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DISTINTIVO EFR Formato CARTA - Secretaría del Trabajo y ...

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Autorización y registro<br />

de agentes capacitadores externos<br />

VIGENCIA DEL TRÁMITE O SERVICIO<br />

El trámite tiene una vigencia permanente. Sin embargo, el registro se puede dar de baja a solicitud de los propios<br />

agentes capacitadores.<br />

La Secretaría revocará la autorización y cancelará el registro a los Agentes Capacitadores Externos cuando sean<br />

objeto de inconformidades presentadas a la Secretaría por las empresas que contrataron sus servicios y acrediten<br />

fehacientemente su mal desempeño.<br />

¿DÓNDE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO?<br />

ß En el Módulo de Registro de la Dirección General de Capacitación ubicado en Carretera Picacho Ajusco 714,<br />

edificio A, Mezanine, colonia Torres de Padierna, <strong>del</strong>egación Tlalpan, Código Postal 14209, México, Distrito<br />

Federal, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, teléfono 3000 2700 extensión 5382.<br />

ß En las Delegaciones Federales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, de lunes a viernes de las 8:30 a las 14:30 horas.<br />

ß En las Sub<strong>del</strong>egaciones y Oficinas Federales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, las cuales lo enviarán a la Unidad Administrativa que<br />

corresponda.<br />

Puede consultar el Directorio en la dirección: http://www.stps.gob.mx/directorio.htm<br />

RESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO<br />

ß Presentar ante la STPS el formato DC-5 “Solicitud de registro de Agente Capacitador Externo”, con la<br />

información correcta, junto con la documentación que se indica en esta CCC.<br />

ß Conocer los criterios generales publicados en el Diario Oficial de la Federación <strong>del</strong> 30 de diciembre de 2004.<br />

ß Conocer el formato para realizar el trámite, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre<br />

de 2009.<br />

ß La calidad de los servicios proporcionados depende exclusivamente de los propios agentes capacitadores<br />

externos y los programas o cursos de capacitación no tienen valor curricular o académico por parte de la<br />

Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social.<br />

ß Las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación son responsables de establecer los<br />

mecanismos de acreditación necesarios para integrar la plantilla de los instructores que trabajan en ellas, cuyos<br />

nombres y especialidades serán registradas en el formato DC-5.<br />

REQUISITOS DEL TRÁMITE O SERVICIO<br />

Para la Autorización y Registro<br />

1. Las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar la siguiente<br />

documentación:<br />

ß <strong>Formato</strong> DC-5 “Solicitud de registro de Agente Capacitador Externo”, con la información correcta.<br />

ß Si se trata de personas morales, una copia fotostática <strong>del</strong> acta constitutiva que señale en su objeto social el<br />

relativo a la capacitación de recursos humanos.<br />

ß Si se trata de personas físicas, una declaración bajo protesta de decir verdad de que ejerce actividades de<br />

capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin.

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