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Codigo de Etica

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cuando sea factible. Les entregará las pautas que permitan tomar una <strong>de</strong>cisióninformada y realista, aclarándoles las diversas opciones <strong>de</strong> que disponen, comoasimismo las consecuencias que pudieran ser anticipadas.Cuando esté en duda la capacidad <strong>de</strong> discernir <strong>de</strong>l consultante, el/la counselor-si lo estima necesario- <strong>de</strong>berá hacer las consultas, interconsultas y/o solicitar lasupervisión para enfrentar la situación a<strong>de</strong>cuadamente. Asimismo dará los pasosnecesarios para que la familia o responsables legales <strong>de</strong>l counselor se hagan cargo<strong>de</strong> lo que les compete. En cualquier caso se tratará <strong>de</strong> proteger la relación con elconsultante y en lo posible mantener la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los contenidos.8. Interconsultas, <strong>de</strong>rivaciones y trabajo en equipo.En el caso que para una gestión o atención profesional integral el/la counselorestime beneficioso para el individuo o grupo la intervención <strong>de</strong> otros profesionaleso especialistas, <strong>de</strong>berá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipoaconsejables por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario. Así mismohará las <strong>de</strong>rivaciones pertinentes cuando se <strong>de</strong>termine que el trabajo profesionalcorrespon<strong>de</strong> en su totalidad a otro especialista.9. Interrupción <strong>de</strong> los ServiciosCuando los servicios <strong>de</strong> clounseling se ven interrumpidos por parte <strong>de</strong>lprofesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otraslimitaciones, el/la counselor <strong>de</strong>be hacer esfuerzos razonables para planificar lacontinuación <strong>de</strong> los servicios, poniendo la mayor consi<strong>de</strong>ración en el bienestar <strong>de</strong>lcliente.En el caso <strong>de</strong> incumplimiento por los consultantes al convenio <strong>de</strong> honorarios,el/la counselor podrá poner término a los servicios profesionales. Sin perjuicio <strong>de</strong>lo anterior, <strong>de</strong>berá informar a los consultantes los posibles efectos <strong>de</strong> lainterrupción <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> counseling.10. Término <strong>de</strong> la Relación ProfesionalEl/la counselor pondrá término a una relación profesional cuando consi<strong>de</strong>re,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su papel, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera <strong>de</strong> laspartes pue<strong>de</strong> poner término a la relación profesional al estimarse innecesario elservicio, o que la prolongación no beneficia a los consultantes, o que éstos quierehacer uso <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho a cambiar <strong>de</strong> profesional. Ante esta situación, el/la16

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