Ley # 9 - Universidad Interamericana de Puerto Rico
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Organización<br />
A. Al reorganizar la junta <strong>de</strong> enfermeras y enfermeros adscrita al <strong>de</strong>partamento<br />
<strong>de</strong> salud se establecerán los mecanismos <strong>de</strong> consulta y coordinación y<br />
adaptación los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones,<br />
relacionadas con la reglamentación y certificación <strong>de</strong> enfermeras y enfermeros<br />
autorizados que practiquen la enfermería en <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong>.<br />
B. La junta estará compuesta por 7 miembros, las cuales serán personas<br />
autorizadas a ejercer como enfermer@s en P.R. 5 miembros serán enfermar@s<br />
asociados, generalistas y especialistas los restantes serán 2<br />
enfermer@s practicantes licenciad@s<br />
C. Los miembros <strong>de</strong> la junta serán nombrados por el <strong>de</strong> P.R. con el consejo y el<br />
consentimiento <strong>de</strong>l senado.<br />
D. El director ejecutivo <strong>de</strong> la junta (posición creada) será un enfermer@ con<br />
cualificaciones y fracciones que la junta disponga en su reglamento.