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APUNTES HISTORIA DE LA ISLA DE CUBA, - Matanzas

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4$ MDI'OalAs<br />

qJiirieildo esta ciudad con el tiempo, hicieron q1lc se fueran<br />

designando las r.spe;;tivas jorisdicciones eclesiástica, militaT,de<br />

real'haeienda y mar,ítima, y que se estableciesen 10i<br />

ministros de cada una. ­<br />

La eclesiústic..a, cuya antigüedad, segun inferimos, data.<br />

delmismo tiempo de la civil, no se estendió á los mismos puntos<br />

que esta, ó al meDOS despues la bRbieron de reducir,<br />

con motivo de haberse,establecido las parroquias de Guamacaro<br />

y Macuriges, iglesias, que cuentan muchos años de funda.das.<br />

No llegó la jurisdiccion eclesiástica de esta ciudad<br />

por la banda del E. lllas que hasta el rio de Canímar (18),<br />

administrando el Cura de al 'llas los Santos Sacramentos<br />

á todo el vecindario comprendido entre aquel y este punto<br />

(19). Por el S-O. lo que pertenece hásta los términos de<br />

San }'rancisco de Panla y el sitio de la Ceiba Mocha, y<br />

por el O. iodo lo comprendido en Yumurí, Bien-Vengas,<br />

Santa Cruz y Puerto-Escondido, cuyo tránsito parece estuvo<br />

obstruido, ó no era de fácil acceso hasta el año de 1798.<br />

Despues el Ayuntamiento trató de abrir caminos hácia<br />

aqUt~lloipuntos, que eran necesarios para el paso de las<br />

administradones (20).<br />

En el de 176t& se mandó cumplir el Reglamento de los<br />

cuerpos de MUidas de esta Isla, conforme hemos visto en<br />

el archivo de Cabildo, y en la parte peculiar al Regimiento<br />

de esta ciudad (21). Se designan para formar el alista­<br />

"niento que hab,ia de nutrir el cuerpo y proveer á las bajas<br />

ademas de los partidos de la comprension civil, otros de<br />

fuera por la parte oriental hasta Guamutas, que dista como<br />

veinté 'y dos leg, tuts de este punto; y varias personas opinan,<br />

que teniendo ya relaciones tan directas los gefes de este<br />

cuerpo con los habitantes ele esos diferentes puntos, no menos<br />

tIue por las muy oportunas razones de que á virtud de<br />

tal causa, y porque esttÍndo tan il\wediatos los referidos<br />

UE u:'( ¡lATANCEItO. 41<br />

p~rtjdos , de aquí se habia de atenderá la defenaa de 101<br />

mismos en IUS casos, quedaron desde luego sujetos á la incumbenci~<br />

de los enunciados gefes, que por lo regular fu~<br />

rOIl los tenientes á guerra ó comandantes de armas, yen...<br />

tendieron en sus causas hasta el grado que les correspondia<br />

segun ordenanza y facultades qu~ les delegara d eapitan<br />

General de la Isla. Por los demas rumbos no hubo alteracion,<br />

de modo que, el distrito civil y los partidos aumentados<br />

'-'¡w.,<br />

por la parte de la tierra adentro, constituyeron la J, ­<br />

risdiccion, que, despues en 1826, se fijó, adoptándose por<br />

límites ó puntos de division, parage!1 distinguidos por la naturaleza,<br />

que hoy se han alterado por esta parte, con el establecimiento<br />

de Teniente de Gobernador en Cárdenas, que<br />

lo es militar y civil de aquellos referidos partidos.<br />

La de Real Hacienda así como la de marina, se conocian<br />

desde Arcos de Canasí hasta la boca de Sagua ó cerca de<br />

ella, que está frente á Cayo-Verde, situado á barlovento d.<br />

este puerto, de cuya demarcacion cuidaban los subdelegados<br />

-de ambos ramos, qne establecieron los gefes de la Habana;<br />

pareciéndonos que la primera se demarcaria quizli antes<br />

del año de 1717, puesto quP. por el archivo de Cabildo<br />

hemos visto se hallaba aquí comisionado Baltazar de Quesada,<br />

como Teniente de oficiales reales: y con respecto á<br />

la de marina, que tambien fuera con anterioridad al añu<br />

de 1731, pues segun aparece del mismo archivo de Cabildo,<br />

José Maceda obtuvo título de capitan de mar para esta ciudad<br />

y se le reconoció como tal por el Ayuntamiento, el 23<br />

l· III '- de febrero de dicho año, cuyo empleado es de suponerse<br />

entendiera en lo (lue ocurriese en algunos puntos considerados<br />

como adyacentes á este puerto. No obstante, en Real<br />

órden de 23 de agosto de 1776, se mandaron establecer las<br />

matrículas en esta Isla y á dividir el territorio de marina,<br />

y pudo entonces reali:r:atse la demarcaríon indicada, la cual<br />

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