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Índice abreviado - Aranzadi

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L.1 LA CONDUCTA HUMANA 5<br />

II.2. Sin embargo, no es esto lo único que en el caso se describe, pues<br />

Cristina prosigue conduciendo. Llegados a este punto conviene matizar:<br />

a) Cerrar los párpados, o no ver por la cegadora luz del sol, no puede<br />

atribuirse como acción humana. Pero como esto, desde el punto de vista<br />

del Derecho penal, es irrelevante, atípico (no realiza ningún delito), no es<br />

preciso cuestionarse más. b) En cambio, proseguir la marcha, aun sabiendo<br />

que no ve, sí constituye acción humana que, además, puede presentar<br />

después relevancia típica, puede estar prohibida por el Derecho penal. De<br />

esto sí puede decirse que constituye una acción humana con relevancia<br />

típica.<br />

III. En definitiva, Cristina sí realiza una acción humana en lo que a proseguir<br />

la marcha del vehículo se refiere, que es sobre lo que se nos solicitaba<br />

dictaminar. De esto sí podría establecerse responsabilidad penal, mediante<br />

la constatación en su caso de las restantes categorías de la teoría del<br />

delito.<br />

<br />

Como se ha expuesto, puede distinguirse un momento de ausencia de conducta (el<br />

inevitable cierre de los párpados), pero también otro, en el que el sujeto sí posee autocontrol<br />

(seguir conduciendo). Compare ahora con lo sucedido en el siguiente caso, C.12.<br />

<br />

c.12 caso del frenazo<br />

<br />

«Antonio conduce el autobús urbano de la Línea 12 en el que viajan diversas<br />

personas; al llegar al cruce de la calle… frena fuerte y repentinamente para evitar<br />

arrollar a un peatón que en ese momento cruza por el paso de cebra. Como todos los<br />

pasajeros a bordo del autobús, Benito, quien iba agarrado a la barra superior, se<br />

vio desplazado hacia delante de modo que se desprendió de la barra y fue a golpear<br />

contra otro de los pasajeros, Casilda, quien no pudo evitar caer al suelo, por lo que<br />

sufrió leves contusiones».<br />

I. De los hechos descritos, cabe resaltar cómo Casilda sufre un empujón y<br />

una leve contusión, empujada por Benito, quien a su vez es lanzado hacia<br />

delante por Antonio al frenar fuerte y bruscamente.<br />

II. Se nos pide analizar la responsabilidad penal por el empujón y contusiones<br />

sufridas por Casilda. Partiendo de que los hechos son tal y como se<br />

han relatado, cabría afirmar los siguiente:<br />

Benito se suelta de la barra superior del vehículo a la que iba agarrado<br />

durante el trayecto, y se ve lanzado hacia delante. Casilda, a su vez, es<br />

empujada hacia delante por el golpe de Benito, y sufre contusiones al<br />

chocar contra un objeto duro. Los dos se ven inmersos en un proceso<br />

como es el viaje en autobús, del cual se puede decir que es humano por<br />

cuanto no se comportan como un mero animal, sino que despliegan su<br />

volición para agarrarse o soltarse de la barra, ir de pie o sentados, mirar<br />

por la ventana o al suelo… Sin embargo, en dicho proceso llega un<br />

momento en el que no podemos decir que sea humano, porque ambos<br />

se ven sometidos a un factor externo, ajeno a ellos mismos, como es la<br />

fuerza de la inercia, que hace que el cuerpo en movimiento (el autobús)<br />

tienda a seguir en movimiento hacia delante, a pesar del frenazo;<br />

y cuanto más fuerte sea el frenazo mayor será la fuerza que los despide<br />

Supuesto<br />

académico.

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