Anuario 2009 - Gimnasiovirtual.edu.co
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PROMOCIÓN <strong>2009</strong> 131<br />
- Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,<br />
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año<br />
es<strong>co</strong>lar.<br />
- A<strong>co</strong>mpañar el proceso evaluativo de los estudiantes.<br />
- Recibir los informes periódi<strong>co</strong>s de evaluación.<br />
- Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas<br />
sobre el proceso de evaluación de sus hijos.<br />
- ARTÍCULO 9. Deberes de los padres de familia. De <strong>co</strong>nformidad <strong>co</strong>n las<br />
normas vigentes, los padres de familia deben:<br />
- Participar, a través de las instancias del gobierno es<strong>co</strong>lar, en la definición de<br />
criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y<br />
promoción es<strong>co</strong>lar<br />
- Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos<br />
- Analizar los informes periódi<strong>co</strong>s de evaluación<br />
ARTÍCULO 10. Registro es<strong>co</strong>lar. Los establecimientos <strong>edu</strong>cativos deben llevar un<br />
registro actualizado de los estudiantes que <strong>co</strong>ntenga, además de los datos de<br />
identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la<br />
evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.<br />
ARTÍCULO 11. Constancias de desempeño. El establecimiento <strong>edu</strong>cativo, a solicitud<br />
del padre de familia, debe emitir <strong>co</strong>nstancias de desempeño de cada grado cursado,<br />
en las que se <strong>co</strong>nsignarán los resultados de los informes periódi<strong>co</strong>s.<br />
Cuando la <strong>co</strong>nstancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al<br />
siguiente grado y se traslade de un establecimiento <strong>edu</strong>cativo a otro, será matriculado<br />
en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento <strong>edu</strong>cativo<br />
receptor, a través de una evaluación diagnóstica, <strong>co</strong>nsidera que el estudiante necesita<br />
procesos de apoyo para estar a<strong>co</strong>rde <strong>co</strong>n las exigencias académicas del nuevo curso,<br />
debe implementarlos.<br />
ARTÍCULO 12. Graduación. Los estudiantes que culminen la <strong>edu</strong>cación media<br />
obtendrán el título de Bachiller Académi<strong>co</strong> o Técni<strong>co</strong>, cuando hayan cumplido <strong>co</strong>n<br />
todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento <strong>edu</strong>cativo en su<br />
proyecto <strong>edu</strong>cativo institucional, de acuerdo <strong>co</strong>n la ley y las normas reglamentarias.<br />
Los establecimientos <strong>edu</strong>cativos <strong>co</strong>ncluirán las actividades <strong>co</strong>rrespondientes al año<br />
es<strong>co</strong>lar en curso <strong>co</strong>n sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.<br />
Para establecimientos <strong>edu</strong>cativos de calendario A el presente decreto rige a partir del<br />
primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año es<strong>co</strong>lar<br />
<strong>2009</strong>-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás<br />
disposiciones que le sean <strong>co</strong>ntrarias a partir de estas fechas.