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Asumiendo con toda seriedad y responsabilidad el papel que juega el Poder Judicial de la Federación en<br />
la implementación de estas reformas, desde mediados de 2011, una de las prioridades de esta Presidencia<br />
ha sido impulsar una diversidad de medidas, tanto en materia de formación como de generación de<br />
herramientas, para avanzar en su concreción. De esta forma se han buscado poner al alcance de juezas,<br />
jueces, magistradas, magistrados y, en general, operadores jurídicos, programas académicos, insumos y<br />
recursos para que su labor esté a la altura del reto que han impuesto estas reformas.<br />
4 Reformas<br />
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A. Acciones emprendidas frente a la reforma del juicio de amparo<br />
La reforma constitucional en materia de amparo del 6 de junio de 2011, no puede ser leída de manera<br />
separada de la de derechos humanos, pues es a partir de ella que la Ley de Amparo vigente, además<br />
de reglamentar los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Política, puede convertirse en un<br />
ordenamiento reglamentario de sus artículos 1°, 17 y 113, y significar un avance normativo en cuanto a<br />
la defensa de los derechos de las personas.<br />
Además, la reforma en materia de derechos humanos obliga a ver el juicio de amparo bajo un enfoque<br />
de derechos y apreciarlo con dos naturalezas: como mecanismo de garantía de los derechos, por una<br />
parte, y como una manifestación del derecho a contar con un recurso judicial efectivo, por la otra. Es<br />
decir, a la luz del derecho internacional, tiene que resultar un recurso ágil, sencillo, adecuado y accesible<br />
para defender los derechos de todas las personas.<br />
En consecuencia, las disposiciones que rigen al amparo en la nueva Ley de Amparo tienen que analizarse,<br />
aplicarse e interpretarse de manera que se ajusten al recurso judicial efectivo que se requiere para la<br />
protección especializada de diversos derechos específicos de las mujeres, las personas con discapacidad,<br />
individuos, comunidades y pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas en situación de<br />
calle, migrantes, adultos de edad avanzada y cualquier persona o grupo en situación de vulnerabilidad.<br />
Con esta lógica, la actuación de los Órganos Judiciales competentes para conocer del juicio de amparo,<br />
incluido el momento deliberativo previo al dictado de una sentencia, debe acompañarse de una<br />
perspectiva de género, de una visión culturalmente adecuada y aceptable para comunidades y pueblos<br />
indígenas, atenta al interés superior de la niñez, a los principios de inclusión, autonomía y dignidad de<br />
las personas con discapacidad, y consecuentemente, según sean los casos.<br />
1. Formación<br />
Con motivo de la publicación de la nueva Ley de Amparo 1 y su entrada en vigor, la Judicatura Federal<br />
formuló el Programa Nacional de Capacitación y Difusión en Materia de Amparo, como una forma de<br />
dar respuesta a las expectativas previas a la expedición de dicha Ley, en el entendido de que es responsabilidad<br />
de todos los impartidores de justicia federales, competentes para conocer del juicio de amparo,<br />
1 Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de abril de 2013.