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2 Actividad Jurisdiccional<br />
22<br />
En el mismo sentido, al resolver el amparo directo en revisión 2159/2012, reiteró el criterio que<br />
establece que no existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores<br />
para ejercer la guarda y custodia de los hijos. Determinó que, en caso de existir disposiciones legales<br />
que establezcan una preferencia hacia la madre, el juzgador debe atender las circunstancias especiales<br />
que concurran en cada progenitor, con el objeto de determinar cuál es el ambiente más propicio para<br />
el desarrollo integral de los niños y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el<br />
caso concreto.<br />
Además, en las contradicciones de tesis 496/2012 y 139/2013, la Sala resolvió que tratándose de un<br />
juicio de paternidad, la figura procesal de cosa juzgada debía ceder ante el interés superior del niño,<br />
niña y adolescente. Es decir, cuando el recurso interpuesto no admita suspensión, el juez, en cada caso,<br />
de conformidad con el interés superior del niño, puede inobservar el principio de definitividad, que<br />
impera en el juicio de amparo indirecto.<br />
Finalmente, en el amparo directo en revisión 390/2013, con relación a la pérdida de la patria potestad por<br />
la comisión del delito de sustracción de menores, estimó que el juez debía realizar una interpretación<br />
conforme, a fin de proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia, y determinar<br />
si dicho ilícito se debía al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la patria potestad. En el<br />
amparo directo en revisión 1321/2013, la Sala determinó que el interés superior del niño no se traducía<br />
necesariamente en el conocimiento de éste sobre su identidad genética.<br />
Destaca la tesis jurisprudencial Interés superior del menor. La apreciación de las pruebas donde<br />
se involucren derechos de menores constituye un tema de legalidad y, por ende, no es susceptible de<br />
impugnarse en amparo directo en revisión. (Registro: 2004253), emitida por la Primera Sala de la Corte,<br />
así como el amparo indirecto 970/2012 y el amparo en revisión 78/2013, resueltos por los Órganos<br />
Jurisdiccionales federales.<br />
i. Derechos de personas con discapacidad<br />
La Primera Sala estableció que en la contratación de seguros no debía discriminarse a las personas con<br />
discapacidad. En este sentido, mediante sentencia de amparo en revisión 410/2012, sostuvo que las<br />
compañías privadas que ofertaban seguros, debían adoptar, como directriz principal de sus actividades,<br />
los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.<br />
Destaca también la resolución del amparo en revisión 159/2013, a través de la cual se otorga el amparo a<br />
una persona con Síndrome de Asperger, y se emiten lineamientos para la interpretación del estado de<br />
interdicción en torno a las personas con discapacidad a fin de que, en cada caso, el juez establezca un<br />
estado de interdicción que sea proporcional a la discapacidad padecida. 10<br />
10 Por primera vez, la sentencia fue redactada en “lenguaje sencillo” para que pudiera ser comprendida por la persona con Síndrome de Asperger.