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BOD. núm. 107 3 de junio de 2010<br />
VIVIENDAS MILITARES<br />
Orden Ministerial 24/2010, de 25 de mayo, por la que se fijan<br />
las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones<br />
de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y<br />
se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas.<br />
Los artículos 5.1 y 10 d<strong>el</strong> Real Decreto 991/2000, de 2 de<br />
junio, por <strong>el</strong> que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de<br />
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros<br />
de las Fuerzas Armadas, establecen, respectivamente, que la<br />
cuantía de la compensación económica <strong>para</strong> atender las<br />
necesidades de vivienda originadas por cambio de destino<br />
que suponga cambio de localidad o área geográfica y la de los<br />
cánones de uso de las viviendas militares, adjudicadas de<br />
acuerdo con su normativa específica, y plazas de aparcamiento,<br />
serán fijadas cada año por Orden d<strong>el</strong> Ministro de Defensa,<br />
señalando los factores a tener en cuenta y <strong>el</strong> procedimiento a<br />
seguir.<br />
Igualmente, <strong>el</strong> artículo 38.2, párrafos c) y d), de dicho real<br />
decreto atribuye al Consejo Rector d<strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda<br />
de las Fuerzas Armadas las facultades específicas <strong>para</strong> proponer<br />
al Ministro de Defensa la cuantía de la compensación económica<br />
y la fijación d<strong>el</strong> importe d<strong>el</strong> canon arrendaticio o, en su<br />
caso, de las tasas, por <strong>el</strong> uso de las viviendas militares y plazas<br />
de aparcamiento.<br />
Por su parte, la disposición adicional primera.2 de la citada<br />
norma establece que <strong>el</strong> Ministro de Defensa, a propuesta d<strong>el</strong><br />
Consejo Rector d<strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas<br />
Armadas y previo informe de los Jefes de Estado Mayor de los<br />
Ejércitos, podrá identificar como una única localidad <strong>el</strong> área geográfica<br />
formada por dos o más términos municipales, en función<br />
de su razonable proximidad, posibilidades de comunicación<br />
entre <strong>el</strong>los y existencia en los mismos de unidades, centros u<br />
organismos d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa.<br />
Asimismo, se han contemplado las localidades que no<br />
encontrándose recogidas expresamente en esta Orden Ministerial,<br />
se desarrollan cursos al amparo de la colaboración existente<br />
entre <strong>el</strong> Ministerio de Defensa con universidades, centros de<br />
formación profesional e instituciones educativas civiles, de<br />
acuerdo con <strong>el</strong> Título IV, «enseñanza», de la Ley 39/2007, de 19<br />
de noviembre, de la carrera militar, en los términos previstos, a<br />
su vez, en la disposición adicional segunda d<strong>el</strong> Real Decreto<br />
991/2000.<br />
En su virtud, a propuesta d<strong>el</strong> Consejo Rector d<strong>el</strong> Instituto<br />
<strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con <strong>el</strong> informe de los<br />
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos,<br />
DISPONGO:<br />
Artículo 1. Grupos de localidades.<br />
Para la fijación de las cuantías de la compensación económica,<br />
las diferentes localidades quedan asociadas en los grupos<br />
que se determinan en <strong>el</strong> anexo I de esta Orden Ministerial.<br />
Esta asociación también regirá en la fijación de los cánones<br />
de uso de las viviendas militares no enajenables y plazas de<br />
aparcamiento que se adjudiquen a partir de la entrada en vigor<br />
de la presente Orden Ministerial.<br />
Artículo 2. Areas geográficas.<br />
6.123<br />
1. A efectos de los requisitos <strong>para</strong> ser beneficiario de compensación<br />
económica o adjudicatario de vivienda militar no enajenable<br />
en régimen de arrendamiento especial, se identifican<br />
como una única localidad las áreas geográficas que se especifican<br />
en <strong>el</strong> anexo II de esta Orden Ministerial. Dentro de una<br />
misma área geográfica, <strong>el</strong> cambio de destino de una localidad a<br />
otra no generará derecho a iniciar un nuevo periodo <strong>para</strong> la percepción<br />
de la compensación económica.<br />
2. Los usuarios de vivienda militar no enajenable vinculada a<br />
destino que deban abandonarla por haber cambiado de destino<br />
con carácter forzoso dentro de la misma localidad o área geográfica,<br />
podrán solicitar compensación económica y vivienda<br />
militar, si reúnen los restantes requisitos. No obstante, únicamente<br />
podrá reconocérs<strong>el</strong>es <strong>el</strong> derecho a percibir compensación<br />
económica por <strong>el</strong> periodo que resulte de descontar de los<br />
treinta y seis meses que fija la Ley 26/1999, de 9 de julio, de<br />
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de<br />
las Fuerzas Armadas, <strong>el</strong> tiempo que hayan ocupado vivienda<br />
militar y <strong>el</strong> que, en su caso, hubiesen percibido compensación<br />
económica, en dicha localidad o área geográfica.<br />
Igual tratamiento tendrá <strong>el</strong> personal a que hace referencia la<br />
disposición transitoria tercera d<strong>el</strong> Real Decreto 1418/2005, de 25<br />
de noviembre, por <strong>el</strong> que se modifica <strong>el</strong> Real Decreto 991/2000,<br />
de 2 de junio, por <strong>el</strong> que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de<br />
julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los<br />
miembros de las Fuerzas Armadas.<br />
3. Los solicitantes de vivienda militar en régimen de arrendamiento<br />
especial que se encuentren incluidos en la primera lista<br />
de una localidad por cumplir todos los requisitos exigidos, mantendrán<br />
su derecho a permanecer en la citada lista cuando cambien<br />
de destino dentro de la misma localidad o área geográfica.<br />
Artículo 3. Compensación económica.<br />
1. Las cuantías mensuales de la compensación económica,<br />
sin perjuicio de lo establecido en <strong>el</strong> punto siguiente, son las que<br />
se especifican en <strong>el</strong> anexo III de esta Orden Ministerial, según los<br />
grupos en los que se asocian las localidades de destino y las<br />
siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos/subgrupos<br />
de clasificación de los funcionarios al servicio de<br />
las administraciones públicas:<br />
a) General de Ejército, Almirante General o General d<strong>el</strong> Aire<br />
a Teniente: subgrupo A-1.<br />
b) Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: subgrupo A-2.<br />
c) Cabo Mayor a Soldado con una r<strong>el</strong>ación de servicios de<br />
carácter permanente: subgrupo C-1.<br />
d) Cabo Primero a Soldado con una r<strong>el</strong>ación de servicios de<br />
carácter temporal: subgrupo C-2.<br />
2. Las cuantías mensuales de la compensación económica<br />
se unifican <strong>para</strong> todas las localidades integradas en una misma<br />
área geográfica y serán las que correspondan a la localidad asociada<br />
al grupo más alto.<br />
3. Cuando la localidad en la que <strong>el</strong> interesado prestará sus<br />
servicios o desarrollará sus actividades, por la cual se tenga<br />
derecho a percibir la compensación económica, no figure en <strong>el</strong><br />
anexo I de la presente Orden Ministerial, le corresponderá la<br />
misma cantidad que tiene fijada la localidad que, figurando en<br />
dicho anexo, se encuentre más próxima a <strong>el</strong>la. En <strong>el</strong> caso de que<br />
se encontrara equidistante de localidades incluidas en diferentes<br />
grupos, se le asignará <strong>el</strong> de mayor importe. La distancia entre<br />
localidades, será la obtenida d<strong>el</strong> mapa oficial de carreteras d<strong>el</strong><br />
Ministerio de Fomento en la ruta más económica.<br />
4. La compensación económica se reconocerá mensualmente<br />
a los beneficiarios de la misma, a partir d<strong>el</strong> mes siguiente<br />
al de la fecha en que haya presentado la solicitud en cualquiera<br />
de los registros o lugares que se señalan en <strong>el</strong> artículo 38.4 de la<br />
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />
Administraciones Públicas y d<strong>el</strong> Procedimiento Administrativo<br />
Común.<br />
5. La compensación económica se percibirá por meses vencidos,<br />
según la situación en que se encuentre <strong>el</strong> interesado <strong>el</strong><br />
primer día hábil de cada uno de <strong>el</strong>los, una vez aplicada la retención<br />
a cuenta d<strong>el</strong> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas<br />
que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas<br />
de desarrollo.<br />
Artículo 4. Cánones de uso de las viviendas militares y plazas de<br />
aparcamiento.<br />
1. La cuantía mensual de los cánones de uso de las viviendas<br />
militares no enajenables que se adjudiquen a partir de la<br />
entrada en vigor de esta Orden Ministerial, será la que resulte<br />
de sumar los importes que se determinan en <strong>el</strong> anexo IV de la<br />
misma, según <strong>el</strong> grupo de localidades y <strong>el</strong> subtipo que le<br />
corresponda dentro de los parámetros de superficie, ubicación<br />
y estado dotacional, a cada una de <strong>el</strong>las. El citado subtipo será<br />
<strong>el</strong> determinado por Resolución d<strong>el</strong> Director Gerente d<strong>el</strong> Instituto<br />
<strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), siguien-<br />
11
6.124 3 de junio de 2010 BOD. núm. 107<br />
do los criterios que se contienen en <strong>el</strong> anexo V de esta Orden<br />
Ministerial.<br />
2. La cuantía mensual de los cánones de uso de las viviendas<br />
militares no enajenables vinculadas a destinos que se adjudiquen<br />
a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, será <strong>el</strong><br />
setenta y cinco por ciento (75%) de la referida en <strong>el</strong> punto anterior.<br />
3. La cuantía mensual de los cánones de uso de las plazas<br />
de aparcamiento que se adjudiquen a partir de la entrada en<br />
vigor de esta Orden Ministerial, es la que se establece en <strong>el</strong><br />
anexo VI de la misma, según <strong>el</strong> grupo de localidades y la consideración<br />
de plaza cerrada o abierta.<br />
4. La cuantía mensual de los cánones de uso de las viviendas<br />
militares y plazas de aparcamiento, adjudicadas con anterioridad<br />
a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, será la que<br />
resulte de incrementar la que tenían fijada en <strong>el</strong> cero con ocho<br />
por ciento (0,8 por ciento).<br />
5. El pago de los cánones de uso de las viviendas militares<br />
y plazas de aparcamiento, así como <strong>el</strong> de los servicios que fueren<br />
repercutibles al usuario, se hará efectivo en <strong>el</strong> periodo que<br />
corresponda, mediante domiciliación bancaria.<br />
Artículo 5. Reducciones de la cuantía de los cánones de uso.<br />
1. Las reducciones de la cuantía de los cánones de uso, al<br />
amparo de lo establecido en la Orden Ministerial 26/1993, de 17<br />
de marzo, por la que se regula <strong>el</strong> régimen aplicable a las viviendas<br />
contempladas en <strong>el</strong> artículo 44 d<strong>el</strong> Real Decreto 1751/1990,<br />
de 20 de diciembre, y en la Orden Ministerial 154/2000, de 9 de<br />
junio, por la que se arbitran diversas medidas tendentes a facilitar<br />
<strong>el</strong> derecho de uso a determinados usuarios de vivienda militar,<br />
o en virtud de su adjudicación con <strong>el</strong> carácter de vivienda<br />
social, se regirán por su normativa específica.<br />
2. El Consejo Rector d<strong>el</strong> INVIFAS podrá fijar una cuantía de<br />
carácter excepcional <strong>para</strong> las viviendas localizadas en determinados<br />
poblados o barriadas, con condiciones peculiares de ocupación<br />
y desfavorable estado dotacional que así lo aconsejen.<br />
Artículo 7. Destinos anteriores al 1 de enero de 2004.<br />
Los Militares de Complemento y Profesionales de Tropa y<br />
Marinería que soliciten compensación económica o, en su<br />
caso, vivienda militar por un destino obtenido con anterioridad<br />
al 1 de enero de 2004, deberán justificar <strong>el</strong> tener cumplidos<br />
cinco años de tiempo de servicios, así como <strong>el</strong> destino que<br />
tenían en ese momento, <strong>el</strong> cual será considerado como primer<br />
destino.<br />
Disposición adicional única. Oferta de viviendas militares en las<br />
ciudades de M<strong>el</strong>illa y Bétera (Valencia).<br />
Las viviendas militares que se encuentren desocupadas en<br />
las ciudades de M<strong>el</strong>illa y Bétera (Valencia) podrán ofrecerse en<br />
régimen de arrendamiento especial, por <strong>el</strong> INVIFAS, al personal<br />
militar de complemento y de tropa y marinería, con una r<strong>el</strong>ación<br />
de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso<br />
de larga duración, en los cupos, y en las condiciones<br />
establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de<br />
apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas<br />
Armadas, y en <strong>el</strong> Real Decreto 991/2000, de 2 de junio y disposiciones<br />
de desarrollo.<br />
Disposición transitoria única. Perceptores de compensación<br />
económica a la entrada en vigor de la Orden Ministerial<br />
37/2009, de 18 de junio.<br />
El personal que en la fecha de publicación de esta Orden<br />
Ministerial tuviera reconocido <strong>el</strong> derecho a percibir compensación<br />
económica a la entrada en vigor de la Orden Ministerial<br />
37/2009, de 18 de junio, continuarán cobrándola por <strong>el</strong><br />
mismo grupo por <strong>el</strong> que se les está abonando, hasta que finalice<br />
su derecho, con independencia de las modificaciones de<br />
las áreas geográficas introducidas por la citada Orden Ministerial.<br />
12<br />
Artículo 6. Publicación de las resoluciones de destino, cursos y<br />
tiempo de servicios.<br />
1. Los órganos de gestión de personal publicarán las resoluciones<br />
de destino, cursos o de tiempo de servicios en <strong>el</strong> Boletín<br />
Oficial d<strong>el</strong> Estado o en <strong>el</strong> Boletín Oficial d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa,<br />
según corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:<br />
a) En los destinos se indicarán la fecha de efectividad y la<br />
localidad en la que <strong>el</strong> interesado prestará sus servicios o desarrollará<br />
sus actividades, con independencia de la adscripción<br />
administrativa que, en su caso, se determine.<br />
b) Cuando se trate de cursos que se realicen en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong><br />
Título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera<br />
militar, la fecha de inicio y localidad de desarrollo. En <strong>el</strong> caso de<br />
que esté dividido en varias fases y/o por especialidades se indicará<br />
lo anterior <strong>para</strong> cada una de <strong>el</strong>las.<br />
c) En cuanto a tiempo de servicios de los militares de complemento<br />
y profesionales de tropa y marinería que mantienen una r<strong>el</strong>ación<br />
de servicios de carácter temporal, la indicación de la fecha,<br />
destino y localidad en la que se encontraban al cumplir tres años.<br />
2. El cumplimiento de los anteriores requisitos en las correspondientes<br />
resoluciones será condición necesaria e indispensable<br />
<strong>para</strong> que las solicitudes presentadas por los interesados surtan<br />
efectos ante <strong>el</strong> INVIFAS.<br />
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.<br />
Queda derogada la Orden Ministerial 37/2009, de 18 de<br />
junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones<br />
económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y<br />
plazas de aparcamiento y se identifican como una única localidad<br />
determinadas áreas geográficas y cuantas disposiciones de<br />
igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden<br />
Ministerial.<br />
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.<br />
Se faculta al titular d<strong>el</strong> INVIFAS <strong>para</strong> dictar las resoluciones<br />
necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta Orden<br />
Ministerial.<br />
Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />
La presente Orden Ministerial entrará en vigor y surtirá efectos<br />
económicos <strong>el</strong> día 1 d<strong>el</strong> mes siguiente al de su publicación<br />
en <strong>el</strong> «Boletín Oficial d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa».<br />
Madrid, 25 de mayo de 2010.<br />
CARME CHACON PIQUERAS
BOD. núm. 107 3 de junio de 2010<br />
6.125<br />
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6.126 3 de junio de 2010 BOD. núm. 107<br />
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6.128 3 de junio de 2010 BOD. núm. 107<br />
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6.129<br />
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6.133<br />
21
6.134 3 de junio de 2010 BOD. núm. 107<br />
22
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6.135<br />
23
6.136 3 de junio de 2010 BOD. núm. 107<br />
24<br />
Orden Ministerial 25/2010, de 25 de mayo, por la que se<br />
establecen las normas <strong>para</strong> acreditar <strong>el</strong> cambio de residencia<br />
habitual de los miembros de las Fuerzas Armadas, a los efectos<br />
de solicitud de compensación económica.<br />
La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la<br />
movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas,<br />
mantiene como principio esencial <strong>el</strong> tradicional de facilitar la<br />
movilidad geográfica d<strong>el</strong> militar en servicio activo mediante <strong>el</strong><br />
apoyo a sus necesidades de vivienda por cambio de destino y<br />
de localidad. Este principio se concreta a través de una compensación<br />
económica o, en casos singulares, facilitándole vivienda<br />
militar. Por <strong>el</strong>lo, la compensación económica que se le reconoce<br />
al militar con derecho, le permite atender sin grave quebranto los<br />
problemas derivados de la movilidad geográfica y, únicamente,<br />
en casos singulares derivados de motivos de operatividad, funcionalidad<br />
o seguridad, se acude a la adjudicación de una<br />
vivienda militar con <strong>el</strong> régimen especial que se determina en la<br />
propia Ley.<br />
La necesaria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad<br />
por razones profesionales, generalmente, lleva implícitos<br />
unos traslados de domicilio que obligan al interesado a fijar su<br />
residencia en la localidad de destino, o bien a <strong>el</strong>egir otra localidad<br />
situada en sus proximidades.<br />
No obstante, la referida Ley 26/1999, de 9 de julio, al establecer<br />
los requisitos <strong>para</strong> acceder al reconocimiento de la<br />
citada compensación no exigía expresamente <strong>el</strong> cambio de<br />
residencia habitual que originaba la necesidad de vivienda,<br />
requisito que ha sido concretado, de manera explícita, en la<br />
modificación que la disposición final cuarta, apartado uno, de<br />
la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales<br />
d<strong>el</strong> Estado <strong>para</strong> <strong>el</strong> año 2010, ha introducido en los párrafos<br />
primero y segundo d<strong>el</strong> artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9<br />
de julio.<br />
Esta modificación señala que <strong>para</strong> que <strong>el</strong> militar pueda ser<br />
beneficiario de compensación económica necesitará un cambio<br />
de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica<br />
y de residencia habitual respecto de la que tenía en <strong>el</strong> momento<br />
inmediatamente anterior al d<strong>el</strong> nuevo destino.<br />
En este sentido, la necesaria presentación de un mod<strong>el</strong>o oficial<br />
de solicitud, <strong>para</strong> ser beneficiario de la citada medida de<br />
apoyo, viene regulada en <strong>el</strong> artículo 4, apartado 2, d<strong>el</strong> Real Decreto<br />
991/2000, de 2 de junio, por <strong>el</strong> que se desarrolla la precitada<br />
Ley 26/1999, indicando que se dirigirá al Director General Gerente<br />
d<strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS),<br />
acompañando la justificación documental que se determine.<br />
Por <strong>el</strong>lo, y con <strong>el</strong> objetivo de buscar la efectividad de la<br />
modificación realizada, en línea con la simplificación de procedimientos<br />
administrativos que se está llevando a cabo en la Administración<br />
General d<strong>el</strong> Estado, en la presente disposición se<br />
establece que deberá presentar además d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o oficial de<br />
solicitud, <strong>el</strong> certificado de empadronamiento.<br />
Asimismo, se circunscriben las localidades en las que se<br />
podrá fijar la residencia habitual <strong>para</strong> ser beneficiario, que<br />
deberá establecerse en la localidad d<strong>el</strong> destino o en una situada<br />
a una distancia máxima de 50 kilómetros de la misma. Esta<br />
distancia está en concordancia con los criterios <strong>para</strong> <strong>el</strong> establecimiento<br />
de las áreas geográficas, pues <strong>para</strong> la <strong>el</strong>ección de los<br />
mismos, se tuvo en cuenta que los trayectos a recorrer no superaran<br />
los 60 Km, en <strong>el</strong> recorrido más económico, distancia que<br />
en términos generales se corresponde con los 50 Km medidos<br />
en línea recta en <strong>el</strong> plano.<br />
Finalmente, la disposición final primera de la Ley 26/1999,<br />
de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de<br />
los miembros de las Fuerzas Armadas, autoriza al Ministro de<br />
Defensa <strong>para</strong> que, en <strong>el</strong> ámbito de sus competencias, dicte las<br />
disposiciones necesarias <strong>para</strong> <strong>el</strong> desarrollo y ejecución de la Ley.<br />
En su virtud, de acuerdo con <strong>el</strong> Consejo de Estado,
BOD. núm. 107 3 de junio de 2010<br />
DISPONGO:<br />
Artículo 1. Cambio de residencia habitual a efectos d<strong>el</strong> reconocimiento<br />
de compensación económica.<br />
1. Conforme a lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 2 de la Ley<br />
26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica<br />
de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su redacción<br />
dada por la disposición final cuarta de la Ley 26/2009, de<br />
23 de diciembre, de Presupuestos Generales d<strong>el</strong> Estado <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />
año 2010, <strong>el</strong> derecho a percibir compensación económica prevista<br />
en dicho artículo, requiere que se produzca cambio de destino<br />
que suponga cambio de localidad o área geográfica y de<br />
residencia habitual respecto de la que tenía inmediatamente<br />
anterior al d<strong>el</strong> nuevo destino.<br />
2. El requisito de cambio de residencia habitual a que se<br />
refiere <strong>el</strong> citado artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, será<br />
preciso acreditarla documentalmente en la misma localidad d<strong>el</strong><br />
destino, o en otra situada a una distancia igual o inferior a 50<br />
kilómetros de ésta, y que dicho requisito se mantenga durante <strong>el</strong><br />
tiempo en que se perciban los beneficios derivados d<strong>el</strong> referido<br />
precepto legal.<br />
Las áreas geográficas a que se refiere <strong>el</strong> presente artículo,<br />
dentro de las cuales los cambios de destino producidos no dan<br />
derecho a reconocimiento de la citada compensación económica,<br />
son las establecidas en la Orden Ministerial en la que se<br />
identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas,<br />
que rija en cada momento.<br />
Artículo 2. Documentación necesaria <strong>para</strong> <strong>el</strong> reconocimiento de<br />
compensación económica.<br />
1. Para <strong>el</strong> reconocimiento d<strong>el</strong> derecho a percibir compensación<br />
económica será necesaria la presentación de la solicitud de<br />
compensación económica y d<strong>el</strong> certificado de empadronamiento,<br />
expedido por <strong>el</strong> Ayuntamiento de la localidad correspondiente,<br />
donde figure la fecha de alta, que deberá ser posterior a la<br />
firma de la resolución d<strong>el</strong> destino publicada en <strong>el</strong> «Boletín Oficial<br />
d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa».<br />
2. Durante <strong>el</strong> periodo de tiempo en que se esté percibiendo<br />
la compensación económica, <strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda de las<br />
Fuerzas Armadas (INVIFAS) podrá requerir al interesado que justifique<br />
la residencia habitual de cualquier plazo comprendido<br />
dentro d<strong>el</strong> citado periodo, mediante la aportación d<strong>el</strong> certificado<br />
de empadronamiento actualizado, así como exigir la justificación<br />
mediante la documentación adecuada; ya sea títulos de propiedad,<br />
contratos de arrendamiento, facturas o cualquier otro que<br />
pueda demostrar de manera fehaciente la efectividad de dicha<br />
residencia en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> empadronamiento. El beneficiario<br />
podrá autorizar al INVIFAS a recabar directamente <strong>el</strong> certificado<br />
de comprobación a que se refiere este mismo apartado.<br />
3. Cada vez que <strong>el</strong> beneficiario cambie de residencia habitual<br />
que implique cambio de localidad, sin que cambie de destino,<br />
y mientras continúe percibiendo la compensación económica,<br />
deberá presentar <strong>el</strong> certificado indicado en <strong>el</strong> apartado 1 en<br />
un plazo inferior a 15 días desde que se haya producido dicho<br />
cambio de residencia o domicilio.<br />
Artículo 3. Efectos de la no acreditación de los requisitos exigidos<br />
durante <strong>el</strong> periodo de percepción de la compensación<br />
económica.<br />
6.137<br />
Transcurrido <strong>el</strong> plazo de 30 días desde que <strong>el</strong> INVIFAS<br />
requiera al interesado conforme al artículo 2.2, sin que <strong>el</strong> perceptor<br />
de compensación económica haya acreditado <strong>el</strong> cumplimiento<br />
de los requisitos exigidos, <strong>el</strong> Instituto dejará de abonar la<br />
correspondiente compensación económica mensual hasta que<br />
se produzca dicha justificación por parte d<strong>el</strong> interesado, no<br />
teniéndose derecho a la compensación correspondiente a ese<br />
periodo.<br />
Asimismo, <strong>el</strong> INVIFAS reclamará, en su caso, <strong>el</strong> reintegro de<br />
aqu<strong>el</strong>las cantidades abonadas indebidamente, siendo de aplicación,<br />
a tales efectos, lo establecido en <strong>el</strong> Título II de la Ley<br />
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en <strong>el</strong><br />
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto<br />
939/2005, de 29 de julio. El plazo de prescripción de 4 años<br />
contará desde la finalización de la respectiva percepción.<br />
Disposición adicional única. Medidas en kilómetros.<br />
Para las medidas en kilómetros indicadas en <strong>el</strong> artículo 1,<br />
se tomarán como referencia las distancias calculadas a partir<br />
de las coordenadas X e Y, proyectadas en UTM en <strong>el</strong> sistema<br />
ETRS89, correspondientes a los centroides de los municipios<br />
contenidos en <strong>el</strong> Registro de Entidades Locales d<strong>el</strong> Ministerio<br />
de Política Territorial, facilitadas por <strong>el</strong> Instituto Geográfico<br />
Nacional.<br />
El INVIFAS dispondrá, a través de su página Web, lo necesario<br />
<strong>para</strong> facilitar dicho cálculo al personal militar interesado.<br />
Disposición transitoria primera. Solicitudes previas a la entrada<br />
en vigor de esta Orden Ministerial.<br />
Las solicitudes de compensación económica presentadas<br />
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial<br />
se regirán por los requisitos y condiciones exigidos en <strong>el</strong><br />
momento de la presentación de la solicitud, sin que los perceptores<br />
deban acreditar <strong>el</strong> cambio de residencia habitual, hasta<br />
que se agote <strong>el</strong> derecho.<br />
Disposición transitoria segunda. Solicitantes de compensación<br />
económica que tienen reconocido <strong>el</strong> derecho a la entrada en<br />
vigor de esta Orden.<br />
Para los militares que, teniendo reconocido <strong>el</strong> derecho a percibir<br />
compensación económica por una solicitud cursada con<br />
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, cursen<br />
una nueva solicitud, se considerará que las localidades de<br />
sus residencias habituales anteriores coinciden con la de los<br />
destinos por los cuales actualmente tienen la condición de beneficiarios.<br />
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.<br />
Se faculta al titular d<strong>el</strong> INVIFAS <strong>para</strong> dictar las resoluciones<br />
necesarias que permitan la aplicación efectiva de esta Orden<br />
Ministerial.<br />
Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />
La presente Orden Ministerial entrará en vigor y surtirá efectos<br />
<strong>el</strong> día 1 d<strong>el</strong> mes siguiente al de su publicación en <strong>el</strong> «Boletín<br />
Oficial d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa».<br />
Madrid, 25 de mayo de 2010.<br />
CARME CHACON PIQUERAS<br />
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