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Escue<strong>la</strong> de estudios judiciales<br />

SAPERE<br />

AUDE<br />

2<br />

Atrévete a Pensar<br />

Enero-junio 2013<br />

No.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

REVISTA<br />

<strong>Sapere</strong> <strong>Aude</strong><br />

–Atrévete a pensar–<br />

2<br />

NÚMERO<br />

Edición:<br />

Enero-junio 2013


<strong>Revista</strong><br />

<strong>Sapere</strong> <strong>Aude</strong> / Atrévete a pensar<br />

Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Formación para <strong>la</strong> Justicia y <strong>la</strong> Paz<br />

Lote 12, finca San Gaspar, aldea Santa Rosita,<br />

zona 16, ciudad de Guatema<strong>la</strong>, C.A.<br />

PBX: 24267700<br />

www.oj.gob.gt/uci<br />

Número: 2<br />

Edición: Enero-junio 2013<br />

Diseño de portada:<br />

Helber García<br />

Diseño de interiores:<br />

Oswaldo Morales<br />

ISBN: 978-9929-651-01-2<br />

Los contenidos de <strong>la</strong> presenta publicación no expresan necesariamente <strong>la</strong><br />

opinión de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong>. Se permite su reproducción<br />

parcial o total para fines didácticos, siempre que se cite <strong>la</strong> fuente.<br />

Distribución sin fines de lucro.<br />

Diseño y edición: Magna Terra editores S.A.<br />

5a. ave. 4-75, zona 2<br />

Tels.: 2238-0175, y 2251-4048 251-4298 Fax: 2250-1031<br />

Sitio web: www.magnaterraeditores.com<br />

Correo electrónico: info@magnaterraeditores.com


Consejo Editorial<br />

Gabriel Antonio Medrano Valenzue<strong>la</strong><br />

Presidente del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y de <strong>la</strong><br />

Corte Suprema de Justicia<br />

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos<br />

Magistrado Vocal IV de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia<br />

Mynor Custodio Franco Flores<br />

Magistrado Vocal IX de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia<br />

V<strong>la</strong>dimir Osman Agui<strong>la</strong>r Guerra<br />

Procurador General de <strong>la</strong> Nación<br />

Ricardo Armín Velásquez Rivera<br />

Director de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es<br />

Secretaria del Consejo Editorial<br />

María José Roldán Velásquez


ÍNDICE<br />

• PRESENTACIÓN 1<br />

• INVESTIGACIONES<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO<br />

EJES FUNDAMENTALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE<br />

PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL 5<br />

Mario Luis Román Coto<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO<br />

DE ACCIÓN PRIVADA 29<br />

Miriam Elizabeth Castillo Rivera<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DE DELITO 41<br />

Moisés Emilio De León Díaz<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA<br />

UNIFORME APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN<br />

DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO 61<br />

Juan Luis Cano Chávez<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA 77<br />

Gustavo Adolfo Sigüenza Sigüenza<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA<br />

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN<br />

DE JUSTICIA EN GUATEMALA 105<br />

Nidia Victoria Jordán Villeda<br />

IX


• DOCUMENTOS<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO 135<br />

VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia<br />

y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife,<br />

Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001<br />

MARCO DE INTEGRACIÓN Y DE REALIZACIONES<br />

A FAVOR DE LAS PERSONAS, CUMBRE JUDICIAL<br />

IBEROAMERICANA 147<br />

Sergio Muñoz Gajardo<br />

Javiera Ascencio de <strong>la</strong> Fuente<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL, DECRETO NÚMERO 41-99<br />

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 159<br />

Presentada por <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia<br />

el 10 de junio de 2013<br />

X


PRESENTACIÓN<br />

La Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, creada mediante acuerdo número 40-92<br />

de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de noviembre de 1992, es <strong>la</strong><br />

Unidad de Capacitación Institucional del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

La Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> establece que <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional<br />

es el órgano encargado de p<strong>la</strong>nificar, ejecutar y facilitar <strong>la</strong> capacitación<br />

y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y otras personas u organizaciones re<strong>la</strong>cionadas<br />

o interesadas en el sistema de justicia, con el fin de asegurar <strong>la</strong> excelencia y<br />

actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Esta responsabilidad<br />

permite que los participantes amplíen sus conocimientos, asuman<br />

actitudes positivas y desarrollen sus habilidades en el desempeño efectivo de su<br />

rol <strong>la</strong>boral.<br />

Su propósito fundamental, es ofrecer una formación integral, ordenada,<br />

sistemática, coherente, sostenible y basada en una adecuada evaluación diagnóstica<br />

para desarrol<strong>la</strong>r programas educacionales construidos sobre <strong>la</strong> base de<br />

<strong>la</strong>s necesidades, características y problemas de los destinatarios.<br />

La formación judicial es especializada porque responde a criterios originados<br />

en <strong>la</strong>s necesidades existentes del sistema y aborda con especialidad<br />

el tratamiento de los temas jurisdiccionales, judiciales y administrativos. Es<br />

permanente porque se proyecta hacia el futuro y logra el suficiente grado<br />

de sostenibilidad que permite su permanencia. Y, es participativa porque,<br />

juntamente con los destinatarios involucrados en su proyecto educativo institucional,<br />

crea <strong>la</strong>s estructuras para que los destinatarios tengan acceso directo en<br />

los procesos de formación y capacitación.<br />

Los programas de formación y capacitación para el personal del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong> son factores determinantes en <strong>la</strong> introducción de cambios positivos<br />

para <strong>la</strong> modernización del sistema de administración de justicia.<br />

Por medio de <strong>la</strong> formación inicial y continua se desarrol<strong>la</strong>n los conocimientos<br />

(el saber), <strong>la</strong>s aptitudes (saber hacer), <strong>la</strong>s actitudes (saber ser) y <strong>la</strong>s<br />

habilidades sociales (saber estar). Sin embargo, no es <strong>la</strong> solución para todos los<br />

1


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

2<br />

problemas institucionales, es solo un medio para que el mismo personal busque<br />

soluciones.<br />

Las políticas de formación judicial, ante los desafíos de <strong>la</strong> nueva era, son<br />

consideradas guías generales de acción que orientan <strong>la</strong> toma de decisiones en<br />

<strong>la</strong> administración educativa judicial. Están diseñadas sobre <strong>la</strong> base de <strong>la</strong> determinación<br />

de necesidades, competencias, procesos de consecución, controles<br />

de ejecución y sistemas de evaluación, para el fortalecimiento institucional, el<br />

logro de <strong>la</strong> excelencia profesional y el cambio de paradigmas.<br />

Por ello, <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es ofrece, como un aporte académico<br />

y científico, esta segunda edición de <strong>la</strong> revista “<strong>Sapere</strong> <strong>Aude</strong>” –Atrévete<br />

a Pensar– a magistrados, jueces, funcionarios judiciales, auxiliares, personal<br />

técnico-administrativo del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y a los profesionales del derecho,<br />

investigadores y docentes de <strong>la</strong>s ciencias jurídicas. El propósito es dar a conocer<br />

<strong>la</strong> opinión e investigación versadas de los autores, quienes voluntaria y espontáneamente<br />

presentan sus artículos para informar sobre temas de interés re<strong>la</strong>cionados<br />

directa e indirectamente con el Sistema de Administración de Justicia.<br />

Es importante seña<strong>la</strong>r, que esta revista viene a llenar un vacío en el importante<br />

campo de <strong>la</strong> formación especializada en nuestro país y, de manera<br />

particu<strong>la</strong>r, en el de <strong>la</strong> capacitación jurisdiccional.<br />

En <strong>la</strong> presente edición, se publican artículos que refieren los conocimientos,<br />

opiniones, experiencias y vivencias jurídicas y jurisdiccionales de sus autores<br />

muy bien interre<strong>la</strong>cionados con el sistema de administración de justicia. El<br />

lector encontrará temas re<strong>la</strong>cionados con los sistemas de gestión administrativa,<br />

como ejes fundamentales en <strong>la</strong> implementación de proyectos de modernización<br />

judicial; <strong>la</strong>s debilidades del juicio por delito de acción privada; <strong>la</strong> acción<br />

civil proveniente de delito; <strong>la</strong> consulta prejudicial: mecanismo para <strong>la</strong> uniforme<br />

aplicación e interpretación del derecho comunitario centroamericano; <strong>la</strong> carrera<br />

judicial, microcomparación: Guatema<strong>la</strong> y España; <strong>la</strong> formación judicial, una herramienta<br />

para el fortalecimiento de <strong>la</strong> administración de justicia en Guatema<strong>la</strong><br />

y temas conexos que permiten una visión macro del sistema de administración<br />

de justicia guatemalteca.<br />

Guatema<strong>la</strong>, junio de 2013<br />

Ricardo Armín Velásquez Rivera<br />

Director a.i<br />

Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es


INVESTIGACIONES


LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,<br />

COMO EJES FUNDAMENTALES EN LA<br />

IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE<br />

MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

Mario Luis Román Coto*<br />

* Abogado y Notario (USAC). Magíster Artium en Derecho del Trabajo y Seguridad<br />

Social, con mención SUMA CUM LAUDE (USAC). Aprobado primer año del<br />

Doctorado de Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos (USAC).<br />

Fue auxiliar judicial en los Tribunales de Trabajo y Abogado Asesor y defensor<br />

del Estado en asuntos <strong>la</strong>borales en <strong>la</strong> Procuraduría General de <strong>la</strong> Nación. Ha sido<br />

ponente en congresos jurídicos nacionales e internacionales. Seis años de ejercer<br />

<strong>la</strong> Docencia en <strong>la</strong> Universidad Mariano Gálvez de Guatema<strong>la</strong> a nivel de pregrado y<br />

postgrado. Promovió <strong>la</strong> creación de <strong>la</strong> Maestría de Derecho del Trabajo y Administración<br />

Empresarial, habiendo diseñado <strong>la</strong> mal<strong>la</strong> curricu<strong>la</strong>r del programa (UMG).<br />

Director Fundador del Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia<br />

Laboral, actualmente se desempeña como Director del mismo.<br />

5


Tab<strong>la</strong> de contenido<br />

1. INTRODUCCIÓN 7<br />

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE MOTIVARON<br />

LA NECESIDAD DE SU CREACIÓN 8<br />

3. ¿QUÉ SON LOS SISTEMAS O CENTROS DE GESTIÓN<br />

ADMINISTRATIVA? 11<br />

4. ALGUNOS ELEMENTOS GENERADORES DE LA MORA JUDICIAL 13<br />

5. REINGENIERÍA DEL SISTEMA JUDICIAL LABORAL 14<br />

6. DERECHO COMPARADO Y EXPERIENCIAS EN OTROS PAÍSES 22<br />

7. BENEFICIOS DE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE<br />

GESTIÓN ADMINISTRATIVA 23<br />

8. CONCLUSIÓN 27


Resumen<br />

El presente artículo aborda <strong>la</strong> ponencia que el suscrito postuló en el<br />

Segundo Encuentro de Sa<strong>la</strong>s de Trabajo de Centroamérica y República<br />

Dominicana, en representación del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Dicha ponencia p<strong>la</strong>ntea un estudio científico-judicial respecto de <strong>la</strong><br />

Administración de Justicia y <strong>la</strong> nueva tendencia internacional a <strong>la</strong> utilización<br />

de “los Sistemas de Gestión Administrativa”, los cuales a juicio<br />

del autor vienen a constituir un eje fundamental en <strong>la</strong> implementación<br />

de proyectos de modernización de los Poderes <strong>Judicial</strong>es.<br />

Habiendo acontecido un proceso de Modernización o Reingeniería en<br />

el sistema judicial <strong>la</strong>boral guatemalteco es interesante dar a conocer el<br />

diseño y formu<strong>la</strong>ción de dicho Sistema de Gestión Administrativa y el<br />

modelo de Despacho <strong>Judicial</strong>, implementados por <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia. Este Sistema y Modelos han sido reconocidos y ap<strong>la</strong>udidos<br />

a nivel mundial por varios países y por <strong>la</strong> misma Organización Internacional<br />

del Trabajo, dado los resultados positivos que se han obtenido.<br />

Pa<strong>la</strong>bras c<strong>la</strong>ve: Sistema de Gestión Administrativa, Centro Laboral,<br />

Celeridad Procesal, reingeniería, modernización, modelo <strong>la</strong>boral, informática.<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

En el presente Congreso se formu<strong>la</strong>ron y expusieron diversos temas jurídicos<br />

re<strong>la</strong>cionados con institutos del Derecho de Trabajo, otros re<strong>la</strong>cionados<br />

con los avances de diversas políticas y p<strong>la</strong>nes de Modernización <strong>Judicial</strong><br />

y <strong>la</strong>s experiencias de los hermanos países Centroamericanos y de República<br />

Dominicana en <strong>la</strong> implementación y puesta en marcha de dichos proyectos.<br />

Es meritorio ap<strong>la</strong>udir los Proyectos y Políticas de Modernización, en virtud<br />

que llevan inserta <strong>la</strong> decisión firme de fortalecer los respectivos sistemas y<br />

poderes judiciales en materia <strong>la</strong>boral, en pro de atender y responder a <strong>la</strong>s necesidades<br />

de tute<strong>la</strong> judicial que c<strong>la</strong>man los pueblos del istmo. Esto a <strong>la</strong> par de consensuar<br />

y mediar entre <strong>la</strong>s necesidades del mundo moderno <strong>la</strong>boral globalizado,<br />

el que necesita, de igual forma, de <strong>la</strong> creación y establecimiento de una serie de<br />

nuevas instituciones jurídicas y prácticas que le permitan su desenvolvimiento<br />

y desarrollo económico.<br />

7


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

8<br />

Ante tal escenario, y teniendo como actores a los típicos y antagónicos<br />

elementos personales del mundo <strong>la</strong>boral, aparece nuestro amado Derecho del<br />

Trabajo como salvaguardia, protector y mediador en <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones que acontecen<br />

entre dichos actores, buscando otorgar solución a <strong>la</strong> diversidad de conflictos<br />

individuales y colectivos que se generan en este campo económico social.<br />

Solución que, en muchos de los casos, es dada mediante <strong>la</strong> correcta y acertada<br />

aplicación e interpretación de los Principios del Derecho del Trabajo, los<br />

cuales, lejos de divorciar, vienen y deben venir a consolidar el principio magno<br />

que inspira a esta misma norma jurídica, <strong>la</strong> “Justicia Social”. No puede pretenderse<br />

solucionar los conflictos individuales y colectivos, que acontecen en<br />

nuestras sociedades actualmente, si <strong>la</strong>s soluciones que se postulen a los mismos<br />

no están revestidas o incluso se hal<strong>la</strong>n separadas del referido principio Justicia<br />

Social.<br />

Es pues necesario que, en el afán de otorgar una verdadera Justicia Social,<br />

los Poderes <strong>Judicial</strong>es, celosos guardianes e imp<strong>la</strong>cables otorgantes de <strong>la</strong> tute<strong>la</strong><br />

judicial, estén, además de especializados, organizados y preparados para responder<br />

a <strong>la</strong>s necesidades de los sujetos en favor de quienes se deben. Tómese<br />

en cuenta, que esa necesidad lleva inmersa, como parte integrante y como elementos<br />

inseparables, <strong>la</strong> respuesta pronta y efectiva; ya que, si carece de estos<br />

últimos elementos desvirtúa totalmente su esencia.<br />

En ese contexto, aparecen los Sistemas de Gestión Administrativa, como<br />

entes de <strong>la</strong> misma Organización <strong>Judicial</strong>. Ellos vienen a coadyuvar con los Órganos<br />

Jurisdiccionales en los procesos de recepción y comunicación de los usuarios<br />

de <strong>la</strong> administración de Justicia y se integran en el engranaje de <strong>la</strong> moderna<br />

administración de <strong>Judicial</strong>.<br />

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE MOTIVARON LA<br />

NECESIDAD DE SU CREACIÓN<br />

Tanto en Guatema<strong>la</strong>, como en varios países de América Latina, <strong>la</strong> creación de<br />

los sistemas de gestión administrativa es motivada por <strong>la</strong> necesidad de agilizar<br />

los procesos de comunicación entre los Órganos Jurisdiccionales y <strong>la</strong>s partes<br />

y sujetos procesales. Procesos de comunicación que, en muchos de los casos,<br />

afectaban el avance y celeridad en los procesos judiciales, repercutiendo directamente<br />

en el acrecentamiento de <strong>la</strong> mora judicial, en perjuicio de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción<br />

y de <strong>la</strong> misma organización de justicia.


En el caso particu<strong>la</strong>r de Guatema<strong>la</strong>, los puntos que motivaron <strong>la</strong> creación<br />

de los Sistema de Gestión Administrativa fueron los siguientes:<br />

• El atraso en los procesos de notificación.<br />

• La desigual distribución de procesos o expedientes entre los Órganos Jurisdiccionales.<br />

• Extravío y pérdida de Procesos <strong>Judicial</strong>es. (Caso particu<strong>la</strong>r en el Ramo Penal).<br />

En el año de 1997, mediante el Acuerdo 15-1997 de <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia, se crea el primer Centro de Gestión Administrativa de Guatema<strong>la</strong>,<br />

denominado Centro Metropolitano de Notificaciones; departamento que posteriormente,<br />

en el año 1998, mediante el Acuerdo 27-1998 de <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia, fue nominado como “Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración<br />

de Justicia”. Departamento al cual se le delega <strong>la</strong> tarea administrativa de<br />

realizar <strong>la</strong> práctica de los actos de Notificación de los Tribunales del Ramo Civil<br />

de <strong>la</strong> Ciudad de Guatema<strong>la</strong>. Dicho proyecto fue desarrol<strong>la</strong>do bajo <strong>la</strong> asesoría y<br />

el apoyo de <strong>la</strong> Cooperación Españo<strong>la</strong>.<br />

No obstante <strong>la</strong>s dificultades que se presentaron al inicio del funcionamiento<br />

de dicho departamento, el Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración<br />

de Justicia, durante sus primeros tres años de <strong>la</strong>bores, practicó varios actos de<br />

notificación de resoluciones judiciales dictadas en los periódos comprendidos<br />

de <strong>la</strong> década de los años cincuenta a los ochenta e, incluso, según compartiera<br />

<strong>la</strong> Licenciada Dora Lizet Najera Flores, actual Magistrada de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> Cuarta de<br />

<strong>la</strong> Corte Ape<strong>la</strong>ciones del Tribunal de los Contencioso Administrativo de Guatema<strong>la</strong>,<br />

quien fuera Directora de este Departamento, se practicaron actos de<br />

notificación de un proceso del año mil novecientos.<br />

Definitivamente, los resultados esperados en <strong>la</strong> creación del Centro de Servicios<br />

Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia fueron satisfactorios. Esto se<br />

debió a que se logró reducir <strong>la</strong> mora judicial existente en aquel<strong>la</strong> época, en los<br />

procesos que se tramitaban ante los Tribunales del Ramo Civil de <strong>la</strong> Ciudad de<br />

Guatema<strong>la</strong>; así también, se logró <strong>la</strong> reducción de los tiempos para practicar los<br />

actos de notificación de <strong>la</strong>s resoluciones proferidas por los Tribunales.<br />

Otra dificultad que se presentaba, en aquel<strong>la</strong> época, era <strong>la</strong> saturación de<br />

expedientes judiciales en algunos Tribunales; esto debido a que los usuarios<br />

tenían <strong>la</strong> libertad de presentar sus demandas directamente ante el Tribunal que<br />

decidieran, lo que provocaba una desigualdad en <strong>la</strong> distribución de procesos y,<br />

por su puesto, <strong>la</strong> carga desmedida de los mismos. Esta situación era un factor<br />

más que provocaba <strong>la</strong> mora judicial e incidía en el desgaste del recurso humano.<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

9


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

10<br />

Es por ello, que a partir del año 2000, el Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong><br />

Administración de Justicia, mediante <strong>la</strong> utilización de un sistema informático,<br />

realiza <strong>la</strong> recepción y distribución equitativa entre los Tribunales del Ramo Civil<br />

y de Familia; proyecto al cual se adhiere al Ramo Laboral en el año 2001.<br />

En el año de 1998, dados los resultados obtenidos en el Ramo Civil, se crea<br />

el Centro Administrativo de Gestión Penal, ente que es configurado con algunas<br />

variantes del Centro Civil. Adicional a <strong>la</strong> gestión de los actos de notificación,<br />

este departamento absorbe <strong>la</strong> tarea de custodia de los procesos judiciales, buscando<br />

con ello generar transparencia en <strong>la</strong> tramitación de dichos procesos. Este<br />

departamento fue concebido bajo <strong>la</strong> asesoría y co<strong>la</strong>boración técnica y económica<br />

de <strong>la</strong> Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID.<br />

Posteriormente, los Centros de Gestión Administrativa fueron difundidos<br />

e insta<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong>s Ciudades de Quetzaltenango, Huehuetenango y Cobán y,<br />

por último, en <strong>la</strong> cabecera departamental del Departamento de Escuint<strong>la</strong>, en<br />

<strong>la</strong> Ciudad de La Antigua Guatema<strong>la</strong> y en los Municipios del Departamento de<br />

Guatema<strong>la</strong>, específicamente, Vil<strong>la</strong> Nueva y Mixco.<br />

En el caso específico del Ramo de Trabajo y Previsión Social, con <strong>la</strong> creación<br />

de los Juzgados Noveno al Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social en<br />

el Departamento de Guatema<strong>la</strong> en el año 2009, se crea el Centro de Servicios<br />

Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral, mediante el Acuerdo 01-<br />

2009 de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia. A este Centro de Gestión Administrativa<br />

se le delegan <strong>la</strong>s siguientes funciones:<br />

• La Práctica de todos los Actos de Notificación de <strong>la</strong>s Resoluciones dictadas<br />

por los Diecinueve Tribunales de Trabajo y Previsión Social del<br />

Departamento de Guatema<strong>la</strong> (dieciséis Juzgados de Primera Instancia<br />

y tres Sa<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones) y, con ello, <strong>la</strong> obligación de<br />

practicar todas <strong>la</strong>s diligencias especiales en materia <strong>la</strong>boral (Reinsta<strong>la</strong>ción<br />

de Trabajadores, Requerimientos de Pago, Embargo de Bienes<br />

Muebles, Secuestros de Bienes muebles embargados, Embargo con Carácter<br />

de Intervención de Empresas Mercantiles, Recuento de Trabajadores<br />

que apoyen un Movimiento de Huelga, etc. (El Término Diligencias<br />

Especiales, en Materia Laboral, es un concepto que el postu<strong>la</strong>nte<br />

utilizó desde el año 2009, en <strong>la</strong> capacitación que sugirió y diseñó en<br />

conjunto con <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, denominada : “Funciones<br />

del Ministro Ejecutor”; término mediante el cual se distinguen<br />

cada una de <strong>la</strong>s diligencias que en materia <strong>la</strong>boral deben practicar los<br />

Notificadores de esta materia. Término y concepto que es utilizado<br />

en el Artículo quinto del Acuerdo 26-2012 de <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia).


• La recepción y distribución equitativa entre los Tribunales de Trabajo y<br />

Previsión Social del departamento de Guatema<strong>la</strong>, de los despachos y<br />

exhortos provenientes de los Tribunales del interior del País.<br />

• La recepción, asignación y distribución equitativa, entre los Tribunales<br />

de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatema<strong>la</strong>, de<br />

todos los procesos nuevos que son materia de conocimiento de estos<br />

Tribunales.<br />

Para los efectos de dar cumplimiento a estas funciones se ordenó el tras<strong>la</strong>do,<br />

de un notificador de cada Tribunal de Trabajo y Previsión Social del departamento<br />

de Guatema<strong>la</strong>, (16 Juzgados de Primera Instancia y 3 Sa<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Corte de<br />

Ape<strong>la</strong>ciones) al Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia<br />

Laboral, ente administrativo que inició sus operaciones el cuatro de mayo del<br />

año 2009, en su sede inicial ubicada en el noveno nivel de <strong>la</strong> Torre de Tribunales<br />

de <strong>la</strong> Ciudad de Guatema<strong>la</strong>.<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

3. ¿QUÉ SON LOS SISTEMAS O CENTROS DE GESTIÓN<br />

ADMINISTRATIVA?<br />

Reciben diversas nominaciones, en América Latina y Europa son más conocidos<br />

como Centros de Gestión <strong>Judicial</strong> o Centros de Gestión Administrativa.<br />

En Guatema<strong>la</strong> son nominados de dos formas: Centros de Servicios Auxiliares y<br />

Centros Administrativos de Gestión <strong>Judicial</strong>. Cualquiera que sea su nominación,<br />

se refiere a los Sistemas de Gestión <strong>Judicial</strong> o Administrativa que nacen en <strong>la</strong> Organización<br />

<strong>Judicial</strong>, con <strong>la</strong> finalidad de absorber algunas tareas administrativas<br />

de los Órganos Jurisdiccionales, procurando con ello coadyuvar al desempeño<br />

del Despacho <strong>Judicial</strong>.<br />

Es pues importante conocer algunas definiciones que se han formu<strong>la</strong>do en<br />

torno de los sistemas de gestión administrativa que, como se dijera anteriormente,<br />

es conocida fuera de nuestras fronteras como Gestión <strong>Judicial</strong>. Con estas<br />

definiciones se pretende arribar a una mejor comprensión de dichos sistemas de<br />

Gestión Administrativa, así como <strong>la</strong>s tareas administrativas que se han asignado<br />

a dichos entes para apoyar <strong>la</strong> actividad de los Órganos Jurisdiccionales.<br />

• Para el Doctor C<strong>la</strong>udio S. Castillo, escribiente mayor del Superior Tribunal<br />

de Entre Ríos, de <strong>la</strong> República de Argentina, “La gestión judicial<br />

es una cuestión práctica”, que se refiere: “…a métodos de trabajo<br />

y, por lo tanto, todo aporte teórico en esta materia tiene que acre-<br />

11


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

12<br />

ditar su idoneidad en los hechos.”, estableciendo que “una nueva<br />

gestión judicial no solo ha de partir del estado actual de gestión,<br />

sino también del estado actual de sus recursos y herramientas.”<br />

• Por su parte, el Tribunal Superior de <strong>la</strong> Provincia del Chubut de <strong>la</strong> República<br />

de Argentina, advierte que <strong>la</strong> Gestión <strong>Judicial</strong> es “…<strong>la</strong> función<br />

administrativa de asistencia de <strong>la</strong> función jurisdiccional, a través de<br />

una eficaz y eficiente dirección de los recursos humanos y materiales<br />

disponibles”.<br />

• La Abogada Sonia Navarro So<strong>la</strong>no, Directora del Programa de Modernización<br />

de <strong>la</strong> Administración de Justicia de Costa Rica, al referirse a <strong>la</strong><br />

Gestión <strong>Judicial</strong> en su trabajo titu<strong>la</strong>do como “La gestión judicial: sus<br />

límites y posibilidades en <strong>la</strong> reforma judicial”, considera que ésta pretende<br />

“…atacar <strong>la</strong> ineficiencia de <strong>la</strong> estructura organizacional y de<br />

<strong>la</strong> tramitación de los procesos judiciales, mediante <strong>la</strong> incorporación<br />

de criterios organizacionales y valores de <strong>la</strong> nueva gestión pública,<br />

como el de racionalización y economías de esca<strong>la</strong>, eficiencia y servicio<br />

público; en un afán de romper <strong>la</strong> frontera de producción estructural<br />

que, como seña<strong>la</strong>ba Doug<strong>la</strong>s North, se encuentra muy por<br />

debajo de <strong>la</strong>s capacidades de producción técnica en nuestra región.”.<br />

• El Maestro Jesús Valencia Peña, en <strong>la</strong> publicación que hiciera en <strong>la</strong><br />

<strong>Revista</strong> del Instituto de <strong>la</strong> Judicatura Federal del Estado de México,<br />

trabajo jurídico que tituló “La gestión judicial y su implementación<br />

dentro del Poder <strong>Judicial</strong> de <strong>la</strong> Federación” puntualiza que: “La gestión<br />

judicial comprende toda <strong>la</strong> actividad organizacional de índole<br />

administrativa, que sirve de apoyo a <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor jurisdiccional de los<br />

jueces, pues su implementación y estudio permiten <strong>la</strong> adecuada<br />

administración de los recursos humanos y materiales destinados a<br />

dicha función.”<br />

Puede distinguirse que <strong>la</strong> gestión Administrativa involucra aquel conjunto<br />

de actividades operativas y de comunicación que parten de <strong>la</strong> misma Función<br />

<strong>Judicial</strong>, actividades que, en una organización judicial común o antigua, realiza<br />

un Órgano Jurisdiccional. Tales actividades se refieren principalmente a <strong>la</strong>s siguientes<br />

funciones:<br />

1. Recepción, documentación, guardado y seguimiento de demandas y<br />

escritos de trámite.<br />

2. Comunicación a <strong>la</strong>s partes y sujetos procesales, de <strong>la</strong>s resoluciones<br />

emitidas por el Órgano Jurisdiccional.


3. Información del trámite y estado actuarial de los procesos.<br />

4. Seguimiento y ejecución de lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional.<br />

Dichas actividades comúnmente son desempeñadas por un Órgano Jurisdiccional,<br />

pero, ante el crecimiento de nuestras sociedades y, con ello el incremento<br />

de <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones civiles, comerciales, mercantiles y <strong>la</strong>borales y, ante <strong>la</strong><br />

difusión y conocimiento de los Derechos que le asisten a los habitantes de<br />

nuestras ciudades, provocan en <strong>la</strong> actualidad el acrecentamiento de demandas<br />

y procesos judiciales, cantidad de causas que provocan <strong>la</strong> saturación de los procedimientos<br />

y actividades de los Órganos Jurisdiccionales.<br />

4. ALGUNOS ELEMENTOS GENERADORES DE LA<br />

MORA JUDICIAL<br />

En prima facie se podría pensar que <strong>la</strong> solución inmediata es <strong>la</strong> creación de más<br />

Órganos Jurisdiccionales y <strong>la</strong> modificación de <strong>la</strong>s leyes para crear procedimientos<br />

judiciales más sencillos. Sin embargo, en algunos países de Suramérica no<br />

ha sido esta <strong>la</strong> solución y respuesta generada, mas bien, se ha optado por <strong>la</strong><br />

optimización de los recursos y procedimientos, buscando motivar una nueva<br />

gestión del Despacho <strong>Judicial</strong>, en <strong>la</strong> cual se separan del mismo aquel<strong>la</strong>s actividades<br />

que provocan <strong>la</strong> saturación de procedimientos del Órgano Jurisdiccional.<br />

Si a lo analizado, le agregamos el ingrediente propio de nuestra región, que es <strong>la</strong><br />

limitación económica de nuestros pueblos y Poderes <strong>Judicial</strong>es; debemos reparar<br />

que, definitivamente es más importante <strong>la</strong> generación de una nueva forma<br />

de trabajo que responda a nuestras necesidades y realidades.<br />

Nuestros pueblos c<strong>la</strong>man por <strong>la</strong> obtención de una respuesta inmediata a<br />

sus demandas judiciales y a una solución efectiva de los conflictos individuales<br />

y colectivos que, en el seno de <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones <strong>la</strong>borales, se presentan en <strong>la</strong> sociedad<br />

moderna. En nuestras Constituciones tenemos en común el compromiso a<br />

otorgar una “Justicia Pronta y cumplida”, no obstante <strong>la</strong>s limitaciones económicas<br />

que se tengan. El compromiso es, el otorgamiento de una verdadera tute<strong>la</strong><br />

judicial efectiva.<br />

En ese escenario, aparece como una solución los Sistemas de Gestión Administrativa,<br />

los cuales han sido adoptados por los Poderes <strong>Judicial</strong>es, con el<br />

objeto primordial de realizar <strong>la</strong> modernización de los sistemas y, en algunos<br />

casos, llegar hasta el punto de una reingeniería de los mismos. Se convierten en<br />

una verdadera herramienta para implementar cambios y nuevos proyectos de<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

13


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

14<br />

modernización, esto, sin afectar <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor judicial, ya que estos sistemas constituyen<br />

herramientas de apoyo a <strong>la</strong> judicatura, que le permiten optimizar el tiempo<br />

que les ocupaba <strong>la</strong> gestión administrativa en <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor propia y pura del despacho<br />

judicial.<br />

5. REINGENIERÍA DEL SISTEMA JUDICIAL LABORAL<br />

El suscrito, respecto al caso particu<strong>la</strong>r de Guatema<strong>la</strong>, afirmó en diversos escenarios<br />

científicos y académicos que ha acontecido un proceso de reingeniería a<br />

su sistema <strong>Judicial</strong> Laboral, el cual es resultado de cambios en <strong>la</strong> organización<br />

habitual del despacho judicial y en el reordenamiento de tareas y servicios que<br />

son adoptados por un sistema de gestión administrativa; teniendo por fin <strong>la</strong> obtención<br />

de mejores resultados en los procedimientos de gestión administrativa.<br />

Respecto a <strong>la</strong> reingeniería, este es el procedimiento administrativo mediante<br />

el cual se reformu<strong>la</strong> o readecuan <strong>la</strong>s estructuras orgánicas de una empresa o<br />

institución, tanto físicas como de recursos humanos, con <strong>la</strong> finalidad de garantizar<br />

<strong>la</strong> prestación de un buen servicio para los usuarios internos y externos de <strong>la</strong><br />

Organización. Con ello se busca: La elevación de <strong>la</strong> productividad, <strong>la</strong> optimización<br />

y ahorro de insumos y <strong>la</strong> identificación del recurso humano con <strong>la</strong> misma<br />

Organización.<br />

Los procedimientos de reingeniería son implementados regu<strong>la</strong>rmente bajo<br />

condiciones de emergencia, aunque esta no es <strong>la</strong> norma. Ahora bien, en cuanto<br />

a su implementación, tómese en consideración que existen dos niveles de implementación:<br />

En el Primero: Se reformu<strong>la</strong>n totalmente los procesos organizacionales y<br />

de funcionamiento de <strong>la</strong> empresa o institución. Se cambia <strong>la</strong> Organización en<br />

materia de recursos humanos, desde los mandos altos a los más bajos niveles;<br />

y, en materia de funcionamiento, se cambian <strong>la</strong>s formas de producción y de<br />

prestación de servicios.<br />

En el Segundo: Se realizan cambios significativos a los procedimientos de<br />

producción y de prestación de servicios, realizando cierta reestructuración en el<br />

Recurso Humano. No se registran cambios tan drásticos en <strong>la</strong> organización, ya<br />

sea porque no lo requiera el caso o porque exista algún elemento externo que<br />

se lo limite.<br />

En el caso de Guatema<strong>la</strong> se registra el segundo nivel de implementación,<br />

esto debido a que el proceso de reingeniería se realiza sin <strong>la</strong> necesidad de tener


que efectuar cambios en su legis<strong>la</strong>ción ordinaria: Código de Trabajo. La reingeniería<br />

acontece únicamente en el escenario judicial, quien lo motiva y lidera,<br />

pero, de igual forma, lo comparte e invita a <strong>la</strong>s Instituciones administrativas a<br />

involucrarse. La Corte Suprema de Justicia de Guatema<strong>la</strong> motiva un proceso de<br />

reingeniería en el sistema judicial <strong>la</strong>boral, el cual cumple con dos fases iniciales:<br />

La primera: acontece en el año 2009 con los siguientes cambios:<br />

• Creación de ocho Tribunales de Trabajo y Previsión en el Departamento<br />

de Guatema<strong>la</strong> (del Juzgado Noveno al Décimo Sexto).<br />

• Creación del Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración<br />

de Justicia Laboral. Con <strong>la</strong>s tareas de: práctica de los actos<br />

de notificación, recepción de demandas nuevas y distribución<br />

de Despachos y Exhortos.<br />

La segunda: acontece en el año 2011 con los siguientes cambios:<br />

• Centralización de Tribunales de Trabajo y Previsión Social y<br />

Centro Laboral en un mismo Edificio. (Centro de Justicia Laboral).<br />

• Transformación de los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto<br />

en Juzgados Primero y Segundo para <strong>la</strong> Admisión de Demandas.<br />

• Incorporación de Comisarios de los Tribunales de Trabajo al<br />

Cen tro Laboral.<br />

• Creación de <strong>la</strong> sede del Ministerio de Trabajo en el Centro de<br />

Justicia Laboral.<br />

• Creación del Centro de Mediación Laboral.<br />

Pero, para que <strong>la</strong> administración de justicia responda a <strong>la</strong>s necesidades de<br />

<strong>la</strong> sociedad y el pueblo, a favor de cual se debe, ésta debe reformu<strong>la</strong>rse, debe<br />

motivar una reingeniería como el caso guatemalteco. De esto ya había advertido<br />

el Doctor Roberto O. Berizonce en <strong>la</strong> disertación que realizara en el XVI<br />

Congreso Nacional de Derechos Procesal, realizado en Buenos Aires, Argentina<br />

en el año 1991 al decir: “El Poder <strong>Judicial</strong> debe ser concebido y organizado<br />

como una verdadera empresa de servicios, sometida a estrictas reg<strong>la</strong>s de<br />

organización que aseguren su eficiencia y el adecuado aprovechamiento de<br />

los recursos humanos y materiales disponibles.”<br />

Y en efecto, en <strong>la</strong> administración de justicia se pretende el otorgamiento de<br />

un servicio de calidad, en el cual se busca satisfacer <strong>la</strong>s necesidades (pretensio-<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

15


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

16<br />

nes) de los clientes (usuarios de <strong>la</strong> administración de Justicia); pues c<strong>la</strong>ro, con<br />

algunas diferencias lógicas, aquí el cliente, en cuanto a su solicitud (pretensiones),<br />

no siempre tendrá <strong>la</strong> razón, y esto no porque se brinde un mal servicio,<br />

sino porque <strong>la</strong> Ley no lo permite en algunos casos; y aquel cliente satisfecho, ya<br />

no regresa como el caso del sector privado.<br />

Sin embargo, <strong>la</strong> apreciación de <strong>la</strong> sociedad respecto a <strong>la</strong> organización judicial<br />

cambia drásticamente y le genera mayor confianza por <strong>la</strong> transparencia<br />

y rapidez en su actuar. Esto, tal como lo afirmara Rafael A. Bielsa y Roberto J.<br />

Vernengo en el Boletín La Ley, publicado el cinco de mayo del año 1999: “La<br />

justicia, además de <strong>la</strong>s características típicas tradicionales de imparcialidad<br />

y objetividad, debe ser democrática, transparente, rápida, poco formalista,<br />

racional, dinámica, efectiva y económica”.<br />

La concepción empresarial en el servicio de <strong>la</strong> administración de justicia,<br />

más <strong>la</strong>s características de transparencia, rapidez, poco formalista, dinámica y<br />

económica son <strong>la</strong>s que, al insertarse en los sistemas de gestión administrativa,<br />

dan como resultado un ente ideal por excelencia para realizar <strong>la</strong> renovación<br />

constante de los servicios de <strong>la</strong> administración de justicia. Esto debido a que,<br />

<strong>la</strong> finalidad de los sistemas de gestión administrativa no es so<strong>la</strong>mente motivar<br />

un procedimiento de Reingeniería o Modernización en los Poderes <strong>Judicial</strong>es,<br />

sino de mantener una constante revisión a los procedimientos insertados en los<br />

nuevos modelos, ya sea para ser celosos guardianes del nivel de servicio implementado<br />

o para generar nuevas readecuaciones al mismo servicio.<br />

En una de <strong>la</strong>s visitas que realizara a Guatema<strong>la</strong> el Experto de <strong>la</strong> Organización<br />

Internacional del Trabajo (O.I.T.), Doctor Miguel Canessa, expresó su<br />

admiración a los cambios tan drásticos que se implementaron en Guatema<strong>la</strong>,<br />

tanto en infraestructura como en <strong>la</strong> forma y nueva filosofía de servicio; mucho<br />

de lo cual se realiza bajo <strong>la</strong> asesoría de <strong>la</strong> Agencia de Estados Unidos para el<br />

Desarrollo Internacional ( USAID) y del Programa para el fortalecimiento de <strong>la</strong><br />

Justicia Laboral para CAFTA-DR.<br />

De igual forma, mostró su preocupación debido a que, por <strong>la</strong> experiencia<br />

vista por él en otras partes del mundo, en donde se habían desarrol<strong>la</strong>do muchos<br />

proyectos positivos por diversos cooperantes; a <strong>la</strong> terminación de <strong>la</strong> gestión del<br />

ente patrocinador, aquellos proyectos se desvirtuaban hasta desaparecer por <strong>la</strong><br />

absorción a <strong>la</strong> habitual forma de trabajo, que fue precisamente <strong>la</strong> que motivó<br />

el cambio.<br />

El caso que no ocurrió en Guatema<strong>la</strong>, ya que <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia,<br />

con <strong>la</strong> finalidad de consolidar los proyectos desarrol<strong>la</strong>dos bajo <strong>la</strong> asesoría del<br />

cooperante, <strong>la</strong> Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Social (USAID),


los institucionalizó, por medio del Acuerdo 26-2012, el cual Reestructura <strong>la</strong>s<br />

funciones del Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral<br />

y, de igual forma, crea <strong>la</strong> Dirección de Gestión Laboral (Unidad Específica<br />

de Modernización <strong>Judicial</strong> del Ramo Laboral, que da seguimiento y evaluación<br />

constante a los servicios que se brindan en el Centro de Justicia Laboral). Estos<br />

ingredientes dan como resultado que en Guatema<strong>la</strong> se configure una organización<br />

de autogestión y evaluación permanente, propias de un sistema de gestión<br />

administrativa ideal.<br />

De esa cuenta, hoy por hoy, el Sistema de Gestión Administrativa Laboral<br />

de Guatema<strong>la</strong>, no so<strong>la</strong>mente es desarrol<strong>la</strong>do por el Centro de Servicios Auxiliares<br />

de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral, sino que involucra a <strong>la</strong> Dirección<br />

de Gestión Laboral, entes que en el engranaje desarrol<strong>la</strong>n los servicios que más<br />

ade<strong>la</strong>nte se describirán, los que , en otros sistemas de gestión, son considerados<br />

como ejes fundamentales.<br />

La nueva conformación, en el Sistema de Gestión Administrativa Laboral<br />

de Guatema<strong>la</strong>, viene a garantizar su permanencia, ya que Institucionaliza los<br />

proyectos desarrol<strong>la</strong>dos, a <strong>la</strong> par de generar un proceso de auto evaluación, monitoreo<br />

de procedimientos y control de calidad; con ello se concibe un Sistema<br />

de Gestión Administrativa Propio, tanto en el país como a nivel Internacional<br />

que, a <strong>la</strong> par de procurar <strong>la</strong> continuación de los proyectos incorporados, se<br />

autoevaluará y medirá su impacto, con <strong>la</strong> finalidad de mantener un estándar<br />

de servicio de calidad, en beneficio de los usuarios externos e internos de <strong>la</strong><br />

administración de justicia <strong>la</strong>boral.<br />

En ese orden de ideas, a continuación se describen los proyectos y servicios<br />

que conforman el sistema de gestión administrativa <strong>la</strong>boral desarrol<strong>la</strong>do<br />

y establecido en Guatema<strong>la</strong>; descripción que especifica, en principio, el ente<br />

administrativo que se encarga de cada proyecto.<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

17<br />

5.1. Servicios que brinda el Centro de Servicios Auxiliares<br />

de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral<br />

5.1.1 Formación del Expediente Electrónico<br />

El primer paso es <strong>la</strong> formación del expediente, para lo cual se realiza <strong>la</strong> Recepción,<br />

Digitalización y Distribución de Demandas nuevas y escritos, de los<br />

procesos <strong>Judicial</strong>es que se tramitan ante los Tribunales de Trabajo de <strong>la</strong> ciudad


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

de Guatema<strong>la</strong>. Haciendo <strong>la</strong> ac<strong>la</strong>ración que, en <strong>la</strong> actualidad, aún se lleva el<br />

expediente físico.<br />

El Centro Laboral cuenta con un sistema informático que le permite recibir<br />

digitalmente, vía Internet, demandas nuevas y escritos de trámite; de hecho,<br />

este servicio fue contemp<strong>la</strong>do en el Convenio Institucional que firmara, el diez<br />

de enero del año 2012, <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia con el Ministerio de Trabajo<br />

y Previsión Social.<br />

Actualmente, los usuarios internos de los Tribunales de Trabajo y Previsión<br />

Social trabajan el Expediente Electrónico mediante el Sistema de Gestión de<br />

Tribunales (SGT); sistema que permite consultar y visualizar <strong>la</strong>s resoluciones,<br />

escritos o memoriales y documentos que presentan <strong>la</strong>s partes procesales en <strong>la</strong><br />

tramitación de un proceso. Expediente electrónico que podrá ser consultado<br />

por <strong>la</strong>s partes procesales desde <strong>la</strong> página web de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia; y,<br />

por supuesto, <strong>la</strong> consulta de dichas actuaciones únicamente podrán hacer<strong>la</strong> <strong>la</strong>s<br />

partes procesales que actúen en los respectivos procesos, siempre y cuando ya<br />

hayan sido notificadas <strong>la</strong>s resoluciones judiciales.<br />

18<br />

5.1.2 Notificación Electrónica<br />

Desde el mes de febrero del año 2012, el Centro Laboral practica actos de notificación<br />

electrónica que, adicionalmente a enviar en formato de documento<br />

portable, por sus sig<strong>la</strong>s en inglés (Portable Document Format, PDF) <strong>la</strong>s resoluciones<br />

emitidas por los Tribunales, envía también en el mismo formato los<br />

memoriales, escritos o documentos que motivan <strong>la</strong>s respectivas resoluciones.<br />

Contrario a otros sistemas de notificación electrónica, en los cuales únicamente<br />

se remite un aviso electrónico de <strong>la</strong> existencia de una resolución y documentos<br />

para una parte procesal en el Tribunal; este sistema sí responde a <strong>la</strong>s necesidades<br />

de <strong>la</strong>s partes procesales y del Tribunal; ya que, al poderse remitir en forma<br />

íntegra, tanto <strong>la</strong>s resoluciones como los memoriales, escritos y documentos que<br />

motivan <strong>la</strong>s resoluciones judiciales, puede establecerse con certeza, que los p<strong>la</strong>zos<br />

judiciales se inician a partir del momento en que <strong>la</strong> parte procesal recibe <strong>la</strong><br />

notificación electrónica en el servidor o casillero electrónico que se determine<br />

para el efecto; extremo este que se configura en los sistemas informáticos, para<br />

dar certeza jurídica.<br />

Oportuno es mencionar que, en el caso de Guatema<strong>la</strong>, el Centro de Servicios<br />

Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral, en los años 2010 y<br />

2011 estuvo generando “Avisos Electrónicos” con <strong>la</strong>s Unidades del Ministerio de<br />

Trabajo y Previsión Social, <strong>la</strong> Procuraduría de Defensa del Trabajador y <strong>la</strong> Ins-


pección General de Trabajo, algunos abogados particu<strong>la</strong>res, centrales sindicales<br />

y <strong>la</strong> Unidad Laboral de <strong>la</strong> Procuraduría General de <strong>la</strong> Nación; los cuales no generaban<br />

carga procesal y remitían, en los mismos, únicamente <strong>la</strong>s resoluciones<br />

que se dictaban en los procesos judiciales.<br />

Este fue un servicio de prueba, que se motivó con el fin de generar confianza<br />

en dichos usuarios hacia los futuros medios de comunicación electrónica: <strong>la</strong><br />

notificación electrónica. El primero en generar el Sistema de Notificación Electrónica,<br />

implementado en Guatema<strong>la</strong>, fue el Centro de Servicios Auxiliares de<br />

<strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral.<br />

Actualmente se está por adoptar un nuevo sistema de notificación electrónica,<br />

el cual permitirá crear, a cada usuario, un casillero electrónico en <strong>la</strong> página<br />

web de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, desde <strong>la</strong> cual <strong>la</strong>s partes procesales podrán<br />

consultar y recibir <strong>la</strong>s notificaciones electrónicas enviadas por el Centro de Servicios<br />

Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral.<br />

Respecto al desenvolvimiento del sistema de Notificaciones Electrónicas,<br />

el ponente se permite informar que, a <strong>la</strong> fecha en <strong>la</strong> que se realiza <strong>la</strong> actualización<br />

de <strong>la</strong> presente ponencia, veintiuno de marzo del año 2013, los resultados<br />

obtenidos en todos los Tribunales de Trabajo y Previsión Social del Departamento<br />

de Guatema<strong>la</strong> (16 Juzgados de Primera Instancia y 3 Sa<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Corte<br />

de Ape<strong>la</strong>ciones), a través del Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración<br />

de Justicia Laboral se han practicado un total de: Veinte mil seiscientos ochenta<br />

y cinco (20,685) notificaciones electrónicas; nueve mil doscientas veintidós<br />

(9,222) por el portal de Notificaciones Electrónicas del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> (Del<br />

siete de enero al veintidós de marzo del año 2013).<br />

Once mil cuatrocientas sesenta y tres (11,463) por el sistema informático<br />

que se creó para el Ramo Laboral por el Centro de Informática y Telecomunicaciones<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> (Del mes de Febrero del año 2011 al veintiuno<br />

de marzo del año 2013).<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

19<br />

5.1.3 Práctica de Actos de Notificación<br />

Fue este servicio el que motivó <strong>la</strong> creación del Centro de Servicios Auxiliares de<br />

<strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral, el cual se encarga de notificar a <strong>la</strong>s partes<br />

procesales, que actúan ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de <strong>la</strong><br />

Ciudad de Guatema<strong>la</strong>, <strong>la</strong>s resoluciones que emanan de dichos Tribunales. Para<br />

el efecto cuenta con un equipo de notificadores, los cuales antes se encontraban<br />

asignados en los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; pero, en virtud de <strong>la</strong><br />

creación del Acuerdo 01-2009 de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, son tras<strong>la</strong>dados


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

20<br />

a este departamento administrativo. Lugar en el cual, se distribuye y organiza<br />

dicho recurso humano en <strong>la</strong>s diferentes rutas de notificación, con <strong>la</strong>s cuales se<br />

cubre diariamente el recorrido en <strong>la</strong> Ciudad de Guatema<strong>la</strong>. Se procura <strong>la</strong> rotación<br />

diaria de dicho recurso humano, lo cual permite generar formas de control<br />

efectivo a <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor de los notificadores.<br />

5.1.4 Práctica de Diligencias Especiales y Actos de Verificación<br />

Nominamos diligencias especiales a <strong>la</strong>s siguientes: requerimientos de pago, embargo<br />

de bienes muebles, secuestro de bienes muebles, embargo de empresas<br />

mercantiles con carácter de intervención y reinsta<strong>la</strong>ción de trabajadores despedidos,<br />

no obstante gozar del derecho de inamovilidad o estabilidad re<strong>la</strong>tiva.<br />

Dichas diligencias son ordenadas por los respectivos Tribunales de Trabajo y<br />

Previsión Social y ejecutadas por los Notificadores de <strong>la</strong> Unidad Especial de<br />

Ejecución y Verificación de Reinsta<strong>la</strong>ciones y Diligencias Especiales en materia<br />

<strong>la</strong>boral; Unidad especializada creada para llevar a cabo esta función.<br />

La Unidad citada debe realizar los actos de verificación, los cuales realiza<br />

dentro de los quince días seguidos a <strong>la</strong> ejecución de una reinsta<strong>la</strong>ción. Se busca<br />

con este servicio establecer el cumplimiento de <strong>la</strong> orden emanada por el<br />

Órgano Jurisdiccional competente, ya que permite dar seguimiento a los casos<br />

<strong>la</strong>borales en Guatema<strong>la</strong> y le provee de una importante herramienta al Tribunal,<br />

para tomar <strong>la</strong>s medidas pertinentes ante el incumplimiento de lo Ordenado en<br />

algún proceso judicial <strong>la</strong>boral.<br />

5.1.5 Práctica de Notificaciones Internas<br />

Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social para <strong>la</strong> Admisión de Demandas, al<br />

ser creados fueron ubicados físicamente en el primer nivel del Centro de Justicia<br />

Laboral, junto al Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia<br />

Laboral, ente que tiene una Unidad específica que trabaja con dichos Tribunales<br />

en <strong>la</strong> tramitación inicial de todas <strong>la</strong>s demandas <strong>la</strong>borales nuevas que ingresan<br />

en <strong>la</strong> Ciudad de Guatema<strong>la</strong>. Esta unidad coadyuva en <strong>la</strong> celeridad que se da<br />

a todos los expedientes judiciales nuevos, en virtud que tiene <strong>la</strong> finalidad de<br />

notificar inmediatamente a <strong>la</strong> persona que acaba de presentar una demanda;<br />

estableciéndose como forma de trabajo: que entre el momento de <strong>la</strong> presentación<br />

de una demanda nueva, al acto de notificación de <strong>la</strong> resolución de trámite<br />

de dicha demanda, no deben transcurrir más de cuarenta y cinco (45) minutos.


De igual forma, esta Unidad de Notificación Interna deberá tras<strong>la</strong>dar, a <strong>la</strong><br />

Unidad de Notificación Externa, <strong>la</strong>s Notificaciones dirigidas a <strong>la</strong> parte demandada<br />

y demás partes, <strong>la</strong>s cuales se deberán realizar al día siguiente de <strong>la</strong> recepción<br />

del expediente por parte de esta Unidad. Por último debe tras<strong>la</strong>dar el expediente<br />

al Juzgado que seguirá conociendo en definitiva sobre dicho proceso.<br />

La Dirección de Gestión Laboral se encarga de brindar el servicio de Medición<br />

o Coeficiente de Gestión <strong>Judicial</strong> y Administrativa. Tarea novedosa y de<br />

gran importancia para <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, ya que consolida e institucionaliza<br />

los proyectos recientemente desarrol<strong>la</strong>dos y da seguimiento al proceso<br />

de Reingeniería que se ha realizado en el sistema de justicia <strong>la</strong>boral de Guatema<strong>la</strong>.<br />

Tarea que permitirá garantizar <strong>la</strong> permanencia de los proyectos generados,<br />

así como también <strong>la</strong> realización de mediciones periódicas a los servicios<br />

que brindan los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y el Centro de Servicios<br />

Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral.<br />

Este ente administrativo tiene <strong>la</strong> tarea de realizar un Sistema de Control de<br />

Calidad del servicio de <strong>la</strong> administración de justicia <strong>la</strong>boral, teniendo para el<br />

efecto <strong>la</strong> facultad de proponer modificaciones a los manuales de procedimientos,<br />

a efecto de que se puedan redistribuir <strong>la</strong>s tareas administrativas y operativas<br />

de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y del Centro Laboral. Con ello<br />

se busca, <strong>la</strong> obtención de <strong>la</strong> eficiencia y eficacia de los recursos humanos y<br />

materiales, así como <strong>la</strong> reducción de los tiempos en <strong>la</strong> realización de dichos<br />

procedimientos y prestación de servicios.<br />

Esto busca, a <strong>la</strong> par de motivar <strong>la</strong> difusión de los proyectos en todos los<br />

Tribunales de Trabajo y Previsión Social de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>, lograr<br />

una estandarización del servicio de justicia <strong>la</strong>boral guatemalteco. Importante es<br />

mencionar, que <strong>la</strong>s personas que integran dicha Unidad trabajaron en el proceso<br />

de asesoría, diseño y puesta en marcha de los actuales modelos del despacho<br />

judicial y sistema de gestión administrativa vigentes en <strong>la</strong> ciudad de Guatema<strong>la</strong>.<br />

Los entes administrativos y proyectos citados son los que, en su conjunto,<br />

conforman el actual y moderno Sistema de Gestión Administrativa de Guatema<strong>la</strong>.<br />

Departamentos y proyectos que se convierten en <strong>la</strong>s herramientas de<br />

apoyo directo a <strong>la</strong> función <strong>Judicial</strong> de los Tribunales de Trabajo y Previsión<br />

Social, que son los entes judiciales a favor de los que se genera este conjunto<br />

de implementaciones.<br />

El siguiente paso, a <strong>la</strong> par de <strong>la</strong> institucionalización de este modelo y su<br />

difusión en los demás Tribunales de Trabajo y Previsión Social de <strong>la</strong> República<br />

de Guatema<strong>la</strong>, es <strong>la</strong> obtención de <strong>la</strong> acreditación y certificación internacional de<br />

los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y del Centro de Servicios Auxiliares<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

21


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

22<br />

de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral, los cuales, en su conjunto forma un Sistema<br />

de Gestión Único en el Mundo. Este paso es desafiante, por <strong>la</strong>s exigencias<br />

y arduas horas de trabajo que representan, pero es importante porque, a <strong>la</strong> par<br />

de ser el primer Ramo de Justicia de Guatema<strong>la</strong> que se anima a iniciar con este<br />

proceso importante, se logrará garantizar a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción guatemalteca que su<br />

sistema de justicia <strong>la</strong>boral sí responderá a <strong>la</strong>s necesidades del otorgamiento de<br />

una Verdadera Justicia Pronta y Cumplida.<br />

6. DERECHO COMPARADO Y EXPERIENCIAS EN<br />

OTROS PAÍSES<br />

El establecimiento de modelos o sistemas de gestión administrativa ágiles e<br />

ideales, y <strong>la</strong> acreditación y certificación de los mismos es una corriente actual<br />

en América Latina, por ello se cita brevemente lo que está ocurriendo en otros<br />

países:<br />

Argentina, en el año 2007 creó <strong>la</strong> Comisión Nacional de Gestión <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong><br />

cual impulsa el rediseño de <strong>la</strong> organización del Poder <strong>Judicial</strong> de aquel país. El<strong>la</strong><br />

se ha centrado actualmente en los siguientes ejes: Los sistemas de gestión administrativa,<br />

organizacional-rediseño de procesos; coeficiente de gestión judicial;<br />

firma digital; notificación electrónica y expediente digital.<br />

Costa Rica se encuentra generando un sistema de gestión de calidad de<br />

<strong>la</strong> administración de justicia, sistema que lo basa en tres pi<strong>la</strong>res: <strong>la</strong>s políticas<br />

públicas en el servicio; el derecho de <strong>la</strong>s personas usuarias y el desarrollo de<br />

un enfoque sistémico integral. Dichos pi<strong>la</strong>res han sido determinados por <strong>la</strong><br />

Comisión de Gestión Integral de Calidad y Acreditación de Justicia (Comisión<br />

GICA-Justicia), coordinada por el Magistrado Ro<strong>la</strong>ndo Vega Robert. Esto a <strong>la</strong> par<br />

de haber incorporado un sistema de notificación electrónica.<br />

En Honduras, recientemente se estableció, en el sistema judicial <strong>la</strong>boral, <strong>la</strong><br />

Conciliación obligatoria, sistema que ya ha iniciado a dar los resultados esperados,<br />

en virtud que se ha registrado <strong>la</strong> conciliación en buena parte de los procesos<br />

nuevos. Esto, a <strong>la</strong> par que se encuentran realizando actualmente un proceso<br />

de modernización del despacho judicial en vías a un proceso de acreditación de<br />

los Tribunales de Trabajo.<br />

En Nicaragua, con <strong>la</strong> creación del nuevo Código Procesal del Trabajo, se<br />

realiza un nuevo ordenamiento legis<strong>la</strong>tivo al ramo <strong>la</strong>boral, el cual lleva aparejado<br />

el impulso de <strong>la</strong> modernización a los sistemas de gestión judicial y <strong>la</strong><br />

utilización de los sistemas informáticos.


En Guatema<strong>la</strong>, adicional al Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración<br />

de Justicia Laboral, existen los siguientes centros de Gestión Administrativa,<br />

los cuales, en sus respectivas competencias desarrol<strong>la</strong>n <strong>la</strong> función de apoyo<br />

a <strong>la</strong> función judicial:<br />

• Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia (conocido<br />

como Centro Civil).<br />

• Centro Administrativo de Gestión Penal. (Actualmente nominado,<br />

Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Penal)<br />

• Centros Administrativos de Gestión Penal de los Diversos Municipios<br />

y Departamentos de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>.<br />

Los departamentos citados son los que llevan a cabo en Guatema<strong>la</strong>, <strong>la</strong> gestión<br />

administrativa judicial que le ha sido encomendada por <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia, <strong>la</strong> cual involucra y contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong>s siguientes tareas:<br />

• Recepción y Distribución de Demandas.<br />

• Práctica de Actos de Notificación.<br />

• Custodia de Expedientes <strong>Judicial</strong>es (solo en el Ramo Penal).<br />

• Recepción de Escritos de trámite (Ramo Penal y Laboral).<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

23<br />

7. BENEFICIOS DE LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE<br />

GESTIÓN ADMINISTRATIVA<br />

Los principales beneficios que ha generado <strong>la</strong> creación del Centro de Servicios<br />

Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia Laboral para <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia son los siguientes:<br />

7.1. La eficiencia y eficacia del Recurso Humano<br />

(Notificadores y Comisarios del Ramo Laboral)<br />

Con anterioridad los Notificadores, al encontrarse en los Tribunales de Trabajo<br />

y Previsión Social, en <strong>la</strong> mayoría de los casos debían desp<strong>la</strong>zarse a los mismos<br />

lugares a Notificar (Inspección General de Trabajo, Bufetes Popu<strong>la</strong>res de <strong>la</strong>s<br />

Universidades, Gremiales Sindicales, Bufetes Corporativos, Instituciones Estatales,<br />

etc.), provocando con ello el desgaste innecesario del recurso humano


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

24<br />

y su desaprovechamiento, lo cual se evidenciaba en el atraso en los procesos<br />

<strong>Judicial</strong>es.<br />

La centralización de los Comisarios en el Centro Laboral permite <strong>la</strong> generación<br />

de nuevos proyectos, como lo son <strong>la</strong> formación del expediente electrónico,<br />

<strong>la</strong> optimización del recurso humano y <strong>la</strong> unificación de procedimientos administrativos<br />

en <strong>la</strong> documentación y registro de demandas y escritos.<br />

7.2. Especialización de los Notificadores del Ramo Laboral<br />

Es evidente que <strong>la</strong>s actividades que realizan los Notificadores en materia de<br />

Trabajo y Previsión Social son distintas a <strong>la</strong>s que efectúan los Notificadores de<br />

otros Ramos (Civil, Penal, Familia, etc.). Por lo cual, <strong>la</strong> concentración de los<br />

Notificadores en el Centro Laboral, ha permitido <strong>la</strong> inversión eficaz en <strong>la</strong> Capacitación<br />

constante de los Notificadores. Se han p<strong>la</strong>nificado y ejecutado para ellos<br />

diversos cursos de especialización, lo cual permite garantizar <strong>la</strong> calidad del servicio<br />

que prestarán. Los cursos que a <strong>la</strong> fecha se les han impartido, entre otros,<br />

son : Juicio Ordinario Laboral, Conflictos Colectivos de Trabajo, Funciones del<br />

Ministro Ejecutor, Proceso Constitucional de Amparo, Integración y trabajo en<br />

equipo.<br />

7.3. La rapidez en <strong>la</strong> práctica de los Actos de Notificación<br />

y Diligencias Especiales<br />

Ello se debe a que todos los actos de notificación y Diligencias Especiales en<br />

materia <strong>la</strong>boral son practicados al día siguiente de <strong>la</strong> recepción de <strong>la</strong>s resoluciones<br />

en el Centro Laboral. (Reinsta<strong>la</strong>ción de trabajadores, requerimientos de<br />

pago, Intervenciones de Empresas Mercantiles, Embargo de Bienes Muebles,<br />

Secuestros de Bienes Embargados).<br />

7.4. La rapidez en <strong>la</strong> práctica de los Actos de Notificación<br />

y Diligencias Especiales ordenadas en los Exhortos<br />

La Creación del Centro de Servicios Auxiliares de <strong>la</strong> Administración de Justicia<br />

Laboral es de beneficio a todos los Tribunales del Interior del País, dado que<br />

desde el mes de Septiembre del año 2010, para agilizar el diligenciamiento de<br />

los actos de Notificación y práctica de diligencias especiales en materia <strong>la</strong>boral,<br />

ordenadas por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social del interior del país,


el noventa y cinco por ciento de los Exhortos y Despachos son diligenciados al<br />

día siguiente de su recepción en el Centro Laboral.<br />

7.5. La Eliminación de <strong>la</strong> Mora <strong>Judicial</strong> y el Fomento de<br />

<strong>la</strong> Celeridad Procesal<br />

Como consecuencia de <strong>la</strong> rapidez en <strong>la</strong> práctica de los actos de notificación (al<br />

día siguiente de <strong>la</strong> recepción de <strong>la</strong>s resoluciones en el centro <strong>la</strong>boral), el trámite<br />

de los procesos judiciales, por parte de los Tribunales de Trabajo y Previsión<br />

Social en el Departamento de Guatema<strong>la</strong>, es mucho más ágil. Además de permitir<br />

que aquellos expedientes judiciales, cuyo trámite se encontraba rezagado,<br />

fueran nuevamente reactivados y finalizados. Lo cual permitió el fomento de<br />

<strong>la</strong> verdadera celeridad procesal en <strong>la</strong> tramitación de los procesos judiciales en<br />

materia <strong>la</strong>boral.<br />

7.6. Distribución Equitativa de Procesos <strong>Judicial</strong>es entre<br />

los Tribunales de Trabajo<br />

Mediante <strong>la</strong> utilización del Sistema de Gestión de Tribunales (sistema informático<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>) y <strong>la</strong> configuración en el mismo de los diferentes<br />

procesos que deben conocer los Tribunales de Trabajo, este departamento distribuye,<br />

sin mediar voluntad humana, en <strong>la</strong> distribución equitativa de los procesos<br />

judiciales, entre los diecinueve Tribunales de Trabajo y Previsión Social del<br />

Departamento de Guatema<strong>la</strong> (16 de Juzgados de Primera Instancia y 3 Sa<strong>la</strong>s de<br />

<strong>la</strong>s Corte de Ape<strong>la</strong>ciones).<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

25<br />

7.7. Tras<strong>la</strong>do de Actividades Administrativas de los Tribunales<br />

de Trabajo y Previsión Social al Centro Laboral<br />

Gracias a <strong>la</strong> creación de este Departamento, que atiende <strong>la</strong>s actividades administrativas,<br />

se ha logrado que los Tribunales de Trabajo y Previsión Social se<br />

dediquen exclusivamente a su actividad jurisdiccional.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

7.8. La innovación de servicios<br />

Se han creado nuevos servicios, acordes con <strong>la</strong>s necesidades que se perciben en<br />

el desarrollo de sus actividades, lo cual busca generar <strong>la</strong> eficacia de los recursos,<br />

en virtud que <strong>la</strong> actividad administrativa y servicios de apoyo a los Tribunales se<br />

concentra en este Departamento (Centro Laboral). Tal es el caso de <strong>la</strong>s Notificaciones<br />

Electrónicas, <strong>la</strong> formación del expediente electrónico y publicación de<br />

este en <strong>la</strong> página Web de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia de Guatema<strong>la</strong>.<br />

Y como un servicio novedoso, en Guatema<strong>la</strong> existe viabilidad legal al respecto<br />

en materia <strong>la</strong>boral, se encuentra <strong>la</strong> recepción digital de Demandas Nuevas<br />

y Escritos de trámite, servicio que se prestaría de igual forma a través de <strong>la</strong><br />

Pagina Web del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

26<br />

7.9. Elevación del Prestigio Institucional del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong> y <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia de Guatema<strong>la</strong><br />

De igual forma, como consecuencia de <strong>la</strong>s bondades en <strong>la</strong> agilización de los<br />

procesos judiciales en materia <strong>la</strong>boral, <strong>la</strong> misma permitió fortalecer el prestigio<br />

Institucional del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia en el ámbito<br />

<strong>la</strong>boral, colocándo<strong>la</strong> como una de <strong>la</strong>s mejores Instituciones del Estado de<br />

Guatema<strong>la</strong>, por <strong>la</strong> promoción e instauración de políticas públicas que fomentan<br />

<strong>la</strong> elevación de <strong>la</strong> prestación de servicios de calidad para sus usuarios y <strong>la</strong> eficiencia<br />

y eficacia en <strong>la</strong> administración de sus recursos.<br />

Prueba de esto es <strong>la</strong> suscripción del Convenio con <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia de <strong>la</strong> hermana República de Honduras, por medio del cual, <strong>la</strong> Corte<br />

Suprema de Justicia de Guatema<strong>la</strong>, ofrece <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración y asesoría para <strong>la</strong><br />

construcción y formu<strong>la</strong>ción de un sistema de Gestión Administrativa y <strong>Judicial</strong><br />

para los Tribunales de Trabajo de San Pedro Su<strong>la</strong>.<br />

Importante es citar <strong>la</strong> reciente visita efectuada, en el mes de febrero del año<br />

2013, por <strong>la</strong> Directora de Normas Internacionales del Trabajo, Doctora Cleopatra<br />

Doumbia Henry, y altos Funcionarios de <strong>la</strong> Organización Internacional del<br />

Trabajo, al Centro de Justicia Laboral de Guatema<strong>la</strong>; visita en <strong>la</strong> cual, tanto <strong>la</strong><br />

Doctora Doumbia como los funcionarios de <strong>la</strong> O.I.T., expresaron su admiración<br />

al Sistema y Organización que <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia de Guatema<strong>la</strong> ha<br />

insta<strong>la</strong>do en el Ramo Laboral. Reconocieron que es un Sistema Único en su<br />

género en el Mundo, no solo por <strong>la</strong> existencia de un Centro de Justicia Laboral<br />

con nuevos servicios y Tecnología, sino también por <strong>la</strong> inclusión de políticas


de gestión ágil, que fomentan Buenas Prácticas en el sector <strong>Judicial</strong> de Trabajo<br />

y Previsión Social. Un delegado de <strong>la</strong> Organización Internacional de Trabajo<br />

formuló <strong>la</strong> recomendación, de procurar <strong>la</strong> generación de convenios de entendimiento<br />

entre <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia de Guatema<strong>la</strong> y <strong>la</strong> O.I.T., para que los<br />

proyectos desarrol<strong>la</strong>dos en el sector de Justicia de Guatema<strong>la</strong> (Sistema de Gestión<br />

Administrativa y Organización de Tribunales de Trabajo), por intermedio de<br />

<strong>la</strong> O.I.T., sean ofrecidos como un Sistema Modelo a los demás Estados parte de<br />

tan importante Organización.<br />

8. CONCLUSIÓN<br />

Concluyo diciendo que <strong>la</strong> existencia de los Sistema de Gestión Administrativa<br />

permitirá, a los Poderes <strong>Judicial</strong>es, <strong>la</strong> implementación de proyectos de Modernización<br />

e incluso a <strong>la</strong> generación de sistemas de Reingeniería, sin afectar <strong>la</strong><br />

propia función judicial.<br />

Los sistemas de Gestión Administrativa son verdaderas herramientas de<br />

apoyo a <strong>la</strong> función judicial; no vienen a desvirtuar aquel<strong>la</strong>, por el contrario, buscan<br />

modernizar <strong>la</strong> forma de documentación y comunicación de <strong>la</strong>s actuaciones<br />

judiciales, ya que permiten generar y establecer mejores sistemas de control de<br />

calidad, transparencia y celeridad procesal. Ello, al final, contribuye a que los<br />

Órganos Jurisdiccionales y los Poderes <strong>Judicial</strong>es respondan a <strong>la</strong>s necesidades<br />

de obtención de justicia <strong>la</strong>boral de sus respectivas sociedades y países.<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

27


LAS DEBILIDADES DEL JUICIO<br />

POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

MIRIAM ELIZABETH CASTILLO RIVERA*<br />

* Abogada y Notaria (USAC). Pensum cerrado de <strong>la</strong> Maestría de Derecho Penal<br />

(USAC). Con 27 años de <strong>la</strong>borar en el <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y trece años de fungir<br />

como jueza de sentencia. Actualmente se desempeña como Jueza Vocal y Unipersonal<br />

del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el<br />

Ambiente de Quetzaltenango.


Tab<strong>la</strong> de contenido<br />

1. INTRODUCCIÓN 31<br />

2. CONCEPTO DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA 31<br />

3. ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA 32<br />

4. TRÁMITE DEL JUICIO DE ACCIÓN PRIVADA 33<br />

5. INCIDENCIAS QUE SE PRESENTAN DURANTE EL TRÁMITE<br />

DEL JUICIO DE ACCIÓN PRIVADA 35<br />

6. CONCLUSIÓN 39<br />

7. NORMATIVAS 40


Resumen<br />

El trabajo versa sobre el procedimiento establecido para tramitar los<br />

delitos de acción privada que, mediante <strong>la</strong> práctica tribunalicia, de una<br />

u otra forma, ha generado ciertas incidencias que dicho procedimiento<br />

específico no contiene expresamente.<br />

Pa<strong>la</strong>bras c<strong>la</strong>ves: Querel<strong>la</strong>do, Querel<strong>la</strong>nte Exclusivo, Audiencias, Sobreseimiento,<br />

Desistimiento, Ampliación escrito acusación.<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

Como juzgadora y dentro de <strong>la</strong> práctica tribunalicia, se ha establecido que<br />

el Juicio de Acción Privada ha generado una serie de interrogantes, al<br />

haber dejado, el legis<strong>la</strong>dor, <strong>la</strong>gunas legales que el juzgador debe solventar<br />

a su prudente criterio y con apego a <strong>la</strong> ley. En consecuencia, no existe unidad de<br />

criterios en cuanto a su tramitación y en específico a <strong>la</strong>s incidencias que dentro<br />

del mismo se presentan. En el curso del tema se intenta puntualizar sobre <strong>la</strong>s<br />

mismas y aportar soluciones que ayuden en el diario quehacer de los jueces.<br />

Se describirán, paso a paso, cada una de <strong>la</strong>s circunstancias que pueden<br />

suscitarse durante el trámite del juicio de acción privada y que todos saben es<br />

un juicio entre partes.<br />

2. CONCEPTO DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA<br />

Los delitos de acción privada han surgido como una alternativa a <strong>la</strong> resolución<br />

del conflicto que surge con ocasión de <strong>la</strong> comisión de un delito –enfocado en<br />

un punto de vista de una política criminal determinada–. Es un ámbito de aplicación<br />

especial. (Calderón, Maldonado, Luis Alexis. Delitos de Acción Privada,<br />

Págs: 15, 145).<br />

En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 quáter, 122, 332 bis y<br />

474 del Código Procesal Penal, quien pretenda perseguir por un delito de ac-<br />

31


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

32<br />

ción privada, entiéndase los re<strong>la</strong>tivos al honor (calumnia, injuria y difamación),<br />

daños, vio<strong>la</strong>ción y reve<strong>la</strong>ción de secretos y estafa mediante cheque, siempre<br />

que no produzca impacto social, formu<strong>la</strong>rá acusación por sí o por mandatario<br />

especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio,<br />

indicando el nombre, domicilio o residencia del querel<strong>la</strong>do. Debe cumplir, además,<br />

con lo establecido en el artículo 302 del Código Procesal Penal. De conformidad<br />

con <strong>la</strong>s reformas al Código Procesal Penal, re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> reparación digna,<br />

el procedimiento de acción privada también se somete a estas reg<strong>la</strong>s, por lo<br />

cual, después del debate de responsabilidad penal debe realizarse <strong>la</strong> audiencia<br />

de reparación correspondiente.<br />

3. ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA<br />

Uno de los supuestos por los cuales se puede dec<strong>la</strong>rar inadmisible una querel<strong>la</strong>,<br />

por delito de acción privada, es el “incumplimiento de alguno de los requisitos<br />

previsto”. Ahora bien, de <strong>la</strong> lectura de todas <strong>la</strong>s normas jurídicas re<strong>la</strong>tivas al<br />

título III, del libro cuarto del Código Procesal Penal, se advierte que no existe<br />

un solo apartado referente a los requisitos que debe cumplir <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> en este<br />

procedimiento. Esta <strong>la</strong>guna legal ha sido superada correctamente por <strong>la</strong> práctica<br />

forense, al aplicar contextualmente los artículo 302 y 332 bis del indicado código;<br />

toda vez que <strong>la</strong> primera establece los requisitos de toda querel<strong>la</strong> y <strong>la</strong> segunda<br />

<strong>la</strong> imputación de cargos, a través de <strong>la</strong> fijación de los hechos en <strong>la</strong> acusación.<br />

C<strong>la</strong>ro está, adecuando los requisitos a manera que presenten una estructura<br />

inteligible.<br />

Esta aplicación contextual de <strong>la</strong> norma jurídica genera, en no pocos casos,<br />

el incumplimiento de algunos requisitos, en especial lo re<strong>la</strong>tivo a una “c<strong>la</strong>ra, precisa<br />

y circunstanciada re<strong>la</strong>ción de los hechos imputables”; razón por <strong>la</strong> cual, en<br />

un alto porcentaje, <strong>la</strong>s querel<strong>la</strong>s son desestimadas, lo cual genera gastos inútiles<br />

a los interesados, no obstante que se puede repetir <strong>la</strong> misma haciendo alusión<br />

del rechazo anterior y cumpliendo con el requisito formal cuya inobservancia<br />

dio motivo al rechazo.<br />

Otra razón, por <strong>la</strong> cual <strong>la</strong>s querel<strong>la</strong>s son desestimadas, lo constituye <strong>la</strong> interpretación<br />

de los requisitos de <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> de acción privada, que realizan los<br />

jueces, siendo el caso que algunos son más rigoristas que otros, lo que, consecuentemente,<br />

provoca <strong>la</strong> falta de aplicación certera de <strong>la</strong> ley y se someten a<br />

<strong>la</strong> impredecibilidad del criterio jurisdiccional. Una de <strong>la</strong>s soluciones a este respecto<br />

se estructura bidimensionalmente: primero en el acervo jurisdiccional, a<br />

razón que los jueces inteligiblemente establezcan los requisitos de <strong>la</strong>s querel<strong>la</strong>s


de acción privada e interpreten el rigor de su contenido, para así, mantener <strong>la</strong><br />

predicibilidad de <strong>la</strong> decisión y <strong>la</strong> coherencia del derecho. Y, en un segundo momento,<br />

a través de foros jurídicos con abogados litigantes, con el objeto de dar<br />

a conocer los requisitos formales de toda querel<strong>la</strong> por delito de acción privada y<br />

el criterio prudente de los órganos jurisdiccionales al respecto.<br />

4. TRÁMITE DEL JUICIO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

Se tratará de ir en orden y dar el aporte que se ha p<strong>la</strong>nteado, a fin de coadyuvar<br />

en algo en el trámite del juicio de acción privada y sus incidencias.<br />

• La querel<strong>la</strong> debe llenar los requisitos contenidos en los artículos: 302,<br />

332 bis y 474 del Código Procesal Penal. Entendiéndose que dentro de<br />

<strong>la</strong> querel<strong>la</strong> va inmersa <strong>la</strong> acusación.<br />

• Si <strong>la</strong> misma, llena los requisitos legales, se admite y se seña<strong>la</strong> día y hora<br />

para <strong>la</strong> audiencia de conciliación, misma que se notifica al querel<strong>la</strong>nte<br />

y querel<strong>la</strong>do.<br />

• A <strong>la</strong> audiencia de conciliación, <strong>la</strong>s partes asistirán personalmente o representadas<br />

legalmente con sus respectivos abogados, para no violentar<br />

el derecho de defensa, contenido en el artículo 12 de <strong>la</strong> Constitución<br />

Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>. Si el querel<strong>la</strong>do comparece<br />

sin abogado se le provee de defensor público, conforme el artículo 92<br />

del Código Procesal Penal.<br />

• En <strong>la</strong> audiencia de conciliación, el juez da oportunidad a <strong>la</strong>s partes<br />

para que dialoguen sobre el asunto y propongan fórmu<strong>la</strong>s de arreglo.<br />

Si se arriba al acuerdo o convenio, el mismo se aprueba y se ordena el<br />

archivo del proceso.<br />

• Si el querel<strong>la</strong>do incumple el arreglo, el querel<strong>la</strong>nte tiene derecho de<br />

acudir a <strong>la</strong> vía civil, para ejecutar éste en <strong>la</strong> vía de apremio, conforme<br />

a lo establecido en el artículo 294 numeral 7 del Código Procesal Civil<br />

y Mercantil. Al respecto, algunos juzgadores consideran que, por ser<br />

un delito de acción privada, debe ponderarse que es un delito entre<br />

partes y que lo procedente es continuar con el trámite ordinario de <strong>la</strong><br />

querel<strong>la</strong>; es decir, citar al procesado para su sujeción al procedimiento,<br />

previa identificación del mismo. Incluso lo anterior, en atención a lo<br />

preceptuado por el artículo 29 constitucional, en acceso a <strong>la</strong> justicia<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

33


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

34<br />

que se integra con el artículo 5 del Código Procesal Penal o sea <strong>la</strong><br />

tute<strong>la</strong> judicial efectiva a <strong>la</strong> víctima.<br />

• Si el querel<strong>la</strong>do ha sido legalmente citado, se le convoca para identificarlo,<br />

para que señale lugar para recibir notificaciones, nombre abogado<br />

defensor de su confianza y, de no hacerlo, se le nombra de oficio y<br />

se le informa sobre su sujeción al procedimiento.<br />

• Posteriormente se seña<strong>la</strong> audiencia dentro del p<strong>la</strong>zo de tres días, para<br />

que <strong>la</strong>s partes ofrezcan los medios y órganos de prueba que estimen<br />

pertinentes. En dicha audiencia opera el contradictorio. Agotado éste,<br />

el o <strong>la</strong> juzgadora, admite <strong>la</strong> prueba que sea pertinente, necesaria, legal<br />

y legítima y rechazará <strong>la</strong> abundante, innecesaria, impertinente e ilegal.<br />

Seña<strong>la</strong>rá día y hora para el debate, ello de conformidad al artículo 343<br />

del Código Procesal Penal, toda vez que es necesario discutir adversarialmente<br />

sobre <strong>la</strong> imputación probatoria, extremo por el cual los<br />

jueces deben realizar esta audiencia.<br />

• Cualquiera de <strong>la</strong>s partes pueden p<strong>la</strong>ntear recurso de reposición, el cual<br />

será rechazado in limine con apego al artículo 66 inciso c) de <strong>la</strong> Ley del<br />

<strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, si resulta espurio o bien no especificare el agravio<br />

que exige el segundo párrafo, artículo 281 del Código Procesal Penal,<br />

lo que se notificará en audiencia a los sujetos procesales.<br />

• Si se p<strong>la</strong>ntea conforme el 403 y 281 del Código Procesal Penal, se<br />

corre audiencia a <strong>la</strong> otra parte, dec<strong>la</strong>rando con lugar o no el recurso<br />

de reposición. Este puede ser parcial al acoger únicamente parte de <strong>la</strong>s<br />

pretensiones del interponente.<br />

• Para <strong>la</strong> realización del debate se procede conforme a lo establecido en<br />

los artículos: 354 al 382 del Código Procesal Penal.<br />

• Debe realizarse <strong>la</strong> audiencia de reparación digna, conforme lo establece<br />

el artículo124 del Código Procesal Penal, a efecto de cumplir con <strong>la</strong><br />

tute<strong>la</strong> judicial efectiva, que le asiste a toda persona víctima de delito.<br />

• La sentencia que se dicte puede ser impugnada ante <strong>la</strong> sa<strong>la</strong> jurisdiccional<br />

respectiva.<br />

• Al quedar firme <strong>la</strong> sentencia, se agota <strong>la</strong> fase de ejecución de los fallos.


5. INCIDENCIAS QUE SE PRESENTAN DURANTE EL<br />

TRÁMITE DEL JUICIO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

A continuación se describen algunos incidentes que se han podido percibir en<br />

<strong>la</strong> tramitación del juicio de acción privada.<br />

• Inadmisibilidad. La querel<strong>la</strong> será desestimada por auto fundado, cuando<br />

sea manifiesto que el hecho no constituye delito, cuando no se<br />

puede proceder o faltare alguno de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 302 del Código Procesal Penal. En estos casos se devolverá al<br />

querel<strong>la</strong>nte el escrito y copias acompañadas, incluyendo <strong>la</strong> resolución<br />

judicial.<br />

• El querel<strong>la</strong>nte podrá repetir <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> corrigiendo sus defectos, si es<br />

posible, con mención de <strong>la</strong> desestimación anterior.<br />

• La investigación preparatoria se efectúa cuando es imprescindible<br />

identificar o individualizar al querel<strong>la</strong>do o determinar su domicilio, residencia<br />

o fuere necesario establecer, en forma c<strong>la</strong>ra y precisa, el hecho<br />

punible. El tribunal lo acordará y enviará el expediente al Ministerio<br />

Público, para que efectúe <strong>la</strong> investigación preparatoria, quien lo devolverá<br />

al concluir <strong>la</strong>s diligencias. Cabe destacar que, este extremo, muy<br />

raras veces se presenta; toda vez que, en <strong>la</strong> mayoría de casos, quien<br />

presenta <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> tiene individualizada a <strong>la</strong> persona en contra de<br />

quien acciona penalmente.<br />

• Mediación y conciliación. Las partes, previo a acudir al órgano jurisdiccional,<br />

pueden venti<strong>la</strong>r el conflicto en centros de mediación y conciliación.<br />

El arreglo a que se llegue constará en acta o en registro magnetofónico,<br />

que se remitirá al tribunal para su homologación siempre y<br />

cuando no se violen preceptos constitucionales o tratados internacionales<br />

en materia de derechos humanos. Si en el p<strong>la</strong>zo de treinta días el<br />

acuerdo de mediación no se suscribe, <strong>la</strong>s partes quedan en <strong>la</strong> libertad<br />

de acudir al órgano jurisdiccional.<br />

• Admitida <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> y citado a conciliación a <strong>la</strong>s partes, si el querel<strong>la</strong>nte<br />

no se presentara, se tendrá por desistido tácitamente de <strong>la</strong> acción<br />

o se decretará el abandono de <strong>la</strong> acción penal a pedido de <strong>la</strong> defensa<br />

del querel<strong>la</strong>do.<br />

• Si el querel<strong>la</strong>do justifica su incomparecencia y el juez <strong>la</strong> encuentra<br />

ajustada a derecho, admite <strong>la</strong> excusa y seña<strong>la</strong> nuevo día y hora para<br />

<strong>la</strong> audiencia de conciliación, dejándose sin efecto <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de<br />

abandono a <strong>la</strong> acción intentada.<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

35


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

36<br />

• Si el querel<strong>la</strong>do no fue citado por dirección inexacta, se le solicita al<br />

querel<strong>la</strong>nte que establezca dichos extremos. Si no obstante hacerlo, el<br />

querel<strong>la</strong>do no es habido, se puede comisionar, conforme el artículo<br />

33 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, y designar a un notario<br />

particu<strong>la</strong>r, ajeno al proceso para que ubique al querel<strong>la</strong>do y le notifique.<br />

Para el efecto se le remitirá el original, copias del memorial de<br />

querel<strong>la</strong> y resolución respectiva, debiendo el notario firmar el libro<br />

correspondiente. El notario asentará <strong>la</strong> notificación a continuación de<br />

<strong>la</strong> resolución respectiva.<br />

• Ejecutado lo anterior con resultado positivo, sin que el querel<strong>la</strong>do<br />

comparezca a <strong>la</strong> audiencia de conciliación seña<strong>la</strong>da, se decretará su rebeldía<br />

y se ordenará su detención preventiva. Se paraliza el proceso en<br />

tanto es habido. Al detenérsele se pondrá al querel<strong>la</strong>do a disposición<br />

del juez competente, en el p<strong>la</strong>zo de seis horas, conforme al artículo<br />

6 de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>. En este<br />

momento procesal, el juez de <strong>la</strong> causa, le hará saber el motivo de su<br />

detención, lo identificará, requerirá que señale lugar para recibir citaciones,<br />

el nombre del abogado defensor y le informará sobre su sujeción<br />

al proceso. Posteriormente se seña<strong>la</strong> <strong>la</strong> audiencia de ofrecimiento<br />

de prueba, se discute y resuelve al respecto. Luego se seña<strong>la</strong> día y hora<br />

para el debate.<br />

• Si al ser habido el querel<strong>la</strong>do, fueren días y horas inhábiles, se pondrá<br />

a disposición del juez de paz de turno, quien le hará saber el motivo<br />

de su detención y cursará lo actuado al juez de sentencia respectivo, a<br />

primera hora hábil siguiente.<br />

• Si fueren varios los querel<strong>la</strong>dos, el proceso, en caso de rebeldía, solo<br />

se paralizará en cuanto a los rebeldes. Se juzga conforme al procedimiento<br />

de acción privada a los que comparecieron a <strong>la</strong> audiencia de<br />

conciliación y subsiguientes.<br />

• Puede ser que en <strong>la</strong> primera audiencia de conciliación el defensor particu<strong>la</strong>r<br />

se haga presente, no así el querel<strong>la</strong>do legalmente citado. En<br />

consecuencia el querel<strong>la</strong>nte pide se dec<strong>la</strong>re su rebeldía, ante lo cual<br />

el juez corre audiencia al defensor y éste pide tiempo para establecer<br />

los extremos de <strong>la</strong> incomparecencia de su defendido. Se ampara en lo<br />

que para el efecto establece el artículo 79, segundo párrafo del Código<br />

Procesal Penal, que dice: La dec<strong>la</strong>ración de rebeldía será emitida por el<br />

Juez de Primera Instancia o Tribunal competente, previa constatación<br />

de <strong>la</strong> incomparecencia, fuga o ausencia… Por tanto se accede a lo


pedido. Si justifica su incomparecencia, se seña<strong>la</strong> nueva audiencia de<br />

conciliación, notificando <strong>la</strong> decisión a <strong>la</strong>s partes.<br />

• Si no hal<strong>la</strong> el defensor al querel<strong>la</strong>do y lo comunica al tribunal, éste<br />

dec<strong>la</strong>ra <strong>la</strong> rebeldía y hace los pronunciamientos de ley. La dec<strong>la</strong>ratoria<br />

de rebeldía implica <strong>la</strong> revocación de <strong>la</strong> libertad simple o <strong>la</strong> aplicación<br />

de medidas sustitutivas de prisión preventiva. El proceso se paralizará<br />

solo en cuanto a dicho procesado, porque si fueren varios, a estos se<br />

les juzgará en esa oportunidad.<br />

• En <strong>la</strong> audiencia de conciliación, el defensor particu<strong>la</strong>r puede requerir<br />

que se le admita <strong>la</strong> renuncia, porque no ha logrado contacto con el<br />

querel<strong>la</strong>do. El juez o jueza tiene por presentada <strong>la</strong> renuncia a <strong>la</strong> defensa<br />

técnica del querel<strong>la</strong>do, misma que se le hace saber al procesado. Se<br />

le fija p<strong>la</strong>zo para que nombre un abogado defensor particu<strong>la</strong>r de su<br />

confianza que sustituye al actual, advirtiéndole que se le nombrará de<br />

oficio si no lo hace. En tanto esto se resuelve, el defensor renunciante<br />

no puede abandonar <strong>la</strong> defensa hasta que no intervenga su sustituto.<br />

Dicha decisión se notifica al querel<strong>la</strong>nte y defensor presentes en <strong>la</strong><br />

audiencia y al procesado en <strong>la</strong> forma legalmente establecida.<br />

• En cuanto a <strong>la</strong> renuncia de <strong>la</strong> defensa, en <strong>la</strong> audiencia de conciliación o<br />

antes, se debe tener por p<strong>la</strong>nteada <strong>la</strong> misma conforme al artículo 102<br />

del Código Procesal Penal. El defensor técnico no puede renunciar<br />

durante el debate o audiencias. Esto no debe entenderse radicalmente<br />

porque, tómese en cuenta que el debate aún no se ha abierto e incluso<br />

hay que tener presente lo opinado por el Colegio de Abogados al respecto,<br />

quien sostiene que se puede renunciar a <strong>la</strong> defensa en cualquier<br />

momento. Esto es así, pero el renunciante debe proponer un sustituto<br />

y pedirle <strong>la</strong> anuencia al querel<strong>la</strong>do sobre si acepta o no tal designación.<br />

Así, el tribunal tiene por p<strong>la</strong>nteada <strong>la</strong> renuncia, pero fija un p<strong>la</strong>zo al<br />

querel<strong>la</strong>do conforme el artículo 153 del Código Procesal Penal, para<br />

que nombre abogado particu<strong>la</strong>r de su confianza y, si no lo hiciere, se le<br />

nombrará uno de oficio; pero, el defensor titu<strong>la</strong>r no puede abandonar<br />

<strong>la</strong> defensa hasta que no comparezca el abogado que lo reemp<strong>la</strong>ce.<br />

• Luego de <strong>la</strong> identificación y sujeción del procesado a procedimiento,<br />

algunos tribunales convocan a <strong>la</strong>s partes para <strong>la</strong> apertura a juicio<br />

y ordenan que el querel<strong>la</strong>nte haga saber el hecho al querel<strong>la</strong>do. Lo<br />

cual, obviamente no procede, porque el querel<strong>la</strong>do ya está enterado<br />

del contenido de <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> al momento de notificársele y entregarle<br />

copia del escrito respectivo. Esto tiene su razón de ser, en virtud que<br />

<strong>la</strong> querel<strong>la</strong> ha pasado por el proceso de depuración previa admisión.<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

37


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

38<br />

De actuar así, se quebrantaría el procedimiento al variar <strong>la</strong>s formas<br />

del proceso, violentando de esta manera el principio de imperatividad<br />

contenido en el artículo 3 del Código Procesal Penal. Lo anterior así<br />

debe ser, porque <strong>la</strong> ley regu<strong>la</strong> el procedimiento específico, a efecto de<br />

no correr el riesgo que se ataque <strong>la</strong> acusación, conforme a lo establecido<br />

en los artículos: 336 al 339 del Código Procesal Penal. Amen que,<br />

conforme al artículo 10 del Decreto 7-2011 del Congreso de <strong>la</strong> República,<br />

dicho extremo se subsume en el alegato de apertura que hace <strong>la</strong><br />

parte acusadora y <strong>la</strong> defensa, donde cada quien presenta su teoría del<br />

caso y su anti tesis. (Arto. 368 CPP). En el caso que el querel<strong>la</strong>do manifieste<br />

que no lo ha comprendido, el juzgador debe resumir el hecho.<br />

• El querel<strong>la</strong>nte puede, en el debate, pretender ampliar <strong>la</strong> acusación, por<br />

inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere<br />

mencionado en <strong>la</strong> acusación. Acá surge <strong>la</strong> interrogante, ¿Procederá?<br />

La ponente del tema considera que sí. En consecuencia, deja en el<br />

uso de <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra al querel<strong>la</strong>nte para que amplíe <strong>la</strong> acusación y, de <strong>la</strong><br />

misma, se le da audiencia al procesado, misma que evacua su defensor.<br />

• Posteriormente, si el juez lo estima pertinente, admite <strong>la</strong> ampliación<br />

que integrará <strong>la</strong> acusación inicial y se lo da a conocer al querel<strong>la</strong>do.<br />

Subsiguientemente procede a recibir <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración del procesado, si es<br />

el caso, luego se somete al interrogatorio. El juez hace saber a <strong>la</strong>s partes<br />

el derecho que les asiste de pedir <strong>la</strong> suspensión del debate, para ofrecer<br />

nuevas pruebas o preparar su intervención. Ante esto, el juez fija un<br />

p<strong>la</strong>zo prudencial, conforme el artículo 152 del Código Procesal Penal.<br />

Al respecto de <strong>la</strong>s incidencias que se dan en <strong>la</strong> tramitación del Juicio de<br />

Acción Privada, <strong>la</strong> ponente del tema consultó el Código Procesal Penal Peruano,<br />

del Instituto de Ciencia Procesal Penal del año dos mil cuatro y le pareció importante<br />

establecer que, en el artículo 459 se hab<strong>la</strong> de <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> que debe ser<br />

formu<strong>la</strong>da ante el juez penal unipersonal. Extremo que da sustento a <strong>la</strong>s últimas<br />

reformas introducidas al procedimiento penal guatemalteco. El artículo 460 regu<strong>la</strong><br />

sobre <strong>la</strong> admisibilidad de <strong>la</strong> querel<strong>la</strong>, misma que, si no es c<strong>la</strong>ra y completa,<br />

dispone que dentro de tercero día, el querel<strong>la</strong>nte subsane o ac<strong>la</strong>re <strong>la</strong> misma. De<br />

no hacerlo, ordena el archivo definitivo. Consentida dicha decisión no puede<br />

volver a renovar<strong>la</strong>. El artículo 462, del citado cuerpo legal, regu<strong>la</strong> lo atinente<br />

al auto de citación a juicio y audiencia, en el cual se observa mayor avance en<br />

Guatema<strong>la</strong>, pero, lo que sí me parece bien es, que si el querel<strong>la</strong>nte injustificadamente<br />

no asiste a <strong>la</strong> audiencia o se ausenta de el<strong>la</strong>, se sobresee <strong>la</strong> causa.


Se consultó además los códigos penales de Colombia y Chile. El nuevo<br />

Código Penal y de Procedimiento Penal, Nuevo Sistema Penal Acusatorio, de<br />

Colombia, en su artículo 71 regu<strong>la</strong> lo del querel<strong>la</strong>nte legítimo que, en nuestro<br />

medio, es el querel<strong>la</strong>nte exclusivo. El Código Procesal Penal de Santiago de<br />

Chile, en su artículo 401, regu<strong>la</strong> el Desistimiento de <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> y dispone: “Si<br />

el querel<strong>la</strong>nte desistiere de <strong>la</strong> querel<strong>la</strong>, se decretará sobreseimiento definitivo<br />

en <strong>la</strong> causa y el querel<strong>la</strong>nte será condenado al pago de <strong>la</strong>s costas, salvo que el<br />

desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querel<strong>la</strong>do”.<br />

Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de <strong>la</strong><br />

acción privada, si el querel<strong>la</strong>do se opusiere a él. Comparado dicho artículo con<br />

el 483 del Código Procesal Penal guatemalteco, se estima que está mejor redactado<br />

en Guatema<strong>la</strong> el desistimiento expreso, porque se requiere <strong>la</strong> anuencia del<br />

querel<strong>la</strong>do para desistir expresamente y así no incurrir en condena de costas<br />

procesales.<br />

El artículo 402 del citado cuerpo normativo me pareció importante, porque<br />

versa sobre el abandono de <strong>la</strong> acción y dice: La inasistencia del querel<strong>la</strong>nte a <strong>la</strong><br />

audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de<br />

treinta días, entendiendo por tal falta de realización de diligencias útiles para<br />

dar curso al proceso que fueren de cargo del querel<strong>la</strong>nte, producirán el abandono<br />

de <strong>la</strong> acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de<br />

parte, decretar el sobreseimiento de <strong>la</strong> causa. Lo novedoso de este artículo, es<br />

que en forma expresa se decreta el sobreseimiento.<br />

El artículo 404 tiene como lo relevante en cuanto a <strong>la</strong> conciliación, que si<br />

se trata de delitos de calumnia o injuria se otorgará, al querel<strong>la</strong>do, <strong>la</strong> posibilidad<br />

de dar explicaciones satisfactorias de su conducta, lo cual denota el juego limpio<br />

con que se insta a <strong>la</strong>s partes a litigar y que se regu<strong>la</strong> en el ordenamiento guatemalteco,<br />

en el artículo 17 de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

39<br />

6. CONCLUSIÓN<br />

El proceso penal guatemalteco, en lo que respecta a los delitos de acción privada,<br />

al momento de venti<strong>la</strong>rlo, da margen a una serie de incidencias que deberán<br />

los juzgadores resolver de acuerdo al imperio de <strong>la</strong> ley, <strong>la</strong> experiencia en <strong>la</strong><br />

emisión de fallos precedentes y correcto entendimiento humano, ya que hay<br />

circunstancias no previstas expresamente por el legis<strong>la</strong>dor.<br />

Se espera que el presente aporte brinde alternativas óptimas para <strong>la</strong> solución<br />

de circunstancias procesales, que tengan que resolver los jueces de senten-


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

40<br />

cia unipersonales y que el legis<strong>la</strong>dor no contempló, o bien, que a tan delicado<br />

tema a juicio de <strong>la</strong> ponente, se hagan <strong>la</strong>s observaciones o aportes que coadyuven<br />

a optimizar aún más el trámite del proceso de acción privada o bien mejorar<br />

dicho trabajo.<br />

Finalmente, se recomienda que <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es propicie<br />

un curso al respecto, en donde se desarrolle el conversatorio, fáctico, probatorio,<br />

jurídico y doctrinario.<br />

5. NORMATIVAS<br />

• Código Procesal Penal de Guatema<strong>la</strong>.<br />

• Código Procesal Civil de Guatema<strong>la</strong>.<br />

• Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> de Guatema<strong>la</strong>.<br />

• Código Procesal de Perú.<br />

• Código Procesal Penal y de Procesamiento Penal. Nuevo Sistema Penal.<br />

• Acusatorio de Bogotá Colombia. Editorial Unión.<br />

• Código Procesal Penal de Chile.


ACCIÓN CIVIL<br />

PROVENIENTE DEL DELITO<br />

MOISÉS EMILIO DE LEÓN DÍAZ*<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

41<br />

* Abogado y Notario (USAC). Magister Artium de Procesal Civil y Mercantil (UMG).<br />

Maestro en Criminología, doble titu<strong>la</strong>ción, con distinción Magna Cum Laude<br />

(USAC y Universidad de <strong>la</strong> Habana, Cuba). Juez de Sentencia Penal, con veinte<br />

años de servicio para el <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>; Catedrático Universitario.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Tab<strong>la</strong> de contenido<br />

1. CONCEPTOS TRADICIONAL Y MODERNO DE LA ACCIÓN 43<br />

2. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL 44<br />

3. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DE DELITO 44<br />

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO<br />

A LA VÍCTIMA DEL DELITO 44<br />

42<br />

5. LA VÍCTIMA DEL DELITO CONSTANTE Y RECURRENTEMENTE<br />

SUFRE DAÑOS DE DIFERENTE ÍNDOLE 46<br />

6. TRATAMIENTO LEGAL A ESTA PROBLEMÁTICA DE REPARACIÓN<br />

DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, A TRAVÉS DEL<br />

DEVENIR HISTÓRICO DE LA HUMANIDAD Y SUS FORMAS DE<br />

ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN 48<br />

7. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN CIVIL Y LEGISLACIÓN<br />

NACIONAL VIGENTE 51<br />

8. CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 53<br />

9. FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO 54<br />

10. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO<br />

Y ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE DICHA<br />

RESPONSABILIDAD CIVIL 55<br />

11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 58


Resumen<br />

El presente artículo contiene una visión panorámica de lo que constituye<br />

<strong>la</strong> acción civil proveniente del delito. Daños que sufren <strong>la</strong>s víctimas<br />

del delito; lo re<strong>la</strong>tivo a sus derechos resarcitorios; reparación de daños<br />

y perjuicios y, finalmente lo que concierne a <strong>la</strong> audiencia de <strong>la</strong> reparación<br />

digna.<br />

Pa<strong>la</strong>bras C<strong>la</strong>ves: Responsabilidad civil, víctima del delito, procesado,<br />

acusado, condenado, agraviado, acción civil, daños, perjuicios, patrimonio,<br />

moral, psicológico, resarcimiento, reparación, restitución.<br />

1. CONCEPTOS TRADICIONAL Y MODERNO<br />

DE LA ACCIÓN<br />

LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, COMO EJES FUNDAMENTALES<br />

EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL<br />

43<br />

LA ACCIÓN, es <strong>la</strong> forma legal de ejercitar una potestad, a través de <strong>la</strong> justicia.<br />

El Derecho Romano, artífice quizás inigua<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> materia, compendiaba<br />

<strong>la</strong> esencia de <strong>la</strong> acción procesal en estas pa<strong>la</strong>bras: “Nihil aliud est<br />

actio, quam jus quod sibili debeatur juicio persequendi” (<strong>la</strong> acción no es sino<br />

el derecho de pedir en juicio lo que a uno se le debe). (Diccionario de Derecho<br />

Usual. Guillermo Cabanel<strong>la</strong>s).<br />

Los modernos procesalitas de mayor relieve internacional definen así <strong>la</strong><br />

acción: “Un derecho público subjetivo, que tiene el individuo como ciudadano,<br />

para obtener del Estado <strong>la</strong> composición del litigio (Carnelutti1994).<br />

La acción es cuando se está ante <strong>la</strong> potestad jurídica de darle vida a <strong>la</strong><br />

condición para <strong>la</strong> actuación de <strong>la</strong> ley (Chiovenda). En opinión de Bulow, “el<br />

derecho a obtener una sentencia justa, en lo cual consiste <strong>la</strong> acción, solo nace<br />

con <strong>la</strong> demanda”.<br />

En 1939, el profesor florentino, Piero Ca<strong>la</strong>mandrei, citado por el Doctor<br />

Erick Alfonso Álvarez Mancil<strong>la</strong>, en su libro Fundamentos Generales del Derecho<br />

Procesal, publicó su ensayo “<strong>la</strong> re<strong>la</strong>tividad del concepto de acción”. En él sienta<br />

<strong>la</strong> hipótesis de que todas <strong>la</strong>s teorías que se han formu<strong>la</strong>do sobre el concepto de


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

acción, encuentran todas el<strong>la</strong>s su justificación histórica, en cuanto que cada una<br />

de el<strong>la</strong>s debe entenderse como re<strong>la</strong>tiva a una entre <strong>la</strong>s diversas concepciones de<br />

<strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones entre ciudadano y Estado. De esta suerte cada una de <strong>la</strong>s teorías<br />

no se puede considerar en sí misma ni absolutamente verdadera ni absolutamente<br />

falsa, porque sirve para recoger, desde un diverso punto de vista, una<br />

diversa porción de verdad.<br />

2. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL<br />

La acción civil es aquel<strong>la</strong> que compete a uno para rec<strong>la</strong>mar, en juicio, sus bienes<br />

o intereses pecuniarios; nace del derecho sobre <strong>la</strong>s cosas y de <strong>la</strong>s mismas<br />

fuentes que de <strong>la</strong>s obligaciones; es decir, de <strong>la</strong> ley, de los contratos, de los cuasicontratos,<br />

de los delitos y de los cuasidelitos. En <strong>la</strong> jurisdicción criminal, <strong>la</strong> que<br />

entab<strong>la</strong>n <strong>la</strong> víctima de un delito o sus derechos habientes para conseguir <strong>la</strong> restitución<br />

de lo arrebatado, <strong>la</strong> reparación del daño y <strong>la</strong> indemnización de perjuicios.<br />

44<br />

3. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE<br />

DE DELITO<br />

Es aquel<strong>la</strong> que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir <strong>la</strong> reparación<br />

del daño o su indemnización. Toda persona criminalmente responsable lo es<br />

también civilmente, por razón de sus hechos. La extinción de <strong>la</strong> responsabilidad<br />

criminal no anu<strong>la</strong> <strong>la</strong> civil, a no ser que expresamente se establezca. Utilizada <strong>la</strong><br />

acción penal, se entiende iniciada <strong>la</strong> acción civil, salvo que el interesado renuncie<br />

a ésta, o se reserve el derecho a p<strong>la</strong>ntear<strong>la</strong> cuando mejor le conviniera.<br />

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA REPARACIÓN<br />

DEL DAÑO A LA VÍCTIMA DEL DELITO<br />

Al tomar en cuenta ciertas consideraciones sobre <strong>la</strong> reparación del daño a <strong>la</strong><br />

víctima, en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción penal guatemalteca, <strong>la</strong>s consecuencias que emanan<br />

de <strong>la</strong> comisión de delito o falta no se detienen en tan solo <strong>la</strong> pena, sino que<br />

también, de su comisión, se derivan <strong>la</strong>s sanciones civiles de carácter reparatorio,<br />

como consecuencia del daño que se haya producido. Es en el Código Civil,


en su artículo 1646, donde se establece <strong>la</strong> consecuencia reparadora del daño<br />

producido por un delito doloso o culposo, lo que se complementa con el artículo<br />

112 del Código Penal. Personas responsables. “Toda persona responsable<br />

penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente”. Con lo que se acoge<br />

esta responsabilidad.<br />

De conformidad con lo anterior, nos encontramos ante una acción civil<br />

que nace como consecuencia del daño ocasionado, derivado de un delito o<br />

falta. Este sistema, al permitir <strong>la</strong> exigencia de <strong>la</strong>s responsabilidades civiles, por<br />

medio de <strong>la</strong> vía penal, vulnera el principio de autonomía de <strong>la</strong>s esferas pública<br />

y privada, tomando en consideración que <strong>la</strong> responsabilidad civil retribuye un<br />

daño privado y, <strong>la</strong> responsabilidad penal, un daño público. Sin embargo, es necesario<br />

partir de que existen poderosas razones de oportunidad y utilidad que<br />

lo hacen indispensable, sobre todo, para evitar que <strong>la</strong> víctima se vea inmersa en<br />

una actividad que le dificulte y le empantane <strong>la</strong> reparación del daño del que ha<br />

sido objeto y sea sometida a una actividad engorrosa, burocrática y molesta.<br />

La reparación del daño es el contenido de <strong>la</strong> responsabilidad civil, que significa<br />

<strong>la</strong> sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto<br />

en interés de otro sujeto, a <strong>la</strong> obligación de reparar el daño producido.<br />

Es importante que tanto abogados litigantes, como fiscales, jueces y quienes<br />

tengan intervención en el proceso penal, cuenten con <strong>la</strong>s herramientas relevantes<br />

a los derechos resarcitorios de <strong>la</strong>s víctimas del delito, el tipo de daños<br />

ocasionados y <strong>la</strong>s formas de resarcimiento de los mismos.<br />

Me ha l<strong>la</strong>mado poderosamente <strong>la</strong> atención que en los fallos judiciales, los<br />

jueces, en su mayoría, hasta el día de hoy, incluyen en el rubro de Responsabilidad<br />

civil proveniente del delito, lo re<strong>la</strong>tivo al cobro de honorarios de los abogados<br />

litigantes que auxilian a <strong>la</strong> víctima; cuando, en realidad, este es rubro de<br />

costas procesales que, por imperativo legal, se deben imponer a <strong>la</strong> parte vencida<br />

en juicio y, el momento procesal oportuno para que se hagan valer es, precisamente,<br />

en <strong>la</strong> liquidación de costas en el Juzgado de Primera Instancia Penal. En<br />

el supuesto que los jueces de los tribunales de sentencia no impusieran el pago<br />

de costas al vencido y que ello sea <strong>la</strong> causa de que se limite al cobro de costas<br />

procesales, es aquí donde, el abogando litigante, debe hacer uso de sus recursos<br />

y ape<strong>la</strong>r <strong>la</strong> sentencia que exime del pago de costas al vencido.<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

45


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

5. LA VÍCTIMA DEL DELITO CONSTANTE Y<br />

RECURRENTEMENTE SUFRE DAÑOS DE<br />

DIFERENTE ÍNDOLE<br />

“Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Pérdida. En sentido<br />

técnico estricto, <strong>la</strong> ganancia lícita que se deja de obtener, o los gastos que<br />

origina una acción u omisión ajena, culpable o dolosa; a diferencia del daño, o<br />

mal efectivamente causado en los bienes existentes, y que debe ser reparado”<br />

(Cabanel<strong>la</strong>s, 1979: Pág. 203).<br />

Los daños provocados por un acto delictuoso, pueden ser objeto de resarcimiento,<br />

mediante el ejercicio de <strong>la</strong> acción civil.<br />

46<br />

5.1. Daños patrimoniales<br />

Se consideran como el menoscabo, demérito, destrucción o pérdida que sufre<br />

una cosa material en el patrimonio económico de una persona (física o jurídica)<br />

a consecuencia de un ilícito penal y que, en virtud al acto penal que motivó el<br />

perjuicio, surge <strong>la</strong> correspondiente obligación civil. Su fuente es en el ámbito penal,<br />

con el objeto de restablecer el equilibrio patrimonial de <strong>la</strong> persona afectada<br />

por <strong>la</strong> comisión del delito, de acuerdo con <strong>la</strong> situación de hecho y de derecho<br />

preexistente a perpetración de <strong>la</strong> infracción criminal.<br />

5.2. Daños cuasi patrimoniales o indirectamente<br />

patrimoniales<br />

Esta categoría doctrinal, al igual que <strong>la</strong>s otras, tiene el mismo origen. A criterio<br />

de quien realiza <strong>la</strong> presente investigación, el daño carece de graduaciones o de<br />

categoría en cuanto a su razón de ser, ya que se parte del punto de vista de estimar<br />

al daño como un concepto unitario, respondiendo a aquellos perjuicios que<br />

se producen en <strong>la</strong> víctima del delito y, que no tienen una graduación determinable<br />

en metálico, a diferencia de <strong>la</strong> categoría anterior (daño patrimonial), puesto<br />

que <strong>la</strong> realidad es que aquí lo que se quita carece de una tarifa económica que<br />

permite hacer, de forma adecuada y exacta, <strong>la</strong> correspondiente compensación,<br />

a efecto de establecer ese equilibrio patrimonial, precedente a <strong>la</strong> comisión de <strong>la</strong><br />

infracción penal.


De conformidad con lo anterior se puede decir que son aquellos que no<br />

atacan en sí a un patrimonio material; es decir, que no menoscaban directamente<br />

el aspecto económico del sujeto pasivo del delito, sino que lo que se lesiona<br />

son intereses no metálicos que repercuten o trascienden a valores económicos<br />

del agraviado. Derivado de lo anterior se puede decir: lo inmaterial no es el<br />

daño en sí, sino el acto que lo produce. Como supuesto de daños o perjuicios<br />

patrimoniales impropios suelen citarse: <strong>la</strong> pérdida de un cargo o trabajo, por<br />

causa de calumnia o injuria vertida; <strong>la</strong> necesidad de tener que tras<strong>la</strong>darse o<br />

mudarse de domicilio o más aún de una pob<strong>la</strong>ción a otra, por <strong>la</strong> misma causa.<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

5.3. Daños morales<br />

Resulta complejo dar un concepto de perjuicio o daño moral, puesto que, si<br />

para ello se acude a <strong>la</strong> vía de una solución descriptiva, se consideran como<br />

tales: los males psíquicos, dolores físicos y mentales, afectaciones estéticas, sufrimientos,<br />

entre otros. Siendo su ambigüedad excesiva y, por tanto, adolecen<br />

de <strong>la</strong> falta de precisión jurídica suficiente para sustentar su basamento. Si por<br />

el contrario se acude a determinados males personales, lesiones, incapacidades<br />

o cualquier otra figura, que puedan afectar a <strong>la</strong> obtención de los medios para<br />

<strong>la</strong> subsistencia, se hal<strong>la</strong>ría dentro de los l<strong>la</strong>mados daños o perjuicios morales<br />

impropios; aunque esta categoría no deje de estar en entredicho. Por ello, tal<br />

vez <strong>la</strong> mejor explicación <strong>la</strong> da <strong>la</strong> vía negativa o de exclusión, es decir: son daños<br />

morales aquellos que no lo son patrimoniales, en cierto aspecto. Definición que,<br />

si en principio pareciera ser buena, no deja de presentar inconvenientes, ya que<br />

existen daños que aun siendo morales, de forma indirecta vienen a repercutir<br />

en el patrimonio de <strong>la</strong> víctima del delito; por lo que, ante ello, se hace difícil<br />

aceptar como viable <strong>la</strong> solución conceptual propuesta. Se debería dejar sentado,<br />

por una parte que, cuando nos referimos a los perjuicios o daños morales, se<br />

estima como tales, no sólo los que realmente son daños de esta c<strong>la</strong>se, sino también<br />

los perjuicios de tal índole que con el delito se causan a <strong>la</strong> víctima directa<br />

e indirecta del mismo.<br />

Es oportuno ac<strong>la</strong>rar que, el monto de esta indemnización (daños morales)<br />

debe ser por equivalencia. Esto significa que se debe buscar un equivalente, que<br />

va a tener <strong>la</strong> función compensatoria, y que trate de poner en una situación no<br />

idéntica, pero sí lo más igual posible a <strong>la</strong> que se tenía antes del acontecimiento<br />

dañoso. El mejor equivalente que cumple esa función es el dinero. Debe<br />

advertirse que en ningún momento se está comerciando con los bienes que<br />

integran el daño moral, sino que el fin de <strong>la</strong> reparación por este medio, es el<br />

47


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

48<br />

de otorgar una satisfacción por <strong>la</strong> lesión que sufrió un individuo, considerando<br />

<strong>la</strong>s condiciones personales de éste y <strong>la</strong> entidad de los procedimientos sufridos.<br />

Así, cobra vital importancia el análisis de <strong>la</strong> gravedad objetiva del daño, <strong>la</strong> edad<br />

y personalidad de <strong>la</strong> víctima, su situación familiar, social, cultural, etc. (Malváez<br />

Contreras s.a)<br />

En <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción guatemalteca se le da <strong>la</strong> denominación de perjuicios, a <strong>la</strong>s<br />

ganancias lícitas que deja de percibirse y que deben ser consecuencia inmediata<br />

y directa de <strong>la</strong> contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente<br />

deban causarse 1 . Pretensión que debe ser rec<strong>la</strong>mada en el proceso penal,<br />

pero que se debe puntualizar el monto de los perjuicios, a través de argumentos<br />

fácticos y jurídicos.<br />

6. TRATAMIENTO LEGAL A ESTA PROBLEMÁTICA DE<br />

REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS DEL<br />

DELITO, A TRAVÉS DEL DEVENIR HISTÓRICO<br />

DE LA HUMANIDAD Y SUS FORMAS DE<br />

ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN<br />

La reparación del daño producido por una conducta ilícita es conocida desde los<br />

más remotos tiempos, <strong>la</strong> encontramos en el código de Hammurabi (l728-1686<br />

AC), en <strong>la</strong>s Leyes de Manú (s VI AC) y en <strong>la</strong>s Doce Tab<strong>la</strong>s Romanas (s.V AC).<br />

En el Código de Hammurabi se obligaba al delincuente a compensar a su<br />

víctima. En casos de robo o daño debía restituir treinta veces el valor de <strong>la</strong> cosa.<br />

Cuando el delincuente era insolvente el Estado (<strong>la</strong> ciudad) se hacía cargo de<br />

reparar el daño a <strong>la</strong> víctima o, a su familia en los casos de homicidio.<br />

En <strong>la</strong>s leyes de Manú, <strong>la</strong> compensación es considerada como penitencia, y<br />

se extiende a los familiares en caso de desaparición de <strong>la</strong> víctima.<br />

En <strong>la</strong>s Doce Tab<strong>la</strong>s el ofensor está obligado, en todos los casos de delito y<br />

cuasi delito, al pago de daños y perjuicios. Así, en los casos infraganti de robo, se<br />

paga el doble de lo robado, en los demás, será el triple. En otros delitos se toma<br />

en cuenta <strong>la</strong> calidad de <strong>la</strong> víctima y <strong>la</strong>s circunstancias del hecho.<br />

1 Código Civil, Decreto Ley 106. Artículo 1,434.


En el Congreso Penitenciario de Roma (noviembre 1885), Garófalo, que<br />

propuso <strong>la</strong>s multas en beneficio de una caja, que sirviera para compensar a <strong>la</strong>s<br />

víctimas del delito, esta multa sería proporcional a <strong>la</strong> fortuna del delincuente.<br />

Los deudores solventes serán detenidos hasta que paguen y los insolventes sufrirán<br />

descuentos de su sa<strong>la</strong>rio, hasta extinguir <strong>la</strong> deuda.<br />

En 1885, en el célebre Primer Congreso de Antropología Criminal celebrado<br />

en Roma, Garófalo presenta <strong>la</strong>s mismas conclusiones y Ferri, Fioretti y<br />

Venezian propusieron que <strong>la</strong> reparación es de interés inmediato para el perjudicado<br />

y para <strong>la</strong> defensa social preventiva y represiva del delito; por lo tanto,<br />

manifiestan el deseo de que <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>ciones positivas pongan en práctica en los<br />

procesos, lo más pronto posible, los medios más convenientes contra los autores<br />

del daño, los cómplices y los encubridores, considerando <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong><br />

reparación como una función de orden social, confiada de oficio a <strong>la</strong>s siguientes<br />

personas: Al Ministerio Fiscal durante los debates, a los jueces en <strong>la</strong>s condenas<br />

y a <strong>la</strong> administración de <strong>la</strong>s prisiones, en <strong>la</strong> recompensa eventual del trabajo<br />

penitenciario y en <strong>la</strong>s propuestas de liberación condicional 2 .<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

En 1889, el tema vuelve a tratarse en el Congreso de Derecho Penal en<br />

Bruse<strong>la</strong>s y en el Congreso Jurídico de Florencia de 1891, en el que se contemp<strong>la</strong><br />

el embargo preventivo y <strong>la</strong> hipoteca de los bienes del victimario para garantizar<br />

<strong>la</strong> reparación a <strong>la</strong> víctima.<br />

49<br />

En 1891, el Congreso de <strong>la</strong> Asociación Penal Internacional (Cristiania) insiste<br />

en <strong>la</strong> utilización y el trabajo del reo para <strong>la</strong> reparación. El Congreso Penitenciario<br />

de París (1895) reitera <strong>la</strong> preocupación del abandono a <strong>la</strong> víctima.<br />

En el momento actual, <strong>la</strong> reparación existe como obligación material en<br />

todas <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>ciones del mundo y se encuentra también en prácticas tradicionales,<br />

como en el Derecho Consuetudinario Africano, en el Sariah Islámico y en<br />

los países asiáticos (India, Pakistán, Filipinas, etc.) 3 .<br />

En el Derecho consuetudinario africano se utilizaría dinero de sangre, que<br />

debía pagarse en los casos de homicidio; obligación que recaía sobre todos los<br />

hombres adultos del grupo al que pertenecía el infractor (Somalia).<br />

La diyya es <strong>la</strong> indemnización que paga el infractor o sus familiares a <strong>la</strong> víctima<br />

o a <strong>la</strong> familia de esta y <strong>la</strong> kassana que prevé <strong>la</strong> compensación de <strong>la</strong> víctima<br />

a cargo del Estado, ambas en el Shariah Islámico.<br />

2 Garófalo, Raffaele, Op. Cit. (indemnización), p 126.<br />

3 Cfr ONU. Op. Cit. (Directrices), E/AC 57/1984/14,t 15.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

50<br />

En los países asiáticos se prevén el arreglo de controversias, sin recurrir a<br />

los tribunales ordinarios, mediante <strong>la</strong> mediación y el arbitraje, como por ejemplo:<br />

los panchayats, indios; los diyats, pakistaníes y los baranguays,filipinos.<br />

En Alemania se maneja el Wiedrgutmachung, que es <strong>la</strong> compensación e<br />

indemnización a <strong>la</strong>s víctimas de vio<strong>la</strong>ciones masivas de derechos, y a <strong>la</strong> Weltanschawng<br />

que es el “remediar una injusticia”.<br />

En nuestra legis<strong>la</strong>ción actual, lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> responsabilidad civil y consecuente<br />

reparación del daño, tiene sus antecedentes en el Código Penal de 1877,<br />

en el artículo 13, el cual establecía: “Toda persona responsable criminalmente<br />

de un delito o falta, lo es civilmente”. Asimismo, el artículo 33 del Código Penal<br />

de 1889 seña<strong>la</strong>ba idéntica regu<strong>la</strong>ción, en los artículos posteriores, además de “.<br />

. .si fueren dos o más los responsables de un delito o falta, los tribunales seña<strong>la</strong>rán<br />

<strong>la</strong> cuota de que deba responder cada uno”.<br />

Como se puede observar en el Código Penal de 1877, <strong>la</strong> responsabilidad civil<br />

ex delicto pasó al Código Penal de 1889, adoptándose una estructura semejante<br />

en el Código Penal de 1936, en el que se contemp<strong>la</strong>ba, por un <strong>la</strong>do, a <strong>la</strong>s<br />

personas responsables civilmente de los delitos y faltas y por otro se regu<strong>la</strong>ba el<br />

contenido de <strong>la</strong>s responsabilidad civil y <strong>la</strong>s costas procesales.<br />

Cabe afirmar, en términos generales y de acuerdo con documentos de <strong>la</strong><br />

Organización de <strong>la</strong>s Naciones Unidas que reflejan el sentir general, que el delincuente,<br />

bien se trate de una persona individual o colectiva, es decir una organización<br />

económica o entidad comercial, un estado o un grupo de individuos,<br />

a quien quepa imputar una conducta que resulte en una vio<strong>la</strong>ción de derecho,<br />

debe considerarse responsable de <strong>la</strong> reparación debida a <strong>la</strong> víctima de dicha<br />

conducta, y debe estar sujeto a cualquier otro tipo de sanciones y medidas correctivas<br />

que, al tenor de <strong>la</strong>s circunstancias, resulte justo y adecuado imponerle.<br />

Así, <strong>la</strong> norma 5 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración dice: Se establecerán y reforzarán, cuando<br />

sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos, que permitan a <strong>la</strong>s víctimas<br />

obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean<br />

expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a <strong>la</strong>s víctimas de sus<br />

derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.<br />

Y <strong>la</strong> norma 8 agrega: Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta<br />

resarcirán equitativamente, cuando proceda, a <strong>la</strong>s víctimas, sus familiares<br />

o <strong>la</strong>s personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá <strong>la</strong> devolución de los<br />

bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos<br />

realizados como consecuencia de <strong>la</strong> victimización, <strong>la</strong> prestación de servicios y <strong>la</strong><br />

rehabilitación de derechos.


Zaffaroni, en su notable informe sobre sistemas penales y derechos humanos<br />

en América Latina (1986, Pág. 96) se ocupa del tema, seña<strong>la</strong>ndo que<br />

<strong>la</strong> reparación del daño es una medida de p<strong>la</strong>nificación social, por lo que debe<br />

fomentarse, haciendo que el condenado pruebe haber indemnizado a <strong>la</strong> víctima<br />

antes de obtener cualquier beneficio, creando fondos de reparación, posibilitando<br />

<strong>la</strong> extinción o suspensión de <strong>la</strong> acción penal, cuando el procesado hubiere<br />

reparado el daño, extendiendo el p<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong> prescripción a <strong>la</strong> acción civil emergente,<br />

etc. 4<br />

7. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN CIVIL Y<br />

LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE<br />

Con carácter previo al análisis de <strong>la</strong>s cuestiones fundamentales, que presenta el<br />

ejercicio de <strong>la</strong> acción civil en <strong>la</strong> práctica forense, es conveniente realizar algunas<br />

consideraciones acerca de su naturaleza. La cuestión no debiera p<strong>la</strong>ntear especiales<br />

dificultades, como se ha dicho, pues basta con acudir al artículo 112 del<br />

Código Penal. Siendo evidente que en <strong>la</strong> ley sustantiva penal otorga una legitimación<br />

para el ejercicio de una acción de naturaleza privada, cuyo contenido<br />

debe suscribirse a <strong>la</strong> institución resarcitoria.<br />

El hecho de que <strong>la</strong> responsabilidad civil, cuyo contenido puede rec<strong>la</strong>marse<br />

en el proceso penal, encuentra su regu<strong>la</strong>ción sustantiva en el Código Penal,<br />

ha oscurecido durante años <strong>la</strong> comprensión de esta Institución. A ello ha contribuido,<br />

sin lugar a dudas, el peculiar régimen procesal al que se encuentra<br />

sometida <strong>la</strong> pretensión reparadora de <strong>la</strong>s secue<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> actividad ilícita de los<br />

defensores. A estas circunstancias, que históricamente propiciaron una cierta<br />

confusión acerca de <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong> institución, se han sumado <strong>la</strong> entrada en<br />

vigencia, a partir de 1 de julio de 1994, del sistema procesal que rige en Guatema<strong>la</strong>,<br />

en el cual se estatuyen momentos procesales y formas específicas para su<br />

rec<strong>la</strong>mación. En el mismo sentido, se perfi<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s reformas del Código Procesal<br />

Penal, contenidas en los decretos Números 18-2010 y 7-2011, del Congreso de<br />

<strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>. En ellos se aprecia, de manera más sencil<strong>la</strong> e inmediata,<br />

<strong>la</strong> intervención de <strong>la</strong> víctima y lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> reparación del daño sufrido<br />

a consecuencia del delito.<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

51<br />

4 Vid. Rodríguez Manzanera, Luis. (2010). Victimología. Décimo segunda edición. México,<br />

Editorial Porrúa.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

52<br />

Dentro de los artículos que se refieren a este tema encontramos, específicamente,<br />

el artículo 5 Fines del Proceso. “El proceso penal tiene por objeto<br />

<strong>la</strong> averiguación de un hecho seña<strong>la</strong>do como delito o falta... La víctima o el<br />

agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a <strong>la</strong> tute<strong>la</strong><br />

judicial efectiva”. 117. Agraviado, este Código denomina agraviado: 1. A <strong>la</strong><br />

victima afectada por <strong>la</strong> comisión del delito; 2. Al cónyuge, a los padres o a<br />

los hijos de <strong>la</strong> víctima, y a <strong>la</strong> persona que conviva con el<strong>la</strong> en el momento de<br />

cometerse el delito; 3. A los representantes de una sociedad por los delitos<br />

cometidos contra <strong>la</strong> misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes<br />

<strong>la</strong> dirijan, administren o controlen. Y, 4. El agraviado, aun cuando no se haya<br />

constituido como querel<strong>la</strong>nte adhesivo, de conformidad con el presente código,<br />

tiene derecho a: a). Ser informado sobre los derechos que le asisten en el procedimiento<br />

Penal. b). Recibir asistencia médica, psicosocial, o cualquier otra que<br />

tenga por objeto reducir <strong>la</strong>s secue<strong>la</strong>s del hecho delictivo. c). . . d). . . e). A recibir<br />

resarcimiento y/o reparación por los daños recibidos. f). A recibir protección<br />

cuando su integridad física corra peligro, como consecuencia de <strong>la</strong> persecución<br />

penal en contra del sindicado. g). A que existan mecanismos que disminuyan<br />

los riesgos de victimización secundaria durante el proceso penal. El Ministerio<br />

Público estará obligado a garantizar estos derechos por medio de sus órganos<br />

correspondientes pudiendo, para el efecto, realizar convenios con instituciones<br />

públicas o privadas”. 124. Derecho a <strong>la</strong> reparación digna. La reparación a que<br />

tiene derecho <strong>la</strong> víctima comprende <strong>la</strong> restauración del hecho afectado por el<br />

hecho delictivo, que inicia desde reconocer a <strong>la</strong> víctima como persona, con todas<br />

sus circunstancias como sujetos de derechos contra quien recayó <strong>la</strong> acción<br />

delictiva, hasta <strong>la</strong>s alternativas disponibles para su reincorporación social, a fin<br />

de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en <strong>la</strong> medida<br />

que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, <strong>la</strong> indemnización<br />

de los daños y perjuicios derivados de <strong>la</strong> comisión del delito.<br />

La dec<strong>la</strong>ración de responsabilidad civil será ejecutable cuando <strong>la</strong> sentencia<br />

condenatoria quede firme. Si <strong>la</strong> acción reparadora no se hubiere ejercitado en<br />

esta vía, queda a salvo el derecho de <strong>la</strong> víctima o agraviado a ejercer<strong>la</strong> en <strong>la</strong> vía<br />

civil.<br />

Ha quedado c<strong>la</strong>ro que <strong>la</strong> responsabilidad civil, de <strong>la</strong> que se hab<strong>la</strong>, es <strong>la</strong><br />

derivada del delito, <strong>la</strong> que se ha producido en forma lenta a través de los siglos,<br />

partiendo de <strong>la</strong> Lex Aquilia, <strong>la</strong> que alcanza su máximo desarrollo en <strong>la</strong> época<br />

actual, como consecuencia del desarrollo industrial y <strong>la</strong> necesidad de evitar que<br />

existan daños no resarcidos, porque su autor no resulta fácilmente identificable.


8. CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

Resulta de utilidad describir el contenido de <strong>la</strong> responsabilidad civil, siendo lo<br />

más relevante:<br />

8.1. La restitución<br />

La acción de restitución hace referencia a <strong>la</strong> acción de volver una cosa a quien<br />

<strong>la</strong> tenía o a restablecer una cosa al estado que antes tenía. Su función, en consecuencia,<br />

no es <strong>la</strong> de eliminar o neutralizar el daño causado mediante <strong>la</strong> prestación<br />

de un equivalente o compensación, sino propiamente <strong>la</strong> de dejar <strong>la</strong>s<br />

cosas como estaban, suprimiendo o borrando el daño causado. Su objeto, más<br />

que reparar los efectos nocivos del delito, es evitarlos en todo o en parte. Por lo<br />

tanto, <strong>la</strong> restitución es siempre obligatoria, sí puede hacerse, y <strong>la</strong> misma debe<br />

ser ordenada en <strong>la</strong> parte dispositiva del fallo, si <strong>la</strong> cosa sustraída se recuperó y,<br />

si por cualquier circunstancia no hubiere sido entregada a su dueño (que puede<br />

ser o no <strong>la</strong> víctima), durante el curso del proceso. La restitución se entiende,<br />

no necesariamente, con el autor del delito sino con quien tenga el bien en su<br />

poder. La restitución consiste en que el delincuente o <strong>la</strong> persona que, sin serlo,<br />

responde civilmente de sus hechos, devuelva al dueño <strong>la</strong>s cosas u objetos de<br />

que, por los actos de aquel, quedó privado (Reyes, 1958: Pág. 220). Definición<br />

que, como bien lo afirma dicho autor, abarca tanto los supuestos de unidad de<br />

responsable civil y penal, como aquellos casos en que desdob<strong>la</strong> <strong>la</strong> figura de ambos<br />

responsables y, además, contiene un aspecto totalitario, en cuanto requiere<br />

que se devuelva a su dueño todo aquello de lo que el mismo quedó privado por<br />

el delito (Reyes, 1958: Pág. 220).<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

53<br />

8.2. La reparación de daños causados<br />

Es importante tener presente que <strong>la</strong> restitución se distingue de los conceptos<br />

de reparación de daños e indemnización de perjuicios, porque aquel<strong>la</strong>, “. . .No<br />

pertenece técnicamente a <strong>la</strong> institución jurídica de <strong>la</strong> reparación del daño”<br />

(Aranguena,1991:Pág. 243). A este respecto basta tener presente, y al margen<br />

de otras consideraciones, que mientras el derecho a <strong>la</strong> restitución se circunscribe,<br />

específicamente a <strong>la</strong> devolución de <strong>la</strong> cosa, el resarcimiento abarca, no<br />

so<strong>la</strong>mente <strong>la</strong> indemnización de <strong>la</strong> disminución del valor que hubiere sufrido <strong>la</strong><br />

cosa por deterioro o menoscabo, o el pago de su valor equivalente, en caso de


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

54<br />

no ser posible su devolución, sino también <strong>la</strong> indemnización de los daños no<br />

patrimoniales. En resumen, el resarcimiento se extiende tanto a los daños sufridos<br />

por <strong>la</strong> cosa, incluyendo <strong>la</strong> eventual devolución de su valor, en caso de que<br />

desaparezca (daños patrimoniales), como a los no patrimoniales o morales 5 .<br />

8.3. La indemnización de perjuicios<br />

Por su parte, <strong>la</strong> acción de indemnización de perjuicios, que comprende tanto los<br />

materiales como los morales, abarcará, no sólo los que se hubiesen causado al<br />

agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su<br />

familia o a un tercero. Los tribunales regu<strong>la</strong>rán el importe de <strong>la</strong> indemnización<br />

(Landrove, 1976: Pág. 159).<br />

La reparación del daño, causado a <strong>la</strong> víctima de un delito, es una antigua<br />

preocupación entre los juristas y criminólogos. La necesidad de <strong>la</strong> reparación<br />

del daño es un tema en que todos los autores de todas <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s están de<br />

acuerdo. No parece haber excepción. El tema de <strong>la</strong> reparación ha sido uno de<br />

los favoritos en materia Victimológica, se ha tratado en diferentes simposios y<br />

se han ocupado de él todos los victimólogos.<br />

9. FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO<br />

Al decir del doctrinario Jorge Malvaez Contreras, que se debe tener bien c<strong>la</strong>ro<br />

que existen diversas formas de reparación del daño, dependiendo del bien<br />

jurídico lesionado por el hecho, podemos decir que <strong>la</strong>s más comunes son: <strong>la</strong><br />

reparación natural y <strong>la</strong> reparación por equivalencia.<br />

9.1. La reparación natural, es aquel<strong>la</strong> que hace posible que <strong>la</strong>s cosas vuelvan<br />

al estado en que se encontraban antes de producirse el evento<br />

dañoso, es decir, mediante el desagravio, existe una igualdad de condiciones<br />

antes y después del hecho ilícito, aquí nos referimos al verbo<br />

daré, es decir, restaurar <strong>la</strong>s cosas a su primitivo estado.<br />

5 Lo anterior aconseja deslindar <strong>la</strong> acción de restitución de <strong>la</strong> de resarcimiento, pudiendo<br />

decirse, que esta última está dirigida a poner un acto <strong>la</strong> responsabilidad civil<br />

estictu sensu. La restitución, por tanto, habida cuenta de <strong>la</strong>s importantes peculiaridades<br />

que connota, no formaría parte de <strong>la</strong> aludida responsabilidad, sino que sería<br />

un concepto más, integrante del grupo de <strong>la</strong>s responsabilidades pecuniarias.


9.2. La reparación por equivalencia se da cuando no es posible el desagravio<br />

perfecto, ya que <strong>la</strong>s cosas no pueden estar en una situación<br />

idéntica a <strong>la</strong> que tenían antes del daño. En este caso se buscará un<br />

equivalente, que va a tener una función compensatoria, que trate de<br />

poner en una situación si no idéntica, lo más igual posible a <strong>la</strong> que<br />

tenía antes del acontecimiento dañoso. El medio mejor que cumple<br />

con esa función es el dinero. Aquí entra en juego el verbo facere, es<br />

decir, una indemnización adecuada en dinero y fijada de acuerdo a <strong>la</strong><br />

gravedad del daño causado. Debido a <strong>la</strong> facilidad que ofrece <strong>la</strong> indemnización<br />

en dinero, esta es <strong>la</strong> más usual en nuestro sistema jurídico.<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

10. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

EX DELICTO Y ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS<br />

DE DICHA RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

Desde tiempos inmemorables se discute <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong> responsabilidad civil,<br />

derivada de un delito o falta, dando una serie de soluciones no fácilmente<br />

conciliables. Dentro de el<strong>la</strong>s están: a) se trata de una exclusividad del Derecho<br />

Penal, porque proviene de un delito o falta; b) se estima su manutención en <strong>la</strong><br />

materia civil; y c) se le otorga una naturaleza mixta, dado que <strong>la</strong> responsabilidad<br />

es eminentemente civil, pero que se ejercita y se desarrol<strong>la</strong> en lo penal.<br />

Como parte final del presente trabajo, considero necesario discurrir en lo<br />

que respecta a los elementos característicos de <strong>la</strong> responsabilidad civil ex delicto,<br />

los que se resumen de <strong>la</strong> forma siguiente: a) existencia real de daños o perjuicios;<br />

b) cuantía de los mismos; c) fundamentación de los hechos que motivan<br />

el resarcimiento; d) existencia de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción causal entre los hechos delictivos<br />

con el daño o perjuicio que se pretende reparar; e) identificación de <strong>la</strong> persona<br />

civilmente imputable.<br />

De conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, reformado<br />

por el Decreto número 7-2011 del Congreso de <strong>la</strong> República, para el ejercicio<br />

de <strong>la</strong> acción civil se lleva a cabo, dentro del tercero día, una audiencia para discutir<br />

lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> Reparación digna a <strong>la</strong> víctima, siempre que <strong>la</strong> sentencia de<br />

responsabilidad penal haya sido de condena; en <strong>la</strong> cual <strong>la</strong> víctima, a través de su<br />

abogado auxiliante o en su defecto por el fiscal del Ministerio Público, presentarán<br />

sus respectivos medios probatorios para acreditar lo pedido. Su fundamento<br />

lo encontramos en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual<br />

dice: “Las partes tienen <strong>la</strong> carga de demostrar sus respectivas proposiciones de<br />

55


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

56<br />

hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión.<br />

. .”. Ello es congruente con el numeral 2 del citado artículo 124, el cual<br />

preceptúa: “. . . En <strong>la</strong> audiencia de reparación se deberá acreditar el monto de<br />

<strong>la</strong> indemnización, <strong>la</strong> restitución y, en su caso, los daños y perjuicios conforme a<br />

<strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s probatorias y,. . .”<br />

El juzgador debe ser muy cuidadoso, al momento de resolver lo re<strong>la</strong>tivo a<br />

<strong>la</strong> Reparación digna, a efecto de mantener el equilibrio entre los sujetos procesales.<br />

De esta manera hace valer <strong>la</strong> tute<strong>la</strong> judicial para cada una de <strong>la</strong>s partes<br />

actuando, ante todo, con justicia. La Corte Suprema de Justicia ha sustentado:<br />

… <strong>la</strong> responsabilidad penal y, por tal razón, a nadie puede condenarse al pago<br />

de <strong>la</strong> primera, sin haber sido dec<strong>la</strong>rado, previamente, autor responsable de UN<br />

DELITO DETERMINADO […]” Sentencia del 7 de enero de 1982, Gaceta de los<br />

Tribunales, primer semestre 1982, 19-25. En <strong>la</strong> misma dirección se puede ver en<br />

<strong>la</strong> sentencia del 14 de enero de 1982, Gaceta de los Tribunales, primer semestre<br />

1982, 47-51. El Juzgador, utilizando <strong>la</strong> sana crítica razonada, debe valorar <strong>la</strong><br />

prueba que para el efecto aporten <strong>la</strong>s partes y tener muy c<strong>la</strong>ro qué aspectos entran<br />

en este rubro de Responsabilidad civil. Tomar en cuenta que <strong>la</strong> reparación<br />

civil, derivada del delito, aparece como cuestión secundaria frente a <strong>la</strong> Teoría del<br />

Delito y de <strong>la</strong> Pena cuando, en realidad, esa reparación económica es el interés<br />

primordial o único que lleva a muchos ante <strong>la</strong> jurisdicción penal.<br />

En re<strong>la</strong>ción con el tema de <strong>la</strong> reparación digna, establecida en el Código<br />

Procesal Penal, a través de <strong>la</strong> reforma contenida en el Decreto número 7-2011,<br />

<strong>la</strong> cual tiene por objeto eliminar <strong>la</strong>s injusticias que de manera permanente y<br />

recurrentemente, soportan <strong>la</strong>s víctimas de delitos, en <strong>la</strong> búsqueda de <strong>la</strong> tute<strong>la</strong><br />

judicial efectiva, mediante <strong>la</strong>s normas contenidas en <strong>la</strong> Constitución Política de<br />

<strong>la</strong> República, en tratados o convenios internacionales en materia de derechos<br />

humanos; en leyes ordinarias y especiales de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción interna; asimismo<br />

mediante <strong>la</strong> solución de conflictos como lo es <strong>la</strong> mediación y <strong>la</strong> conciliación. Y,<br />

finalmente, lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> reparación del daño causado a <strong>la</strong>s víctimas del ilícito<br />

penal.<br />

Con dicha reforma a <strong>la</strong> ley procesal ya re<strong>la</strong>cionada, se ha dado un paso trascendental<br />

a los derechos resarcitorios de <strong>la</strong> víctima de delitos, pues, en el mismo<br />

sentido, dicha reforma ha derogado artículos que han constituido un obstáculo<br />

al pleno y efectivo ejercicio de los derechos de <strong>la</strong>s víctimas en el proceso. La<br />

nueva normativa constituye un punto de partida para <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong> justicia<br />

de <strong>la</strong>s víctimas de delitos. Derivado de ello, <strong>la</strong> interpretación de <strong>la</strong> norma<br />

ha de realizarse de manera extensiva en beneficio de <strong>la</strong>s víctimas de delito, por<br />

supuesto siempre que no se vulneren o conculquen derechos fundamentales de<br />

<strong>la</strong>s otras partes del proceso.


De conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal entendemos<br />

por derecho a <strong>la</strong> reparación digna de <strong>la</strong> víctima, lo re<strong>la</strong>tivo a restauración del derecho<br />

afectado por el hecho delictivo, hasta <strong>la</strong>s alternativas disponibles para su<br />

reincorporación social, a fin de disfrutar o hacer uso, lo más pronto posible, del<br />

derecho afectado, en <strong>la</strong> medida que tal reparación sea humanamente posible y,<br />

en su caso, <strong>la</strong> indemnización de los daños y perjuicios derivados de <strong>la</strong> comisión<br />

del delito. Dicho precepto legal tiene plena congruencia con el artículo 117<br />

del mismo cuerpo legal; de donde se infiere que los juzgadores estamos l<strong>la</strong>mados<br />

a eliminar y excluir todo obstáculo o di<strong>la</strong>tación indebida del proceso, que,<br />

aún y cuando sean opuestas por el imputado o <strong>la</strong> misma víctima, <strong>la</strong>s que no<br />

constituyen legítimas pretensiones, sino por el contrario, pretensiones espurias<br />

que inhiben o postergan <strong>la</strong> respuesta que el proceso debe proveer en un caso<br />

concreto, debiendo impulsar el proceso por parte de los juzgadores a una tute<strong>la</strong><br />

judicial efectiva de <strong>la</strong> víctima conforme a <strong>la</strong>s legítimas pretensiones, resolviendo<br />

de una manera más justa el conflicto sometido a <strong>la</strong> jurisdicción penal; siendo <strong>la</strong><br />

reparación digna un derecho fundamental de <strong>la</strong>s víctimas de delito y una de <strong>la</strong>s<br />

manifestaciones más idóneas de <strong>la</strong> justicia restaurativa.<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

El sujeto activo del delito, especialmente en aquellos que delinquen de manera<br />

reiterada, por ser el crimen su modus vivendi; regu<strong>la</strong>rmente eligen su víctima<br />

dentro de los grupos vulnerables, por ejemplo: <strong>la</strong> víctima femenina: mujeres<br />

golpeadas, mujeres abusadas, mujeres indígenas, mujeres marginadas, mujeres<br />

sin instrucción, ancianos, <strong>la</strong> víctima menor de edad; niños de 0 a 13 años, en<br />

todas sus manifestaciones, tal como el maltrato por sus propios progenitores,<br />

hasta vio<strong>la</strong>ciones por sus parientes dentro de los grados de ley y por quienes<br />

tienen <strong>la</strong> representación de dichos niños. Ante tales vio<strong>la</strong>ciones a los derechos<br />

de <strong>la</strong>s víctimas de grupos vulnerables, como los apuntados con anterioridad, es<br />

de carácter urgente y obligatorio que el Estado cump<strong>la</strong> con su deber de brindar<br />

<strong>la</strong> seguridad respectiva a sus ciudadanos. Ante tal omisión debe cumplir con<br />

apoyar a <strong>la</strong>s víctimas de delitos en lo que respecta al derecho de <strong>la</strong> Reparación<br />

Digna, a consecuencia del delito. Es atribución de los juzgadores ve<strong>la</strong>r por una<br />

pronta y cumplida justicia en el tema de los derechos resarcitorios de <strong>la</strong>s víctimas<br />

del delito, garantizando, de esta manera, <strong>la</strong> tute<strong>la</strong> judicial efectiva de <strong>la</strong><br />

parte vulnerable que ha sido afectada por <strong>la</strong> comisión del delito.<br />

57


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

58<br />

11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />

Álvarez Mancil<strong>la</strong>, Erick Alfonso (2005). Teoría General del Proceso. Guatema<strong>la</strong>.<br />

Centro Editorial Vile.<br />

Aranguena Fanego, Coral. (1991). Teoría General de <strong>la</strong>s medidas caute<strong>la</strong>res en<br />

el Proceso Penal. España, J.M Bosch editor S.A.<br />

Cabanel<strong>la</strong>s, Guillermo. (1979). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.<br />

14ª. Edición. Editorial Heliasta S.R.L.<br />

Carnelutti, Francesco (1994). Sistema de derecho procesal civil, Argentina, Editorial<br />

UTHEA.<br />

Couture, Eduardo J., (1978). Fundamentos del derecho procesal civil. Argentina,<br />

Editorial Depalma.<br />

González Álvarez, Roberto. (2008). El derecho a una tute<strong>la</strong> jurisdiccional efectiva:<br />

el mito de una serendipia procesal. Perú, <strong>Revista</strong> Iberoamericana<br />

de Derecho Procesal Garantista.<br />

González Pérez, Jesús. (1985). El derecho a <strong>la</strong> tute<strong>la</strong> jurisdiccional efectiva.<br />

segunda edición. España, Editorial Civitas.<br />

Landrove Díaz, Gerardo. (1976). Las consecuencias jurídicas del delito. España,<br />

JM. Bosch Editor, S.A.<br />

Malváez Contreras, Jorge. La Reparación del Daño al Ofendido o víctima del<br />

delito. México, Editores Porrúa.<br />

Reyes Montereal, Juan María. (1958). Acción y responsabilidad Civil derivadas<br />

de delitos y faltas. España, Gráfica menor.<br />

Rodríguez Manzanera, Luis. (2010). Victimología. México, Editorial Porrúa.<br />

Zaffaroni, Raúl (Coordinador). (1986). Sistemas Penales y derechos Humanos<br />

en América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.<br />

Argentina. Editorial de Palma.


Normativa<br />

Asamblea Nacional Constituyente, Guatema<strong>la</strong>, (1985) Constitución Política<br />

de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>,<br />

Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> (1989) Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>,<br />

Decreto 2-89.<br />

Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> (1973) Código penal, Decreto<br />

17-73,<br />

Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> (1992) Código Procesal Penal,<br />

Decreto número 51-92 y sus reformas.<br />

Dec<strong>la</strong>ración Universal de Derechos Humanos.<br />

ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO<br />

59


CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO<br />

PARA LA UNIFORME APLICACIÓN E<br />

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO<br />

COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

JUAN LUIS CANO CHÁVEZ*<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

61<br />

* Abogado y Notario (URL) graduado con distinción cum <strong>la</strong>ude, reconocimiento<br />

a <strong>la</strong> excelencia <strong>la</strong>ndivariana, así como mención honorífica en su tesis de graduación.<br />

Magíster Artium en Derecho Penal y Procesal Penal con distinción cum <strong>la</strong>ude<br />

(UMG). Doctorado en Derecho Constitucional (pensum cerrado, UMG). Asesor<br />

jurídico en <strong>la</strong> Cámara de Amparo y Antejuicio, en <strong>la</strong> Presidencia del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>. Actualmente desempeña el cargo de Letrado en <strong>la</strong> Vocalía I de <strong>la</strong> Corte<br />

Suprema de Justicia (Cámara Civil).


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Tab<strong>la</strong> de contenido<br />

1. GUATEMALA Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN REGIONAL 63<br />

2. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Y SUS FUNCIONES 64<br />

3. CONSULTA PREJUDICIAL 66<br />

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 76<br />

62


Resumen<br />

Este trabajo aborda, de forma sucinta, lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> consulta prejudicial.<br />

Se analizan sus elementos más relevantes, así como <strong>la</strong>s funciones<br />

que desarrol<strong>la</strong> dentro de un ordenamiento jurídico comunitario, especialmente<br />

para <strong>la</strong> uniformidad en <strong>la</strong> interpretación y aplicación de dicho<br />

derecho y para <strong>la</strong> convivencia pacífica de los órganos jurisdiccionales.<br />

Se describe el procedimiento al verificar cuáles son los presupuestos de<br />

procedencia, <strong>la</strong>s fases procesales y los efectos jurídicos de <strong>la</strong> sentencia.<br />

Todo lo anterior con base en un análisis jurídico y doctrinario, que se<br />

auxilia del examen comparativo de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción europea.<br />

Pa<strong>la</strong>bras c<strong>la</strong>ve: Corte Centroamericana de Justicia, derecho comunitario,<br />

consulta prejudicial, unificación de <strong>la</strong> interpretación, cooperación<br />

entre órganos jurisdiccionales.<br />

1. GUATEMALA Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN<br />

REGIONAL<br />

Guatema<strong>la</strong> y resto de Estados centroamericanos, desde hace más de sesenta<br />

años, han buscado <strong>la</strong> integración de <strong>la</strong> región, principalmente<br />

en el p<strong>la</strong>no económico y político. Para tal efecto, fue indispensable su<br />

estructuración en el p<strong>la</strong>no normativo, esto a través de un tratado marco o fundacional,<br />

el cual quedó establecido en <strong>la</strong> Carta de <strong>la</strong> Organización de Estados<br />

Centroamericanos (ODECA) de 1951 1 . Derivado de éste, es viable encontrar<br />

una serie de cuerpos normativos (tratados) principalmente en materia económica<br />

(Tratado de Integración Regional Económica de 1960).<br />

Posteriormente, en 1962, dicha Carta fue reformada para hacer más explícito<br />

el proceso de integración regional y crear órganos que facilitaran dicho<br />

1 Este instrumento constituye el primero que busca el establecimiento de una integración<br />

política, para dar paso a una Comunidad de Estados; pues, si bien en Europa<br />

se suscribió, aproximadamente seis meses antes el Tratado de <strong>la</strong> Comunidad<br />

Europea del Carbón y del Acero (CECA), este se limitaba a establecer un mercado<br />

común entre los estados miembros, sobre dichos bienes. Es hasta con el Tratado de<br />

<strong>la</strong> Comunidad Económica Europea (CEE) de 1957, que en Europa se establece un<br />

tratado marco.<br />

63


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

64<br />

objetivo, lo cual influyó en <strong>la</strong> emisión de una gran cantidad de tratados que versaban<br />

sobre aspectos de integración regional 2 . Es a partir de dicho instrumento<br />

internacional, hasta <strong>la</strong> suscripción de su protocolo, con posterioridad, que se<br />

emite <strong>la</strong> mayor cantidad de normativa regional.<br />

Finalmente, en diciembre de 1991, se suscribió el Protocolo de Tegucigalpa<br />

a <strong>la</strong> Carta de <strong>la</strong> Organización de Estados Centroamericanos, que vino a renovar<br />

<strong>la</strong> estructura organizativa del proceso de <strong>la</strong> integración regional. Por <strong>la</strong> finalidad<br />

del presente artículo, únicamente se referirá a uno de ellos.<br />

2. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Y SUS<br />

FUNCIONES<br />

La Corte Centroamericana de Justicia (en lo sucesivo CCJ) desempeña <strong>la</strong> función<br />

de ser el órgano jurisdiccional comunitario, esto implica que a el<strong>la</strong> se le ha<br />

encomendado garantizar el respeto del derecho, en <strong>la</strong> interpretación y ejecución<br />

del Protocolo de Tegucigalpa, así como de los textos complementarios o derivados<br />

de aquel (artículo 12 de ese instrumento).<br />

El artículo re<strong>la</strong>cionado le confiere a dicho órgano supranacional, <strong>la</strong> jurisdicción<br />

en materia de derecho comunitario. Aunado a lo anterior, el artículo 35 del<br />

Protocolo re<strong>la</strong>cionado, en su párrafo segundo regu<strong>la</strong>: “Toda controversia sobre<br />

<strong>la</strong> aplicación o interpretación de <strong>la</strong>s disposiciones contenidas en el presente<br />

Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá<br />

someterse a <strong>la</strong> Corte Centroamericana de Justicia”.<br />

Ahora bien, <strong>la</strong>s competencias de dicha Corte se encuentran contenidas en<br />

el Estatuto de <strong>la</strong> Corte Centroamericana de Justicia (en lo sucesivo el Estatuto).<br />

Este fue suscrito en diciembre de 1992, aprobado mediante el Decreto número<br />

2 En el presente artículo se podrá observar que, para referirse a <strong>la</strong>s normas emanadas<br />

de los órganos establecidos dentro del proceso de integración regional, en algunas<br />

ocasiones se les identifica como tratados y, en otros apartados se les denomina normas<br />

comunitarias o de derecho comunitario. La distinción se debe, al menos para<br />

el caso de Guatema<strong>la</strong>, que hasta <strong>la</strong> entrada en vigencia de <strong>la</strong> actual constitución<br />

(artículo 171 literal l) numeral 2), que reconoce <strong>la</strong> existencia de un ordenamiento<br />

jurídico centroamericano, en los textos constitucionales previos no se hacía referencia<br />

a dicho aspecto, sino únicamente a los tratados, con lo cual no se le confería<br />

el reconocimiento de supranacionalidad.


78-2007 del Congreso de <strong>la</strong> República y ratificado por el Ejecutivo. Este empezó<br />

a surtir sus efectos jurídicos el 20 de febrero de 2008 3 .<br />

En su artículo 22 del Estatuto se establecen <strong>la</strong>s competencias de <strong>la</strong> CCJ, <strong>la</strong>s<br />

cuales pueden considerarse muy amplias (doce competencias específicas), especialmente<br />

si se compara con otros órganos jurisdiccionales, de <strong>la</strong> misma naturaleza.<br />

Estas implican que dicho órgano pueda asumir <strong>la</strong>s siguientes funciones: a)<br />

tribunal internacional (resolución de conflictos -territoriales- entre Estados parte,<br />

así como entre uno parte y otro no); b) tribunal comunitario (contencioso y<br />

consultivo); c) tribunal administrativo; d) órgano encargado de <strong>la</strong> armonización<br />

de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional de los estados parte; y, e) tribunal constitucional y<br />

ordinario (resolver conflictos entre poderes de un Estado y verificar el respeto<br />

de los fallos judiciales).<br />

Ahora bien, como se señaló previamente, <strong>la</strong> competencia derivada como<br />

tribunal de justicia comunitaria se integra por: a) casos contenciosos; y, b) evacuación<br />

de consultas que le son efectuadas. En cuanto al primer inciso son<br />

todos aquellos casos, en los que alguna de <strong>la</strong>s partes expone como pretensión<br />

<strong>la</strong> vulneración a <strong>la</strong> normativa comunitaria (literales b), c) y g) del artículo 22 del<br />

Estatuto). En torno a <strong>la</strong> función consultiva, ésta se refiere a <strong>la</strong>s consultas que<br />

son sometidas por los órganos facultados legalmente, a efecto que <strong>la</strong> Corte se<br />

pronuncie sobre <strong>la</strong>s mismas (literales d), e) y k) del artículo 22 del Estatuto).<br />

Es pertinente traer a co<strong>la</strong>ción lo establecido en el artículo 3 del Estatuto<br />

referido, en el cual se indica que lo resuelto por dicha Corte causa cosa juzgada,<br />

aunado a que <strong>la</strong> doctrina (sentencias) que emita, tendrá efectos vincu<strong>la</strong>ntes<br />

para todos los estados y órganos del Sistema de Integración Centroamericana<br />

(SICA), así como los sujetos de derecho privado. Esto incluye <strong>la</strong>s consultas que<br />

le sean efectuadas, pues el artículo 24 del Estatuto seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong>s consultas que<br />

sean evacuadas por <strong>la</strong> CCJ, re<strong>la</strong>tivas al SIC, serán obligatorias.<br />

El presente artículo tiene por objeto enfocarse únicamente en una de <strong>la</strong>s<br />

competencias de <strong>la</strong> Corte re<strong>la</strong>cionada, específicamente en aquel<strong>la</strong> consultiva, en<br />

cuanto a <strong>la</strong> consulta prejudicial, precisamente por <strong>la</strong> íntima re<strong>la</strong>ción que tiene<br />

con el devenir de los procesos judiciales que versan sobre normas comunitarias.<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA UNIFORME APLICACIÓN<br />

E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

65<br />

3 El Decreto del Congreso de <strong>la</strong> República, que incorporó el Estatuto de <strong>la</strong> Corte<br />

Centroamericana de Justicia, fue derogado parcialmente por el Decreto número<br />

36-2008, por lo que quedó vigente únicamente el artículo 1, que es precisamente<br />

el que aprueba dicho Estatuto; por lo que éste no se ve afectado.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

66<br />

3. CONSULTA PREJUDICIAL<br />

Previo a entrar a profundizar sobre este mecanismo comunitario de consulta,<br />

es pertinente hacer referencia a ciertos aspectos generales, que permitirán comprender<br />

de mejor manera dicha consulta.<br />

El derecho comunitario, como bien lo indica el profesor Guy Isaac, es “un<br />

conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que dispone de: a)<br />

fuentes propias, b) órganos de producción normativa también propios, sujetos<br />

a procedimientos y esquemas de re<strong>la</strong>ciones reg<strong>la</strong>dos y c) un sistema judicial de<br />

garantía de su aplicación interpretación uniforme” (1991: p. 61).<br />

En el caso de <strong>la</strong> región centroamericana, el desarrollo de un derecho comunitario<br />

tiene su punto de partida a partir de <strong>la</strong>s Cartas de <strong>la</strong> ODECA y, en <strong>la</strong><br />

actualidad, por medio del Protocolo de Tegucigalpa (SICA). ‘En este último se<br />

indica qué estados son miembros, y que ellos accedieron a <strong>la</strong> creación de una<br />

estructura para reforzar <strong>la</strong> integración regional y le confirieron competencias<br />

propias a cada uno de los órganos, así como un ente encargado de garantizar el<br />

cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario. Esto permite apreciar <strong>la</strong><br />

existencia de un verdadero derecho comunitario centroamericano.<br />

Esto es acorde a lo regu<strong>la</strong>do en el artículo 171 literal l) numeral 2 de <strong>la</strong><br />

Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>, que reconoce <strong>la</strong> existencia<br />

de un ordenamiento jurídico centroamericano (derecho comunitario); además,<br />

faculta <strong>la</strong> cesión o transferencia de competencias, siempre y cuando se cump<strong>la</strong>n<br />

los presupuestos contenidos en dicha norma constitucional.<br />

Ahora bien, <strong>la</strong> existencia de un ordenamiento de esta índole, no implica<br />

que <strong>la</strong> comunidad de estados absorba todas <strong>la</strong>s atribuciones y competencias de<br />

los estados, o inclusive a los mismos estados, ya que esto sería propio de una<br />

confederación, o una, federación; por lo que, <strong>la</strong> aplicación y garantía del derecho<br />

comunitario le corresponde a los órganos nacionales competentes. Lo anterior,<br />

constituye el principio de subsidiariedad del derecho comunitario (como<br />

también acontece con el derecho internacional).<br />

Este principio cobra especial relevancia en el ámbito jurídico, ya que <strong>la</strong>s<br />

diversas normas que emanan de los órganos comunitarios centroamericanos<br />

deben ser aplicadas y, en caso de incumplimiento, el mismo debe ser requerido<br />

ante los órganos competentes (administrativos o jurisdiccionales). Únicamente,<br />

si estos inobservan aquel<strong>la</strong>s, pueden acudir ante el órgano jurisdiccional comunitario.


Es precisamente por este principio, que se reguló como competencia de <strong>la</strong><br />

CCJ <strong>la</strong> consulta prejudicial. Porque a través de ésta se pretende lograr <strong>la</strong> aplicación<br />

e interpretación uniforme del derecho comunitario, por parte de todos los<br />

órganos jurisdiccionales competentes de los estados miembros.<br />

Para tal efecto, <strong>la</strong> literal k) del artículo 22 del Estatuto contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> figura<br />

de <strong>la</strong> consulta prejudicial, como competencia de dicho órgano; sobre el particu<strong>la</strong>r<br />

establece:<br />

Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal<br />

<strong>Judicial</strong> que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo,<br />

encaminada a obtener <strong>la</strong> aplicación o interpretación uniforme de <strong>la</strong>s<br />

normas que conforman el ordenamiento jurídico del “Sistema de <strong>la</strong><br />

Integración Centroamericana”, creado por el “Protocolo de Tegucigalpa”,<br />

sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.<br />

Resulta ineludible hacer referencia, a que dicha competencia encuentra su<br />

origen en el derecho comunitario europeo, específicamente en el Tratado de<br />

Roma (que estableció <strong>la</strong> Comunidad Económica Europea), así como el de Maastricht,<br />

el cual, en su artículo 234 establecía dicha competencia al Tribunal de<br />

Justicia para interpretar dicho derecho. Aunque cabe seña<strong>la</strong>r que se establecía <strong>la</strong><br />

existencia de una consulta prejudicial facultativa y una obligatoria (cuando <strong>la</strong>s<br />

decisiones emitidas no son susceptibles de ulterior recurso) 4 .<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA UNIFORME APLICACIÓN<br />

E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

67<br />

3.1. Funciones de <strong>la</strong> consulta prejudicial en el derecho<br />

comunitario<br />

Se ha expuesto que el derecho comunitario debe ser aplicado por los órganos de<br />

los estados miembros, a esta actividad jurisdiccional se le ha denominado control<br />

de comunitariedad (Fernández Segado, 2009: p. 1205). En efecto, los derechos<br />

emanados de aquel<strong>la</strong>s normas tienen como destinatarios no a los estados,<br />

sino a los particu<strong>la</strong>res de éstos, por lo que estos son exigibles ante los órganos<br />

nacionales, porque forman parte del ordenamiento jurídico de los estados 5 .<br />

4 En <strong>la</strong> actualidad se encuentra regu<strong>la</strong>do en el artículo 267 del Tratado de Lisboa,<br />

cuya redacción es idéntica a <strong>la</strong> anterior.<br />

5 A esta conclusión arribó el Tribunal de Justicia en el caso Simmenthal, por lo que<br />

al ser normas positivas le compete a los órganos jurisdiccionales nacionales su<br />

aplicación. De igual forma se indicó: “El juez nacional encargado de aplicar, en el<br />

marco de su competencia, <strong>la</strong>s disposiciones del Derecho comunitario, está obliga-


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

68<br />

Esta particu<strong>la</strong>ridad conlleva una serie de problemas, entre ellos, <strong>la</strong> interpretación<br />

y aplicación, con criterio propio, del derecho comunitario por los órganos<br />

jurisdiccionales nacionales; esto implica, una posible falta de uniformidad en<br />

los diversos estados, pese a ser normas comunes a todos estos. Y también <strong>la</strong><br />

existencia de un conflicto entre <strong>la</strong> aplicación del derecho comunitario frente al<br />

derecho interno (aunque aquel forme parte de éste).<br />

Para evitar lo anterior se estableció <strong>la</strong> consulta prejudicial, que también es<br />

denominada doctrinariamente como cuestión prejudicial (no debe confundirse<br />

con el obstáculo a <strong>la</strong> persecución penal regu<strong>la</strong>do en nuestro Código Procesal<br />

Penal), incidente de prejudicialidad o reenvío prejudicial. Ya que ésta, por su<br />

naturaleza, permite solventar aquel<strong>la</strong>s dificultades.<br />

3.1.1. Función unificadora de <strong>la</strong> interpretación<br />

Al inicio del presente se indicó, que si bien el proceso de integración regional se<br />

desarrolló en dos grandes ejes: el económico y el político, también es cierto que<br />

el mismo, para su impulso, debía sustentarse en el marco de un ordenamiento<br />

jurídico, por lo que podría afirmarse que <strong>la</strong> comunidad posee una esencia de<br />

naturaleza normativa.<br />

El sistema jurisdiccional encargado de <strong>la</strong> aplicación del derecho comunitario<br />

tiene como característica ser descentralizado, en el sentido que todos los<br />

órganos jurisdiccionales de los estados miembros son los competentes para<br />

conocer y resolver <strong>la</strong>s controversias que se deriven de <strong>la</strong> inaplicación de aquel<br />

derecho.<br />

Uno de los objetivos de <strong>la</strong> integración regional es <strong>la</strong> unificación, como<br />

acontece en el ámbito del derecho, a través de <strong>la</strong> cual se buscan establecer cuerpos<br />

normativos homogenizados para todos los miembros. Pero esto constituye<br />

únicamente el primer elemento, ya que <strong>la</strong> existencia de normas comunitarias<br />

per se no implica que exista una unificación de dicho derecho.<br />

A <strong>la</strong> vez, es pertinente que los entes encargados por <strong>la</strong> aplicación del mismo<br />

resuelvan <strong>la</strong>s controversias que se susciten ante ellos, con criterios uniformes;<br />

caso contrario, <strong>la</strong> existencia de normativa comunitaria carecería de sentido, porque<br />

tendría más un carácter ordinario nacional. Esto implicaría <strong>la</strong> falta de certedo<br />

a garantizar <strong>la</strong> plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas,<br />

por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción<br />

nacional…”.


za y seguridad jurídica frente a los propios nacionales de los estados miembros<br />

y terceros Estados (esto, principalmente en materia aduanera, sin excluir otras).<br />

Como lo expuso Robert Lecourt, quien fue presidente del Tribunal de Justicia<br />

de <strong>la</strong> Unión Europea, al manifestarse sobre este extremo: “<strong>la</strong> piedra angu<strong>la</strong>r<br />

de <strong>la</strong> Comunidad no era tan sólo una misma norma común, sino que esa norma<br />

fuera interpretada y aplicada de igual manera en toda su extensión territorial<br />

por los Tribunales de los Estados miembros” (Fernández Segado, 2009: p. 1211).<br />

Precisamente por lo anterior, <strong>la</strong> importancia de <strong>la</strong> figura de <strong>la</strong> consulta<br />

prejudicial es notoria, ya que a través de ésta se viabiliza garantizar <strong>la</strong> unidad del<br />

derecho comunitario, tanto en su interpretación como en su aplicación 6 , como<br />

bien lo indicara Pierre Pescatore “se refiere no sólo al contenido material de <strong>la</strong>s<br />

disposiciones del Derecho comunitario, sino también, e incluso de modo especial,<br />

a <strong>la</strong> determinación uniforme de su alcance, de sus efectos y de su eficacia”<br />

(Fernández Segado, 2009: p. 1213).<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA UNIFORME APLICACIÓN<br />

E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

3.1.2. Función conciliatoria entre los órganos jurisdiccionales nacionales<br />

y el tribunal comunitario<br />

69<br />

Se ha establecido el carácter subsidiario en <strong>la</strong> intervención de <strong>la</strong> CCJ, para <strong>la</strong> resolución<br />

de conflictos derivados de <strong>la</strong> interpretación y aplicación de normas comunitarias,<br />

al menos en lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> competencia de <strong>la</strong> consulta prejudicial.<br />

Ya que dicha consulta operará únicamente si es instada por el órgano jurisdiccional<br />

del estado miembro, caso contrario si no <strong>la</strong> ejercita, le corresponderá<br />

a aquel resolver <strong>la</strong> controversia, aspecto este que es acorde al principio previamente<br />

re<strong>la</strong>cionado.<br />

Ahora bien, cabe efectuarse una pregunta ¿Qué acontece cuando se omite<br />

<strong>la</strong> consulta prejudicial y el órgano jurisdiccional resuelve en contravención de <strong>la</strong><br />

normativa comunitaria, y dicho actuar es ava<strong>la</strong>do por los tribunales de mayor<br />

jerarquía de los estados (ordinarios y constitucionales), pero posteriormente el<br />

órgano jurisdiccional regional emite otra resolución contraria a <strong>la</strong> interna?<br />

6 En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

en los casos Schwarze (sentencia del 1 de diciembre de 1965) y en el caso Rheinmühlen-Düsseldorf<br />

(sentencia del 16 de enero de 1974). Sobre <strong>la</strong> función unificadora,<br />

no ha existido pronunciamiento por parte de <strong>la</strong> Corte Centroamericana de<br />

Justicia, pese a haber resuelto varias consultas prejudiciales.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

70<br />

Para dar respuesta a esta interrogante existen varios criterios, que atienden<br />

a <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong>s normas que estén en colisión (constitucionales, internacionales,<br />

ordinarias, etc.); únicamente se hará una breve mención a <strong>la</strong>s posturas,<br />

al no ser éste el objeto del presente artículo. En el caso de colisión entre<br />

una norma constitucional y una comunitaria, existen dos posturas antagónicas:<br />

quienes establecen <strong>la</strong> supremacía de <strong>la</strong> constitución; mientras que <strong>la</strong> otra, en<br />

atención al principio de primacía (propio del derecho comunitario), indicarán<br />

<strong>la</strong> prevalencia de éste sobre aquel<strong>la</strong> (fenómeno simi<strong>la</strong>r al que acontece con <strong>la</strong>s<br />

normas internacionales en materia de derechos humanos). Si el conflicto versa<br />

entre normas ordinarias y comunitarias podría decantarse por los métodos de<br />

solución de conflictos en <strong>la</strong> aplicación de norma (especialidad, ley posterior<br />

deroga a <strong>la</strong> ley anterior; etc.); aunque quienes defienden <strong>la</strong> primacía del derecho<br />

comunitario sostendrán que éste prevalece sobre el interno.<br />

O bien, también es viable sostener que cada órgano jurisdiccional se encuentra<br />

facultado para conocer y resolver determinados asuntos, en atención<br />

a su materia. En este sentido, algunos tribunales constitucionales europeos<br />

(España, Alemania, entre otros), en su jurisprudencia, han sostenido que ellos<br />

están facultados para efectuar una revisión de <strong>la</strong> constitucionalidad de los actos<br />

comunitarios, pero su ámbito se encuentra reducido a aspectos muy puntuales,<br />

caso contrario, si <strong>la</strong> supuesta vio<strong>la</strong>ción no encuadra en aquellos, se ha determinado<br />

que esta debe ser analizada por el órgano específico competente.<br />

De lo anterior se establecen <strong>la</strong>s dificultades que conllevan <strong>la</strong> convivencia<br />

de los ordenamientos jurídicos (interno y comunitario), en cuanto a <strong>la</strong> primacía<br />

de alguno de ellos; esto, a su vez, deriva en uno punto problemático. Si se<br />

ha optado por <strong>la</strong> aplicación preferente de alguna de <strong>la</strong>s normas que integran<br />

aquellos ordenamientos, esto en detrimento de <strong>la</strong> otra (propio de los conflictos<br />

entre reg<strong>la</strong>s jurídicas, mas no así de los principios), y se han agotado todos los<br />

medios procesales de defensa contemp<strong>la</strong>dos, pero, a <strong>la</strong> vez, es viable acudir a<br />

los del otro ordenamiento, esto implica <strong>la</strong> posibilidad de <strong>la</strong> existencia de dos resoluciones<br />

que pudieran ser contradictorias. Derivado de esto, puede existir un<br />

enfrentamiento entre los órganos jurisdiccionales ordinarios y el comunitario 7 .<br />

7 Lo expuesto no acontece únicamente en un marco teórico, sino que en <strong>la</strong> práctica<br />

puede observarse esta situación. Por ejemplo, en el caso de Guatema<strong>la</strong>, <strong>la</strong> Corte<br />

de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumu<strong>la</strong>dos 12-2004 y 213-2004,<br />

dec<strong>la</strong>ró <strong>la</strong> inconstitucionalidad de los artículos 2, segundo párrafo y <strong>la</strong>s literales b)<br />

y c), así como el inciso a) del artículo 27 del Tratado Constitutivo del Par<strong>la</strong>mento<br />

Centroamericano y Otras Instancias Políticas, en el sentido que dichas normas<br />

jurídicas eran inaplicables para el Estado de Guatema<strong>la</strong>; por su parte, <strong>la</strong> Corte Centroamericana<br />

de Justicia, dentro del expediente 4-8-96, resolvió dejar sin efecto


Con el afán de evitar <strong>la</strong> concurrencia de estos problemas, así como de otros<br />

que no fueron expuestos, se determinó crear un mecanismo procesal que permitiera<br />

<strong>la</strong> convivencia armónica y pacífica de los órganos jurisdiccionales, ya<br />

que, una vez concurren los problemas re<strong>la</strong>cionados, <strong>la</strong> resolución de estos es<br />

sumamente compleja.<br />

Aunado a lo anterior, existe cierta reticencia por parte de los órganos nacionales,<br />

para efectuar consultas al ente comunitario competente, principalmente<br />

de aquellos tribunales de mayor jerarquía; al estimar que, con dicho actuar, ellos<br />

pierden independencia y primacía (aunque esto no únicamente acontece en el<br />

p<strong>la</strong>no comunitario, sino también en cuanto a órganos internacionales).<br />

Debe tenerse en consideración, por parte de los tribunales nacionales, que<br />

sus estados se encuentran inmersos dentro de un proceso de integración regional,<br />

reconocido por sus propias constituciones, <strong>la</strong>s cuales les han cedido algunas<br />

competencias; por esto, no es admisible ignorar el ordenamiento jurídico<br />

comunitario, pues ellos son los principales encargados de ve<strong>la</strong>r por su efectivo<br />

cumplimiento.<br />

De <strong>la</strong>s razones expuestas se establece que, <strong>la</strong> consulta prejudicial es un mecanismo<br />

innovador que permite <strong>la</strong> convivencia de dos ordenamientos jurídicos<br />

con características propias, que permite brindar certeza y seguridad jurídica.<br />

Pese a esto, es pertinente seña<strong>la</strong>r que su regu<strong>la</strong>ción, en los diversos cuerpos<br />

normativos comunitarios centroamericanos, es deficiente y no logra cumplir<br />

con sus objetivos plenamente; ya que, al regu<strong>la</strong>rse únicamente <strong>la</strong> consulta facultativa,<br />

queda a discreción de los diversos órganos jurisdiccionales de los estados<br />

miembros hacer uso de aquel<strong>la</strong> 8 .<br />

Es por esto que debió seguirse el modelo europeo, en cuanto a establecer<br />

una consulta facultativa y otra obligatoria; esta última cuando <strong>la</strong> decisión a<br />

tomar derivara del máximo tribunal (que ya no fuera susceptible de ulterior recurso),<br />

ya que esto garantizaría el acceso a <strong>la</strong> tute<strong>la</strong> judicial efectiva del derecho<br />

comunitario.<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA UNIFORME APLICACIÓN<br />

E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

71<br />

aquel<strong>la</strong> sentencia de <strong>la</strong> Corte de Constitucionalidad, porque contravenía el derecho<br />

comunitario.<br />

8 Por tal motivo, según <strong>la</strong> página oficial de <strong>la</strong> Corte Centroamericana de Justicia, en<br />

su apartado de jurisprudencia, y más específicamente en lo re<strong>la</strong>cionado a los expedientes<br />

de consultas prejudiciales, únicamente constan nueve consultas efectuadas,<br />

de <strong>la</strong>s cuales dos están en trámite. Lo cual constituye un número muy reducido, si<br />

se toma en consideración que dicha corte inició funciones desde octubre de 1994.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

72<br />

3.2. Procedimiento para <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción<br />

Al haber establecido <strong>la</strong> importancia de dicho mecanismo procesal de consulta,<br />

es pertinente hacer referencia al procedimiento requerido para efectuar <strong>la</strong><br />

misma, al tenor de <strong>la</strong> normativa aplicable, sin perjuicio de hacer referencia a<br />

aspectos de legis<strong>la</strong>ción comparada.<br />

3.2.1. Legitimación para efectuar <strong>la</strong> solicitud<br />

Al tenor de lo regu<strong>la</strong>do en el artículo 22 literal k) del Estatuto, le corresponde<br />

a esta “Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal<br />

<strong>Judicial</strong>…”; lo anterior, es acorde con lo p<strong>la</strong>smado en <strong>la</strong> Ordenanza de Procedimientos<br />

(en lo sucesivo <strong>la</strong> Ordenanza), que en su artículo 57 prevé: “La solicitud<br />

que los jueces o tribunales nacionales formulen a <strong>la</strong> Corte…”.<br />

De los artículos re<strong>la</strong>cionados se determina que los únicos facultados para<br />

requerir <strong>la</strong> consulta prejudicial son los órganos judiciales nacionales de los estados<br />

miembros. Sobre este particu<strong>la</strong>r, existe similitud respecto a <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción<br />

comunitaria europea, en <strong>la</strong> que se hace referencia a órganos jurisdiccionales. Si<br />

bien <strong>la</strong> CCJ no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el particu<strong>la</strong>r; por<br />

el contrario, el Tribunal de Justicia de <strong>la</strong> Unión Europea ha mostrado un criterio<br />

flexible y amplio a lo que debe entenderse por órgano jurisdiccional 9 .<br />

En este sentido se ha expuesto: “el concepto comunitario de ‘órgano jurisdiccional’<br />

no incluye tan sólo a los órganos jurisdiccionales ordinarios sino<br />

también a los especializados (…) Incluso se ha de incluir entre tales órganos a<br />

los Tribunales Constitucionales” (Fernández Segado, 2009: p.1215).<br />

Luego de establecer el alcance del órgano jurisdiccional, se concluye que<br />

únicamente dichos órganos poseen legitimación activa para efectuar <strong>la</strong> consulta<br />

re<strong>la</strong>cionada, y a estos les compete determinar <strong>la</strong> pertinencia de solicitar<br />

<strong>la</strong> misma, es decir, es una facultad discrecional, en <strong>la</strong> cual no pueden influir <strong>la</strong>s<br />

partes procesales, ni los Gobiernos de los estados miembros, ni cualquier otras<br />

persona o ente 10 .<br />

9 Sobre el particu<strong>la</strong>r pueden consultarse <strong>la</strong>s sentencias en los casos Vaassen-Gübbels<br />

(sentencia de 30 de julio de 1966) y Pretore di Salò (sentencia de 11 de junio de<br />

1987).<br />

10 Respecto a <strong>la</strong> legitimación exclusiva que poseen los órganos jurisdiccionales consultar<br />

<strong>la</strong>s sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de <strong>la</strong> Unión Europea, en<br />

los casos CILFIT (sentencia del 6 de octubre de 1982) y Pigs Marketing Board<br />

(sentencia del 29 de noviembre de 1978).


3.2.2. Etapa procesal para su p<strong>la</strong>nteamiento<br />

La consulta prejudicial, si se estima pertinente solicitar<strong>la</strong>, debe efectuarse previo<br />

a <strong>la</strong> conclusión del proceso judicial nacional, tal y como lo establece <strong>la</strong> literal k)<br />

del artículo 22 del Estatuto, que en su parte conducente indica: “… que estuviere<br />

conociendo de un caso pendiente de fallo…”.<br />

Si bien, dicha normativa no es c<strong>la</strong>ra al indicar el momento preciso en el<br />

cual debe efectuarse, esto se debe a que no todos los procesos judiciales de<br />

los estados miembros cuentan con <strong>la</strong>s mismas fases procesales; no obstante lo<br />

anterior, el momento procesal oportuno sería luego de desarrol<strong>la</strong>rse <strong>la</strong> última<br />

fase procesal y previo a dictar sentencia, lo anterior se debe a que es, en ese<br />

momento, cuando el juzgador tiene conocimiento de todos los aspectos fácticos<br />

de <strong>la</strong> litis y únicamente está pendiente de resolver esta, a través de <strong>la</strong> selección<br />

de <strong>la</strong>s normas aplicables, de su interpretación y aplicación.<br />

La doctrina considera que esta consulta constituye un incidente que surge<br />

dentro de un proceso judicial, al ser una cuestión accesoria a <strong>la</strong> principal; no<br />

debe entenderse que dicha incidencia deba sustanciarse de <strong>la</strong> forma prescrita<br />

por cada ordenamiento interno, sino que esta posee un procedimiento propio,<br />

que se detal<strong>la</strong> a continuación. Otro aspecto diferenciador es el sujeto que <strong>la</strong><br />

solicita, ya que dentro de un proceso son <strong>la</strong>s partes procesales quienes lo promueven;<br />

mientras que en el presente caso es el propio órgano jurisdiccional.<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA UNIFORME APLICACIÓN<br />

E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

73<br />

3.2.3. Formalidades y requisitos para presentar <strong>la</strong> solicitud<br />

La solicitud de consulta prejudicial debe efectuarse por escrito (al tenor<br />

del artículo 9 de <strong>la</strong> Ordenanza) 11 , <strong>la</strong> misma puede presentarse en dos lugares<br />

diferentes, el primero de ello sería <strong>la</strong> Secretaría de <strong>la</strong> CCJ, o bien, se<br />

debe presentar ante <strong>la</strong> Secretaría de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia de cualquiera<br />

de los estados miembros. Este segundo supuesto es el que más se<br />

ha utilizado, esto en virtud que <strong>la</strong> sede de dicha Corte se encuentra en<br />

Managua, Nicaragua.<br />

11 Se estima que <strong>la</strong> obligatoriedad de <strong>la</strong> presentación por escrito, como única forma<br />

para <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> solicitud no es compatible con el principio de celeridad,<br />

por ejemplo podría remitirse copia del escrito por algún medio electrónico, eso sí,<br />

con <strong>la</strong> obligación de remitir, dentro de un p<strong>la</strong>zo pertinente, el documento o documentos<br />

originales, como se regu<strong>la</strong> en los artículos 57 numeral 7 y 106 numeral 1<br />

del Reg<strong>la</strong>mento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de <strong>la</strong> Unión Europea.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

74<br />

Si <strong>la</strong> consulta se presenta en el país del órgano jurisdiccional, <strong>la</strong> misma debe<br />

ser remitida por <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia a <strong>la</strong> Secretaría de <strong>la</strong> CCJ dentro<br />

de <strong>la</strong>s veinticuatro horas siguientes, por cualquier medio que estime pertinente,<br />

siempre y cuando se garantice <strong>la</strong> autenticidad y reserva del mismo (esto queda<br />

a criterio de cada Corte Suprema de Justicia). Al respecto, se estima que el p<strong>la</strong>zo<br />

para su remisión es muy reducido, porque se omite tomar en consideración <strong>la</strong><br />

existencia de procedimientos internos establecidos en <strong>la</strong>s normativas aplicables<br />

a dicha situación; a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad derivada del<br />

incumplimiento de dicho p<strong>la</strong>zo perentorio, se ha optado por comunicar vía telefónica,<br />

o bien a través de un medio análogo, <strong>la</strong> existencia de <strong>la</strong> consulta y, posteriormente,<br />

se ha remitido el expediente físico (expediente 73-05-28-09-2005).<br />

De conformidad con el artículo 57 de <strong>la</strong> Ordenanza, <strong>la</strong> solicitud de interpretación,<br />

que los jueces formulen a <strong>la</strong> Corte, debe cumplir con los requisitos<br />

siguientes:<br />

• La designación del juez o tribunal nacional que hace <strong>la</strong> consulta.<br />

• La re<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s normas del ordenamiento jurídico cuya interpretación<br />

se solicita.<br />

• La identificación de <strong>la</strong> causa que origina <strong>la</strong> solicitud y una re<strong>la</strong>ción<br />

sucinta de los hechos, que el juez considere fundamental para <strong>la</strong> interpretación.<br />

• El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá toda comunicación<br />

de <strong>la</strong> Corte.<br />

Recibida <strong>la</strong> solicitud, el Secretario debe asentar <strong>la</strong> razón de presentación,<br />

y <strong>la</strong> tras<strong>la</strong>da inmediatamente al Presidente para que sea conocida por <strong>la</strong> Corte,<br />

<strong>la</strong> que deberá evacuar dicha consulta, dentro de los treinta días posteriores a <strong>la</strong><br />

recepción de <strong>la</strong> solicitud, y se deberá poner en conocimiento del juez solicitante,<br />

esto a través de <strong>la</strong> emisión de una certificación.<br />

Cabe seña<strong>la</strong>r, respecto al segundo de los requisitos enumerados (re<strong>la</strong>ción<br />

de <strong>la</strong>s normas cuya interpretación se solicita), que <strong>la</strong>s normas jurídicas que pueden<br />

ser objeto de consulta son <strong>la</strong>s expresamente contenidas en <strong>la</strong> literal k) del<br />

artículo 22 del Estatuto; es decir, “<strong>la</strong>s normas que conforman el ordenamiento<br />

jurídico del ‘Sistema de <strong>la</strong> Integración Centroamericana’, creado por el ‘Protocolo<br />

de Tegucigalpa’, sus instrumentos complementarios o actos derivados del<br />

mismo”.


Si <strong>la</strong>s normas cuya interpretación se solicita no son de <strong>la</strong>s contenidas en el<br />

párrafo anterior, <strong>la</strong> CCJ se encuentra impedida para emitir un pronunciamiento<br />

al respecto.<br />

De igual forma, si <strong>la</strong> solicitud de consulta incumple con alguno de los requisitos<br />

seña<strong>la</strong>dos, <strong>la</strong> misma no puede ser objeto de análisis, ni de pronunciamiento.<br />

La Ordenanza no contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> posibilidad de subsanar <strong>la</strong>s deficiencias<br />

en que se incurra, al momento de su interposición.<br />

3.2.4. Efectos de <strong>la</strong> sentencia<br />

Las sentencias que resuelven <strong>la</strong>s consultas prejudiciales conllevan efectos para<br />

diversos sujetos. En cuanto al órgano jurisdiccional que <strong>la</strong> solicita, este se encuentra<br />

obligado a atender el sentido en el que ha de interpretarse <strong>la</strong> norma<br />

comunitaria, sin que pueda separarse de aquel<strong>la</strong>.<br />

Pero, no únicamente dicho órgano jurisdiccional se ve sujeto a lo dispuesto<br />

en dicha sentencia, también se encuentran sujetos a <strong>la</strong> observancia de dicho<br />

fallo todos los Estados miembros; por ende, todos los órganos jurisdiccionales,<br />

esto al tenor de lo contemp<strong>la</strong>do en el artículo 24 del Estatuto, el cual le confiere<br />

a <strong>la</strong>s consultas el carácter de vincu<strong>la</strong>ntes y obligatorias.<br />

Lo anterior, no implica que otros órganos no puedan formu<strong>la</strong>r nuevas consultas<br />

sobre <strong>la</strong>s normas que ya fueron objeto de interpretación. Contra <strong>la</strong> sentencia<br />

que resuelve <strong>la</strong> consulta no cabe recurso alguno.<br />

CONSULTA PREJUDICIAL: MECANISMO PARA LA UNIFORME APLICACIÓN<br />

E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO<br />

75


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

76<br />

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />

Bou Franch, V. & Cervera Vallterra. M. (2010). Normativa y Jurisprudencia<br />

Básica del Derecho de <strong>la</strong> Unión Europea. Valencia: Tirant lo B<strong>la</strong>nch.<br />

Escobar Hernández, C. (Directora). (2006). Instituciones de Derecho Comunitario.<br />

Valencia: Tirant lo B<strong>la</strong>nch.<br />

Fernández Segado, F. (2009). La Justicia Constitucional: una visión de derecho<br />

comparado. Tomo I. Los sistemas de justicia constitucional. Las “Dissenting<br />

Opinions”. El Control de <strong>la</strong>s omisiones legis<strong>la</strong>tivas. El control de<br />

“comunitariedad”. Madrid: Dykinson, S.L.<br />

Isaac, G. (1991). Manual de derecho comunitario general. Barcelona: Ariel.<br />

López Castillo, A. (1996). Constitución e Integración. El fundamento constitucional<br />

de <strong>la</strong> integración supranacional europea en España y en <strong>la</strong><br />

RFA. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.<br />

Tajadura Tejeda, J. y Miguel, J. (coordinadores). (2008). Justicia Constitucional<br />

y Unión Europea. Un estudio comparado de <strong>la</strong>s experiencias de Alemania,<br />

Austria, España, Francia, Italia y Portugal. Madrid: Centro de<br />

Estudios Políticos y Constitucionales.<br />

Martínez Sierra, José Manuel. (2007). La recepción constitucional del derecho<br />

comunitario. Valencia: Tirant lo B<strong>la</strong>nch.<br />

Normativas<br />

Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>.<br />

Carta de <strong>la</strong> Organización de Estados Centroamericanos (1951).<br />

Carta de <strong>la</strong> Organización de Estados Centroamericanos (1962).<br />

Protocolo de Tegucigalpa a <strong>la</strong> Carta de <strong>la</strong> Organización de Estados Centroamericanos.<br />

Estatuto de <strong>la</strong> Corte Centroamericana de Justicia.<br />

Ordenanza de Procedimientos de <strong>la</strong> Corte Centroamericana de Justicia.


LA CARRERA JUDICIAL,<br />

MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

GUSTAVO ADOLFO SIGÜENZA SIGÜENZA*<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

77<br />

* Abogado y Notario, con mención Magna Cum Laude (URL). Fue consultor en el proyecto<br />

URL/NPT del Programa Neer<strong>la</strong>ndés para el Fortalecimiento Institucional de <strong>la</strong> Educación y<br />

Capacitación Post Secundaria e investigador de dedicación completa en el IIJ/URL. Publicaciones:<br />

Código Civil anotado y concordado, Código de Notariado –Concordado y anotado-<br />

(Notario Coautor), “Juicio de ponderación constitucional” en tomo VII del Opus Magna<br />

Constitucional. Actualmente, se desempeña como docente de Derecho Civil y Coordinador<br />

de Área para <strong>la</strong> Universidad Rafael Landívar.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Tab<strong>la</strong> de contenido<br />

1. CARRERA JUDICIAL 79<br />

2. LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA 83<br />

3. LA CARRERA JUDICIAL EN ESPAÑA 95<br />

4. CONCLUSIONES 99<br />

78<br />

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 102


Resumen<br />

El trabajo de investigación que a continuación se presenta, contiene<br />

una microcomparación de aspectos fundamentales que, mediante el<br />

método comparativo, identifica <strong>la</strong>s analogías y diferencias entre <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong> guatemalteca y <strong>la</strong> españo<strong>la</strong>. En él se establece, como punto<br />

de enfoque central, el estudio de <strong>la</strong> forma de regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s Carreras<br />

<strong>Judicial</strong>es para que los jueces o magistrados, según sea el caso,<br />

puedan ascender y ser promovidos a magistraturas altas en función a<br />

<strong>la</strong> experiencia judicial adquirida por los años <strong>la</strong>borados en <strong>la</strong> institución<br />

jurisdiccional.<br />

Pa<strong>la</strong>bras c<strong>la</strong>ves: Carrera <strong>Judicial</strong>, ingreso, selección, ascenso y nombramiento.<br />

1. CARRERA JUDICIAL<br />

1.1. Concepto<br />

Es menester iniciar el estudio de tan importante institución, realizando<br />

acercamientos preliminares respecto a <strong>la</strong> acepción del término o del<br />

nombre carrera judicial. Este se concibe como aquel<strong>la</strong> oportunidad que<br />

poseen los jueces o magistrados de progresar o subir a un cargo o categoría superior<br />

dentro de un sistema jurisdiccional respectivo, lo cual presupondría que<br />

al subir de jerarquía se construye paso a paso una carrera que da inicio desde el<br />

nivel mínimo de ingreso.<br />

Eduardo Pal<strong>la</strong>rés, citado por Ana Margarita Monzón Paredes, indica que<br />

Carrera <strong>Judicial</strong> consiste en <strong>la</strong>: “serie de grados, desde el más inferior hasta el<br />

superior, por los cuales van ascendiendo los funcionarios judiciales” (2000: pág.<br />

88).<br />

Por su parte, Luis Fernando So<strong>la</strong>no Carrera indica que Carrera <strong>Judicial</strong> podría<br />

ser definida como: “el conjunto de normas, órganos y procedimientos en<br />

base a los que se establecen los requisitos de ingreso a el<strong>la</strong>, <strong>la</strong>s promociones y<br />

ascensos con base en el mérito y <strong>la</strong> aptitud; los tras<strong>la</strong>dos; así como los derechos,<br />

79


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

deberes y sanciones disciplinarias aplicables a sus miembros” (Monzón, 2000:<br />

pág, 88).<br />

Para César Parodi, Carrera <strong>Judicial</strong> es: “el conjunto de principios, normas,<br />

derechos y obligaciones re<strong>la</strong>tivos a los funcionarios judiciales que ejercen <strong>la</strong> jurisdicción.<br />

Tiene por objeto normar <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones de los funcionarios judiciales<br />

con el órgano judicial; regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> forma y requisitos de ingreso a el<strong>la</strong>, <strong>la</strong>s promociones<br />

y ascensos con base en el mérito y <strong>la</strong> aptitud; los tras<strong>la</strong>dos; así como los<br />

derechos, deberes y sanciones disciplinarias aplicables a sus miembros” (Monzón,<br />

2000: pág. 88).<br />

De <strong>la</strong>s definiciones proporcionadas por los tratadistas se puede establecer<br />

que <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> está integrada por todos aquellos principios, normas,<br />

órganos e instituciones que norman todo lo re<strong>la</strong>tivo al ingreso, permanencia,<br />

promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y<br />

magistrados.<br />

80<br />

1.2. Fines de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Doctrinariamente existen acercamientos para establecer los principales fines<br />

que busca <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>:<br />

César Parodi, citado por Ana Margarita Monzón Paredes (2000: página 89),<br />

seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> tiene por fines:<br />

a) “Asegurar que <strong>la</strong> selección de los jueces y magistrados permita <strong>la</strong> incorporación<br />

de los profesionales más idóneos.<br />

b) Promover <strong>la</strong> capacitación y profesionalización de los jueces y magistrados<br />

que permita su promoción y ascenso con base en sus conocimientos<br />

y méritos.<br />

c) Garantizar <strong>la</strong> permanencia en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, en tanto se observe<br />

conducta e idoneidad propias de <strong>la</strong> función.<br />

d) Otorgar a jueces y magistrados <strong>la</strong> seguridad de no interferencia en su<br />

independencia e imparcialidad.<br />

e) Incentivar por medio de ascensos los logros académicos”.


1.3. Requisitos de existencia de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Como condición necesaria e indispensable para <strong>la</strong> existencia de una auténtica<br />

carrera judicial es menester tomar en cuenta que: “sólo puede con propiedad<br />

hab<strong>la</strong>rse de <strong>la</strong> existencia de una genuina carrera judicial, ahí donde se den, sin<br />

lugar a dudas y en forma plena, los dos extremos siguientes: a) los sistemas<br />

institucionales de selección, designación y ascenso de <strong>la</strong> judicatura; b) diversas<br />

garantías que deben otorgarse al juzgador. Si fal<strong>la</strong> o es insuficiente alguno de los<br />

dos extremos anteriores, no podrá hab<strong>la</strong>rse propiamente de <strong>la</strong> existencia de una<br />

carrera judicial” (Lara, 2005: pág. 213).<br />

1.3.1. Sistemas Institucionales de selección y ascenso<br />

Este requisito existencial requiere el desarrollo de un verdadero y efectivo proceso<br />

de selección y ascenso de jueces y magistrados, en donde debe existir un<br />

método de exámenes de méritos o bien concursos por oposición que respondan<br />

a criterios estrictamente objetivos, y que se adecuen a <strong>la</strong> realidad política y<br />

social de un país.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

1.3.2. Garantías del juzgador<br />

a) Económicas. Para fomentar una efectiva carrera judicial es indispensable<br />

que los jueces y magistrados cuenten con una remuneración digna<br />

y decorosa, pues de no ser así, existirían graves peligros de fomentar el<br />

detrimento en <strong>la</strong> impartición de justicia y en todo su sistema “el funcionario<br />

bien remunerado puede desempeñar su delicado encargo con<br />

mayor dignidad y señorío, si tiene resuelto el problema del ingreso suficiente<br />

para que él y su familia puedan llevar una vida digna” (Lara,<br />

2005: página 214).<br />

b) Sociales. Estas garantías atañen al libre acceso de jueces y magistrados<br />

a programas de seguridad social, jubi<strong>la</strong>ción, servicios médicos, en sí,<br />

todo lo re<strong>la</strong>tivo al derecho de seguridad social para garantizar su bienestar<br />

y retiro digno y remunerado.<br />

c) Autonomía e independencia judicial. La autonomía viene concatenada<br />

con <strong>la</strong>s dos anteriores, pues, en tanto se le garantice a los jueces<br />

y magistrados su cobertura económica, se está fomentando su autonomía<br />

en el desempeño de su cargo jurisdiccional. Ahora bien, <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor<br />

judicial está sometida a constantes presiones de tipo externo, que van<br />

desde opiniones de Instituciones, injerencias políticas hasta presiones<br />

de medios de comunicación, entre otras. Para garantizar <strong>la</strong> efectiva ca-<br />

81


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

rrera judicial es fundamental dotar al juez y magistrado de una integral<br />

seguridad y certeza que, su actuar y desempeño judicial, será evaluado<br />

con objetivad, y que jamás responderá a influencias de tipo político,<br />

económico o de cualquier otra índole que le creen zozobra en su función<br />

judicial.<br />

1.4. Sistema de selección en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Es menester que toda carrera judicial cuente con sistemas encaminados de selección,<br />

nombramiento, promoción y garantías que deben otorgársele al juzgador.<br />

Como premisa fundamental es requerido que los sistemas se sustenten<br />

objetivamente en los procesos de selección. Un ensayo de c<strong>la</strong>sificación de los<br />

sistemas de selección puede materializarse de <strong>la</strong> siguiente manera:<br />

1.4.3. Ascenso<br />

82<br />

Este sistema propugna que <strong>la</strong> antigüedad en el desempeño de una judicatura<br />

equivale a mayor experiencia en el juez y magistrado, en re<strong>la</strong>ción al recto y<br />

adecuado desempeño de su función jurisdiccional. Todo ascenso que responda<br />

al criterio de antigüedad y experiencia, erradica <strong>la</strong> parcialidad en los nombramientos.<br />

1.4.4. Concurso<br />

Procedimiento selectivo, en donde los candidatos se someten a una serie de<br />

requisitos, que se deben cumplir para poder formar parte del l<strong>la</strong>mamiento o<br />

convocatoria que se realiza con fines selectivos. Esta c<strong>la</strong>sificación, a su vez, se<br />

subc<strong>la</strong>sifica en:<br />

a) Selección cerrada. Cuando el concurso de selección se realiza a nivel<br />

interno, entre los jueces existentes de categorías inmediatas inferiores<br />

y que posean los más altos méritos académicos, técnicos, profesionales<br />

y éticos. Requiere <strong>la</strong> existencia de un sistema de evaluación objetivo,<br />

imparcial y transparente, que garantice <strong>la</strong> idoneidad de los que puedan<br />

ser promovidos.<br />

b) Selección abierta. Este sistema abre el concurso a toda persona que cump<strong>la</strong><br />

con los requisitos establecidos para optar a una judicatura. No limita<br />

<strong>la</strong> participación a aquellos que ya conforman el cuerpo judicial, sino


invita a profesionales a ingresar a <strong>la</strong> carrera judicial, siempre y cuando<br />

reúnan <strong>la</strong>s condiciones mínimas requeridas por <strong>la</strong> ley y el concurso de<br />

oposición.<br />

1.4.5. Elección popu<strong>la</strong>r<br />

Defiende <strong>la</strong> elección directa de magistrados y jueces por parte del pueblo, como<br />

un ejercicio de eminente tinte democrático, sin embargo, <strong>la</strong> historia ha demostrado<br />

el fracaso de dicho sistema, tal como ocurrió en su momento en Francia.<br />

1.4.6. Nombramiento propio<br />

Es <strong>la</strong> designación que realiza un tribunal de sus propios integrantes o bien de<br />

jueces de primera instancia, si estos últimos fueren de segunda instancia.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

1.4.7. Nombramiento por el ejecutivo<br />

Cuando se le confiere tan delicada tarea de nombramiento de jueces y magistrados<br />

al organismo ejecutivo.<br />

83<br />

2. LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA<br />

2.1 Antecedentes normativos de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en<br />

Guatema<strong>la</strong><br />

Uno de los primero antecedentes en materia de Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong><br />

se dio en el Decreto-Ley 24-82, de <strong>la</strong> Junta Militar de Gobierno, emitido el veintisiete<br />

de abril de 1982, el cual, en su artículo 88 estableció, por primera vez, <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong>. El referido artículo establecía que <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

debía desarrol<strong>la</strong>rse por medio de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ordinaria que incluiría: “todo<br />

lo re<strong>la</strong>tivo al ingreso, ascensos, tras<strong>la</strong>dos, garantías para los jueces propuestos<br />

para optar a otros cargos y motivos de remoción.” Además, el artículo 86 del<br />

mismo cuerpo legal, en su último párrafo, establecía: “La Corte Suprema deberá<br />

tomar <strong>la</strong>s medidas necesarias para crear, en su oportunidad, un sistema que<br />

permita <strong>la</strong> escogencia de los jueces, mediante calificación de méritos personales y<br />

exámenes de competencia”. Las anteriores disposiciones nunca fueron tomadas<br />

en cuenta y se quedaron sin ninguna aplicación a <strong>la</strong> realidad jurisdiccional de<br />

Guatema<strong>la</strong>.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

84<br />

Es importante destacar que <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> es concebida constitucionalmente,<br />

con especial importancia, en el artículo 209 de <strong>la</strong> Constitución Política<br />

de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> de 1985; el que, en su parte conducente dispone:<br />

“Se establece <strong>la</strong> carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán<br />

mediante oposición. Una ley regu<strong>la</strong>rá esta materia”.<br />

Como marco idóneo de discusión y diálogo de <strong>la</strong>s conversaciones de Paz,<br />

entre el Gobierno y <strong>la</strong> Guerril<strong>la</strong>, producidas en el Acuerdo sobre Fortalecimiento<br />

del Poder Civil y Papel del Ejército en una Sociedad Democrática (AFPC y<br />

PESD), definió al sistema de Administración de Justicia como una de <strong>la</strong>s grandes<br />

debilidades estructurales del Estado guatemalteco: “<strong>la</strong> marcha de los procesos<br />

judiciales adolece de fal<strong>la</strong>s y deficiencias. La obsolescencia de los procedimientos<br />

legales, <strong>la</strong> lentitud de los trámites, <strong>la</strong> ausencia de sistemas modernos<br />

para <strong>la</strong> administración del despacho y <strong>la</strong> falta de control sobre los funcionarios<br />

y empleados judiciales, propician corrupción e ineficiencia”. Es, en este marco<br />

de <strong>la</strong>s negociaciones de paz, en donde el tema de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> toma<br />

nuevos impulsos y, es trece años después del mandato constitucional de 1985,<br />

que el Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>, mediante Decreto No. 41-99<br />

emite <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, busca establecer los principios, normas y<br />

procedimientos; así como crear los órganos necesarios para <strong>la</strong> administración y<br />

operación de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong>.<br />

2.1. La Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, Decreto 41-99 del Congreso<br />

de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong><br />

2.1.1. Definición de Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Al respecto, <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, en su artículo 1 contiene una acertada<br />

concepción inicial sobre lo que se debe entender por Carrera <strong>Judicial</strong>:<br />

2.2 Definición<br />

La Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, Decreto 41-99 del Congreso de <strong>la</strong> República de<br />

Guatema<strong>la</strong>, en su artículo 1, proporciona una acertada concepción inicial sobre<br />

lo que se debe entender por Carrera <strong>Judicial</strong> al decir: “el sistema que regu<strong>la</strong><br />

el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras<br />

actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado,


con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en<br />

el ejercicio de su función jurisdiccional”.<br />

Por su parte, <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración Principal del III Encuentro Iberoamericano de<br />

Consejos de <strong>la</strong> Judicatura, celebrado en <strong>la</strong> ciudad de Zacatecas, México, a los<br />

veinticinco días del mes de octubre del dos mil dos, concibe <strong>la</strong> Carrera judicial<br />

como: “el sistema que dentro de un marco jurídico regu<strong>la</strong> el ingreso, permanencia,<br />

promoción, tras<strong>la</strong>do, ascenso, capacitación y disciplina de jueces y magistrados<br />

y/o de todo el personal al servicio de <strong>la</strong> justicia, según sea el caso, tomando<br />

en consideración los méritos, aptitudes, conducta y desempeño, garantizando<br />

con ello su estabilidad, independencia y excelencia profesional, con el objeto de<br />

fortalecer <strong>la</strong> impartición de justicia”.<br />

2.1.2. Principios de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong><br />

El artículo 2 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> establece, como principios rectores<br />

de <strong>la</strong> misma, los siguientes:<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

a) Independencia<br />

85<br />

La independencia judicial encuentra su fundamento constitucional en el artículo<br />

203, mismo que establece: “…Los magistrados y jueces son independientes<br />

en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a <strong>la</strong> Constitución<br />

de <strong>la</strong> República y a <strong>la</strong>s leyes. A quienes atentaren contra <strong>la</strong> independencia del<br />

<strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, además de imponérseles <strong>la</strong>s penas fijadas por el Código<br />

Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.<br />

El aludido principio es fundamental para una sólida Carrera <strong>Judicial</strong>, pues<br />

de nada sirve <strong>la</strong> existencia de un organismo encargado de administrar justicia,<br />

si a sus jueces y magistrados se les veda <strong>la</strong> libertad de resolver única y exclusivamente<br />

con apego a <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> y<br />

<strong>la</strong> ley y, peor aún, resolver con intereses de terceras personas o por influencias<br />

de otro tipo.<br />

En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> Independencia <strong>Judicial</strong>, Manuel Ossorio indica: “Es ésta,<br />

atributo esencial de los Estados de Derecho de aquellos que se asientan en <strong>la</strong><br />

división y equilibrio de los poderes públicos (Legis<strong>la</strong>tivo. Ejecutivo y <strong>Judicial</strong>). La<br />

independencia de los jueces es tan fundamental, que de modo rotundo puede<br />

afirmarse que, allí donde no existe, no hay verdadera administración de justicia;<br />

como sucede en los países de régimen autocrático totalitario” (1981: pág. 375).


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

86<br />

Se busca, con <strong>la</strong> independencia, que todo juez pueda decidir según <strong>la</strong>s<br />

pruebas presentadas a los casos concretos, en donde, no exista ninguna coerción<br />

externa, injerencia, interferencia, amenaza o represalia que influyeren en<br />

su actuar jurisdiccional.<br />

Otro fundamento constitucional es el artículo 205 Garantía del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, literal a) Independencia funcional. En este tema <strong>la</strong> Corte de Constitucionalidad<br />

ha seña<strong>la</strong>do: “En el campo jurisdiccional, ciertamente magistrados y<br />

jueces están protegidos por el principio de independencia, gracias al cual tienen<br />

potestad de resolver con criterios fundados en <strong>la</strong> ley, ajenos a <strong>la</strong> interferencia<br />

de otras autoridades, así se trate de los de su órgano jerárquicamente superior,<br />

independencia que, en manera alguna, los desliga de responder legalmente de<br />

tal función” (Sentencia de fecha 19 de agosto de 1998, dictada en el Expediente<br />

178-98).<br />

Por su parte, el artículo 60 de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> establece: “Los<br />

jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia<br />

lo pondrán en conocimiento de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, dando<br />

cuenta de los hechos al tribunal competente, para seguir el procedimiento adecuado,<br />

sin perjuicio de practicar por sí mismos <strong>la</strong>s diligencias estrictamente indispensables<br />

para asegurar <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia y restaurar el orden jurídico”.<br />

b) Imparcialidad<br />

La imparcialidad en el ejercicio jurisdiccional requiere que <strong>la</strong> actuación del juez<br />

y magistrado no sea condicionada por otros criterios ajenos a <strong>la</strong> propia interpretación<br />

jurídica y estrictamente apegados a derecho.<br />

Según el artículo 123 -Excusas.- de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, los jueces<br />

deben excusarse: “… a) Cuando tengan amistad íntima o re<strong>la</strong>ciones con alguna<br />

de <strong>la</strong>s partes, que a juicio del tribunal, según <strong>la</strong>s pruebas y circunstancias, hagan<br />

dudar de <strong>la</strong> imparcialidad del juzgador”.<br />

La imparcialidad puede ser comprendida como: “un hábito de conducta y<br />

disposición objetiva que bien puede obtenerse con el desempeño de <strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores,<br />

dentro de una carrera judicial y que va madurando el raciocinio, por encima de<br />

<strong>la</strong> posición particu<strong>la</strong>r, natural a <strong>la</strong>s partes en conflicto para poner al juzgador por<br />

encima de <strong>la</strong> litis y sometido sólo al imperio de <strong>la</strong> ley” (Rosales, 2005: pág. 45).


c) No Subordinación<br />

Este principio se enuncia taxativamente en <strong>la</strong> parte final del artículo 2 de <strong>la</strong> Ley<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, al establecer: “Los jueces y magistrados ejercen por igual,<br />

aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que <strong>la</strong> Constitución<br />

Política de <strong>la</strong> República asigna al <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, razón por <strong>la</strong> que, en su<br />

ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos”.<br />

Es menester ac<strong>la</strong>rar que dicha inexistencia jerárquica, no hace alusión a<br />

<strong>la</strong>s diferentes instancias que conforman un proceso, se refiere a <strong>la</strong> igualdad de<br />

tratamiento con que <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> trata<br />

a todo juez y magistrado.<br />

d) Permanencia e Inamovilidad<br />

Este principio se establece en el artículo 3 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>: “Los<br />

jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente e inamovible,<br />

hasta que cesen en <strong>la</strong>s mismas con arreglo a lo que dispone <strong>la</strong> Constitución<br />

Política de <strong>la</strong> República y esta ley. Los jueces de primera instancia y los magistrados,<br />

cualquiera que sea su categoría o grado, durarán en sus funciones cinco<br />

años, pudiendo ser nuevamente nombrados o reelectos, según corresponda.<br />

Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, sólo podrán<br />

ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y<br />

mediante el procedimiento que determina <strong>la</strong> presente ley…”.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

87<br />

2.2. Órganos de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong><br />

Los órganos responsables de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong> son: el Consejo de<br />

<strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong>s Comisiones de Postu<strong>la</strong>ción<br />

y <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional.<br />

Como administrador y rector de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> se encuentra el Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, sin embargo, el resto de órganos actúa en coordinación<br />

y cooperación entre sí, no siendo necesaria <strong>la</strong> jerarquización entre ellos por su<br />

eminente re<strong>la</strong>ción de coordinación y cooperación recíproca.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

88<br />

2.2.3. Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Según el artículo 5 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, esta: “es administrada por un<br />

Consejo que se integra con cinco miembros, así: a) El Presidente del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, quien podrá ser sustituido por un magistrado de <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia designado por ésta, con carácter de suplente; b) El titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> Unidad<br />

de Recursos Humanos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> o quien lo sustituya con carácter<br />

de suplente; c) El titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, o quien lo sustituya con carácter de suplente; d) Un representante<br />

y un suplente, electos por <strong>la</strong> Asamblea de Jueces; e) Un representante y un<br />

suplente, electos por <strong>la</strong> Asamblea de Magistrados. El juez y magistrado electos<br />

para el Consejo durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos por un<br />

período igual”.<br />

Entre <strong>la</strong>s principales funciones del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> de Guatema<strong>la</strong><br />

están: Dar aviso al Congreso de <strong>la</strong> República del vencimiento del período<br />

constitucional de los magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, de igual<br />

forma avisar al Congreso de <strong>la</strong>s vacantes definitivas que se produzcan en dicha<br />

Corte y en <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones, efectuar convocatorias para los concursos<br />

por oposición, para el ingreso a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> de jueces y magistrados y<br />

evaluar el desempeño de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema<br />

idóneo que se establezca para el efecto.<br />

2.2.4. Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong><br />

Se integra por dos magistrados de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y sus respectivos<br />

suplentes y un juez de primera instancia y su respectivo suplente, designados<br />

para un periódo de un año, por sorteo practicado por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong>.<br />

Corresponde a <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong> el conocimiento y ejercicio<br />

de <strong>la</strong> función y acciones disciplinarias y correctivas previstas en esta ley y sus<br />

reg<strong>la</strong>mentos.<br />

2.2.5. Comisiones de Postu<strong>la</strong>ción<br />

Son los órganos colegiados encargados de <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s nóminas de<br />

candidatos a magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia y magistrados de<br />

Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y Tribunales de simi<strong>la</strong>r categoría. Las mismas deben ser<br />

convocadas por el Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>, con al menos cuatro<br />

meses de anticipación al vencimiento del período de los funcionarios a elegir, y<br />

se deben integrar a más tardar a treinta días de efectuada <strong>la</strong> convocatoria.


El fundamento constitucional de dicha nómina y Comisión de Postu<strong>la</strong>ción<br />

se encuentra en el artículo 215 de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de<br />

Guatema<strong>la</strong>, el cual establece: “Los Magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia<br />

serán electos por el Congreso de <strong>la</strong> República para un período de cinco años,<br />

de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postu<strong>la</strong>ción<br />

integrada por un representante de los Rectores de <strong>la</strong>s Universidades<br />

del país, quien <strong>la</strong> preside, los Decanos de <strong>la</strong>s Facultades de Derecho o Ciencias<br />

Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente<br />

de representantes electos por <strong>la</strong> Asamblea General del Colegio de Abogados y<br />

Notarios de Guatema<strong>la</strong> y por igual número de representantes electos por los<br />

magistrados titu<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y demás tribunales a que se<br />

refiere el artículo 217 de esta Constitución”.<br />

De igual manera se establece en el artículo 217 Constitucional respecto a<br />

los Magistrados de <strong>la</strong>s Cortes de Ape<strong>la</strong>ciones: “Los magistrados titu<strong>la</strong>res, a que<br />

se refiere este artículo, serán electos por el Congreso de <strong>la</strong> República, de una nómina<br />

que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una comisión de<br />

postu<strong>la</strong>ción integrada por un representante de los Rectores de <strong>la</strong>s Universidades<br />

del país, quien <strong>la</strong> preside, los decanos de <strong>la</strong>s facultades de Derecho o Ciencias<br />

Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de<br />

miembros electos por <strong>la</strong> Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios<br />

de Guatema<strong>la</strong> y por igual número de representantes electos por los magistrados<br />

de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia”.<br />

La principal función de <strong>la</strong>s Comisiones de Postu<strong>la</strong>ción, según el artículo 10<br />

de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, es: “el examen de los expedientes formados por<br />

el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> y los demás que les sean presentados para los<br />

efectos de <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los listados de candidatos a magistrados de <strong>la</strong> Corte<br />

Suprema de Justicia, Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y tribunales de igual categoría…”.<br />

Todo lo re<strong>la</strong>cionado a <strong>la</strong>s Comisiones de Postu<strong>la</strong>ción está normado en el<br />

Decreto 19-2009 del Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>, Ley de Comisiones<br />

de Postu<strong>la</strong>ción.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

89<br />

2.2.6. Unidad de Capacitación Institucional<br />

De conformidad con el artículo 12 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>: “La Unidad<br />

de Capacitación Institucional es el órgano encargado de p<strong>la</strong>nificar, ejecutar y<br />

facilitar <strong>la</strong> capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados,<br />

funcionarios y empleados del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y otras personas u organizaciones<br />

re<strong>la</strong>cionadas o interesadas en el sistema de justicia, con el fin de<br />

asegurar <strong>la</strong> excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño<br />

de sus cargos”.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

90<br />

2.3. Ingreso, Permanencia, Ascenso de Jueces<br />

y Magistrados<br />

Parte importante de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong> lo constituye el ingreso<br />

y permanencia en <strong>la</strong> misma, para lo cual, se parte del principio que <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong> está dirigida exclusivamente para aquellos que, por mandato constitucional,<br />

ejercen jurisdicción y competencia. En consecuencia, <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong> c<strong>la</strong>sifica en 4 categorías <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> los cuales no forman grado<br />

jerárquico, así:<br />

a) Magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia<br />

b) Magistrados de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y otros tribunales colegiados<br />

c) Jueces de primera instancia<br />

d) Jueces de paz<br />

El ingreso a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> posee dos alternativas: a. Mediante nombramiento<br />

de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces, cualquiera<br />

que sea su categoría o grado; y, b. Mediante elección por el Congreso de <strong>la</strong><br />

República para el caso de los magistrados, cualquiera que sea su categoría<br />

2.3.1. Ingreso a Jueces de Paz<br />

Corresponde al Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> convocar los concursos por oposición<br />

para el ingreso a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> de jueces y magistrados. Los requisitos<br />

que enuncia el artículo 207 de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong><br />

para ser juez son los siguientes:<br />

a) Ser guatemalteco de origen.<br />

b) Abogado colegiado activo.<br />

c) Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.<br />

d) Reconocida honorabilidad.<br />

En <strong>la</strong> convocatoria que publica el Consejo de <strong>la</strong> Carrera judicial, los requisitos<br />

de participación en el concurso público por oposición en <strong>la</strong> categoría de Juez<br />

de Paz (Convocatoria CCJ-02-2013) son los siguientes:<br />

a) Guatemalteco de origen.<br />

b) De reconocida honorabilidad.


c) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.<br />

d) Tener <strong>la</strong> calidad de abogado, colegiado activo.<br />

e) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de<br />

Abogados y Notarios de Guatema<strong>la</strong>.<br />

f) No haber sido sancionado por <strong>la</strong> Unidad del Régimen Disciplinario,<br />

ni tener expedientes disciplinarios en trámite, iniciados antes de <strong>la</strong> 1ª.<br />

publicación de <strong>la</strong> convocatoria (para trabajadores del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>).<br />

g) No haber sido sancionado por el órgano disciplinario correspondiente<br />

a <strong>la</strong> institución donde <strong>la</strong>bora, ni tener expedientes disciplinarios en<br />

trámite, iniciado antes de <strong>la</strong> 1ª. Publicación (para trabajadores de otras<br />

instituciones del Estado, entidades autónomas y descentralizadas).<br />

h) Tener <strong>la</strong> disponibilidad para prestar el servicio como juez de paz en<br />

cualquier lugar del país.<br />

i) Someterse a todas <strong>la</strong>s evaluaciones que comprenden el proceso de<br />

selección: psicométricas, técnico-jurídicas, entrevistas y otras que el<br />

Consejo determine necesarias.<br />

j) De preferencia, con estudios de maestría en Derecho Constitucional,<br />

Penal, Civil, etc.<br />

En este punto, le corresponde a <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional,<br />

según el artículo 18 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong> evaluación de los aspirantes<br />

al cargo de juez, cualquiera que sea su categoría, <strong>la</strong> cual se basará en <strong>la</strong>s<br />

pruebas que se consideren convenientes y en entrevistas personales, públicas<br />

o privadas. Concluida <strong>la</strong> evaluación, se e<strong>la</strong>borará <strong>la</strong> lista de aprobados como<br />

elegibles, según el orden de <strong>la</strong>s calificaciones obtenidas por cada aspirante, a<br />

partir de <strong>la</strong> más alta. Todos los aspirantes que hayan aprobado, participarán en<br />

el Programa de Aspirantes a Jueces, en <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, el cual tendrá una duración mínima de seis meses.<br />

Concluidos los cursos respectivos, según <strong>la</strong>s vacantes existentes: “Los candidatos<br />

que aprueben el curso impartido por <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, serán dec<strong>la</strong>rados elegibles y nombrados por <strong>la</strong><br />

Corte Suprema de Justicia, según proceda: jueces de paz, de primera instancia y<br />

destinados a <strong>la</strong>s vacantes que existan, de <strong>la</strong>s que tomarán posesión dentro del<br />

mes siguiente de haber prestado <strong>la</strong> protesta respectiva” lo anterior al tenor del<br />

artículo 19 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

91


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

92<br />

2.3.2. Permanencia de Jueces de Paz<br />

Respecto a los jueces de paz, una vez nombrados, detentarán su cargo de manera<br />

estable, siempre y cuando sus funciones se adecuen a lo estrictamente<br />

normado por <strong>la</strong> ley y reg<strong>la</strong>mentos respectivos, salvo que, durante el ejercicio<br />

busque <strong>la</strong> promoción a Juez de instancia de conformidad con <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong>.<br />

2.3.3. Nombramiento como Juez de Primera Instancia<br />

Existen dos opciones para poder optar a una judicatura de primera instancia,<br />

ambas deben ser convocadas por los concursos respectivos a través del Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

a) Convocatoria externa. En doctrina se conoce como selección abierta<br />

y es aquel<strong>la</strong> mediante <strong>la</strong> cual se abre <strong>la</strong> posibilidad que cualquier profesional<br />

del derecho, que reúna los requisitos respectivos, pueda ingresar<br />

a una judicatura de instancia, siempre y cuando sea elegible en función<br />

a los resultados de <strong>la</strong>s pruebas realizadas, según el artículo 18 de <strong>la</strong> Ley<br />

de <strong>la</strong> Carrera judicial.<br />

b) Por Convocatoria a concurso por oposición interna. En doctrina conocida<br />

como selección cerrada, donde se convoca a los jueces de paz<br />

en servicio, a participar en el concurso por oposición, para ascender a <strong>la</strong><br />

categoría de Juez de primera instancia.<br />

De conformidad con el artículo 25 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>: “Se<br />

considera ascenso el acto por el cual un juez o magistrado pasa a desempeñar<br />

un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría<br />

o grado según lo establecido en esta ley, con <strong>la</strong> aprobación de <strong>la</strong> autoridad<br />

nominadora respectiva, previo cumplimiento de los requisitos y<br />

calidades que corresponden”.<br />

Según el artículo 37 del Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>:<br />

“Cuando se produzca alguna vacante definitiva en <strong>la</strong> categoría de juez<br />

de instancia o de paz, el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> lo hará del conocimiento<br />

de los funcionarios judiciales en servicio activo que deseen<br />

ascender o tras<strong>la</strong>darse, por medio de boletín al que le dará <strong>la</strong> publicidad<br />

correspondiente, requiriendo a los interesados presentar <strong>la</strong> documentación<br />

a que se refiere el artículo 16 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

Posteriormente deberá practicar <strong>la</strong> evaluación del rendimiento y comportamiento<br />

profesional del candidato y dec<strong>la</strong>rarlo elegible para ocupar<br />

el cargo de diferente categoría o grado. Para el efecto deberá tener a <strong>la</strong>


vista <strong>la</strong> evaluación anual o extraordinaria que haya realizado el propio<br />

Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> de conformidad con el artículo 32 de <strong>la</strong><br />

Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.”<br />

Requisitos de participación para convocatoria interna, ascenso a Juez de<br />

Primera Instancia.<br />

a) Guatemalteco de origen.<br />

b) De reconocida Honorabilidad.<br />

c) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.<br />

d) Ejercer el cargo de juez de paz, titu<strong>la</strong>r o suplente, y haberlo ejercido por<br />

un período de al menos cuatro años.<br />

e) Título de abogado, con al menos dos años de graduado.<br />

f) Estar incorporado a <strong>la</strong> carrera judicial, mediante <strong>la</strong> aprobación satisfactoria<br />

de su evaluación del desempeño y comportamiento profesional.<br />

g) No haber sido sancionado por <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong>, por <strong>la</strong> comisión<br />

de faltas graves o gravísimas en los últimos dos años.<br />

h) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados<br />

y Notarios de Guatema<strong>la</strong>, en casos graves calificados por el Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

93<br />

2.3.4. Permanencia de los jueces de primera instancia<br />

Vencido el período de funciones de los Jueces de primera instancia, de conformidad<br />

con el periódo de servicio y garantía de estabilidad -5 años - de conformidad<br />

con el artículo 3 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>-, <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia renovará o no el nombramiento de los jueces, para lo cual deberá tener<br />

en cuenta <strong>la</strong> previa evaluación de su rendimiento y comportamiento profesional<br />

e<strong>la</strong>borado por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

2.3.5. Elección de Magistrados de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones<br />

Los candidatos a magistrados deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida<br />

honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados,<br />

además, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera<br />

instancia o haber ejercido por más de cinco años <strong>la</strong> profesión de abogado


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Los magistrados titu<strong>la</strong>res, a que se refiere el artículo 217 constitucional,<br />

serán electos por el Congreso de <strong>la</strong> República, de una nómina que contenga el<br />

doble del número a elegir, propuesta por una comisión de postu<strong>la</strong>ción integrada<br />

por un representante de los Rectores de <strong>la</strong>s Universidades del país, quien <strong>la</strong><br />

preside, los decanos de <strong>la</strong>s facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por<br />

<strong>la</strong> Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatema<strong>la</strong> y por<br />

igual número de representantes electos por los magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia.<br />

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos <strong>la</strong>s dos terceras<br />

partes de los miembros de <strong>la</strong> Comisión. En <strong>la</strong>s votaciones, tanto para elegir <strong>la</strong><br />

Comisión de Postu<strong>la</strong>ción como para <strong>la</strong> integración de <strong>la</strong> nómina de candidatos,<br />

no se aceptará ninguna representación.<br />

2.3.6. Elección de Magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia<br />

94<br />

Los candidatos a magistrados deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida<br />

honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados<br />

colegiados; además, ser mayores de cuarenta años y haber desempeñado un<br />

período completo como magistrado de <strong>la</strong> Corte de ape<strong>la</strong>ciones o de los tribunales<br />

colegiados que tengan <strong>la</strong> misma calidad, o haber ejercido <strong>la</strong> profesión de<br />

abogado por más de diez años.<br />

Los Magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso<br />

de <strong>la</strong> República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis<br />

candidatos propuestos por una comisión de postu<strong>la</strong>ción, integrada por un<br />

representante de los Rectores de <strong>la</strong>s Universidades del país, quien <strong>la</strong> preside,<br />

los Decanos de <strong>la</strong>s Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de<br />

cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos<br />

por <strong>la</strong> Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatema<strong>la</strong> y,<br />

por igual número de representantes electos por los magistrados titu<strong>la</strong>res de <strong>la</strong><br />

Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y demás tribunales, a que se refiere el artículo 217 de <strong>la</strong><br />

Constitución.<br />

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos <strong>la</strong>s dos terceras<br />

partes de los miembros de <strong>la</strong> Comisión.<br />

En <strong>la</strong>s votaciones, tanto para elegir <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción como para<br />

<strong>la</strong> integración de <strong>la</strong> nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.


La elección de magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia y de los magistrados<br />

titu<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y otros tribunales de igual categoría<br />

corresponde, con exclusividad, al Congreso de <strong>la</strong> República y se hará, tal como<br />

quedó manifestado, entre <strong>la</strong> lista de candidatos elegibles que le presenten <strong>la</strong>s<br />

respectivas comisiones de postu<strong>la</strong>ción, con el voto favorable de <strong>la</strong>s dos terceras<br />

partes de sus miembros. Los magistrados podrán ser reelectos para un nuevo<br />

periódo de 5 años, siempre y cuando reúnan los requisitos y formalidades que<br />

establece <strong>la</strong> ley.<br />

Con <strong>la</strong> forma en que se sustancian <strong>la</strong>s elecciones de Magistrados de <strong>la</strong>s<br />

Sa<strong>la</strong>s de Ape<strong>la</strong>ciones y de Magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, surgen<br />

<strong>la</strong>s principales falencias del sistema de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong>; pues<br />

dicha Carrera <strong>Judicial</strong> termina con un único ascenso, mismo al que puede optar<br />

un juez de paz al momento de ser ascendido a Juez de Primera Instancia. No<br />

está al alcance de los Jueces de primera instancia el buscar una auténtica Carrera<br />

<strong>Judicial</strong>, al optar por una magistratura de Sa<strong>la</strong> de Ape<strong>la</strong>ciones o en <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia. Como ya se indicó, el nombramiento de dichas magistraturas<br />

corresponde al Congreso de <strong>la</strong> República, en donde, el tiempo ha demostrado<br />

que el acceso a <strong>la</strong>s magistraturas está más al alcance de profesionales liberales<br />

–abogados con experiencia en años- que jueces de auténtica carrera. Además<br />

de responder, dicha elección, a <strong>la</strong>s diversas influencias de tipo político que se<br />

manejan en el Congreso de <strong>la</strong> República. Todo lo expuesto viene a desvirtuar<br />

por completo, los principios rectores de una auténtica Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

95<br />

3. LA CARRERA JUDICIAL EN ESPAÑA<br />

Lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en España se regu<strong>la</strong> en <strong>la</strong> Ley Orgánica del Poder<br />

<strong>Judicial</strong>, 6/1985 del 1 de julio, que en su exposición de motivos en el numeral<br />

VII establece: “el sistema básico de ingreso en <strong>la</strong> carrera judicial sigue siendo<br />

el de oposición libre entre licenciados en Derecho, completada por <strong>la</strong> aprobación<br />

de un curso en el Centro de Estudios <strong>Judicial</strong>es y con <strong>la</strong>s prácticas en<br />

un órgano jurisdiccional.<br />

El acceso a <strong>la</strong> categoría de Magistrado se verifica en <strong>la</strong>s proporciones siguientes:<br />

De cada cuatro vacantes, dos se proveerán con los Jueces que ocupen<br />

el primer lugar en el esca<strong>la</strong>fón dentro de <strong>la</strong> categoría; <strong>la</strong> tercera, por medio de<br />

pruebas selectivas y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo<br />

y social entre los Jueces, y <strong>la</strong> cuarta, por concurso entre juristas de reconocida<br />

competencia y con más de diez años de ejercicio”


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

96<br />

El ejercicio de <strong>la</strong> potestad jurisdiccional se atribuye en España a los siguientes<br />

juzgados y tribunales:<br />

• Juzgados de paz.<br />

• Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia<br />

sobre <strong>la</strong> Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social,<br />

de Menores y de Vigi<strong>la</strong>ncia Penitenciaria.<br />

• Audiencias Provinciales.<br />

• Tribunales Superiores de Justicia.<br />

• Audiencia Nacional.<br />

• Tribunal Supremo.<br />

Según el artículo 299 de <strong>la</strong> Ley del Poder <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> consta<br />

de tres categorías así:<br />

• Magistrado del Tribunal Supremo<br />

• Magistrado<br />

• Juez<br />

La carrera <strong>Judicial</strong> en España es una función del Consejo General del Poder<br />

<strong>Judicial</strong>, a través de su propia academia. Como parte de sus funciones está<br />

aprobar, cada tres años como máximo, y por períodos menores cuando fuere<br />

necesario, el esca<strong>la</strong>fón de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

3.1. Ingreso y ascenso en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

a) El ingreso en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> está basado en los principios de mérito y<br />

capacidad para el ejercicio de <strong>la</strong> función jurisdiccional.<br />

b) El proceso de selección para el ingreso en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> garantizará,<br />

con objetividad y transparencia, <strong>la</strong> igualdad en el acceso a <strong>la</strong> misma de<br />

todos los ciudadanos que reúnan <strong>la</strong>s condiciones y aptitudes necesarias,<br />

así como <strong>la</strong> idoneidad y suficiencia profesional de <strong>la</strong>s personas seleccionadas<br />

para el ejercicio de <strong>la</strong> función jurisdiccional.<br />

c) El ingreso en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, por <strong>la</strong> categoría de Juez, se producirá<br />

mediante <strong>la</strong> superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico<br />

de selección, realizado en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong>.


También ingresarán en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, por <strong>la</strong> categoría de Magistrado<br />

del Tribunal Supremo o de juristas de reconocida competencia en los casos, forma<br />

y proporción respectivamente establecidos en <strong>la</strong> ley. Quienes pretendan el<br />

ingreso en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en <strong>la</strong> categoría de Magistrado precisarán también<br />

superar un curso de formación en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Para concurrir a <strong>la</strong> oposición, libre de acceso a <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong>, se requiere<br />

ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar<br />

incurso en alguna de <strong>la</strong>s causas de incapacidad que establece <strong>la</strong> ley.<br />

El artículo 307 de <strong>la</strong> Ley del Poder <strong>Judicial</strong> crea: “La Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong>,<br />

configurada como centro de selección y formación de Jueces y Magistrados<br />

dependiente del Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong>, tendrá como objeto<br />

proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los<br />

miembros de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, así como a los aspirantes a ingresar en<br />

el<strong>la</strong>.”<br />

Carlo Guarnieri y Patrizia Pederzoli, citados por Carlos Rosales, afirman:<br />

:“En España el Centro de Estudios <strong>Judicial</strong>es se ocupa sólo de <strong>la</strong> formación de<br />

los jueces, seleccionados, también aquí, mediante un concurso abierto a los<br />

jóvenes licenciados en derecho. Las normas del ordenamiento judicial también<br />

prevén, sin embargo, una forma de reclutamiento personal destinado a juristas<br />

de reconocida competencia y cuya selección tiene lugar mediante un concurso<br />

ad hoc” (2005: página. 55)<br />

Se requiere, en todo caso, aprobar el curso teórico práctico que se imparte<br />

en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong>. Para poder ser nombrados como jueces, y según el orden<br />

de propuesta realizado por <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong>, se elevará al Consejo General del<br />

Poder <strong>Judicial</strong>.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

97<br />

3.2. Ascenso a Magistraturas<br />

La selección para el ascenso en <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> recae en los jueces, tomando<br />

en cuenta <strong>la</strong> antigüedad y los resultados de <strong>la</strong>s pruebas selectivas. El paso de <strong>la</strong><br />

categoría de juez a <strong>la</strong> de magistrado es automático por el transcurso del tiempo.<br />

Según el artículo 311 de <strong>la</strong> Ley del Poder <strong>Judicial</strong>, “de cada cuatro vacantes<br />

que se produzcan en <strong>la</strong> categoría de Magistrado, dos darán lugar al<br />

ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el esca<strong>la</strong>fón dentro de<br />

esta categoría.”


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

El Magistrado, así ascendido, podrá optar por continuar en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za que<br />

venía ocupando o por ocupar <strong>la</strong> vacante que en el momento del ascenso le sea<br />

ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong> en <strong>la</strong> forma y<br />

p<strong>la</strong>zo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos<br />

ordinarios de tras<strong>la</strong>do durante tres años, si <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za que venía ocupando<br />

es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado.<br />

La tercera vacante se proveerá entre Jueces, por medio de pruebas selectivas<br />

en los órdenes jurisdiccionales civil y penal y de especialización en los órdenes<br />

contencioso-administrativo, social y mercantil.<br />

La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida<br />

competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el<br />

curso de formación respectivos.<br />

Para el ascenso por esca<strong>la</strong>fón será necesario que hayan prestado tres años<br />

de servicios efectivos como Jueces. Para presentarse a <strong>la</strong>s pruebas selectivas o<br />

de especialización bastará, sin embargo, con dos años de servicios efectivos,<br />

cualquiera que fuere <strong>la</strong> situación administrativa del candidato.<br />

98<br />

3.3. Magistrados del Tribunal Supremo<br />

Sus disposiciones se norman del artículo 342 al 347 de <strong>la</strong> Ley del Poder <strong>Judicial</strong>,<br />

mismas que en extracto establecen.<br />

En <strong>la</strong>s distintas Sa<strong>la</strong>s del Tribunal, de cada cinco p<strong>la</strong>zas de sus Magistrados,<br />

cuatro se proveerán entre miembros de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> con diez años, al<br />

menos, de servicios en <strong>la</strong> categoría de Magistrado y no menos de quince en <strong>la</strong><br />

Carrera, y <strong>la</strong> quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida<br />

competencia<br />

Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados<br />

y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello,<br />

reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong> y hayan<br />

desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años,<br />

preferentemente en <strong>la</strong> rama del Derecho, correspondiente al orden jurisdiccional<br />

de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> para <strong>la</strong> que hubieran de ser designados.<br />

Las vacantes se producen cuando los magistrados o los jueces se jubi<strong>la</strong>n o<br />

bien son promocionados a una judicatura superior dejando vacante, por consiguiente,<br />

<strong>la</strong> judicatura actual.


El artículo 433 bis, de <strong>la</strong> Ley del Poder <strong>Judicial</strong> de España, establece <strong>la</strong> formación<br />

continua de los jueces y magistrados:<br />

“1. El Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong> garantizará que todos los Jueces y<br />

Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada<br />

y de alta calidad durante toda su carrera profesional.<br />

2. El Consejo General del Poder <strong>Judicial</strong> establecerá reg<strong>la</strong>mentariamente un<br />

P<strong>la</strong>n de Formación Continuada de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en el que se detal<strong>la</strong>rán<br />

los objetivos, contenidos, prioridades formativas y <strong>la</strong> programación<br />

plurianual de estas actuaciones.<br />

3. Cada miembro de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> contará con un P<strong>la</strong>n Especializado<br />

en Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma individualizada,<br />

en períodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose<br />

<strong>la</strong> plena adaptación a <strong>la</strong>s innovaciones jurídicas con incidencia<br />

en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.”<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

4. CONCLUSIONES<br />

Sobre <strong>la</strong> base del microanálisis realizado en el presente trabajo, se puede concluir<br />

que en Guatema<strong>la</strong> únicamente existe <strong>la</strong> oportunidad de ascenso en un<br />

único nivel dentro de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, pues el Juez de paz puede, por convocatoria<br />

interna, ascender a Juez de Primera Instancia. Sin embargo, el acceso a<br />

una magistratura de sa<strong>la</strong> de ape<strong>la</strong>ciones significa, para el Juez de Instancia, quedar<br />

a merced de <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción, en donde, si es preseleccionado<br />

en el listado respectivo, queda a completa suerte de una decisión política que se<br />

toma en el Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>. En todo caso, de ser electo,<br />

garantizaría un virtual ascenso en su carrera que durará cinco años, pues nadie<br />

ni nada le garantiza que al concluir dicho periódo vuelva a ser nombrado y<br />

seleccionado nuevamente como magistrado, lo cual significaría poner fin a una<br />

Carrera <strong>Judicial</strong> truncada. En ese mismo presupuesto, se desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong> opción a<br />

una magistratura de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia pues, en todo caso, los jueces<br />

de instancia que reúnan el requisito de <strong>la</strong> edad correspondiente, quedan nuevamente<br />

a merced de <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción y del Congreso de <strong>la</strong> República<br />

de Guatema<strong>la</strong>. Lo anterior, evidencia naturalmente <strong>la</strong> imposibilidad del Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> de ejercer plenamente <strong>la</strong> rectoría de dicho régimen.<br />

Aunado a lo anterior, <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong> no garantiza <strong>la</strong> permanencia<br />

en <strong>la</strong> misma pues, por mandato Constitucional, tanto los magistrados<br />

de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia como los Magistrados de <strong>la</strong>s Cortes de Ape<strong>la</strong>-<br />

99


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

100<br />

ciones deben durar 5 años en su función jurisdiccional, pudiendo ser reelectos;<br />

pero, se puede dar el presupuesto que simplemente no sean reelectos o, en el<br />

caso de los jueces de primera instancia, no ser nombrados nuevamente para<br />

dicho cometido. Tal como se ha manifestado, en Guatema<strong>la</strong> no ha existido,<br />

hasta <strong>la</strong> fecha, un magistrado de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia que haya logrado<br />

su reelección. Se puede concluir, que en Guatema<strong>la</strong> no existe una auténtica<br />

Carrera <strong>Judicial</strong>, pues no se garantiza una genuina permanencia, promoción y<br />

ascenso dentro del sistema judicial.<br />

La Carrera <strong>Judicial</strong> guatemalteca es, a todas luces, frágil y re<strong>la</strong>tivamente<br />

inexistente, pues, como se ha manifestado, se corre el riesgo de que el sistema<br />

de evaluación de jueces de instancia no responda a parámetros objetivos, en<br />

cuyo caso, <strong>la</strong> efímera carrera de un juez de instancia puede terminar en función<br />

a dicho riesgo.<br />

En España se da <strong>la</strong> existencia de un sistema de esca<strong>la</strong>fón que permite el<br />

ascenso a magistraturas en función al puesto esca<strong>la</strong>fonario. En Guatema<strong>la</strong> no<br />

existe dicha cuestión, pues los únicos que gozan de inamovilidad real son los<br />

jueces de paz, quienes son nombrados por <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia por<br />

un periódo indefinido. Ellos deben ajustar su función jurisdiccional a <strong>la</strong> Constitución<br />

Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> y <strong>la</strong>s leyes, para garantizar su<br />

continuidad indefinida en una judicatura de paz; sin embargo, sus aspiraciones<br />

a ser promovido como juez de instancia pueden terminar con su primer nombramiento,<br />

ya que, de no ser nombrados por otros 5 años su carrera finaliza.<br />

El mandato jurisdiccional a término en Guatema<strong>la</strong> no responde a los principios<br />

básicos de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, pues un juez o magistrado nombrado por<br />

cinco años realiza una función de paso, que no permite generar una verdadera<br />

especialización e identificación con <strong>la</strong> judicatura o magistratura de que se trate.<br />

Se sostiene que, garantizado un efectivo sistema de selección de jueces y promoción<br />

de los mismos a magistraturas, es muy beneficioso apostar por <strong>la</strong> permanencia<br />

por períodos de tiempo más prolongados para un efectivo ejercicio<br />

de su función.<br />

El sistema de ingreso a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong> y España comparten<br />

<strong>la</strong> similitud desde <strong>la</strong> perspectiva de <strong>la</strong> realización de concursos externos de<br />

oposición. Ahora bien, respecto a <strong>la</strong> oportunidad del ascenso a una magistratura,<br />

únicamente en España se garantiza, mediante una formación respectiva que<br />

permite adquirir el status de magistrado por el transcurso de un tiempo establecido<br />

dentro de <strong>la</strong> propia carrera. Esta situación en Guatema<strong>la</strong> es inexistente,<br />

pues, para que un juez de instancia pueda optar a una magistratura, significa<br />

poner en riesgo su carrera al no tener certeza de ser seleccionado como un


candidato efectivo por <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción, para <strong>la</strong> posterior elección<br />

definitiva por parte del Congreso de <strong>la</strong> República.<br />

En <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> españo<strong>la</strong> el paso de juez a magistrado es automático,<br />

por el transcurso del tiempo respectivo y el ascenso de magistrado de ape<strong>la</strong>ciones<br />

a magistrado del Tribunal Supremo, el cual es decidido por el Consejo<br />

General del Poder <strong>Judicial</strong>, con base en el desempeño profesional y experiencia<br />

judicial. Ello evidencia un paso en pro de <strong>la</strong> auténtica independencia del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong> Español, pues goza de una sistema de Carrera <strong>Judicial</strong> más<br />

apegado a los principios fundamentales e inspiradores de dicha institución, en<br />

función a <strong>la</strong> permanencia, promoción y ascenso; c<strong>la</strong>ro está, configurando entre<br />

cada sistema un modelo que responde a <strong>la</strong> estructura de un Estado social y<br />

democrático de Derecho en cada país.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

101


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

102<br />

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />

Corte de Constitucionalidad. (1998) Independencia <strong>Judicial</strong>.<br />

http://www.cc.gob.gt/sjc/frmConsultaW.aspx. Recuperado el 11 de marzo de<br />

2013 a <strong>la</strong>s 11:00 horas.<br />

Lara, Cipriano Gómez. (2005) Carrera <strong>Judicial</strong>, Consejos de <strong>la</strong> Judicatura<br />

y Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es. Recuperado el 11 de marzo de 2013 a <strong>la</strong>s<br />

9:45 hrs. de http://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/carrera_judicial/2.pdf<br />

Monzón Paredes, Ana Margarita, (2000) La Carrera <strong>Judicial</strong> como medio<br />

para garantizar los medios de los jueces. Guatema<strong>la</strong>, n.d.<br />

Ossorio, Manuel, (1981) Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales.<br />

Argentina. Editorial Heliasta S.R.L.<br />

Rosales Carlos, (2005) El ingreso a <strong>la</strong> carrera judicial. El buen juez por su<br />

casa empieza. Recuperado el 11 de marzo de 2013 a <strong>la</strong>s 10:45 hrs.,<br />

de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/8/pjn/<br />

pjn5.pdf<br />

Normativa:<br />

• Acuerdos de Paz: Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Papel<br />

del Ejército en una Sociedad Democrática (AFPCyPESD).<br />

• Acuerdo Número 6-2000, Corte Suprema de Justicia, Reg<strong>la</strong>mento General<br />

de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> de Guatema<strong>la</strong>.<br />

• Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de <strong>la</strong> República<br />

de Guatema<strong>la</strong>.<br />

• Basic Resources International (Bahamas) Limited contra <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia, Cámara Civil, Expediente No. 734-00, Corte de Constitucionalidad<br />

de Guatema<strong>la</strong>, Amparo en única instancia.<br />

• Dec<strong>la</strong>ración principal del III Encuentro Iberoamericano de Consejos de<br />

<strong>la</strong> Judicatura, Carrera <strong>Judicial</strong>, Dec<strong>la</strong>ración Primera. (2002), Recuperado<br />

el 11 de marzo de 2013 a <strong>la</strong>s 9:50 hrs., de http://www.cumbrejudicial.<br />

org/web/guest/29


• Decreto No. 41-99 del Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> y sus<br />

reformas, Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

• Decreto No. 2-89 del Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> y sus<br />

reformas, Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

• Ley Orgánica 6/1985 y sus reforma, Juan Carlos Rey de España.<br />

LA CARRERA JUDICIAL, MICROCOMPARACIÓN:<br />

GUATEMALA Y ESPAÑA<br />

103


LA FORMACIÓN JUDICIAL,<br />

UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINIS-<br />

TRACIÓN DE JUSTICIA EN GUATEMALA<br />

NIDIA VICTORIA JORDÁN VILLEDA*<br />

LAS DEBILIDADES DEL JUICIO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA<br />

105<br />

* Abogada y Notaria con mención Cum Laude (URL). Cierre de Pensum de <strong>la</strong> Maestría de Asesoría<br />

en Tributación (URL). Estudiante del Doctorado en Derecho Constitucional (UMG). Se<br />

desempeñó como Encargada de <strong>la</strong> Unidad de Detección de Necesidades de Capacitación de<br />

<strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es y Secretaria Ejecutiva de <strong>la</strong> <strong>Revista</strong> SAPERE AUDE.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Tab<strong>la</strong> de contenido<br />

1. INTRODUCCIÓN 107<br />

2. LA EDUCACIÓN DE ADULTOS, UNA NECESIDAD SOCIAL 108<br />

3. LA FORMACIÓN: MODALIDADES Y CLASIFICACIÓN 110<br />

4. LA FORMACIÓN JUDICIAL 117<br />

106<br />

5. EL ROL DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES<br />

EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN<br />

DE JUSTICIA EN GUATEMALA 119<br />

6. CONCLUSIÓN 128<br />

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 130


Resumen<br />

El presente aporte se enfoca en <strong>la</strong> trascendencia que tiene <strong>la</strong> formación<br />

del capital humano del personal del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, para el<br />

fortalecimiento de <strong>la</strong> administración de Justicia guatemalteca. Para poder<br />

lograr lo anterior, el <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> cuenta con <strong>la</strong> Unidad de<br />

Capacitación Institucional, dependencia administrativa denominada<br />

Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, encargada de p<strong>la</strong>nificar, ejecutar y facilitar<br />

<strong>la</strong> capacitación y formación técnica y profesional de funcionarios<br />

judiciales, así como de auxiliares judiciales y demás empleados del <strong>Organismo</strong><br />

y de otras personas vincu<strong>la</strong>das a <strong>la</strong> administración de justicia<br />

en Guatema<strong>la</strong>.<br />

Pa<strong>la</strong>bras c<strong>la</strong>ves: educación de adultos, formación, formación judicial,<br />

fortalecimiento, administración de Justicia, Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es<br />

“Un poder judicial independiente, bien formado y eficaz es esencial<br />

para el buen funcionamiento de un espacio de justicia (…)<br />

Garantiza resoluciones correctas y ágiles y seguridad jurídica (…) Ciudadanos y empresas<br />

quieren saber que pueden contar (…) con un cuerpo judicial competente<br />

(…) que les permita ejercer sus derechos y obtener justicia”.<br />

Vivianne Reding, Comisaria de Justicia de <strong>la</strong> Unión Europea.<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

Siempre que se aborda el tema de fortalecimiento y desarrollo de un país,<br />

surge en <strong>la</strong> mente <strong>la</strong> necesidad de <strong>la</strong> educación o formación, entendiéndose<br />

esta como <strong>la</strong> capacitación constante que debe recibir y procurar <strong>la</strong><br />

persona para crecer tanto individual como socialmente.<br />

De acuerdo con <strong>la</strong>s vivencias <strong>la</strong>borales, como trabajadora de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong><br />

de Estudios <strong>Judicial</strong>es, se ha podido percibir el papel importante que juega <strong>la</strong><br />

Unidad de Capacitación Institucional, en el fortalecimiento de <strong>la</strong> administración<br />

de Justicia.<br />

107


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

108<br />

El desarrollo del presente aporte, parte de una aproximación de lo que es <strong>la</strong><br />

educación de adultos, <strong>la</strong>s modalidades y c<strong>la</strong>sificación de <strong>la</strong> formación general,<br />

<strong>la</strong> utilización de <strong>la</strong> tecnología, <strong>la</strong> formación judicial, concluyendo con el rol que<br />

juega <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es en este tema.<br />

2. LA EDUCACIÓN DE ADULTOS, UNA NECESIDAD<br />

SOCIAL<br />

Anteriormente, <strong>la</strong> educación estaba enfocada en el conjunto de conocimientos<br />

y valores que se les transmitían únicamente a niños y jóvenes. Pero con el paso<br />

del tiempo, esto ha ido cambiando y <strong>la</strong> satisfacción de <strong>la</strong> demanda educativa se<br />

ha convertido en un elemento esencial y necesario para el correcto desarrollo<br />

de <strong>la</strong> sociedad y, por consiguiente, dirigido al conjunto de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción, niños,<br />

jóvenes y adultos.<br />

Los procesos educativos hasta hace poco tiempo sufrían un estancamiento,<br />

ya que al finalizar <strong>la</strong> educación esco<strong>la</strong>r, los jóvenes ingresaban al sector productivo<br />

de <strong>la</strong> sociedad, dedicando todo su tiempo al trabajo y, por lo tanto,<br />

dejaban de ser un sujeto activo en los procesos educativos. La experiencia ha<br />

demostrado que <strong>la</strong> educación no puede sujetarse solo a una característica etaria<br />

y que <strong>la</strong> formación y <strong>la</strong> educación permanente llevan a un mejor desarrollo de<br />

<strong>la</strong> sociedad. La educación beneficia, no solo al individuo al mejorar su nivel de<br />

vida (al tener <strong>la</strong> posibilidad de optar a un mejor trabajo), sino a <strong>la</strong> sociedad en<br />

conjunto, al mejorar el servicio desempeñando con eficiencia y profesionalismo<br />

<strong>la</strong> <strong>la</strong>bor designada, lo anterior, llevó a convertir <strong>la</strong> educación de adultos, en una<br />

necesidad social.<br />

En ese contexto, se hizo necesaria una ciencia que específicamente se encargara<br />

del estudio de <strong>la</strong> educación de adultos, en virtud que <strong>la</strong> formación de<br />

este grupo etario implica una metodología completamente distinta a <strong>la</strong> pedagogía,<br />

que se enfoca en <strong>la</strong> educación de <strong>la</strong> niñez y adolescencia. Esta ciencia fue<br />

denominada Andragogía (andros, adulto y logos, ciencia).<br />

Aportar un concepto de andragogía es complicado por ser un concepto<br />

nuevo en el ámbito educativo, aunque su desarrollo e implementación no lo<br />

sean. Adriana Márquez, en <strong>la</strong> ponencia presentada en el Primer Encuentro Nacional<br />

de Educación y Pensamiento, realizado en Santo Domingo, República<br />

Dominicana, indicó que andragogía es: “<strong>la</strong> disciplina educativa que trata de<br />

comprender al adulto(a), desde todos los componentes humanos, es decir<br />

como un ente psicológico, biológico y social” (1998).


A diferencia de <strong>la</strong> pedagogía, cuyo sistema en cierta manera es autoritario,<br />

en el cual predomina <strong>la</strong> superioridad del maestro sobre el alumno; en <strong>la</strong> andragogía<br />

el sistema es democrático, pues el maestro funge más bien como un<br />

facilitador del aprendizaje y el participante como una persona con igualdad de<br />

capacidades y limitaciones que el docente. Nótese que no se utiliza <strong>la</strong> definición<br />

estudiante, sino participantes o discente y no se utiliza maestro sino docente o<br />

facilitador ya que <strong>la</strong> Andragogía trabaja bajo dos principios: <strong>la</strong> horizontabilidad<br />

y <strong>la</strong> participación activa del discente.<br />

La horizontalidad en <strong>la</strong> andragogía rompe con el esquema pedagógico de<br />

profesor-estudiante y coloca tanto al facilitador como al discente al mismo nivel,<br />

ya que en <strong>la</strong> andragogía lo que se pretende es <strong>la</strong> participación activa de <strong>la</strong><br />

persona, tomando en cuenta su experiencia, nivel de vida, etc.<br />

La metodología utilizada en los adultos difiere a <strong>la</strong> utilizada en los niños y<br />

jóvenes en virtud que <strong>la</strong>s características que presentan los adultos son distintas.<br />

El adulto se diferencia no solo en su edad biológica, sino en su edad social,<br />

psicológica y en los roles que desempeña en <strong>la</strong> vida. A diferencia de los niños<br />

y adolescentes, los adultos desempeñan en su vida diaria varios roles como el<br />

del trabajo, <strong>la</strong> familia, y el estudio. Los adultos que se proponen estudiar, tienen<br />

un propósito definido, un deseo de superación que hace que su motivación al<br />

aprendizaje sea mayor, pretendiendo que el aprendizaje adquirido tenga un uso<br />

inmediato en situaciones de su vida diaria.<br />

La metodología de aprendizaje para el adulto, debe estar enfocada a reforzar<br />

conocimientos ya adquiridos, a profundizarlos o actualizarlos y a evaluarlos<br />

continuamente, por ello se le debe dar participación activa en el logro de objetivos<br />

e involucrarlos activamente en el proceso de enseñanza - aprendizaje.<br />

El facilitador debe tener presente que existen ciertos aspectos que se deben<br />

evitar en <strong>la</strong> enseñanza para adulto, por ejemplo: el exceso de tareas, debido a<br />

que el adulto comparte su tiempo con el trabajo y <strong>la</strong> familia; desvincu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> enseñanza<br />

con <strong>la</strong> realidad; y <strong>la</strong> utilización intensiva o única de <strong>la</strong> memoria, ya que, lo<br />

que se pretende es que el adulto analice y utilice los conocimientos adquiridos y<br />

los emplee de acuerdo con <strong>la</strong>s experiencias previamente adquiridas.<br />

De acuerdo con lo anterior, se puede determinar que el docente, en <strong>la</strong> educación<br />

de adultos a nivel superior, adquiere un papel de facilitador. Su participación<br />

se centra en dar confianza, estimu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> reflexión crítica en el participante<br />

y motivarlos a que se superen. Esta tarea constituye un reto para el facilitador,<br />

quien recibe un adulto ya formado y debe ayudarle a desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong> habilidad de<br />

re<strong>la</strong>cionar <strong>la</strong>s experiencias nuevas con los conocimientos ya adquiridos.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

109


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

110<br />

3. LA FORMACIÓN: MODALIDADES Y CLASIFICACIÓN<br />

La pa<strong>la</strong>bra formación es un concepto que en nuestro idioma admite diversos<br />

usos dependiendo el contexto en el cual se use, el Diccionario de <strong>la</strong> Real Academia<br />

Españo<strong>la</strong> se define <strong>la</strong> formación como <strong>la</strong> “acción y efecto de formar o formarse”<br />

(2000: Pág. 985), esta definición por sí so<strong>la</strong> no refleja mayor detalle de<br />

lo que se entenderá por formación, por lo que para el contexto de este aporte,<br />

se define <strong>la</strong> formación como <strong>la</strong> acción de desarrol<strong>la</strong>r y fortalecer en <strong>la</strong> persona<br />

el conjunto de habilidades aptitudinales, actitudinales y procedimentales y conceptuales,<br />

que le servirán para el correcto desempeño de una profesión, oficio<br />

u ocupación.<br />

Fred Fluitman, experto de <strong>la</strong> OIT, en <strong>la</strong> exposición denominada La formación<br />

para el trabajo en el sector informal: tema de actualidad para los años<br />

noventa, indicó que <strong>la</strong> “formación (en sentido general), es toda transferencia de<br />

conocimientos teóricos y prácticos y actitudes, organizada para capacitar a los<br />

individuos con miras a <strong>la</strong> realización de actividades productivas, o para cambiar<br />

su comportamiento <strong>la</strong>boral. Por consiguiente, puede referirse a quienes aprenden<br />

por primera vez en su vida y a los que han trabajado siempre; abarca <strong>la</strong>s<br />

tareas esco<strong>la</strong>res y <strong>la</strong>s extraesco<strong>la</strong>res, así como <strong>la</strong> formación profesional, técnica,<br />

de empresa, de gestión…” (Ander-Egg, Ezequiel; Fluitman, Fred; Gelpi, Ettore y<br />

Kambarage Nyerere, Julius, 1996: Pág. 74).<br />

3.1. Modalidades<br />

La formación brindada a <strong>la</strong>s personas adultas, en <strong>la</strong> actualidad, puede desarrol<strong>la</strong>rse<br />

por medio de modalidades como <strong>la</strong> presencial, semi presencial y no presencial.<br />

Algunos aspectos que caracterizan a cada una de estas modalidades son:<br />

3.1.1. La formación presencial<br />

Es <strong>la</strong> formación en <strong>la</strong> que toda <strong>la</strong> actividad académica se desarrol<strong>la</strong> en ambientes<br />

en los que se encuentran presentes físicamente tanto el facilitador como los<br />

discentes.<br />

Entre <strong>la</strong>s principales características de esta modalidad, se puede mencionar:<br />

a) Se p<strong>la</strong>nifica <strong>la</strong> acción formativa a través de sesiones en <strong>la</strong>s que se encuentran<br />

presentes tanto facilitador como participantes.


) El ritmo de aprendizaje es el mismo para todos los discentes, sin tomar<br />

en consideración sus diferencias individuales.<br />

c) Se utilizan recursos didácticos como pizarrón, rotafolios, marcadores,<br />

equipo multimedia, etc.<br />

d) Constituye un costo más elevado para <strong>la</strong> dependencia que <strong>la</strong> brinda.<br />

e) Requiere de un espacio físico que cuente con <strong>la</strong>s características básicas<br />

que permitan, de manera cómoda, recibir dicha formación.<br />

f) Un aspecto básico de <strong>la</strong> formación presencial, es que permite el contacto<br />

directo entre el discente y el facilitador. Lo que podría permitir de una<br />

mejor manera el desarrollo de <strong>la</strong>s habilidades, ya que se pone en práctica<br />

inmediata lo que se va aprendiendo.<br />

g) El discente puede p<strong>la</strong>ntear y resolver sus dudas inmediatamente con el<br />

consiguiente beneficio individual y colectivo.<br />

3.1.2. La formación semi presencial<br />

También recibe el nombre de educación b-learning. En el<strong>la</strong>, parte del desarrollo<br />

de <strong>la</strong> actividad formativa, se realiza en sesiones presenciales y <strong>la</strong> otra, a<br />

distancia, vía virtual. Esta es una de <strong>la</strong>s metodologías más utilizadas por <strong>la</strong>s<br />

instituciones en los procesos educativos modernos, por <strong>la</strong>s características que se<br />

presentan a continuación:<br />

a) Genera un menor costo de recursos tanto para el ente facilitador como<br />

para los participantes. El ente facilitador evita gastos de alimentación,<br />

logística, pago de horas presenciales al facilitador, lo que permite cubrir<br />

más pob<strong>la</strong>ción e implementar cursos en menos tiempo. Los discentes<br />

gastan menos en transporte, hospedaje, alimentación y otros.<br />

b) Se p<strong>la</strong>nifica tomando en cuenta tanto <strong>la</strong>s actividades para <strong>la</strong>s sesiones<br />

presenciales como para el desempeño a distancia en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>taforma virtual.<br />

c) Por <strong>la</strong> flexibilidad que brinda esta modalidad, el ritmo de aprendizaje es<br />

pautado por el mismo discente, quien dosifica su actividad de acuerdo<br />

con el tiempo del que dispone y a su potencial de aprendizaje.<br />

d) Permite el contacto directo entre el participante y el facilitador en <strong>la</strong>s<br />

sesiones presenciales, lo que crea un vínculo de confianza al trabajar a<br />

distancia.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

111


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

112<br />

3.1.3. La formación no presencial<br />

Esta modalidad es <strong>la</strong> denominada e-learning, virtual o a distancia. Todo el desarrollo<br />

del proceso se lleva a cabo virtualmente, vía Internet, utilizando una<br />

p<strong>la</strong>taforma educativa.<br />

El e-learning se presenta como una de <strong>la</strong>s estrategias formativas que puede<br />

resolver muchos de los problemas educativos con que se encuentran los países<br />

como los nuestros, que van desde el ais<strong>la</strong>miento geográfico de los centros del<br />

saber, hasta <strong>la</strong> necesidad de perfeccionamiento constante que exige <strong>la</strong> sociedad<br />

del conocimiento; sin olvidarnos del ahorro de dinero y de tiempo que supone,<br />

o <strong>la</strong> magia del mundo interactivo en que nos introduce (CABERO, 2006).<br />

Entre <strong>la</strong>s características de <strong>la</strong> formación no presencial, se enumeran <strong>la</strong>s<br />

siguientes:<br />

a) El papel del docente se perfi<strong>la</strong> más como orientador o tutor que como<br />

depositario del saber, ya que se avanza al paso y disciplina del discente.<br />

b) El peso de <strong>la</strong> transmisión de conocimiento está en los materiales que se<br />

proporcionan, porque constituyen el vínculo directo entre el participante<br />

y los conocimientos que adquirirá. En este tipo de formación, nunca se<br />

tiene un contacto físico directo con el facilitador, ya que todo lo necesario<br />

para aprender está en los materiales y en <strong>la</strong> información que se<br />

proporciona.<br />

c) El ritmo de aprendizaje es flexible y se adapta a <strong>la</strong> disponibilidad personal<br />

de cada participante.<br />

d) No se necesita de un espacio físico ya que lo que se utiliza es un espacio<br />

virtual.<br />

e) Se obtiene una cobertura geográfica mayor ya que <strong>la</strong> formación llega al<br />

lugar de trabajo o al domicilio del participante.<br />

f) Requiere de un proceso previo de aprendizaje en el manejo básico de los<br />

TIC (técnicas de informática y comunicación).<br />

g) Y principalmente, favorece <strong>la</strong> autoformación.<br />

El “e-learning” combina tecnologías de base computarizada como <strong>la</strong> Internet,<br />

el correo electrónico y los discos compactos, para desarrol<strong>la</strong>r y mejorar el<br />

aprendizaje formal e informal y compartir conocimientos en cualquier tiempo,<br />

cualquier lugar y a cualquier ritmo (Vargas, 2006).


La formación a distancia utiliza el software (programa informático), que<br />

proporciona <strong>la</strong> logística necesaria para llevar a cabo <strong>la</strong> formación en línea<br />

(Anónimo. 2011). La mayoría de los centros de formación o escue<strong>la</strong>s judiciales<br />

utilizan <strong>la</strong> p<strong>la</strong>taforma virtual Moodle. La p<strong>la</strong>taforma Moodle es un Sistema<br />

de Gestión de Cursos de Código Abierto (Open Source Course Management<br />

System, CMS), conocido también como Sistema de Gestión del Aprendizaje<br />

(Learning Management System, LMS) o como Entorno de Aprendizaje Virtual<br />

(Virtual Learning Environment, VLE). Es una aplicación web gratuita que los<br />

educadores pueden utilizar para crear sitios de aprendizaje efectivo en línea<br />

(Moodle, 2013).<br />

Un aspecto importante que se debe tomar en cuenta en <strong>la</strong> educación a<br />

distancia, es el tema del tutor virtual; a continuación se presenta un cuadro<br />

resumen que contiene <strong>la</strong>s funciones que desempeñe el tutor virtual (Llorante,<br />

2011).<br />

FUNCIONES<br />

Andragógica<br />

COMPETENCIAS<br />

- Crear un ambiente propicio dentro del au<strong>la</strong> virtual.<br />

- Sensibilizar a los participantes para que se conozcan e intera ctúen,<br />

creando una atmósfera de aprendizaje co<strong>la</strong>borativo.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

113<br />

- Propiciar actividades que rompan el hielo, el temor a <strong>la</strong> máquina<br />

y a <strong>la</strong> formación a distancia.<br />

- Dar información, extender, c<strong>la</strong>rificar y explicar los<br />

contenidos presentados.<br />

- Responder <strong>la</strong>s dudas p<strong>la</strong>nteadas por los estudiantes.<br />

- Asegurarse que los alumnos están alcanzando el nivel<br />

adecuado.<br />

Académica<br />

- Diseñar actividades y situaciones de aprendizaje de acuerdo<br />

a un diagnóstico previo.<br />

- Resumir en los debates en grupo <strong>la</strong>s aportaciones de los<br />

estudiantes.<br />

- Hacer valoraciones globales e individuales de <strong>la</strong>s actividades<br />

realizadas.<br />

- Motivar el desempeño eficiente.<br />

- Evaluar <strong>la</strong>s tareas realizadas en línea.<br />

- Dar <strong>la</strong> realimentación necesaria para mejorar el aprendizaje.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Técnica<br />

- Asegurarse que los alumnos comprenden el funcionamiento<br />

técnico del entorno telemático de formación.<br />

- Dar consejos y apoyos técnicos.<br />

- Realizar actividades formativas específicas.<br />

- Gestionar los grupos de aprendizaje que forme para el<br />

trabajo en <strong>la</strong> red.<br />

- Incorporar y modificar nuevos materiales al entorno<br />

formativo.<br />

- Mantenerse en contacto con el administrador del sistema.<br />

- Utilizar adecuadamente el correo electrónico.<br />

- Saber dirigir y participar en comunicaciones asincrónicas.<br />

114<br />

Organizativa<br />

Orientadora<br />

- Utilizar el software con propósitos determinados.<br />

- Establecer el calendario del curso, de forma global como<br />

específica.<br />

- Explicar <strong>la</strong>s normas de funcionamiento dentro del entorno.<br />

- Mantener contacto con el resto del equipo docente y<br />

organizativo.<br />

- Organizar el trabajo en grupo y facilitar <strong>la</strong> coordinación<br />

entre los miembros.<br />

- Como encargado de <strong>la</strong> docencia a distancia, es el responsable<br />

de contactar con expertos en el tema.<br />

- Establecer estructuras en <strong>la</strong> comunicación online con una<br />

determinada lógica.<br />

- Facilitar técnicas de trabajo intelectual para el estudio en<br />

red.<br />

- Dar recomendaciones públicas y privadas sobre el trabajo y<br />

<strong>la</strong> calidad del mismo.<br />

- Asegurarse que los alumnos trabajan a un ritmo adecuado.<br />

- Motivar a los estudiantes para el trabajo.<br />

- Informar a los estudiantes sobre su progreso en el estudio.<br />

- Ser guía y orientador del estudiante.


Social<br />

- Dar <strong>la</strong> bienvenida a los estudiantes que participan en el<br />

curso en red.<br />

- Incentivar a los estudiantes para que amplíen y desarrollen<br />

los argumentos presentados por sus compañeros.<br />

- Integrar y conducir <strong>la</strong>s intervenciones de los participantes.<br />

- Animar y estimu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> participación.<br />

- Proponer actividades para facilitar el conocimiento entre<br />

los participantes.<br />

- Dinamizar <strong>la</strong> acción formativa y el trabajo en red.<br />

3.2. C<strong>la</strong>sificación de <strong>la</strong> formación<br />

La c<strong>la</strong>sificación que se indica a continuación, surge de <strong>la</strong> interpretación al artículo<br />

12 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> y de <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificación utilizada en <strong>la</strong>s Escue<strong>la</strong>s<br />

<strong>Judicial</strong>es a nivel Iberoamericano.<br />

3.2.4. En atención al nivel académico<br />

Esta c<strong>la</strong>sificación responde al grado académico de los discentes, <strong>la</strong> cual puede<br />

ser técnica o profesional.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

115<br />

a) Formación Profesional<br />

Cabanel<strong>la</strong>s define <strong>la</strong> formación profesional como: “<strong>la</strong> que tiende a preparar<br />

a los trabajadores, capacitándolos para ejecutar sus tareas mediante estudios,<br />

métodos y procedimientos de carácter científico; se orienta y perfecciona a los<br />

trabajadores instruyéndolos, tanto teórica como prácticamente, para lograr su<br />

mejor formación técnica, ade<strong>la</strong>ntándose al ejercicio profesional que corresponde.<br />

Se debe tener presente que esa formación está de acuerdo en cada caso con<br />

<strong>la</strong>s modalidades propias de <strong>la</strong> actividad de que se trate, y con <strong>la</strong>s circunstancias<br />

del desarrollo técnico y económico de cada país” (2001, Pág.96).<br />

Para <strong>la</strong> Organización de <strong>la</strong>s Naciones Unidas para <strong>la</strong> Educación, <strong>la</strong> Ciencia<br />

y <strong>la</strong> Cultura –UNESCO–, <strong>la</strong> formación profesional se define como: “todas <strong>la</strong>s<br />

formas y niveles del proceso educativo que incluyen además del conocimiento<br />

general, el estudio de <strong>la</strong>s tecnologías y de <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>cionadas, <strong>la</strong> adquisiciones de<br />

habilidades prácticas de competencias actitudes y comprensivos re<strong>la</strong>cionadas<br />

con <strong>la</strong>s ocupaciones en los diferentes sectores de <strong>la</strong> vida social” (Ibarro<strong>la</strong>, 1989).


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

116<br />

Es opinión de <strong>la</strong> autora que <strong>la</strong> formación profesional, atendiendo al nivel<br />

académico de los discentes, puede definirse como <strong>la</strong> que reciben los profesionales,<br />

egresados de una universidad, previo a desempeñarse en un nuevo oficio o<br />

cargo, contraria a <strong>la</strong> formación que reciben los demás empleados que no poseen<br />

un título universitario, que se denominaría formación técnica.<br />

b) Formación Técnica u Ocupacional<br />

Es opinión de <strong>la</strong> autora que <strong>la</strong> formación técnica puede definirse como <strong>la</strong> que<br />

reciben los trabajadores de <strong>la</strong>s distintas dependencias u organizaciones, que<br />

no poseen un título universitario, para prepararlos previo a iniciar una nueva<br />

ocupación o desempeñar un puesto <strong>la</strong>boral.<br />

3.2.5. En atención a <strong>la</strong>s necesidades de formación<br />

La formación también se ha c<strong>la</strong>sificado en dos categorías: formación inicial y<br />

formación continua, que son <strong>la</strong>s que actualmente se imparten en <strong>la</strong>s Escue<strong>la</strong>s<br />

<strong>Judicial</strong>es de Iberoamérica.<br />

a) Formación inicial<br />

Denominación que recibe <strong>la</strong> primera formación brindada a <strong>la</strong> persona que se va<br />

a incorporar a un nuevo puesto de trabajo, <strong>la</strong> cual responde a aspectos generales<br />

que lo preparan adecuadamente para el correcto desempeño en dicha especialidad.<br />

(Ander-Egg, Ezequiel; Fluitman, Fred; Gelpi, Ettore y Kambarage Nyerere,<br />

Julius, 1996: Pág. 45).<br />

b) Formación continua<br />

Es <strong>la</strong> educación permanente y tiene como finalidad fortalecer los conocimientos,<br />

habilidades y destrezas que no se desarrol<strong>la</strong>ron con <strong>la</strong> formación inicial. La<br />

formación continua llena <strong>la</strong>s <strong>la</strong>gunas dejadas por <strong>la</strong> formación inicial, o satisface<br />

<strong>la</strong>s necesidades de actualización detectadas en el diario desempeño de <strong>la</strong>s funciones.<br />

Es necesaria una re<strong>la</strong>ción permanente entre estas dos formaciones para<br />

permitir un enriquecimiento recíproco en los contenidos.


4. LA FORMACIÓN JUDICIAL<br />

Es de conocimiento público que los países que tienen menor índice de analfabetismo<br />

son los más desarrol<strong>la</strong>dos, por lo que utilizando este mismo razonamiento,<br />

un país que prepara y educa a su pob<strong>la</strong>ción se desarrol<strong>la</strong> mejor. Utilizando<br />

esta misma idea, se tiene <strong>la</strong> convicción que <strong>la</strong> formación judicial se constituye<br />

como una herramienta para fortalecer <strong>la</strong> administración de justicia, coadyuvando<br />

a lograr el cambio institucional que se requiere para prestar un mejor<br />

servicio a <strong>la</strong> ciudadanía. Si bien <strong>la</strong> formación no es <strong>la</strong> única solución, pero es un<br />

factor determinante para lograrlo.<br />

La inversión que se ha venido haciendo en los últimos años en <strong>la</strong> formación<br />

del personal del Sistema de Justicia en nuestros países, y <strong>la</strong> problemática que<br />

aún persiste en cuanto a <strong>la</strong> baja eficiencia y agilidad de los servicios que prestan<br />

<strong>la</strong>s instituciones del Sistema, nos llevan a reflexionar sobre <strong>la</strong> utilidad y <strong>la</strong> efectividad<br />

de este gran y continuo esfuerzo de capacitación que se lleva a cabo en<br />

<strong>la</strong> región iberoamericana (Müller, 1999: Pág. 72).<br />

La formación no se contemp<strong>la</strong> únicamente en aspectos conceptuales, <strong>la</strong><br />

misma es holística y busca también el desarrollo de habilidades procedimentales<br />

y actitudinales, de aplicación práctica y sobre todo con un enfoque ético. En<br />

ese sentido, <strong>la</strong> formación judicial debe ser integral y no enfocarse únicamente<br />

en temas re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s funciones que ejercen o ejercerán los trabajadores,<br />

dejando a un <strong>la</strong>do temas esenciales como organización y p<strong>la</strong>nificación del<br />

juzgado, integridad, transparencia, ética, re<strong>la</strong>ciones humanas, por lo que es necesario,<br />

al realizar <strong>la</strong> oferta académica, tomar en cuenta tanto los temas legales,<br />

gerenciales, interpersonales como éticos.<br />

La formación que se le proporciona al personal en servicio y principalmente<br />

de nuevo ingreso, es una base para el buen desempeño de <strong>la</strong> función. Las<br />

distintas actividades académicas, buscan superar el nivel de conocimientos, <strong>la</strong><br />

aptitud técnica o <strong>la</strong> habilidad de los operadores de justicia, porque <strong>la</strong> formación<br />

bajo el enfoque por competencias es holístico. La formación, por lo tanto, es<br />

una de <strong>la</strong>s herramientas para lograr el fortalecimiento de <strong>la</strong> institución y en<br />

consecuencia <strong>la</strong> modernización del mismo.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

117


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

118<br />

4.1 Antecedentes de <strong>la</strong> Formación <strong>Judicial</strong> en Guatema<strong>la</strong><br />

En materia de formación, el <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> ha tenido una trayectoria que<br />

inicia en el año 1986. Como primer antecedente de <strong>la</strong> formación de los co<strong>la</strong>boradores<br />

de justicia, se crea <strong>la</strong> Unidad de Recursos Humanos, <strong>la</strong> cual tenía como<br />

propósito impulsar, por medio de <strong>la</strong> capacitación, el desarrollo del personal del<br />

<strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>. Posteriormente, en 1989 esta unidad se transformó en <strong>la</strong><br />

Dirección de Formación y Capacitación (FORCAP) cuya función principal fue<br />

desarrol<strong>la</strong>r p<strong>la</strong>nes, programas de formación, capacitación y adiestramiento al<br />

personal en servicio.<br />

Tres años después, en 1992 se creó <strong>la</strong> Unidad de P<strong>la</strong>nificación y Transformación<br />

de <strong>la</strong> Justicia Penal, con el único objetivo de capacitar en <strong>la</strong> implementación<br />

del nuevo Código Procesal Penal, unidad que funcionó parale<strong>la</strong> a <strong>la</strong> Dirección<br />

de Formación y Capacitación. –FORCAP–. Posteriormente se transformó<br />

en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es por el acuerdo 40-92 de <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia.<br />

En el año 1996, con <strong>la</strong> firma de <strong>la</strong> paz en Guatema<strong>la</strong>, se consideró a <strong>la</strong><br />

Unidad de Capacitación del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, como el ente encargado de <strong>la</strong><br />

selección y formación continua de jueces y magistrados. Y es desde esa fecha,<br />

<strong>la</strong> principal institución para <strong>la</strong> formación y capacitación técnica y profesional de<br />

los empleados del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Con <strong>la</strong> entrada en vigencia del Decreto 41-99 del Congreso de <strong>la</strong> República<br />

de Guatema<strong>la</strong>, que contiene <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, se le otorga<br />

a <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, a través de<br />

una ley ordinaria, un papel fundamental dentro de dicho <strong>Organismo</strong> ya que se<br />

especifica que es el órgano encargado de p<strong>la</strong>nificar, ejecutar y facilitar <strong>la</strong> capacitación<br />

y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y<br />

empleados del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y otras personas u organizaciones re<strong>la</strong>cionadas<br />

o interesadas en el sistema de justicia, con el fin de asegurar <strong>la</strong> excelencia y<br />

actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos.<br />

4.2 Los Acuerdos de Paz y <strong>la</strong> Excelencia Profesional<br />

El 29 de diciembre de 1996 se firma <strong>la</strong> paz entre el Gobierno de Guatema<strong>la</strong> y<br />

<strong>la</strong> Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con lo cual se da<br />

fin a más de treinta años de conflicto armando interno. En dichos acuerdos,<br />

específicamente en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función<br />

del Ejército en una Sociedad Democrática, se estableció el fortalecimiento de <strong>la</strong>


justicia bajo el subtítulo de Excelencia Profesional, en los siguientes términos:<br />

“El fortalecimiento de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es y de <strong>la</strong> Unidad de Capacitación<br />

del Ministerio Público, como lugares centrales en <strong>la</strong> selección y formación<br />

continua de jueces, magistrados y fiscales” (COPREDEH, 1997: Pág. 100).<br />

En dicho acuerdo no solo se le da a <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es un<br />

papel primario, sino central dentro del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, como el ente encargado<br />

de <strong>la</strong> selección y formación de jueces y magistrados. La intención de los<br />

Acuerdos de Paz es el fortalecimiento de <strong>la</strong> administración de justicia, a través<br />

de <strong>la</strong> formación y selección de sus co<strong>la</strong>boradores, lo que implicará mejorar el<br />

servicio que prestan.<br />

Si bien, los Acuerdos de Paz establecen que <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es<br />

será el ente encargado de <strong>la</strong> selección del personal que ingrese al <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, por mandato legal, <strong>la</strong> dependencia del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> encargada<br />

del proceso de selección de juezas y jueces es el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

y de los auxiliares judiciales y personal técnico-administrativo, es <strong>la</strong> Gerencia de<br />

Recursos Humanos. La Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es únicamente participa en<br />

<strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración y aplicación de <strong>la</strong> prueba técnico-jurídica tanto para funcionarios<br />

judiciales (jueces) como para auxiliares judiciales (secretarios, oficiales, notificadores<br />

y comisarios).<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

119<br />

5. EL ROL DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES<br />

EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRA-<br />

CIÓN DE JUSTICIA EN GUATEMALA<br />

El rol de <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s judiciales en el fortalecimiento de <strong>la</strong> administración de<br />

Justicia no es un tema nuevo, pero sí de mucha relevancia, lo anterior se ve<br />

reflejado en <strong>la</strong> primera reunión de <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana 1 de 2004,<br />

en <strong>la</strong> que se estableció que <strong>la</strong> sociedad tiene derecho a un mejor servicio de<br />

Justicia, el cual se logrará mediante <strong>la</strong> capacitación y ascenso de los Jueces, su<br />

supervisión y <strong>la</strong> evaluación del desempeño.<br />

Los Presidentes de <strong>la</strong>s Cortes Supremas y de los Consejos de <strong>la</strong> Judicatura<br />

de Iberoamérica, convencidos que <strong>la</strong> capacitación de los jueces/zas y magistra-<br />

1 En el 2004 fue el primer año que se llevó a cabo, en una misma y única conferencia internacional,<br />

<strong>la</strong> Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales<br />

Supremos de Justicia y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de <strong>la</strong> Judicatura, denominándose<br />

a esta actividad CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

120<br />

dos/as es prioridad para los Sistemas <strong>Judicial</strong>es, por considerar que en <strong>la</strong> medida<br />

en que ellos estén mejor preparados estarán en condiciones de responder<br />

óptimamente en su desempeño a <strong>la</strong>s expectativas de <strong>la</strong> sociedad, dec<strong>la</strong>raron<br />

<strong>la</strong> necesidad de establecer Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es para el ingreso a <strong>la</strong> Judicatura y<br />

actualización o especialización de los jueces/zas y magistrados/as. Vincu<strong>la</strong>r <strong>la</strong><br />

capacitación recibida con el ingreso a <strong>la</strong> carrera judicial, así como con el ascenso<br />

en el<strong>la</strong>, es un buen medio para reforzar <strong>la</strong> eficacia y el prestigio del Sistema<br />

<strong>Judicial</strong> (Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana, 2004: Pág. 14).<br />

Conscientes de esa necesidad, <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, Unidad de<br />

Capacitación Institucional del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> de Guatema<strong>la</strong>, encuentra su<br />

naturaleza y función en el artículo 12 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong> cual<br />

seña<strong>la</strong>: “<strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional es el órgano encargado de p<strong>la</strong>nificar,<br />

ejecutar y facilitar <strong>la</strong> capacitación y formación técnica y profesional de<br />

jueces, magistrados, funcionarios y empleados del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y otras<br />

personas u organizaciones re<strong>la</strong>cionadas o interesadas en el sistema de justicia,<br />

con el fin de asegurar <strong>la</strong> excelencia y actualización profesional para el eficiente<br />

desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirán por <strong>la</strong><br />

presente ley y el reg<strong>la</strong>mento respectivo” 2 .<br />

De igual manera, el artículo 22 de <strong>la</strong> Ley del Servicio Civil del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, (año) instituye lo siguiente: “se establece un sistema de capacitación<br />

y actualización para los empleados y funcionarios judiciales, el cual deberá ser<br />

permanente y obligatorio”.<br />

5.1. El proceso educativo de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es<br />

Con <strong>la</strong> entrada en vigencia de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> en el año 1999,<br />

se le da un nuevo giro a <strong>la</strong> formación y capacitación del recurso humano del<br />

<strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, ya que desde ese momento, <strong>la</strong> única dependencia dentro<br />

de este <strong>Organismo</strong> que tendrá a su cargo tal función, es <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios<br />

<strong>Judicial</strong>es.<br />

En ese contexto de ideas, <strong>la</strong> Unidad de Capacitación Institucional propone<br />

una oferta académica conformada por tres niveles de formación.<br />

2 A manera de ac<strong>la</strong>ración, aunque <strong>la</strong> ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> establece <strong>la</strong> denominación de<br />

Unidad de Capacitación Institucional, se está haciendo re<strong>la</strong>ción a lo que nacional e internacionalmente<br />

se denomina Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es.


A partir del 2010, el proceso educativo de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es<br />

ha venido sufriendo una reestructuración académica. Para el efecto, se estableció<br />

un proceso científico y sistematizado para ofrecer a <strong>la</strong>s y los usuarios<br />

un servicio de calidad y excelencia, pero acorde con sus necesidades y competencias,<br />

iniciando con una detección de necesidades de capacitación, que da<br />

como resultado <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de actividades académicas relevantes al quehacer<br />

judicial y administrativo, utilizando <strong>la</strong> metodología constructivista y el enfoque<br />

por competencias en toda <strong>la</strong> oferta académica.<br />

Los tres niveles de formación que maneja <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es<br />

de Guatema<strong>la</strong> son los siguientes:<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

121


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

122<br />

5.1.1. Programas de Formación Inicial<br />

La Unidad de Capacitación Institucional, por ley y en cumplimiento de los<br />

Acuerdos de Paz, es <strong>la</strong> institución encargada de ve<strong>la</strong>r por <strong>la</strong> excelencia profesional,<br />

y esto lo lleva a cabo a través de los distintos Programas de Formación<br />

Inicial.<br />

Según lo establecido por <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana, los objetivos<br />

de <strong>la</strong> formación inicial son los siguientes (Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana,<br />

2004: Pág. 16).<br />

• Contribuir a <strong>la</strong> determinación del perfil o modelo del Juez previamente<br />

definidos en el Estatuto del Juez Iberoamericano.<br />

• Complementar <strong>la</strong> formación jurídica de los aspirantes, a través de <strong>la</strong> capacitación<br />

de sus habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de sus<br />

funciones jurisdiccionales.<br />

• Complementar <strong>la</strong> capacitación de los aspectos administrativos, concernientes<br />

a <strong>la</strong> organización judicial (gestión del despacho).<br />

• Formar <strong>la</strong> personalidad del Juez, reafirmando los principios éticos básicos<br />

del sistema judicial (independencia, autonomía, autoridad, responsabilidad).<br />

Los programas de formación inicial de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Judicial</strong> de Guatema<strong>la</strong>,<br />

han sido diseñados adoptando <strong>la</strong> metodología constructivista y el enfoque por<br />

competencias, <strong>la</strong> red curricu<strong>la</strong>r es dinámica, tomando en cuenta <strong>la</strong>s necesidades<br />

tanto internas como externas del aspirante y <strong>la</strong> sociedad. El contenido curricu<strong>la</strong>r<br />

está dividido en tres grandes áreas: axiológica, metodológica y de aplicación jurisdiccional,<br />

distribuidas en ciclos en los que se imparten cursos: fundamentales,<br />

especiales de aplicación jurisdiccional, complementarios a <strong>la</strong> función jurisdiccional,<br />

así como dos momentos que permiten poner en práctica los conocimientos<br />

adquiridos, los cuales se han denominado estancias judiciales y práctica judicial<br />

supervisada o tute<strong>la</strong>da.<br />

La práctica judicial tute<strong>la</strong>da es una actividad formativa que consiste en el<br />

proceso de obtener <strong>la</strong> experiencia directa y vivencial del rol profesional del juez<br />

o jueza, mediante su inserción en <strong>la</strong> realidad y ambiente <strong>la</strong>boral de <strong>la</strong> judicatura,<br />

que le posibilite para <strong>la</strong> aplicación integrada de los conocimientos adquiridos a<br />

través de <strong>la</strong> formación académica.


La práctica se realiza dependiendo de <strong>la</strong> situación en que se encuentre <strong>la</strong><br />

o el aspirante: si <strong>la</strong>s y los aspirantes han sido nombrados temporalmente en<br />

el cargo de Juez (paz o instancia), <strong>la</strong> práctica se realiza in situ en el órgano<br />

jurisdiccional a su cargo, y <strong>la</strong>s y los tutores únicamente supervisan al aspirante,<br />

con base en un instructivo previamente entregado. Si <strong>la</strong>s y los aspirantes no<br />

han sido nombrados, son designados a <strong>la</strong>s distintas judicaturas del país, para<br />

realizar sus prácticas bajo <strong>la</strong> tute<strong>la</strong> del juez/za titu<strong>la</strong>r. La finalidad de <strong>la</strong> práctica<br />

judicial, es que <strong>la</strong>s y los aspirantes unan los conocimientos obtenidos durante<br />

<strong>la</strong> fase académica, con <strong>la</strong> realidad de <strong>la</strong>s judicaturas, con el acompañamiento de<br />

un juez con amplia experiencia, que los oriente y supervise en los aspectos que<br />

<strong>la</strong> teoría no puede abarcar.<br />

La práctica finaliza con un informe de <strong>la</strong> misma y <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de un<br />

trabajo de investigación jurisdiccional. Luego de haber concluido y aprobado satisfactoriamente<br />

el programa, <strong>la</strong>s y los aspirantes cumplen los requisitos para ser<br />

considerados elegibles para una p<strong>la</strong>za en una judicatura de paz o de primera instancia,<br />

según el caso, o ser confirmado en el cargo que ejerce provisionalmente.<br />

Los programas de formación inicial que implementa <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios<br />

<strong>Judicial</strong>es son los siguientes:<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

123<br />

a) Programas de formación inicial para aspirantes a Jueces de Paz (PROFI)<br />

Los programas de formación inicial constituyen <strong>la</strong> parte final de los procesos<br />

de selección para el ingreso a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, los cuales dan inicio con <strong>la</strong><br />

convocatoria que realiza el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

Los Programas de Formación Inicial para Jueces de Paz están dirigidos a<br />

todos los profesionales del derecho que llenen los requisitos establecidos, sean<br />

parte del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> o abogados litigantes. El PROFI forma a los profesionales<br />

que desean ingresar al primer es<strong>la</strong>bón de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

b) Programa de formación inicial para aspirantes a Jueces de Primera Instancia<br />

(PROFINS)<br />

El programa, dirigido a jueces de paz que desean optar a un ascenso en una<br />

judicatura de primera instancia, también consiste en <strong>la</strong> parte final del proceso<br />

de ascenso que realiza el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong>, en ejercicio de <strong>la</strong> función delegada en <strong>la</strong> literal “c” del artículo 6 de<br />

<strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, y lo establecido en sus artículos 15, 16, 17, 18 y


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

124<br />

25, así como el artículo 37 del Reg<strong>la</strong>mento de Tras<strong>la</strong>dos y Ascensos, Acuerdo<br />

1-2005 del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, realiza <strong>la</strong> Convocatoria a los Jueces de<br />

Paz interesados en ingresar al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a<br />

Jueces de Primera Instancia (PROFINS).<br />

c) Programas de Inicial para Auxiliares <strong>Judicial</strong>es –PFIAJ-<br />

La Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es consciente de <strong>la</strong> brecha existente entre los<br />

conocimientos, habilidades y aptitudes con los que ingresan los nuevos trabajadores<br />

judiciales y los que necesitan para desempeñar con excelencia el cargo<br />

en el que se les nombre, implementó juntamente con <strong>la</strong> Gerencia de Recursos<br />

Humanos el Programa de Formación Inicial para Auxiliares <strong>Judicial</strong>es. Como su<br />

nombre lo indica, este programa está dirigido a los futuros auxiliares judiciales<br />

y tiene como finalidad capacitar, actualizar y fortalecer los conocimientos tecnológicos,<br />

teóricos, prácticos y éticos de conformidad al cargo, logrando así, que<br />

cuando sean nombrados en algún órgano jurisdiccional, ya posean los conocimientos<br />

mínimos indispensables para ejecutar su cargo.<br />

5.1.2. Formación Continua<br />

La formación continua es el proceso académico que pretende <strong>la</strong> adquisición permanente<br />

de conocimientos, el desarrollo de actitudes y habilidades, requeridas<br />

para el desempeño de <strong>la</strong>s funciones de jueces, auxiliares judiciales y personal<br />

administrativo. Su propósito es mejorar <strong>la</strong> prestación del servicio en <strong>la</strong> actividad<br />

jurisdiccional.<br />

Según lo establecido por <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana, los objetivos<br />

de <strong>la</strong> formación continua son los siguientes (Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana,<br />

2004: Pág. 17).<br />

• Facilitar <strong>la</strong> actualización en <strong>la</strong>s materias jurídicas de más frecuente aplicación.<br />

• Organizar actividades de actualización para apoyo de los jueces.<br />

• Capacitar en reformas normativas y/o nuevas tendencias doctrinarias o jurisprudenciales.<br />

• Formar en áreas de conocimiento no estrictamente jurídicas pero que se<br />

consideran de importancia en <strong>la</strong> prestación del servicio.


La formación continua va dirigida a los destinatarios siguientes:<br />

a) Funcionarios <strong>Judicial</strong>es: el área encargada de <strong>la</strong> capacitación de los<br />

funcionarios judiciales coordina cursos dirigidos a los magistrados y<br />

jueces del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

b) Auxiliares <strong>Judicial</strong>es: esta área desarrol<strong>la</strong> capacitaciones para el personal<br />

auxiliar que integra los juzgados.<br />

c) Personal Administrativo: <strong>la</strong> capacitación va dirigida al personal técnico<br />

y administrativo del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Aunque <strong>la</strong> función de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es se centra en <strong>la</strong> formación<br />

del recurso humano del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, en cumplimiento a <strong>la</strong> proyección<br />

social que deben tener <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s judiciales según <strong>la</strong> Red Iberoamericana<br />

de Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es, se ha brindado capacitación a otras personas vincu<strong>la</strong>das<br />

con <strong>la</strong> administración de justicia (abogados, estudiantes universitarios, periodistas,<br />

personal de otras dependencias estatales, etc.).<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

5.1.3. Programa de Especialización<br />

El nivel de especialización tiene como finalidad fortalecer <strong>la</strong>s especialidades que<br />

demanda el medio <strong>la</strong>boral, así como incrementar <strong>la</strong> excelencia en el desenvolvimiento<br />

de <strong>la</strong>s actividades de trabajo.<br />

En este nivel de formación, se han realizado y se están realizando <strong>la</strong>s siguientes<br />

actividades:<br />

a) Maestría en Gestión Jurisdiccional<br />

b) Diplomado en Argumentación Jurídica<br />

c) Diplomado La Justicia Constitucional del Siglo XXI<br />

d) Diplomado semipresencial “Actualización y especialización sobre femicidio,<br />

violencia contra <strong>la</strong> mujer en el marco de los Derechos Humanos”<br />

e) Diplomado en Derechos Humanos de <strong>la</strong> Niñez, Mujeres y Pueblos<br />

Indígenas<br />

f) Diplomado en Derecho Tributario<br />

g) Diplomado Corte Penal Internacional<br />

h) Especialización en el Recurso de Ape<strong>la</strong>ción Especial<br />

125


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

126<br />

5.2. La metodología constructivista y el enfoque por<br />

competencias<br />

El constructivismo es una teoría del aprendizaje que concibe a <strong>la</strong> persona, como<br />

un ser racional, activo y competente, quien procesa <strong>la</strong> información obtenida<br />

del entorno, <strong>la</strong> interpreta con base con lo que ya conoce y lo convierte en un<br />

nuevo conocimiento. De acuerdo con <strong>la</strong> metodología constructivista, <strong>la</strong> persona<br />

participante es el protagonista de su propio aprendizaje; su papel es activo, al<br />

ser el constructor de su conocimiento. La persona participante es el centro del<br />

aprendizaje porque es él quien construye su aprendizaje partiendo de sus conocimientos<br />

y experiencias previas, para realizar nuevas construcciones mentales.<br />

En el constructivismo el análisis crítico y reflexivo es dinámico, porque <strong>la</strong><br />

crítica ayuda a saber que los conocimientos, habilidades y hábitos adquiridos en<br />

el au<strong>la</strong> serán los adecuados para <strong>la</strong> realidad en que se mueve el participante; por<br />

lo que en el au<strong>la</strong>, no solo se debe aprender a leer, escuchar y memorizar, sino<br />

debe servir para comprender el mundo y ajustarse a vivir en él.<br />

Es una metodología de aprendizaje que se opone a <strong>la</strong> metodología memorística,<br />

da valor a <strong>la</strong> experiencia y a los conocimientos previos del estudiante. Se<br />

necesita de <strong>la</strong> disposición del participante para aprender, ya que él es el protagonista<br />

del proceso, por lo que se debe tener <strong>la</strong> lógica, organización y articu<strong>la</strong>ción<br />

de conceptos. En ese sentido, el aprendizaje debe ser funcional, debe servir para<br />

algo. En el constructivismo, el participante aprende haciendo.<br />

De <strong>la</strong> mano de <strong>la</strong> metodología constructivista, se encuentra el enfoque<br />

por competencias; es importante tener presente que <strong>la</strong>s Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es de<br />

Iberoamérica están haciendo un esfuerzo significativo para tener un cambio de<br />

paradigma curricu<strong>la</strong>r en <strong>la</strong> formación judicial y es por eso que es tan importante<br />

<strong>la</strong> actualización en los nuevos enfoques educativos.<br />

Las nuevas tendencias educativas se inclinan por el enfoque por competencias,<br />

en primer lugar, porque es el enfoque educativo que está en el centro de<br />

<strong>la</strong> política educativa y esto hace que sea necesario que todo docente aprenda<br />

a desempeñarse con idoneidad en este enfoque. En segundo lugar, porque <strong>la</strong>s<br />

competencias son <strong>la</strong> orientación fundamental de diversos proyectos internacionales<br />

de educación, como el Proyecto Tuning de <strong>la</strong> Unión Europea o el proyecto<br />

Alfa Tuning Latinoamérica. Y tercero, porque <strong>la</strong>s competencias constituyen <strong>la</strong><br />

base fundamental para orientar el currículo, <strong>la</strong> docencia, el aprendizaje y <strong>la</strong><br />

evaluación desde un marco de calidad, ya que brinda principios, indicadores y<br />

herramientas para hacerlo, más que cualquier otro enfoque educativo (Tobón,<br />

2006: pág. 1).


Lo importante del enfoque por competencias es que es un modelo holístico,<br />

porque se centra en todos los elementos esenciales del proceso de formación,<br />

como lo son: el estudiante (participante), el aprendizaje, <strong>la</strong> evaluación y<br />

<strong>la</strong> docencia; es por eso que se dice que “seguir este enfoque es comprometerse<br />

con una docencia de calidad, buscando asegurar el aprendizaje de los estudiantes<br />

(Tobón, 2006: pág. 1).<br />

Aunque en el enfoque tradicional el docente dirige <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se, da exposiciones<br />

magistrales y, básicamente todo gira en torno a él, esto no se aplica en el<br />

enfoque por competencias, ya que el docente se convierte en un facilitador del<br />

aprendizaje, en un guía que debe motivar y ayudar a los discentes en el desarrollo<br />

de <strong>la</strong>s competencias establecidas.<br />

Para entender cuál es el rol del facilitador en el enfoque por competencias,<br />

también es necesario tener presente que se necesita ir de <strong>la</strong> mano del enfoque<br />

constructivista, el cual consiste en construir conocimientos, a partir de conocimientos<br />

previos. En ese sentido, entre <strong>la</strong>s atribuciones que tiene el facilitador,<br />

tomando en cuenta estos dos enfoques están:<br />

a. Organizar el currículo en forma de espiral para que <strong>la</strong> persona construya<br />

nuevos conocimientos con base en los que ya adquirió anteriormente.<br />

b. Transformar <strong>la</strong> información en un formato adecuado para su comprensión.<br />

c. Motivar a quien participe de <strong>la</strong> actividad a descubrir conocimientos<br />

por sí mismo.<br />

d. Diseñar y coordinar actividades de aprendizaje que sean atractivas<br />

para los discentes.<br />

e. Estimu<strong>la</strong>r el respeto.<br />

f. Guiar al estudiante en el proceso de aprendizaje.<br />

También es de vital importancia que el facilitador proporcione <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s<br />

que se aplicarán durante el proceso de aprendizaje, informe cuáles son <strong>la</strong>s<br />

competencias a desarrol<strong>la</strong>r durante el programa, prepare el material didáctico,<br />

diseñe <strong>la</strong>s metodologías de enseñanza que logren desarrol<strong>la</strong>r y/o alcanzar <strong>la</strong>s<br />

competencias determinadas y, finalmente, aplique los instrumentos de evaluación<br />

antes, durante y después del proceso educativo para monitorear el proceso<br />

y corregir <strong>la</strong>s desviaciones indeseadas (Zambrano. Pág. 1).<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

127


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

128<br />

Para lograr lo anterior, es necesario que el docente cuente con los conocimientos,<br />

habilidades y destrezas que le permitan llevar a cabo su rol y es por<br />

eso que <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s judiciales deben facilitar cursos de formación docente para<br />

desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s competencias deseadas en sus facilitadores y, de esta forma, ellos<br />

puedan cumplir con eficiencia y eficacia su rol de guía del aprendizaje.<br />

Tomando en cuenta <strong>la</strong>s atribuciones antes seña<strong>la</strong>das, una de <strong>la</strong>s principales<br />

habilidades que debe tener un facilitador es saber comunicarse para poder<br />

transmitir sus conocimientos. También es necesario que sepa redactar <strong>la</strong>s competencias<br />

que desea lograr con su programa; diseñar los instrumentos de evaluación<br />

que le permitan tanto medir el nivel con el que ingresan sus estudiantes,<br />

el desarrollo de su curso o medir el resultado del proceso de aprendizaje.<br />

Con base en todo lo anterior, <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

diseñó una serie de cursos, que forman parte de un Programa de Formación<br />

Docente cuya finalidad fue poner en práctica en todos los niveles de formación<br />

de <strong>la</strong> escue<strong>la</strong> el enfoque por competencias y <strong>la</strong> metodología constructivista. El<br />

primer módulo de este programa se centró en <strong>la</strong> formación por competencias,<br />

ya que era necesario dotar a <strong>la</strong>s y los docentes de <strong>la</strong> Unidad de Capacitación<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> los conocimientos, habilidades y actitudes que les permita<br />

formar con base en este nuevo enfoque. Lo interesante es que no solo es<br />

importante dar a conocer qué es una competencia y cómo se redactan, también<br />

es necesario dotar de <strong>la</strong>s herramientas metodológicas que les permita lograr<br />

<strong>la</strong>s competencias de los cursos que impartan y es por eso, que los siguientes<br />

módulos del Programa de Formación Docente están enfocados en fortalecer<br />

<strong>la</strong>s metodologías educativas y <strong>la</strong> evaluación en el enfoque por competencias.<br />

6. CONCLUSIÓN<br />

Valioso resulta indicar que <strong>la</strong> formación del recurso humano del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong> no debe enfocarse como un fin, sino como un medio para el fortalecimiento<br />

y <strong>la</strong> correcta aplicación de <strong>la</strong> justicia. Los mejores sistemas judiciales<br />

del mundo reposan sobre un sistema que parte de <strong>la</strong> noción que es necesario<br />

que todo profesional continúe formándose en su especialidad, ya que <strong>la</strong> capacitación<br />

continua persigue <strong>la</strong> excelencia en el desempeño (Comisión Nacional<br />

para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de <strong>la</strong> Justicia, 2000: Pág. 15).<br />

Por ello, <strong>la</strong> formación que proporcione <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, debe<br />

ir orientada a fortalecer <strong>la</strong>s competencias de <strong>la</strong>s personas y capacitar en el desempeño<br />

de <strong>la</strong>s funciones y atribuciones propias del cargo y <strong>la</strong> materia, con base<br />

en una detección de necesidades de capacitación que contribuya a fortalecer <strong>la</strong>


administración de justicia, supliendo <strong>la</strong>s necesidades detectadas o manifestadas<br />

por los actores y principales involucrados en <strong>la</strong> prestación del servicio.<br />

Es importante resaltar que el objetivo principal de <strong>la</strong> Unidad de Capacitación<br />

Institucional del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> es <strong>la</strong> búsqueda de <strong>la</strong> excelencia profesional,<br />

lo cual se convierte en un factor determinante en el fortalecimiento de<br />

<strong>la</strong> administración de justicia y el mejoramiento de <strong>la</strong> imagen de <strong>la</strong> justicia. Por<br />

lo anterior, se hace necesario fortalecer, tanto administrativa como académicamente,<br />

a <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, contemp<strong>la</strong>ndo su autonomía académica<br />

y funcional, dando seguimiento a procesos de investigación y proyección<br />

social como lo es <strong>la</strong> revista SAPERE AUDE, difundiendo <strong>la</strong>s actividades de<br />

formación programadas a todos los interesados y ampliando <strong>la</strong> cobertura de <strong>la</strong><br />

formación, para poder llevar a cabo su finalidad.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

129


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

130<br />

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />

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2009.<br />

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quinta edición. Argentina. Editorial Heliasta.<br />

Cabero, Julio (2006). “Bases pedagógicas del e-learning”. <strong>Revista</strong> de Universidad<br />

y Sociedad del Conocimiento (RUSC) [artículo en línea]. Vol. 3, n.° 1.<br />

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(2000). Una nueva Justicia para <strong>la</strong> Paz, La Excelencia Profesional.<br />

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Guatema<strong>la</strong>.<br />

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12 de febrero de 2013, a <strong>la</strong>s 20:20 horas. www.oei.org.co/iberfop.mexico1.htm;<br />

México. 2008.<br />

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estrategias. Artículo en línea. Recuperado el 15 de febrero de 2013, a<br />

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los paradigmas? Guatema<strong>la</strong>: <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.


P<strong>la</strong>taforma Moodle. Recuperado el 9 de marzo de 2013, a <strong>la</strong>s 18:00 horas.<br />

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vigésima primera edición. España. Editorial Espasa Calpe, S.A.<br />

Vargas Z. Cartagena, Fernando. (2006). E-Learning TIC y desarrollo de los recursos<br />

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Zambrano, L. El rol del facilitador. Recuperado el 15 de febrero de 2013, a<br />

<strong>la</strong>s 19:20 horas. http://www.paginasprodigy.com/matrixpublicidad/reflexiones/El%20rol%20del%20Facilitador.pdf.<br />

NORMATIVAS<br />

Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>.<br />

LA FORMACIÓN JUDICIAL, UNA HERRAMIENTA PARA EL<br />

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>. Decreto número 41-99 del Congreso de <strong>la</strong> República<br />

de (1999) .Guatema<strong>la</strong>.<br />

131<br />

Ley del Servicio Civil del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>. Decreto Número 48-99 del<br />

Congreso de <strong>la</strong> República. (1999) Guatema<strong>la</strong>.


DOCUMENTOS


ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES<br />

DE CORTES SUPREMAS Y TRIBUNALES<br />

SUPREMOS DE JUSTICIA<br />

Celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias España,<br />

los días 23, 24 Y 25 de mayo de 2001<br />

TOMANDO EN CUENTA que <strong>la</strong> evolución de nuestras sociedades ha llevado a<br />

un mayor protagonismo del juez, lo cual exige que el Poder <strong>Judicial</strong> responda a<br />

<strong>la</strong> demanda de apertura y sensibilidad en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s necesidades expresadas<br />

por diversos sectores y agentes sociales y adapte sus tradicionales métodos<br />

de trabajo y actitudes a esas nuevas necesidades.<br />

CONSIDERANDO que el Poder <strong>Judicial</strong> debe evolucionar hacia <strong>la</strong> consecuencia<br />

o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino<br />

como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del<br />

Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible,<br />

eficiente y previsible.<br />

CONSIDERANDO, además, que, a <strong>la</strong> par de los esfuerzos que se realizan en<br />

lo que se ha denominado , con <strong>la</strong> diversidad que en el<br />

ámbito iberoamericano se observa, es indispensable dar respuesta a <strong>la</strong> exigencia<br />

de nuestros pueblos de poner <strong>la</strong> justicia en manos de jueces de c<strong>la</strong>ra idoneidad<br />

técnica, profesional y ética, de quienes dependen, en último término, <strong>la</strong> calidad<br />

de <strong>la</strong> justicia.<br />

CONVENCIDA de que para el mejor desempeño de <strong>la</strong> función jurisdiccional, y<br />

junto a <strong>la</strong>s disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los Estados<br />

que componen <strong>la</strong> comunidad iberoamericana, es necesario que los jueces, independientemente<br />

de su orden jerárquico, dispongan de un instrumento que<br />

condense, lo más precisamente posible, los derechos, deberes, condiciones y<br />

requisitos que han de acompañarlos y orientarlos en el ejercicio de sus delicadas<br />

tareas.<br />

135


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

136<br />

DESEANDO, por último, ofrecer un referente que identifique los valores, principios<br />

institucionales, procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que<br />

<strong>la</strong> función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente, defina el papel<br />

del juez en el contexto de una sociedad democrática y estimule los esfuerzos<br />

que en ese sentido desarrol<strong>la</strong>n los Poderes <strong>Judicial</strong>es de <strong>la</strong> región.<br />

Aprueba y promulga el siguiente<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

INDEPENDENCIA<br />

Art. 1. Principio general de independencia<br />

Como garantía para los justiciables, los jueces son independientes en el ejercicio<br />

de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a <strong>la</strong><br />

Constitución y a <strong>la</strong> ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa.<br />

Art. 2. Obligación de respeto a <strong>la</strong> independencia judicial<br />

Los otros poderes del Estado y, en general, todas <strong>la</strong>s autoridades, instituciones<br />

y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y<br />

organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva<br />

<strong>la</strong> independencia de <strong>la</strong> judicatura.<br />

Art. 3. Independencia judicial y medios de comunicación<br />

La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de sup<strong>la</strong>ntar<br />

funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de <strong>la</strong>s resoluciones<br />

judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a <strong>la</strong> libertad de expresión<br />

e información, se considera lesiva para <strong>la</strong> independencia judicial.<br />

Art. 4. Independencia interna<br />

En el ejercicio de <strong>la</strong> jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades<br />

judiciales superiores, sin perjuicio de <strong>la</strong> facultad de éstas de revisar <strong>la</strong>s<br />

decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de


<strong>la</strong> fuerza que cada ordenamiento nacional atribuye a <strong>la</strong> jurisprudencia y a los<br />

precedentes emanados de <strong>la</strong>s Cortes Supremas y Tribunales Supremos.<br />

Art. 5. Defensa de <strong>la</strong> independencia judicial<br />

Los atentados a <strong>la</strong> independencia judicial han de ser sancionados por ley, que<br />

deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados<br />

o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos<br />

superiores o de gobierno del Poder <strong>Judicial</strong>.<br />

Art. 6. Condiciones materiales de <strong>la</strong> independencia<br />

El Estado garantizará <strong>la</strong> independencia económica del Poder <strong>Judicial</strong>, mediante<br />

<strong>la</strong> asignación del presupuesto adecuado para cubrir sus necesidades y a través<br />

del desembolso oportuno de <strong>la</strong>s partidas presupuestarias.<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

IMPARCIALIDAD<br />

137<br />

Art. 7. Principio de imparcialidad<br />

La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de <strong>la</strong> función<br />

jurisdiccional.<br />

Art. 8. Imparcialidad objetiva<br />

La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para <strong>la</strong> ciudadanía.<br />

Art. 9. Abstención y recusación<br />

Los jueces tienen <strong>la</strong> obligación de separarse de <strong>la</strong> tramitación y conocimiento<br />

de asuntos en los que tengan alguna re<strong>la</strong>ción previa con el objeto del proceso,<br />

partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en <strong>la</strong> ley.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Art. 10. Incompatibilidad<br />

El ejercicio de <strong>la</strong> función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a<br />

excepción de aquel<strong>la</strong>s admitidas por <strong>la</strong> ley.<br />

SELECCIÓN DEL JUEZ, CARRERA JUDICIAL<br />

E INAMOVILIDAD<br />

Art. 11. Órgano y procedimiento de selección de los jueces<br />

Los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos<br />

predeterminados por <strong>la</strong> ley, que apliquen procedimientos también predeterminados<br />

y públicos, que valoren objetivamente los conocimientos y méritos<br />

profesionales de los aspirantes.<br />

138<br />

Art. 12. Objetividad en <strong>la</strong> selección de jueces<br />

Los mecanismos de selección deberán adaptarse a <strong>la</strong>s necesidades de cada país<br />

y estarán orientados, en todo caso, a <strong>la</strong> determinación objetiva de <strong>la</strong> idoneidad<br />

de los aspirantes.<br />

Art. 13. Principio de no discriminación en <strong>la</strong> selección de<br />

jueces<br />

En <strong>la</strong> selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de<br />

raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica y otra que vulnere<br />

el derecho a <strong>la</strong> igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito de nacionalidad<br />

del país de que se trate no se considerará discriminatorio.<br />

Art. 14. Principio de inamovilidad<br />

Como garantía de su independencia, los jueces deben ser inamovibles desde el<br />

momento en que adquieren tal categoría e ingresan a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, en los<br />

términos que <strong>la</strong> Constitución establezca.<br />

No obstante, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad<br />

física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional en los


casos en que <strong>la</strong> ley lo establezca, o destitución o separación del cargo dec<strong>la</strong>rada<br />

en caso de responsabilidad penal o disciplinaria, por los órganos legalmente<br />

establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido<br />

proceso y, en particu<strong>la</strong>r, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción<br />

y recursos legales que correspondan.<br />

Art. 15. Nombramiento a término de los jueces<br />

Con conocimiento de que algunos países admiten el nombramiento a término<br />

de jueces, se aspira a que esta situación se modifique para alcanzar <strong>la</strong> garantía<br />

de inamovilidad en los términos del artículo anterior.<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

Art. 16. Inamovilidad interna<br />

La garantía de inamovilidad del juez se extiende a los tras<strong>la</strong>dos, promociones y<br />

ascensos, que exigen el libre consentimiento del interesado.<br />

Excepcionalmente, podrá establecerse en <strong>la</strong> ley <strong>la</strong> posibilidad del ascenso o<br />

tras<strong>la</strong>do del juez por necesidades del servicio o modificaciones de <strong>la</strong> organización<br />

judicial o el destino temporal de aquél, por iguales motivos, para reforzar<br />

otro órgano jurisdiccional. En casos como estos, en que prevalece el interés<br />

sobre el particu<strong>la</strong>r, deberá garantizarse el respeto del debido proceso.<br />

139<br />

Art. 17. Objetividad en <strong>la</strong> conformación de <strong>la</strong> carrera<br />

judicial<br />

Los tras<strong>la</strong>dos, promociones y ascensos de los jueces se decidirán con criterios<br />

objetivos predeterminados en <strong>la</strong> ley, basados, fundamentalmente, en <strong>la</strong> experiencia<br />

y capacidad profesionales de los solicitantes.<br />

Art. 18. Inamovilidad <br />

La inamovilidad del Juez garantiza también, como principio general y salvo<br />

aquellos casos expresamente previstos en <strong>la</strong> Ley que no podrá ser apartado del<br />

conocimiento de los asuntos que le están encomendados.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

140<br />

RESPONSABILIDAD, INSPECCIÓN<br />

Y EVALUACIÓN DEL JUEZ<br />

Art. 19. Principio de legalidad en <strong>la</strong> responsabilidad del<br />

juez<br />

Los jueces responderán penal, civil y disciplinariamente de conformidad con lo<br />

establecido en <strong>la</strong> ley.<br />

La exigencia de responsabilidad no amparará los atentados contra <strong>la</strong> independencia<br />

judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura.<br />

Art. 20. Órgano y procedimiento para <strong>la</strong> exigencia de<br />

responsabilidad<br />

La responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos<br />

del Poder <strong>Judicial</strong> legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen<br />

el respeto del debido proceso y, en particu<strong>la</strong>r, el de los derechos de<br />

audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.<br />

Art. 21. Sistema de supervisión judicial<br />

Los sistemas de supervisión judicial han de entenderse como un medio para<br />

verificar el buen funcionamiento de los órganos judiciales y procurar el apoyo a<br />

<strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong> gestión de los jueces.<br />

Art. 22. Evaluación del desempeño<br />

En garantía de <strong>la</strong> eficiencia y calidad del servicio público de justicia, puede establecerse<br />

un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico<br />

profesional de los jueces.<br />

Art. 23. Consecuencias de <strong>la</strong> evaluación negativa del<br />

desempeño<br />

El desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de <strong>la</strong> función jurisdiccional,<br />

debidamente acreditado mediante procedimiento legal y reg<strong>la</strong>mentaria-


mente establecido que prevea <strong>la</strong> audiencia del juez, puede conllevar <strong>la</strong> aplicación<br />

de periódoss de capacitación obligatoria o, en su caso, <strong>la</strong> aplicación de otras<br />

medidas correctivas o disciplinarias.<br />

Art. 24. Capacitación inicial<br />

CAPACITACIÓN<br />

La capacitación inicial tiene por objetivos <strong>la</strong> selección de los candidatos más<br />

aptos para el desempeño de <strong>la</strong> función judicial en una sociedad democrática, a<br />

través de mecanismos que permitan comprobar <strong>la</strong>s condiciones que debe reunir<br />

todo aspirante a <strong>la</strong> judicatura y <strong>la</strong> formación de éste en los conocimientos y<br />

<strong>la</strong>s destrezas propias de su función, con una orientación teórico-práctica que<br />

incluya, en <strong>la</strong> medida de lo posible, un período de pasantías en órganos jurisdiccionales.<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

Art. 25. Centros de capacitación<br />

Las Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es, sea cual sea <strong>la</strong> denominación que en cada país reciban,<br />

deben asumir <strong>la</strong> responsabilidad de <strong>la</strong> formación inicial de los jueces, y, en su<br />

caso, de los que pertenecen a <strong>la</strong> carrera judicial siguiendo <strong>la</strong>s indicaciones, en su<br />

caso, del órgano superior de gobierno judicial, en cuanto a los propósitos que<br />

deben perseguirse con esa formación, diseñando, p<strong>la</strong>nificando y ejecutando los<br />

programas educativos y valorando sus resultados.<br />

141<br />

Art. 26. Costos de <strong>la</strong> capacitación inicial<br />

Los costos de <strong>la</strong> formación inicial deben ser asumidos por el Poder <strong>Judicial</strong>, con<br />

co<strong>la</strong>boración, en su caso, de instituciones públicas y privadas procurando, también<br />

si sus posibilidades económicas lo permiten, facilitar fórmu<strong>la</strong>s de apoyo<br />

financiero a los aspirantes a jueces.<br />

Art. 27. Naturaleza y costos de <strong>la</strong> capacitación continua<br />

La formación continuada o capacitación en servicio constituye un derecho y un<br />

deber del juez y una responsabilidad del Poder <strong>Judicial</strong>, que deberá facilitar<strong>la</strong> en<br />

régimen de gratuidad.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Art. 28. Voluntariedad de <strong>la</strong> capacitación continuada<br />

La capacitación continuada puede ser concebida como obligatoria o como voluntaria<br />

para el juez, pero habrá de revestir carácter obligatorio en casos de<br />

ascenso, tras<strong>la</strong>do que implique cambio de jurisdicción, reformas legales importantes<br />

y otras circunstancias especialmente calificadas.<br />

Art. 29. Órgano que tiene encomendada <strong>la</strong> capacitación<br />

continua<br />

La formación continuada o capacitación en servicio debe ofrecerse a jueces y<br />

magistrados a través de <strong>la</strong>s Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es, sin perjuicio de que éstas recurran<br />

a <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración de otras instituciones, públicas o privadas, cuando fuere<br />

necesario.<br />

142<br />

Art. 30. Evaluación en <strong>la</strong> capacitación<br />

La evaluación de los aspirantes que realicen procesos o sistemas de formación<br />

inicial se realizará atendiendo a criterios objetivos, para determinar <strong>la</strong> posibilidad<br />

o imposibilidad del ingreso a <strong>la</strong> función.<br />

La evaluación de <strong>la</strong> formación continuada, incorporada al expediente personal<br />

del juez, puede constituir un elemento de valoración del desempeño judicial<br />

y un criterio de decisión para <strong>la</strong> promoción y ascenso de los jueces.<br />

Art. 31. Participación judicial en <strong>la</strong> programación de <strong>la</strong><br />

capacitación<br />

En <strong>la</strong> definición de políticas de formación judicial, los órganos competentes<br />

deberán tomar en cuenta <strong>la</strong> opinión de los jueces.


RETRIBUCIÓN, SEGURIDAD SOCIAL<br />

Y MEDIOS MATERIALES<br />

Art. 32. Remuneración<br />

Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con<br />

<strong>la</strong> importancia de <strong>la</strong> función que desempeñan y con <strong>la</strong>s exigencias y responsabilidades<br />

que conlleva.<br />

Art. 33. Seguridad Social<br />

El Estado debe ofrecer a los jueces su acceso a un sistema de seguridad social,<br />

garantizando que recibirán, al concluir sus años de servicio por jubi<strong>la</strong>ción, enfermedad<br />

u otras contingencias legalmente previstas o en su caso de daños<br />

personales, familiares o patrimoniales derivados del ejercicio del cargo, una<br />

pensión digna o una indemnización adecuada.<br />

Es recomendable, en <strong>la</strong> medida en que <strong>la</strong>s posibilidades económicas lo<br />

permitan, <strong>la</strong> previsión de un sistema de seguridad para los jueces que incluya<br />

un seguro de riesgos múltiples.<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

143<br />

Art. 34. Recursos humanos, medios materiales y apoyos<br />

técnicos<br />

Los jueces deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos<br />

técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.<br />

El criterio de los jueces debe ser tomado en consideración en <strong>la</strong>s decisiones<br />

que se adopten sobre el particu<strong>la</strong>r, para lo que debe oírse su opinión.<br />

En particu<strong>la</strong>r, los jueces deben tener fácil acceso a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción y a <strong>la</strong> jurisprudencia<br />

y disponer de los demás recursos necesarios para <strong>la</strong> rápida y motivada<br />

resolución de litigios y causas.<br />

Art. 35. Seguridad personal y familiar<br />

En garantía de <strong>la</strong> independencia e imparcialidad que han de presidir el ejercicio<br />

de <strong>la</strong> función judicial, el Estado proporcionará los medios necesarios para <strong>la</strong>


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

seguridad personal y familiar de los jueces en función de <strong>la</strong>s circunstancias de<br />

riesgo a que se vean sometidos.<br />

DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL<br />

Art. 36. Derecho de asociación de los jueces<br />

La imparcialidad es compatible con el reconocimiento de <strong>la</strong> libertad de asociación<br />

de los jueces salvo <strong>la</strong>s excepciones que establezca <strong>la</strong> Constitución o legis<strong>la</strong>ción<br />

de cada país.<br />

ÉTICA JUDICIAL<br />

144<br />

Art. 37. Servicio y respeto a <strong>la</strong>s partes<br />

En el contexto de un Estado constitucional y democrático de Derecho y en el<br />

ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el<br />

ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que <strong>la</strong> justicia se imparta en<br />

condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a<br />

<strong>la</strong> dignidad de <strong>la</strong> persona que acude en demanda del servicio.<br />

Art. 38. Obligación de independencia<br />

El juez está obligado a mantener y defender su independencia en el ejercicio de<br />

<strong>la</strong> función jurisdiccional.<br />

Art. 39. Debido proceso<br />

Los jueces tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido<br />

proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de <strong>la</strong>s partes y, en particu<strong>la</strong>r,<br />

ve<strong>la</strong>ndo por dispensarles un trato igual que evite cualquier desequilibrio<br />

motivado por <strong>la</strong> diferencia de condiciones materiales entre el<strong>la</strong>s y, en general,<br />

toda situación de indefensión.


Art. 40. Limitaciones en <strong>la</strong> averiguación de <strong>la</strong> verdad<br />

Los jueces habrán de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento<br />

pone a su alcance en <strong>la</strong> persecución de <strong>la</strong> verdad de los hechos en los<br />

casos de que conozcan.<br />

Art. 41. Motivación<br />

Los jueces tienen <strong>la</strong> inexcusable obligación, en garantía de <strong>la</strong> legitimidad de su<br />

función y de los derechos de <strong>la</strong>s partes, de motivar debidamente <strong>la</strong>s resoluciones<br />

que dicten.<br />

ESTATUTO DEL JUEZ IBEROAMERICANO<br />

Art. 42. Resolución en p<strong>la</strong>zo razonable<br />

Los jueces deben procurar que los procesos a su cargo que resuelven en un p<strong>la</strong>zo<br />

razonable. Evitarán o, en todo caso, sancionarán <strong>la</strong>s actividades di<strong>la</strong>torias o de<br />

otro modo contrarias a <strong>la</strong> buena fe procesal de <strong>la</strong>s partes.<br />

Art. 43. Principio de equidad<br />

En <strong>la</strong> resolución de los conflictos que lleguen a su conocimiento, los jueces,<br />

sin menoscabo del estricto respeto a <strong>la</strong> legalidad vigente y teniendo siempre<br />

presente el trasfondo humano de dichos conflictos, procurando atemperar con<br />

criterios de equidad <strong>la</strong>s consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables.<br />

145<br />

Art. 44. Secreto profesional<br />

Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional<br />

en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el<br />

ejercicio de su función o con ocasión de ésta.<br />

No evacuarán consulta ni darán asesoramiento en los casos de contienda<br />

judicial actual o posible.


LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA<br />

Marco de integración y de realizaciones<br />

a favor de <strong>la</strong>s personas<br />

SERGIO MUÑOZ GAJARDO<br />

Ministro<br />

Corte Suprema República de Chile<br />

JAVIERA ASCENCIO DE LA FUENTE<br />

Abogada<br />

Secretaría Pro Tempore<br />

SUMARIO: I. Presentación. II. Antecedentes históricos. III. La actual edición de<br />

Cumbre: a) Desafíos iniciales; b) Lo realizado hasta ahora, c) Lo que queda por<br />

hacer. IV. La Cumbre y <strong>la</strong>s personas. V. Razonamiento final.<br />

I.- Presentación<br />

Afrontando el desafío de ejecutar una exposición de lo que ha sido y pretende<br />

<strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana, nos corresponde dejar de manifiesto el reconocimiento<br />

inmediato a quienes participan en el<strong>la</strong>. Es una comunidad viva,<br />

es una institucionalidad que excede a sus integrantes, que dignifica a quienes <strong>la</strong><br />

han servido, puesto que han cooperado en una obra que está l<strong>la</strong>mada a ser un<br />

referente de realizaciones en el ámbito internacional en todo lo re<strong>la</strong>cionado con<br />

<strong>la</strong> administración de justicia.<br />

En <strong>la</strong> actualidad, estamos muy próximos en el tiempo para reconocerle su<br />

real importancia, pero resulta necesario contar su historia y actuales desafíos.<br />

147


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

148<br />

II.- Antecedentes históricos 1<br />

Las Presidentas y los Presidentes de <strong>la</strong>s Cortes y Tribunales Supremos o Superiores<br />

de Justicia y de los Consejos de <strong>la</strong> Judicatura o Magistratura, del Principat<br />

d’Andorra, República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa<br />

do Brasil, República de Colombia, República de Costa Rica, República<br />

de Cuba, República de Chile, República Dominicana, República del Ecuador,<br />

Reino de España, República de El Salvador, República de Guatema<strong>la</strong>, República<br />

de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua, República de<br />

Panamá, República del Paraguay, República del Perú, República Portuguesa, Estado<br />

Libre Asociado de Puerto Rico, República Oriental del Uruguay y República<br />

Bolivariana de Venezue<strong>la</strong> se han unido en <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana.<br />

Esta Cumbre nace de <strong>la</strong> fusión de <strong>la</strong>s Cumbres de Presidentes de Tribunales<br />

y Cortes Supremas de Justicia y de los Encuentros de Consejos de Justicia de <strong>la</strong><br />

Comunidad Iberoamericana.<br />

Esta estructura es fruto de una evolución que se inicia el año 1990 en Madrid,<br />

con motivo de <strong>la</strong> “I Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia<br />

de Iberoamérica, España y Portugal”, a <strong>la</strong> cual le siguieron dos más, también en<br />

Madrid, y de simi<strong>la</strong>res características, en los años 1994 y 1997.<br />

Por otra parte, en el año 1998 se desarrol<strong>la</strong> en Caracas <strong>la</strong> I Cumbre Iberoamericana<br />

de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. Al año<br />

siguiente, también en Venezue<strong>la</strong>, se llevó a cabo <strong>la</strong> II Cumbre Iberoamericana<br />

de Presidentes y Tribunales Supremos de Justicia.<br />

Luego, en el año 2001, España convoca a <strong>la</strong> VI Cumbre Iberoamericana<br />

de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos, <strong>la</strong> cual se celebró<br />

en Canarias. A esta Cumbre le siguieron otras dos en los años 2002 y 2004 en<br />

Cancún y Copán - San Salvador.<br />

Parale<strong>la</strong>mente, en el año 1998 se llevó a cabo en Sucre el I Encuentro Iberoamericano<br />

de Consejos de <strong>la</strong> Judicatura, al que le siguieron otros tres más en<br />

los años 2001, 2002 y 2004, en Barcelona, Zacatecas y Copán – San Salvador,<br />

respectivamente.<br />

La actual Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana es precisamente el resultado de<br />

<strong>la</strong> fusión o convergencia, a partir del mes de junio de 2004, de <strong>la</strong>s dos estructuras<br />

anteriores: <strong>la</strong> Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y<br />

Tribunales Supremos de Justicia y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de<br />

1 www.cumbrejudicial.org


<strong>la</strong> Judicatura. Esta integración operó a partir de <strong>la</strong>s trascendentales dec<strong>la</strong>raciones<br />

de Copán-San Salvador, en <strong>la</strong>s que los Presidentes y Presidentas tomaron<br />

el acuerdo de formar una so<strong>la</strong> estructura en <strong>la</strong> que radicaría <strong>la</strong> voz unificada de<br />

<strong>la</strong>s máximas instancias de los Poderes <strong>Judicial</strong>es de <strong>la</strong> región Iberoamericana.<br />

Para <strong>la</strong> numeración de <strong>la</strong>s sucesivas ediciones se sumaron <strong>la</strong>s reuniones<br />

celebradas hasta ahora, tanto a nivel de Cortes como de Consejos.<br />

De esta forma <strong>la</strong> XIII Cumbre unificada se desarrol<strong>la</strong> en Santo Domingo,<br />

República Dominicana el 21 y 22 de junio de 2006; <strong>la</strong> XIV Cumbre se realiza en<br />

Brasilia el 4, 5 y 6 de marzo de 2008; <strong>la</strong> XV Cumbre se efectúa en Montevideo el<br />

28, 29 y 30 de abril de 2010, y <strong>la</strong> XVI Cumbre en Buenos Aires durante este año.<br />

En <strong>la</strong> última edición de esta Cumbre, realizada en <strong>la</strong> Ciudad de Buenos<br />

Aires los días 25, 26 y 27 de Abril de 2012, <strong>la</strong> Secretaría Permanente <strong>la</strong> ocupó<br />

España y <strong>la</strong> Secretaría Pro Tempore <strong>la</strong> ejerció Argentina.<br />

En tal evento, a <strong>la</strong> Asamblea Plenaria le correspondió ratificar <strong>la</strong> designación<br />

de Chile como Secretaría Pro Tempore de <strong>la</strong> XVII Cumbre. En efecto, <strong>la</strong><br />

candidatura chilena fue presentada en <strong>la</strong> XIV Cumbre y aprobada en <strong>la</strong> XV<br />

Cumbre desarrol<strong>la</strong>da en Montevideo.<br />

Los trabajos responden a los lineamientos estratégicos de <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong><br />

Iberoamericana, tal como quedaron definidos en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Santo<br />

Domingo, con ocasión de <strong>la</strong> XIII Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana y ratificados<br />

en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Brasilia en el marco de <strong>la</strong> XIV edición y en <strong>la</strong> de Montevideo<br />

en el marco de <strong>la</strong> XV edición.<br />

Conforme a <strong>la</strong> primera de <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>raciones seña<strong>la</strong>das, <strong>la</strong> Misión de <strong>la</strong> Cumbre<br />

<strong>Judicial</strong> Iberoamericana es: “Generar proyectos y acciones concertadas en el<br />

ámbito de <strong>la</strong>s políticas judiciales de <strong>la</strong> comunidad iberoamericana de naciones.<br />

Acciones y proyectos que desde <strong>la</strong> legitimidad que les otorga su origen, tengan<br />

también asegurada su sostenibilidad y desarrollo posterior para alcanzar en Iberoamérica<br />

una administración de Justicia independiente e imparcial, accesible<br />

al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los Derechos<br />

Humanos y el respeto a <strong>la</strong> seguridad jurídica”.<br />

Uno de los lineamientos estratégicos que establece esa misma dec<strong>la</strong>ración<br />

es: “La conformación de un acervo judicial iberoamericano mediante <strong>la</strong> producción<br />

de textos de carácter referencial o paradigmático, que se sumen a los<br />

aprobados en ediciones anteriores: el Estatuto del Juez Iberoamericano, <strong>la</strong> Carta<br />

de Derechos de <strong>la</strong>s Personas en el Espacio <strong>Judicial</strong> Iberoamericano y el Código<br />

Modelo Iberoamericano de Ética <strong>Judicial</strong>”<br />

LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA<br />

149


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

150<br />

De este modo, a lo <strong>la</strong>rgo de <strong>la</strong>s distintas ediciones de <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong><br />

Iberoamericana, se ha formado un acervo de proyectos, los cuales se han concretado<br />

en <strong>la</strong> aprobación de:<br />

• Estatuto del Juez Iberoamericano.<br />

• Carta de Derechos de <strong>la</strong>s Personas Usuarias de <strong>la</strong> Justicia.<br />

• Código Modelo Iberoamericano de Ética <strong>Judicial</strong>.<br />

• Reg<strong>la</strong>s de Brasilia sobre acceso a <strong>la</strong> justicia de <strong>la</strong>s personas en condición<br />

de vulnerabilidad o <strong>la</strong>s normas mínimas sobre seguridad jurídica en el<br />

área iberoamericana.<br />

• Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad.<br />

• Carta Iberoamericana de Derechos de <strong>la</strong>s Víctimas.<br />

• “Participación, información, transparencia y acceso a <strong>la</strong> Justicia en materia<br />

ambiental”.<br />

• “Recomendaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas e<br />

integridad de los sistemas de justicia iberoamericanos”.<br />

Asimismo, se han creado <strong>la</strong>s siguientes estructuras organizativas:<br />

• Comisión Iberoamericana de Ética <strong>Judicial</strong>,<br />

• Au<strong>la</strong> Iberoamericana,<br />

• Red Iberoamericana de Escue<strong>la</strong>s <strong>Judicial</strong>es (RIAEJ),<br />

• Red Iberoamericana de Información y Documentación <strong>Judicial</strong> (IberIUS).<br />

• Centro Iberoamericano de Capacitación <strong>Judicial</strong> Virtual.<br />

• Sistema Iberoamericano de Información <strong>Judicial</strong>.<br />

• e.Justicia.<br />

• Comisión de seguimiento de <strong>la</strong>s Reg<strong>la</strong>s de Brasilia sobre acceso a <strong>la</strong><br />

justicia de <strong>la</strong>s personas en condición de vulnerabilidad.<br />

• Comisión conjunta de trabajo entre poderes judiciales europeos y <strong>la</strong>tinoamericanos.<br />

• Comisión Iberoamericana para <strong>la</strong> Calidad de <strong>la</strong> Justicia<br />

• Comisión de Justicia Ambiental


Por último, cabe destacar que se ha concurrido también a <strong>la</strong> creación de <strong>la</strong><br />

Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed).<br />

III.- La actual edición de Cumbre<br />

a) Desafíos iniciales.<br />

En abril de 2012, Chile asumió <strong>la</strong> responsabilidad de ejercer <strong>la</strong> Secretaría Pro<br />

Tempore de <strong>la</strong> XVII Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana, lo que implica cumplir con<br />

una serie de obligaciones en materia de organización, con miras a <strong>la</strong> celebración<br />

de <strong>la</strong> referida Cumbre reunida en Asamblea Plenaria. Sin embargo, más allá de<br />

<strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores inherentes al cargo, el desafío de <strong>la</strong> Corte Suprema de Chile fue organizarse<br />

de tal manera de lograr sacar el máximo provecho a <strong>la</strong>s múltiples oportunidades<br />

que representa el trabajo mancomunado de los Poderes <strong>Judicial</strong>es de<br />

Iberoamérica, abriendo espacios para <strong>la</strong> discusión, fomentando <strong>la</strong> participación<br />

a través de métodos no presenciales, reubicando y revitalizando recursos que se<br />

mantenían un poco en el olvido, entre otras acciones.<br />

El eje temático que Chile propuso y que fue aceptado por <strong>la</strong> Asamblea<br />

Plenaria de Buenos Aires, es Una Justicia de Futuro: P<strong>la</strong>nificada, integrada y tecnológicamente<br />

desarrol<strong>la</strong>da” resumido en el slogan “Justicia de Futuro”. Este eje<br />

fue definido en función de <strong>la</strong> necesidad de dotar al juez de mayores herramientas<br />

y prerrogativas para que ejerza su <strong>la</strong>bor con independencia, imparcialidad y<br />

celeridad, permitiéndole p<strong>la</strong>smar en sus actos todos aquellos valores y virtudes<br />

que una sociedad democrática espera ver en ellos, en lo cual indudablemente<br />

tienen importancia fundamental <strong>la</strong>s funciones de gobierno llevadas ade<strong>la</strong>nte<br />

por <strong>la</strong>s Cortes y Tribunales Supremos, como por los Consejos de <strong>la</strong> Magistratura<br />

en los respectivos países.<br />

En consecuencia, para esta edición, sin perder de vista los actuales productos<br />

y proyectos aprobados por Cumbre, se p<strong>la</strong>nteó poner el énfasis en el juez,<br />

y mostrar que los objetivos de Cumbre se pueden lograr si lo miramos a él en<br />

su conjunto, y lo reconocemos como el gran impulsor de los cambios, como el<br />

verdadero agente modernizador, innovador y creador, respecto del cual deben<br />

generarse <strong>la</strong>s condiciones para que pueda desempeñarse de manera óptima y<br />

con <strong>la</strong> menor cantidad de obstáculos posibles.<br />

LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA<br />

151


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

152<br />

b) Lo realizado hasta ahora<br />

Con esta propuesta llegamos a <strong>la</strong> Primera Reunión Preparatoria de Coordinadores<br />

Nacionales, en Guada<strong>la</strong>jara, México, en <strong>la</strong> cual se decidió <strong>la</strong> creación de nuevos<br />

grupos de trabajo y <strong>la</strong> continuidad de otros creados en ediciones anteriores.<br />

En efecto, se dio continuidad a los siguientes proyectos:<br />

• “Participación, información, transparencia y acceso a <strong>la</strong> Justicia en materia<br />

ambiental”.<br />

• “Instituto Iberoamericano de Altos Estudios <strong>Judicial</strong>es”.<br />

• “Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad de los sistemas de<br />

Justicia Iberoamericanos“.<br />

• “P<strong>la</strong>n Iberoamericano de Estadística <strong>Judicial</strong> y Mapa Tecnológico”.<br />

• “Brecha tecnológica (incorporado al nuevo grupo sobre tecnología de<br />

los poderes judiciales).<br />

• “Portal Iberoamericano del Conocimiento Jurídico”.<br />

• “Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed “.<br />

• “Red Iberoamericana de Gestión e Investigación para <strong>la</strong> Calidad de <strong>la</strong><br />

Justicia RIGIC-Justicia”<br />

Y se aprobó <strong>la</strong> constitución de los grupos de trabajo sobre los siguientes<br />

proyectos:<br />

• “Protocolo Iberoamericano de Actuación <strong>Judicial</strong> para mejorar el acceso<br />

a <strong>la</strong> justicia de <strong>la</strong>s personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad,<br />

con especial énfasis en justicia con enfoque de género”.<br />

• “Cooperación <strong>Judicial</strong> Internacional”.<br />

• “Tecnología de los Poderes <strong>Judicial</strong>es”.<br />

• “Buenas Prácticas en P<strong>la</strong>nificación Estratégica de los Poderes <strong>Judicial</strong>es”.<br />

• “Protocolo Iberoamericano para Garantizar <strong>la</strong> Independencia de <strong>la</strong>s<br />

Resoluciones <strong>Judicial</strong>es a través de <strong>la</strong> seguridad e integridad de <strong>la</strong>s y<br />

los impartidores de Justicia”.


En esta edición se ha querido, además, seguir <strong>la</strong>s recomendaciones emanadas<br />

del Informe de <strong>la</strong> Comisión de Coordinación y Seguimiento de 2012 (previo<br />

a <strong>la</strong> Cumbre de Buenos Aires) en orden a fomentar <strong>la</strong> participación a través de<br />

mecanismos que impliquen menores costos, y sobre <strong>la</strong> base de <strong>la</strong>s mismas recomendaciones,<br />

se acordó realizar 2 reuniones preparatorias de coordinadores<br />

nacionales y 2 rondas de talleres. Lo anterior ha significado priorizar e intensificar<br />

el trabajo virtual, de modo de no disminuir <strong>la</strong> calidad de los productos<br />

esperados sino por el contrario, aumentar<strong>la</strong>, dada <strong>la</strong> concepción de un trabajo<br />

continuo en el tiempo, y no solo limitado a <strong>la</strong>s reuniones presenciales. Asimismo,<br />

se ha distinguido entre grupos que requieren reunirse presencialmente en<br />

rondas de talleres y aquellos que coordinan sus <strong>la</strong>bores utilizando <strong>la</strong> tecnología.<br />

En <strong>la</strong> primera ronda de talleres llevada al efecto en Antigua, Guatema<strong>la</strong>, fue<br />

fundamental el uso de <strong>la</strong> tecnología de <strong>la</strong> videoconferencia, empleada por <strong>la</strong><br />

mayoría de los Poderes <strong>Judicial</strong>es, herramienta que permitió <strong>la</strong> participación<br />

activa de integrantes de grupos de trabajo en <strong>la</strong>s sesiones de <strong>la</strong> Ronda de Talleres<br />

que le tocó organizar. Así <strong>la</strong> modernidad ha llegado al trabajo desplegado<br />

en <strong>la</strong> Cumbre.<br />

LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA<br />

Por otra parte, un rol muy importante ha cumplido en esta edición <strong>la</strong> Comisión<br />

de Coordinación y Seguimiento, quien ya se ha reunido tres veces, y ha<br />

podido evaluar de manera permanente el desarrollo de los proyectos, generando<br />

<strong>la</strong>s recomendaciones que permitan orientarlos de <strong>la</strong> mejor manera.<br />

153<br />

Cabe destacar también <strong>la</strong> Reunión del grupo a cargo de <strong>la</strong> creación del<br />

Instituto Iberoamericano de Altos Estudios <strong>Judicial</strong>es, que se llevó a cabo en<br />

Venezue<strong>la</strong>, en julio de 2012, y cuyos resultados ya se están haciendo patentes.<br />

En efecto, durante este mes se da inicio a dos cursos virtuales piloto de este<br />

Instituto: Un curso sobre Derecho Constitucional Iberoamericano, y un curso<br />

sobre Derecho Procesal Civil Iberoamericano, ambos destinados a mejorar <strong>la</strong><br />

formación de los jueces de nuestros países.<br />

En <strong>la</strong> misma dirección, <strong>la</strong> Comisión Iberoamericana de Ética <strong>Judicial</strong> dio<br />

inicio este año al primer curso virtual sobre ética judicial, seleccionando magistrados<br />

de todo Iberoamérica.<br />

Ambas experiencias dan cuenta de <strong>la</strong>s ventajas del uso de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>taformas<br />

digitales, tanto en el costo de los cursos (gratuitos, salvo los pocos días presenciales<br />

del curso de ética, que no son obligatorios para obtener el certificado respectivo),<br />

como en <strong>la</strong> posibilidad de ampliar el número de participantes en ellos.<br />

En tanto, dentro de <strong>la</strong>s próximas semanas se dará inicio a <strong>la</strong> convocatoria<br />

para <strong>la</strong> participación en el curso virtual sobre medioambiente, que se imparte


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

154<br />

en el contexto del trabajo del grupo “Participación, información, transparencia<br />

y acceso a <strong>la</strong> Justicia en materia ambiental”.<br />

Otra reunión que se llevó a cabo de manera presencial fue <strong>la</strong> I Reunión de<br />

<strong>la</strong> Comisión Iberoamericana de Calidad para <strong>la</strong> Justicia (CICAJ) celebrada en<br />

San José de Costa Rica los días 7 y 8 de febrero del año en curso.<br />

Por otra parte, a través del sistema de videoconferencia, se han llevado a<br />

cabo ya dos reuniones ordinarias del Grupo de Apoyo a Iberred, así como numerosas<br />

reuniones ordinarias de los grupos de trabajo.<br />

c) Lo que queda por hacer<br />

Como parte del programa aprobado por todos los Presidentes en Buenos Aires,<br />

queda celebrar una segunda ronda de talleres, en Colombia, los primeros días<br />

de septiembre, y <strong>la</strong> segunda reunión preparatoria de coordinadores nacionales,<br />

a fines de este año en Bolivia. La idea es entonces enfrentar esta recta final<br />

hacia <strong>la</strong> Asamblea Plenaria intensificando el trabajo de cada grupo y comisión,<br />

de modo de tener cada uno de los productos consensuados y aprobados por<br />

los coordinadores en <strong>la</strong> Reunión de diciembre. Para esta Secretaría Pro Tempore<br />

esto implica apoyar y promover <strong>la</strong> coordinación al interior de los grupos así<br />

como co<strong>la</strong>borar con <strong>la</strong>s distintas iniciativas que surjan de ellos. Así, se llevarán a<br />

cabo en Chile dos importantes encuentros durante el curso de este año:<br />

• Reunión preparatoria de <strong>la</strong> V Feria de Justicia y Tecnología<br />

• VIII Reunión ordinaria de <strong>la</strong> Comisión Iberoamericana de Ética <strong>Judicial</strong><br />

La primera, consiste en Reunión previa con empresas tecnológicas y encargados<br />

de informática de los Poderes <strong>Judicial</strong>es Iberoamericanos, así como<br />

con los empresarios líderes en materia de tecnología e innovación. El objeto<br />

de esta reunión es que los Poderes <strong>Judicial</strong>es expongan sus p<strong>la</strong>nes estratégicos<br />

en materia de tecnología, además de su capital tecnológico, lo que permitirá a<br />

<strong>la</strong>s empresas asistentes detectar <strong>la</strong>s eventuales necesidades de los Poderes <strong>Judicial</strong>es<br />

y así llegar a <strong>la</strong> feria con propuestas realmente innovadoras, concretas y<br />

hechas a medida para los miembros de <strong>la</strong> Cumbre.<br />

La segunda, es <strong>la</strong> Reunión que anualmente congrega a comisionados y<br />

delegados de <strong>la</strong> Comisión Iberoamericana de Ética <strong>Judicial</strong>, y en <strong>la</strong> cual se da<br />

cuenta del estado de <strong>la</strong> ética judicial en cada uno de los países miembros y se<br />

discuten y acuerdan distintas acciones re<strong>la</strong>tivas a su órbita de competencia. Asimismo,<br />

se realizan conferencias magistrales de connotados juristas iberoameri-


canos sobre algún tema vincu<strong>la</strong>do a <strong>la</strong> ética judicial, conferencias que se abren<br />

a <strong>la</strong> comunidad.<br />

Otro desafío asumido por esta Secretaría es dar un nuevo impulso a <strong>la</strong> Red<br />

de Ibercomunicadores, en orden a fortalecer y difundir <strong>la</strong>s buenas prácticas en<br />

comunicación; generar una nueva página web para desarrol<strong>la</strong>r el mapa de <strong>la</strong>s<br />

comunicaciones; difundir el trabajo de los gabinetes de comunicaciones de los<br />

países miembros (de sus poderes judiciales y consejos de <strong>la</strong> judicatura); y, por<br />

último, realizar <strong>la</strong>s gestiones necesarias para fortalecer el Canal <strong>Judicial</strong> Iberoamericano.<br />

En este camino hemos avanzado, y ya tenemos 14 de 23 países<br />

con los antecedentes de sus gabinetes de comunicaciones (el mapa de <strong>la</strong>s comunicaciones,<br />

con datos sobre <strong>la</strong> cantidad de personas que trabajan, <strong>la</strong> cobertura,<br />

<strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores que desempeñan), existe un repositorio de buenas prácticas, donde<br />

han co<strong>la</strong>borado España, Paraguay, México, Puerto Rico y Chile; el Poder <strong>Judicial</strong><br />

chileno compró el dominio www.ibercomunicadores.org y estará prontamente<br />

disponible para alojar <strong>la</strong> página. Una vez que esté operativo el sitio web pasaremos<br />

a <strong>la</strong> segunda etapa que es pob<strong>la</strong>rlo con información de todos los países<br />

a través de un monitoreo de los distintos instrumentos de comunicación de los<br />

países. Junto con ello, se estructurará un sistema de newsletter donde estarán<br />

incorporadas noticias de <strong>la</strong> Secretaría Pro Tempore y de asuntos asociados a <strong>la</strong><br />

Red de Comunicadores, que será remitido a los miembros de <strong>la</strong> red y que se<br />

solicitará que se envíe a los coordinadores nacionales de cada país.<br />

Por último, queda culminar estos dos años de trabajo con <strong>la</strong> Cumbre <strong>Judicial</strong><br />

Iberoamericana, a realizarse en Santiago de Chile, y llevar a cabo <strong>la</strong> V Feria<br />

de Justicia y Tecnología en esta misma ciudad.<br />

LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA<br />

155<br />

IV.- La Cumbre y <strong>la</strong>s personas<br />

La elección del eje temático y <strong>la</strong> orientación que esta Secretaría ha querido<br />

seguir, es precisamente <strong>la</strong> que deriva de <strong>la</strong> Misión de Cumbre, que tal como<br />

consignara anteriormente, es “Generar proyectos y acciones concertadas en el<br />

ámbito de <strong>la</strong>s políticas judiciales de <strong>la</strong> comunidad iberoamericana de naciones.<br />

Acciones y proyectos que desde <strong>la</strong> legitimidad que les otorga su origen, tengan<br />

también asegurada su sostenibilidad y desarrollo posterior para alcanzar en Iberoamérica<br />

una administración de Justicia independiente e imparcial, accesible<br />

al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los Derechos<br />

Humanos y el respeto a <strong>la</strong> seguridad jurídica”.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

156<br />

En este sentido, los proyectos que hoy se encuentran siendo objeto de<br />

trabajo por parte de los países miembros de Cumbre, están c<strong>la</strong>ramente enfocados<br />

hacia los usuarios de <strong>la</strong> justicia y los derechos que les corresponden en tal<br />

calidad.<br />

Por ejemplo, en materia de cooperación judicial, el proyecto apunta a aunar<br />

los esfuerzos entre los países para eliminar los obstáculos que puedan eliminarse<br />

y agilizar los procesos que puedan agilizarse, de modo de ofrecer a <strong>la</strong>s<br />

personas un servicio expedito en <strong>la</strong> tramitación de los asuntos que involucran<br />

a jurisdicciones de distintos Estados Iberoamericanos, de modo de cumplir con<br />

el compromiso asumido por ellos en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración Universal de Derechos Humanos<br />

y en otros Pactos y Convenciones Internacionales.<br />

En materia de acceso a <strong>la</strong> justicia se hace aún más patente al e<strong>la</strong>borar un<br />

proyecto particu<strong>la</strong>r para garantizar este derecho a aquellos grupos especialmente<br />

vulnerables o históricamente desaventajados, y propiciar además el enfoque<br />

de género.<br />

Por último, hay que destacar que el trabajo desarrol<strong>la</strong>do en ellos sirve constantemente<br />

de orientación para <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor de los tribunales.<br />

Así, en materia de transparencia, se está trabajando en una Mesa de Expertos<br />

Nacionales para <strong>la</strong> construcción de indicadores, que reúne a distintos<br />

representantes del Estado y de organismos de <strong>la</strong> sociedad civil, y que permite<br />

no solo aportar a <strong>la</strong> Cumbre, sino también recibir <strong>la</strong> percepción de los usuarios<br />

externos al Poder <strong>Judicial</strong>. En el mismo sentido, para rescatar <strong>la</strong>s sentencias que<br />

recogen los principios en materia de acceso a <strong>la</strong> Justicia que ha solicitado el país<br />

coordinador de dicho grupo, se ha convocado a toda <strong>la</strong> comunidad a participar<br />

de un concurso de jurisprudencia comentada.<br />

En fin, así como éstas, son múltiples <strong>la</strong>s iniciativas que pueden desarrol<strong>la</strong>rse<br />

a partir del trabajo que se genera en el seno de <strong>la</strong> Cumbre, y que van en directa<br />

re<strong>la</strong>ción y beneficio del vínculo que se establece entre los tribunales y <strong>la</strong>s ciudadanas<br />

y ciudadanos.


V.- Razonamiento final<br />

La Cumbre <strong>Judicial</strong> Iberoamericana se ha constituido en <strong>la</strong> actualidad en un<br />

foro necesario, indispensable, puesto que en él se integran <strong>la</strong>s visiones de toda<br />

Iberoamérica, en condiciones de igualdad, ánimo constructivo, procurando <strong>la</strong><br />

integración, <strong>la</strong> participación y el desarrollo del conocimiento de <strong>la</strong>s buenas prácticas.<br />

Todo lo anterior configura un estado de <strong>la</strong> situación y principios que inspiran<br />

sus <strong>la</strong>bores, sin embargo, lo trascendente es que siempre se ha puesto a <strong>la</strong>s<br />

personas como el centro de <strong>la</strong>s preocupaciones, quienes están representadas en<br />

los usuarios de <strong>la</strong> justicia y quienes <strong>la</strong> imparten. Es por lo anterior, que sin dudar<br />

un instante se busca reconocer y generar mejores condiciones substanciales que<br />

eleven <strong>la</strong> dignidad de esas personas. Ese es el postu<strong>la</strong>do final.<br />

Del mismo modo, resulta pertinente destacar <strong>la</strong> entrega, compañerismo y<br />

activa participación de toda <strong>la</strong> comunidad, en que el mayor interés se encuentra<br />

en cooperar y contribuir.<br />

La trascendencia de <strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores llevadas ade<strong>la</strong>nte han permitido que hablemos<br />

de un acervo de cumbre, de distintos hijos que le entregan contenido a<br />

<strong>la</strong>s acciones desarrol<strong>la</strong>das, que han adquirido un vuelo que sobrepasa nuestro<br />

ámbito y se insta<strong>la</strong> como referente obligado en <strong>la</strong> definición de <strong>la</strong>s políticas<br />

públicas de acceso a <strong>la</strong> justicia, ética y contenido sustancial del ejercicio de <strong>la</strong><br />

función jurisdiccional, <strong>la</strong> cual busca cada día su legitimación ciudadana sobre <strong>la</strong><br />

base de su prontitud y excelencia.<br />

LA CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA<br />

157


INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL,<br />

DECRETO NÚMERO 41-99 DEL CONGRESO<br />

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1<br />

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />

La Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> establece un sistema para regu<strong>la</strong>r el ingreso, permanencia,<br />

promoción, ascenso, tras<strong>la</strong>do, capacitación, disciplina y o tras actividades<br />

de los jueces y magistrados para garantizar su indepen den cia, estabilidad<br />

y excelencia profesional en el ejercicio de sus cargos, teniendo como órganos<br />

de <strong>la</strong> carrera judicial al Consejo de <strong>la</strong> Carrera Ju di cial, <strong>la</strong> Junta de Disciplina, <strong>la</strong><br />

Supervisión General de Tribunales y <strong>la</strong> Escue <strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es.<br />

El Pleno de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, consciente de <strong>la</strong>s debilidades y<br />

carencias que desde <strong>la</strong> vigencia de <strong>la</strong> ley han detectado los mismos jueces y<br />

<strong>la</strong>s instituciones re<strong>la</strong>cionadas con sus funciones y tomando en cuenta <strong>la</strong>s recomendaciones<br />

de <strong>la</strong> Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos<br />

Humanos, decidió estudiar, analizar y redactar una propuesta de reforma a <strong>la</strong><br />

ley vigente que se encuentre congruente con los estándares internacionales en<br />

materia de derechos humanos re<strong>la</strong>cionados con el tema judicial, para lo cual<br />

contó con el apoyo de <strong>la</strong> Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para<br />

los Derechos Humanos. La propuesta inicial de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia fue<br />

socializada con diferentes sectores y enriquecida a partir de aportes que pudieron<br />

ser integrados en el presente proyecto.<br />

La presente iniciativa propone reformas en los temas más importantes que<br />

abarca <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, siendo los siguientes:<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

159<br />

1 Presentada al Honorable Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> con fecha 10 de junio de<br />

2013.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL<br />

Para fortalecer <strong>la</strong> fundamentación de los principios de independencia e imparcialidad<br />

judicial se propone <strong>la</strong> modificación del que contienen un detalle de<br />

los principios rectores de <strong>la</strong> carrera judicial, incluyendo aquéllos que deberían<br />

regir el procedimiento disciplinario, dichos principios se refieren a transparencia,<br />

imparcialidad, idoneidad, capacidad, objetividad, debido proceso, legalidad,<br />

proporcionalidad e igualdad.<br />

Asimismo, se establece que en los procesos de selección de jueces, juezas,<br />

magistrados y magistradas de Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y otros tribunales de igual<br />

categoría y Corte Suprema de Justicia, mediante acciones afirmativas, deberá<br />

promoverse <strong>la</strong> equidad de género y <strong>la</strong> participación multicultural.<br />

En lo que respecta a <strong>la</strong> función jurisdiccional, se reafirma que los jueces y<br />

magistrados son independientes y resolverán los asuntos que conozcan en base<br />

a los principios de imparcialidad y objetividad, estando sujetos únicamente a <strong>la</strong><br />

Constitución Política de <strong>la</strong> República, a <strong>la</strong>s leyes y a los convenios internacionales<br />

ratificados por Guatema<strong>la</strong>.<br />

160<br />

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL<br />

1. Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Se propone <strong>la</strong> reforma del artículo 3, re<strong>la</strong>cionado con <strong>la</strong> elección de magistrados<br />

de Corte Suprema de Justicia y Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y otros tribunales de igual<br />

categoría, que persigue que <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción tome en cuenta preferentemente<br />

candidatos provenientes de <strong>la</strong> carrera judicial, con lo cual se busca<br />

su fortalecimiento dadas <strong>la</strong>s limitaciones constitucionales existentes.<br />

Con re<strong>la</strong>ción a lo establecido en el artículo 31 re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> situación en el<br />

servicio, se propone que los jueces que hayan sido nombrados como magistrados<br />

no estén en situación de excedencia durante el período del ejercicio de <strong>la</strong><br />

magistratura, buscando con ello que al no ser reelectos, puedan volver a ocupar<br />

un cargo en <strong>la</strong> judicatura siempre y cuando se cump<strong>la</strong> con los requisitos siguientes:<br />

a) haber ejercido como mínimo cinco años, en los cuales no hubiesen sido<br />

sancionados por falta grave o gravísima; b) hayan aprobado satisfactoriamente<br />

<strong>la</strong>s evaluaciones de desempeño practicadas, si fuera el caso y c) que exista disponibilidad<br />

de p<strong>la</strong>zas; para lo que se aumenta <strong>la</strong> duración de <strong>la</strong> excedencia al<br />

período constitucional con el propósito de fortalecer <strong>la</strong> carrera judicial.


2. Órgano responsable de <strong>la</strong> carrera judicial<br />

La ley vigente contemp<strong>la</strong> cuatro órganos responsables de <strong>la</strong> carrera judicial.<br />

Entre ellos, se consideró pertinente suprimir <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s comisiones de<br />

postu<strong>la</strong>ción por estar actualmente regu<strong>la</strong>das por una ley específica. Para asegurar<br />

políticas uniformes de dirección y gestión de <strong>la</strong> carrera judicial, <strong>la</strong> reforma<br />

designa como único órgano responsable al Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, el<br />

cual será coadyuvado en su función por <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> y <strong>la</strong>s<br />

unidades administrativas que estime convenientes. El proyecto prevé que en segunda<br />

instancia de los procesos administrativos disciplinarios conozca <strong>la</strong> Junta<br />

de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción.<br />

3. Integración del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Dadas <strong>la</strong>s notas que caracterizan <strong>la</strong> conformación del Poder <strong>Judicial</strong> Nacional,<br />

establecidas constitucionalmente y <strong>la</strong> divergencia en <strong>la</strong> forma en que jueces y<br />

magistrados ingresan al sistema, se estimó conveniente reestructurar <strong>la</strong> integración<br />

del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, de suerte que se incluyera <strong>la</strong> participación<br />

de jueces de primer grado y jueces de paz. También se establece expresamente<br />

que los miembros suplentes únicamente pueden asistir a <strong>la</strong>s sesiones en<br />

ausencia del titu<strong>la</strong>r.<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

161<br />

4. Atribuciones del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

En armonía con los Acuerdos de Paz y los estándares internacionales en materia<br />

de independencia judicial y en atención a <strong>la</strong>s recomendaciones formu<strong>la</strong>das por<br />

<strong>la</strong> Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos<br />

–OACNUDH-; se incluyen dentro de <strong>la</strong>s atribuciones del Consejo de <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong> de convocar a concurso público por oposición a los integrantes<br />

de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>, al Secretario Ejecutivo del Consejo de <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong>, al Director de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es y al Supervisor<br />

General de Tribunales.<br />

Como parte integrante de <strong>la</strong> evaluación del desempeño de jueces y magistrados,<br />

se adiciona un párrafo para que el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

califique <strong>la</strong> calidad, juridicidad y motivación de <strong>la</strong>s resoluciones, con el fin de<br />

garantizar <strong>la</strong> independencia judicial.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

162<br />

SELECCIÓN, EVALUACIÓN, FORMACIÓN Y NOMBRA-<br />

MIENTO DE ASPIRANTES AL CARGO DE JUECES<br />

1. Ingreso a <strong>la</strong> carrera judicial<br />

En primer orden, <strong>la</strong>s reformas persiguen optimizar el sistema de ingreso a <strong>la</strong> carrera<br />

judicial, en busca de incorporar profesionales idóneos para el desempeño<br />

de <strong>la</strong> función judicial. Como una medida excepcional, se viabiliza y simplifica<br />

el ingreso de abogados con anterior experiencia en el desempeño satisfactorio<br />

de alguna judicatura, quedando sujetos a actualizarse en el área jurisdiccional<br />

que les correspondiere, así como a otros requisitos de ingreso, que aseguren<br />

su idoneidad para el cargo, adicionando <strong>la</strong> condición que dichos ex jueces y ex<br />

magistrados hayan sido titu<strong>la</strong>res, en concordancia con los artículos 14 y 31 de<br />

<strong>la</strong> propuesta de reforma a <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

Respecto a <strong>la</strong> convocatoria a concursos, se precisa que ésta deberá realizarse<br />

con base en un diagnóstico previo que permita determinar el número y<br />

calidad de p<strong>la</strong>zas vacantes dentro del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, con el fin de lograr<br />

mayor certeza en el nombramiento de los funcionarios judiciales.<br />

2. Evaluación y elegibilidad<br />

Se estimó importante establecer en el artículo 18, que el proceso de evaluación<br />

y elegibilidad debe procurar <strong>la</strong> idoneidad y honorabilidad de los postu<strong>la</strong>ntes, a<br />

través de <strong>la</strong> aplicación de pruebas objetivas, técnicas, científicas y jurídicas.<br />

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL<br />

Una importante falencia detectada por <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, también<br />

seña<strong>la</strong>da por funcionarios judiciales y expertos tanto nacionales como internacionales<br />

en <strong>la</strong> materia, ha sido <strong>la</strong> forma de evaluar el desempeño de los funcionarios<br />

judiciales. Con el objeto de subsanar<strong>la</strong>, se dispone un método de<br />

evaluación integral que englobe todos los aspectos de <strong>la</strong> función del evaluado<br />

y que tome en consideración <strong>la</strong> calificación tanto de los usuarios del sistema<br />

como de examinadores independientes, lo que redundará en una evaluación<br />

más efectiva, certera y exhaustiva.


Asimismo, se propone en el artículo 36 que <strong>la</strong> evaluación del desempeño<br />

sirva como criterio para los ascensos de jueces, con el fin de fortalecer <strong>la</strong> carrera<br />

judicial sobre <strong>la</strong> base de méritos y capacidades.<br />

RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />

1. Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong><br />

El modelo actual de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> ha probado ser infuncional<br />

para los fines para los cuales se crearon; por ende, su estructura también requiere<br />

ser reformada a efecto de que estén integradas por funcionarios especializados<br />

en materia de derecho administrativo disciplinario, independientes de<br />

cualquier otra función jurisdiccional, lo que entraña <strong>la</strong> creación de un auténtico<br />

tribunal de «jueces de los jueces».<br />

En el artículo 8 inciso b) re<strong>la</strong>cionado con <strong>la</strong> función de imponer sanciones<br />

por <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>, se precisó que además de atender al principio<br />

de proporcionalidad, se respete el debido proceso.<br />

La Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción será un órgano no permanente que se<br />

integrará cada vez que sea requerido por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> por<br />

haberse ape<strong>la</strong>do una decisión de <strong>la</strong>s Juntas y estará integrada por tres titu<strong>la</strong>res<br />

y tres Suplentes. La Presidencia se decidirá por sorteo que celebrará el Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> y tendrá un período de cinco años. Los requisitos para ser<br />

miembro de <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción serán los mismos que para ser<br />

Magistrado de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia.<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

163<br />

2. Supervisión General de Tribunales<br />

Se norman con mayor c<strong>la</strong>ridad y precisión <strong>la</strong>s funciones de <strong>la</strong> Supervisión General<br />

de Tribunales, así como su intervención en el procedimiento disciplinario,<br />

lo que favorecerá el ejercicio de investigaciones apropiadas y a su vez, facilitará<br />

<strong>la</strong> <strong>la</strong>bor de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>.<br />

La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un supervisor general<br />

nombrado por <strong>la</strong> Presidencia del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, de una nómina de tres<br />

candidatos propuestos por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> y se integrará con<br />

personal especializado.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

164<br />

La Corte Suprema de Justicia deberá incluir en el presupuesto correspondiente,<br />

el monto necesario para fortalecer y reestructurar <strong>la</strong> Supervisión General<br />

de Tribunales.<br />

3. Faltas disciplinarias<br />

Siendo que <strong>la</strong> función judicial debe desempeñarse apegada a altos estándares<br />

de calidad profesional, decoro, legalidad y respeto por los derechos de los ciudadanos,<br />

se ha estimado pertinente proponer una serie de reformas en el ámbito<br />

disciplinario.<br />

De esa cuenta, se realizó una revisión integral del tema de faltas, tipificando<br />

nuevas infracciones, con el objeto de incluir conductas que se han identificado<br />

como perniciosas para el <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y los derechos de sus usuarios,<br />

que con <strong>la</strong> ley vigente no pueden ser sancionadas, especialmente en los artículos<br />

40 literales d) y h) y 41 incisos e), f), g), i), j), k) y p) con el fin de garantizar<br />

el principio de legalidad y dar respuesta a problemas derivados de los casos de<br />

corrupción que se presentan en <strong>la</strong> práctica judicial, re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> discriminación<br />

de cualquier tipo y en cualquier forma, uso de substancias ilegales, así como<br />

actuaciones diversas y contrarias a <strong>la</strong> independencia judicial, reconociendo plenamente<br />

los estándares internacionales aplicables.<br />

4. Procedimiento Disciplinario<br />

En lo que al procedimiento respecta, este se ha modificado con el afán de acelerarlo<br />

y hacerlo eficiente, restringiendo el uso indebido del recurso de ape<strong>la</strong>ción,<br />

respetando el principio del debido proceso.<br />

ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES<br />

En el artículo 12, se mantiene <strong>la</strong> capacitación interna de jueces y magistrados<br />

por parte de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, permitiendo <strong>la</strong> posibilidad de<br />

capacitar a otros funcionarios públicos re<strong>la</strong>cionados con el sistema de justicia<br />

para coadyuvar al fortalecimiento de <strong>la</strong> coordinación interinstitucional.<br />

Con el fin de fortalecer <strong>la</strong> función de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, en<br />

dicho artículo, se establecen los procedimientos para recabar información sobre


<strong>la</strong>s necesidades de formación y actualización que tengan los órganos jurisdiccionales<br />

y administrativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Se propone que el nombramiento del Director de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios<br />

<strong>Judicial</strong>es lo haga <strong>la</strong> Presidencia del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, de una nómina de tres<br />

candidatos propuestos por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

Finalmente, se proponen reformas a <strong>la</strong>s normas de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong> que se refieren a funciones disciplinarias de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia,<br />

con el fin de armonizar ambas leyes.<br />

El proyecto es el siguiente:<br />

DECRETO NÚMERO ____<br />

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA<br />

CONSIDERANDO<br />

Que <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> y los tratados y<br />

convenios internacionales ratificados por Guatema<strong>la</strong> establecen los principios<br />

básicos en que se sustenta <strong>la</strong> administración de justicia y que deben ser incorporados<br />

adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno con el<br />

afán de asegurar su observancia en atención a <strong>la</strong>s necesidades y posibilidades<br />

del Estado de Guatema<strong>la</strong>.<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

165<br />

CONSIDERANDO<br />

Que <strong>la</strong> consolidación del Estado democrático y constitucional de derecho requiere<br />

del fortalecimiento de <strong>la</strong>s instituciones que conforman el sector justicia a<br />

efecto que guarde congruencia con <strong>la</strong>s condiciones de estabilidad, credibilidad,<br />

transparencia y confianza que <strong>la</strong> sociedad demanda de <strong>la</strong>s mismas.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que por disposición constitucional, el Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong><br />

tiene <strong>la</strong> atribución de decretar, reformar y derogar <strong>la</strong>s leyes, y, habiéndose determinado<br />

en <strong>la</strong> práctica <strong>la</strong>s deficiencias en <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong>, deviene necesario proceder a <strong>la</strong> reforma y adición de artículos de dicho<br />

cuerpo legal.


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

166<br />

POR TANTO<br />

El Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>, en ejercicio de <strong>la</strong> facultad que le<br />

confiere el artículo 171 inciso a) de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República de<br />

Guatema<strong>la</strong>,<br />

Las siguientes:<br />

DECRETA<br />

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL,<br />

DECRETO NÚMERO 41-99 DEL CONGRESO<br />

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA<br />

Artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 2. Principios y valores rectores. En el ejercicio de <strong>la</strong> función<br />

jurisdiccional los principios que rigen <strong>la</strong> carrera judicial son los<br />

de independencia, transparencia, idoneidad, capacidad, objetividad,<br />

imparcialidad y demás valores éticos y morales. Constituyen enfoques<br />

de política judicial <strong>la</strong> perspectiva de género y <strong>la</strong> multiculturalidad.<br />

En los procesos de selección de jueces, magistrados de Corte de Ape<strong>la</strong>ciones<br />

y otros tribunales de igual categoría y Corte Suprema de Justicia,<br />

se procurará <strong>la</strong> equidad de género y <strong>la</strong> participación multicultural.<br />

En el ejercicio de <strong>la</strong> función jurisdiccional, los jueces y magistrados son<br />

independientes; resolverán los asuntos que conozcan de acuerdo a los<br />

principios de imparcialidad y objetividad, y están sujetos únicamente<br />

a <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República, a <strong>la</strong>s leyes y a los convenios<br />

internacionales ratificados por Guatema<strong>la</strong>. Los jueces y Magistrados<br />

ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional<br />

que <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República asigna al <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, razón por <strong>la</strong> que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica<br />

ni dependencia entre ellos.”.<br />

Artículo 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 3. Período de servicio y garantía de estabilidad. Los<br />

jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente e


inamovible hasta que cesen en <strong>la</strong>s mismas con arreglo a lo que disponen<br />

<strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República y esta ley.<br />

La nómina que e<strong>la</strong>bore <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> propuesta<br />

de candidatos al cargo de magistrados de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y de<br />

tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con miembros<br />

de <strong>la</strong> carrera judicial y con quienes hayan ejercido <strong>la</strong> judicatura y <strong>la</strong><br />

magistratura, teniendo en cuenta <strong>la</strong> especialidad de quienes se postulen.<br />

La nómina que e<strong>la</strong>bore <strong>la</strong> Comisión de Postu<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> propuesta<br />

de candidatos al cargo de magistrados de Corte Suprema de Justicia, se<br />

integrará equitativamente con quienes hayan ejercido <strong>la</strong> magistratura<br />

y con abogados que se postulen y que reúnan los requisitos constitucionales<br />

y legales para el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el<br />

procedimiento y los principios establecidos en <strong>la</strong> Ley de Comisiones de<br />

Postu<strong>la</strong>ción.”.<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

Artículo 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 4. Órgano responsable. El órgano responsable de <strong>la</strong> carrera<br />

judicial es el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, el cual será coadyuvado<br />

en su función por <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>. El Consejo de <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong> podrá auxiliarse por <strong>la</strong>s unidades administrativas que<br />

estime conveniente.”.<br />

167<br />

Artículo 4. Se reforma el artículo cinco, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 5. Integración del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>. La<br />

Carrera <strong>Judicial</strong> será administrada por un Consejo que se integrará así:<br />

a) El Presidente del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y de <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia, quien durará en el cargo el tiempo que desempeñe <strong>la</strong><br />

presidencia y podrá ser sustituido, por quien corresponda hacerlo,<br />

conforme el artículo 214 de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República<br />

de Guatema<strong>la</strong>;<br />

b) Un magistrado titu<strong>la</strong>r y un suplente de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia,<br />

designados por ésta;<br />

c) Un Magistrado titu<strong>la</strong>r y un suplente electos por <strong>la</strong> Asamblea General<br />

de Magistrados de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y tribunales de<br />

igual categoría;


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

168<br />

d) Un juez titu<strong>la</strong>r y un suplente electos por <strong>la</strong> Asamblea General de<br />

Jueces de Primera Instancia;<br />

e) Un juez titu<strong>la</strong>r y un suplente electos por <strong>la</strong> Asamblea General de<br />

Jueces de Paz;<br />

f) El titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>,<br />

o quien lo sustituya con carácter de suplente; y<br />

g) El titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> Unidad de Recursos Humanos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong><br />

o quien lo sustituya con carácter de suplente.<br />

Salvo el caso de los incisos a), b), f) y g), los demás representantes durarán<br />

en sus cargos dos años y seis meses, pudiendo ser reelectos por<br />

un periódo igual; si dichos miembros no terminaran su periódo por<br />

cualquier causa, se convocará a <strong>la</strong> elección correspondiente para completarlo<br />

o, en su caso, se hará <strong>la</strong> designación respectiva.<br />

Las decisiones deberán tomarse por mayoría simple del total de los presentes.<br />

Los integrantes del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> electos, que<br />

tengan <strong>la</strong> calidad de suplentes, únicamente podrán asistir a <strong>la</strong>s sesiones<br />

en ausencia de los titu<strong>la</strong>res.”<br />

Artículo 5. Se reforma el artículo 6, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 6. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones del Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>:<br />

a) Dar aviso al Congreso de <strong>la</strong> República, con al menos seis meses<br />

de anticipación, del vencimiento del periódo constitucional de<br />

los magistrados de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia y de <strong>la</strong> Corte de<br />

Ape<strong>la</strong>ciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que<br />

convoque a <strong>la</strong>s comisiones de postu<strong>la</strong>ción respectivas;<br />

b) E<strong>la</strong>borar y remitir oportunamente a <strong>la</strong>s Comisiones de Postu<strong>la</strong>ción,<br />

<strong>la</strong> nómina con los respectivos expedientes de jueces y<br />

magistrados para los efectos legales correspondientes;<br />

c) Dar aviso al Congreso de <strong>la</strong> República respecto a <strong>la</strong>s vacantes<br />

definitivas que se produzcan en <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, en<br />

<strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones y demás tribunales de igual categoría o<br />

grado; el aviso se dará dentro de un p<strong>la</strong>zo de diez días de haberse<br />

producido <strong>la</strong> vacante definitiva;


d) Efectuar <strong>la</strong> convocatoria a que se refiere el artículo 16 de esta<br />

ley re<strong>la</strong>cionada con los concursos de oposición para el ingreso a<br />

<strong>la</strong> carrera judicial;<br />

e) Convocar a concurso por oposición para elegir a los integrantes<br />

titu<strong>la</strong>res y suplentes de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> y de <strong>la</strong><br />

Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción, quienes serán nombrados por<br />

<strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia, entre una nómina de seis candidatos<br />

para cada junta. Podrán ser removidos por <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia de acuerdo a <strong>la</strong>s causas y procedimientos establecidos<br />

en <strong>la</strong> Ley;<br />

f) Convocar a concurso por oposición para elegir al Director de<br />

<strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es y, con base en sus resultados,<br />

proponer, a <strong>la</strong> Presidencia del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, una nómina<br />

de tres candidatos para su nombramiento;<br />

g) Convocar a concurso por oposición para elegir al Secretario Ejecutivo<br />

del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, nombrarlo y, sin su<br />

presencia, removerlo de conformidad con <strong>la</strong>s causas y procedimientos<br />

establecidos en <strong>la</strong> Ley del Servicio Civil del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>;<br />

h) Evaluar el desempeño de jueces, magistrados e integrantes de<br />

<strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> de conformidad con lo establecido<br />

en el artículo 32 de esta ley;<br />

i) Definir <strong>la</strong>s políticas de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es y revisar<strong>la</strong>s<br />

anualmente de acuerdo con los fines y propósitos de esta<br />

ley;<br />

j) Aprobar en el mes de enero de cada año el programa de formación<br />

judicial y administrativa, a propuesta de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de<br />

Estudios <strong>Judicial</strong>es;<br />

k) Convocar a concurso por oposición para elegir al Supervisor<br />

General de Tribunales y, con base en sus resultados, proponer<br />

para su nombramiento, a <strong>la</strong> Presidencia del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>,<br />

una nómina de tres candidatos. Podrá ser removido por <strong>la</strong>s causas<br />

y procedimientos establecidos en <strong>la</strong> Ley del Servicio Civil del<br />

<strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>;<br />

l) Emitir los acuerdos inherentes a su objeto y naturaleza; y<br />

m) Las demás que determine <strong>la</strong> ley.”<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

169


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

170<br />

Artículo 6. Se reforma <strong>la</strong> denominación del Capítulo III del Título II, el cual<br />

queda así:<br />

“ÓRGANOS DISCIPLINARIOS”.<br />

Artículo 7. Se reforma el artículo 7, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 7. Integración de los Órganos Disciplinarios.<br />

a) Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>: son órganos colegiados de carácter<br />

administrativo y sus miembros actuarán con total independencia,<br />

imparcialidad y transparencia. Se integrarán por tres<br />

miembros titu<strong>la</strong>res y tres suplentes, seleccionados mediante el<br />

proceso de oposición correspondiente, quienes tendrán <strong>la</strong>s mismas<br />

calidades de los magistrados de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones.<br />

Para favorecer <strong>la</strong> descentralización y facilitar el acceso a estos<br />

órganos, se integrarán tantas juntas como <strong>la</strong>s necesidades y <strong>la</strong><br />

conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios<br />

de carácter geográfico, por materia u otros que resulten<br />

convenientes. La duración en el cargo de los miembros de <strong>la</strong>s<br />

Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> será por un periódo de cinco años.<br />

La presidencia será por un período de cinco años y se decidirá<br />

por sorteo, realizado por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>. A los<br />

integrantes titu<strong>la</strong>res de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> les son<br />

aplicables <strong>la</strong>s prohibiciones contemp<strong>la</strong>das en el artículo 70 de <strong>la</strong><br />

Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

b) Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción: es un órgano colegiado de<br />

carácter administrativo y sus miembros actuarán con total independencia,<br />

imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres<br />

titu<strong>la</strong>res y tres Suplentes, acorde con lo descrito en <strong>la</strong> literal<br />

e) del artículo 6 de <strong>la</strong> presente ley. La Presidencia será por un<br />

período de cinco años y se decidirá por sorteo, realizado por el<br />

Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>. La duración en el cargo de los<br />

miembros de <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción será por un<br />

período de cinco años. La Corte Suprema de Justicia decidirá<br />

acerca de <strong>la</strong> sede de <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción, así<br />

como respecto del Secretaria o Secretario, en su caso, y del personal<br />

administrativo que <strong>la</strong> apoyará. Para ser miembro titu<strong>la</strong>r o<br />

suplente de <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción se requieren los


mismos requisitos que para ser Magistrados de <strong>la</strong>s Corte Suprema<br />

de Justicia y tendrán <strong>la</strong>s mismas calidades que éstos. En el<br />

reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> presente ley se regu<strong>la</strong>rá lo re<strong>la</strong>cionado con el<br />

funcionamiento de <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción, inclusive<br />

lo referente a <strong>la</strong> forma de remuneración de sus integrantes.<br />

Todos los integrantes de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> y de <strong>la</strong> Junta de<br />

Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción, quedan sujetos al régimen de impedimentos,<br />

excusas y recusaciones contemp<strong>la</strong>dos en los artículos del 122 al 132 de<br />

<strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

La Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es deberá impartir capacitación en materia<br />

administrativa disciplinaria a los integrantes de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina<br />

<strong>Judicial</strong> y a los de <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción.”<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

Artículo 8. Se reforma el artículo 8, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 8. Atribuciones de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>. Las<br />

Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> tienen <strong>la</strong>s siguientes atribuciones:<br />

a) Conocer de <strong>la</strong>s faltas administrativas que sean denunciadas;<br />

b) Imponer <strong>la</strong>s sanciones que establece <strong>la</strong> ley de acuerdo a los<br />

principios de proporcionalidad y del debido proceso;<br />

c) Formu<strong>la</strong>r a <strong>la</strong>s autoridades del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong>s recomendaciones<br />

para corregir y prevenir <strong>la</strong>s faltas que se atribuyan a los<br />

funcionarios judiciales; y<br />

d) Cuando <strong>la</strong> sanción que corresponda sea <strong>la</strong> destitución del funcionario,<br />

remitir el expediente respectivo a <strong>la</strong> autoridad nominadora<br />

para que resuelva lo que corresponda.”.<br />

171


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

172<br />

Artículo 9. Se reforma <strong>la</strong> denominación del Capítulo V, del Título II, que queda<br />

así:<br />

“CAPÍTULO V<br />

ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES Y SUPERVISIÓN<br />

GENERAL DE TRIBUNALES”.<br />

Artículo 10- Se reforma el artículo 12, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 12. Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es. La Escue<strong>la</strong> de Estudios<br />

<strong>Judicial</strong>es es <strong>la</strong> unidad encargada de p<strong>la</strong>nificar, ejecutar y facilitar <strong>la</strong><br />

capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados,<br />

funcionarios y empleados del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y otros funcionarios<br />

públicos re<strong>la</strong>cionados con el sistema de justicia, con el fin de asegurar<br />

<strong>la</strong> excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de<br />

sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirá por <strong>la</strong> presente<br />

ley y el reg<strong>la</strong>mento respectivo.<br />

Para <strong>la</strong> identificación, diseño y ejecución de <strong>la</strong>s políticas en materia de<br />

capacitación, <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es deberá establecer procedimientos<br />

para recabar información sobre <strong>la</strong>s necesidades de formación y<br />

actualización que tengan <strong>la</strong>s Cámaras y demás órganos jurisdiccionales<br />

y administrativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong> y dar respuesta a <strong>la</strong>s mismas.<br />

Los jueces y magistrados podrán ser designados por el Consejo de <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong> para apoyo como docente-investigador de tiempo completo<br />

en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, por períodos que no excedan<br />

de un año, en cuyo caso su situación será de licencia, en los términos del<br />

artículo 31 de esta ley.”<br />

Artículo 11. Se adiciona el artículo 12 Bis, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 12 Bis. Supervisión General de Tribunales. La Supervisión<br />

General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se<br />

integrará con personal especializado para realizar <strong>la</strong>s funciones siguientes:<br />

a) De prevención: tiene como objetivo identificar <strong>la</strong>s necesidades<br />

de recursos materiales y humanos tomando en cuenta aspectos<br />

socioculturales del lugar, así como <strong>la</strong> existencia de indicios de<br />

hechos constitutivos de faltas. Los resultados de <strong>la</strong> supervisión


se documentarán en acta y se pondrán en conocimiento inmediato<br />

de <strong>la</strong> autoridad correspondiente; y<br />

b) De investigación: tiene como objetivo llevar a cabo <strong>la</strong> investigación<br />

a <strong>la</strong> que se refiere el artículo 49 de esta ley. Un reg<strong>la</strong>mento<br />

desarrol<strong>la</strong>rá <strong>la</strong> estructura y funciones de <strong>la</strong> Supervisión General<br />

de Tribunales para cumplir su cometido.”<br />

Artículo 12. Se reforma el artículo 14, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 14. Ingreso. El ingreso a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> se hará por<br />

alguna de <strong>la</strong>s formas siguientes:<br />

a) Mediante nombramiento de <strong>la</strong> Corte Suprema de Justicia para<br />

el caso de los jueces, cualquiera que sea su categoría o grado;<br />

b) Mediante elección por el Congreso de <strong>la</strong> República para el caso<br />

de los magistrados, cualquiera que sea su categoría.<br />

Todos los aspirantes a cargos de juez deberán reunir los requisitos y calidades<br />

establecidas en <strong>la</strong> Constitución y <strong>la</strong>s leyes y someterse al concurso<br />

por oposición que en cada caso se establezca por el órgano competente.<br />

Después de agotado el procedimiento y en caso de existir vacantes, el<br />

Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, si lo estima necesario y por razones del<br />

servicio, puede convocar a ex jueces y ex magistrados que hayan ejercido<br />

tales cargos como titu<strong>la</strong>res, quienes podrán ingresar a <strong>la</strong> carrera<br />

judicial sin el requisito de aprobación del curso de formación inicial.<br />

Para el efecto deberán cumplir con los requisitos siguientes:<br />

a) Haber ejercido <strong>la</strong> judicatura o <strong>la</strong> magistratura como mínimo cinco<br />

años, en los cuales no hubiesen sido sancionados por falta<br />

grave o gravísima y hayan aprobado satisfactoriamente <strong>la</strong>s evaluaciones<br />

de desempeño practicadas, si fuera el caso; y<br />

b) Someterse a los cursos de actualización a cargo de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de<br />

Estudios <strong>Judicial</strong>es, así como a <strong>la</strong>s evaluaciones especiales que<br />

disponga practicar el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> previo a su<br />

nombramiento.”.<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

173


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Artículo 13. Se reforma el artículo 15, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 15. Requisitos y calidades. Los aspirantes al cargo de<br />

juez o magistrado, cualquiera que sea su categoría, deberán reunir los<br />

requisitos y calidades que establecen <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> República<br />

de Guatema<strong>la</strong> y <strong>la</strong>s leyes. Los jueces de paz comunitarios se regirán<br />

de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, Decreto<br />

51-92 del Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong> y por <strong>la</strong> presente ley,<br />

en lo que les sea aplicable.”.<br />

Artículo 14. Se reforma el primer párrafo del artículo 16, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 16. Convocatoria a concursos. Corresponde al Consejo<br />

de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> convocar los concursos por oposición, para el ingreso<br />

a <strong>la</strong> carrera judicial con base en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de un diagnóstico<br />

previo, que permita determinar el número y calidad de p<strong>la</strong>zas vacantes<br />

dentro del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.”<br />

174<br />

Artículo 15. Se reforma el artículo 17, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 17. Información y listas. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

e<strong>la</strong>borará <strong>la</strong> lista de elegibles tomando como base <strong>la</strong> nómina de aspirantes<br />

correspondiente y verificará, en cada caso, el cumplimiento de los<br />

requisitos exigidos por <strong>la</strong> presente ley. Efectuada <strong>la</strong> verificación notificará<br />

a los interesados su decisión. Dentro de los quince días siguientes de<br />

realizada <strong>la</strong> última notificación, <strong>la</strong> lista será publicada en el diario oficial<br />

y como mínimo en dos diarios de mayor circu<strong>la</strong>ción.<br />

Dentro del p<strong>la</strong>zo de tres días contados desde el día siguiente al de <strong>la</strong> última<br />

publicación, cualquier persona podrá presentar ante el Consejo de<br />

<strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, información documentada respecto a los aspirantes,<br />

quienes contarán con el p<strong>la</strong>zo de tres días para aportar <strong>la</strong>s pruebas de<br />

descargo pertinentes. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> resolverá en el<br />

p<strong>la</strong>zo de tres días. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.”<br />

Artículo 16. Se reforma el artículo 18, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 18. Evaluación y elegibilidad. Corresponde a <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong><br />

de Estudios <strong>Judicial</strong>es <strong>la</strong> evaluación de los aspirantes al cargo de juez,<br />

cualquiera que sea su categoría, <strong>la</strong> cual se basará en pruebas objetivas


técnicas, científicas y jurídicas así como en entrevistas personales, para<br />

dictaminar ante el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> sobre <strong>la</strong> idoneidad y<br />

honorabilidad de los postu<strong>la</strong>ntes. Los métodos, técnicas, modalidades,<br />

contenidos, criterios de aprobación y valoración se desarrol<strong>la</strong>rán en el<br />

reg<strong>la</strong>mento específico. La Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es para el efecto<br />

de <strong>la</strong> evaluación indicada, si lo considera pertinente, podrá tener auxilio<br />

técnico externo.<br />

Concluido el proceso de evaluación, se e<strong>la</strong>borará <strong>la</strong> lista de aprobados<br />

como elegibles, según el orden de <strong>la</strong>s calificaciones obtenidas por cada<br />

aspirante, a partir de <strong>la</strong> más alta.<br />

Los aspirantes aprobados como elegibles recibirán el curso de formación<br />

inicial que corresponda en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, el cual<br />

durará como mínimo un periódo de ocho meses.<br />

Los aspirantes que no fuesen aprobados dispondrán de tres días para<br />

manifestar su inconformidad acompañando los medios de prueba que<br />

consideren pertinentes, ante el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, el cual<br />

solicitará a <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es que dentro del p<strong>la</strong>zo de tres<br />

días, rinda informe circunstanciado acompañado de <strong>la</strong> documentación<br />

pertinente. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> resolverá en el p<strong>la</strong>zo de tres<br />

días posteriores a <strong>la</strong> entrega del informe circunstanciado. Contra dicha<br />

resolución no procede recurso alguno.”<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

175<br />

Artículo 17. Se reforma el artículo 19, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 19. Nombramiento de jueces. Atendiendo al orden descendente<br />

a partir de <strong>la</strong> calificación más alta de <strong>la</strong> lista de elegibles, <strong>la</strong><br />

Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces de paz o de primera<br />

instancia destinados a llenar <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas vacantes que existan o <strong>la</strong>s nuevas<br />

judicaturas que fuesen creadas.<br />

La Corte Suprema de Justicia de acuerdo al criterio anterior y a <strong>la</strong> disponibilidad<br />

de p<strong>la</strong>zas vacantes, efectuará los nombramientos de conformidad<br />

con lo preceptuado en el artículo 24 de <strong>la</strong> ley.<br />

Los nombrados tomarán posesión dentro del mes siguiente de haber<br />

prestado <strong>la</strong> protesta respectiva; también podrán ser nombrados para<br />

ocupar el cargo de jueces suplentes, conforme lo establecido en el artículo<br />

34 de esta ley.”


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

176<br />

Artículo 18. Se reforma el artículo 20, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 20. Renovación de nombramiento de jueces. Vencido<br />

el periódo de funciones de los jueces de primera instancia, <strong>la</strong> Corte<br />

Suprema de Justicia renovará el nombramiento de los jueces cuyo desempeño<br />

haya sido satisfactorio de acuerdo con <strong>la</strong> evaluación de su rendimiento<br />

y comportamiento profesional practicado por el Consejo de <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong>.”.<br />

Artículo 19. Se suprime el segundo párrafo del artículo 22.<br />

Artículo 20. Se reforma el artículo 26, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 26. Tras<strong>la</strong>dos y permutas. Los jueces y magistrados podrán<br />

ser tras<strong>la</strong>dados en los casos siguientes:<br />

a) Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada<br />

del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, previa audiencia y compensación<br />

económica de los gastos de tras<strong>la</strong>dos;<br />

b) Por solicitarlo así el interesado, y si a juicio del Consejo de <strong>la</strong><br />

Carrera <strong>Judicial</strong> haya acumu<strong>la</strong>do méritos en el ejercicio del cargo,<br />

tenga una causa justificada y el tras<strong>la</strong>do no sea inconveniente<br />

para el servicio de <strong>la</strong> administración de justicia; y<br />

c) En los casos de preferencia a que se refiere el literal c) del artículo<br />

24 de esta ley.<br />

Mediante <strong>la</strong> permuta los jueces y magistrados de igual categoría y sa<strong>la</strong>rio<br />

pueden voluntariamente solicitar el intercambio de sus respectivos<br />

puestos al Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, el cual calificará <strong>la</strong> solicitud<br />

siempre que no afecte <strong>la</strong>s necesidades del servicio y, <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia, mediante resolución motivada, decidirá sobre <strong>la</strong> permuta<br />

solicitada.<br />

En todos los casos se atenderá preferentemente <strong>la</strong> especialidad en el<br />

ramo en que se desempeñen.”<br />

Artículo 21. Se reforma el inciso d) del artículo 30, el cual queda así:<br />

“d) Por jubi<strong>la</strong>ción, que podrá ser voluntaria a los 50 años; y,”


Artículo 22. Se reforma el artículo 31, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 31. Situación de servicio. Los jueces y magistrados pueden<br />

encontrarse en alguna de estas situaciones:<br />

a) Servicio activo;<br />

b) Excedencia;<br />

c) Licencia; o,<br />

d) Suspensión.<br />

Se encuentran en situación de servicio activo quienes desempeñen un<br />

cargo correspondiente a <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

La situación de excedencia tiene lugar cuando un miembro de <strong>la</strong> carrera<br />

judicial, sin renunciar a tal condición, solicita dejar de prestar servicio<br />

activo en <strong>la</strong> misma, después de haberlo desempeñado en forma satisfactoria<br />

por lo menos durante dos años, le serán aplicables <strong>la</strong>s prohibiciones<br />

y sanciones contemp<strong>la</strong>das en esta ley. El tiempo de duración de <strong>la</strong><br />

excedencia no puede ser mayor de cinco años, transcurridos los cuales<br />

se entenderá perdida <strong>la</strong> condición de miembro de <strong>la</strong> carrera. El tiempo<br />

de duración de <strong>la</strong> excedencia no se acreditará al tiempo de servicio para<br />

efectos de determinar antigüedad. Los jueces que hayan sido nombrados<br />

como magistrados, no están en situación de excedencia durante el<br />

período del ejercicio de <strong>la</strong> magistratura; sin embargo, al concluir el período<br />

constitucional y no fueren reelectos, podrán ser nombrados como<br />

jueces de primera instancia en base a su especialidad, siempre que haya<br />

disponibilidad de p<strong>la</strong>zas.<br />

La licencia se produce cuando el miembro de <strong>la</strong> carrera judicial, por<br />

algún motivo justificado, solicitare pasar a esta condición.<br />

La suspensión se produce como consecuencia de resoluciones adoptadas<br />

en procesos penales o en procedimientos disciplinarios.<br />

Las resoluciones re<strong>la</strong>tivas a estas situaciones serán competencia del<br />

Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> y son aplicables supletoriamente <strong>la</strong>s disposiciones<br />

de <strong>la</strong> Ley de Servicio Civil del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.”.<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

177


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

178<br />

Artículo 23. Se reforma el artículo 32, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 32. Evaluación del desempeño. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera<br />

<strong>Judicial</strong>, mediante <strong>la</strong> aplicación de instrumentos y técnicas objetivamente<br />

diseñados, certificados y de conformidad con estándares nacionales<br />

e internacionales, acordes en cada área, evaluará el desempeño de los<br />

jueces y magistrados, anualmente o cuando el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

lo determine. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> tomará en cuenta,<br />

como mínimo, los siguientes aspectos:<br />

a) Evaluación disciplinaria: se integra por el comportamiento<br />

apegado a <strong>la</strong> disciplina del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>. Se descontarán<br />

puntos por <strong>la</strong>s sanciones firmes emitidas por <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina<br />

<strong>Judicial</strong>, antes de transcurrido el p<strong>la</strong>zo de prescripción;<br />

b) Gestión de despacho: se refiere a <strong>la</strong> cantidad de resoluciones<br />

dictadas durante el periódo de evaluación de <strong>la</strong> administración<br />

y gerencia de los despachos, en forma directamente proporcional<br />

a <strong>la</strong> cantidad de casos que han ingresado al órgano jurisdiccional<br />

correspondiente;<br />

c) Calidad: Se calificará <strong>la</strong> calidad y motivación de los autos y sentencias<br />

emitidas por el juez o magistrado;<br />

d) Evaluación directa: comprende <strong>la</strong> calificación de entrevista personal<br />

que se haga al evaluado por el Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>;<br />

e) Evaluación interna y externa: es <strong>la</strong> calificación otorgada por los<br />

usuarios del servicio de administración de justicia, así como auxiliares<br />

judiciales del juez evaluado; y<br />

f) Evaluación académica: comprende los créditos obtenidos en<br />

los cursos teóricos y prácticos diseñados e impartidos por <strong>la</strong><br />

Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es, <strong>la</strong> cual se puede complementar<br />

con los estudios del juez a nivel de postgrado y méritos por<br />

conocimientos adquiridos de carácter general.<br />

Los resultados de <strong>la</strong> evaluación de desempeño también servirán como<br />

criterio para los ascensos de jueces, así como para el diagnóstico de<br />

necesidades de capacitación, <strong>la</strong>s cuales deberán ser atendidas por <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong><br />

de Estudios <strong>Judicial</strong>es.”


Artículo 24. Se reforma el último párrafo del artículo 37, el cual queda así:<br />

“La responsabilidad disciplinaria es independiente y sin perjuicio de <strong>la</strong>s<br />

que deriven de <strong>la</strong> responsabilidad penal, civil y gremial que se determine<br />

conforme a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ordinaria.”<br />

Artículo 25. Se reforma el artículo 40, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 40. Faltas graves. Son faltas graves:<br />

a) Abandonar total o parcialmente <strong>la</strong>s tareas propias del desempeño<br />

del cargo judicial;<br />

b) Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en <strong>la</strong> tramitación<br />

de los procesos o diferir <strong>la</strong>s resoluciones, por motivos que no<br />

sean los seña<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong> ley procesal de <strong>la</strong> materia;<br />

c) No guardar <strong>la</strong> discreción debida en aquellos asuntos que por su<br />

naturaleza o en virtud de leyes o reg<strong>la</strong>mentos, requieran reserva;<br />

d) Insultar o proferir frases discriminatorias basadas en motivos<br />

de raza, etnia, prácticas culturales, religión, género, sexo, edad,<br />

idioma o de otra índole en el ejercicio del cargo en contra del<br />

personal de <strong>la</strong> institución, partes procesales, sus abogados o público<br />

en general;<br />

e) La falta de acatamiento de <strong>la</strong>s disposiciones contenidas en los<br />

reg<strong>la</strong>mentos, acuerdos y resoluciones que dicte <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia en materia jurisdiccional;<br />

f) Ocultar a <strong>la</strong>s partes documentos o información de naturaleza<br />

pública;<br />

g) Ausencia injustificada a sus <strong>la</strong>bores por un día;<br />

h) Asistir a sus <strong>la</strong>bores en estado de embriaguez, o bajo el efecto<br />

de estupefacientes, drogas o en cualquier otra condición anormal<br />

análoga, salvo que tenga prescripción médica;<br />

i) Faltar a <strong>la</strong> verdad en <strong>la</strong> solicitud de obtención de cualquier tipo<br />

de permiso, tras<strong>la</strong>do, autorización, dietas, viáticos y cualquier<br />

tipo de ayuda o beneficio económico;<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

179


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

j) El abuso de <strong>la</strong> condición de juez o magistrado para obtener un<br />

trato favorable e injustificado por parte de profesionales, autoridades<br />

y funcionarios públicos de cualquier naturaleza;<br />

k) Usar ilegítimamente o permitir a otros el uso ilegítimo de bienes,<br />

herramientas, útiles, distintivos o p<strong>la</strong>cas de identificación<br />

del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>;<br />

l) El incumplimiento injustificado de los horarios seña<strong>la</strong>dos para<br />

<strong>la</strong> celebración de audiencias;<br />

m) La inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia<br />

pública que estuvieren seña<strong>la</strong>dos;<br />

n) Hacer propaganda política partidista; y,<br />

o) La segunda falta leve que se cometa dentro de un mismo año,<br />

cuando <strong>la</strong> primera haya sido sancionada”.<br />

180<br />

Artículo 26. Se reforma el artículo 41, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 41. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas:<br />

a) Desempeñar simultáneamente a <strong>la</strong> función jurisdiccional cualquier<br />

otro empleo o servicio profesional, salvo el ejercicio de <strong>la</strong><br />

docencia universitaria;<br />

b) Interferir en el ejercicio de funciones de los otros <strong>Organismo</strong>s<br />

del Estado, sus agentes o representantes o permitir <strong>la</strong> interferencia<br />

a cualquier organismo, institución o persona, que atente<br />

contra el <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>;<br />

c) Ocultar prohibición que le sea imputable para el ejercicio de <strong>la</strong><br />

función o abstenerse de informar una causal sobrevenida;<br />

d) Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos,<br />

o tres días en el mismo mes;<br />

e) Intentar influir o influir ante otros jueces o magistrados en causas<br />

que tramitan en el marco de sus respectivas competencias<br />

así como aceptar o admitir dichas influencias;<br />

f) Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior, en cuanto<br />

a <strong>la</strong> interpretación o <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> ley en casos concretos,


salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos;<br />

g) Aceptar o admitir influencias cuando estas provienen de un<br />

tercero, en causas que los jueces o magistrados tramitan en el<br />

marco de sus respectivas competencias;<br />

h) Cometer cualquier acto de coacción, especialmente aquellos de<br />

índole sexual o <strong>la</strong>boral;<br />

i) Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero<br />

o en especie: a <strong>la</strong>s partes, a los abogados que actúen en<br />

casos que conozca o a un tercero;<br />

j) Solicitar, fomentar o tolerar que el personal a su cargo solicite<br />

favores, préstamos o dádivas en dinero o especie a <strong>la</strong>s partes, a<br />

los abogados que actúen en casos que conozca o a un tercero;<br />

k) Emitir resoluciones con manifiesta incompetencia;<br />

l) Reve<strong>la</strong>r hechos, datos o cualquier información conocida, en virtud<br />

del ejercicio de <strong>la</strong> función judicial o con ocasión de ésta,<br />

cuando se cause algún perjuicio en <strong>la</strong> tramitación de un proceso<br />

o a cualquier persona;<br />

m) Alterar indebidamente registros electrónicos o de cualquier otro<br />

tipo;<br />

n) La conducta y trato discriminatorio basado en motivos de raza,<br />

etnia, prácticas culturales, religión, género, sexo, edad, idioma<br />

o de otra índole en el ejercicio del cargo en contra del personal<br />

de <strong>la</strong> institución, partes procesales, sus abogados o público en<br />

general;<br />

o) Extraer, permitir o facilitar <strong>la</strong> salida de <strong>la</strong> sede del tribunal de<br />

expedientes o documentos a su cargo; salvo lo establecido en el<br />

artículo 171 de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>;<br />

p) Otorgar medidas precautorias en casos en los cuales conforme<br />

a <strong>la</strong> ley deba inhibirse, cuando sea evidente su incompetencia;<br />

q) Incurrir en cualquiera de <strong>la</strong>s prohibiciones contemp<strong>la</strong>das en los<br />

incisos a), b), c), d) y f) del artículo 29 de esta ley; y,<br />

r) La segunda falta grave que se cometa en el p<strong>la</strong>zo de un año,<br />

cuando <strong>la</strong> primera haya sido sancionada.”<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

181


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Artículo 27. Se reforma el inciso c) y se adiciona el inciso d) del artículo 42, el<br />

cual queda así:<br />

“c)<br />

Suspensión sin goce de sa<strong>la</strong>rio de veintiún (21) días a tres meses;<br />

y<br />

d) Destitución para faltas gravísimas.”<br />

Artículo 28. Se reforma el artículo 44, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 44. Suspensión. La suspensión sin goce de sa<strong>la</strong>rio consiste<br />

en <strong>la</strong> separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo.<br />

Atendiendo al principio de proporcionalidad, podrá acordarse hasta por<br />

un máximo de veinte días por <strong>la</strong>s faltas graves y tres meses por faltas<br />

gravísimas. En ambos casos debe dejarse constancia en el registro personal<br />

respectivo.”<br />

182<br />

Artículo 29. Se reforma el artículo 46, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 46. Prescripción. Las faltas establecidas en <strong>la</strong> presente ley<br />

prescriben en el p<strong>la</strong>zo de seis meses contado a partir de que <strong>la</strong> autoridad<br />

competente tenga conocimiento de <strong>la</strong> falta sin que se haya iniciado el<br />

procedimiento disciplinario.<br />

Este p<strong>la</strong>zo se interrumpe por <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> respectiva gestión escrita<br />

ante quien corresponda. Constarán en los registros de los órganos<br />

disciplinarios del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, <strong>la</strong>s faltas que sean dec<strong>la</strong>radas con<br />

lugar y sin lugar.<br />

En <strong>la</strong>s certificaciones que extiendan los órganos disciplinarios no se harán<br />

constar aquel<strong>la</strong>s que se dec<strong>la</strong>ren sin lugar ni <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>radas con lugar<br />

después de un año de haber sido sancionadas.”<br />

Artículo 30. Se reforma el artículo 47, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 47. Competencia. Las sanciones disciplinarias previstas<br />

en <strong>la</strong> presente ley <strong>la</strong>s impondrán <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>, salvo<br />

el caso de <strong>la</strong> destitución, <strong>la</strong> cual deberá ser impuesta por <strong>la</strong> Corte Suprema<br />

de Justicia o el Congreso de <strong>la</strong> República, según corresponda, por<br />

recomendación de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>.”


Artículo 31. Se reforma el artículo 49, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 49: Trámite. Conocido el hecho presumiblemente constitutivo<br />

de falta o recibida <strong>la</strong> denuncia, <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong><br />

ordenará su tras<strong>la</strong>do inmediato a <strong>la</strong> Supervisión General de Tribunales<br />

para que en un p<strong>la</strong>zo no mayor de diez días realice los actos de investigación<br />

necesarios e informe a <strong>la</strong> Junta, <strong>la</strong> que decidirá en forma razonada<br />

sobre su admisibilidad tomando en cuenta los hechos expuestos y <strong>la</strong><br />

investigación realizada por <strong>la</strong> Supervisión General de Tribunales. Dicho<br />

tras<strong>la</strong>do no será necesario cuando <strong>la</strong> denuncia se hubiere presentado<br />

directamente ante <strong>la</strong> Supervisión General de Tribunales, en cuyo caso,<br />

dentro del p<strong>la</strong>zo establecido, ésta deberá enviar<strong>la</strong> a <strong>la</strong> Junta con el reporte<br />

derivado de su investigación.<br />

Si <strong>la</strong> denuncia no se admitiere para su trámite, <strong>la</strong> parte denunciante,<br />

dentro de los tres días siguientes de haber sido notificada de <strong>la</strong> resolución<br />

respectiva, podrá interponer recurso de ape<strong>la</strong>ción ante <strong>la</strong> Junta de<br />

Disciplina <strong>Judicial</strong>, del cual conocerá <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción.<br />

Si <strong>la</strong> denuncia fuere admitida para su trámite, <strong>la</strong> Junta citará a <strong>la</strong>s partes<br />

a una audiencia, que se celebrará en un p<strong>la</strong>zo que no exceda de quince<br />

días, <strong>la</strong> que será concentrada, oral y pública; el denunciado, previa notificación,<br />

deberá comparecer bajo el apercibimiento de ser dec<strong>la</strong>rado<br />

rebelde si dejare de hacerlo sin justa causa, aceptándose únicamente<br />

una excusa justificada. La audiencia se desarrol<strong>la</strong>rá con los demás interesados<br />

que asistan, pero, en todo caso, deberá comparecer obligatoriamente<br />

<strong>la</strong> Supervisión General de Tribunales, que participará como<br />

parte, para lo cual presentará <strong>la</strong>s pruebas pertinentes, tarea con <strong>la</strong> que<br />

puede coadyuvar el denunciante. En esa única audiencia contradictoria<br />

se recibirá <strong>la</strong> prueba propuesta por <strong>la</strong>s partes y los alegatos de quienes<br />

participen en <strong>la</strong> misma.”<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

183<br />

Artículo 32. Se reforma el artículo 50, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 50. Resolución. Si al inicio de <strong>la</strong> audiencia el juez o magistrado<br />

aceptare haber cometido <strong>la</strong> falta, <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong><br />

resolverá en forma razonada sin más trámite. Si no se diere este<br />

supuesto, <strong>la</strong> Junta continuará con el desarrollo de <strong>la</strong> audiencia, dando<br />

<strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra a <strong>la</strong>s partes involucradas y recibiendo los medios de prueba<br />

que <strong>la</strong>s mismas aporten o que se hayan acordado de oficio, los que deberán<br />

ser analizados y valorados integralmente y de manera objetiva. El


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

184<br />

procedimiento disciplinario se impulsará y actuará de oficio, y <strong>la</strong> Junta<br />

pronunciará su resolución o recomendación en forma razonada en <strong>la</strong><br />

propia audiencia o dentro del p<strong>la</strong>zo de tres días. Cuando <strong>la</strong> sanción a<br />

imponer sea <strong>la</strong> de destitución, <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong> enviará<br />

el expediente completo con su recomendación a <strong>la</strong> Corte Suprema de<br />

Justicia o al Congreso de <strong>la</strong> República, según se trate de un juez o un<br />

magistrado, para su resolución en forma motivada.”<br />

Artículo 33. Se reforma el artículo 51, el cual queda así:<br />

“ARTÍCULO 51: Derecho de ape<strong>la</strong>ción. Contra <strong>la</strong>s resoluciones definitivas<br />

emitidas por <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong> se podrá interponer<br />

Recurso de Ape<strong>la</strong>ción, dentro de los tres días hábiles siguientes a <strong>la</strong> notificación.<br />

El mismo será interpuesto ante <strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong>,<br />

<strong>la</strong> cual lo admitirá para su trámite, y de inmediato, lo remitirá a <strong>la</strong> Junta<br />

de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción, por intermedio de su Presidente, para que<br />

previa convocatoria de éste a los otros miembros de <strong>la</strong> Junta de Disciplina<br />

de Ape<strong>la</strong>ción, ésta conozca del recurso interpuesto.<br />

La Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción citará a <strong>la</strong>s partes a una audiencia<br />

en un p<strong>la</strong>zo que no excederá de cinco días, para que se manifiesten<br />

sobre el recurso interpuesto, concediendo <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra en primer lugar al<br />

ape<strong>la</strong>nte. No se admitirán réplicas. La Junta resolverá, sin más trámite,<br />

preferentemente en <strong>la</strong> propia audiencia o en el p<strong>la</strong>zo de tres días, confirmando,<br />

revocando o anu<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> resolución recurrida. Contra lo resuelto<br />

por <strong>la</strong> Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción no cabrá recurso alguno.”<br />

Artículo 34. Se adiciona el artículo 57 Bis, el cual queda así:<br />

“Artículo 57 “Bis”. Convocatoria. El Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong><br />

convocará dentro de los seis meses siguientes a <strong>la</strong> vigencia del presente<br />

decreto, a concurso por oposición de los siguientes cargos: integrantes<br />

de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong>, Junta de Disciplina de Ape<strong>la</strong>ción,<br />

Secretario del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, Director de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de<br />

Estudios <strong>Judicial</strong>es y Supervisor General de Tribunales; dicho concurso<br />

deberá concluir en un p<strong>la</strong>zo no mayor de tres meses contados desde <strong>la</strong><br />

fecha de convocatoria.”


Artículo 35. Se adiciona el artículo 57 Ter, el cual queda así:<br />

“Artículo 57 “Ter”. Cesación. Las personas que actualmente integren<br />

<strong>la</strong> Junta de Disciplina <strong>Judicial</strong> y aquel<strong>la</strong>s que ocupen los cargos de Secretario<br />

del Consejo de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, Director de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de<br />

Estudios <strong>Judicial</strong>es y Supervisor General de Tribunales cesarán en sus<br />

funciones al tomar posesión <strong>la</strong>s personas designadas de conformidad<br />

con lo dispuesto en el artículo anterior.”<br />

Artículo 36. Se adiciona el artículo 57 Quáter, el cual queda así:<br />

“Artículo 57 “Quáter”. Procedimientos pendientes. Los procedimientos<br />

que estén en trámite a <strong>la</strong> fecha en que entre en vigencia el presente<br />

decreto se sustanciarán y resolverán conforme a <strong>la</strong> norma vigente<br />

al momento de su iniciación.”<br />

INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY DE<br />

LA CARRERA JUDICIAL<br />

Artículo 37. Se adiciona el artículo 57 Quinquies, el cual queda así:<br />

“Artículo 57 “Quinquies”. La Corte Suprema de Justicia deberá incluir<br />

en el presupuesto correspondiente, el monto necesario para fortalecer<br />

y reestructurar <strong>la</strong> Supervisión General de Tribunales, y para el funcionamiento<br />

de <strong>la</strong>s Juntas de Disciplina <strong>Judicial</strong> y <strong>la</strong> Junta de Disciplina de<br />

Ape<strong>la</strong>ción.”<br />

185<br />

Artículo 38. Se reforma el inciso m) del artículo 54 de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, Decreto Número 2-89 del Congreso de <strong>la</strong> República, el cual queda así:<br />

“m)<br />

Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada,<br />

pedir informe sobre <strong>la</strong> marcha de <strong>la</strong> administración de<br />

justicia.”<br />

Artículo 39. Se reforma el inciso d) del artículo 88 de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, Decreto Número 2-89 del Congreso de <strong>la</strong> República, el cual queda así:<br />

“d)<br />

Cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o<br />

cualesquiera otras personas cump<strong>la</strong>n sus funciones y los p<strong>la</strong>zos<br />

con apego a <strong>la</strong> ley o evacuen <strong>la</strong>s diligencias que por despacho<br />

o en otra forma se les encargue.”


Escue<strong>la</strong> de Estudios <strong>Judicial</strong>es de Guatema<strong>la</strong><br />

Artículo 40. Emisión y actualización de reg<strong>la</strong>mentos. El reg<strong>la</strong>mento general<br />

de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong> y demás cuerpos normativos conexos, deberán<br />

ser actualizados en el p<strong>la</strong>zo de seis meses, a efecto de que guarden congruencia<br />

con <strong>la</strong>s reformas contenidas en el presente decreto. Los reg<strong>la</strong>mentos específicos<br />

que a <strong>la</strong> fecha no se hayan emitido, deberán aprobarse en el p<strong>la</strong>zo de diez meses<br />

después de <strong>la</strong> vigencia de <strong>la</strong> presente ley.<br />

Artículo 41. Derogatorias. Quedan derogados:<br />

a) Los incisos b), c) y d) del artículo 100 de <strong>la</strong> Ley del <strong>Organismo</strong><br />

<strong>Judicial</strong>, Decreto Número 2-89 del Congreso de <strong>la</strong> República de<br />

Guatema<strong>la</strong>,<br />

b) El capítulo IV “Comisiones de Postu<strong>la</strong>ción”, que comprende los<br />

artículos 9, 10 y 11 de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> Carrera <strong>Judicial</strong>, Decreto<br />

Número 41-99 del Congreso de <strong>la</strong> República de Guatema<strong>la</strong>.<br />

186<br />

Artículo 42. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia treinta días después<br />

de su publicación en el diario oficial.<br />

Guatema<strong>la</strong>, Pa<strong>la</strong>cio de Justicia, diecisiete de abril de dos mil trece.<br />

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