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Contrato Cuenta de Ahorro - Banco Falabella

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2. EL BANCO mantendrá los Depósitos por Compensación por Tiempo <strong>de</strong> Servicios en una <strong>Cuenta</strong> CTS sujeta a las<br />

disposiciones establecidas en las leyes sobre la materia. Estos <strong>de</strong>pósitos tendrán carácter <strong>de</strong> intangible e inembargable, hasta<br />

el límite fijado por ley.<br />

3. EL CLIENTE podrá realizar transacciones y acce<strong>de</strong>r a los servicios que EL BANCO le ofrezca a través <strong>de</strong> una tarjeta<br />

electrónica, las cuales se efectuarán con cargo a la <strong>Cuenta</strong> CTS y únicamente hasta por los montos <strong>de</strong> libre disposición.<br />

CUSTODIA DE BIENES Y/O VALORES<br />

1. En aquellos casos en que EL CLIENTE entregue a EL BANCO los valores embalados y lacrados, respecto <strong>de</strong> los<br />

cuales <strong>de</strong>sconozca su contenido, EL BANCO únicamente se responsabilizará por su integridad exterior. Cualquier observación<br />

sobre la integridad <strong>de</strong> los valores entregados por El Cliente, <strong>de</strong>be ser señalada sólo hasta el acto <strong>de</strong> su retiro, luego <strong>de</strong> lo cual<br />

no proce<strong>de</strong> reclamo alguno.<br />

2. A solicitud <strong>de</strong> EL CLIENTE, EL BANCO podrá administrar Los Valores; en ese sentido, podrá recibir los pagos, sus<br />

frutos, rentas, canjes y en general todos los <strong>de</strong>rechos que por su naturaleza le sean inherentes. EL BANCO registrará estos<br />

ingresos en la cuenta corriente especial – <strong>Cuenta</strong> Custodia - que para tal efecto apertura EL BANCO.<br />

EL CLIENTE es titular <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos inherentes a Los Valores.<br />

III. CANALES O MEDIOS DE ACCESO:<br />

TARJETAS DE DÉBITO Y OTROS MEDIOS MAGNÉTICOS<br />

1. Para el uso <strong>de</strong> los servicios contratados, EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE una o más tarjetas magnetizadas,<br />

innominadas o nominadas, en a<strong>de</strong>lante La Tarjeta, conjuntamente con una clave secreta <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación personal e<br />

intransferible, que contará con elementos electrónicos y/o digitales que i<strong>de</strong>ntifican a su titular como tal. EL BANCO podrá poner<br />

a disposición <strong>de</strong> EL CLIENTE otros medios <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación o codificación, adicionales o sustitutos a la clave secreta.<br />

2. El empleo <strong>de</strong> la clave personal sustituye al documento oficial <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y a la firma gráfica o manuscrita, EL BANCO<br />

podrá exigir un documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad adicional. En este sentido, EL CLIENTE acepta que toda operación efectuada con La<br />

Tarjeta, físicamente o con su numeración, requiere <strong>de</strong>l empleo <strong>de</strong> la clave secreta y se reputa indubitablemente efectuada por<br />

EL CLIENTE, en la fecha que se realice; salvo que se configure el supuesto indicado en el último párrafo <strong>de</strong>l presente numeral.<br />

EL CLIENTE acepta que sin necesidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse con su documento oficial <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, La Tarjeta le permite realizar las<br />

diversas transacciones que admite el sistema electrónico <strong>de</strong> EL BANCO, así como acce<strong>de</strong>r a otros servicios por re<strong>de</strong>s o<br />

internet, <strong>de</strong> acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO.<br />

En caso que los sistemas <strong>de</strong> acceso a los servicios disponibles para EL CLIENTE, sean vulnerados por comisión <strong>de</strong> frau<strong>de</strong>,<br />

<strong>de</strong>litos informáticos, actos o hechos intimidatorios, dolosos o culposos, EL BANCO hará un análisis <strong>de</strong> las transacciones<br />

fraudulentas ocurridas bajo tales circunstancias, lo que podría <strong>de</strong>terminar que tales transacciones no sean imputables a EL<br />

CLIENTE.<br />

3. EL CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física La Tarjeta, así como en total reserva la<br />

clave secreta, la cual podrá ser modificada por EL CLIENTE las veces que lo estime conveniente, especialmente si presume<br />

que ésta ha trascendido a terceros.<br />

4. La Tarjeta permitirá el acceso a las distintas cuentas o <strong>de</strong>pósitos que EL CLIENTE hubiera afiliado a la misma, así<br />

como a otros servicios que EL BANCO pudiera ofrecer.<br />

Si los sistemas <strong>de</strong> EL BANCO así lo permiten, EL CLIENTE podrá utilizar La Tarjeta en las oficinas <strong>de</strong> EL BANCO, cajeros<br />

automáticos, cajeros corresponsales, vía internet y red <strong>de</strong> establecimientos afiliados.<br />

5. EL BANCO se reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> emitir y/o entregar La Tarjeta, cuando el titular <strong>de</strong> la cuenta sea una persona<br />

jurídica o se trate <strong>de</strong> cuentas mancomunadas.<br />

CSB-01112011-001

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