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Memoria Anual 2011 - Issfam

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INSTI TUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<strong>Memoria</strong> <strong>Anual</strong> del ISSFAM <strong>2011</strong>página 23d. Pagas de Defunción.El Artículo 55 de la Ley, establece el beneficio de Pagas de Defunción y señalaque:“En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante facturaoriginal haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra,por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber ydel sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuvierepercibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en sucaso, para atender los gastos de sepelio.Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la UnidadEjecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militaresretirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro.”Asimismo, en el Artículo 56 de la Ley se establece:“Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación,la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarsedel sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la UnidadEjecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si setrata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación ynunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículoanterior.En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastoshayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho aque se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo.”

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