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BOD. núm. 107 3 de junio de 2010<br />

VIVIENDAS MILITARES<br />

Orden Ministerial 24/2010, de 25 de mayo, por la que se fijan<br />

las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones<br />

de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y<br />

se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas.<br />

Los artículos 5.1 y 10 d<strong>el</strong> Real Decreto 991/2000, de 2 de<br />

junio, por <strong>el</strong> que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de<br />

medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros<br />

de las Fuerzas Armadas, establecen, respectivamente, que la<br />

cuantía de la compensación económica <strong>para</strong> atender las<br />

necesidades de vivienda originadas por cambio de destino<br />

que suponga cambio de localidad o área geográfica y la de los<br />

cánones de uso de las viviendas militares, adjudicadas de<br />

acuerdo con su normativa específica, y plazas de aparcamiento,<br />

serán fijadas cada año por Orden d<strong>el</strong> Ministro de Defensa,<br />

señalando los factores a tener en cuenta y <strong>el</strong> procedimiento a<br />

seguir.<br />

Igualmente, <strong>el</strong> artículo 38.2, párrafos c) y d), de dicho real<br />

decreto atribuye al Consejo Rector d<strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda<br />

de las Fuerzas Armadas las facultades específicas <strong>para</strong> proponer<br />

al Ministro de Defensa la cuantía de la compensación económica<br />

y la fijación d<strong>el</strong> importe d<strong>el</strong> canon arrendaticio o, en su<br />

caso, de las tasas, por <strong>el</strong> uso de las viviendas militares y plazas<br />

de aparcamiento.<br />

Por su parte, la disposición adicional primera.2 de la citada<br />

norma establece que <strong>el</strong> Ministro de Defensa, a propuesta d<strong>el</strong><br />

Consejo Rector d<strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas<br />

Armadas y previo informe de los Jefes de Estado Mayor de los<br />

Ejércitos, podrá identificar como una única localidad <strong>el</strong> área geográfica<br />

formada por dos o más términos municipales, en función<br />

de su razonable proximidad, posibilidades de comunicación<br />

entre <strong>el</strong>los y existencia en los mismos de unidades, centros u<br />

organismos d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa.<br />

Asimismo, se han contemplado las localidades que no<br />

encontrándose recogidas expresamente en esta Orden Ministerial,<br />

se desarrollan cursos al amparo de la colaboración existente<br />

entre <strong>el</strong> Ministerio de Defensa con universidades, centros de<br />

formación profesional e instituciones educativas civiles, de<br />

acuerdo con <strong>el</strong> Título IV, «enseñanza», de la Ley 39/2007, de 19<br />

de noviembre, de la carrera militar, en los términos previstos, a<br />

su vez, en la disposición adicional segunda d<strong>el</strong> Real Decreto<br />

991/2000.<br />

En su virtud, a propuesta d<strong>el</strong> Consejo Rector d<strong>el</strong> Instituto<br />

<strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con <strong>el</strong> informe de los<br />

Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos,<br />

DISPONGO:<br />

Artículo 1. Grupos de localidades.<br />

Para la fijación de las cuantías de la compensación económica,<br />

las diferentes localidades quedan asociadas en los grupos<br />

que se determinan en <strong>el</strong> anexo I de esta Orden Ministerial.<br />

Esta asociación también regirá en la fijación de los cánones<br />

de uso de las viviendas militares no enajenables y plazas de<br />

aparcamiento que se adjudiquen a partir de la entrada en vigor<br />

de la presente Orden Ministerial.<br />

Artículo 2. Areas geográficas.<br />

6.123<br />

1. A efectos de los requisitos <strong>para</strong> ser beneficiario de compensación<br />

económica o adjudicatario de vivienda militar no enajenable<br />

en régimen de arrendamiento especial, se identifican<br />

como una única localidad las áreas geográficas que se especifican<br />

en <strong>el</strong> anexo II de esta Orden Ministerial. Dentro de una<br />

misma área geográfica, <strong>el</strong> cambio de destino de una localidad a<br />

otra no generará derecho a iniciar un nuevo periodo <strong>para</strong> la percepción<br />

de la compensación económica.<br />

2. Los usuarios de vivienda militar no enajenable vinculada a<br />

destino que deban abandonarla por haber cambiado de destino<br />

con carácter forzoso dentro de la misma localidad o área geográfica,<br />

podrán solicitar compensación económica y vivienda<br />

militar, si reúnen los restantes requisitos. No obstante, únicamente<br />

podrá reconocérs<strong>el</strong>es <strong>el</strong> derecho a percibir compensación<br />

económica por <strong>el</strong> periodo que resulte de descontar de los<br />

treinta y seis meses que fija la Ley 26/1999, de 9 de julio, de<br />

medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de<br />

las Fuerzas Armadas, <strong>el</strong> tiempo que hayan ocupado vivienda<br />

militar y <strong>el</strong> que, en su caso, hubiesen percibido compensación<br />

económica, en dicha localidad o área geográfica.<br />

Igual tratamiento tendrá <strong>el</strong> personal a que hace referencia la<br />

disposición transitoria tercera d<strong>el</strong> Real Decreto 1418/2005, de 25<br />

de noviembre, por <strong>el</strong> que se modifica <strong>el</strong> Real Decreto 991/2000,<br />

de 2 de junio, por <strong>el</strong> que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de<br />

julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los<br />

miembros de las Fuerzas Armadas.<br />

3. Los solicitantes de vivienda militar en régimen de arrendamiento<br />

especial que se encuentren incluidos en la primera lista<br />

de una localidad por cumplir todos los requisitos exigidos, mantendrán<br />

su derecho a permanecer en la citada lista cuando cambien<br />

de destino dentro de la misma localidad o área geográfica.<br />

Artículo 3. Compensación económica.<br />

1. Las cuantías mensuales de la compensación económica,<br />

sin perjuicio de lo establecido en <strong>el</strong> punto siguiente, son las que<br />

se especifican en <strong>el</strong> anexo III de esta Orden Ministerial, según los<br />

grupos en los que se asocian las localidades de destino y las<br />

siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos/subgrupos<br />

de clasificación de los funcionarios al servicio de<br />

las administraciones públicas:<br />

a) General de Ejército, Almirante General o General d<strong>el</strong> Aire<br />

a Teniente: subgrupo A-1.<br />

b) Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: subgrupo A-2.<br />

c) Cabo Mayor a Soldado con una r<strong>el</strong>ación de servicios de<br />

carácter permanente: subgrupo C-1.<br />

d) Cabo Primero a Soldado con una r<strong>el</strong>ación de servicios de<br />

carácter temporal: subgrupo C-2.<br />

2. Las cuantías mensuales de la compensación económica<br />

se unifican <strong>para</strong> todas las localidades integradas en una misma<br />

área geográfica y serán las que correspondan a la localidad asociada<br />

al grupo más alto.<br />

3. Cuando la localidad en la que <strong>el</strong> interesado prestará sus<br />

servicios o desarrollará sus actividades, por la cual se tenga<br />

derecho a percibir la compensación económica, no figure en <strong>el</strong><br />

anexo I de la presente Orden Ministerial, le corresponderá la<br />

misma cantidad que tiene fijada la localidad que, figurando en<br />

dicho anexo, se encuentre más próxima a <strong>el</strong>la. En <strong>el</strong> caso de que<br />

se encontrara equidistante de localidades incluidas en diferentes<br />

grupos, se le asignará <strong>el</strong> de mayor importe. La distancia entre<br />

localidades, será la obtenida d<strong>el</strong> mapa oficial de carreteras d<strong>el</strong><br />

Ministerio de Fomento en la ruta más económica.<br />

4. La compensación económica se reconocerá mensualmente<br />

a los beneficiarios de la misma, a partir d<strong>el</strong> mes siguiente<br />

al de la fecha en que haya presentado la solicitud en cualquiera<br />

de los registros o lugares que se señalan en <strong>el</strong> artículo 38.4 de la<br />

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y d<strong>el</strong> Procedimiento Administrativo<br />

Común.<br />

5. La compensación económica se percibirá por meses vencidos,<br />

según la situación en que se encuentre <strong>el</strong> interesado <strong>el</strong><br />

primer día hábil de cada uno de <strong>el</strong>los, una vez aplicada la retención<br />

a cuenta d<strong>el</strong> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas<br />

que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas<br />

de desarrollo.<br />

Artículo 4. Cánones de uso de las viviendas militares y plazas de<br />

aparcamiento.<br />

1. La cuantía mensual de los cánones de uso de las viviendas<br />

militares no enajenables que se adjudiquen a partir de la<br />

entrada en vigor de esta Orden Ministerial, será la que resulte<br />

de sumar los importes que se determinan en <strong>el</strong> anexo IV de la<br />

misma, según <strong>el</strong> grupo de localidades y <strong>el</strong> subtipo que le<br />

corresponda dentro de los parámetros de superficie, ubicación<br />

y estado dotacional, a cada una de <strong>el</strong>las. El citado subtipo será<br />

<strong>el</strong> determinado por Resolución d<strong>el</strong> Director Gerente d<strong>el</strong> Instituto<br />

<strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), siguien-<br />

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6.124 3 de junio de 2010 BOD. núm. 107<br />

do los criterios que se contienen en <strong>el</strong> anexo V de esta Orden<br />

Ministerial.<br />

2. La cuantía mensual de los cánones de uso de las viviendas<br />

militares no enajenables vinculadas a destinos que se adjudiquen<br />

a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, será <strong>el</strong><br />

setenta y cinco por ciento (75%) de la referida en <strong>el</strong> punto anterior.<br />

3. La cuantía mensual de los cánones de uso de las plazas<br />

de aparcamiento que se adjudiquen a partir de la entrada en<br />

vigor de esta Orden Ministerial, es la que se establece en <strong>el</strong><br />

anexo VI de la misma, según <strong>el</strong> grupo de localidades y la consideración<br />

de plaza cerrada o abierta.<br />

4. La cuantía mensual de los cánones de uso de las viviendas<br />

militares y plazas de aparcamiento, adjudicadas con anterioridad<br />

a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, será la que<br />

resulte de incrementar la que tenían fijada en <strong>el</strong> cero con ocho<br />

por ciento (0,8 por ciento).<br />

5. El pago de los cánones de uso de las viviendas militares<br />

y plazas de aparcamiento, así como <strong>el</strong> de los servicios que fueren<br />

repercutibles al usuario, se hará efectivo en <strong>el</strong> periodo que<br />

corresponda, mediante domiciliación bancaria.<br />

Artículo 5. Reducciones de la cuantía de los cánones de uso.<br />

1. Las reducciones de la cuantía de los cánones de uso, al<br />

amparo de lo establecido en la Orden Ministerial 26/1993, de 17<br />

de marzo, por la que se regula <strong>el</strong> régimen aplicable a las viviendas<br />

contempladas en <strong>el</strong> artículo 44 d<strong>el</strong> Real Decreto 1751/1990,<br />

de 20 de diciembre, y en la Orden Ministerial 154/2000, de 9 de<br />

junio, por la que se arbitran diversas medidas tendentes a facilitar<br />

<strong>el</strong> derecho de uso a determinados usuarios de vivienda militar,<br />

o en virtud de su adjudicación con <strong>el</strong> carácter de vivienda<br />

social, se regirán por su normativa específica.<br />

2. El Consejo Rector d<strong>el</strong> INVIFAS podrá fijar una cuantía de<br />

carácter excepcional <strong>para</strong> las viviendas localizadas en determinados<br />

poblados o barriadas, con condiciones peculiares de ocupación<br />

y desfavorable estado dotacional que así lo aconsejen.<br />

Artículo 7. Destinos anteriores al 1 de enero de 2004.<br />

Los Militares de Complemento y Profesionales de Tropa y<br />

Marinería que soliciten compensación económica o, en su<br />

caso, vivienda militar por un destino obtenido con anterioridad<br />

al 1 de enero de 2004, deberán justificar <strong>el</strong> tener cumplidos<br />

cinco años de tiempo de servicios, así como <strong>el</strong> destino que<br />

tenían en ese momento, <strong>el</strong> cual será considerado como primer<br />

destino.<br />

Disposición adicional única. Oferta de viviendas militares en las<br />

ciudades de M<strong>el</strong>illa y Bétera (Valencia).<br />

Las viviendas militares que se encuentren desocupadas en<br />

las ciudades de M<strong>el</strong>illa y Bétera (Valencia) podrán ofrecerse en<br />

régimen de arrendamiento especial, por <strong>el</strong> INVIFAS, al personal<br />

militar de complemento y de tropa y marinería, con una r<strong>el</strong>ación<br />

de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso<br />

de larga duración, en los cupos, y en las condiciones<br />

establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de<br />

apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas<br />

Armadas, y en <strong>el</strong> Real Decreto 991/2000, de 2 de junio y disposiciones<br />

de desarrollo.<br />

Disposición transitoria única. Perceptores de compensación<br />

económica a la entrada en vigor de la Orden Ministerial<br />

37/2009, de 18 de junio.<br />

El personal que en la fecha de publicación de esta Orden<br />

Ministerial tuviera reconocido <strong>el</strong> derecho a percibir compensación<br />

económica a la entrada en vigor de la Orden Ministerial<br />

37/2009, de 18 de junio, continuarán cobrándola por <strong>el</strong><br />

mismo grupo por <strong>el</strong> que se les está abonando, hasta que finalice<br />

su derecho, con independencia de las modificaciones de<br />

las áreas geográficas introducidas por la citada Orden Ministerial.<br />

12<br />

Artículo 6. Publicación de las resoluciones de destino, cursos y<br />

tiempo de servicios.<br />

1. Los órganos de gestión de personal publicarán las resoluciones<br />

de destino, cursos o de tiempo de servicios en <strong>el</strong> Boletín<br />

Oficial d<strong>el</strong> Estado o en <strong>el</strong> Boletín Oficial d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa,<br />

según corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:<br />

a) En los destinos se indicarán la fecha de efectividad y la<br />

localidad en la que <strong>el</strong> interesado prestará sus servicios o desarrollará<br />

sus actividades, con independencia de la adscripción<br />

administrativa que, en su caso, se determine.<br />

b) Cuando se trate de cursos que se realicen en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong><br />

Título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera<br />

militar, la fecha de inicio y localidad de desarrollo. En <strong>el</strong> caso de<br />

que esté dividido en varias fases y/o por especialidades se indicará<br />

lo anterior <strong>para</strong> cada una de <strong>el</strong>las.<br />

c) En cuanto a tiempo de servicios de los militares de complemento<br />

y profesionales de tropa y marinería que mantienen una r<strong>el</strong>ación<br />

de servicios de carácter temporal, la indicación de la fecha,<br />

destino y localidad en la que se encontraban al cumplir tres años.<br />

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos en las correspondientes<br />

resoluciones será condición necesaria e indispensable<br />

<strong>para</strong> que las solicitudes presentadas por los interesados surtan<br />

efectos ante <strong>el</strong> INVIFAS.<br />

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.<br />

Queda derogada la Orden Ministerial 37/2009, de 18 de<br />

junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones<br />

económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y<br />

plazas de aparcamiento y se identifican como una única localidad<br />

determinadas áreas geográficas y cuantas disposiciones de<br />

igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden<br />

Ministerial.<br />

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.<br />

Se faculta al titular d<strong>el</strong> INVIFAS <strong>para</strong> dictar las resoluciones<br />

necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta Orden<br />

Ministerial.<br />

Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />

La presente Orden Ministerial entrará en vigor y surtirá efectos<br />

económicos <strong>el</strong> día 1 d<strong>el</strong> mes siguiente al de su publicación<br />

en <strong>el</strong> «Boletín Oficial d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa».<br />

Madrid, 25 de mayo de 2010.<br />

CARME CHACON PIQUERAS


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24<br />

Orden Ministerial 25/2010, de 25 de mayo, por la que se<br />

establecen las normas <strong>para</strong> acreditar <strong>el</strong> cambio de residencia<br />

habitual de los miembros de las Fuerzas Armadas, a los efectos<br />

de solicitud de compensación económica.<br />

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la<br />

movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas,<br />

mantiene como principio esencial <strong>el</strong> tradicional de facilitar la<br />

movilidad geográfica d<strong>el</strong> militar en servicio activo mediante <strong>el</strong><br />

apoyo a sus necesidades de vivienda por cambio de destino y<br />

de localidad. Este principio se concreta a través de una compensación<br />

económica o, en casos singulares, facilitándole vivienda<br />

militar. Por <strong>el</strong>lo, la compensación económica que se le reconoce<br />

al militar con derecho, le permite atender sin grave quebranto los<br />

problemas derivados de la movilidad geográfica y, únicamente,<br />

en casos singulares derivados de motivos de operatividad, funcionalidad<br />

o seguridad, se acude a la adjudicación de una<br />

vivienda militar con <strong>el</strong> régimen especial que se determina en la<br />

propia Ley.<br />

La necesaria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad<br />

por razones profesionales, generalmente, lleva implícitos<br />

unos traslados de domicilio que obligan al interesado a fijar su<br />

residencia en la localidad de destino, o bien a <strong>el</strong>egir otra localidad<br />

situada en sus proximidades.<br />

No obstante, la referida Ley 26/1999, de 9 de julio, al establecer<br />

los requisitos <strong>para</strong> acceder al reconocimiento de la<br />

citada compensación no exigía expresamente <strong>el</strong> cambio de<br />

residencia habitual que originaba la necesidad de vivienda,<br />

requisito que ha sido concretado, de manera explícita, en la<br />

modificación que la disposición final cuarta, apartado uno, de<br />

la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales<br />

d<strong>el</strong> Estado <strong>para</strong> <strong>el</strong> año 2010, ha introducido en los párrafos<br />

primero y segundo d<strong>el</strong> artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9<br />

de julio.<br />

Esta modificación señala que <strong>para</strong> que <strong>el</strong> militar pueda ser<br />

beneficiario de compensación económica necesitará un cambio<br />

de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica<br />

y de residencia habitual respecto de la que tenía en <strong>el</strong> momento<br />

inmediatamente anterior al d<strong>el</strong> nuevo destino.<br />

En este sentido, la necesaria presentación de un mod<strong>el</strong>o oficial<br />

de solicitud, <strong>para</strong> ser beneficiario de la citada medida de<br />

apoyo, viene regulada en <strong>el</strong> artículo 4, apartado 2, d<strong>el</strong> Real Decreto<br />

991/2000, de 2 de junio, por <strong>el</strong> que se desarrolla la precitada<br />

Ley 26/1999, indicando que se dirigirá al Director General Gerente<br />

d<strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS),<br />

acompañando la justificación documental que se determine.<br />

Por <strong>el</strong>lo, y con <strong>el</strong> objetivo de buscar la efectividad de la<br />

modificación realizada, en línea con la simplificación de procedimientos<br />

administrativos que se está llevando a cabo en la Administración<br />

General d<strong>el</strong> Estado, en la presente disposición se<br />

establece que deberá presentar además d<strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o oficial de<br />

solicitud, <strong>el</strong> certificado de empadronamiento.<br />

Asimismo, se circunscriben las localidades en las que se<br />

podrá fijar la residencia habitual <strong>para</strong> ser beneficiario, que<br />

deberá establecerse en la localidad d<strong>el</strong> destino o en una situada<br />

a una distancia máxima de 50 kilómetros de la misma. Esta<br />

distancia está en concordancia con los criterios <strong>para</strong> <strong>el</strong> establecimiento<br />

de las áreas geográficas, pues <strong>para</strong> la <strong>el</strong>ección de los<br />

mismos, se tuvo en cuenta que los trayectos a recorrer no superaran<br />

los 60 Km, en <strong>el</strong> recorrido más económico, distancia que<br />

en términos generales se corresponde con los 50 Km medidos<br />

en línea recta en <strong>el</strong> plano.<br />

Finalmente, la disposición final primera de la Ley 26/1999,<br />

de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de<br />

los miembros de las Fuerzas Armadas, autoriza al Ministro de<br />

Defensa <strong>para</strong> que, en <strong>el</strong> ámbito de sus competencias, dicte las<br />

disposiciones necesarias <strong>para</strong> <strong>el</strong> desarrollo y ejecución de la Ley.<br />

En su virtud, de acuerdo con <strong>el</strong> Consejo de Estado,


BOD. núm. 107 3 de junio de 2010<br />

DISPONGO:<br />

Artículo 1. Cambio de residencia habitual a efectos d<strong>el</strong> reconocimiento<br />

de compensación económica.<br />

1. Conforme a lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 2 de la Ley<br />

26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica<br />

de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su redacción<br />

dada por la disposición final cuarta de la Ley 26/2009, de<br />

23 de diciembre, de Presupuestos Generales d<strong>el</strong> Estado <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />

año 2010, <strong>el</strong> derecho a percibir compensación económica prevista<br />

en dicho artículo, requiere que se produzca cambio de destino<br />

que suponga cambio de localidad o área geográfica y de<br />

residencia habitual respecto de la que tenía inmediatamente<br />

anterior al d<strong>el</strong> nuevo destino.<br />

2. El requisito de cambio de residencia habitual a que se<br />

refiere <strong>el</strong> citado artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, será<br />

preciso acreditarla documentalmente en la misma localidad d<strong>el</strong><br />

destino, o en otra situada a una distancia igual o inferior a 50<br />

kilómetros de ésta, y que dicho requisito se mantenga durante <strong>el</strong><br />

tiempo en que se perciban los beneficios derivados d<strong>el</strong> referido<br />

precepto legal.<br />

Las áreas geográficas a que se refiere <strong>el</strong> presente artículo,<br />

dentro de las cuales los cambios de destino producidos no dan<br />

derecho a reconocimiento de la citada compensación económica,<br />

son las establecidas en la Orden Ministerial en la que se<br />

identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas,<br />

que rija en cada momento.<br />

Artículo 2. Documentación necesaria <strong>para</strong> <strong>el</strong> reconocimiento de<br />

compensación económica.<br />

1. Para <strong>el</strong> reconocimiento d<strong>el</strong> derecho a percibir compensación<br />

económica será necesaria la presentación de la solicitud de<br />

compensación económica y d<strong>el</strong> certificado de empadronamiento,<br />

expedido por <strong>el</strong> Ayuntamiento de la localidad correspondiente,<br />

donde figure la fecha de alta, que deberá ser posterior a la<br />

firma de la resolución d<strong>el</strong> destino publicada en <strong>el</strong> «Boletín Oficial<br />

d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa».<br />

2. Durante <strong>el</strong> periodo de tiempo en que se esté percibiendo<br />

la compensación económica, <strong>el</strong> Instituto <strong>para</strong> la Vivienda de las<br />

Fuerzas Armadas (INVIFAS) podrá requerir al interesado que justifique<br />

la residencia habitual de cualquier plazo comprendido<br />

dentro d<strong>el</strong> citado periodo, mediante la aportación d<strong>el</strong> certificado<br />

de empadronamiento actualizado, así como exigir la justificación<br />

mediante la documentación adecuada; ya sea títulos de propiedad,<br />

contratos de arrendamiento, facturas o cualquier otro que<br />

pueda demostrar de manera fehaciente la efectividad de dicha<br />

residencia en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> empadronamiento. El beneficiario<br />

podrá autorizar al INVIFAS a recabar directamente <strong>el</strong> certificado<br />

de comprobación a que se refiere este mismo apartado.<br />

3. Cada vez que <strong>el</strong> beneficiario cambie de residencia habitual<br />

que implique cambio de localidad, sin que cambie de destino,<br />

y mientras continúe percibiendo la compensación económica,<br />

deberá presentar <strong>el</strong> certificado indicado en <strong>el</strong> apartado 1 en<br />

un plazo inferior a 15 días desde que se haya producido dicho<br />

cambio de residencia o domicilio.<br />

Artículo 3. Efectos de la no acreditación de los requisitos exigidos<br />

durante <strong>el</strong> periodo de percepción de la compensación<br />

económica.<br />

6.137<br />

Transcurrido <strong>el</strong> plazo de 30 días desde que <strong>el</strong> INVIFAS<br />

requiera al interesado conforme al artículo 2.2, sin que <strong>el</strong> perceptor<br />

de compensación económica haya acreditado <strong>el</strong> cumplimiento<br />

de los requisitos exigidos, <strong>el</strong> Instituto dejará de abonar la<br />

correspondiente compensación económica mensual hasta que<br />

se produzca dicha justificación por parte d<strong>el</strong> interesado, no<br />

teniéndose derecho a la compensación correspondiente a ese<br />

periodo.<br />

Asimismo, <strong>el</strong> INVIFAS reclamará, en su caso, <strong>el</strong> reintegro de<br />

aqu<strong>el</strong>las cantidades abonadas indebidamente, siendo de aplicación,<br />

a tales efectos, lo establecido en <strong>el</strong> Título II de la Ley<br />

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en <strong>el</strong><br />

Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto<br />

939/2005, de 29 de julio. El plazo de prescripción de 4 años<br />

contará desde la finalización de la respectiva percepción.<br />

Disposición adicional única. Medidas en kilómetros.<br />

Para las medidas en kilómetros indicadas en <strong>el</strong> artículo 1,<br />

se tomarán como referencia las distancias calculadas a partir<br />

de las coordenadas X e Y, proyectadas en UTM en <strong>el</strong> sistema<br />

ETRS89, correspondientes a los centroides de los municipios<br />

contenidos en <strong>el</strong> Registro de Entidades Locales d<strong>el</strong> Ministerio<br />

de Política Territorial, facilitadas por <strong>el</strong> Instituto Geográfico<br />

Nacional.<br />

El INVIFAS dispondrá, a través de su página Web, lo necesario<br />

<strong>para</strong> facilitar dicho cálculo al personal militar interesado.<br />

Disposición transitoria primera. Solicitudes previas a la entrada<br />

en vigor de esta Orden Ministerial.<br />

Las solicitudes de compensación económica presentadas<br />

con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial<br />

se regirán por los requisitos y condiciones exigidos en <strong>el</strong><br />

momento de la presentación de la solicitud, sin que los perceptores<br />

deban acreditar <strong>el</strong> cambio de residencia habitual, hasta<br />

que se agote <strong>el</strong> derecho.<br />

Disposición transitoria segunda. Solicitantes de compensación<br />

económica que tienen reconocido <strong>el</strong> derecho a la entrada en<br />

vigor de esta Orden.<br />

Para los militares que, teniendo reconocido <strong>el</strong> derecho a percibir<br />

compensación económica por una solicitud cursada con<br />

anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, cursen<br />

una nueva solicitud, se considerará que las localidades de<br />

sus residencias habituales anteriores coinciden con la de los<br />

destinos por los cuales actualmente tienen la condición de beneficiarios.<br />

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.<br />

Se faculta al titular d<strong>el</strong> INVIFAS <strong>para</strong> dictar las resoluciones<br />

necesarias que permitan la aplicación efectiva de esta Orden<br />

Ministerial.<br />

Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />

La presente Orden Ministerial entrará en vigor y surtirá efectos<br />

<strong>el</strong> día 1 d<strong>el</strong> mes siguiente al de su publicación en <strong>el</strong> «Boletín<br />

Oficial d<strong>el</strong> Ministerio de Defensa».<br />

Madrid, 25 de mayo de 2010.<br />

CARME CHACON PIQUERAS<br />

25

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