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Acuerdo mejora trabajadores conservación y mantenimiento IMESAPI

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1. ÁMBrro DE ApLtcActóf\rEl presente acuerdo afectará a los <strong>trabajadores</strong> de todos los centros de tfabajo de<strong>IMESAPI</strong> en Andalucía, que se dedican exclusivamente a la conservación y <strong>mantenimiento</strong>de carreteras, tanto de las adjudicaciones exclusivas a lMESApl, s.A. i Api Movilidad,s.A., como de ¡os centros de trabajo en urE con cualquiera de ambas, pára éstos centrosde trabajo API Movilidad e <strong>IMESAPI</strong>, realizará con estas empresas las gésüones oportunasen función de sus competencias, no siendo de aplicac¡ón para otros céntros de trába¡o deApi Movilidad e <strong>IMESAPI</strong> con diferente actividad, quedando expresamentexcluido! lasconservac¡ones de señalización horizontal y vertical de ciudades y municipios.2. ÁMBITo TEMPoMLLa v¡gencia del presente acuerdo será para los años 2010,2011y 2012, entrando en vigorel 1 de Enero de 2010 y manten¡endo su vigencia hasta el 3i de-Diciembre2012.caso de no denunciarse, con al menos un mes de antelación a la terminación de suvigencia o prorroga en curso, por algunas de las partes, estos acuerdos quedaránprorrogados por años naturales.3. DIETAS POR COMIDA Y TIEMPO DE IDA/VUELTADado las largas distancias que existen entre los diferentes puntosen los que losempleados prestian sus servicios dentro de las mismas obras de mantenim¡ento yconservación, y ante la imposibilidade realizar la comida en sus domicilios y lainexistencia de instalaciones adecuadas, la empresa aoonara la comida, enestablecimientos designados al efecto.La forma en que se procederá a dicho abono será, por acuerdo realizado por la empresacon el establecim¡ento de hostelería, o mediante vales de comida o documéntosimiiares,tarjetas u otros medios electrónicos de pago, que no podrán exceder del coste del menúdel día de cada restaurante, que en ningún caso podrá superar el límite máximo delimporte de la media dieta est¡pulada en el convenio provincial de aplicación.Por lo que se.refiere al tiempo empleado por cada trabajador en su desplazamientodesde el tajo hasta el restaurante y vuelta al tajo, éste será considerado como tiempo detrabajo y no de descanso.)Por parte_de la empresa, se apela a Ia rcsponsabilidad de los <strong>trabajadores</strong> en cuanto a lajustificación de la ¡mposib¡lidad de efectuar la comida en su domicilió, así como en relacióncon los tiempos invertidos en los desplazamientos para comer.IIi/ -li\__,t


4. PLUS DE DISPONIBILIDADse entiende por disponibilidad la adscripción a un sistema que garantice la atención as¡tuaciones de accidentes, ¡nc¡dentes y emergencia, que cubra este servicio fuera de lajornada habitual de trabajo, puesto que es necesario garantizar la atención de incidentes,acc¡dentes y.. emergencias pérmanentemente, se determ¡nará un cuadrante anual, queimplica la obligación de estar comunicado y disponible para atender las necesidades delservicio. La adscripción a este cuadrante será voluntaria. EI trabajador deberá manifestar,al principio de cada año, a solicitude la empresa, su disposición a ser incluido o no eneste s¡stema de disponibilidad.No obstante, el antedicho principio de voluntar¡edad, dada la naturaleza de los servic¡osque se prestan, si este cuadrante no quedase completado con las adscripcionesvoluntarias, la dirección de la empresa podrá designar los <strong>trabajadores</strong> necesar¡os de entrelos no adscritos, para completar el servicio, respetando criterios de eouidad.La empresa notificara por escrito a la RR.LL.TT. el cuadrante de los <strong>trabajadores</strong> que seencuentren en situación de disponibilidad o reten. Bajo el princip¡o de voluntariedad, estecuadrante deberá ser rotativo para todos los <strong>trabajadores</strong> de la plant¡lla, con el objeto deevitar discriminación entre los operarios de ConservaciónAquellos <strong>trabajadores</strong> que realicen tareas de d¡spon¡bil¡dad a retenes, percibirán racantidade 96,41 € por semana cuando estén en situación de disponibilidad.A los <strong>trabajadores</strong> que su tumo de d¡sponibilidad le co¡ncida con semana santa, semanade Feria local, semana de Navidad o de Año nuevo, se les abonara d¡cho olus. con unaumento del 50% sobre la cantidad estioulada.5. SALIDAS DE RETENEScuando debido a un incidente, accidente o emergencia, los <strong>trabajadores</strong> que están ensituación de disponibilidad, sean avisados para atender alguna de estas circunstancias, raempresa les abonará por cada llamada y actuación para la resolución de un accidenre,incidente o emergencia, la cuantía mínima de tres horas extraordinarias, según el importedel convenio colect¡vo provincial de la construcción de aplicación.El exceso de horas efectivas realizadas, que se pudiese dar sobre las tres horas. seabonaÉ- igualmente al precio de la hora extra fijada en el convenio provinciai oeAolicación.Desde el criterio de una mayor seguridad y prevención, las salidas se realizaran, con almenos equipos de tres personas, siempre que haya que realizar cortes de cafreteras..TICuando los trabajos de salidas de los retenes sean igual o superior a cinco horas,considerará realizada la jomada ordinaria de ese día si entre la hora de terminaciónretén y el comienzo de la jomarla no difiere más de tres horas./"1 I Vdet í- \/ L l t /W /la


6. JORNADALa jornada continuada será la establecida en los respectivos mnvenios colectivosprovinciales, manteniéndose las fijadas en cada centro s¡ es mayor el periodo.Las partes se comprometen a estud¡ar la posibilidade establecer, de manera progresiva,un calendaío de jomada intensiva durante todo el año en todos los centros de irabaro.siempre supeditado a las exigencias del contrato del servicio, a las necesidades del mismo,y cuando las Administraciones Públicas a las que compet el servicio estime negociaoteentre las partes el establecimiento de dicha jornada intensiva.con relación al cuadranten aquellos centros de trabajo donde pudieran existir problemasse acuerda que cada trimestre las partes se reunirán para regular de la manera másestable posible, un cuadrante de trabajo, teniendo s¡empre en cuenta los imprevistos,urgenc¡as o necesidades del servicio que pudieran darse.7. PLUS DE TURNICIDADse considera trabajo a tumos toda forma de organización del trabajo, según_ la cual implicapara el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un oeiiododeterminado de días o semanas, realizando tumos de mañana, tarde o noche. No secons¡det"ara trabajo a turno a estos efectos cuando se modifique el horario de la jornadacon motivo del horar¡o de verano o jomada intensiva en los centros de trabajo que seapos¡ble real¡zarse, asimismo no se considerará trabajo a turnos las intervenóion'es quetengan que realizarse como consecuencia de las salidas de reten.El personal que realice su jomada en régimen de tumos en la forma anteriormentedescrita, percibirá 4,28 € diarios por cada día efectivamente trabajado a turnos, en lasjornadas que no coincidan con su horario habitual.Los <strong>trabajadores</strong> que realicen su jornada laboral en régimen de tumos y este le coincioacon las tardes o noches de las fiestas locales o días 24,25, 31 de dióiembre, I y 5 deEnero y jueves y viernes santo, tendrán un complemento por día festivo de 100 € poi caoadía coincidentehorario no hab¡tual.8. CATEGORIAS PROFESIONALESLas partes adquieren el compromiso de ¡levar a cabo las reuntones que se esttmen alobjeto de- estudiar, analizar y actualizai, si procede, las diferentes categorías profesionaresen aquellos centros donde sean necesarios tales estudios. A tal efécto. estos trabaiosdeberán realizars en el plazo orientativo de tres meses.No obstante, estando pendienten el convenio General del sector de la construcción taelaboración de un nuevo modelo de clasificación profesional que responda a lasnecesidades ac{uales del sector, y hasta tanto se disponga de tal clas¡ficación, con el fin oeque todos los <strong>trabajadores</strong> tengan el encuadre que lesse acuerda la


NIVEL Vll: JEFE DE EQUtpOEs el operario, oficiai de 1a que dependiendo directamente der encargado, además deefecluar su trabajo, por sus cono.cimientos y / o experiencia, supervisa, cóordina y dirigequeelrealizan otros <strong>trabajadores</strong> integrados en su mismo equipo, ejerciendo como mánoodirecto de los mismos.Responde de la correcta ejecución de los trabajos por parte del equipo y adecuado uso ymantenim¡ento de máquinas y herram¡entas. Asimismo velará por er cuirprimienió o" rasnofmas de seguridad y sarud y de la utilización de ros med¡os de protección po,. p"rt" o"Ios integrantes de dicho equipo.Asi mismo los <strong>trabajadores</strong> que tengan reconocidas estas funciones, en base a ra mayorresponsabilidad y funciones asumidas, percibirán un complemento salarial cotizable de1o7,12 €. mensuares, que no serán absorbibre ni compensabie por ningún otro *""-"fio.Tanto el nombramiento como ra destitución de ras funciones de Jefe de Equipo seránpotestad exclusiva de la empresa.sobre esta materia, acordado el perfil y funciones del jefe de equipo, estos estaránencuadradosel nivel Vll del convenio provincial correspondiente.si .existieran<strong>trabajadores</strong> ejerciendo estas. funciones y con comprementos sarariares poreste concepto, superiores, estos lo mantendrán.NIVEL Vlll: OF|C|AL DE ta y ADMIN|STRAT|VOS. Tendránesta categoría losconductores de camiones, tractofes, palas, retroexcavadoras, gruas y otros aparatosmóviles, con experienciacreditada y siempre que lo hagande forma habitual. estosempleados deberán velar por la limpieza y el buen estadode conserváción de losvehÍculos.Los conductores que de forma habituar utiricen camión pruma o maquinaria pesada comoretro,. tractores, bokcat y banedora, percibirán un óomplemento sa¡arial poi-ráyo,cualificacion y especiatización de 6,21 € por día efectivo oá trauajo, ,¡erpié óue ui¡iÉ"ndicha maquinarial menos la mitad de la jornada, valor éste ¡nvar¡ablb p"'á tóc" r"vigencia del acuerdo.Dado que la seguridade este tipo de equipos de trabajo, depende de sus condiciones deutilización y <strong>mantenimiento</strong>, los <strong>trabajadores</strong> que las manejen, previo a su uiilización diar¡averificaran su correcto func¡onamiento, la puesta en servicio, ei estado de los mandos conoperaciones en vacio, así como el estado de los limitadores.De las posibles incidencias que pudieran aparecer en las operaciones de revisión ycomprobación, se pondrá en conocimiento der mando inmediaio y se describiránparteen erde trabajo diario.El personal que realiza las tareas de administrac¡ón, gestión, control y otras actividades enlas oficinas o bases de las obras, con autonomía suficiente tendrán É posibilidade teneresta categoría.NIVEL lX: OFICIAL DE 2": Tendrán esta categoría los Conductores de camtones,tractores, palas, retroexcavadoras, gruas y otros áparatos móviles, de hasta3.500Kg


El personal que reariza ras tareas de administración, gestión, contror y ot|as actividades enIas oficinas o bases de ras obras, tendrán ra posibiridad de esta categóría.NIVEL x: AYUDANTES: Tendrán esta categoría el personar que recibiendo rasinstrucciones necesarias y supervisión de un superiorealiza las siguientes funciones:lo_1luctores de turismos, furgonelas, barredoras y otros elementos móviles, de hasta3.500 Kg siempre que lo hagan de forma no habitual.Aquellos-trab.ajadoresque utirizan habituarmente pequeña maquinaria, ros dedicados aaquellas funciones concretas y determinadasayuda, que sin ónsfituir un oficio, eiigen,sin embargo, cierta práctica y especialidad.Estos empleados deberán verar por la rimpieza y er buen estado de conseryación de rosvehículos y maquinaria.9. PLUS DE DESEMPEÑOEste complemento salarial retribuye las especiares circunstancias en la que se desarollala prestación de servicios del personar de conservación y mantenimientb de carreteras,compensa las peculiaridades prop¡as del mismo, y fundamentalmente por real¡zarse éstaen carreteras.Este plus solamente se percibirá por. er_ personar que presta servicios en ras carreteras,autovias y autop¡stas o aquelos que de forma no permanente, pero si habituar, t¡enen querealizaf estas operaciones.si por regulación legal, convencional o decislón judicial firme se viniera percibiendo porpersonaleladscrito al <strong>mantenimiento</strong> conservación de caneteras o en el futuropercib¡eraseun plus de pellgros¡dad o de penosidad u otro concepto con la misma naturalezaque compense estas espec¡ales características, no procederá en estos casos el abono deeste plus aquí regulado, quedando automáticamente sin efecto.se abonará al personal anteriormente descrito la cantidad de 4,2g € brutos por díaefectivamente trabajado.Dicho.plusserá absorbibre y compensable con lo estipulado en er aft. 55 del convenroColectivo General del sector de la Construcción.10. HORAS EXTRAORDINARTASLas horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo -- -'con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza r"yor.En caso de necesidad, se procurará distribuir de forma proporc¡onar y en reración conaquellos <strong>trabajadores</strong> que voluntariamente decidan realizar las mismas.11. KILOMETMJE O DISTANCIADada la situación que se da en algunos centros de trabajo referente adistanc¡as que tienen que fecorer algunos <strong>trabajadores</strong> desoe sustrabajo, y en aras a contribuir a paliar los gastos óuelas grandesal centro de


la empresa se compromete a facilitar a todos los <strong>trabajadores</strong>, el que puedan repostar susvehiculos particulares en las estaciones de servicio que habitualmente lo hace lá empresay a los precios que esta abona el combustible.I2. SALUD Y PREVENCIÓN4lobjelo de prevenir posibles causas de fatiga o accidentes de trabajo, y debido a laclimatología de las zonas, sobre todo en periodo estival, la empresa manifiesia su voluntada dotar los vehÍculos de trabajo de aire acondicionado o climatizadores.cuando se realicen tareas de desbroce, la empresa facil¡tara la ropa de trabajo y equiposespecíficos para la realización de estas tareas.En la recogida de residuos y basuras, además de la utilización de los Epls, ros<strong>trabajadores</strong> podÉn utilizar los pinchos u otros elementos, si con ello se consigue unasmejores condiciones ergonómicas.1 3. INCREMENTOS SALARIALESPara los concepios propios de los convenios provinciales se estará a lo que proceda en elmarco del convenio General.En los conceptos retributivos propios del <strong>Acuerdo</strong> de empresa el incremento salarial aapl¡car será la siguiente:Para el año 2010:Subida del 0,8% sobre los valores del 2009.Revisión salarial: Si el IPC real del año 2010supera el 0,8% se revisará en el excesodesde el 1 de enero de 2010.Para el año 2011:Subida del IPC real del año 2010.Revisión salarial: si el IPC real del año 2011 supera el lpc real del 2010, se revisará en elexceso desde el '1 de enero de 201i .Para el año 2012:Subida del IPC real del año 2011.Revisión salarial: si el lPc real del año 2012 supera el lpc real de¡ 2011, se revisará en elexceso desde el 1 de enero de2012.14. LEGISLACION SUPLETORIAEn todo lo no previsto en este acuerdo, será legislación supletoria el convenio General qeConstrucción y los Convenios Provinciales de Construcción.laK


15. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓNLas retribuciones económicas de este pacto, así como las condiciones de prestación deservic¡os descritos en el mismo, forman en su conjunto un todo, de tal formá que si en Iaactualidad o en el futuro fuese de aplicación por aóuerdo por obligación legal'otro pacto,acuerdo,. convenio cualquier otra disposición más conveniente paá los traú4adores, quecontemple los m¡smos o diferentes conceptos de los aquí tiatados, "on "t r¡.ro odiferente nombre, solo será de aplicación si su valoración anual conjunta de todos rosconceptos supera el importe anual de. los conceptos regulados en ests pacto, dejando deaplicarse automáticamente la totalida de los conceptoJdel presente pacto para iodos ros<strong>trabajadores</strong> de los centros de trabajo a los que afecta el presente acuerdo.16. EMPLEOcomo med¡da de <strong>mejora</strong> y calidad en el empleo, la empresa procurará cubrir mediantecontratación directa, Ias vacantes que se pudieran producir como consecuenciajubilacionesde lasy situaciones de r.T. de rarga duración, siempre que el servicio ro requiera.I7. DEROGACIÓru OE ¡CUCRDOS ANTERIORES.El presente acuerdo anula y sustituyen su totalidad a los anter¡ores acueÍdos existentes.18. COMISION PARITARIAse constituye una comisión par¡tar¡a de seguimiento, integrada por un máximo de oosrept-esentantes de los <strong>trabajadores</strong> y dos representantes de Ia empresa. La convocatoriade reuniones de la Comisión será propuesta por cualquiera de las partes.COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN PARITARIA:Se atribuye a la Comisión paritar¡a las slguientes competencias:a) Conocer y, en su caso resolver las cuestionesobre interpretación y/oaplicación del conten¡do del presente acuerdo.b) control.sobre el grado de cumplimiento del contenido del presente acuerdo, asícomo de los acuerdo adoptados por la Comisión.c) Todas aqueflas funciones que contribuyan a ra mayor eficacia práctica derpresente acuerdo.19. Las partes acuerdan autorizar a D. Juan Martínez Galán para efectuar los trámites deFgistro, _depo_sito y publicación del presente acuerdo en el Bbletín oficial de la Junta deAndalucía (BOJA).En prueba de conformidad se firma por cuadrupl¡cado en Sevilla, a 24 deI II II

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