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El Gobierno paraliza dos años los desahucios a las ... - Aranzadi

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Los concursos de acreedores alcanzan el nivel más alto<br />

<strong>El</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>paraliza</strong> <strong>dos</strong> años <strong>los</strong> <strong>desahucios</strong> a<br />

<strong>las</strong> familias con rentas más bajas y pospone la<br />

reforma de la Ley Hipotecaria<br />

Los deudores hipotecarios más vulnerables por efecto de la crisis verán <strong>paraliza</strong>do el lanzamiento<br />

de sus inmuebles durante un periodo de <strong>dos</strong> años, siempre y cuando reúnan una serie de<br />

requisitos. La medida está contemplada en el Real Decreto-Ley 27/2012 aprobado ayer por el<br />

<strong>Gobierno</strong> y que ya se encuentra en vigor tras haber sido publicado hoy en el BOE. Como no tiene<br />

efectos retroactivos, para paliar la situación de quienes ya han perdido sus viviendas, la norma<br />

contempla la creación de un Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler con precios bajos. <strong>El</strong><br />

Real Decreto-Ley no reforma la Ley Hipotecaria, si bien el <strong>Gobierno</strong> emplaza esta posibilidad a la<br />

futura tramitación de la norma vía Proyecto de Ley.<br />

¿Quiénes pueden ver <strong>paraliza</strong>do el lanzamiento de su vivienda?<br />

La <strong>paraliza</strong>ción durante un periodo de <strong>dos</strong> años del lanzamiento (fase final del desahucio) está<br />

sujeta a un requisito general, que además ha de ir acompañado de que el afectado se encuentra<br />

en alguna de una relación de circunstancias.<br />

Requisito general:<br />

Se podrán beneficiar aquel<strong>las</strong> familias que entre to<strong>dos</strong> sus miembros no ingresen tres<br />

veces el IPREM (más de 1.597 euros al mes/19.200 euros al año en doce pagas).<br />

Además, la casa objeto de lanzamiento debe ser su única vivienda en propiedad, y<br />

cuando tuvieran que pagar una cuota de la hipoteca de más de un 50% de sus ingresos<br />

netos.<br />

Para no ser desahucia<strong>dos</strong> deben presentar además alguna de <strong>las</strong> siguientes:<br />

Circunstancias:<br />

‣ Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.<br />

‣ Constituir una unidad familiar monoparental con <strong>dos</strong> hijos a cargo.<br />

‣ Ser familias con algún menor de tres años.<br />

‣ Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o<br />

dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.<br />

‣ Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.<br />

‣ Constituir unidades familiares en <strong>las</strong> que convivan en la misma vivienda una o más<br />

personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de<br />

parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren<br />

en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le<br />

incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.<br />

‣ Estar en algunos supuestos de violencia de género.


<strong>El</strong> Ejecutivo insistió en que el Real Decreto-Ley se aprueba con carácter de urgencia, si bien<br />

podrá ser objeto de un posterior desarrollo en sede parlamentaria. En este sentido, la<br />

vicepresidenta del <strong>Gobierno</strong>, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que contempla <strong>las</strong> medidas<br />

"más urgentes, más inmediatas, que hay que poner en marcha ya", así como que la norma<br />

"pasará a <strong>las</strong> Cortes Generales a un proceso de diálogo y negociación política en la que<br />

esperamos aportaciones de to<strong>dos</strong> <strong>los</strong> grupos, especialmente del grupo socialista".<br />

No contempla la reforma de la Ley Hipotecaria ni la dación en pago<br />

Cabe destacar que la norma no modifica la<br />

ley, ni la Hipotecaria, ni la de Enjuiciamiento<br />

Civil, motivo que ha dificultado un acuerdo<br />

final con el PSOE después de tres días de<br />

negociación. Además, tampoco contempla la<br />

dación en pago. A pesar de que esta medida<br />

ha sido reclamada desde ámbitos políticos,<br />

sociales y judiciales, el <strong>Gobierno</strong> justifica que<br />

<strong>las</strong> medidas aprobadas tienen por objeto que<br />

nadie se quede sin vivienda. En palabras del<br />

ministro de Economía, Luis de Guin<strong>dos</strong>, la<br />

dación en pago “es una solución de último<br />

recurso”, ya que “significa entregar <strong>las</strong> llaves<br />

de la vivienda”.<br />

Las Cortes revisarán <strong>los</strong> umbrales del Código de Buenas Prácticas<br />

Con vistas a su tramitación posterior en <strong>las</strong> Cortes vía Proyecto de Ley para<br />

desarrollar lo que ahora son una medidas urgentes, el <strong>Gobierno</strong> ha anunciado<br />

su intención de abordar otros asuntos “que deberían formar parte de la Ley<br />

consecuencia de este Real Decreto Ley”.<br />

<br />

<br />

En primer lugar, prevé establece nuevos umbrales en la aplicación del<br />

Código de Buenas Prácticas bancarias para evitar <strong>los</strong> <strong>desahucios</strong>, por<br />

medio de procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su<br />

caso, de dación en pago. Por tanto, el Ejecutivo no descarta regular en<br />

el futuro la entrega de la vivienda como fórmula para liquidar la deuda.<br />

Asimismo, se mejorarán aspectos relaciona<strong>dos</strong> con <strong>las</strong> subastas y con<br />

<strong>los</strong> intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a<br />

<strong>las</strong> sociedades de tasación frente a <strong>las</strong> instituciones bancarias a la hora<br />

de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en <strong>las</strong> compras<br />

de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento<br />

o mecanismos para evitar cláusu<strong>las</strong> abusivas en <strong>las</strong> negociaciones<br />

hipotecarias.


Viviendas de <strong>los</strong> bancos con alquileres bajos para<br />

familias ya desahuciadas<br />

La segunda gran medida que contempla el Real Decreto-Ley es la creación urgente de un<br />

Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios<br />

bajos para personas que han perdido su residencia. Este parque estará compuesto por<br />

viviendas que ahora están en posesión de <strong>los</strong> bancos. Como se ha indicado, con esta<br />

fórmula se pretende aliviar la situación de estas familias, ya que la norma no tiene carácter<br />

retroactivo.<br />

<strong>El</strong> ministro de Economía, Luis de Guin<strong>dos</strong>, informó de que este fondo social de vivienda se<br />

hará de “forma rápida y urgente”. Como dato positivo el ministro destacó que a día de hoy la<br />

mora hipotecaria es del 3%: "es baja y seguirá siendo baja". En esta misma línea añadió que<br />

<strong>las</strong> hipotecas en España "se pagan", lo que denota una "fortaleza" del país”. Manifestó por<br />

último su convencimiento de que "<strong>las</strong> nuevas medidas sobre <strong>desahucios</strong> no van a perjudicar<br />

que <strong>las</strong> deudas y sus intereses se devuelvan".<br />

<strong>El</strong> CGAE facilita a <strong>los</strong> ciudadanos<br />

un escrito para la suspensión<br />

inmediata del desahucio<br />

Por otra parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) informó ayer de que ha<br />

puesto a disposición de <strong>los</strong> ciudadanos afecta<strong>dos</strong> por ejecuciones hipotecarias y de <strong>las</strong><br />

asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para pedir la<br />

suspensión inmediata del desahucio de una vivienda sujeta al préstamo hipotecario.<br />

En su apartado de alegaciones, el escrito recuerda la alarma social que existe en materia de<br />

<strong>desahucios</strong>, “concretada en <strong>los</strong> 400.000 <strong>desahucios</strong> que se han producido en <strong>los</strong> años de la crisis,<br />

y en <strong>los</strong> miles que se están tramitando en <strong>los</strong> juzga<strong>dos</strong>”. Añade que “esta trágica situación” ha de<br />

ser tenida en cuenta al interpretar <strong>las</strong> normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en<br />

el artículo 3.1 del Código Civil, <strong>las</strong> normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad<br />

social del tiempo en que de ser aplicadas”.<br />

Puede descargar el escrito en este enlace: http://tinyurl.com/c53qh4a


<strong>El</strong> Real Decreto que regula la sociedad de gestión<br />

de activos contempla ventajas fiscales para <strong>los</strong><br />

inversores<br />

Por otra parte, el Consejo de Ministros también dio luz verde al Real Decreto 1559/2012, de 15 de<br />

noviembre, que establece el régimen jurídico de la sociedad de gestión de activos (SAREB),<br />

conocido coloquialmente como banco malo. Entre otros afectos relevantes, contempla ventajas<br />

fiscales para atraer inversores.<br />

Según establece el citado Real Decreto en sus Disposiciones Generales, “su cometido es permitir<br />

la concentración en una sociedad de aquel<strong>los</strong> activos considera<strong>dos</strong> como problemáticos o que<br />

puedan dañar el balance de <strong>las</strong> entidades, facilitando de este modo su gestión y logrando que,<br />

desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de <strong>los</strong> riesgos vincula<strong>dos</strong> a estos<br />

activos”.<br />

En su articulado, el Real Decreto concreta aspectos tales como:<br />

Los méto<strong>dos</strong> para determinar <strong>las</strong> categorías de activos transferibles.<br />

Los criterios de valoración de esos activos.<br />

La estructura legal de <strong>las</strong> sociedades de gestión de activos.<br />

Detalla <strong>las</strong> obligaciones de gobierno corporativo y <strong>los</strong> órganos de supervisión y sus<br />

facultades.<br />

No se descarta el derribo de algunos edificios y promociones. Se calcula que en la<br />

actualidad existen en España 700.000 viviendas vacías.


Se constituye como Sociedad Anónima por un plazo no superior a 15 años<br />

La SAREB será constituida por el FROB como sociedad anónima “que presenta determinadas<br />

particularidades derivadas de su objeto social singular”, por el periodo que se determinen en sus<br />

estatutos, el cual no podrá ser superior a 15 años (art. 16 RD). Dicha sociedad anónima será<br />

propietaria y gestora de <strong>los</strong> activos inmobiliarios que le transfieran <strong>los</strong> bancos. Se incluye todo el<br />

crédito promotor a partir de 250.000 euros, <strong>los</strong> activos adjudica<strong>dos</strong> inmobiliarios por encima de<br />

100.000 euros y <strong>las</strong> participaciones en sociedades inmobiliarias. También se fija en 90.000<br />

millones de euros el tamaño máximo del conjunto de activos, si bien el Ejecutivo calcula que<br />

rondará <strong>los</strong> 62.000 millones.<br />

La participación pública no podrá ser superior al 50% (art. 19.3 RD), razón por la que el <strong>Gobierno</strong><br />

espera captar del sector privado el 51% de <strong>los</strong> inversores. A tal fin se establecen unas condiciones<br />

fiscales ventajosas, entre <strong>las</strong> que destaca la tributación al 1% (tipo impositivo aplicado a <strong>las</strong><br />

SICAV).<br />

Rentabilidad media del 15% con pérdidas en <strong>los</strong> primeros ejercicios<br />

<strong>El</strong> ministro de Economía, Luis de Guin<strong>dos</strong>, afirmó ayer que se estima una rentabilidad media de la<br />

Sociedad del 15% en el plazo citado de 15 años, si bien reconoció que en <strong>los</strong> primeros ejercicios<br />

perderá dinero con arreglo a <strong>los</strong> descuentos previstos en <strong>los</strong> activos en el momento de su<br />

traspaso (50% de media sobre su valor en libros). Dicha rebaja será aun mayor en suelo (79,5%),<br />

por el 63,2% en promociones terminadas. Por su parte, en <strong>los</strong> préstamos a promotores se calcula<br />

un descuento del 32,4%. Por tanto, <strong>los</strong> beneficios irán aumentando a medida que se vayan<br />

vendiendo <strong>los</strong> activos.<br />

En cuanto al valor de transmisión, la determinará el Banco de España sobre la base de la<br />

estimación de su valor económico mediante informes de valoración encarga<strong>dos</strong> a expertos<br />

independientes (art. 13.1 RD). Cabe destacar que la supervisión de la SAREB correrá a cargo del<br />

Banco de España, si bien se creará una comisión de seguimiento de la que podrá formar parte el<br />

BCE.<br />

La sociedad estará presidida por Belén Romana. Entre otros cargos, fue directora general del<br />

Tesoro (2003-2005), miembro del Consejo de <strong>Gobierno</strong> del Banco de España y del Consejo de la<br />

CNMV. Ha formado parte del consejo de administración de Banesto, Fortis, y Acerinox. Belén<br />

Romana es una economista de reconocido prestigio, como lo demuestra el hecho de que Angela<br />

Merkel apoyara su candidatura para presidir el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Su<br />

nombre también sonó como posible presidenta de la CNMV.<br />

<strong>El</strong> apunte: Qué son <strong>las</strong> sociedades de gestión de activos<br />

En su art. 2.a) el Real Decreto concreta la definición de <strong>las</strong> sociedades de gestión de activos<br />

como “aquel<strong>las</strong> constituidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2012, de 14<br />

de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, con la finalidad de<br />

gestionar determinadas categorías de activos especialmente daña<strong>dos</strong> o cuya permanencia en<br />

el balance de una entidad se considere perjudicial para su viabilidad”.

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