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Anuario 2009 - Gimnasiovirtual.edu.co

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PROMOCIÓN <strong>2009</strong> 131<br />

- Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,<br />

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año<br />

es<strong>co</strong>lar.<br />

- A<strong>co</strong>mpañar el proceso evaluativo de los estudiantes.<br />

- Recibir los informes periódi<strong>co</strong>s de evaluación.<br />

- Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas<br />

sobre el proceso de evaluación de sus hijos.<br />

- ARTÍCULO 9. Deberes de los padres de familia. De <strong>co</strong>nformidad <strong>co</strong>n las<br />

normas vigentes, los padres de familia deben:<br />

- Participar, a través de las instancias del gobierno es<strong>co</strong>lar, en la definición de<br />

criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y<br />

promoción es<strong>co</strong>lar<br />

- Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos<br />

- Analizar los informes periódi<strong>co</strong>s de evaluación<br />

ARTÍCULO 10. Registro es<strong>co</strong>lar. Los establecimientos <strong>edu</strong>cativos deben llevar un<br />

registro actualizado de los estudiantes que <strong>co</strong>ntenga, además de los datos de<br />

identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la<br />

evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.<br />

ARTÍCULO 11. Constancias de desempeño. El establecimiento <strong>edu</strong>cativo, a solicitud<br />

del padre de familia, debe emitir <strong>co</strong>nstancias de desempeño de cada grado cursado,<br />

en las que se <strong>co</strong>nsignarán los resultados de los informes periódi<strong>co</strong>s.<br />

Cuando la <strong>co</strong>nstancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al<br />

siguiente grado y se traslade de un establecimiento <strong>edu</strong>cativo a otro, será matriculado<br />

en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento <strong>edu</strong>cativo<br />

receptor, a través de una evaluación diagnóstica, <strong>co</strong>nsidera que el estudiante necesita<br />

procesos de apoyo para estar a<strong>co</strong>rde <strong>co</strong>n las exigencias académicas del nuevo curso,<br />

debe implementarlos.<br />

ARTÍCULO 12. Graduación. Los estudiantes que culminen la <strong>edu</strong>cación media<br />

obtendrán el título de Bachiller Académi<strong>co</strong> o Técni<strong>co</strong>, cuando hayan cumplido <strong>co</strong>n<br />

todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento <strong>edu</strong>cativo en su<br />

proyecto <strong>edu</strong>cativo institucional, de acuerdo <strong>co</strong>n la ley y las normas reglamentarias.<br />

Los establecimientos <strong>edu</strong>cativos <strong>co</strong>ncluirán las actividades <strong>co</strong>rrespondientes al año<br />

es<strong>co</strong>lar en curso <strong>co</strong>n sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.<br />

Para establecimientos <strong>edu</strong>cativos de calendario A el presente decreto rige a partir del<br />

primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año es<strong>co</strong>lar<br />

<strong>2009</strong>-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás<br />

disposiciones que le sean <strong>co</strong>ntrarias a partir de estas fechas.

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