Ley General de Vida Silvestre - Normateca
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría <strong>General</strong><br />
Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />
Dirección <strong>General</strong> <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Documentación, Información y Análisis<br />
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE<br />
Última Reforma DOF 06-06-2012<br />
Artículo 79. La liberación <strong>de</strong> ejemplares a su hábitat natural, se realizará <strong>de</strong> conformidad con lo<br />
establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad<br />
posible, a menos que se requiera rehabilitación.<br />
Si no fuera conveniente la liberación <strong>de</strong> ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría <strong>de</strong>terminará un<br />
<strong>de</strong>stino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción,<br />
manejo o cuidado <strong>de</strong> la vida silvestre en lugares a<strong>de</strong>cuados para ese fin.<br />
Artículo 80. La Secretaría podrá autorizar la liberación <strong>de</strong> ejemplares <strong>de</strong> la vida silvestre al hábitat<br />
natural con fines <strong>de</strong> repoblación o <strong>de</strong> reintroducción, en el marco <strong>de</strong> proyectos que prevean:<br />
a) Una evaluación previa <strong>de</strong> los ejemplares y <strong>de</strong>l hábitat que muestre que sus características son<br />
viables para el proyecto.<br />
b) Un plan <strong>de</strong> manejo que incluya acciones <strong>de</strong> seguimiento con los indicadores para valorar los<br />
efectos <strong>de</strong> la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies<br />
asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su<br />
sobrevivencia, en caso <strong>de</strong> ejemplares <strong>de</strong> especies en riesgo o <strong>de</strong> bajo potencial reproductivo.<br />
c) En su caso, un control sanitario <strong>de</strong> los ejemplares a liberar.<br />
Artículo 81. Cuando no sea posible realizar acciones <strong>de</strong> repoblación ni <strong>de</strong> reintroducción, la<br />
Secretaría podrá autorizar la liberación <strong>de</strong> ejemplares <strong>de</strong> la vida silvestre al hábitat natural en el marco <strong>de</strong><br />
proyectos <strong>de</strong> traslocación que incluyan los mismos componentes señalados en los dos artículos<br />
anteriores. Los ejemplares que se liberen <strong>de</strong>berán, en lo posible, pertenecer a la subespecie más<br />
cercana, genética y fisonómicamente, a la subespecie <strong>de</strong>saparecida.<br />
TÍTULO VII<br />
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE<br />
CAPÍTULO I<br />
APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO<br />
Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo <strong>de</strong> la vida silvestre, en las<br />
condiciones <strong>de</strong> sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.<br />
Artículo 83. El aprovechamiento extractivo <strong>de</strong> ejemplares, partes y <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la vida silvestre<br />
requiere <strong>de</strong> una autorización previa <strong>de</strong> la Secretaría, en la que se establecerá la tasa <strong>de</strong><br />
aprovechamiento y su temporalidad.<br />
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />
colecta, captura o caza con fines <strong>de</strong> reproducción, restauración, recuperación, repoblación,<br />
reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.<br />
Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre<br />
especies silvestres que se distribuyen <strong>de</strong> manera natural en el territorio nacional, los interesados <strong>de</strong>berán<br />
<strong>de</strong>mostrar:<br />
a) Que las tasas solicitadas son menores a la <strong>de</strong> renovación natural <strong>de</strong> las poblaciones sujetas a<br />
aprovechamiento, en el caso <strong>de</strong> ejemplares <strong>de</strong> especies silvestres en vida libre.<br />
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