3.8.5 Localización de tramos de río susceptibles de consideración como reserva natural fluvial Figura 10. Tramos susceptibles de consideración como reservas naturales fluviales en la Demarcación Hidrográfica <strong>del</strong> <strong>Tajo</strong> Figura 11. Tramos susceptibles de consideración como reservas naturales fluviales en la Demarcación Hidrográfica <strong>del</strong> <strong>Tajo</strong>. Relación con los espacios de la Red Natura 2000 44
3.9 <strong>Zonas</strong> de protección especial Las zonas de protección especial se establecen con arreglo a lo dispuesto en los artículos 43 <strong>del</strong> TRLA y en el Artículo 23 <strong>del</strong> RPH. En la propuesta <strong>del</strong> Plan hidrológico <strong>del</strong> <strong>Tajo</strong>, no se propone ninguna zona de protección especial. 3.10 <strong>Zonas</strong> húmedas Se incluyen en este apartado las zonas húmedas declaradas bajo la Convención sobre los Humedales, firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, a la cual España se adhirió el 18 de marzo de 1982, así como las zonas húmedas <strong>del</strong> Inventario Nacional de <strong>Zonas</strong> Húmedas, de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo. La demarcación hidrográfica cuenta con 3 humedales Ramsar, con una superficie total de 1.95 km2. Estos humedales han sido incluidos en la convención de Ramsar mediante los siguientes actos formales: Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación <strong>del</strong> Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista <strong>del</strong> Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales <strong>del</strong> macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna <strong>del</strong> Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna <strong>del</strong> Chinche,Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo <strong>del</strong> Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar Laguna y Arenal de Valdoviño. Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación <strong>del</strong> Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista <strong>del</strong> Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Lago de Banyoles, Laguna de El Hito, Lagunas de Puebla de Beleña y Complejo Lagunar de La Albuera. Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011, por el que se autoriza la inclusión en la lista <strong>del</strong> Convenio de Ramsar ( 2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Ría de Villaviciosa, Lagunas de Campotejar, Lagunas de las Moreras, Saldas de Vástago-Bujaraloz y Tremedales de Orihuela. 45