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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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<strong>Memoria</strong> — <strong>2007</strong>—


Edita: CNEComisión Nacional de la EnergíaAlcalá 4728014 MadridTélf.: 91 432 96 00www.cne.esDepósito Legal: M. 36.434-2008Preimpresión, impresión y encuadernación:Sociedad Anónima de FotocomposiciónTalisio, 9. 28027 Madrid


Páginas4. Precios y tarifas .............................................................................................................................. 1354.1. Tarifas de los gases licuados del petróleo ........................................................................... 1354.1.1. GLP envasado ......................................................................................................... 1354.1.2. GLP canalizado ....................................................................................................... 1364.2. Tarifas, peajes y cánones de gas natural ............................................................................. 1385. Actividades de supervisión del mercado ....................................................................................... 1515.1. Seguimiento de los mercados petrolíferos internacionales ................................................. 1515.2. Supervisión del mercado petrolífero español ...................................................................... 1525.3. Seguimiento del mercado gasista internacional .................................................................. 1545.4. Supervisión del mercado gasista español ............................................................................ 1565.5. Supervisión de subastas de autoconsumos y gas de operación de gas natural .................. 1596. Otras actividades ............................................................................................................................ 1606.1. Actividades en materia de medio ambiente y seguridad de suministro ............................. 1606.2. Información del mercado petrolífero español ..................................................................... 163C. OTRAS ACTUACIONES DE LA CNE EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REGULA-DAS .................................................................................................................................... 1651. Actividades de inspección .............................................................................................................. 1651.1. Objetivos y alcance de la inspección de la CNE. Tipología de las inspecciones .............. 1651.2. Plan de inspección <strong>2007</strong>: inspecciones realizadas .............................................................. 1682. Actividades de liquidación ............................................................................................................. 1702.1. Liquidación de los costes del sistema eléctrico .................................................................. 1702.2. Liquidaciones de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y delas cuotas con destinos específicos ...................................................................................... 1733. Actividades de compensación y gestión de otros expedientes administrativos ............................ 1774. Informes sobre aspectos relativos a la tasa de retribución para actividades reguladas ............... 179D. ACTUACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DE-FENSA DE LA COMPETENCIA Y OPERACIONES EMPRESARIALES ...................................... 1821. Transparencia e información .......................................................................................................... 1821.1. Publicidad de las actuaciones de la Comisión .................................................................... 1821.2. Circulares .............................................................................................................................. 1831.3. Información solicitada por otras instituciones .................................................................... 1872. Actuaciones en relación con denuncias y conflictos suscitados ante la CNE ............................. 1882.1. Introducción .......................................................................................................................... 1882.2. Respecto del sector eléctrico ............................................................................................... 1892.3. Respecto del sector del gas natural ..................................................................................... 1942.4. Respecto del sector del petróleo .......................................................................................... 1973. Actuaciones relativas a la viabilidad de las actividades energéticas reguladas respecto de lasoperaciones empresariales. Función decimocuarta ........................................................................ 1984. Actuaciones en defensa de la competencia en los mercados energéticos .................................... 2024.1. De carácter general .............................................................................................................. 2024.2. De desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes deintensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios ............................... 2044.3. Respecto de las operaciones de concentración ................................................................... 2094


PáginasII. ORGANIZACIÓN .................................................................................................................................................... 2151. Consejo de Administración de la CNE ......................................................................................... 2172. Supervisión de actuaciones y procedimientos. Informe del órgano de control interno ............... 2183. Consejos Consultivos ..................................................................................................................... 2223.1. Consejo Consultivo de Electricidad ..................................................................................... 2233.2. Consejo Consultivo de Hidrocarburos ................................................................................. 2303.3. Comisiones Permanentes ..................................................................................................... 2374. Estructura. Recursos humanos. Otras actividades ......................................................................... 2404.1. Estructura .............................................................................................................................. 2404.2. Recursos humanos ................................................................................................................ 2424.3. Otras actividades .................................................................................................................. 2435. Balance y cuenta del resultado económico patrimonial ............................................................... 244III. RELACIONES EXTERNAS Y COOPERACIÓN .............................................................................................. 2471. Relaciones con Administraciones Públicas, consumidores, empresas y otras organizaciones nacionalesdel ámbito de la energía .................................................................................................. 2491.1. Información proporcionada sobre el funcionamiento de los sectores energéticos ............. 2501.2. La representación de los consumidores ............................................................................... 2541.3. Reuniones celebradas en el seno de la CNE con otras empresas y organismos interesadosen la regulación y funcionamiento de los mercados energéticos ....................................... 2561.4. Otras jornadas, conferencias y seminarios .......................................................................... 2572. Relaciones con organismos reguladores e instituciones internacionales. Regulación por cooperación.............................................................................................................................................. 2582.1. Presentaciones de la CNE con motivo de visitas y reuniones desarrolladas en la sede dela Comisión .......................................................................................................................... 2582.2. Participación en los procesos regulatorios internacionales ................................................. 2592.2.1. Ámbito europeo ...................................................................................................... 2592.2.2. Mercado Ibérico de Energía ................................................................................... 2632.2.3. Entorno iberoamericano .......................................................................................... 2643. Publicaciones, Centro de Documentación y web CNE ................................................................ 2703.1. Publicaciones ........................................................................................................................ 2703.2. Centro de Documentación y Biblioteca .............................................................................. 2713.3. Web CNE .............................................................................................................................. 2764. Jornadas organizadas por la CNE .................................................................................................. 2785. Participación de la CNE en congresos, seminarios, cursos y conferencias externas ................... 284IV. DOCUMENTOS ...................................................................................................................................................... 3071. Introducción .................................................................................................................................... 3092. Documentos aprobados por el Consejo de Administración por sectores ..................................... 3103. Otros documentos ........................................................................................................................... 3204. Documentos publicados por miembros de la CNE ....................................................................... 3225


PáginasV. ANEXOS .................................................................................................................................................................... 323Anexo 1: Legislación que afecta a los sectores energéticos emitida durante el año <strong>2007</strong> ................ 325Anexo 2: Informes preceptivos de autorización de nuevas instalaciones de transporte de electricidad......................................................................................................................................... 335Anexo 3: Informes solicitados por terceros a la CNE en materia eléctrica ........................................ 343Anexo 4: Informes sobre los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo yComercio, las Comunidades Autónomas y las empresas distribuidoras para la realizaciónde planes de mejora de la calidad de servicio eléctrico ...................................................... 346Anexo 5: Informes acerca de la producción eléctrica en régimen especial sobre consultas de ComunidadesAutónomas, Instituciones y agentes ........................................................................ 349Anexo 6: Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración de la CNE, correspondientes ainversiones realizadas por empresas pertenecientes a grandes grupos empresariales energéticosy por empresas distribuidoras de CIDE, ASEME y Cooperativas ......................... 353Anexo 7: Lista de operadores principales y dominantes en los sectores energéticos ........................ 3566


Presentación de la <strong>Memoria</strong> de actividades <strong>2007</strong> por elConsejo de Administración de la Comisión Nacional de EnergíaLa Comisión Nacional de Energía realizó durante el año <strong>2007</strong> las funciones propias en el ejercicio delas competencias que sobre los sistemas energéticos –electricidad, gas, petróleo y sus derivados– tieneatribuidas por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos.La Comisión Nacional de Energía (CNE) ha desarrollado dichas funciones de acuerdo con lo establecidoen el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la CNE (modificadopor el Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre), en el que se regula el objeto y las funcionesde la Comisión, su Consejo de Administración, su estructura, los órganos de asesoramiento (ConsejosConsultivos de Electricidad e Hidrocarburos), así como el régimen de personal y presupuestario.Estas funciones fueron ampliadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,de medidas fiscales, administrativas y de orden social, Ley de acompañamiento a losPresupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE 31/12/2001), en lo relativo al aumentode sus competencias en materia de supervisión e inspección, ya sea de oficio, a petición de la AdministraciónGeneral del Estado o de las Comunidades Autónomas, ya sea por su parte. El RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización y suministro, así como los procedimientos de autorización de instalacionesde gas natural, modificó el citado Reglamento de la CNE en relación a los plazos administrativosdefinidos para la resolución de conflictos.En abril de 2004 la CNE quedó adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el RealDecreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentosministeriales.En <strong>2007</strong> la CNE ha visto de nuevo ampliadas sus competencias de acuerdo con lo establecido en lasleyes 12/<strong>2007</strong> y 17/<strong>2007</strong>, de 2 y 4 de julio, por las que se modifican, respectivamente, las ya citadasleyes 34/1998 y 54/1997, del sector de los hidrocarburos y del sector eléctrico, para adaptarlas a lodispuesto en las Directivas 2003/55/CE y 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, ambasde 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, en el primercaso, y de la electricidad, en el segundo.Durante el año <strong>2007</strong> el Consejo de Administración de la CNE ha analizado y adoptado decisionessobre un total de 2.117 expedientes, un 22 % más que el año anterior, destacando en este aumento losexpedientes relacionados con las “funciones específicas” de la CNE.En lo relativo a su organización y recursos, a finales de <strong>2007</strong> la plantilla de la CNE era de 210 trabajadores,24 más que en el 2006. No se han producido cambios en la estructura organizativa básica dela Comisión.7


La disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para mejorarla eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión, señala en su punto primeroque “la Comisión Nacional de Energía, entre otros, deberá disponer de órganos de control internocuya dependencia funcional y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad,objetividad y evitar la producción de conflictos de intereses”. En cumplimiento de este preceptolegal, en la presente <strong>Memoria</strong> se adjunta el informe de la auditoria de <strong>2007</strong> realizado por el Órganode Control Interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno dela CNE a la normativa aplicable.I. El suministro de energíaLa Comisión Nacional de Energía, en el ejercicio de sus funciones, debe velar por la competenciaefectiva de los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento,en beneficio de todos los sujetos que operan en ellos y de los consumidores. Conviene, por tanto,hacer una breve reseña de la evolución del proceso de liberalización de los mercados energéticosdurante <strong>2007</strong>.Con relación a los mercados minoristas de la energía más cercanos al consumidor, en <strong>2007</strong> ha continuadola tendencia iniciada en diciembre de 2005, con un retroceso en la tasa de acceso de los consumidoresespañoles a los mercados liberalizados. No obstante, los datos del último trimestre del año indican unaligera recuperación, impulsada principalmente por el incremento de la participación de los consumidoresde gas en el mercado liberalizado.En efecto, al finalizar <strong>2007</strong>, y en términos globales para el número de puntos de suministro, la tasa deacceso dentro del mercado liberalizado se ha situado en el 14,08 % (14,28 % en diciembre de 2006) delos algo más de 31,2 millones de puntos de suministro; es decir, cerca de 4,4 millones de titulares depuntos de suministro contrataban en esta fecha la energía a través de las empresas comercializadoras, loque supone una ligera recuperación en términos interanuales, efecto compensado por el aumento sostenidodel número de consumidores de gas natural aprovisionados en dicho mercado liberalizado, con unincremento del 15,7 %.En lo relativo a la evolución de la ratio entre el número de suministros de energía contratada en losmercados liberalizados a través de empresas comercializadoras y el número total de suministros, se observauna nueva reducción en términos interanuales de la tasa de acceso al mercado liberalizado de laelectricidad del 6,91 % (8,15 % en diciembre de 2006), mientras que para el mercado del gas natural seincrementaba esta tasa hasta el 40,7 % (37,10 % en diciembre de 2006), prolongándose así la tendenciade períodos anteriores.8


En términos de la energía suministrada al conjunto de los consumidores, la tasa de acceso a los mercadosliberalizados sigue su tendencia creciente, hasta situarse en un 65,7 % (60,37 % en el año anterior)del total de la energía demandada.En términos sectoriales, la evolución de la ratio entre la energía suministrada en los mercados liberalizadosa través de empresas comercializadoras y el total de la energía suministrada en el mercadopeninsular, revela que la participación de los suministros en el mercado liberalizado de electricidad alfinalizar <strong>2007</strong> era del 31,4 % del total de la electricidad demandada. Este mismo índice se situaba parael mercado del gas natural en el nivel del 94,3 %.II. Hechos relevantesII.1. En el ámbito nacionalDesarrollos recientes sobre la implantación del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL)y de Gas (MIDGAS)a) El proceso institucional y regulatorioEn las <strong>Memoria</strong>s de años anteriores ya se dejó constancia de los hitos principales en el proceso de integraciónde los sistemas eléctricos de España y Portugal:El acuerdo para creación de un mercado común de la energía eléctrica, denominado Mercado Ibéricode Electricidad (en adelante, MIBEL), en noviembre de 2001, por parte de los Gobiernos de la Repúblicade Portugal y del Reino de España.La firma, en octubre de 2004, del Acuerdo de Santiago de Compostela, que estableció las bases delrégimen jurídico que regularía el funcionamiento del MIBEL y preveía el establecimiento de unConsejo de Reguladores, constituido por representantes de las entidades de supervisión nacionales,la CNE y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en España, y sus homólogas portuguesas,ERSE y CMVM.La definición de un calendario para el inicio del Mercado Ibérico en la Cumbre de Évora, celebradalos días 18 y 19 de noviembre de 2005, con el acuerdo para la creación del Consejo de Reguladores,cuyas tareas prioritarias serían la emisión de informes sobre las propuestas de reglamentación delmercado a plazo gestionado por OMIP/OMIClear y la propuesta de un mecanismo conjunto para lagestión de la interconexión internacional entre España y Portugal.Por último, el 24 de enero de 2006 se reunieron en Lisboa los representantes de las institucionesreguladoras para formalizar la creación del Consejo de Reguladores.9


Sobre estas bases, el refuerzo y consolidación del MIBEL, que se enmarca dentro de las actividades de regulacióny supervisión que desarrolla el Consejo de Reguladores, es el eje en el que se estructura el Plan deCompatibilización Reguladora para el sector energético, firmado el 8 de marzo de <strong>2007</strong> por los Gobiernosde Portugal y de España, y que integra un conjunto de acciones para las que se solicitó la intervención delConsejo de Reguladores con objeto de preparar las propuestas que se debían presentar durante el año <strong>2007</strong>.En el balance conjunto de estudios desarrollados en este período se encuentran:Calendario armonizado de sustitución de todos los contadores de energía eléctrica por otros que permitantener “telemedidas” y propuesta armonizada para las especificaciones y funcionalidades mínimasde los contadores del segmento doméstico y de las pequeñas empresas.Principios de funcionamiento y organización del Mercado Ibérico del Gas Natural (MIBGAS).Operador dominante. Metodología y aplicaciones: se solicitó al Consejo de Reguladores que presentarauna propuesta para la determinación anual de los agentes que cumplen con la condición de operadordominante. El documento final, tras su aprobación en el Consejo de Reguladores, se envió a los Gobiernosde cada país en enero de 2008.Propuesta armonizada de procedimientos de cambio de comercializador.Propuesta armonizada de metodología para el cálculo de tarifas de acceso.b) La implantación del mercado a plazo (mercado de futuros) en el MIBELEl MIBEL está formado por el conjunto de mercados organizados y no organizados en los que se realizantransacciones o contratos de energía eléctrica y en los que se negocian instrumentos financierosque toman como referencia dicha energía, así como por otros que sean acordados por las partes. Es unmercado con 29 millones de clientes y 300 TWh de consumo.El arranque del mercado de futuros del MIBEL, el 3 de julio de 2006, ha supuesto un paso importanteen el proceso de la creación de un mercado ibérico integrado.En el mercado de futuros del MIBEL, gestionado por OMIP y cuya cámara de compensación es OMI-Clear, se desarrolla la negociación en mercado continuo y en subastas, en las que obligatoria y transitoriamentedeben comprar energía, por un volumen determinado, las distribuidoras españolas y el comercializadorde último recurso portugués. Tal y como establece el Convenio Internacional de Santiagode Compostela, dicho mecanismo tiene como objetivo proporcionar liquidez inicial en el mercado defuturos del MIBEL.La energía negociada en el mercado de futuros MIBEL (tanto en las sesiones de subastas como enmercado continuo) desde su inicio el 3 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008 asciende a 39.393GWh, y el número de participantes es de 28 miembros negociadores, de los cuales 12 pertenecen a grupos10


integrados generación-distribución, 22 miembros liquidadores y 14 miembros compensadores. El mayorporcentaje de la negociación en el mercado de futuros se concentra en las sesiones de subastas.Aunque inicialmente OMIP actúa como sociedad rectora del mercado de futuros, y OMEL como sociedadrectora del mercado diario, en funcionamiento desde el 1 de enero de 1998, en el Plan de CompatibilizaciónRegulatoria entre Portugal y España en el sector energético está prevista la creación de un únicoOperador de Mercado Ibérico (OMI), que asumirá las funciones del Operador del Mercado Ibérico PoloPortugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE).En el ámbito del Consejo de Reguladores del MIBEL, durante <strong>2007</strong> la CNE ha continuado realizandode forma coordinada, junto con el resto de miembros del Consejo de Reguladores, la supervisióndel mercado de futuros gestionado por el OMIP. Se ha verificado que se cumplen las obligaciones decompra por los distribuidores españoles en las subastas gestionadas por el OMIP. Dichas cantidades secorrespondieron durante <strong>2007</strong> con el 10 % de la demanda a tarifa, según se aprobó en la XXII CumbreHispano-Lusa de Badajoz, celebrada los días 24 y 25 de noviembre de 2006.En concreto, en virtud del artículo 5 de las Órdenes ITC/3990/2006, de 28 de diciembre, por la que seregula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de <strong>2007</strong>,e ITC/1865/<strong>2007</strong>, de 22 de junio, por la que se regula la contratación en el segundo semestre de <strong>2007</strong>y primer semestre de 2008, la CNE ha verificado el cumplimiento de las obligaciones de compra en elmercado a plazo por parte de los distribuidores españoles durante el año <strong>2007</strong> y el primer semestre de2008.La CNE elaboró informe preceptivo (Informe 25/2008 de la CNE) sobre la propuesta de Orden por laque se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de2008 y primer semestre de 2009, aprobado por el Consejo de Administración el 26 de junio de 2008.En virtud del artículo 4 de la Orden ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula la contratacióna plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2006, se deben reconocer losgastos derivados de la prestación de garantías y las comisiones que les sean exigidas por la participaciónen el mercado a plazo. A tal efecto, la CNE ha elaborado el Informe sobre propuesta de cálculo para elreconocimiento de comisiones fijas y gastos derivados de la prestación de garantías a los distribuidorespor su participación en el mercado de futuros del MIBEL, aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de abril de <strong>2007</strong>, en el que se establecen los criterios para el reconocimiento de dichos costes porsu participación durante el segundo semestre de 2006.La CNE ha elaborado mensualmente, para uso interno, un informe de supervisión de los resultados de lassubastas con obligación de compra de los distribuidores españoles y el comercializador de último recursoportugués gestionadas por el OMIP. Adicionalmente, con carácter público (información disponible en laweb), el Consejo de Reguladores del MIBEL ha elaborado el Boletín Mensual del Consejo de Reguladores11


del MIBEL, con información de los mercados spot y a plazo ibéricos. Finalmente, la CNE ha elaboradodesde finales de abril de <strong>2007</strong> un Boletín Semanal de Futuros y OTC Eléctricos, y desde junio de <strong>2007</strong> unBoletín Mensual de Mercados a Plazo de Electricidad en España, a efectos de proporcionar informaciónpública sobre la evolución de las cotizaciones de los mercados derivados con subyacente electricidad.c) La integración del mercado de corto plazo en el entorno del MIBELEl 1 de julio de <strong>2007</strong> entró en funcionamiento el mercado conjunto de corto plazo para los sistemaseléctricos de España y Portugal. El mercado spot, gestionado por el Operador del Mercado Ibérico deEnergía (OMIE), pasó a contar con la participación de los productores de energía eléctrica portugueses,como consecuencia de la finalización de gran parte de los contratos de adquisición de energía (CAE)que tenían estos productores.En la misma fecha se puso en funcionamiento el mecanismo de gestión conjunta de la interconexión entreEspaña y Portugal. En una primera fase, la totalidad de la capacidad de interconexión está atribuida alproceso de separación de mercados (market splitting) gestionado por OMIE.En una fase posterior, entrará en funcionamiento un mecanismo de subastas explícitas para la gestión dela interconexión eléctrica luso-española.Respecto a la creación del MIBGAS (Mercado Ibérico de Gas Natural), con fecha 8 de marzo de <strong>2007</strong>ha sido firmado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de España y el Ministro de Economía eInnovación de Portugal el “Plan para compatibilizar la regulación del sector energético entre España y Portugal”.En dicho documento ambos gobiernos decidieron crear varios grupos de trabajo –Reguladores, REN yEnagás y Gobiernos– con el objetivo de preparar la creación y desarrollo del mercado ibérico del gas natural,y, teniendo en cuenta el peso de la capacidad de recepción de GNL de la Península Ibérica en el contextoeuropeo y mundial, plantear la creación de un mercado ibérico de referencia a nivel internacional.El marco jurídico de desarrollo debe ser estable y estar en consonancia con la regulación europea quesea de aplicación. Por ello, la creación de un Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) tendrá los siguientesobjetivos:Incrementar la seguridad de suministro derivada de la integración y coordinación de ambos sistemasgasistas y el refuerzo de las interconexiones.Aumentar el grado de competencia por el mayor tamaño del mercado y el incremento en el númerode participantes.Simplificar y armonizar el marco regulatorio de ambos países.Incentivar la eficiencia de las actividades reguladas y liberalizadas, así como la transparencia delmercado.12


Con vistas al Mercado Ibérico del Gas Natural (MIBGAS) los Gobiernos de España y Portugal decidieronque la CNE y la ERSE prepararan un documento que identificara los principios de funcionamientoy organización de dicho mercado.En desarrollo de este mandato, los dos Reguladores elaboraron un documento de consulta pública con elobjetivo de recibir aportaciones de los agentes del mercado y otros participantes en los sistemas de gasnatural portugués y español, así como de otras entidades interesadas, sobre el modelo de mercado ibéricode gas natural a implementar, de manera previa a la toma de decisiones. La consulta pública tuvo lugarentre el 13 y el 29 de noviembre de <strong>2007</strong>, y contó con la participación de 17 agentes.Tras el análisis y tratamiento de la información recibida, se procedió a la elaboración de un documentofinal con la propuesta de Modelo de organización y principios de funcionamiento del MIBGAS, que,tras aprobación por parte del Consejo de Reguladores, fue entregado a los Gobiernos de los dos paísesa principios de 2008.Las subastas de emisiones primarias de energía y las subastas de distribuidores de energíaeléctricaDurante el mes de junio de <strong>2007</strong> se han implementado dos nuevos mecanismos de contratación a plazode electricidad en España, basados en procedimientos de subastas. Éstos son las subastas de emisionesprimarias de energía y las subastas de distribuidores de energía eléctrica.Estos nuevos sistemas de contratación implantados en <strong>2007</strong> destacan por su previsible impacto positivo enel fomento de la contratación a plazo, en la introducción de mecanismos de competencia en el mercadoenergético, y concretamente el eléctrico (Subastas de emisiones primarias de energía), así como en lapredictibilidad y estabilidad de los precios aplicables tanto a los suministros a consumidores que contratanen el mercado libre como a las tarifas que se repercuten a aquellos consumidores que son aprovisionadosen el sistema regulado (Subastas de distribuidores de energía eléctrica).a) Subastas de emisiones primarias de energíaEn la exposición de motivos de la Resolución de 19 de abril de <strong>2007</strong>, de la Secretaría General de Energía,se indica que las emisiones primarias de energía persiguen un doble objetivo. Por un lado, fomentarla competencia en el mercado eléctrico, “al reducirse en la práctica la capacidad de generación de losoperadores con mayor cuota de mercado” y, por otro, desarrollar la contratación a plazo, debido a que“las empresas que participen como demandantes tendrán incentivo a cubrir los riesgos asociados a laadquisición de las opciones”.Con fecha 12 de abril de <strong>2007</strong>, la CNE aprobó un Informe sobre la propuesta de Resolución de la SecretaríaGeneral de Energía por la que se regulan las emisiones primarias de energía.13


En el período junio <strong>2007</strong>-junio 2008, se han celebrado las cinco subastas de emisiones primarias deenergía contempladas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, los días 13 dejunio, 13 de septiembre y 11 de diciembre de <strong>2007</strong>, y 11 de marzo y 10 de junio de 2008.La disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, sobre emisionesprimarias de energía, y sus desarrollos normativos, así como el Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero,por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en lasemisiones primarias de energía, encomiendan a la CNE, como entidad supervisora de la subasta, que “elprocedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y conforme a la normativavigente”, debiendo elaborar un informe, después de cada subasta, sobre su desarrollo y potenciales mejoras,que debe ser remitido a la Secretaría General de Energía.El 20 de marzo de 2008 se publicó en el BOE el Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el quese establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisionesprimarias de energía. Dicho Real Decreto amplía el programa de emisiones primarias de energía recogidoen la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, contemplando la realización de dossubastas adicionales, la sexta y séptima subastas, con comienzo del período de entrega de la energía el1 de octubre de 2008 y el 1 de abril de 2009, respectivamente.Durante <strong>2007</strong> y 2008, además de realizar los correspondientes pronunciamientos de validación de las subastas,de elaborar los informes de desarrollo y potenciales mejoras a las subastas de emisiones primariasde energía y de desarrollar los procedimientos para realizar la supervisión de este nuevo mecanismo decontratación de energía a plazo, cabe mencionar la elaboración y posterior aprobación por el Consejo deAdministración de la CNE de los siguientes informes:Con fecha 27 de febrero de <strong>2007</strong>, Informe sobre experiencias internacionales de las subastas de capacidadvirtual. Dicho informe está publicado en la web de la CNE.Con fecha 22 de enero de 2008, Informe 2/2008 de la CNE sobre propuesta de Real Decreto por elque se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisionesprimarias de energía eléctrica, e Informe 3/2008 de la CNE sobre propuesta de resolución dela Secretaría General de Energía por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstasen el Real Decreto por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento yparticipación en las emisiones primarias de energía eléctrica.b) Subastas de distribuidores de energía eléctricaLa Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero, regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entregafísica por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.Con esta modalidad de contratación, se completa el abanico de posibilidades para que las empresas dis-14


tribuidoras adquieran energía para su venta a los consumidores a tarifa, además de las adquisiciones enel mercado gestionado por OMEL y en el mercado a plazo organizado de OMIP.Actualmente, las subastas de distribución tienen un “carácter transitorio”, y, según la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>,“resultan claves para preparar la entrada en vigor de las tarifas de último recurso”.Con fecha 11 de enero de <strong>2007</strong>, el Consejo de Administración aprobó el Informe 1/<strong>2007</strong> de la CNE sobrela propuesta de Orden Ministerial por la que se regulan los contratos bilaterales de los distribuidores ylas Resoluciones que la desarrollan.Durante <strong>2007</strong> se han celebrado, según el calendario de la disposición transitoria primera de dicha Orden,tres subastas: el 19 de junio, el 18 de septiembre y el 18 de diciembre de <strong>2007</strong>. En 2008 se ha celebrado,según los plazos que marca la disposición adicional segunda de la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, dos subastas: el13 de marzo y el 17 de junio de 2008.En virtud del artículo 6 de la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero, la CNE designó la entidad independienteencargada de la realización de las subastas, mediante contrato anual, de acuerdo con losprocedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.El artículo 5 de la citada Orden designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsablede supervisar que “el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria”.Asimismo, en su artículo 4, establece, en la redacción con corrección de errores publicadael 15 de junio, que antes de que transcurran 24 horas desde el momento del cierre de la subasta, la ComisiónNacional de Energía confirmará si el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y nodiscriminatoria. A tal efecto, la CNE emitió pronunciamiento después de cada una de las tres subastascelebradas en <strong>2007</strong> en la fecha legalmente establecida.Por otro lado, el artículo 5 de la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero, establece que, después de cadasubasta, la CNE elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a laSecretaría General de Energía.Las Resoluciones de la Secretaría General de Energía, por las que se aprueban las reglas y el contratotipo de las subastas reguladas en la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, habilitan a la CNE para fijar la cuantía máximaa reconocer a las empresas distribuidoras por los gastos asociados a la gestión de la facturación y laliquidación de las garantías asociadas al contrato en caso de que éstas los cedan a terceros, de acuerdocon el artículo 13.2 de la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero. En la actualidad la CNE está elaborandodicho procedimiento de reconocimiento de costes a las empresas distribuidoras.Por último, durante <strong>2007</strong> y 2008 la CNE ha emitido los correspondientes pronunciamientos de validaciónde las subastas, ha elaborado los correspondientes informes de desarrollo y de mejoras de las mismas, yha desarrollado los procedimientos necesarios para realizar la supervisión de las subastas CESUR.15


Las subastas para la cobertura del déficit tarifario ex anteEn base a lo establecido en la Orden PRE/2017/<strong>2007</strong>, de 6 de julio, la Comisión Nacional de Energíapublicó la Resolución de 4 de octubre de <strong>2007</strong>, por la que se aprueban el pliego de bases y los documentosrelacionados con el procedimiento de subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones delas actividades reguladas. Esta Resolución establecía de manera detallada el marco operativo en el quedebía desarrollarse la subasta, mediante la presentación de las reglas que regularían su funcionamiento,y anexaba los documentos que se requerían en las distintas etapas del proceso.En este mismo sentido, se publicó la Resolución de 18 de octubre de <strong>2007</strong>, de la Comisión Nacional deEnergía, por la que se modifica la de 4 de octubre de <strong>2007</strong>, por la que se aprueban el pliego de basesy los documentos relacionados con el procedimiento de subasta del déficit reconocido ex ante en lasliquidaciones de las actividades reguladas.En las Resoluciones de la Comisión se establecía el calendario de la subasta. En concreto, establecía tressesiones informativas y las etapas del proceso de la primera subasta del déficit ex ante.Las tres sesiones informativas tuvieron lugar en la sede de la CNE los días 15 y 19 de octubre y 7 denoviembre de <strong>2007</strong>.Las etapas de la subasta fueron las siguientes:Fase de calificación: prerregistro, que duraba hasta el 16 de noviembre de <strong>2007</strong>.Fase de calificación: presentación de subsanaciones, cuyo plazo fue del 19 al 21 de noviembre de<strong>2007</strong>.Fase de presentación de ofertas, los días 22 y 23 de noviembre de <strong>2007</strong>.Fase de subsanación de la fase de validación de las ofertas, los días 26 y 27 de noviembre.Para validar la documentación aportada en cada una de estas fases se convocaron cuatro mesas de validación,cuya composición fue establecida en la Resolución de 18 de octubre de <strong>2007</strong>, de la ComisiónNacional de Energía, por la que se aprueba la composición de la mesa de validación en el procedimientode subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas.Finalmente, el 27 de noviembre se celebró la subasta del déficit ex ante, cuyo importe total a subastarera de 1.500 millones de euros. Para la celebración de la subasta se reunió la mesa de adjudicación, cuyacomposición fue establecida en la Resolución de 15 de noviembre de <strong>2007</strong>, de la Comisión Nacional deEnergía, por la que se aprueba la composición de la mesa de adjudicación en el procedimiento de subastadel déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas.La Mesa elevó el Acta el 27 de noviembre de <strong>2007</strong> al Consejo de Administración de la CNE para queresolviera la adjudicación y las restantes condiciones económicas. El resultado de la subasta fue publi-16


cado en la página web de esta Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de lasubasta. El importe total adjudicado en la primera subasta del déficit ex ante fue de cero euros.Ya en 2008, con fecha 12 de junio, se realizó la segunda subasta para la cobertura del déficit de tarifa exante, en la que se adjudicaron, a pesar de las adversas condiciones del entorno financiero, 1.300 millonesde euros, a un tipo de interés del euribor más 0,65 puntos.II.2. En el ámbito europeoEl 10 de enero de <strong>2007</strong> se presentó por la Comisión Europea el paquete de medidas de Revisión Estratégicadel Sector de la Energía, junto con el Informe Sectorial sobre los sectores del gas y la electricidaden la UE. Este paquete de medidas está compuesto por doce documentos estratégicos y sus anexos, yen él se establecen una serie de objetivos sobre emisiones de gases de efecto invernadero, eficienciaenergética y energía renovable, y mercado interior de la energía y regulación eficaz.En su sesión de 8-9 de marzo de <strong>2007</strong>, el Consejo Europeo mostró su apoyo a las medidas sobre reducciónmínima del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 respecto a 1990,invitando a la Comisión a revisar el régimen de comercio de derechos de emisión y adoptando un Plande Acción global en el ámbito de la energía para el período <strong>2007</strong>-2009.El 10 de julio, en sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, se aprobó el informe sobre“Perspectivas de los mercados de electricidad y gas natural” elaborado en el seno del Comité sobreAsuntos de Industria, Investigación y Energía (ITRE). Este informe trata asuntos fundamentales en unmarco global energético, tales como la separación de actividades, la inversión en nuevas infraestructuras,la regulación eficiente e independiente, la transparencia y el impacto social y la protección delos consumidores, todo ello necesario para el desarrollo del futuro marco regulatorio comunitario.El 19 de septiembre se publicó el paquete normativo de medidas energéticas de la Comisión Europea(“tercer paquete legislativo”) sobre modificación de las Directivas 2003/54 y 2003/55, modificaciónde los Reglamentos 1228/2003 y 1775/2005 y Reglamento de creación de una agencia de cooperaciónde los reguladores nacionales de la energía. Este “tercer paquete legislativo” se dirige a garantizar unacapacidad real y efectiva de elegir proveedor y a promover la sostenibilidad mediante el fomento de laeficiencia energética, junto con otras ventajas para los ciudadanos europeos.El 22 de noviembre la Comisión Europea lanzó su Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética(Plan EETE), “Hacia un futuro con baja emisión de carbono”. Su objetivo es hacer de Europa unaeconomía próspera y sostenible que se sitúe a la cabeza de la economía mundial en una amplia gama detecnologías energéticas limpias, eficientes y con baja emisión de carbono que constituirían el motor desu prosperidad y un factor esencial para el crecimiento y el empleo.17


El 13 de diciembre de <strong>2007</strong> se procedió a la firma del Tratado de Lisboa. Tras varios años de negociaciones,los jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros firmaron el Tratado de Lisboa,que representa un nuevo cuadro jurídico para toda la Unión y afrontar así los retos del siglo XXI.El 14 de diciembre, en la sesión del Consejo Europeo en materia de energía y cambio climático, losJefes de Estado y de Gobierno de la UE reiteraron su compromiso con los objetivos sobre energía ycambio climático que se establecieron en el Plan de Acción <strong>2007</strong>-2009, y destacaron la necesidad deseguir avanzando en ellos durante 2008.III. Hechos relevantes de la regulaciónEn el ámbito nacional y en lo relativo al desarrollo regulatorio de los mercados energéticos, cuyocuerpo básico son las leyes del sector eléctrico y del sector de hidrocarburos, durante <strong>2007</strong> han entradoen vigor distintas disposiciones legales, entre las que se pueden resaltar, tanto por su relevancia (leyeso reales decretos) como por incumbir directamente a las actuaciones del Regulador, las siguientes:Destacadamente, las ya citadas leyes 12/<strong>2007</strong> y 17/<strong>2007</strong>, que trasponen las Directivas 2003/55/CE y2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interiordel gas natural y de la electricidad.Real Decreto 616/<strong>2007</strong>, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, que traspone la DirectivaEuropea 2004/8/CE.Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial.Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 dejulio de <strong>2007</strong>.Real Decreto 1028/<strong>2007</strong>, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo parala tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el marterritorial.Real Decreto 1068/<strong>2007</strong>, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro deúltimo recurso en el sector del gas natural.Real Decreto 1110/<strong>2007</strong>, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntosde medida del sistema eléctrico.Real Decreto 1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad,la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas deproductos petrolíferos.18


IV. Actuaciones del ReguladorIV.1. Informe MarcoLa Comisión Nacional de Energía ha elaborado durante <strong>2007</strong> el Sexto Informe Marco sobre la demanda deenergía eléctrica y gas natural, y su cobertura (año <strong>2007</strong>), y los correspondientes informes de seguimiento.La Comisión Nacional de Energía viene realizando desde 2001, y con periodicidad anual, un InformeMarco que incluye las previsiones sobre la evolución de la demanda de energía eléctrica y gas, asícomo la situación y perspectivas de la oferta energética con un horizonte temporal de cuatro años. Estosinformes se comenzaron a realizar por encargo del Vicepresidente Segundo del Gobierno para AsuntosEconómicos y Ministro de Economía.En consecuencia, la CNE ha elaborado un nuevo Informe Marco en el año <strong>2007</strong>, con los datos de 2006 yprevisiones <strong>2007</strong>-2011. Del análisis realizado, el Informe Marco extrae conclusiones sobre la cobertura dela demanda tanto de gas natural como de electricidad a corto plazo, subrayando que “no parecen derivarseproblemas de cobertura en los escenarios analizados, tanto para el sistema gasista como para el sistemaeléctrico”. Igualmente, se analiza el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas el año anterior,reiterándose aquellas que no han sido aún implementadas, en especial las que están más directamenterelacionadas con la seguridad de suministro de los sistemas eléctrico y gasista. Se enfatiza la necesidad deafrontar tanto los desarrollos de infraestructuras como los almacenamientos subterráneos de gas y algunaslíneas eléctricas o gasoductos esenciales para asegurar el suministro a la demanda futura.IV.2. SupervisiónLa supervisión del funcionamiento de los mercados es una de las tareas fundamentales que tiene encomendadala CNE. En este ámbito, desde julio de <strong>2007</strong> esta Comisión elabora Boletines semanalesde seguimiento del mercado eléctrico que, en su versión no confidencial, se publican en su páginaweb desde septiembre. Como resultado del trabajo de supervisión, en <strong>2007</strong> se han llevado a cabo laremisión de informes al Servicio de Defensa de la Competencia, en relación con el comportamiento enel mercado de producción de electricidad de determinadas centrales térmicas de carbón y en relacióncon la denuncia de una comercializadora contra las distribuidoras por supuestas conductas contrarias ala Ley de Defensa de la Competencia, y a la Comisión Nacional de la Competencia, en relación con laformación de precios en el mercado de producción.Por otro lado, durante <strong>2007</strong> se ha llevado a cabo la supervisión de los mecanismos de contratación a plazode energía eléctrica basados en subastas: concretamente, de las tres subastas de emisiones primarias deenergía y las tres subastas para la adquisición de energía de los distribuidores (subastas CESUR) antesmencionadas.19


La CNE realiza también un seguimiento de la evolución del mercado gasista español a través de la informaciónobtenida de diversas fuentes, y plasmada en distintos informes y boletines de supervisión. Encuanto a la supervisión de subastas de autoconsumos y gas de operación de gas natural, la Resoluciónde 12 de abril de <strong>2007</strong> de la Secretaría General de Energía estableció el procedimiento de subasta parala adquisición de gas natural destinado a la operación y nivel mínimo de llenado de las instalaciones detransporte, regasificación y almacenamiento subterráneo. Y la Resolución de 18 de abril de <strong>2007</strong> de laDirección General de Política Energética y Minas estableció las reglas operativas para el desarrollo dela subasta para la adquisición de gas de operación y talón entre julio de <strong>2007</strong> y junio de 2008.Para el seguimiento del mercado petrolífero, en el caso del upstream, se asiste a las reuniones bimensualesque mantienen las compañías del sector y se continúan realizando las tareas de mantenimiento dela base de datos administrativa creada en el año 2000 y disponible en la web. En cuanto al downstream,en diferentes informes se analizan también los datos relevantes del mercado español. Así, se elabora unInforme de supervisión macro de estaciones de servicio de periodicidad mensual sobre los precios de lagasolina 95 I.O. y del gasóleo A en España y en la Unión Europea. Deben destacarse, por otro lado, losinformes sobre la evolución del precio de venta al público de la gasolina 95 y del gasóleo de automociónen España. Hasta ahora, estos informes se habían emitido con una periodicidad anual, siendo su emisiónsemestral a partir de <strong>2007</strong>.A mediados de <strong>2007</strong> se inició, con carácter novedoso, la elaboración de Informes de supervisión microdel mercado español de estaciones de servicio. En concreto, y hasta la finalización de <strong>2007</strong>, se aprobaronpor el Consejo de Administración los tres primeros informes de una serie de ellos, que, con periodicidadmensual, tienen por objeto revisar el comportamiento de los precios de los carburantes en estaciones deservicio en áreas geográficas reducidas y relevantes, hasta alcanzar anualmente un 5 % de la totalidadde instalaciones de suministro.Por otra parte, se vienen elaborando, desde el mes de agosto de 2001, informes periódicos de seguimientode las principales magnitudes operativas y económico-financieras de CLH (de exclusiva distribución interna)y se actualiza periódicamente, en la página web de la Comisión, la información objeto de difusiónsobre precios y condiciones de acceso a instalaciones logísticas de hidrocarburos líquidos.En cuanto a los gases licuados del petróleo, con ocasión de su actualización periódica se elaboran informesde anticipación del precio máximo de venta en su modalidad de envasado.Finalmente, con carácter general, se elaboran informes con distinta periodicidad –diaria, semanal, mensual–sobre las principales magnitudes del mercado petrolífero en España.20


IV.3. Resolución de conflictosEn el ámbito de la resolución de conflictos planteados a la CNE, cuyo desarrollo reglamentario viene establecidopor el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la CNE,durante <strong>2007</strong> han sido emitidas numerosas resoluciones, que pueden sistematizarse del siguiente modo:Respecto del sector eléctricoConflictos de Acceso de Terceros a la Red (CATR):– Resoluciones recaídas en procedimientos de conflicto de acceso a la red de distribución en los que lasdiferentes compañías distribuidoras denegaron el acceso solicitado, alegando que habían concedido másdel 50 % de su capacidad (CATR 16/2006, 21/2006, 14/<strong>2007</strong>, 20/<strong>2007</strong>, 26/<strong>2007</strong>, 29/<strong>2007</strong>, 32/<strong>2007</strong>,37/<strong>2007</strong>, 38/<strong>2007</strong> y 56/<strong>2007</strong>).– Resoluciones recaídas en procedimientos de conflicto de acceso a la red de distribución en los que lasdiferentes compañías distribuidoras denegaban el acceso solicitado, por la falta de capacidad de la líneapor contingencia simple (N-1) en la red de distribución (CATR 20/2006, 22/2006, y 31/<strong>2007</strong>).– Resoluciones recaídas en procedimientos de conflicto de acceso a la red de distribución en los quelas diferentes compañías distribuidoras denegaban el acceso solicitado, utilizando como criterio paradeterminar la capacidad máxima de evacuación el de que las potencias nominales de los productoresen régimen especial conectados no superasen el 5 % de la potencia de cortocircuito en el punto deconexión (CATR 28/<strong>2007</strong>, 39/<strong>2007</strong>, 40/<strong>2007</strong>, 41/<strong>2007</strong>, 42/<strong>2007</strong>, 43/<strong>2007</strong>).– Resoluciones recaídas en procedimientos de conflicto de acceso a la red de distribución en los que lasdiferentes compañías distribuidoras denegaron el acceso solicitado, con base en la falta de capacidadde la red, de conformidad con el criterio recogido en el artículo 64 b) del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre (CATR 14/2006, 17/<strong>2007</strong>, 53/<strong>2007</strong>).– Resoluciones recaídas en procedimientos de conflicto de acceso a la red de transporte y otros (2/2006,3/2006, 15/2006, 13/<strong>2007</strong> y 34/<strong>2007</strong>).– Resoluciones recaídas en procedimientos de conflicto de acceso a la red de transporte, en los que, ademásde denegar el acceso, las compañías distribuidoras requirieron a los solicitantes para que aportasenuna determinada cantidad de dinero en concepto de gastos para la realización del estudio de viabilidad(CATR 16/2006 y 20/2006).Conflictos de Gestión Económica y Técnica del Sistema:– Resolución de fecha 15 de marzo de <strong>2007</strong>, recaída en el procedimiento de conflicto sobre la gestióneconómica y técnica del sistema instado por Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. en relación con laconstitución de zonas de regulación para la prestación del servicio complementario de regulación secundaria(CGET 6/2006).21


Respecto del sector del gas naturalConflictos de Acceso de Terceros a la Red (CATR):– Resolución de fecha 17 de mayo de <strong>2007</strong> recaída en el procedimiento de conflicto de acceso instadopor una comercializadora como consecuencia de la finalización del contrato de acceso al sistema detransporte y distribución, firmado con una compañía distribuidora para el suministro a un consumidor(CATR 10/2006).– Resolución de fecha 5 de julio de <strong>2007</strong> recaída en el procedimiento de conflicto de acceso instado poruna comercializadora como consecuencia de la disconformidad con el contenido de la cláusula 2 delAnexo 3 del Contrato de Acceso al Sistema de Transporte y Distribución suscrito con un transportista(CATR 11/<strong>2007</strong>).Respecto del sector del petróleo– Durante el ejercicio <strong>2007</strong> la Comisión Nacional de Energía, en ejercicio de las funciones que le confierela Disposición Adicional Undécima. Tercero. 1. Función Undécima, de la Ley de hidrocarburos,acordó, con fecha 15 de marzo y 15 de noviembre, respectivamente, el inicio de diligencias previas enrelación al eventual incumplimiento de la obligación de remisión a la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la información sobre preciosde carburantes establecida en el artículo 5 del RD-L 6/2000, actualmente desarrollada por la OrdenITC/2308/<strong>2007</strong>, por parte de dos sujetos obligados.– Adicionalmente, durante el año <strong>2007</strong> se finalizó la tramitación del único expediente sancionador incoadodurante el ejercicio precedente en relación al incumplimiento de la citada obligación, aprobandoel Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía la correspondiente propuesta deResolución el 29 de marzo de <strong>2007</strong>.IV.4. Operaciones empresarialesIV.4.1. Actuaciones relativas a la viabilidad de las actividades energéticas reguladasrespecto de las operaciones empresarialesEstas actuaciones entran en el ámbito del ejercicio la función decimocuarta que tiene asignada esta Comisión,de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, tercero, 1, decimocuartade la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada en este punto por el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 defebrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía.22


En los expedientes que la CNE ha realizado en <strong>2007</strong> en relación a la función decimocuarta de estaComisión, se ha distinguido entre los de empresas pertenecientes a las asociaciones CIDE, ASEME yCooperativas (pequeños distribuidores), y los referidos a grandes grupos energéticos.Dentro del primer grupo, el número total de expedientes asciende a 12, de los cuales el 100 % ha sidotramitado por el Consejo de Administración de la CNE. El importe total de las operaciones de diversificaciónde los pequeños distribuidores tramitadas por la CNE asciende a 3.641.500 euros (un 7 % superioral volumen total autorizado respecto al mismo período del año anterior).Además, durante <strong>2007</strong> el Consejo de Administración de la CNE ha tramitado otros 9 expedientes relacionadoscon la función decimocuarta, correspondientes a solicitudes de autorización de empresas que pertenecena grandes grupos empresariales energéticos, por un importe conjunto de 30.014 millones de euros.Del total de estas operaciones, cuatro se referían a solicitudes para inversiones en empresas reguladasdel sector energético (transporte y distribución), otras cuatro a OPA y adquisiciones de paquetes accionariales,y solamente una a inversiones en otras actividades eléctricas o gasistas. Entre estas operacionescabe destacar las siguientes:La resolución de autorización de la OPA mancomunada de Acciona y Enel sobre Endesa, sin duda lamás importante por su tamaño y relevancia estratégica.La autorización relativa a la adquisición por parte de E.On del 100 % de las participaciones de EnelViesgo Generación y Electra de Viesgo Distribución.La autorización relativa a la reestructuración del grupo Naturgas.Y la relativa al aumento de la participación de Sonatrach en la sociedad Medgaz que desarrolla elnuevo gasoducto internacional entre Argelia y España.IV.4.2. Actuaciones en defensa de la competencia en los mercados energéticosEn este apartado, cabe destacar las siguientes actuaciones:De carácter general:Como novedad legislativa en materia de competencia, o en términos amplios de supervisión y competencia,cabe referirse al nuevo apartado 5 del artículo 3 de la Ley 54/1997, introducido a través dela Ley 17/<strong>2007</strong>.En parecidos términos, se recogen las nuevas funciones de la CNE en relación con el sector de hidrocarburos,en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,según redacción dada por la Ley 12/<strong>2007</strong>.23


En ejercicio de tales atribuciones, la CNE ha venido desarrollando sus funciones de supervisión eneste ámbito mediante la redacción de informes sobre los sectores energéticos.De desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en mercados de bienes y servicios:Artículo 1 Real Decreto-Ley 6/2000La Dirección de Petróleo realizó, como en ocasiones anteriores, un informe anual sobre el gradode cumplimiento de las limitaciones a la participación en el capital social de CLH impuestas por elapartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2000.Artículo 2 Real Decreto-Ley 6/2000A lo largo del año <strong>2007</strong> se analizaron 158 documentos contractuales, lo que permitió actualizar lapágina web en dos ocasiones, totalizando hasta entonces 14 actualizaciones de la información. En estemomento se está trabajando en el análisis de la nueva información con objeto de llevar a cabo unapróxima actualización que permita difundir la información resultante de los nuevos contratos remitidospor las compañías logísticas.Por otra parte, el Consejo de Administración de la CNE acordó la inclusión, dentro de los PlanesAnuales de Inspección de la Comisión, de la comprobación del grado de cumplimiento por partede los sujetos obligados de su obligación de remisión a la Comisión de la información referida enel citado artículo 2 del RD-L 6/2000. Con este objetivo, en el año <strong>2007</strong> se realizaron inspeccionesa once compañías titulares de instalaciones de transporte o almacenamiento de hidrocarburoslíquidos.Actuaciones de la CNE en relación con el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junioLa Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sectoreléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,recoge en su Disposición adicional cuarta una modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 dejunio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.Concretamente, en relación con aspectos que afectan al artículo 34, modificando los mercados osectores afectados por el citado artículo 34, eliminándose la alusión expresa al Mercado Ibérico dela Electricidad (MIBEL), refiriéndose únicamente a las actividades de “generación y suministro deenergía eléctrica” y, con respecto a la definición de la figura del operador dominante, incorpora unacondición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previodel Consejo de Reguladores del MIBEL.El Consejo de Administración de la CNE, en su sesión celebrada el 30 de octubre de <strong>2007</strong>, acordó,en base a los artículos 68 y 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las24


Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, iniciar un procedimiento administrativopara la elaboración de las relaciones de operadores principales y dominantes en los sectoresenergéticos, a partir de los datos relativos al ejercicio de 2006.A la fecha de publicación de la presente <strong>Memoria</strong>, el procedimiento administrativo para la elaboraciónde las relaciones de operadores principales y dominantes en los sectores energéticos, a partir de losdatos relativos al ejercicio de 2006, se mantiene en curso, manteniéndose, en consecuencia, en vigorlas relaciones de operadores principales y dominantes aprobadas por el Consejo de Administración dela CNE, mediante Resolución de 25 de abril de <strong>2007</strong>.Respecto de las operaciones de concentración:En este punto, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe acerca de distintas operaciones,a petición de la Comisión Nacional de la Competencia, de las que se da cuenta detallada en la presente<strong>Memoria</strong>.IV.5. Inspección y liquidaciónEn materia de inspección, y con el fin de cumplir y ejecutar las actuaciones inspectoras que la normativale atribuye, el Consejo de Administración de la CNE aprueba anualmente un Plan de Inspección en elque se recogen las inspecciones a realizar, sin perjuicio de que a lo largo del año puedan ser solicitadasmás inspecciones por las Administraciones u organismos competentes.De acuerdo con el Plan de Inspección <strong>2007</strong>, durante este ejercicio se realizaron un total de 679 inspecciones(308 más que en 2006), de las que 550 correspondieron al sector eléctrico, en relación alas cuotas, las liquidaciones, las concesiones o renovaciones de coeficientes reductores, así como a lasempresas distribuidoras que solicitan compensaciones por estar acogidas a interrumpibilidad o régimenespecial. En el sector del gas se realizaron un total de 59 inspecciones, y 12 en el sector de petróleo.También se realizaron 58 inspecciones técnicas, de oficio y a iniciativa de la Dirección General dePolítica Energética y Minas, en relación a clientes a tarifa y clientes acogidos a interrumpibilidad, aclientes con tarifa horaria de potencia, con contratos de acceso, a instalaciones acogidas al régimenespecial, así como las realizadas en diversas centrales de ciclo combinado sujetas a interrumpibilidado de fuel-gas.En lo relativo a las actividades de liquidación, y de conformidad con lo establecido en la DisposiciónAdicional Undécima, apartado tercero, 2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,la CNE tiene entre sus funciones la liquidación de los costes de transporte y distribución deenergía eléctrica (actividades reguladas), de los costes permanentes del sistema, y de aquellos otroscostes que se establezcan del conjunto del sistema, cuando su liquidación le sea expresamente enco-25


mendada. Las liquidaciones que efectúa la Comisión Nacional de Energía se agrupan en dos grandestipos: liquidación de las actividades reguladas y liquidación de ocho cuotas. La Comisión, en <strong>2007</strong>,ha procedido a realizar las 14 liquidaciones provisionales a cuenta de la anual de <strong>2007</strong>.Igualmente, en cuanto a la liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gasnatural, la Disposición Adicional Undécima, apartado tercero, 3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, modificada por el artículo decimotercero de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre,de reformas para el impulso a la productividad, habilita a la CNE a realizar las liquidacionescorrespondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de laRed Básica, transporte secundario y distribución, y comunicarla a los interesados y a la Dirección Generalde Política Energética y Minas. Las liquidaciones relativas al sector gasista que efectúa la CNE englobandos grupos de actividades: las actividades reguladas relativas al uso de las instalaciones de la red básicade gas y redes de distribución, y las actividades retribuidas con cuotas con destinos específicos incluidasen las tarifas, peajes y cánones.Pues bien, en <strong>2007</strong> la CNE ha realizado la liquidación definitiva del ejercicio 2002, las liquidacionesprovisionales 11, 12, 13 y 14 correspondientes al ejercicio 2006 y diez liquidaciones provisionales delaño <strong>2007</strong> (liquidaciones 1/<strong>2007</strong> a 10/<strong>2007</strong>) a cuenta de la liquidación anual, aprobadas por la propia CNEen el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.V. Relaciones institucionales y para la cooperaciónV.1. Los Órganos de Asesoramiento de la CNEDentro de este ámbito de actuación, la CNE ha dado cumplimiento al ejercicio del derecho de audienciade las Administraciones, agentes y consumidores y otros interesados en la regulación y funcionamiento delos sectores de la energía a través de la representación institucional en los organismos de asesoramientode la CNE, los Consejos Consultivos de Electricidad e Hidrocarburos.Estos Consejos Consultivos, creados por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,y constituidos el 30 de noviembre de 1999, fueron convocados por la CNE en diversas ocasionespara informar sobre los trabajos de la CNE y, especialmente y de forma preceptiva, las propuestasdel Ministerio de Economía en el ámbito del desarrollo normativo de las Leyes del sector eléctrico yde hidrocarburos, así como de otras iniciativas de la CNE, en el ámbito de la capacidad de propuestaque tiene atribuida. A estos efectos, y al margen del procedimiento de audiencia materializado en laremisión de diversos informes y propuestas para recabar la opinión de los miembros de los ConsejosConsultivos por el procedimiento escrito, la CNE convocó en <strong>2007</strong> a dichos Consejos en las siguientesocasiones:26


Consejo Consultivo de Electricidad:26.ª sesión. 19 de febrero.27.ª sesión. 21 de junio.28.ª sesión. 12 de septiembre.29.ª sesión. 12 de noviembre.30.ª sesión. 17 de diciembre.Consejo Consultivo de Hidrocarburos:19.ª sesión. 3 de noviembre.20.ª sesión. 17 de diciembre.V.2. La cooperación institucionalEn el ámbito más general de la cooperación institucional, y siguiendo la línea trazada en años anteriores,durante el año <strong>2007</strong> la CNE ha colaborado con las Administraciones de las Comunidades Autónomas enel ámbito energético, Asociaciones de Consumidores e instituciones académicas en la organización deJornadas Técnicas y Seminarios sobre la regulación y funcionamiento de los sectores de la energía.Por otra parte, la CNE, en su labor permanente de difusión de la regulación energética, también hapropiciado durante <strong>2007</strong> la organización de seminarios, jornadas y conferencias, en su caso en colaboracióncon otras instituciones, entre las puede destacarse la celebración del Ciclo de Conferencias sobre“Energía y Regulación”, que ha propiciado que 17 destacados representantes nacionales e internacionalesde la regulación, la investigación y la consultoría en el ámbito de la energía hayan dictado conferenciasy participado en distintas mesas redondas. Este ciclo ha proseguido en 2008 con otras seis conferenciasdictadas hasta la fecha.Respecto a la cooperación externa de la CNE, en el año <strong>2007</strong> se ha reforzado esta actividad, especialmenteen el campo de la cooperación educativa y en materia de investigación y estudios, prosiguiéndosecon la tramitación de acuerdos con diversas Universidades y otros centros especializados en el campode la investigación.En la actualidad, la CNE tiene suscritos 44 Convenios de Cooperación con distintas instituciones nacionalese internacionales, y con Universidades y Centros de Investigación y Estudios implantados en toda lageografía nacional. Cuatro de estos Convenios fueros suscritos en <strong>2007</strong>, con las Universidades Complutense,Rey Juan Carlos y de Alcalá, así como con la Commission de Régulation de l’Electricité et du Gaz.En el ámbito más especifico de la formación, es de resaltar la especial implicación de la CNE como instituciónreguladora cooperante (diseñando el programa y aportando el profesorado del capítulo energético)27


en el desarrollo de la Séptima Edición del Curso Master en Economía y Regulación de los ServiciosPúblicos de Red, con sus especialidades de Energía, Telecomunicaciones y Aguas, organizado por laUniversidad de Barcelona y que cuenta con el patrocinio de la Fundación Carolina. Estos cursos hanpropiciado en sus sucesivas ediciones que 175 alumnos iberoamericanos, una buena parte de ellos pertenecientesa los organismos reguladores de la energía integrados en ARIAE, hayan recibido una formaciónque, en su caso, ha culminado con un período de formación en prácticas en la propia sede de la CNE.También es de destacar en este punto, y entre otras actuaciones, la cooperación entre la CNE y la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI), en el ámbito de la labor de capacitación de los cuadrosde los organismos reguladores iberoamericanos de la energía integrados en ARIAE.V.3. El ámbito internacionalLa CNE ha desarrollado un intenso programa de actividades en el marco de su relación con los foros dereguladores europeos e iberoamericanos a los que pertenece, el Council of European Energy Regulators(CEER), el European Regulators’ Group for Electricity and Gas (ERGEG) y la Asociación Iberoamericanade Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE).V.3.1. En el ámbito europeoEl año <strong>2007</strong> ha sido importante en el proceso de creación del Mercado Interior de la Energía (MIE)en la Unión Europea: en su transcurso, la Comisión Europea ha relanzado el debate sobre una verdaderapolítica energética que impulse la competitividad de la UE, refuerce su seguridad de suministro ycombata el cambio climático.Durante <strong>2007</strong>, en efecto, esta institución comunitaria ha dado muestras de su determinación en este sentido.El lanzamiento, ya señalado antes, del paquete de medidas de 10 de enero de Revisión Estratégicadel Sector de la Energía y la publicación del Informe Sectorial sobre los sectores del gas y la electricidaden la UE (realizado por la DG COMP) fueron hitos señalados.Además, han destacado las iniciativas de la Comisión Europea ante la apertura definitiva de los mercadosenergéticos europeos a partir de 1 de julio de <strong>2007</strong>, con la celebración de eventos y la elaboración dedocumentos sobre medidas medioambientales para la lucha contra el cambio climático, el fortalecimientode la Política Europea de Vecindad....Parte de estas medidas –en concreto, las relativas al Mercado Interior– se hicieron realidad el 19de septiembre de <strong>2007</strong>, con el lanzamiento de cinco propuestas normativas de modificación de lasDirectivas sobre mercado interior –2003/54, sobre normas comunes para el mercado interior de la28


electricidad– y 2003/55 –sobre normas comunes para el mercado interior del gas–; de los Reglamentos1228/2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad,y 1775/2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural; y lapropuesta de Reglamento para crear la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.Todo ello ha formado parte de la estrategia definida por las instituciones comunitarias para impulsareste proceso de adopción de una Política Energética en la Unión, que permita, por un lado, superar losobstáculos derivados de los distintos modelos de reestructuración y liberalización implantados en losEstados Miembros, y hablar con “una sola voz” al resto del mundo en materia energética.La CNE ha participado en este debate a través de su activa participación en el Council of European EnergyRegulators (CEER) y en el European Regulators’ Group for Electricity and Gas (ERGEG). Además,la CNE publicó en noviembre de <strong>2007</strong> sus comentarios a las propuestas de la Comisión Europea.Finalmente, en <strong>2007</strong> arrancaron los trabajos en la región suroeste de electricidad (España, Francia yPortugal) que lidera la CNE. En julio de <strong>2007</strong> se acordó un plan de trabajo <strong>2007</strong>-2009 para la región, y,a finales de año, se obtenían los primeros resultados, que fueron formalmente presentados a la ComisiónEuropea en el inicio de 2008. En este mismo contexto de las Iniciativas Regionales del ERGEG, la regiónsur de gas, que también lidera la CNE, ha seguido avanzado en sus trabajos, ya iniciados en 2006.V.3.2. En el ámbito iberoamericanoCabe destacar, en primer lugar, la celebración de la XI Reunión Anual Iberoamericana de Reguladoresde la Energía, organizada por la Comisión Nacional de Energía, CNE de España, en Madrid, los días18 a 21 de junio de <strong>2007</strong>.Los reguladores iberoamericanos de la energía integran la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladorasde Energía, ARIAE, que fue constituida formalmente el 17 de marzo de 2000 en la ciudad de BuenosAires, y actualmente reúne a 23 organismos reguladores de energía de 19 países iberoamericanos.Esta Asociación y sus reuniones anuales constituyen un foro de comunicación entre especialistas yprofesionales de las entidades que lo integran, con el fin de promover el intercambio de experiencias ycompartir el conocimiento en la regulación de los sectores de la energía, la formación y capacitación desus cuadros técnicos.La Asociación ARIAE celebró el día 20 de junio de <strong>2007</strong> la VII Junta Anual Ordinaria de su AsambleaGeneral, que convocaba a los responsables de la regulación de la energía de la Comunidad Iberoamericana.Con este motivo, los reguladores de ARIAE fueron recibidos el día 21 de junio en el Palacio de laZarzuela por SAR el Príncipe de Asturias.29


Entre otros acuerdos, en esta VII Junta Anual se impulsó la edición de un libro sobre “Energía y regulaciónen Iberoamérica”, que, posteriormente, ya en abril de 2008, fue presentado con ocasión de la XIIReunión Anual Iberoamericana de Reguladores de la Energía, organizada por la Comisión Reguladorade Energía, CRE de México, en San Luis Potosí.En el campo de la cooperación en materia de formación y de cooperación en la capacitación técnica delos cuadros de los reguladores, se celebró en Cartagena de Indias, durante los días 19 al 23 de noviembre,la 5.ª edición del Curso de Regulación Energética de ARIAE. En esta ocasión, el curso fue dedicadoal análisis y debate de los aspectos jurídicos de la regulación y el funcionamiento de los sectores de laenergía. El curso, impartido por directivos de los organismos reguladores de ARIAE, convocó a un totalde 32 alumnos, que forman parte de sus cuadros técnicos.* * *Por último, el Consejo de Administración quiere hacer patente su profundo pesar por el fallecimientode D. Pedro María Meroño, Presidente que fue de esta Comisión, tristemente desaparecido el pasado 5de junio, del que guardamos un emotivo recuerdo como persona y como profesional que desarrolló unaexcelente labor en el quehacer regulatorio que correspondió a su mandato.* * *De todo el conjunto de actividades de la CNE apuntado en esta Presentación, la <strong>Memoria</strong> <strong>2007</strong> ofreceun más detallado recuento y explicación.Madrid, julio de 2008El Consejo de Administración30


I. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA


A. Sector eléctrico1. Actividades eléctricas liberalizadas1.1. Funcionamiento del mercadoLas actuaciones más relevantes de la CNE enrelación con el mercado eléctrico son las siguientes: Informes de potencias netas de grupos generadores:Durante el año <strong>2007</strong> se han realizadolos informes sobre propuestas de potenciasnetas registradas de las pruebas realizadasen diferentes grupos en cumplimiento de laorden de 17 de diciembre de 1998 y resoluciónde la Dirección General de la Energía defecha 5 de abril de 2000 sobre la potencia atener en cuenta para el cobro de la garantía depotencia. Se elaboraron los informes correspondientesa: Central Hidráulica de AlbentosaGrupo 1 (2 de febrero); Centrales Hidráulicasde Cofrentes Grupo 3 y Baserca Grupo 1, yCentrales Térmicas de Ciclo Combinado deCristóbal Colón y Palos de la Frontera Grupo3 (7 de febrero); Centrales Térmicas de CicloCombinado de Castejón-Elerebro, Castelnouy Escombreras Grupos 1, 2 y 3 (22 de febrero);y Central Térmica de Ciclo Combinado deCastelnou (12 de marzo).Con posterioridad a marzo de <strong>2007</strong>, estos informeshan seguido siendo realizados por laDirección de Inspección. Informes de cierre de unidades de generación:Durante el año <strong>2007</strong> se han realizadoInformes sobre la solicitudes de cierre y desmantelamientode las siguientes unidades deproducción: Central Térmica de San AdriánGrupo 2 (8 de mayo), Central Térmica de Ba-hía de Algeciras Grupos 1 y 2 (26 de julio),Central Térmica de Soto de la Ribera Grupo 1(10 de octubre) y Central Térmica de CastellónGrupos 1 y 2 (15 de noviembre).Por otra parte, la CNE ha realizado una seriede informes respecto al cierre de grupos hidráulicosde escasa potencia:– Informe solicitado por la DGPEyM sobre elcierre de diversos grupos hidráulicos de escasapotencia de Iberdrola Generación, S.A.U. enla provincia de Cuenca (aprobado por el Consejode Administración de 20 de septiembrede <strong>2007</strong>).– Informe a la DGPEyM sobre cierre del grupo1 de la central hidráulica de Arronlladieta, deIber drola Generación, S.A.U. (aprobado por elConsejo de Administración de 4 de octubre de<strong>2007</strong>).– Informe solicitado por la DGPEyM sobre elcierre de diversos grupos hidráulicos de escasapotencia de Iberdrola Generación, S.A.U.en la provincia de Navarra (aprobado por elConsejo de Administración de 4 de octubrede <strong>2007</strong>).– Informe solicitado por la DGPEyM sobre elcierre de diversos grupos hidráulicos de escasapotencia de Iberdrola Generación, S.A.U.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de octubre de <strong>2007</strong>). Resolución de conflictos: En este ámbito,el Consejo de Administración de la CNE haadoptado en <strong>2007</strong> la Resolución en el proce-33


dimiento de conflicto sobre la gestión económicay técnica del sistema instado por Bahíade Bizkaia Electricidad, S. L. (CGET 6/2006 -15 de marzo).Con posterioridad a marzo de <strong>2007</strong>, estos expedienteshan sido tramitados por la Direcciónde Asesoría Jurídica. Otros:– Informe 1/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Ordenpor la que se regulan los contratos bilateralesque firmen las distribuidoras para el suministroa tarifa en territorio peninsular y las resolucionesque lo desarrollan (aprobado porel Consejo de Administración de 11 de enerode <strong>2007</strong>).– Informe 10/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Resoluciónde la Secretaría General de Energía porla que se regulan las emisiones primarias deenergía (aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de abril de <strong>2007</strong>).– Informe 13/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de RealDecreto por el que se aprueba el Texto Únicode Reglamento de Puntos de Medida (aprobadopor el Consejo de Administración de 31 demayo de <strong>2007</strong>).– Informe 14/<strong>2007</strong> de la CNE sobre las propuestasde reglas de funcionamiento en el mercadodiario e intradiario y de los procedimientosde operación del sistema para su adaptacióna lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto1454/2005, de 2 de diciembre, y en laDisposición Adicional tercera de la OrdenITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de juniode <strong>2007</strong>).– Informe 15/<strong>2007</strong> de la CNE relativo a lapropuesta de Orden por la que se regula lacontratación a plazo de energía eléctrica en elsegundo semestre de <strong>2007</strong> y primer semestrede 2008 (aprobado por el Consejo de Administraciónde 14 de junio de <strong>2007</strong>).– Informe 29/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade modificación de los Procedimientos deOperación del Sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.5,14.6, 14.7 y nuevo 14.8 para su adaptacióna lo dispuesto en el Real Decreto 661/<strong>2007</strong>,conforme a la disposición adicional undécimadel Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, yel artículo 34.2 de la Ley 54/1997, del sectoreléctrico, modificada por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de4 de julio (aprobado por el Consejo de Administraciónde 15 de noviembre de <strong>2007</strong>).34


1.2. Intercambios internacionalesDurante el año <strong>2007</strong> la CNE ha continuado participandoen los trabajos desarrollados tanto en elseno del Foro de Reguladores de Florencia comoen los diferentes grupos de trabajo del Consejode Reguladores Energéticos Europeos (CEER) ydel Grupo de Reguladores Europeos para la Electricidady el Gas (ERGEG), relativos a la elaboraciónde normativa europea aplicable al mercadointerior de la electricidad: gestión de congestionesen las interconexiones internacionales, integraciónde mecanismos de balance, desarrollo denuevas infraestructuras de interconexión, sistemade tarificación transfronteriza...El Reglamento CE n.º 1228/2003, del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de junio de 2003,sobre condiciones de acceso a la red para el comerciotransfronterizo de electricidad, en vigordesde el 1 de julio de 2004, establece los requerimientosy condiciones exigibles a los sistemasde gestión de congestiones en las interconexioneseuropeas. La CNE ha mantenido en estos últimosaños una dinámica de trabajo conjunto con elorganismo regulador francés (CRE), por un lado,y con el portugués (ERSE), por otro, dirigida alperfeccionamiento de los mecanismos de gestiónconjunta de las interconexiones España-Francia yEspaña-Portugal, respectivamente.La Orden ITC/843/<strong>2007</strong>, de 28 de marzo, modificala Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre,por la que se establece el régimen aplicablepara la realización de intercambios intracomunitariose internacionales de energía eléctrica;la nueva Orden introduce algunas mejoras relevantesen la gestión de la interconexión hispano-francesay renueva por completo la formade gestionar de la interconexión hispano-portuguesa,que pasa a estructurarse de acuerdo conuna serie de subastas explícitas de capacidada plazo en varios horizontes temporales, juntocon subastas implícitas asociadas al mercado decontado, que en caso de congestión adopta unesquema de “market splitting” o separación demercados. Para la puesta en marcha del mecanismode separación de mercados acordado conPortugal, en <strong>2007</strong> ha sido necesario desarrollarlo establecido en la Orden antes referida enlos procedimientos de operación del sistema ylas reglas de asignación de capacidad, con laparticipación activa de esta Comisión: Informe 17/<strong>2007</strong> de la CNE sobre las propuestasde Reglas de Funcionamiento del mercadodiario e intradiario y los Procedimientos deOperación del Sistema para su adaptación alo dispuesto en la Disposición Final Primerade la Orden ITC/843/<strong>2007</strong>, de 28 de marzo(PO 3.1, 4.1 y 4.2) (aprobado por el Consejode Administración de 21 de junio de <strong>2007</strong>). Informe 30/<strong>2007</strong> de la Comisión Nacionalde Energía sobre la Propuesta de Reglas deasignación de capacidad para la interconexiónPortugal-España (Reglas IPE) (aprobado porel Consejo de Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).35


1.3. Instalaciones de generaciónSegún establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto1339/1999, de 31 de julio, por el que se apruebael Reglamento de la Comisión Nacional deEnergía, cuando se trate de nuevas instalacionesde producción o de transporte en las que la AdministraciónGeneral del Estado sea competente,se requerirá informe preceptivo de la ComisiónNacional de Energía para su autorización.siendo su base para la generación de energíaeléctrica una turbina de gas, el calor residual delos gases de escape de ésta se aprovechan en unacaldera de recuperación que genera vapor queserá utilizado en una turbina de vapor.La CNE ha informado la siguiente propuesta deresolución de autorización de nueva instalacióndurante este ejercicio:Durante el ejercicio <strong>2007</strong> las actuaciones enmateria de instalaciones de generación se hancentrado principalmente en las autorizaciones denuevas centrales térmicas de ciclo combinado,instalaciones cuyo rendimiento eléctrico neto degeneración es muy superior al logrado por lascentrales térmicas convencionales, puesto que,Informe sobre la propuesta de Resolución porla que se autoriza a Electra de Viesgo Generación,S. L. la instalación de la Central Térmicade Ciclo Combinado de Bahía de Algeciras(San Roque, Cádiz) (aprobado por el Consejode Administración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>).36


1.4. El mercado minoristaLa Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, configura a la Comisión Nacionalde Energía como ente regulador del funcionamientode los sistemas energéticos, teniendo porobjeto velar por la competencia efectiva en losmismos y por la objetividad y transparencia de sufuncionamiento, en beneficio de todos los sujetosque operan en dichos sistemas y de los consumidores.Por ello, corresponde a esta Comisiónla identificación y seguimiento de las diferentesbarreras u obstáculos que se oponen a la efectividadde la liberalización y, en consecuencia, ala consecución de la competencia efectiva en lossectores de electricidad.Uno de los elementos más de mayor influenciasobre la competencia y la evolución del mercadominorista es el precio de la energía eléctrica en losdiferentes mercados diario, intradiarios, a plazos,etc., al cual de un modo u otro están indexadaslas liquidaciones de los contratos de suministrofirmados por los sujetos del sistema eléctrico. Encumplimiento de la Disposición Adicional Segundadel Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre,por el que se modifican determinadas disposicionesrelativas al sector eléctrico, la CNE calculay publica mensualmente en su página web desdejunio de 2006 los precios finales medios horariosde las unidades de adquisición del mercado.37


2. Actividades eléctricas reguladas2.1. Operación del sistemaLa Comisión ha continuado su labor tanto derealización de informes de propuestas de Procedimientosde Operación presentados por elOperador del Sistema, como de seguimiento delfuncionamiento de los distintos mercados gestionadospor dicho Operador del Sistema.Merece mención diferenciada el trabajo llevado acabo con respecto al Sistema de Medidas Eléctricas,cuya responsabilidad recae, asimismo, sobreel Operador del Sistema. Amén del seguimientodel funcionamiento de dicho Sistema, fundamentalmentea través de la participación en el Grupode Seguimiento que Red Eléctrica, S. A. tieneinstaurado, la Comisión ha realizado una laborintensa, tanto de apoyo al Operador del Sistemaen aquellas cuestiones con un alto índice decomponente regulatorio, como de exigencia a losdistintos agentes que participan en el mismo delcumplimiento de la normativa existente; y todoello con la finalidad de impulsar de un modo decididoel funcionamiento, lo más completo posible,de toda la cadena que compone el proceso demedidas eléctricas, desde la lectura del contadoreléctrico hasta el envío al Operador del Mercadode la información necesaria para la realización dela liquidación final de dicha energía medida.Según lo anterior, y como grandes líneas destacadas,pueden encuadrarse estas actividades enaquellas relacionadas con los Procedimientos deOperación del Operador del Sistema, aquellas otrasconducentes al seguimiento del funcionamiento delSistema de Medidas Eléctrico, y, por último, aquellasrelacionadas con el seguimiento de los mercadosgestionados por el Operador del Sistema.a) Procedimientos de Operacióndel SistemaLos procedimientos de operación son los instrumentos,de carácter técnico, que se contemplanen el desarrollo reglamentario de la Ley 54/1997para que el Operador del Sistema pueda desempeñarla gestión técnica del mismo.Cabe destacar durante el año <strong>2007</strong>, además delseguimiento del funcionamiento de la totalidadde Procedimientos, la realización y posterioraprobación por parte del Consejo de Administraciónde la CNE de los informes indicados acontinuación (a los que habría que añadir los yareferidos en los epígrafes 1.1 y 1.2 anteriores): Informe 22/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de modificacióndel procedimiento operación 7.2 sobreel servicio complementario de regulación secundaria(aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de julio de <strong>2007</strong>). Informe 29/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade modificación de los Procedimientos deOperación del Sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.5,14.6, 14.7 y nuevo 14.8 para su adaptacióna lo dispuesto en el Real Decreto 661/<strong>2007</strong>,conforme a la disposición adicional undécimadel Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, yel artículo 34.2 de la Ley 54/1997, del sectoreléctrico, modificada por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de38


4 de julio (aprobado por el Consejo de Administraciónde 15 de noviembre de <strong>2007</strong>).b) Seguimiento del funcionamientodel Sistema de Medidas EléctricoAsimismo, durante el año <strong>2007</strong> la CNE ha continuadocon el seguimiento del funcionamientodel Sistema de Medidas Eléctrico, fundamentalmenteen el ámbito del Grupo de Seguimientoque Red Eléctrica tiene instaurado, así comomediante la colaboración estrecha con el Operadordel Sistema en todos aquellos temas directamenterelacionados con el funcionamiento delos distintos eslabones que componen el Sistemade Medidas.39


2.2. TransporteEn el área de la actividad del transporte de energíaeléctrica, los trabajos de la CNE durante el año<strong>2007</strong> estuvieron dirigidos principalmente hacia laelaboración y estudio de una nueva metodologíaretributiva para la actividad de transporte de energíaeléctrica, contemplándose entre otros hitos larevisión de los costes unitarios establecidos porel Real Decreto 2819/1998. Asimismo, como seindicará más adelante, han sido elaborados, porun lado, numerosos informes relativos a autorizacionesde nuevas instalaciones de transporte,dado que se ha producido un gran esfuerzo inversorpor parte de las empresas transportistas parapaliar la carencia de capacidad en determinadospuntos del sistema peninsular derivada del notablecrecimiento de la demanda y la construcciónde nuevas instalaciones de generación y, por otrolado, varios informes de transmisión de instalacionesde transporte. Además, cabe destacar laparticipación activa de la CNE en el seguimientode la planificación de las nuevas instalacioneseléctricas de la red de transporte.Igualmente, se ha elaborado el informe para lafijación del importe definitivo a reconocer a laactividad de transporte peninsular en el ejercicio2006.También se ha realizado el informe sobre lasalegaciones de las empresas transportistas al informede la CNE de 18 de enero de <strong>2007</strong> parala fijación del importe definitivo a reconocer ala actividad de transporte peninsular en el año2005, con su desglose por empresas, que fueaprobado por el Consejo de Administración el7 de junio de <strong>2007</strong>.Se ha trabajado igualmente sobre la transposiciónde la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio, delParlamento Europeo y del Consejo sobre normascomunes para el mercado interior de la electricidad,que se ha plasmado en la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4de julio, y en la cual se establece por primera vezla distinción entre transporte primario y secundario,otorgando a su vez la característica de transportistaúnico a Red Eléctrica de España, S. A.Además, el Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía emitió 66 informespreceptivos de autorización de nuevasinstalaciones de transporte y 14 informes sobreautorización para la transmisión de instalacionesde transporte que se relacionan en el Anexo 2 deesta <strong>Memoria</strong>.40


2.3. Distribución y calidad de servicioEn el área de la actividad de distribución de energíaeléctrica, los trabajos de la CNE durante elaño <strong>2007</strong> estuvieron enfocados a las siguienteslíneas actuación:Calidad de servicioLa calidad de servicio está íntimamente ligadaa la retribución de la actividad de distribución,tal y como se establece en el artículo 8 del RealDecreto 222/2008, de 15 de febrero, por el quese establece el régimen retributivo de la actividadde distribución de energía eléctrica. En el nuevomodelo retributivo para la actividad de distribuciónde electricidad se introduce un incentivo ala mejora de calidad de servicio por el cual cadaempresa distribuidora tendrá una bonificación/penalización en base a su calidad zonal.Por otro lado, el Real Decreto 1955/2000 vinculala retribución de la actividad de distribucióncon la calidad del servicio a través de un doblemecanismo: por una parte, bonificación a la facturacióna los clientes, si se cumplen los mínimosde calidad individual, y, por otra, de financiación,con cargo a las empresas distribuidoras, de planesde mejora si se incumplen los mínimos decalidad zonal.A su vez, cabe destacar la Propuesta de modificaciónde la Orden ECO 797/2002, de 22 demarzo, por la que se aprueba el procedimiento demedida y control de la control de la continuidadde suministro eléctrico, aprobado por el Consejode Administración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>, enla cual se proponía la corrección de ciertas carenciasdetectadas en la citada Orden.A lo largo del año <strong>2007</strong> la CNE ha elaborado76 informes sobre los Convenios de colaboraciónentre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,las Comunidades Autónomas y las empresasdistribuidoras para la realización de planesde mejora de la calidad de servicio eléctrico (veranexo 4).En relación con la continuidad de suministro, seha recibido de las empresas eléctricas distribuidorasinformación mensual sobre la continuidad deacuerdo con los diferentes Cuadros que figuranen el “Procedimiento de medida y control de lacontinuidad suministro eléctrico”, aprobado medianteOrden ECO/797/2002, de 22 de marzo.Asimismo, se ha seguido recibiendo de las empresaseléctricas distribuidoras información sobre losincidentes relevantes de calidad del servicio quese han producido en las redes de su propiedad, taly como se les había solicitado en el año 2002.La CNE ha realizado un gran esfuerzo en el análisisdel incidente en el suministro eléctrico deBarcelona acaecido el 23 de julio de <strong>2007</strong>, quetuvo un gran repercusión mediática, tanto por elnúmero de usuarios afectados como por el tiempoque se tardó en el reestablecimiento total delsuministro. En relación al mismo, esta Comisiónha elaborado un informe de Recomendacionestras su análisis.En este período se ha informado el “anteproyectode Ley por el que se regula la garantía de sumi-41


nistro eléctrico en la Comunidad de Madrid”. Elcitado informe fue aprobado por el Consejo deAdministración de 18 de enero de <strong>2007</strong>. Posteriormente,el 18 de octubre de <strong>2007</strong>, el Consejode Administración aprobó el Informe solicitadopor la Comunidad de Madrid sobre el Proyectode Decreto por el que se establecen medidascomplementarias para garantizar el suministroeléctrico en la Comunidad de Madrid.Igualmente, con fecha 30 de octubre de <strong>2007</strong> elConsejo de Administración de la CNE aprobóinforme sobre Borrador de Decreto por el que seregula la protección de la calidad del suministroeléctrico, acometidas eléctricas y derechos de losconsumidores de Andalucía.Retribución de la actividad de distribuciónEn el año <strong>2007</strong> la CNE ha continuado con lostrabajos de desarrollo de la propuesta de un nuevomodelo retributivo para la actividad de distribuciónde electricidad, que finalmente ha sidotrasladado a la normativa el 15 de febrero a travésdel Real Decreto 222/2008.Durante este período, se ha seguido trabajandoen el modelo de red de referencia en su modalidadincremental, así como en la evaluación de lainformación que procede de los datos contenidosen la Circular 1/<strong>2007</strong>, de 26 de julio, de la ComisiónNacional de Energía, sobre actualización dela Circular 1/2006 de petición de información aremitir por las empresas distribuidoras de energíaeléctrica a la Comisión Nacional de Energía parael establecimiento de la retribución a la actividadde distribución y supervisión de la misma.Las informaciones declaradas por las empresasdistribuidoras con motivo de la citada Circular1/<strong>2007</strong> han permitido a esta Comisión disponer dedatos reales acerca del mercado que atiende cadauna de las empresas distribuidoras, y de las redesde que disponen para abastecer dichos mercados.El mayor conocimiento de la realidad de las empresasreguladas que proveen los datos de la Circular1/<strong>2007</strong> y el nivel de detalle tanto de la herramientatécnica actualmente en funcionamiento como tambiénde la herramienta técnica que previsiblementeestará operativa antes de la finalización del tercertrimestre del año 2008, esto es, el modelo de redde referencia en su modalidad incremental, permitenaugurar un mejor análisis de la actividad dedistribución por parte de los agentes encargados develar y supervisar por su desarrollo.Cabe destacar que el Consejo de Administración,en su sesión celebrada el 29 de mayo de <strong>2007</strong>, haaprobado un informe de análisis y evaluación dela situación de instalaciones de generación quealimentan mercados de distribución.Equipos de medidaCon fecha 25 de octubre de <strong>2007</strong> el Consejo deAdministración aprobó el informe sobre el mandatoestablecido en el Real Decreto 1634/2006 relativoal plan de sustitución de equipos de medida.Asimismo, cabe destacar que el 24 de agosto de<strong>2007</strong> fue aprobado el Real Decreto 1110/<strong>2007</strong>,de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentounificado de puntos de medida del sistemaeléctrico, cuya propuesta fue informada con fecha31 de mayo de <strong>2007</strong> por el Consejo de Ad-42


ministración de la CNE. En dicho Real Decretose establece que los equipos que se instalen enclientes cuya potencia contratada sea inferior a15 kW deben tener capacidad de telegestión.Conflictos de Acceso de Terceros a RedesTambién se han resuelto los siguientes Conflictosde Acceso de Terceros a Redes: Resolución en el procedimiento del conflictode acceso a la red de transporte, CATR15/2006 instado por Endesa DistribuciónEléctrica, S.L.U. frente a Electra de Abusejo,S. L. y Red Eléctrica de España, S. A. (aprobadopor el Consejo de Administración de 22de febrero de <strong>2007</strong>). Resolución en el procedimiento del conflictode acceso a la red de transporte, CATR 5/2006instado por Electra Santa Comba, S. L. frentea Unión Fenosa Distribución, S. A. (aproba-do por el Consejo de Administración de 1 demarzo de <strong>2007</strong>). Resolución en el conflicto de acceso a lared de distribución instado por EléctricaCorvera, S. L frente a Iberdrola DistribuciónEléctrica, S.A.U. CATR 9/2006 (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de juniode <strong>2007</strong>). Resolución en el conflicto de acceso a lared de distribución instado por Aerta, S. A.y Aere, S. L. frente a REE. CATR 6/2006(aprobado por el Consejo de Administraciónde14 de junio de <strong>2007</strong>).Informes sobre aprobación de consumospropios declarados por las empresasHasta el 31 de marzo de <strong>2007</strong> se elaboraron 14informes que fueron aprobados por el Consejode Administración de la Comisión Nacional deEnergía, los cuales se detallan a continuación:EMPRESASFECHA DE APROBACIÓNENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Año 2002 25/01/<strong>2007</strong>RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA Año 2005 07/02/<strong>2007</strong>ELECTRA VALDIVIELSO Año 2006 12/03/<strong>2007</strong>ESTABANELL Y PAHISA, S. A. Año 2006 12/03/<strong>2007</strong>ESTABANELL Y PAHISA ENERGÍA, S. A. Año 2006 12/03/<strong>2007</strong>PARQUE EÓLICO DE ENIX, S. A. Año 2006 15/03/<strong>2007</strong>SOCIEDAD EÓLICA DE ANDALUCÍA, S. A. Año 2006 15/03/<strong>2007</strong>EÓLICA LOS LANCES, S. A. Año 2006 15/03/<strong>2007</strong>PLANTA EÓLICA EUROPEA, S. A. Año 2006 15/03/<strong>2007</strong>ENAGASA EÓLICA, S. A. Año 2006 15/03/<strong>2007</strong>UTE BIOGAS GARRAF Año 2006 22/03/<strong>2007</strong>ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S. A. Año 2006 22/03/<strong>2007</strong>ENDESA COGENERACIÓN, S. A. Año 2006 22/03/<strong>2007</strong>ENDESA GENERACIÓN, S. A. Enero 2005-octubre 2006 29/03/<strong>2007</strong>43


Informes solicitados por la Dirección Generalde Política Energética y Minas, así comopor Comunidades Autónomas, empresasy particulares (se relacionan en el Anexo 3de esta <strong>Memoria</strong>)Distribuidores acogidos a la D.T. 11.ªde la Ley 54/1997El Real Decreto 1634/2006, por el que se establecela tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de<strong>2007</strong>, fijaba un mandato a esta Comisión sobre elmargen retributivo de este colectivo de empresasdistribuidoras. Así, con fecha 28 de junio de <strong>2007</strong>el Consejo de Administración emitió el informey propuesta del coste acreditado de distribucióninicial de este grupo de distribuidores. Posteriormente,con fecha 18 de octubre de <strong>2007</strong> fue aprobadopor el Consejo de Administración informecomplementario al anterior.Asimismo, y hasta el 31 de marzo de <strong>2007</strong>, seelaboraron 17 informes sobre la compensaciónprovisional a liquidar por la Comisión Nacionalde Energía a las empresas distribuidoras acogidasa la Disposición Transitoria Undécima dela Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sectoreléctrico, por pérdida de ingresos por consumidorescualificados conectados a sus redes.EMPRESA Y PERÍODO DE APLICACIÓNFECHA DEAPROBACIÓNBASSOLS ENERGÍA, S. A. De octubre a diciembre de 2006 22/02/<strong>2007</strong>ELECTRA VALDIZARBE, S. A. De 2002 a 2005 22/02/<strong>2007</strong>ELECTRA AUTOL, S. A. Años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 01/03/<strong>2007</strong>DIELESUR, S.L.U. Año 2006 06/03/<strong>2007</strong>SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S. A. Año 2005 06/03/<strong>2007</strong>HCA. DEL GUADIELA I, S. A. Año 2006 06/03/<strong>2007</strong>PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S. A. Septiembre a diciembre de 2006 06/03/<strong>2007</strong>AGRI ENERGÍA ELÉCTRICA, S. A. Octubre a diciembre de 2006 06/03/<strong>2007</strong>ELECTRA VALDIZARBE, S. A. Año 2006 12/03/<strong>2007</strong>DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA LAS MERCEDES, S. L. Año 2006 12/03/<strong>2007</strong>ELECTRA AUTOL, S. A. Año 2006 12/03/<strong>2007</strong>HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S. L. Octubre a diciembre de 2006 12/03/<strong>2007</strong>RUIZ DE LA TORRE, S. L. Octubre a diciembre de 2006 12/03/<strong>2007</strong>ELECTRA AVELLANA, S. L. Año 2004 y de enero a octubre 2005 12/03/<strong>2007</strong>ELECTRO DISTRIBUCIÓN ALMODÓVAR DEL CAMPO, S. A. Sept. a diciembre de 2005 12/03/<strong>2007</strong>INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S. A. De oct. a diciembre de 2006 12/03/<strong>2007</strong>NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S. L. 22/03/<strong>2007</strong>44


Coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNEHasta el 31 de marzo de <strong>2007</strong> se han elaboradosiete informes sobre las solicitudes de aplicaciónde coeficiente reductor a las cuotas a entregar ala CNE por las empresas distribuidoras: Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaHidroeléctrica Vega, S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 15 de febrerode <strong>2007</strong>). Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaCooperativa Eléctrica Benéfica Catralense,Coop. Valenciana (aprobado por el Consejo deAdministración de 15 de febrero de <strong>2007</strong>). Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaHidroeléctrica de Sille da, S. L. Años<strong>2007</strong> y 2008 (aprobado por el Consejo deAdministración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaHidroeléctrica de Laracha, S. L. Años <strong>2007</strong> y2008 (aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de febrero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaEléctrica Las Mercedes, S. L. Años <strong>2007</strong> y2008 (aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de marzo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaFunciño Rivas, S. L. Años <strong>2007</strong> y 2008 (aprobadopor el Consejo de Administración de 22de marzo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la solicitud de concesión deaplicación de coeficiente reductor a las cuotasa entregar a la CNE realizada por la empresaEmilio Padilla e Hijos. Años <strong>2007</strong> y 2008(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de marzo de <strong>2007</strong>).45


3. Otros costes regulados3.1. Internalización de los costes ambientalesLas políticas energéticas de los países desarrolladospersiguen estrategias que integren los objetivosde competitividad (mediante los mercadosde energía), seguridad del abastecimiento yprotección del medio ambiente. Lograr ese tripleobjetivo requiere la internalización de los costesambientales, ya que actualmente los precios de laelectricidad, del gas natural o de los productos petrolíferosno recogen la totalidad de los costes delos impactos ambientales que llevan asociados.En el nuevo marco regulatorio, en el que prevalecenlos principios de libertad de instalacióny de contratación, el Estado no puede imponerdirectamente a los agentes más condiciones deprotección del medio ambiente de las que normalmentese establecen en las declaraciones deimpacto ambiental que acompañan a las autorizacionesde las instalaciones, o en las autorizacionesambientales integradas.En los entornos liberalizados se suelen introducirmecanismos de tipo “indirecto”, con el fin de evitaren lo posible restricciones directas en el mercado.Los instrumentos de internalización de los costesambientales que cada vez se emplean con mayorasiduidad en los sectores energéticos liberalizadosson los de tipo económico (primas oincentivos), como los fiscales o los de mercado(derechos de emisión).El primer instrumento consiste en incentivos económicosque pretenden fomentar la transformacióntecnológica favoreciendo las actividades conmenor impacto medioambiental relativo, comopueden ser las primas a las energías renovables,a la cogeneración o a los programas de gestiónde la demanda. Estos incentivos se han mostradomuy eficaces y efectivos en España, de acuerdocon los informes emitidos por la Comisión de laUnión Europea.Como instrumentos de tipo fiscal se utilizan tributos,impuestos y tasas ambientales, asociadosa la actividad de transformación potencialmentecontaminante, a las emisiones de contaminanteso al uso o consumo de energía. Estos instrumentosse complementan con deducciones, desgravacionesy subvenciones a las actividades menoscontaminantes.Los instrumentos de mercado utilizados para lainternalización de costes ambientales son el comerciode derechos de emisión (SO 2ó CO 2) o lassubastas de capacidad de energía renovables y loscertificados verdes.Por otra parte, también se incrementa la informaciónal consumidor (por ejemplo, proporcionandoinformación sobre el mix de generacióny las emisiones asociadas, como señala la Directiva2003/54/CE sobre el mercado interior dela electricidad, o informando sobre los hábitosde consumo y la eficiencia de los equipos) y seextiende la elegibilidad a la totalidad de ellos(como se hizo en España a partir del 1 de enerode 2003), permitiéndoles la libre elección de46


suministrador, lo que supone un enorme avanceen el campo de la gestión de la demanda, ya quecon la instalación de los equipos adecuados demedida los consumidores podrían percibir directamentelas señales de precio del mercado.Cabe mencionar, además, la Directiva del ConsejoEuropeo sobre energías renovables, que establecepara los Estados Miembros unos objetivosa alcanzar en 2010, y la obligación de certificarel origen de la energía renovable, permitiéndolesdurante cuatro años la adopción de las regulacionesque consideren convenientes para alcanzarestos objetivos.a) Generación en régimen especialLas instalaciones de producción en régimenespecial son aquellas que utilizan la cogeneración,las fuentes de energía renovables (solar,eólica, geotérmica, energía de las olas, de lasmareas, de rocas calientes y secas, hidráulicay energía procedente de la biomasa) y los residuospara la generación de energía eléctricay tienen una potencia instalada inferior o iguala 50 MW. Asimismo, se incluyen en este régimeninstalaciones de tratamiento y reducciónde residuos de los sectores agrícolas, ganaderosy de servicios con una potencia igual o inferiora 25 MW.El régimen especial se encontraba regulado porel Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, porel que se establecía la metodología para la actualizacióny sistematización del régimen jurídicoy económico de la actividad de producción deenergía eléctrica dentro de este régimen. EsteReal Decreto unificó la normativa anterior dedesarrollo de la Ley del sector eléctrico, en loreferente a la producción en régimen especial,definiendo un sistema basado en la libre voluntaddel titular de la instalación, que puede optar porvender su producción o excedentes al distribuidor,percibiendo por ello una retribución fija, opor ofertar directamente en el mercado diario, aplazo o a través de contrato bilateral, percibiendoel precio de mercado más un incentivo y una prima,en caso de que la instalación tenga derecho aella. Todo esto en un contexto de predictibilidady seguridad de los incentivos económicos (ya quese establecía un sistema de remuneración durantela vida de las instalaciones que está indexada a latarifa media o de referencia) y la introducción demecanismos para mejorar la calidad de la energía(emisión de programas de funcionamiento e incentivospara el acceso al mercado o para proveerservicios complementarios, como el control detensión o el soporte de huecos de tensión).El 26 de mayo de <strong>2007</strong> se aprobó el Real Decreto661/<strong>2007</strong>, por el que se regula actividad deproducción de energía eléctrica en régimen especial,que sustituye al mencionado Real Decreto436/2004 y establece un régimen económicotransitorio para las instalaciones pertenecientes asu ámbito de aplicación. Además, determina unaprima para las instalaciones de potencia superiora 50 MW que utilicen energías renovables (conexcepción de la hidráulica), las cogeneracionesy las instalaciones de co-combustión de biomasay/o biogás.Este nuevo Real Decreto plantea cambios significativosfrente a la regulación anterior: La retribución del régimen especial no va ligadaa la Tarifa Media o de Referencia. La47


actualización de las tarifas, primas y complementosirá ligada a otros factores, tales comoel IPC o el precio del gas natural.La generación procedente de renovables queparticipa en el mercado será retribuida conuna prima de referencia y se establecen unoslímites superior e inferior.Se establecen objetivos de potencia a instalarpor cada grupo o subgrupo (tipo de tecnologíasutilizadas en la producción) a efectos dedeterminar el plazo de inscripción de las instalacionespara acogerse a las primas o tarifasdel Real Decreto.Se establece un aval que habrán de satisfacerlas instalaciones de régimen especial al solicitarel acceso a red de distribución.Los nuevos parques eólicos deberán ser capacesde mantenerse conectados a la red ante unabreve caída de tensión.Obligación de instalaciones en régimen especialde potencia superior a 10 MW a conectarsea un centro de control.Obligación del régimen especial a tarifa apresentar ofertas en el mercado de produccióna precio cero por medio de un representante.Se aplicarán costes de desvíos a las instalacionesen régimen especial a tarifa que debandisponer de equipo de medida horaria.Durante el año 2008 se iniciará la elaboraciónde un nuevo Plan de Energías Renovables2011-2020.las primas a la producción en régimen especial.Las empresas distribuidoras envían mensualmentea la CNE información sobre la energía y lafacturación de cada instalación, girada por losproductores en régimen especial conectados a susredes, de acuerdo con el sistema de informacióny control del sector eléctrico (SINCRO) establecidopor Resolución de la Dirección General dePolítica Energética y Minas de 13 de diciembrede 2001. Adicionalmente, la CNE es informadapor OMEL y REE de las instalaciones que participanen el mercado y a las que se les imputansobrecostes por desvíos, y cuenta además con lainformación estructural de cada una de las instalacionesinscritas en los Registros Administrativosestatal y autonómicos, así como con la delos contratos de suministro con las empresas dedistribución.Teniendo como base principal la informaciónantes mencionada, la Comisión realiza análisismensuales y anuales de la evolución de la energíavendida por los productores en régimen especialy la evolución de la potencia instalada, tanto desdeel punto de vista de las tecnologías como delas fuentes de energía primaria. Esta informaciónse hace pública con carácter mensual en la páginaweb de la CNE.Además de la información relativa al régimenespecial, el seguimiento realizado incluye datosrelativos a las instalaciones de régimen ordinariocon potencia superior a 50 MW.Seguimiento de la energía vertidapor el régimen especialEn cuanto a la evolución en el año <strong>2007</strong>, se puedenextraer las siguientes conclusiones:La CNE realiza la liquidación de las actividadesy costes regulados, entre los que se encuentranEn <strong>2007</strong>, el crecimiento de las ventas deenergía eléctrica por parte de los produc-48


tores peninsulares en régimen especial conrespecto a 2006 ha sido algo superior al 9 %,mientras que, según REE, el incremento dela demanda eléctrica bruta peninsular ha sidodel 2,8 %. Estas ventas, tanto las realizadasa través de una empresa distribuidora comolas producidas directamente en el mercado,han superado los 56.000 GWh (según datosactualizados en CNE a marzo de 2008), suponiendoen <strong>2007</strong> la cobertura de un 21,5 %de la demanda bruta.En el sistema extrapeninsular, las ventas deenergía por los productores en régimen especialen <strong>2007</strong> se mantienen respecto a las de2006, experimentando una ligera tendenciaal alza de casi un 2 %. Considerando que lademanda eléctrica bruta ha crecido respectoal año anterior un 2,6 %, estas ventas hansupuesto en <strong>2007</strong> algo más del 4,5 % de lademanda bruta.Las ventas derivadas de la producción de electricidadmediante cogeneración han supuestoalrededor del 6,6 % de la demanda bruta peninsular.Esta producción se ha incrementadorespecto a la del año precedente en casi un3 %, situándose alrededor de los 17.000 GWh,mientras que la potencia de este tipo de instalacionesse mantiene con un crecimiento entorno a un 2 %.Las ventas de electricidad procedente deenergías renovables durante <strong>2007</strong> han superadolos 33.500 GWh, lo que ha supuestoaproximadamente el 12 % de la demandaeléctrica bruta, que se eleva a más de un20 % si se incluye la gran hidráulica. Estaparticipación se debe fundamentalmente alincremento experimentado por la energía eólicacombinado con la relativa baja hidraulicidaddel año <strong>2007</strong>, así como al importantecrecimiento de la energía solar. Una Directivacomunitaria establece el objetivo indicativopara nuestro país de conseguir una participaciónde las energías renovables del 29,4 %en el consumo bruto de electricidad en elaño 2010, lo que es equivalente, junto a lasaportaciones térmicas renovables y a los biocombustibles,a una participación del 12 %en el consumo de energía primaria, objetivoestablecido en la Disposición Transitoria15.ª de la Ley-54/1997 y recogido en el Plande Fomento de Energías Renovables y en elDocumento de Planificación de los sectoresde electricidad y gas, revisado en <strong>2007</strong>. Estosupone que para alcanzar los objetivos establecidosen el mencionado documento, enel año 2011 se deberían alcanzar en tornoa los 28.000 MW correspondientes a instalacionesde energías renovables en régimenespecial (en la actualidad existen algo másde 16.000 MW). La potencia total a finales del año <strong>2007</strong> delas instalaciones de régimen especial quecedieron excedentes a la red, incluyendolas instalaciones que venden su produccióndirectamente al mercado, superó los 23.000MW, lo que representa alrededor del 26 %de la potencia total instalada. Continúa siendodestacable el espectacular crecimiento dela generación eólica, cuya potencia instaladasupera los 13.000 MW.Por otra parte, la evolución de la participación enel mercado por parte del régimen especial 1 , portecnologías, es la siguiente:1Se incluyen también las instalaciones de régimen ordinarioque perciben prima según el artículo 41 del RealDecreto 436/2004.49


Evolución de la opción de venta de electricidad elegida por el régimen especial.Potencia Instalada25.00020.00015.000MW10.0005.0000EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzo20022003 2004 2005 2006 <strong>2007</strong> 2008COGENERACIÓN - Ventas a DistribuidoraCOGENERACIÓN - Ventas a Tarifa a través de representanteSOLAR - Ventas a MercadoEÓLICA - Ventas a MercadoHIDRÁULICA - Ventas a MercadoBIOMASA - Ventas a DistribuidoraBIOMASA - Ventas a Tarifa a través de representanteRESIDUOS - Ventas a MercadoTRAT. RESIDUOS - Ventas a MercadoCOGENERACIÓN - Ventas a MercadoSOLAR - Ventas a DistribuidoraEÓLICA - Ventas a DistribuidoraHIDRÁULICA - Ventas a DistribuidoraHIDRÁULICA - Ventas a Tarifa a través de representanteBIOMASA - Ventas a MercadoRESIDUOS - Ventas a DistribuidoraTRAT. RESIDUOS - Ventas a DistribuidoraTRAT. RESIDUOS - Ventas a Tarifa a través de representanteLa energía total vendida en el mercado por lasinstalaciones de régimen especial, tanto a preciode mercado como al libremente negociado porel titular o el representante de la instalación, hasido, durante el ejercicio <strong>2007</strong>, de 43.000 GWh,lo que supone un crecimiento de un 12 % respectoal año anterior.A lo largo de <strong>2007</strong> cabe destacar, además dela aprobación ya mencionada del Real Decreto661/<strong>2007</strong>, que regula la actividad de producciónde energía eléctrica en Régimen especial, la siguientenormativa: Real Decreto 616/<strong>2007</strong>, de 11 de mayo, sobrefomento de la cogeneración. Resolución 27 de septiembre de <strong>2007</strong>, dela Secretaría General de Energía por la quese establece el plazo de mantenimiento dela tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica,en virtud de lo establecido en elartículo 22 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de25 de mayo.Por otra parte, durante este ejercicio, la Comisiónha realizado el Informe 31/<strong>2007</strong> de la CNErelativo a la propuesta de Real Decreto de retri-50


ución de la actividad de producción de energíaeléctrica mediante tecnología solar fotovoltaicapara instalaciones posteriores a la fecha límitede mantenimiento de la retribución del RealDecreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, para dichatecnología (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>). Éstees consecuencia de la comunicación de la CNEenviada a la Secretaría General de la Energía, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22del RD 661/<strong>2007</strong>, comunicación que aprobó elConsejo de Administración el 27 de septiembrede <strong>2007</strong>.Informes a solicitud de la AdministraciónCentralLos informes elaborados por la Comisión a peticiónde la Administración Central se debenfundamentalmente a informes preceptivos sobreproyectos normativos relacionados con la producciónen régimen especial. A lo largo de <strong>2007</strong>,la Comisión ha elaborado los siguientes informesen esta materia: Informe 3/<strong>2007</strong> de la CNE relativo a la propuestade Real Decreto por el que se regula laactividad de producción de energía eléctricaen régimen especial y de determinadas instalacionesde tecnologías asimilables del régimenordinario (aprobado por el Consejo de Administraciónde 14 de febrero de <strong>2007</strong>). Informe 34/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifas eléctricasa partir del 1 de enero de 2008 (aprobadopor el Consejo de Administración en susesión de fecha 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informes sobre consultas de ComunidadesAutónomas, Instituciones y agentesA lo largo de <strong>2007</strong> la Comisión ha elaborado 34informes, dando respuesta a consultas efectuadaspor Administraciones Autonómicas, Institucionesy diversos agentes (ver Anexo 5).Conflictos de acceso a las redes interpuestospor instalaciones de régimen especialSe han resuelto los siguientes Conflictos de Accesode Terceros a la red de transporte y distribución,interpuestos por distintas instalaciones deproducción en régimen especial: Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de transporte CATR 2/2006promovido por la Empresa Fundación CastellanoLeonesa de la Energía contra Red Eléctricade España (REE) (aprobado por el Consejode Administración de 11 de enero de <strong>2007</strong>). Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de transporte CATR3/2006 promovido por la Empresa FundaciónCastellano Leonesa de la Energía contra RedEléctrica de España (REE) (aprobado por elConsejo de Administración de 11 de enero de<strong>2007</strong>). Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de distribución CATR17/2006 promovido por la empresa FGFMontajes Eléctricos, S.L.U. contra IberdrolaDistribución Eléctrica S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 11 de enero de<strong>2007</strong>). Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 18/200651


promovido por la empresa Sicar Energía FotovoltaicaS. L. contra Iberdrola DistribuciónEléctrica S. A. (aprobado por el Consejo deAdministración de 11 de enero de <strong>2007</strong>).Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de distribución CATR16/2006 promovido por la empresa Empresade Energía Eólica y Renovables, S. L. contraEndesa Distribución Eléctrica S.L.U. (aprobadopor el Consejo de Administración de 7 defebrero de <strong>2007</strong>).Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 19/2006instado por Ángel Carlos Vega Bordell frentea Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 7 de febrero de <strong>2007</strong>).Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de distribución CATR14/2006 instado por la empresa Sánchez SánchezSun S. L. frente a Iberdrola DistribuciónEléctrica, S.A.U. (aprobado por el Consejo deAdministración de 15 de febrero de <strong>2007</strong>).Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 21/2006instado por D. Elías Rubio Mardomingo y D.José Luis Tejedor Mardomingo frente a UniónFenosa Distribución S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 1 de marzo de<strong>2007</strong>).Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de distribución CATR20/2006 instado por Dña. Pilar y D. José LuisRevuelto Ribes frente a Endesa DistribuciónEléctrica S.L.U. (aprobado por el Consejo deAdministración de 22 de marzo de <strong>2007</strong>).Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 22/2006instado por la empresa Energía Igesol, S. L. fren-te a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.(aprobado por el Consejo de Administración de22 de marzo de <strong>2007</strong>).Con posterioridad a marzo de <strong>2007</strong>, estos informeshan seguido siendo realizados por la Direcciónde Asesoría Jurídica.Otros informes y trabajosDurante <strong>2007</strong>, la Comisión ha trabajado en colaboracióncon otros organismos, y, en consecuencia,ha remitido escrito de contestación a la solicitudde la Secretaría General de Energía de copiade la base de datos de instalaciones del régimenespecial para la elaboración de una base homogéneapara su utilización por parte del OM, el OS, laCNE y la DGPEyM, según aprobó el Consejo deAdministración de 6 de septiembre de <strong>2007</strong>.Cabe mencionar, además, que la Comisión Nacionalde Energía ha estado trabajando en colaboracióncon la Universidad de Salamanca parala realización de un Estudio sobre la normativaautonómica relacionada con la producción deelectricidad en régimen especial.Se ha elaborado igualmente la Circular 2/<strong>2007</strong> dela CNE, de 29 de noviembre, que regula la puestaen marcha y gestión del sistema de garantía deorigen de la electricidad procedente de fuentesde energía renovables y de cogeneración de altaeficiencia.Posteriormente, el Consejo de Administración dela Comisión Nacional de Energía, en su sesióncelebrada el 20 de diciembre de <strong>2007</strong>, emitió Resoluciónpor la que se aprueban las instrucciones52


y formularios de las distintas solicitudes que sepresenten en el sistema de garantía de origen dela electricidad procedente de fuentes de energíarenovables y de cogeneración de alta eficiencia.b) Gestión de la demandaLa Ley 54/1997, del sector eléctrico, permiteque la Administración establezca programas degestión de la demanda y planes de ahorro y eficienciaenergética. Serán los distribuidores y loscomercializadores quienes pongan en práctica losprogramas de gestión de la demanda aprobadospor la Administración, cuyo objetivo será procurarun uso más racional de la energía.Por otra parte, el Real Decreto 1634/2006, de 29de diciembre, por el que se establece la tarifaeléctrica a partir de 1 de enero de <strong>2007</strong>, determinaen su artículo 5 la cuantía con cargo a la tarifaeléctrica destinada a la financiación del Plan deAcción 2005-<strong>2007</strong>, aprobado en Acuerdo de Consejode Ministros de 8 de julio de 2005, por el quese concretan las medidas del documento de “Estrategiade ahorro y eficiencia energética en España2004-2012” aprobado por acuerdo de Consejode Ministros de 28 de noviembre de 2003.Dicho Real Decreto determina que dicha cuantíano excederá, para el año <strong>2007</strong>, de 176.760 milesde euros, que será liquidada previa comprobaciónde la consecución de los objetivos previstos. Aestos efectos, la Comisión Nacional de Energíaabrirá una cuenta en régimen de depósito, y lacomunicará, mediante Circular publicada en elBoletín Oficial del Estado, donde irá ingresandoen cada liquidación la parte que le correspondea este fin.En este sentido, cabe destacar la aprobación porparte del Consejo de Administración de 31 demayo de <strong>2007</strong>, del Informe 5/<strong>2007</strong> de la CNEsobre el proyecto de Orden del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio por la que se regulala transferencia de fondos de la cuenta especificade la CNE al IDAE, en el año <strong>2007</strong>, para la ejecuciónde las medidas del plan de acción 2005-<strong>2007</strong>de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética2004-2012 (E4), y los criterios para la ejecuciónde las medidas contempladas en el plan.En julio de <strong>2007</strong> se presentó el Plan de Acción2008-2012, en paralelo con las directrices de laUnión Europea, que en la Directiva 2006/32/EC,sobre eficiencia en el uso final de la energía y losservicios energéticos, establece que los miembrosde la Unión Europea deberán tomar medidas razonablescon el objetivo de conseguir un ahorroenergético del 9 % para el año 2016. Este Plan2008-2012 supera el objetivo establecido en laDirectiva, alcanzándose un ahorro del 11 % ya enel 2012, y se espera alcanzar niveles de ahorrodel 20 % en el horizonte del 2020.Por otra parte, la Orden ITC/4142/2004, de 30de noviembre, por la que se efectuó la convocatoriade los programas nacionales de gestión dela demanda para 2004, establecía dos líneas deactuación: en el sector doméstico, la línea principalde actuación sería la distribución de unaguía de uso eficiente de la energía; en el sectorempresarial, se tratarían de elaborar unas auditoríasenergéticas que recomendaran las posiblesmejoras para reducir el consumo de energía eléctrica.Pues bien, una vez verificados los requisitosy procedimientos referentes al Programa de“Distribución de una guía sobre uso eficiente dela energía en el entorno doméstico” de cada una53


de las empresas, el Consejo de Administraciónha aprobado, el 5 de julio de <strong>2007</strong>, el “Informede los resultados parciales de los programasde gestión de la demanda de 2004 respecto a laDistribución de una guía de uso eficiente de laenergía en el entorno doméstico”.Asimismo, y en virtud de la Orden ITC/3829/2006,por la que se amplían los plazos establecidos enel apartado uno del artículo noveno de la citadaOrden ITC/4142/2004, se han ido recibiendo enla CNE, a lo largo de <strong>2007</strong>, los Informes de Justificaciónde los Programas de “Puesta en marchade auditorías energéticas” e “Instalación de contadoresque permitan la telegestión” para procedera la verificación de los mismos. Una vez quela Comisión Nacional de la Energía compruebe elgrado de cumplimiento de los objetivos por partede las empresas destinatarias de dichos Programas,se emite un informe sobre la valoración deresultados y el grado de implantación de mejoras,que incluye, además, una propuesta de liquidaciónde los programas, dirigida a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas.Continuando con esta misma línea, la OrdenITC/3164/2005, de 30 de septiembre, efectúala convocatoria del programa nacional de gestiónde la demanda para 2005 de instalación decontadores horarios en el sector doméstico y sedeterminan los requisitos y el procedimiento parasu aprobación. En su artículo octavo, punto 2, estableceque “La Comisión Nacional de Energía,una vez recibida la justificación de las empresas,en el plazo de tres meses elaborará un informesobre valoración de resultados y grado de implantaciónde las mejoras, que incluirá ademásuna propuesta de liquidación del programa degestión de demanda 2005 y lo remitirá a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas.”A lo largo de <strong>2007</strong> se han recibido en la CNElas justificaciones de estos programas por partede las empresas, estando actualmente sometidosa las correspondientes verificaciones por parte dela Inspección.En otro sentido, cabe mencionar que el Consejode Administración aprobó el 31 de mayo de <strong>2007</strong>el Informe 12/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de ordenpor la que se regulan los servicios de gestión dela demanda para los consumidores que adquierensu energía en el mercado de producción.Otros informes que se han realizado desde estaComisión dentro del entorno de la eficienciaenergética, son los siguientes: Informe de la CNE sobre el proyecto de RealDecreto por el que se aprueba el reglamentode eficiencia energética en instalaciones dealumbrado exterior (aprobado por el Consejode Administración de 18 de enero de <strong>2007</strong>). Informe sobre el trámite de audiencia parapresentar alegaciones al borrador de Orden dela Junta de Andalucía por la que se crea el registrode certificados de eficiencia energéticade edificios de nueva construcción (aprobadopor el Consejo de Administración de 25 deoctubre de <strong>2007</strong>).c) Medio ambienteLa Comisión Nacional de Energía realiza unseguimiento de las emisiones contaminantes atmosféricasprocedentes de las grandes instalacionesde combustión (GIC) en centrales peninsularesy extrapeninsulares, que son principalmente54


dióxido de azufre, dióxido de carbono, óxidos denitrógeno y partículas.bado por el Consejo de Administración de19 de abril de <strong>2007</strong>).En cuanto a la internalización de los costes de losimpactos ambientales de las fuentes de energíaconvencionales, en el Informe Marco <strong>2007</strong> sobrela demanda de energía eléctrica y gas natural, ysu cobertura, la Comisión señala que “a pesar deesta probada afección negativa sobre el medio,los precios de la electricidad, del gas natural o delos productos petrolíferos no recogen la totalidaddel coste de los impactos ambientales que la generaciónde electricidad con estos combustibleslleva asociada, ni los costes de largo plazo porel consumo de unos recursos naturales limitados,por lo que la asignación de recursos del mercadopodría resultar ineficiente. Estos costes sedenominan costes sociales, porque no recaen generalmentesobre los agentes que los ocasionan,sino sobre la sociedad en su conjunto”. En elmencionado informe se hace también referenciaa que para internalizar estos costes ambientales“se suelen introducir mecanismos de tipo indirecto,con el fin de evitar, en lo posible, restriccionesdirectas en el mercado”.La CNE ha realizado los siguientes informes:El Plan Nacional de Asignación de derechos deemisión, 2005-<strong>2007</strong>, estableció que sería necesariocrear mesas de diálogo a nivel global y encada sector de actividad para analizar los efectospotencialmente adversos, en particular los que serefieren al empleo, que el cumplimiento de loscompromisos adquiridos en el marco del Protocolode Kioto podría tener. Este Real Decretorecoge el consenso alcanzado entre el Gobierno ylas organizaciones empresariales y sindicales.Por otra parte, cabe mencionar el Real Decreto777/2006, de 23 de junio, por el que se modificael Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre,que aprobó el Plan Nacional de Asignación dederechos de emisión, 2005-<strong>2007</strong>.En cuanto a la legislación medioambiental relacionadacon las actividades energéticas, ya en2006 fue aprobado el Real Decreto 1370/2006,de 24 de noviembre, por el que se aprueba elPlan Nacional de Asignación de derechos deemisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.Informe 35/<strong>2007</strong> de la CNE relativo al proyectode Real Decreto por el que se determinanlos valores a aplicar en el año 2008 parala financiación de los costes correspondientesa la gestión de los residuos radiactivosy del combustible gastado, y al desmantelamientoy clausura de instalaciones (aprobadopor el Consejo de Administración en susesión de fecha 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre el escrito de la Empresa AsociaciónNuclear Asco-Vandellós II A.I.E. (apro-Este Plan es el segundo elaborado en el marco delrégimen comunitario de comercio de derechosde emisión de gases de efecto invernadero. Sebasa en lograr el equilibrio entre el cumplimientodel compromiso cuantificado de limitación delcrecimiento de las emisiones de gases de efectoinvernadero establecido en el Protocolo de Kioto(con arreglo al cual las emisiones promedio enel período 2008-2012 no pueden superar en másdel 15 % las emisiones del año base), y preservarla competitividad y el empleo de la economía55


española, así como la estabilidad del presupuestopúblico.En el PNA para el período 2008-2012 se mantieneel reparto del esfuerzo de reducción del PlanNacional de Asignación 2005-<strong>2007</strong> entre los sectoressujetos y no sujetos a la Directiva. Segúnsu exposición de motivos, en la distribución delos derechos entre los distintos sectores se hatenido en cuenta tanto la capacidad tecnológicay el potencial de reducción de cada sector comoel distinto grado de exposición a la competenciainternacional. En relación con el sector de generacióneléctrica se toma como referencia el factorde emisión de la mejor tecnología disponible decada tecnología de generación, corregida con unfactor de ajuste.En este orden de cosas, la Orden ITC/3315/<strong>2007</strong>,de 15 de noviembre, regula, para el año 2006,la minoración de la retribución la actividad deproducción de la energía eléctrica en el importeequivalente al valor de los derechos de emisiónde gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.En el ámbito europeo, el año <strong>2007</strong> fue decisivopara el clima y la política energética de la UniónEuropea, en materia de lucha contra el cambioclimático, reducción de emisiones de gases deefecto invernadero, desarrollo sostenible, seguridadenergética y realización de la Estrategiade Lisboa. El Consejo Europeo de Bruselas demarzo de <strong>2007</strong> reafirmó el compromiso a largoplazo de la Comunidad con el desarrollo delas energías renovables, e invitó a la Comisióna presentar una propuesta de Directiva globalsobre el uso de este tipo de energías. Las conclusionesdel Consejo Europeo determinaron untriple objetivo: Reducir al menos un 20 % las emisiones delos gases de efecto invernadero hasta 2020(porcentaje que podría llegar al 30 % si se alcanzaseun acuerdo mundial que comprometaa otros países desarrollados a reducir emisiones).Incluye asimismo una penetración finalen los biocombustibles del 10 % en gasolinasy gasóleos para el transporte. Lograr que al menos el 20 % de consumoenergético de la UE provenga en 2020 deenergía renovables. Lograr en 2020 una reducción del consumoenergético del 20 % sobre la evolución tendencial.Como continuación de esta línea de actuación,la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático celebrada el Bali en diciembrede <strong>2007</strong>, en la que la Unión Europea desempeñóun papel fundamental en la aceptación delplan de trabajo necesario para alcanzar un nuevoacuerdo global sobre la reducción de emisionesantes de 2009, en la convicción de que los paísesdesarrollados pueden y deben comprometerse areducir el 30 % los niveles de emisiones de aquía 2020.En España, los objetivos de planificación plasmadosen el documento “Planificación de lossectores de electricidad y gas 2008-2016”, queha sido sujeto a revisión en <strong>2007</strong>, se mantienensiempre en la búsqueda del cumplimiento de estosobjetivos europeos.56


3.2. El carbón autóctonoa) La prima al carbón autóctonoSegún la Disposición Transitoria Cuarta de laLey 54/1997, el Gobierno podrá establecer losincentivos necesarios para conseguir que los titularesde las instalaciones de producción deenergía eléctrica consuman carbón autóctonoen cantidades que cubran las fijadas anualmentecomo objetivo, teniendo que incorporar a dichosincentivos una prima promedio máxima equivalentea 0,601 c€/kWh por la cuantía equivalentede su consumo únicamente de carbónautóctono.La Disposición Adicional 1.ª del RD 2820/1998,de 23 de diciembre, por el que se establecen lastarifas de acceso a las redes, modificó la prima alconsumo de carbón autóctono establecida inicialmentepara el ejercicio 1998 en el RD 2017/1997.En este RD 2017/1997 se preveía que, para ejerciciosposteriores, el MINER establecería los correspondientesimportes de las primas por consumode carbón autóctono.El Consejo de Ministros aprobó el 23 de junio de2006 un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentesen el Sector Energético, por el que suprime laprima al carbón autóctono (que formaba partede los costes de transición a la competencia) y losustituye por un sistema de incentivos al consumode carbón autóctono. En dicha normativa sefaculta al Gobierno para que pueda aprobar, pormotivos de seguridad del suministro, un sistemade primas hasta un límite máximo de 10 eurospor MWh producido. La Ley 17/<strong>2007</strong> convalidóesta regulación que, sin duda, incentivará el funcionamientode las instalaciones generadoras queutilicen fuentes de energía primaria autóctonas,fijándose, a su vez, el mecanismo de modulaciónde estas primas en función de la evolución delos precios de mercado de producción de energíaeléctrica.A lo largo de <strong>2007</strong> cabe mencionar el Informe20/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuesta de RealDecreto por el que se establece para los años1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y2006 la prima al consumo de carbón autóctono(aprobado por el Consejo de Administración de28 de junio de <strong>2007</strong>).b) Seguimiento mensual de los stocksde carbónLa CNE ha realizado un seguimiento de la cantidadde carbón autóctono acumulada en losparques de las centrales térmicas españolas a lolargo del año <strong>2007</strong>, observando que a finales delperíodo considerado se ha producido una reduccióngeneral del nivel de stocks con respecto alas existencias acumuladas a 1 de enero del mismoejercicio. A esta disminución contribuye lareducción programada de las adquisiciones previstasen el Plan de la Minería y el incrementode la producción con carbón como consecuenciadel aumento de la demanda en un año hidráulicoseco.57


3.3. Sistemas extrapeninsularesEl artículo 12 de la Ley 54/1997 del sector eléctricoestablece que las actividades de los territoriosinsulares y extrapeninsulares serán objetode una reglamentación singular, previo acuerdocon las Comunidades o Ciudades Autónomasafectadas.Para la actividad de producción, se señala que seretribuirá tomando como referencia la estructurade precios del mercado de producción y que elGobierno podrá determinar un concepto retributivoadicional a dicha referencia. Para las actividadesde transporte y distribución se establece queserán retribuidas de acuerdo con los mecanismosgenerales que se establezcan para la retribuciónde estas actividades en la península.su parte, en sus artículos 13 y 15 se establecenlas retribuciones de las actividades de transporte,distribución y comercialización a tarifa, de acuerdocon lo establecido para el sistema peninsular.Por último, en su artículo 18, se fijan las basespara la liquidación de la energía generada segúnun despacho de costes variables y del cálculo dela compensación.La Comisión Nacional de Energía continuó trabajandoen el desarrollo del mencionado RealDecreto, a través de informes relativos a dospropuestas de Órdenes Ministeriales que estableceránel sistema de despacho y liquidaciónde la energía y la retribución de la garantía depotencia.Por otra parte, en el artículo 16.5 se estableceque tendrán consideración de costes permanentes,a efectos de su reconocimiento en las tarifaseléctricas, entre otros, los costes de los territoriosextrapeninsulares que no puedan ser sufragadoscon cargo a los ingresos obtenidos en dichos territorios.Dichos costes se incluirán en los denominadoscostes permanentes de funcionamientodel sistema.El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre,por el que se regulan los sistemas eléctricosinsulares y extrapeninsulares, desarrolla la regulaciónsingular que emana del artículo 12 de laLey 54/1997.En sus artículos 6 y 7 se establece la retribuciónsingular de la generación en régimen ordinariocomo suma de un coste fijo (retribución de la garantíade potencia) y variable (combustible). PorComo consecuencia, la Orden ITC/913/2006, de30 de marzo, aprueba el método de cálculo delcoste de cada uno de los combustibles utilizadosy el procedimiento de despacho y liquidación dela energía en los sistemas eléctricos insulares yextrapeninsulares, y la Orden ITC/914/2006, de30 de marzo, establece el método de cálculo dela retribución de garantía de potencia para lasinstalaciones de generación en régimen ordinariode los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.La Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, que modificala Ley 54/1997, añade al artículo 34.2 de ésta,como nueva función del operador del sistema,“la liquidación y comunicación de los pagos ycobros relacionados con los sistemas insularesy extrapeninsulares así como la recepción de lasgarantías que en su caso procedan.. El régimende cobros, pagos y garantías estará sujeto a las58


mismas condiciones que el mercado de producciónpeninsular”. Asimismo, en la Disposicióntransitoria sexta, se determina que pasados cuatromeses desde la publicación de esta Ley, será RedEléctrica de España quien realizará las funcionesencargadas al operador de mercado en relacióncon la liquidación y comunicación de pagos ycobros correspondientes a los sistemas eléctricosinsulares y extrapeninsulares, así como de la recepciónde las garantías que procedan.Por otra parte, la Comisión Nacional de Energíacontinúa con el seguimiento habitual de los SistemasExtrapeninsulares mediante su colaboraciónen las diferentes reuniones de los Grupos de Seguimientode cada SEIE.Además, se realizaron los siguientes informes: Informe sobre instalación de grupos electrógenossolicitado por Endesa Generación, S. A.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de abril de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta remitida por al empresaMedhesa, S. L. relativa a la concesiónde acceso al libre mercado en Canarias a lafecha 1/10/2004 (aprobado por el Consejo deAdministración de 24 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta de Gas Natural ServiciosSDG, S. A. relacionada con los procesosde liquidación, facturación y pago deenergía eléctrica en los sistemas insulares deBaleares y Canarias (aprobado por el Consejode Administración de 13 de septiembrede <strong>2007</strong>).Informe sobre la fijación de parámetros técnicosde grupos electrógenos en la desaladorade Arucas (Gran Canaria) por parte de UniónEléctrica de Canarias Generación, S.L.U.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).59


3.4. Los costes de la moratoria nuclearLa Disposición adicional octava de la Ley40/1994, de 30 de diciembre, declaró la paralizacióndefinitiva de los proyectos de construcciónde las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballerosy la unidad II de la de Trillo.En dicha Ley se determinó que los titulares de losproyectos de construcción paralizados percibiríanuna compensación por las inversiones realizadasen los mismos y por el coste de su financiaciónmediante la afectación a este fin de un porcentajede la facturación por venta de energía eléctrica alos usuarios, fijada como máximo en el 3,54 %, asatisfacer en un plazo máximo de 25 años a partirde la entrada en vigor de la mencionada Ley.La Ley, que establece que la CNE gestiona elcobro de dicha cuota, determina que el valor basede dicha compensación es de 4.383 millones deeuros, siendo su distribución por centrales y empresasla siguiente:IMPORTE DE LA COMPENSACIÓNPOR CENTRALESCENTRALIMPORTE(millones de euros)C.N. Lemóniz 2.273C.N. Valdecaballeros 2.044Unidad II C.N. Trillo 66Valor total de la compensación 4.383IMPORTE DE LA COMPENSACIÓNPOR EMPRESASEMPRESAIMPORTE(millones de euros)IBERDROLA 3.256SEVILLANA 1.061UNIÓN FENOSA 42ENDESA 24Valor total de la compensación 4.383La Ley 40/1994 reconocía la posibilidad de cederel derecho de compensación a terceros. Así,al amparo de lo previsto en la misma y en elReal Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, quedesarrolla la Disposición adicional octava de laLey 40/1994 relativa a la moratoria nuclear, lostitulares del derecho de compensación, con fecha4 de julio de 1996, cedieron los mismos al Fondode Titulizacion de Activos resultantes de la MoratoriaNuclear.El Fondo de Titulización de Activos resultantesde la Moratoria Nuclear se constituyó efectivamenteel 4 de julio de 1996, momento en el queel Fondo pagó los derechos pendientes de compensacióna las compañías eléctricas. El importetotal pagado por el Fondo a los cedentes ascendióa 4.278 millones de euros:IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN ABONADAA LOS CEDENTES EN EL MOMENTODE LA CESIÓN DEL DERECHO (04/07/96)CEDENTEIMPORTE(millones de euros)IBERDROLA 3.178SEVILLANA 1.036UNIÓN FENOSA 41ENDESA 23Valor total de la compensación 4.278En contrapartida al importe pagado a los cedentes,el Fondo adquirió la titularidad del derechoy, en consecuencia, a partir de la fecha en la quefue efectiva la cesión, recibe todos los ingresosque le corresponden como titular.60


Según el artículo 27 del Real Decreto 2202/1995,de 28 de diciembre, la CNE debe calcular elimporte pendiente de compensación por proyectosy titulares del derecho de compensacióncon efectos de 31 de diciembre de cada año ylos ha de comunicar a la Dirección General dela Energía del Ministerio de Industria y Energía,actualmente Dirección General de PolíticaEnergética y Minas del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.Hasta la fecha, la CNE ha calculado el importependiente de compensación del derechoa 31 de diciembre de cada año, desde 1996a <strong>2007</strong>, ambos inclusive. A continuación sedetalla el importe pendiente de compensacióna 31 de diciembre de cada año, desde 1996hasta <strong>2007</strong>.DERECHO PENDIENTE DE COMPENSACIÓNIMPORTE(millones de euros)31/12/1996 4.21231/12/1997 3.99931/12/1998 3.73731/12/1999 3.40431/12/2000 3.08431/12/2001 2.75331/12/2002 2.32731/12/2003 1.85531/12/2004 1.34331/12/2005 78331/12/2006 51331/12/<strong>2007</strong> 505Como se refleja en el cuadro anterior, el importependiente de compensación a finales de <strong>2007</strong>asciende a 505 millones de euros.61


3.5. Seguridad de suministro3.5.1. Pagos por capacidadA lo largo de <strong>2007</strong> se han introducido modificacionessustanciales en la retribución en conceptode pago por capacidad (la anteriormente denominada“garantía de potencia”). Estos cambios tienensu origen en la nueva redacción dada por laLey 17/<strong>2007</strong> a la Ley 54/1997 del sector eléctrico,en particular a su Artículo 16.1, párrafo c):“Adicionalmente, el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio podrá establecer una retribuciónen concepto de pago por capacidaden función de las necesidades de capacidaddel sistema”.La Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre,por la que se revisan las tarifas eléctricas a partirdel 1 de octubre de <strong>2007</strong>, dedica su Anexo III aldesarrollo normativo de los pagos por capacidad,los cuales adoptan la forma de un “servicio dedisponibilidad” a medio y largo plazo que complementala función que los “servicios complementarios”cumplen en el corto.La disponibilidad a largo plazo se identifica conun incentivo a la inversión en la instalación depotencia de generación vinculado a un índicede cobertura estimado a futuro. El incentivo seaplica a instalaciones del régimen ordinario conpotencia instalada igual o superior a 50 MW,con acta de puesta en marcha posterior al 1 deenero de 1998 y que lleven en servicio al menos10 años (las posteriores a esa fecha, pero yaen servicio a la entrada en vigor del presentemétodo, cobrarán 20.000 Eur/MW y año). Lacuantía del incentivo se define en dos tramos,en función de si el índice de cobertura de lademanda en el trimestre en que se produce lapuesta en marcha es superior o no al 110 %,y se mantiene por una década. Se deja abiertaademás la posibilidad de convocar subastas parala asignación de este incentivo si la coberturacae por debajo del 110 %.La disponibilidad a medio plazo (hasta un año)introduce la discriminación de aquellos períodosconcretos en los que es exigible, y establece clarosincentivos para disuadir del incumplimientoen dichos períodos. La prestación de este serviciose articula mediante la contratación bilateral conel Operador del Sistema de distintos productos,entendiéndose por producto un determinado volumende potencia disponible en un horizontetemporal específico a determinar por el propioOS 2 . Corresponde a la CNE inspeccionar lascondiciones de prestación y retribución de esteservicio, para lo cual remitirá un informe anuala la DGPEyM.La financiación del sistema de pagos por capacidades establecida por la Disposición adicionalséptima de la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, por la quese revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 deenero de 2008, si bien esa misma Orden encomiendaa la CNE el mandato de remitir al MITyCuna propuesta motivada sobre los mecanismos definanciación de dichos pagos.2Hasta tanto la estructura de este servicio no alcancedesarrollo normativo pleno, se ha previsto un mecanismotransitorio de retribución aplicable para el primersemestre de 2008, detallado en la Disposición transitoriaprimera de la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, por la quese revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enerode 2008.62


3.5.2. Servicio de interrumpibilidaden mercadoEl Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre,por el que se establece la tarifa eléctrica a partirde 1 de enero de <strong>2007</strong> establece en la Disposicióntransitoria sexta que los consumidores que adquieransu energía en el mercado de producciónpodrán proporcionar servicios de gestión de lademanda al sistema y, en concreto, establece serviciosde interrumpibilidad y servicios de gestiónde energía reactiva.Asimismo, establece que los costes de estosservicios de gestión de la demanda tendrán laconsideración de costes liquidables a los efectosprevistos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 dediciembre, y que será el Operador del Sistemael gestor de estos servicios, para lo que deberásuscribir contratos con cada uno de los clientesque oferten estos servicios en el mercado deproducción.El día 4 de abril de <strong>2007</strong> se recibió en la ComisiónNacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Orden por la que seregulan los servicios de gestión de la demandapara los consumidores que adquieren su energíaen el mercado de producción, sobre el que elConsejo de Administración de la CNE, en su sesióndel día 31 de mayo de <strong>2007</strong>, acordó emitirel informe 12/<strong>2007</strong>.clientes a tarifa, si bien consideró adecuado elestablecimiento de criterios más estrictos en relacióncon los requisitos y procedimientos quedeben cumplir los consumidores para la prestaciónde los servicios introducidos en la propuestade Orden.Por otra parte, consideró que el establecimientode un mecanismo de interrumpibilidad de operativay estructura similar al existente para losclientes en régimen de tarifa presentaba una dobleventaja: por una parte, introducía un instrumentoconocido en el sector y minimizaba losriesgos generales del marco de aplicación parael Gestor del servicio; y, por otra parte, aportabacertidumbre sobre el esquema de retribución querecibirían por estos servicios los consumidoresque ya los están ofreciendo a tarifa, facilitandoasí su transición al mercado. Esta confianza y minimizaciónde riesgos es especialmente relevantepara asegurar el correcto funcionamiento de unservicio de gran importancia para la seguridad desuministro en un sector que está viviendo importantescambios estructurales.No obstante, señaló que el mecanismo propuestodebería tener carácter transitorio y ser sometidoa una revisión una vez transcurrido un períodorazonable de tiempo, ya que podría ser necesariala adaptación a mecanismos de tipo concurrencialque pudieran mejorar la gestión de estos servicios,por ejemplo mediante mecanismos de subasta.El informe 12/<strong>2007</strong> valoró de forma positiva lapropuesta de Orden en la medida en que permitea los clientes que adquieren su energía en elmercado ofrecer servicios de interrumpibilidady gestión de energía reactiva, servicios que enese momento sólo podían ser prestados por losLa propuesta de Orden establecía que la retribuciónanual del servicio de interrumpibilidad (RSI)se calculará aplicando un descuento anual en porcentaje(DI) a la facturación anual por tarifa deacceso (FTA) y a la facturación anual de la energía(FE), con un límite máximo de 20 €/MWh63


Esta Comisión consideró más adecuado establecerun precio de referencia para la facturaciónpor energía con objeto de eliminar posibles arbitrajesen la forma de contratar y facturar a losconsumidores, especialmente cuando un comercializadorproporciona diferentes servicios, y quela facturación por tarifas de acceso empleada enel cálculo de la retribución excluyera la facturaciónpor exceso de potencia y la facturación porenergía reactiva.En relación con los requisitos que han de cumplirlos consumidores para ofertar estos servicios,se consideró más adecuado establecer elumbral de potencia ofertada en 5.000 kW, enlugar de los 4.250 kW, que resultaban implícitamentede la fórmula considerada en la propuestade Orden.Asimismo, el Informe 12/<strong>2007</strong> proponía la supresiónde las dos excepciones a los requisitos quecon carácter general deben cumplir los consumidoresque deseen prestar servicios de gestión dela demanda. En concreto, se proponía eliminarla excepción al requisito de consumir el 55 %del consumo total en el período 6 (valle), porquepodría incentivar el desplazamiento de consumosal período 1 (punta), y la excepción al requisitode ofertar 5 MW de potencia media en el período1 (punta), siempre que la potencia media delos períodos 4, 5 y 6 (valle) supere los 20 MW,ya que implicaba, de hecho, aportar potencia enmomentos en los que el sistema no la necesita.En relación con las penalizaciones en caso deincumplimiento, el Informe 12/<strong>2007</strong> valoró positivamenteel endurecimiento de las mismas respectoa las contempladas en la Orden de 12 deenero de 1995, si bien consideró oportuno queproponer penalizaciones aún mayores en la medidaen que la fórmula propuesta no contemplabarecargos por incumplimiento.Finalmente, el Informe 12/<strong>2007</strong> consideró necesarioacompañar temporalmente el procedimientode liquidación de los servicios de gestión dela demanda de los grandes consumidores y elprocedimiento de liquidación del Real Decreto2017/1997 con el objeto de evitar posiblesdesajustes en las obligaciones de pago por estosservicios.Orden ITC/2370/<strong>2007</strong>, de 26 de julio,por la que se regula el servicio de gestiónde la demanda de interrumpibilidad paralos consumidores que adquieren su energíaen el mercado de producciónEl 3 de agosto de <strong>2007</strong> se publicó la OrdenITC/2370/<strong>2007</strong>, de 26 de julio, por la que seregula el servicio de gestión de la demanda deinterrumpibilidad para los consumidores queadquieren su energía en el mercado de producción.Cabe señalar que la citada Orden introdujo ungran número de modificaciones en línea con lasrecomendaciones realizadas por esta Comisiónen su Informe 12/<strong>2007</strong>. En primer lugar, y en línea con las consideracionescontenidas en el informe de laCNE, se modifica la formula retributiva delservicio de interrumpibilidad. En concretose establece que la retribución anual seráfunción de la energía consumida, del preciomedio de la energía correspondiente a cada64


trimestre y de un coeficiente de modulaciónde carga.En segundo lugar, se modifican los requisitosque deben cumplir los consumidores para lacontratación del servicio, estableciendo el umbralde potencia interrumpible en 5.000 kW ysuprimiendo las dos excepciones a los requisitosque con carácter general debían cumplirtodos los consumidores que deseen prestarservicios de interrumpibilidad.En tercer lugar, se establecen las penalizacionespropuestas por la CNE en su informe12/<strong>2007</strong> en caso de incumplimiento de unaorden de interrupción.En cuarto lugar, se modifican los plazos defacturación establecidos en la propuesta deOrden para hacerlos coincidir con el procedimientode liquidaciones establecido en el RealDecreto 2017/1997. En concreto, se estableceque los pagos correspondientes al mes “m” serealizarán con cargo a las liquidaciones delmes “m”, lo que implica realizar dichos pagosel mes “m+2”. Por último, se introduce una nueva Disposiciónfinal en la que se establece que el Ministeriode Industria, Turismo y Comerciorevisará cada cuatro años, previo informe delOperador del Sistema y la Comisión Nacionalde Energía, el mecanismo de gestión de lademanda para adaptarlo a las necesidades delsistema en cada momento.Asimismo, la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> introdujootras novedades no consideradas por esta Comisiónen su Informe 12/<strong>2007</strong>, entre las que cabedestacar que de la citada Orden se suprimentodos los artículos relacionados con el serviciode gestión de energía reactiva, por lo que éstaúnicamente regula el servicio de gestión de lademanda de interrumpibilidad para los consumidoresque adquieren su energía en el mercado deproducción.65


4. Las tarifas integrales y las tarifas de acceso eléctricas4.1. Nivel y estructura de tarifasLa Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, modificó laLey 54/1997, de 27 de noviembre del sectoreléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en laDirectiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobrenormas comunes para el mercado interior de laelectricidad.La Ley 17/<strong>2007</strong> regula el mantenimiento del suministroeléctrico a tarifa integral hasta el 1 deenero de 2009, fecha de entrada en vigor de lastarifas de último recurso (TUR). Las TUR seconfiguran como precios máximos establecidospor la Administración para determinados consumidorespara los que se concibe el suministroeléctrico como servicio universal, de acuerdo conla Directiva 2003/54/CE.La citada Ley recoge que este suministro de últimorecurso será realizado por aquellas empresascomercializadoras a las que se imponga talobligación, las cuales deberán llevar a cabo laactividad con separación de cuentas, diferenciadade la actividad de suministro libre. A partir del1 de enero de 2009 el suministro eléctrico pasaa ser ejercido en su totalidad por los comercializadoresen régimen de libre competencia, y sehabilita a todos los consumidores a elegir su propiosuministrador.Paralelamente, la Ley 17/<strong>2007</strong> establece queel Ministro de Industria, Turismo y Comercio,previo Acuerdo de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos, dictará lasdisposiciones necesarias para el establecimientode los peajes de acceso a las redes, que se estableceránen base a los costes que correspondande las actividades reguladas del sistema, incluyendoentre ellos los permanentes y los de diversificacióny seguridad de abastecimiento, y que elGobierno establecerá la metodología de cálculode los peajes.Por otra parte, y en relación con las tarifas eléctricas,el Real Decreto 1634/2006, de 29 diciembre,por el que se establece la tarifa eléctrica a partirdel 1 de enero de <strong>2007</strong>, estableció que a partirdel 1 de julio de <strong>2007</strong> y con carácter trimestral,previos los trámites e informes oportunos, el Gobierno,mediante Real Decreto, efectuaría modificacionesde las tarifas para la venta de energíaeléctrica que aplican las empresas distribuidorasde energía eléctrica, revisando los costes derivadosde las actividades necesarias para el suministrode energía eléctrica, los costes permanentesdel sistema y los costes de diversificación y seguridadde abastecimiento.En cumplimiento de lo establecido en el citadoReal Decreto, a lo largo del ejercicio <strong>2007</strong> estaComisión informó sobre tres propuestas por lasque se revisaban las tarifas eléctricas el 1 de juliode <strong>2007</strong>, el 1 de octubre de <strong>2007</strong> y el 1 de enerode 2008, respectivamente.66


Informe de la CNE sobre la Propuestade Real Decreto por el que se revisa la tarifaeléctrica a partir del 1 de julio de <strong>2007</strong>El día 14 de junio de <strong>2007</strong> se recibió en la ComisiónNacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Real Decreto por laque se revisaba la tarifa eléctrica a partir del 1 dejulio de <strong>2007</strong>. Una vez discutida la propuesta deReal Decreto por el Consejo Consultivo de Electricidad,cuya reunión se celebró el 21 de junio de<strong>2007</strong>, el Consejo de Administración de la CNE,en su sesión del día 25 de junio de <strong>2007</strong>, acordóemitir el informe 19/<strong>2007</strong>.El Real Decreto 1634/2006 había reconocidoex ante un déficit de ingresos en las liquidacionesde las actividades reguladas, por importe de750.000 miles de euros para el primer trimestrede <strong>2007</strong>, y contemplaba que en ulteriores disposicionesnormativas de modificación de tarifascorrespondientes al ejercicio <strong>2007</strong> se reconocieraex ante un déficit de ingresos, en cuyo cálculose tendría en cuenta el déficit o superavit de trimestresanteriores. También se estipuló que eldéficit total reconocido ex ante para <strong>2007</strong> seríafinanciado con los ingresos obtenidos mediantela cesión de derechos de cobro correspondientesa dicho déficit.En concordancia con la citada disposición, lapropuesta reconoció ex ante la existencia deun déficit de ingresos en la liquidación de lasactividades reguladas correspondiente al tercertrimestre de <strong>2007</strong> por importe de 750.000 milesde euros, y estableció el procedimiento aseguir por la CNE para el reconocimiento deldéficit ex ante de las actividades reguladas para<strong>2007</strong>.No obstante, el Informe 19/<strong>2007</strong> subrayó la necesidadde publicar una Orden Ministerial de desarrollodel Real Decreto 1634/2006 en lo referentea las características de los derechos de cobro correspondientesa un porcentaje de la facturaciónmensual por tarifas de suministro y tarifas deacceso a las redes para la financiación del déficitex ante de ingresos de las actividades reguladasy su procedimiento de subasta.Por otra parte, la propuesta de Real Decreto porla que se revisaba la tarifa eléctrica a partir del1 de julio de <strong>2007</strong> proponía mantener los valoresde los términos de potencia, energía activa y reactivade las tarifas de acceso e introducía diversasvariaciones en las tarifas integrales respecto a laspublicadas en el Real Decreto 1634/2006.En particular, la citada propuesta contemplabaincrementar en un 1,5 % las tarifas integrales debaja tensión 1.0 y 2.0.1, en un 1,9 % la tarifa2.0.2, en un 5,0 % las tarifas 2.0.3, 3.0.1, 2.0N ylas tarifas específicas de riegos. Por su parte, latarifa integral de baja tensión 3.0.2 se incrementabaen un 21,6 % en su término de potencia yse reducía en un 1,4 % del término de energía.La tarifa especial de grandes consumidores (G.4)y las tarifas aplicables a los distribuidores acogidosa la Disposición transitoria 11.ª de la Ley54/1997 (Tarifas D) y tarifa horaria de potencia(THP) se incrementaban un 1,9 %.Por razones de aditividad, se consideró adecuadoque las tarifas específicas de alta tensión se incrementaranmás que las tarifas generales, debido aque son las que muestran las mayores diferenciasentre los pagos implícitos de acceso y sus correspondientestarifas de acceso. Asimismo, esta Comisiónindicó que, en caso de mantener una tarifa67


social, el coste generado por los consumidoresacogidos debiera asignarse de una determinadaforma como coste adicional del sistema, siemprey cuando se considere adecuado que sea la tarifala que financie esta función social.El Informe 19/<strong>2007</strong> también señaló que las tarifasintegrales de la propuesta y las tarifas de accesodel Real Decreto 1634/2006 debieran ser superiorespara permitir la recuperación del coste delas actividades reguladas, ya que, de acuerdo conel principio de suficiencia tarifaria, los ingresosregulados previstos deben ser iguales a los costesregulados previstos. Asimismo, se insistió en lanecesidad de garantizar la aditividad de costesentre tarifas integrales y de acceso, de forma quehaya consistencia entre los pagos regulados declientes en el mercado regulado y liberalizado.En consecuencia, se advirtió que establecer tarifasinferiores a las necesarias para garantizarlos principios de aditividad y suficiencia puedetener efectos adversos, ya que al distorsionar lasseñales de coste real asociado a cada suministrose desincentiva el uso eficiente de la energía porparte de los consumidores.En líneas generales, con el propósito de dotar deuna mayor transparencia y certidumbre al marcoregulatorio del sector, se subrayó la necesidad dedesarrollar una metodología tarifaria global paradeterminar los costes que han de repercutirse alos distintos suministros así como los criterios aseguir en la asignación los distintos conceptosde costes.Asimismo, la propuesta contenía la eliminaciónde las tarifas generales de alta tensión a partir del1 de julio de 2008, manteniéndose hasta esa fechalos términos de potencia y energía establecidosen el Real Decreto 1634/2006, y la supresión dela tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna(2.0 N) a partir del 1 de julio de 2008.Paralelamente, se contempló la supresión de latarifa 4.0 (tarifa general de larga utilización) apartir del 1 de julio de <strong>2007</strong>. Los clientes que a laentrada en vigor estuvieran acogidos a esta tarifapasarían automáticamente a estar acogidos a latarifa 3.0.2 (tarifa general de media utilización).Esta Comisión valoró positivamente la supresiónde la tarifa 4.0, en la medida en que contribuía ahomogeneizar la estructura de tarifas integralesy de acceso para clientes conectados a redes detensión inferior a 1 kV y potencia contratada superiora 15 kW. También se recomendó ampliarla supresión a las tarifas específicas, esto es, la tarifaG.4 y las tarifas D, al tiempo que se sugirió laarticulación de mecanismos que permitiesen a losconsumidores cuyas tarifas desaparecen, conocery valorar adecuadamente las ofertas que pudieranrecibir de los comercializadores, así como losprocedimientos de contratación.La propuesta de Orden no contemplaba la modificaciónde los precios, primas, incentivos ytarifas de las instalaciones del régimen especial,dado que el Real Decreto-Ley 7/2006 establecióen su Disposición transitoria segunda que larevisión tarifaria que efectuase el Gobierno nosería de aplicación a dicho régimen de actividadde producción de energía eléctrica. Sin embargo,esta Comisión entendió que el efecto sobre loscostes del sistema derivados de la entrada en vigordel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo,por el que se regula la actividad de producciónde energía eléctrica en régimen especial, debía68


tenerse en cuenta en la propuesta, afectando tantoa tarifas integrales como a tarifas de acceso.Asimismo, el Informe 19/<strong>2007</strong> valoró positivamentela posibilidad de que las inversiones decarácter extraordinario, encaminadas a garantizarel suministro de energía eléctrica, puedan ser financiadascon cargo a la cuantía destinada en latarifa para los Planes de Mejora de la Calidad delServicio Eléctrico. Dicha medida no supondríaun incremento tarifario y permitiría acometer,con garantías de recuperación de los costes incurridos,las inversiones extraordinarias a ejecutarmotivadas por demoras en la realización de lasinversiones planificadas en cada zona.La Disposición adicional primera de la propuestade Orden fijaba en 49,23 €/MWh el preciodefinitivo a considerar para las adquisicionesde energía realizadas por parte de las empresasdistribuidoras a lo largo del año 2006 a que serefiere el apartado 5 del artículo uno del RealDecreto Ley 3/2006 de 24 de febrero, establecidoprovisionalmente en 42,35 €/MWh.Esta Comisión señaló que la utilización de unprecio único para todos los distribuidores no secorrespondería con una valoración a precios demercado de las energías asimiladas a contrataciónbilateral, dado que los perfiles horarios delas energías asimiladas son diferentes y, con independenciade la referencia de precios de mercadoque se utilice, darían lugar a precios mediosanuales diferentes. Por tanto, podría no cumplirselo previsto en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley3/2006 en lo referente a que el precio definitivoa establecer por el Gobierno “se basará encotizaciones de mercados que serán objetivas ytransparentes”.Se señaló igualmente que la Disposición adicionalvigésimocuarta del Real Decreto 1634/2006,por el que se fija la tarifa eléctrica a partir de 1 deenero de <strong>2007</strong>, establece el precio provisional aconsiderar para los distribuidores en <strong>2007</strong> porla energía adquirida a través del mecanismo deasimilación descrito como “el precio de casacióndel mercado diario e intradiario de producción deenergía eléctrica más el precio medio de adquisiciónde los distribuidores en concepto de losservicios de ajuste, de desvíos y garantía de potenciacorrespondiente a dicha energía para cadaperíodo de programación”. En opinión de estaComisión esta fórmula de reconocimiento podríaadaptarse a lo previsto en el Artículo 1 del RealDecreto-Ley 3/2006.En relación con el procedimiento a seguir porla Comisión Nacional de Energía para el reconocimientodel déficit ex ante de ingresos en lasliquidaciones de actividades reguladas para <strong>2007</strong>,el informe 19/<strong>2007</strong> señaló la idoneidad de que loestablecido en la Disposición adicional segundade la propuesta de Real Decreto fuera incorporadoen el la Orden Ministerial que finalmentese publicara.La Disposición adicional tercera de la propuestade Orden establecía que, antes del 1 de septiembrede <strong>2007</strong>, Red Eléctrica de España, S. A. remitiráal Ministerio de Industria, Turismo y Comerciouna propuesta de modificación de los períodoshorarios a aplicar en las tarifas integrales y enlas tarifas de acceso, adaptadas a las curvas dedemanda registradas en los últimos años.En el informe se señaló que esta revisión va enlínea con lo señalado por esta Comisión en suinforme “Mandato de la CNE para realizar un69


estudio sobre los costes del sistema eléctrico imputablesa cada tipo de tarifa y peaje” de 13 dediciembre de 2005. También se consideró quedebían replantearse y ser objeto de estudio, enuna segunda fase del mandato, la fiabilidad delos períodos tarifarios actuales para dar señalesadecuadas en las tarifas de acceso.señaló que identificar competencias con independenciaconstituye un error de concepto.En relación con la elaboración de la propuesta detarifas de energía eléctrica y gas natural desde el1 de julio de 2008, el informe 19/<strong>2007</strong> realizó lassiguientes consideraciones:No obstante, se entendió necesaria la participaciónde los agentes en el proceso de definiciónde los nuevos períodos horarios, la introducciónde un período transitorio de adaptación de losmismos, y que en el Real Decreto se establecieranque los nuevos períodos horarios serían deaplicación también a los efectos de lo dispuestoen el artículo 26.1 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>que regula la discriminación horaria aplicable ala tarifa regulada del régimen especial.La Disposición adicional séptima establecía diversasmedidas encaminadas al reforzamientode la independencia de la Comisión Nacional deEnergía, como la elaboración de la propuesta detarifas de energía eléctrica y gas natural desdeel 1 de julio de 2008, la convocatoria de subastasvirtuales de energía a partir de 1 de enerode 2008, la elaboración de la propuesta de regulaciónde las condiciones de conexión de lasinstalaciones de régimen especial a las redes detransporte y distribución, y la participación en ungrupo de trabajo con su homólogo francés, sobreel desarrollo de los intercambios transfronterizosentre España-Francia.Esta Comisión indicó que la asignación de nuevastareas a esta Comisión no se podría considerarcomo un reforzamiento de su independencia,dado que su independencia está soportada porsu estatuto y por el estatuto de los Consejeros, yEn primer lugar, la propuesta de Real Decretono hace mención al procedimiento que habrá deseguir la Secretaría General de Energía una vezrecibida la propuesta de revisión de tarifas de laCNE, en el supuesto de rechazo de la misma,puesto que las Directivas obligan al órgano competentepara la aprobación de tarifas a la publicacióndel rechazo formal de un proyecto, juntocon su motivación. En este sentido, esta Comisiónconsideró necesario que en el apartado 1de esta Disposición adicional se estableciera queen caso de que la Secretaría General de Energíarealizara modificaciones sobre la propuesta de laCNE, dichos cambios se debieran justificar adecuadamente.En segundo lugar, indicó que los principios quedeben regir la fijación de las tarifas deben ser establesen el tiempo, por lo que sería adecuado queéstos fueran establecidos con carácter general yno como parte de un mandato a la Comisión.En tercer lugar, esta Comisión señaló que noentiende el principio segundo referente a la suficienciade ingresos a corto-medio plazo, ya quela aplicación de las tarifas integrales/tarifas deventa y de las tarifas de acceso/peajes y cánonesa los consumidores a mercado regulado y a mercadoliberalizado, respectivamente, deben permitirla recuperación de los costes de actividadessujetas al mecanismo de liquidación.70


En lo referente al plazo de envío de la propuestade revisión de las tarifas de energía eléctrica yde gas natural a la Secretaría General de Energía(dos meses de antelación a la fecha prevista paracada revisión tarifaria), esta Comisión consideróel plazo como amplio y apuntó que, en todocaso, tenía más sentido para revisiones anualesde las tarifas de acceso que para revisionestrimestrales. En consecuencia, esta Comisiónpropuso reducir dicho plazo a la mitad para lasrevisiones anuales y a 15 días para las revisionestrimestrales.En relación con la convocatoria de subastas virtualesde energía a partir de 1 de enero de 2008,el Informe 19/<strong>2007</strong> señaló que esta medida debíaaplicarse de forma simétrica al sector del gasnatural y al sector de la electricidad. Para evitarproblemas de ambigüedad en la interpretaciónde este apartado, varios miembros del ConsejoConsultivo propusieron cambiar la redacciónpara que lo anterior fuese especificado de formamás explícita.En relación al último punto de la citada disposición,la Comisión consideró positiva la inclusiónde la CNE en el grupo de trabajo sobre losintercambios transfronterizos con Francia. Noobstante, consideró que no resultaba adecuadoque en el texto del Real Decreto se incluyese laobligación de nombrar, en el plazo de dos meses,a dos personas con plenos poderes para representarla,por lo que se propuso la eliminación deesta referencia a cambio de establecer, de formagenérica, un mandato para la CNE relativo a laparticipación en dicho grupo de trabajo.Por lo que respecta a la aplicación del mecanismode restricciones técnicas al régimen especial,el Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, porel que se regula la actividad de producción deenergía eléctrica en régimen especial, establecíala prioridad de acceso y conexión a la red eléctricade este tipo de producción, así como nuevoscriterios para que estas instalaciones participasenen los servicios de ajuste del sistema. La CNEvaloró positivamente que, sin perjuicio de lo anterior,se estableciera en esta disposición que aestas instalaciones les fuese de aplicación el RealDecreto 2351/2004, de 23 de diciembre, sobrerestricciones técnicas. Asimismo, se subrayó lanecesidad de adaptar y modificar determinadosprocedimientos de operación.La Disposición adicional duodécima abordabael suministro de último recurso en el sector delgas, al establecer, con carácter general, que lafigura de suministrador de último recurso, asícomo las obligaciones inherentes a dicha figura,pasarían a ser asumidas por la empresa comercializadoraasociada al distribuidor al que estuvieseconectado el suministro. También atribuíaal Ministerio de Industria, Turismo y Comerciola potestad de nombrar un suministrador de últimorecurso en aquellos casos en los que unaempresa distribuidora no pudiera asumir dichasobligaciones.Esta Comisión señaló que no parecía apropiadorecoger de forma tan sucinta el establecimientode un nuevo régimen de tarifas de último recursoen el sector del gas en un Real Decreto detarifas eléctricas que es objeto de revisión conperiodicidad trimestral. Dicha circunstancia sevaloró como un obstáculo para el seguimientode la normativa en vigor en el sector gasista, queademás imposibilitaba la opinión de todos losagentes implicados en ese sector.71


La disposición adicional decimotercera de lapropuesta de Real Decreto contemplaba la implantaciónde las medidas contenidas en la modificaciónde la Ley 25/1964, de energía nuclear,sobre la cobertura de determinados riesgos enmateria de daños medioambientales con origenen instalaciones nucleares y transportes de sustanciasnucleares.En el Informe 19/<strong>2007</strong>, esta Comisión propusono incorporar al texto del Real Decreto elcontenido de esta Disposición adicional, porapreciar que la articulación normativa de estemecanismo, en tanto viene exigido por lasConvenciones de París y Bruselas de las queel Estado Español constituye el tipo de disposiciónreglamentaria que ha de ser sometidapreviamente, con carácter preceptivo, a dictamende la Comisión Permanente del Consejode Estado.La Disposición adicional decimocuarta establecíaque los pagos resultantes de la minoraciónestablecida en el artículo 2 del Real-Decreto Ley3/2006, tendrán la consideración de ingresos liquidablesdel sistema. Es decir, que los saldosresultantes de la devolución de los derechos deemisión de gases de efecto invernadero asignadosgratuitamente a los productores de energíaeléctrica tendrían la consideración de ingresosliquidables del sistema.Esta Comisión propuso la supresión de dichadisposición adicional por considerar que el tratamientode los pagos resultantes de dicha devolucióncomo ingresos liquidables del sistemasuponía que éstos no estuviesen destinados a laminoración del déficit de actividades reguladasgenerado en el ejercicio 2006.Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio,por el que se ajustan las tarifas eléctricasa partir del 1 de julio de <strong>2007</strong>El Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por elque se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 dejulio del <strong>2007</strong>, reconoció ex ante la existenciade un déficit en la liquidación de las actividadesreguladas para el período comprendido entre el1 de julio de <strong>2007</strong> y el 30 de septiembre de <strong>2007</strong>por importe de 750.000 miles de euros.En lo referente a precios regulados, el Real Decreto871/<strong>2007</strong> mantuvo las tarifas de acceso alas redes de transporte y distribución de energíaeléctrica establecidas en el Real Decreto1634/2006.Cabe señalar que algunos de los precios finalmentepublicados difirieron de los valores consideradosen la propuesta de Real Decreto de laque esta Comisión emitió su informe 19/<strong>2007</strong>. Enparticular, se mantuvieron los precios establecidosen el Real Decreto 1634/<strong>2007</strong> para las tarifas1.0 y 2.0.X, tarifas generalmente utilizadas porconsumidores domésticos, si bien inicialmenteestaban contemplados aumentos nominales comprendidosentre el 1,5 % y el 5 %.Como consecuencia de lo anterior, las tarifasD, aplicables a los consumidores acogidos a laDisposición Transitoria 11.ª de la Ley 54/1997,aumentaron un 0,54 % sobre los precios establecidosen el Real Decreto 1634/2006. Dicho valorvino a corregir el establecido en el documento dela propuesta (1,93 %).Las tarifas generales de alta tensión registraronfinalmente una subida del 1,9 %, pese a que la72


propuesta no contemplaba incremento alguno,y se mantuvieron los valores establecidos en lapropuesta de Real Decreto para el resto de tarifasintegrales.Adicionalmente, el Real Decreto 871/<strong>2007</strong> introdujootros cambios en la estructura tarifaria, nocontemplados inicialmente, como la supresión dela tarifa horaria de potencia a partir del 1 de juliode 2008 y el aplazamiento de la eliminación de lastarifas con destino a riegos agrícolas o forestales(R.0, R.1, R.2 y R.3) hasta el 1 de julio de 2008.la CNE, en su sesión del día 20 de septiembre de<strong>2007</strong>, acordó emitir el informe 25/<strong>2007</strong>.Desde la publicación de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, la actualización de las tarifas eléctricasse había realizado mediante norma con rangode Real Decreto, ya que el artículo 17 establecíaque anualmente, o cuando circunstancias especialeslo aconsejasen, previos los trámites e informesoportunos, el Gobierno, mediante RealDecreto, procedería la aprobación o modificaciónde la tarifa media de referencia.Otros aspectos destacables contenidos en el RealDecreto 871/<strong>2007</strong> concernían a la modificaciónde los coeficientes de cálculo del descuento deinterrumpibilidad (aplicable a las tarifas generalesde alta tensión y de la tarifa horaria de potencia)y al establecimiento de un nuevo sistemade retribución en concepto de pago por capacidadcon entrada en vigor a partir del 1 de octubre de<strong>2007</strong>. Dicho pago por capacidad se planteó comoun instrumento para promover las inversiones degeneración y la disponibilidad de instalacionespara el sector eléctrico.Informe de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifaseléctricas a partir del 1 de octubre de <strong>2007</strong>El día 5 de septiembre de <strong>2007</strong> se recibió en laComisión Nacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Orden por la que serevisaban las tarifas eléctricas a partir del 1 deoctubre de <strong>2007</strong>. Una vez discutida la propuestade Real Decreto por el Consejo Consultivo deElectricidad, cuya reunión se celebró el 12 de septiembrede <strong>2007</strong>, el Consejo de Administración deNo obstante, en la Disposición transitoria segundade la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, se establecióque el Ministro de Industria, Turismo y Comercio,previo acuerdo de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos, dictaría lasdisposiciones necesarias para el establecimientode tarifas, lo que vendría a justificar el cambiodel rango de la norma por la que se actualizanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de<strong>2007</strong>.La propuesta de Orden contemplaba el mantenimientode los precios de las tarifas de acceso a lasredes de transporte y distribución establecidos enel Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, asícomo las tarifas de venta de energía eléctrica aplicadaspor las empresas distribuidoras establecidasen el Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio. Pesea reconocerse la necesidad de aumentar tanto lastarifas integrales como las de acceso, se propusouna congelación de las mismas como resultado deun ejercicio de responsabilidad política, en líneacon la decisión tomada por el Gobierno en juliode <strong>2007</strong>, en la que se prefirió optar por un ajustede tarifas progresivo que pudiera ser asimilado porlas economías domésticas en el medio plazo.73


El Informe 25/<strong>2007</strong> insistió en que el escenariode mantenimiento de los precios de las tarifasintegrales y de acceso implicaba en realidad elmantenimiento en el sistema de dos conceptosde tarifa distintos, que podrían denominarsetarifa nominal y tarifa real. La tarifa nominalsería la publicada en el BOE y es la pagadapor el consumidor en la factura correspondienteal mes en que se ha producido el consumo.La tarifa real es la resultante de considerar loscostes totales del sistema y constituye la que laglobalidad de los consumidores del sistema acabaráfinalmente pagando en el futuro por esosconsumos pasados.El informe alertó sobre los diversos efectos perversosque dicha medida podía acarrear al sistema.Entre los efectos citados destacan la necesidadde mayores incrementos futuros, los problemasde asignación de costes entre los distintos segmentosde clientes y las potenciales ineficienciasen los consumos de los clientes derivadas de lasseñales de precio generadas. Por ello, el Informe25/<strong>2007</strong> propuso que las tarifas recogiesen losaumentos de los costes reales eficientes.Por lo que respecta al reconocimiento ex antede un déficit en las actividades reguladas, estaComisión señaló que la propuesta introducíamejoras respecto al tratamiento de los déficitde ingresos registrados en años anteriores,como consecuencia del reconocimiento de loscostes reales existentes, de la reducción de lastarifas de acceso a las que podía dar lugar yde la menor incertidumbre que generaría, sibien, independientemente de la naturaleza deldéficit, su reconocimiento no era aceptablepues introducía importantes distorsiones en elsistema.El apartado segundo y anexo I de la propuestacontemplaban la actualización de las tarifas yprimas para aquellas instalaciones para las queel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, por elque se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial, estableció unmecanismo de actualización trimestral (subgruposa.1.1 y a.1.2).Por su parte, el apartado tercero de la propuestaestablecía la revisión de los períodos horarios aaplicar a partir del 1 de enero de 2008, en lastarifas, tanto de suministro como de acceso, paraadaptarlos a las curvas de demanda registradas enlos últimos años. En el anexo II se relacionaron ladefinición de temporadas eléctricas a nivel zonaly los tipos de días, y se detallaron, por separado,los esquemas de períodos aplicables a las tarifasintegrales y a las tarifas de acceso.En el Informe 25/<strong>2007</strong> se propusieron una seriede cambios, entre los que destacan los concernientesa los períodos horarios aplicables a lastarifas integrales de los clientes conectados a altatensión (debido a la inminente desaparición delas mismas a partir del 1 de julio de 2008) y abaja tensión, al considerarse necesario su convergenciacon los calendarios de las tarifas de accesocorrespondientes.Esta Comisión señaló la conveniencia de llevara cabo modificaciones de los períodos horariosque permitiesen una mejor adaptación a las curvasde demanda registradas en los últimos años.No obstante, se señaló que no se habían tenidosuficientemente en cuenta también el efecto delas modificaciones introducidas sobre los distintosperfiles de consumo que subyacen a lademanda.74


Asimismo, se consideró que, en general, los cambiosplanteados no habían sido adecuadamenteanalizados en la memoria económica adjunta ala propuesta y por ello se instó a la realizaciónde un estudio que analizase el impacto de la implantaciónde los mismos y sus efectos por zonasgeográficas.Por último, el apartado cuarto de la propuestacontemplaba la sustitución del mecanismo de garantíade potencia por los denominados “pagospor capacidad” (definidos en el artículo 16 de laLey 54/1997 y posteriormente modificado por laLey 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio), articulados en dostipos de incentivos, uno destinado a promoverlas inversiones de generación y otro destinado apromover la disponibilidad de instalaciones parael sistema eléctrico.El Informe 25/<strong>2007</strong> eludió pronunciarse acercade los pagos por capacidad estimar necesario, poruna parte, que la norma se adecuara a lo manifestadopor la CNE en el marco de lo acordadoen el Consejo de Reguladores del MIBEL y, porotra parte, que se debería promulgar de formaseparada una norma que desarrollara en su integridadaquellos aspectos considerados esencialesen relación con el servicio de capacidad de potenciaa medio y largo plazo.Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre,por la que se revisan las tarifas eléctricasa partir del 1 de octubre de <strong>2007</strong>La Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 septiembre, porla que se revisan las tarifas eléctricas a partir del1 de octubre de <strong>2007</strong>, mantuvo los precios (términosde potencia y energía) de las tarifas parala venta de energía eléctrica que venían aplicandolas empresas distribuidoras desde el 1 de julio de<strong>2007</strong> establecidos en el Real Decreto 871/<strong>2007</strong>,de 29 de junio. Asimismo, se mantuvieron losprecios de las tarifas de acceso a las redes detransporte y distribución de energía eléctrica establecidosen el Real Decreto 1634/2006, de 29de diciembre, tal y como se señalaba en la propuestade Orden.Por otra parte, en cumplimiento del Real Decreto661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, el apartado segundode la propuesta recogió la actualización de lastarifas y primas de régimen especial para lasinstalaciones de cogeneración que utilizan comocombustible el gas natural (subgrupo a.1.1), gasóleo,fuel-oil o GLP (subgrupo a.1.2), y paradeteminadas centrales que emplean utilizan resíduosdistintos a la biomasa (grupo c.2). Debedestacarse la correción de los valores establecidospara el subgrupo a.1.2, en línea con los datoscalculados por esta Comisión en el Informe25/<strong>2007</strong>, así como la inclusión del grupo c.2,cuya actualización había sido omitida en el textode la propuesta.El apartado tercero de la Orden revisó los períodoshorarios aplicables tanto en las tarifas integralescomo en las tarifas de acceso. El texto finalmentepublicado siguió la recomendación realizada poresta Comisión y procedió a modificar el calendariode la modalidad de dos períodos aplicablea las tarifas de acceso 2.0 DHA y a las tarifas desuministro (1.0, 2.0.X y 3.0.1), de manera que ladiferencia entre el horario de invierno y veranose establece en una hora.Por último, en el apartado cuarto de la Orden seestableció la regulación de los pagos por capa-75


cidad. En concreto, se estipularon las condicionesde prestación del servicio de capacidad depotencia a medio y largo plazo ofrecido por lasinstalaciones de generación, los requisitos paraparticipar como proveedor del servicio, así comoel régimen retributivo de pagos. Asimismo, sedeterminó que dichos pagos serían de aplicacióna aquellas instalaciones susceptibles de prestarel servicio de disponibilidad, en las condicionesestablecidas en el anexo III.En línea con algunas de las recomendacionesefectuadas por esta Comisión en el Informe25/<strong>2007</strong>, la Orden introdujo una serie de cláusulasde coordinación entre las autoridades deEspaña y Portugal, orientadas a contribuir alproceso de armonización existente entre ambospaíses.Paralelamente, se solicitó a esta Comisión laremisión de una propuesta motivada sobre losmecanismos de financiación de pagos por capacidadque fuese compatible con la armonizacióntarifaria en el ámbito del MIBEL.Informe de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifaseléctricas a partir del 1 de enero de 2008El día 11 de diciembre de <strong>2007</strong> se recibió en laComisión Nacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Orden por la que serevisaban las tarifas eléctricas a partir del 1 deenero de 2008 e información explicativa de dichapropuesta. Una vez discutida la propuesta deOrden por el Consejo Consultivo de Electricidad,cuya reunión tuvo lugar el 17 de diciembre de<strong>2007</strong>, el Consejo de Administración de la CNEacordó por mayoría, en su sesión del día 20 dediciembre de <strong>2007</strong>, emitir el informe 34/<strong>2007</strong>.La propuesta de Orden contemplaba un incrementode un 3,3 % en los términos de facturaciónde potencia y energía de todas las tarifasintegrales respecto a los precios del Real Decreto871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por el que se ajustanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de<strong>2007</strong>, y de un 5,46 % para la tarifa de distribuidores(tarifas D).En el Informe 34/<strong>2007</strong> esta Comisión valoró deforma negativa la aplicación de variaciones linealeshomogéneas a todas las tarifas integrales porconsiderar que éstas debían ser el resultado de laaplicación de una metodología asignativa de costes.En el informe se estimó que dichas variacionesde precios, dado que eran insuficientes paracompensar la inflación existente, estarían dejandode cubrir explícitamente un déficit inicial de4.750 millones de euros. Asimismo, se subrayóla reducción en términos reales asociada a un aumentonominal del 3,3 % de las tarifas integrales,debido a que el IPC interanual correspondiente anoviembre de <strong>2007</strong> ascendía al 4,1 %.La propuesta de Orden contemplaba reducir enun 25 % el término de potencia y el término deenergía de punta de la tarifa 2.0 DHA, reducía enun 25 % la tarifa de acceso 2.0 A e incrementabaen un 3,3 % las tarifas 3.0A y 3.1A. En relacióna las tarifas de acceso de alta tensión (6.1, 6.2,6.3, 6.4 y 6.5 de conexiones internacionales) lapropuesta de Orden incrementaba en un 3,3 % eltérmino de potencia de todos los períodos. Respectoal término de energía: el del período 1 seincrementaba en un 25 %; el término de energíadel período 2 se incrementaba 17,4 %, se mante-76


nían los términos de energía del período 3 y delperíodo 6 y disminuía los términos de energíade los períodos 4 y 5 en un 14 % y un 17,3 %,respectivamente.En línea con lo ya apuntado en informes previos,se subrayó la necesidad satisfacer el principio desuficiencia, de modo que las tarifas integrales yde acceso, aplicadas, respectivamente, a los consumidoresdel mercado regulado y del mercadoliberalizado, permitiesen la recuperación de loscostes de actividades reguladas. Sin embargo, losingresos totales del sistema resultantes del esquematarifario contenido en la propuesta no resultaronser suficientes para cubrir los costes totalesen ninguno de los dos mercados. En consecuencia,esta Comisión advirtió de la convenienciade revisar al alza las variaciones propuestas, alestimar necesario un incremento del 19 % en losingresos del sistema.Respecto a la facturación de tarifas integrales yde acceso, se estimó que los ingresos reguladosdel sistema serían un 5 % inferiores (860 millonesde euros) a los considerados en la <strong>Memoria</strong>explicativa debido, fundamentalmente, a la distintaprevisión de participación de clientes enel mercado barajada por el MITyC. También seseñaló que en el caso de que todos los consumidoresfueran al mercado, los ingresos por tarifasde acceso únicamente recuperarían el 68 % delos costes, lo que generaría un déficit en la liquidaciónde las actividades reguladas de 4.637millones de euros.Con el propósito de atenuar el déficit ex ante, serecomendó concentrar la existencia de este déficiten aquellos segmentos de clientes donde la tarifaaditiva esté en mayor medida por encima dela correspondiente tarifa integral existente, comoes el caso de los clientes acogidos a la tarifa deacceso 2.0A. Para aquellos otros segmentos declientes con tarifas integrales casi aditivas y, portanto, con cierto margen para la comercialización,se propusieron subidas por encima del IPCen las tarifas de acceso correspondientes.El Informe 34/<strong>2007</strong> reiteró que todas las variacionestarifarias deberían responder a una metodologíade asignación de costes y que, aunque laestructura de tarifas integrales muestre un únicopago por el suministro y acceso, se debería garantizarla adición de los costes de forma quehaya consistencia entre los pagos efectuados porclientes en el mercado regulado y liberalizado.Por otra parte, la propuesta de Orden no alteró losprecios unitarios por garantía de potencia establecidosen la Disposición adicional séptima delReal Decreto 1634/2006, a pesar de las modificacionesintroducidas en la Orden ITC/2794/<strong>2007</strong> yen la propuesta de Orden en relación a los pagospor capacidad.El informe señaló que dicha medida no contribuíaa mitigar la discriminación existente en laimputación del pago por garantía de potencia alos consumidores de tarifa integral respecto a losclientes en el mercado, y se reiteró la idoneidadde aplicar los mismos pagos a ambos colectivos.No obstante, esta medida también fue valoradaen el marco de un nuevo mandato asignado ala CNE, igualmente contenido en el documento,referente a la elaboración de una propuesta sobrelos mecanismos de financiación de los pagospor capacidad, a remitir con anterioridad al 1 deabril de 2008 al MITyC. En aras de fomentar laliberalización, y dadas las diferencias existentes77


entre las cantidades pagadas por la demanda y lascobradas por la generación, se sugirió la posibilidadde anticipar la reducción del pago imputadoal segmento de clientes de baja tensión.Dadas las crecientes necesidades de financiacióndel sistema eléctrico, esta Comisión tambiénapuntó la conveniencia de tener en cuenta en laOrden el posible efecto de la minoración de losderechos de CO 2correspondiente al año 2008,de acuerdo con el Real Decreto-Ley 11/<strong>2007</strong>, de7 de diciembre. En particular, se propuso quecualquier ajuste previsto fuese llevado a cabo contiempo suficiente para evitar la financiación deuna cantidad mayor al déficit realmente generado.Paralelamente, en aras de minimizar el coste futurodel suministro eléctrico de los consumidoresfinales, se sugirió revisar el procedimiento de subastadel déficit ex ante, en especial la definicióndel activo objeto de subasta y su calificación.El informe incluyó una recomendación destinadaa familiarizar al consumidor con los conceptosfacturados en el suministro de electricidad. Eneste sentido, se propuso que la factura se utilizasecomo canal de comunicación, detallándosey explicándose en ella las distintas partidas quecomponen el precio final. Con carácter orientativo,se enumeraron las siguientes partidas: costede la energía, coste de las redes, costes permanentes,costes de diversificación y seguridad deabastecimiento, primas del régimen especial, costede la compensación extrapeninsular y déficitde ingresos de actividades reguladas, así como elimporte de la deuda media que cada consumidortiene contraída por consumos presentes y pasadosno pagados en su totalidad.En relación con la retribución del transporte,el Informe 34/<strong>2007</strong> señaló que la regulacióneconómica de la actividad de transporte que seestablece en el Real Decreto 2819/1998, teníacomo resultado un exceso retributivo de dichaactividad, por cuanto se reconocían los costes delas nuevas inversiones de manera sobrevalorada,y no se tenían en cuenta el cierre de instalacioneso la existencia de instalaciones que siguiesenen funcionamiento aunque hubiesen superado lavida útil. En particular, se manifestó, como enaños anteriores, que la regulación económicaaplicable a las instalaciones de transporte debíaser revisada. En particular, dicha revisión del modeloretributivo tendría que abordar la correcciónde la fórmula de actualización de la retribucióncorrespondiente a las instalaciones a 31 de diciembrede 1997 y la corrección de las fórmulasde cálculo de la retribución de las nuevas instalacionespuestas en servicio desde el año 1998.Asimismo, se señaló la necesidad de fijar el tratamientoeconómico a establecer para las instalacionesobjeto de cierre, para las instalacionesque siguiesen en funcionamiento aun habiendoagotado su vida útil y para aquellas instalacionesque, habiendo sido declaradas por las empresastransportistas, de acuerdo con sus previsiones depuesta en servicio, a efectos del cálculo de la tarifadel siguiente ejercicio, finalmente no hubiesenentrado en explotación.También se subrayó la necesidad de modificar lafórmula de cálculo del incentivo a la disponibilidad,el tratamiento económico a establecer anteel uso de determinadas instalaciones eléctricasde transporte, financiadas por los consumidoresde energía eléctrica vía las tarifas y/o los peajes,para otras actividades distintas de la eléctrica, y78


la revisión de los valores unitarios a reconocer alas diversas instalaciones de la red de transporte,así como los costes de operación y mantenimientode las mismas.En relación con la retribución de la actividad dedistribución, el Informe 34/<strong>2007</strong> alertó sobre laconveniencia de disponer de un marco regulatoriointegral que especificase no sólo los nivelesretributivos individualizados de cada uno de losagentes ligados a sus esfuerzos, sino también elperíodo a partir del cual hubiese que revisar labase retributiva, la fórmula de actualización dela retribución, y un marco de incentivos para elcorrecto desarrollo y expansión de la red y dela prestación de los servicios por parte de lasempresas distribuidoras.Respondiendo a dichas necesidades, el 29 de enerode <strong>2007</strong> fue remitido por la Secretaría Generalde Energía del Ministerio de Industria, Turismo yComercio para su preceptivo informe una “propuestade Real Decreto por el que se regula laactividad de distribución de energía eléctrica”.Esta Comisión valoró positivamente el texto presentadopor suponer un avance sustantivo en elesquema retributivo necesario para la actividad,en la línea marcada por las Directivas Europeasy con la propuesta realizada en el pasado porla CNE al Ministerio. No obstante, también seseñaló que la misma adolecía de determinadoscontenidos que debían ser incorporados, de modoque pudiera ser considerada como una propuestaintegral de regulación de la actividad.En relación con la retribución en concepto degestión comercial contenida en la propuesta deOrden, la CNE indicó que debía ser corregidacon objeto de recoger tanto el coste de gestióncomercial correspondiente a las empresas distribuidoraspeninsulares sometidas a liquidación deacuerdo con el Real Decreto 2017/1997 (292.799miles de euros), como el coste de gestión comercialde los distribuidores insulares y extrapeninsulares,salvo los acogidos a la D.T. 11.ª de laLey 54/1997 (19.841 miles de euros).En relación con la retribución del Operador delMercado, la CNE indicó que debía financiarsemediante los precios que cobrados a los agentesparticipantes en el mercado por los serviciosprestados.En relación con la moratoria nuclear, esta Comisiónseñaló que durante el ejercicio 2008 lacuota de 0,02 % establecida en el Real Decreto1634/2006 sería suficiente para cubrir todos lospagos del Fondo, de acuerdo con los términos demodificación del Fondo de Titulización de Activos(FTA) resultantes de la Moratoria Nuclearaprobada por la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos de 30 de marzode 2006.En relación con las anualidades correspondientesa la recuperación de los déficit de actividadesreguladas registrados hasta 2006 y del coste derivadode la revisión del coste de generación extrapeninsular,el Informe 34/<strong>2007</strong> indicó que: La anualidad correspondiente al coste derivadode las revisiones del coste de generaciónextrapeninsular entre 1 de enero de 2000 y 31de diciembre de 2005 había sido infraestimadaen 93.955 miles de euros, consecuencia de nohaber tenido en cuenta que el artículo 94 de laLey 53/2002 establece que, entre el 1 de enerode 2003 y 31 de diciembre de 2010, la tarifa79


del año correspondiente incluirá como un costemás la cuantía correspondiente a la anualidadque resulte para recuperar linealmente lascantidades que se deriven de las revisiones delcoste de generación extrapeninsular correspondientea los años 2001 y 2002. El desajuste de ingresos en la liquidación deactividades reguladas generado entre el 1 deenero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002debía corregirse al alza (por importe de 4.339miles de euros) de acuerdo con los cálculosefectuados por esta Comisión. El déficit de ingresos en la liquidación de lasactividades reguladas generado entre el 1 deenero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005debía ser objeto de corrección (incrementarseen 8.497 miles de euros), consecuencia de lasdiscrepancias encontradas en relación con eltipo de interés empleado en la actualizacióndel valor a 31 de diciembre de 2006 del derechoreconocido correspondiente al déficit deingresos en la liquidación de las actividadesreguladas en el año 2005. El déficit de ingresos en la liquidación de lasactividades reguladas generado entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2006 debía corregirseal alza (por importe de 1.312 miles deeuros) de acuerdo con los cálculos efectuadospor esta Comisión.En relación al déficit de ingresos en la liquidaciónde las actividades reguladas generado entreel 1 de enero y el 31 de diciembre de <strong>2007</strong>,a la fecha de elaboración del Informe 34/<strong>2007</strong>había un importe acumulado de 1.500 millonesde euros, derivado del Real Decreto 871/<strong>2007</strong>,de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifaseléctricas a partir del 1 de julio de <strong>2007</strong>, quereconocía ex ante la existencia de un déficit deingresos en las liquidaciones de las actividadesreguladas correspondiente al tercer trimestre de<strong>2007</strong> por importe de 750 millones de euros.De acuerdo con los cálculos efectuados por estaComisión, que tenían en cuenta lo dispuesto enla Orden PRE/2017/<strong>2007</strong>, la anualidad estimadaa imputar por este concepto en el escandallo decostes para el año 2008, ascendía a 67.950 milesde euros, cifra inferior en 26.127 miles de eurosa la considerada en la propuesta de Orden.En el Informe 34/<strong>2007</strong> también se indicó que lapropuesta de Orden no habilitaba los porcentajessobre la facturación mensual por tarifas de suministroy tarifas de acceso a que se hace referenciaen el Real Decreto 1634/<strong>2007</strong>, si bien se establecíaque a los efectos de su liquidación y cobroestos costes se considerarían un ingreso de lasactividades reguladas. Esto significaría modificarel sistema de cobro al pasar de un porcentajeafecto a la tarifa a una cantidad fija. Se señalóque este cambio recogido en la propuesta deOrden iba en contra de lo establecido en el RealDecreto 1634/2006.Por lo que respecta al déficit de ingresos reconocidoex ante en 2008, la propuesta de Ordenreconocía ex ante la existencia de un déficit deingresos en las liquidaciones reguladas para elprimer trimestre por importe máximo de 1.200millones de euros. Asimismo, se establecía laregulación básica del déficit reconocido ex antepara 2008, y su financiación con cargo a los ingresosobtenidos mediante subasta de los derechosde cobro de un importe mensual de los ingresosdel sistema eléctrico. Esta Comisión señaló quela regulación del déficit reconocido ex ante para2008 introducía ciertas modificaciones respecto80


a la regulación establecida en el Real Decreto1634/2006 en relación con el déficit reconocidoex ante para <strong>2007</strong>.La propuesta de Orden modificaba el tratamientodel déficit reconocido ex ante, cuyo cobro ya noestaría vinculado a un porcentaje sobre la tarifade suministro y la tarifa de acceso, sino que laanualidad considerada en cada ejercicio tarifariosería la realmente percibida por los adjudicatariosde la subasta, siendo los pagos mensualesconstantes.Esta Comisión entendió que a la hora de establecerla subasta del importe del déficit ex antecorrespondiente a los últimos trimestres de 2008,habría de tenerse en cuenta la cuantía provisionalresultante de la devolución de los derechos deemisión de CO 2asignados de forma gratuita, enconcordancia con el Real Decreto-Ley 11/<strong>2007</strong>,ya que de lo contrario se estaría financiando unimporte superior al déficit realmente generado,con los consiguientes costes financieros.En relación con lo anterior cabe señalar que detener en cuenta la devolución de los derechosde emisión de CO 2, estimados provisionalmenteen 1.300 millones de euros, la anualidad resultantepara 2008 ascendería a 325.742 miles deeuros, cifra inferior en 120.816 miles de eurosal importe considerado en el escandallo de costespara 2008. No obstante, se podría contemplar laposibilidad de que las cuantías relacionadas conla minoración del CO 2se considerasen ingresosliquidables del sistema para el período 2009.La Disposición adicional primera de la propuestade Orden contemplaba un plan de sustitución deequipos de medida. En concreto, se establecíanlos criterios y el calendario de plazos hasta 2018para efectuar el reemplazamiento gradual de dichosequipos. En el Informe 34/<strong>2007</strong>, esta Comisiónseñaló que esta medida debía ser objetode implementación de acuerdo con lo dispuestoen el Real Decreto 1110/<strong>2007</strong>, de 24 de agosto,donde se detallaba el procedimiento de autorizacióny se fijaba el 1 de enero de 2015 comofecha límite para concluir la implantación efectivade los equipos de telegestión y telemedida.También se expresó la conveniencia de modificarla redacción de la disposición, de manera que lasustitución de equipos de medida se realizara independientementede la antigüedad y propiedadde los mismos, compensando a los consumidoresen los casos pertinentes.Otra de las Disposiciones de la propuesta hacíareferencia al pago en concepto de incentivo ala inversión medioambiental. Dicha Disposiciónvenía a desarrollar lo establecido en la OrdenITC/2794/<strong>2007</strong>, que indicaba que el Ministeriode Industria, Turismo y Comercio podría autorizarel derecho a la percepción de un incentivoa la inversión en tecnologías prioritarias para elcumplimiento de los objetivos de política energéticay seguridad de suministro.En la documentación anexa a la propuesta de Ordense determinaba que cinco instalaciones (conuna potencia instalada total de casi 2.000 MWy responsables del 5,6 % de la energía generadaen el régimen ordinario peninsular en 2006)serían beneficiarias de este incentivo. Asimismo,se estimó que el importe total anual máximo concargo a la tarifa por este concepto ascendería alos 25 millones de euros. Esta Comisión entendióque dado el claro objetivo de esta norma yel reducido número de instalaciones afectadas81


(principalmente plantas de desulfuración), dellistado propuesto podrían haberse quedado excluidasalgunas centrales por aspectos formalesde tipo menor.La Disposición adicional tercera de la propuestaplanteaba de forma pormenorizada el desarrollode las condiciones de mantenimiento y accesorelativas a las bases de datos de puntos de suministrocon la finalidad de desarrollar lo establecidosobre Sistemas de información de puntosde suministro en el Real Decreto 1435/2002, de27 de diciembre. En el citado Real Decreto sedetallaban los datos y variables que debían recopilarlas empresas distribuidoras. También serecogía el derecho de acceso gratuito a los datosdel registro por parte de los comercializadores,así como el derecho de los consumidores a manifestarpor escrito a los distribuidores su voluntadde que sus datos no sean accesibles a los comercializadores.Asimismo, la propuesta de Orden establecía quela Oficina de Cambio de Suministrador ostentaríael derecho de acceder libremente a la basede datos, dado que tiene atribuidas (por la Ley17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio) funciones de supervisiónde la gestión de las bases de datos de puntos desuministro. Por el contrario, no se hacía referenciaalguna a la posibilidad recogida en el RealDecreto 1435/2002 de que el consumidor denegasesu consentimiento a que el comercializadoracceda a sus datos.Por ese motivo, el Informe 34/<strong>2007</strong> indicó la convenienciade recoger de manera expresa en la Ordenla prohibición para las comercializadoras deceder datos a otras empresas de sectores diferentes,así como prohibir su uso en fines distintos delos previstos en la regulación. En ese sentido seinstó a las Administraciones competentes a extremarlas cautelas para asegurar, en el otorgamientode la autorizaciones a las comercializadoras eléctricas,el cumplimiento por éstas de los requisitosestablecidos y su compromiso con el desarrollode la actividad. Esta Comisión también entendiónecesario que el régimen finalmente establecidodebiera ser aplicado de igual manera en el sectorde gas natural, a efectos de evitar asimetrías queredunden en una menor competencia o ineficienciaen los mercados energéticos.La Disposición transitoria primera de la propuestade Orden establecía una dotación al Operador delSistema de un máximo de 80 millones de eurospara la provisión del servicio transitorio de disponibilidaden el período comprendido entre el 1 deenero de 2008 y el 30 de junio de 2008. Dichacifra se basaba en las estimaciones realizadas porel Operador del Sistema del coste de incentivar ladisponibilidad de los recursos con mayor riesgode indisponibilidad en aquellos momentos en losque el sistema requiere un mayor grado de cobertura.Para la fijación de la cuantía máxima, seutilizaron distintos valores orientativos del costepor tecnologías objetivo (centrales de fuel, fuelgas,hidráulicas y térmicas) deparando una cifraaproximada de 160 M€/año.La propuesta de Orden establecía, asimismo, unincentivo al uso eficiente de los recursos por partedel Operador del Sistema mediante el repartode los ahorros conseguidos sobre la cifra máxima,la obligación de transparencia y objetividadtécnica en la contratación del servicio, la aprobaciónpor el Ministerio de Industria, Turismoy Comercio y la supervisión por la CNE de loscontratos firmados entre el Operador del Sistema82


y los titulares de las instalaciones, el establecimientoen los contratos de penalizaciones porincumplimiento, así como el seguimiento por elMITyC de la prestación del servicio.El Informe 34/<strong>2007</strong> consideró importante señalarque habría que analizar la materialización de esteservicio transitorio durante el primer trimestrede 2008 con el objeto de fijar la cuantía y lascondiciones del servicio aplicables al segundotrimestre, así como la posibilidad de establecerpenalizaciones en casos de mala gestión.La última de las Disposiciones de la propuestahacía referencia al régimen transitorio aplicable alos agentes externos. En concreto, venía a regularla llamada “Adaptación transitoria de la autorizacióne inscripción de los agentes externos ala figura del comercializador”. En relación a lodispuesto sobre esta cuestión en la Disposicióntransitoria cuarta de la Ley 17/<strong>2007</strong>, la propuestaestipulaba una ampliación del plazo transitoriohasta “el momento en que se realice el desarrolloreglamentario de la citada Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 dejulio, necesario para proceder a su adaptación a lafigura del comercializador”, por contraposicióncon la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley17/<strong>2007</strong> que establecía taxativamente un plazode seis meses.Esta Comisión apreció que la propuesta podíaresultar no conforme a derecho en cuanto quevenía, no tanto a interpretar o a desarrollar loestablecido en aquélla norma legal, sino a modificarel régimen transitorio establecido en ella, sustituyendoun plazo predeterminado de seis meses,por un plazo indeterminado cuyo cumplimientodependería de la emisión de disposiciones reglamentariasrespecto a las cuales se desconoce lafecha previsible de publicación. Por las razón anteriormenteexpuesta, se aconsejó la supresión dela citada Disposición de la propuesta de Orden.En el capítulo dedicado a otras consideraciones,el Informe 34/<strong>2007</strong> abordó los contratos de duracióninferior al año para clientes conectadosa redes de baja tensión. En particular, se constatóla existencia de una regulación asimétricaen las condiciones de aplicación de los suministroseventuales en el mercado liberalizado yen el mercado regulado, ya que en éste últimolos suministros de baja tensión pueden formalizarcontratos eventuales y de temporada, pero no asíen el mercado liberalizado, como resultado delos Reales Decretos 1164/2001 y 1435/2002. Enconsecuencia, esta Comisión consideró necesarioacometer una armonización de las condiciones deaplicación de dichos contratos en ambos mercados,de manera que los clientes puedan formalizareste tipo de contratos optando entre el mercadoregulado o el mercado liberalizado.Por otra parte, el Informe 34/<strong>2007</strong> propuso lainclusión de una Disposición adicional relativaa la modificación de la Orden ITC/913/2006, de30 de marzo de 2006, por la que se apruebanel método de cálculo del coste de cada uno delos combustibles utilizados y el procedimientode despacho y liquidación de la energía en lossistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.Esta Comisión entendió que había incoherenciasentre los procedimientos de liquidaciones de laenergía del régimen especial dispuestos en la citadaOrden y en el Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de25 de mayo.Por último, al igual que en informes previos elaboradospor esta Comisión, se propuso añadir83


otra Disposición adicional relativa a la retribuciónfija, que establezca explícitamente que lascantidades a percibir en concepto de CTC, o pordisminución de la financiación del déficit (correspondientesa las liquidaciones de las actividadesreguladas de ejercicios anteriores, así como elfondo de CTC pendiente de pago por liquidacionescorrespondientes a la liquidación provisionaln.º 14 del ejercicio 2004) pasen a ser incorporadoscomo ingresos de las actividades reguladascorrespondientes al año <strong>2007</strong> y siguientes.precios de los términos de potencia y de energíade las tarifas de acceso 2.0A y 2.0 DHA sobre losconsiderados en la propuesta de Orden. Se mantuvieronlos precios de los términos de potenciaestablecidos en el Real Decreto 1634/2006, seredujo en un 30 % el precio del término de energíade la tarifas de acceso 2.0 A, así como en un20 % y en un 40 % los precios de los términosde energía de los períodos 1 y 2 de la 2.0 DHArespectivamente, sobre los establecidos en el citadoReal Decreto.Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se revisan las tarifas eléctricasa partir del 1 de enero de 2008La Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> revisó las tarifas parala venta de energía eléctrica aplicadas por lasempresas distribuidoras de energía eléctrica y lastarifas de acceso a las redes de transporte y distribucióna partir del 1 de enero de 2008, teniendoen cuenta los costes y la demanda previstos paradicho año.En línea con el documento de la propuesta, laOrden dispuso un incremento de un 3,3 % en lostérminos de facturación de potencia y energía detodas las tarifas integrales respecto a los preciosdel Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, porel que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del1 de julio de <strong>2007</strong>.No obstante, la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> presentóalgunas modificaciones con respecto a la propuestade Orden. Las tarifas de venta a distribuidores(Tarifas D) experimentaron un incrementoligeramente inferior (5,42 %) al inicialmenteplanteado (5,46 %). También se modificaron losLos coeficientes de pérdidas de transporte y distribución,empleados para traspasar la energíasuministrada a los consumidores a tarifa y a losconsumidores en el mercado a energía en barrasde central, no registraron cambios y permanecieronvigentes, por tanto, los valores establecidosen el Real Decreto 1634/2006. Su inclusión en eltexto final de la Orden había sido solicitada poresta Comisión en el Informe 34/<strong>2007</strong>.La Orden también acometió la actualización delas tarifas y primas del régimen especial estipuladasen el artículo 44 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>.En relación a la propuesta, únicamente fueronmodificados los valores aplicables a las centralesde cogeneración que utilizan como combustibleel gas natural (subgrupo a.1.1) y a las instalacionesacogidas a la Disposición transitoria segundadel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo.La revisión efectuada supuso un incremento del0,7 % respecto de los precios estipulados en laOrden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre.Asimismo, la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> fijó las cuotascorrespondientes a los costes con destinosespecíficos que de acuerdo con el Real Decreto2017/1997, de 26 de diciembre, son aplicables84


a partir del 1 de enero de 2008 a los consumidoresde energía eléctrica por los suministros a tarifay a los consumidores directos en el mercadoy comercializadores por los contratos de accesoa tarifa.El texto definitivo presentó una serie de modificacionesimportantes en las tasas aplicables a lastarifas de acceso, ya que todos los conceptos (aexcepción de la tasa de la CNE y de la moratorianuclear) vieron su porcentaje incrementado en un12 %. Asimismo, se modificaron, de forma másmoderada, las cuotas aplicables sobre la tarifa integral,siendo destacable el incremento registradopor la cuota del operador del mercado, de un2,27 %. Otra novedad fue la relativa a la actualizaciónde las cuotas y tasas a lo largo del ejercicio2008 en función de la evolución del mercado,coincidiendo con las revisiones de tarifas.Con respecto al texto de la propuesta, la OrdenITC/3860/<strong>2007</strong> finalmente eliminó toda referenciaa la minoración de los derechos de emisióncorrespondientes al ejercicio <strong>2007</strong>, si bien establecióque, a partir del 1 de enero de 2006, a lasinstalaciones de potencia instalada comprendidaentre 50 y 100 MW acogidas al Real Decreto436/2004, de 12 de marzo, no les sería aplicablela minoración en concepto de derechos de emisiónasignadas gratuitamente.La Disposición adicional séptima reguló la financiaciónde los pagos por capacidad a aplicara partir del 1 de enero de 2008, que conanterioridad eran sufragados por distribuidores,comercializadores y consumidores cualificados.En la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong> se establecióla fórmula y el procedimiento de cálculode los pagos, que únicamente efectuarán loscomercializadores y los consumidores directosen el mercado. Por contraposición con lo establecidoen el Real Decreto 1634/<strong>2007</strong>, se pudoconstatar la modificación los pagos aplicablesa las tarifas de baja tensión, en línea con lassugerencias realizadas por esta Comisión en elinforme 34/<strong>2007</strong>.Por otra parte, la Orden estableció una partidacon cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiacióndel Plan de Acción 2008-2012, por unacuantía máxima de 275.900 millones de eurospara el año 2008.Asimismo, debe destacarse el establecimiento deuna partida específica destinada a financiar planesde calidad de servicio, por importe máximode 90.000 miles de euros, e implementada comoun coste reconocido para la retribución de la actividadde distribución.Por último, la Orden desarrolló un plan de sustituciónde equipos de medida, que contemplael reemplazamiento gradual del parque de contadoresen suministros con potencia contratadade hasta 15 kW entre el 1 de enero de 2008 y el31 de diciembre de 2018.85


4.2. Financiación del déficit tarifario ex anteEl déficit ex anteDurante los últimos años se han producido desequilibriostransitorios entre los ingresos reguladosy los costes regulados de la electricidad.Históricamente, el déficit se ha reconocido expost, es decir, después de producirse. En la distintanormativa se ha reconocido el derecho apercibir dichos desajustes o déficit de tarifas alas empresas eléctricas, que son las que hasta lafecha los han financiado, aunque podían titulizarlos derechos con entidades financieras.reguladas de 750 millones de euros correspondienteal primer trimestre de <strong>2007</strong>, y, asimismo,establece que, en los reales decretos posteriorespor los que se modifiquen las tarifas eléctricas,se reconocerá ex ante un déficit de ingresos enlas liquidaciones de las actividades reguladas,en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit osuperávit de trimestres anteriores. Dichos déficitse financiarán con los ingresos que se obtenganmediante la subasta del derecho a percibir un determinadoporcentaje de la facturación mensualpor tarifas de suministro y tarifas de acceso a lasredes de transporte y distribución.Hasta la fecha, se han generado los siguientesdéficit ex post: Déficit de actividades reguladas generado entreel 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembrede 2002 Revisiones de los costes de generación extrapeninsularen el período comprendido entre el 1 deenero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 Déficit de actividades reguladas generado entreel 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembrede 2005 Déficit de actividades reguladas generado entreel 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembrede 2006.El procedimiento de reconocimiento del derechoa percibir el déficit de tarifa ha cambiado en elaño <strong>2007</strong> con la publicación del Real Decreto1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecela tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de<strong>2007</strong>, en el que se reconoce ex ante un déficit deingresos de las liquidaciones de las actividadesPor consiguiente, el déficit ex ante se reconoceantes de producirse, sobre la base de la previsiónde costes e ingresos que se realiza en lassucesivas órdenes ministeriales por las que semodifican las tarifas eléctricas. Se financia directamenteen los mercados de capitales, por unprocedimiento de subasta.El Real Decreto 1634/2006 habilita también alMinisterio de Industria, Turismo y Comercio yal Ministerio de Economía y Hacienda a regularmediante Orden Ministerial conjunta las característicasde los derechos de cobro y el procedimientopara su subasta.El artículo 1, apartado 2, del Real Decreto871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por el que se ajustanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de<strong>2007</strong> reconoce ex ante la existencia de un déficitadicional de ingresos en las liquidaciones de lasactividades reguladas que se generará entre el1 de julio de <strong>2007</strong> y el 30 de septiembre de <strong>2007</strong>que asciende a 750.000 miles de euros.86


Con fecha 7 de julio de <strong>2007</strong> se publicó en elBOE la Orden PRE/2017/<strong>2007</strong>, de 6 de julio,por la que se regula el derecho de cobro correspondientea la financiación del déficit ex ante deingresos de las liquidaciones de las actividadesreguladas y su procedimiento de subasta.Asimismo, esta Orden, en el apartado 4 del artículo8, establece que las subastas serán gestionadaspor la Comisión Nacional de Energía. En elapartado 5 de este mismo artículo se expresa queel gestor de la subasta será responsable de la redaccióny el establecimiento del pliego de basesy de los contratos necesarios para la celebraciónde las subastas, que deberán ser publicados en el“Boletín Oficial del Estado” y en la página webde la CNE.por la que se aprueban el pliego de bases y losdocumentos relacionados con el procedimiento desubasta del déficit reconocido ex ante en las liquidacionesde las actividades reguladas. Esta Resoluciónestablece de manera detallada el marcooperativo en el que se desarrollaba la subasta mediantela presentación de las reglas que regularíansu funcionamiento, y anexaba los documentos quese requerían en las distintas etapas del proceso.En este mismo sentido, se publicó la Resolución de18 de octubre de <strong>2007</strong>, de la Comisión Nacional deEnergía, por la que se modifica la de 4 de octubrede <strong>2007</strong>, por la que se aprueban el pliego de basesy los documentos relacionados con el procedimientode subasta del déficit reconocido ex ante en lasliquidaciones de las actividades reguladas.Por otro lado, la Disposición Final primera deesa misma Orden autoriza a la CNE a adoptar lasmedidas necesarias para su ejecución.Con fecha 26 de octubre de <strong>2007</strong> se publicóen el BOE la Resolución de 16 de octubre de<strong>2007</strong>, de la Dirección General de Política Energéticay Minas, para la aplicación de la OrdenPRE/2017/<strong>2007</strong>, de 6 de julio, por la que se regulael derecho de cobro correspondiente a lafinanciación del déficit ex ante de ingresos delas liquidaciones de las actividades reguladas ysu procedimiento de subasta.Actuaciones de la CNE en el procedimientode la primera subasta del déficit ex anteEn base a lo establecido en la Orden PRE/2017/<strong>2007</strong>, de 6 de julio, la Comisión Nacional de Energíapublicó la Resolución de 4 de octubre de <strong>2007</strong>,En las Resoluciones de la Comisión se establecíael calendario de la subasta. En concreto, establecíatres sesiones informativas y las etapas del procesode la primera subasta del déficit ex ante.Las tres sesiones informativas tuvieron lugar enla sede de la CNE los días 15 y 19 de octubre y7 de noviembre de <strong>2007</strong>.Las etapas de la subasta fueron las siguientes: Fase de calificación: prerregistro, que durabahasta el 16 de noviembre de <strong>2007</strong>. Fase de calificación: presentación de subsanaciones,cuyo plazo fue del 19 al 21 de noviembrede <strong>2007</strong>. Fase de presentación de ofertas, fueron losdías 22 y 23 de noviembre de <strong>2007</strong>. Fase de subsanación de la fase de validaciónde las ofertas, fueron los días 26 y 27 de noviembre.87


Para validar la documentación aportada en cadauna de estas fases se convocaron cuatro mesas devalidación, cuya composición fue establecida en laResolución de 18 de octubre de <strong>2007</strong>, de la ComisiónNacional de Energía, por la que se aprueba lacomposición de la mesa de validación en el procedimientode subasta del déficit reconocido ex anteen las liquidaciones de las actividades reguladas.Finalmente, el 27 de noviembre se celebró lasubasta del déficit ex ante, cuyo importe total asubastar era de 1.500 millones de euros. Para lacelebración de la subasta se reunió la mesa deadjudicación, cuya composición fue establecidaen la Resolución de 15 de noviembre de <strong>2007</strong>,de la Comisión Nacional de Energía, por la quese aprueba la composición de la mesa de adjudicaciónen el procedimiento de subasta del déficitreconocido ex ante en las liquidaciones de lasactividades reguladas.La Mesa elevó el Acta el 27 de noviembre de<strong>2007</strong> al Consejo de Administración de la CNEpara que resolviera la adjudicación y las restantescondiciones económicas. El resultado de lasubasta fue publicado en la página web de estaComisión dentro de los dos días hábiles siguientesa la celebración de la subasta. El importe totaladjudicado en la primera subasta del déficit exante fue de cero euros.88


5. Actividades de supervisión5.1. Supervisión del mercado mayorista de electricidadLa supervisión del funcionamiento de los mercadoses una de las tareas fundamentales que tieneencomendada la CNE. En este ámbito, desdejulio de <strong>2007</strong> esta Comisión elabora Boletinessemanales de seguimiento del mercado eléctricoque, en su versión no confidencial, se publicanen su página web desde septiembre.En estos boletines se recogen los resultados de losdistintos mercados, energías y precios de contrataciónpara los distintos tipos de agentes, tanto enel mercado diario como en los mercados de ajuste(intradiarios y operación del sistema) y las interconexionesinternacionales. Se indican asimismolos incidentes o hechos relevantes en el período,detectados en el proceso de análisis del funcionamientodel mercado eléctrico y el comportamientode los sujetos que interactúan en él.Como resultado del trabajo de supervisión, en<strong>2007</strong> se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: Remisión de Informe al Servicio de Defensade la Competencia en relación con el com-portamiento en el mercado de producciónde electricidad de determinadas centralestérmicas de carbón (aprobado por el Consejode Administración de 12 de marzo de<strong>2007</strong>). Remisión de Informe al Servicio de Defensade la Competencia en relación con la denunciade una comercializadora contra las distribuidoraspor supuestas conductas contrarias a laLey de Defensa de la Competencia (aprobadopor el Consejo de Administración de 26 dejulio de <strong>2007</strong>). Remisión de Informe a la Comisión Nacionalde la Competencia en relación con laformación de precios en el mercado de producciónentre los días 29 de enero y 2 defebrero de <strong>2007</strong> (aprobado por el Consejode Administración de 13 de diciembre de<strong>2007</strong>).Además, la CNE ha continuado su participacióntanto en el Comité Técnico de Seguimiento dela Operación del Sistema Ibérico como en losdiversos grupos de trabajo más específicos coordinadospor el Operador del Sistema.89


5.2. Supervisión de los mecanismos de contratación a plazoDurante el año <strong>2007</strong> se han desarrollado nuevosmecanismos de contratación a plazo de energíaeléctrica basados en subastas. Concretamente, en<strong>2007</strong> se han celebrado tres subastas de emisionesprimarias de energía y tres subastas para la adquisiciónde energía de los distribuidores (subastasCESUR).Respecto las emisiones primarias de energía, ladisposición adicional vigésima del Real Decreto1634/2006, de 29 de diciembre, por el que seestablece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enerode <strong>2007</strong>, establece un calendario para la celebraciónde cinco subastas de emisiones primarias deenergía, en el período comprendido entre juniode <strong>2007</strong> y junio de 2008. La Resolución de laSecretaría General de Energía, de 19 de abril de<strong>2007</strong>, regula las emisiones primarias de energíaprevistas en la disposición adicional vigésima delReal Decreto 1634/2006, estableciendo las característicasprincipales de dichas emisiones.Por otra parte, la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 defebrero, por la que se regulan los contratos bilateralesque firmen las empresas distribuidoras parael suministro a tarifa en el territorio peninsular,establece la regulación general de las subastasCESUR.La CNE es la entidad supervisora de las subastas.En particular, debe verificar que el proceso desubasta se realice de forma objetiva, transparentey no discriminatoria. Asimismo, después decada subasta, la CNE debe elaborar un informede desarrollo y un informe con potenciales mejoras,para ser remitidos a la Secretaría Generalde Energía.Durante el año <strong>2007</strong>, la CNE ha enviado los informesde desarrollo correspondientes a las subastasde emisiones primarias de energía y subastas CE-SUR celebradas en junio y septiembre de <strong>2007</strong>,así como los correspondientes informes de potencialesmejoras de cada una de estas subastas.Para el desarrollo de las labores de supervisiónque la CNE encomendadas sobre el proceso desubastas CESUR y de Emisiones primarias deenergía, esta Comisión ha establecido un procedimientode supervisión continuado y específicopara este tipo de mecanismos de contratación aplazo, basados en subastas reguladas fuera de unmercado organizado, que consta de las siguientesfases:1. Supervisión ex ante:La CNE, a partir de los requerimientos de informaciónsolicitados a las entidades gestoras de lassubastas en cada fase de la subasta, la presencia físicaen las sesiones informativas, el análisis de lasposibles incidencias y la revisión de los documentosen las páginas web de las subastas, de acuerdocon lo establecido en la correspondiente normade cada subasta, ha supervisado que se permitierala participación en las subastas a todos aquellosagentes que estuvieran interesados en participar, yque se cumplían las condiciones de participaciónestablecidas en la norma que aplica a las subastasde energía. En particular, se han supervisado losprocesos de registro, precalificación y calificaciónde los agentes, los aspectos técnicos del procedimientode subasta y los productos a subastar,así como el procedimiento de la constitución degarantías presubasta, a partir de la información90


proporcionada por los agentes responsables derealizar cada fase del proceso señalado.2. Supervisión durante la celebraciónde la subasta:La CNE ha verificado que los procedimientosestablecidos en las Reglas de la subasta se hancumplido, y que la subasta ha sido transparente,competitiva y no discriminatoria. Dicha validaciónse realiza con la actuación on line en lassubastas, el análisis de la información y de losinformes solicitados a los Administradores de lassubastas, dentro del período de tiempo autorizadopor el MITyC para validar ambas subastas.3. Supervisión ex post:La CNE realiza cuestionarios a los distintos agentesparticipantes en las subastas, bien directamenteo bien a través de los administradores de lasubasta. Asimismo, monitoriza el cumplimientode las obligaciones contractuales derivadas de lasubasta, a partir de información proporcionada porel OMEL, elabora los informes de supervisión sobreel desarrollo de la subasta y de propuesta demejoras a las subastas (no públicos en la web dela CNE por disponer de información confidencialde la subasta), y realiza el seguimiento de la nominaciónde la energía y de la interrelación entre losdistintos mecanismos de contratación a plazo.5.2.1. Subastas OMIP y mercado continuode futurosEn el ámbito del Consejo de Reguladores delMIBEL, durante el año <strong>2007</strong> la CNE ha continuadorealizando de forma coordinada junto conel resto de miembros del Consejo de Reguladoresla supervisión del mercado de futuros gestionadopor el OMIP. Se ha verificado que se cumplen lasobligaciones de compra por los distribuidores españolesen las subastas gestionadas por el OMIP.Dichas cantidades se correspondieron durante elaño <strong>2007</strong> con el 10 % de la demanda a tarifa,según se aprobó en la XXII.ª Cumbre Hispano-Lusa de Badajoz, celebrada los días 24 y 25 denoviembre de 2006.En concreto, en virtud del artículo 5 de las ÓrdenesITC/3990/2006, de 28 de diciembre, por lasque se regula la contratación a plazo de energíaeléctrica por los distribuidores en el primer semestrede <strong>2007</strong>, y Orden ITC/1865/<strong>2007</strong>, de 22de junio, por las que se regula la contratación enel segundo semestre de <strong>2007</strong> y primer semestrede 2008, la CNE ha verificado el cumplimientode las obligaciones de compra en el mercado aplazo por parte de los distribuidores españolesdurante el año <strong>2007</strong>.Previamente a la aprobación de la OrdenITC/1865/<strong>2007</strong>, la CNE ha elaborado un informepreceptivo sobre la propuesta de Orden de laSecretaría General de la Energía, Informe CNE15/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de orden por la que seregula la contratación a plazo de energía eléctricapor los distribuidores en el segundo semestre de<strong>2007</strong> y primer semestre de 2008, aprobado porel Consejo de Administración el 14 de junio de<strong>2007</strong>.En virtud del Artículo 4 de la Orden ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula lacontratación a plazo de energía eléctrica por losdistribuidores en el segundo semestre de 2006,se deben reconocer los gastos derivados de la91


prestación de garantías y las comisiones que lessean exigidas por la participación en el mercadoa plazo. A tal efecto, la CNE ha elaborado el Informesobre propuesta de cálculo para el reconocimientode comisiones fijas y gastos derivadosde la prestación de garantías a los distribuidorespor su participación en el mercado de futurosdel MIBEL, aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de abril de <strong>2007</strong>, en el que seestablecían los criterios para el reconocimientode dichos costes por su participación durante elsegundo semestre de 2006.La CNE ha elaborado mensualmente para usointerno un informe de supervisión de los resultadosde las subastas con obligación de compra delos distribuidores españoles y el comercializadorde último recurso portugués gestionadas por elOMIP. Adicionalmente, con carácter público (informacióndisponible en la web), el Consejo deReguladores del MIBEL constituido por ERSE,CMVM en Portugal y CNMV y CNE en España,ha elaborado el Boletín Mensual del Consejo deReguladores del MIBEL, con información de losmercados spot y a plazo Ibéricos. Finalmente, laCNE ha elaborado desde finales de abril de <strong>2007</strong>un Boletín Semanal de Futuros y OTC eléctricos,y desde junio de <strong>2007</strong> un Boletín Mensual deMercados a Plazo de Electricidad en España, aefectos de proporcionar información pública sobrela evolución de las cotizaciones de los mercadosderivados con subyacente electricidad.5.2.2. Subastas de Emisiones Primariasde EnergíaEn la exposición de motivos de la Resolución de19 de abril de <strong>2007</strong>, de la Secretaría General deEnergía, se indica que las emisiones primarias deenergía persiguen un doble objetivo. Por un lado,fomentar la competencia en el mercado eléctrico,“al reducirse en la práctica la capacidad de generaciónde los operadores con mayor cuota de mercado”y, por otro, desarrollar la contratación a plazo,debido a que “las empresas que participen comodemandantes tendrán incentivo a cubrir los riesgosasociados a la adquisición de las opciones” 3 .Con fecha 12 de abril de <strong>2007</strong>, la CNE aprobóun Informe sobre la propuesta de Resolución dela Secretaría General de Energía por la que seregulan las emisiones primarias de energía.Durante <strong>2007</strong> se han celebrado tres de las cincosubastas de emisiones primarias de energía contempladasen la disposición adicional vigésimadel Real Decreto 1634/2006, los días 13 de junio,13 de septiembre y 11 de diciembre de <strong>2007</strong>.La disposición adicional vigésima del Real Decreto1634/2006, de 29 de diciembre de 2006,sobre emisiones primarias de energía, y sus desarrollosnormativos, así como el Real Decreto324/2008, de 29 de febrero de 2008, por el quese establecen las condiciones y el procedimientode funcionamiento y participación en las emisionesprimarias de energía, encomiendan a laCNE, como entidad supervisora de la subasta,3Las emisiones primarias de energía son equivalentesa una opción de compra (call), a través de la cuallos vendedores subastan de “forma virtual” parte desu generación (no hay transmisión de propiedad). Losadjudicatarios adquieren un derecho de producción deenergía eléctrica por el que pagan una prima. Llegadoel vencimiento de la opción, en caso de que el compradordecida ejercerla, paga un precio por la energíaobtenida (precio de ejercicio, establecido con anterioridaden el contrato).92


que “el procedimiento de las subastas se realicede forma competitiva, transparente y conformea la normativa vigente”, debiendo elaborar uninforme, después de cada subasta, sobre su desarrolloy potenciales mejoras, que debe ser remitidoa la Secretaría General de Energía.En el año <strong>2007</strong>, además de realizar los correspondientespronunciamientos de validación delas subastas y de desarrollar los procedimientospara realizar la supervisión de este nuevo mecanismode contratación de energía a plazo, cabemencionar la elaboración y posterior aprobaciónpor el Consejo de Administración de la CNE delos siguientes informes:con entrega física por parte de las empresas responsablesde realizar el suministro a tarifa en elterritorio peninsular. Con esta modalidad de contratación,se completa el abanico de posibilidadespara que las empresas distribuidoras adquieranenergía para su venta a los consumidores a tarifa,además de las adquisiciones en el mercadogestionado por OMEL y en el mercado a plazoorganizado de OMIP.Actualmente las subastas de distribución tienenun “carácter transitorio”, y según la OrdenITC/400/<strong>2007</strong>, “resultan claves para prepararla entrada en vigor de las tarifas de últimorecurso”.Con fecha 27 de febrero de <strong>2007</strong>, Informe sobreexperiencias internacionales de las subastasde capacidad virtual. Dicho informe estápublicado en la web de la CNE.Con fecha 19 de julio de <strong>2007</strong>, Informe desupervisión sobre el desarrollo de la primerasubasta de emisiones primarias de energíae Informe de supervisión sobre propuesta demejoras de la primera subasta de emisionesprimarias de energía.Con fecha 2 de octubre de <strong>2007</strong>, Informe desupervisión sobre el desarrollo de la segundasubasta de emisiones primarias de energía.Con fecha 7 de noviembre de <strong>2007</strong>, Informede supervisión sobre propuesta de mejoras dela segunda subasta de emisiones primarias deenergía.Con fecha 11 de enero de <strong>2007</strong>, el Consejo deAdministración aprobó Informe 1/<strong>2007</strong> de laCNE sobre la propuesta de Orden Ministerialpor la que se regulan los contratos bilateralesde los distribuidores y las Resoluciones que ladesarrollan.Durante <strong>2007</strong> se han celebrado, según el calendariode la disposición transitoria primera de dichaOrden, tres subastas: el 19 de junio, el 18 deseptiembre y el 18 de diciembre de <strong>2007</strong>.En virtud del artículo 6 de la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>,de 26 de febrero, la CNE designó la entidad independienteencargada de la realización de las subastas,mediante contrato anual, de acuerdo conlos procedimientos previstos en la legislación decontratos de las Administraciones Públicas.5.2.3. Subastas CESURLa Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero, regulala contratación bilateral de energía eléctricaEl artículo 5 de la citada Orden designa a laComisión Nacional de Energía como entidadresponsable de supervisar que “el proceso dela subasta se ha realizado de forma objetiva,93


transparente y no discriminatoria”. Asimismo,en su artículo 4, establece, en la redacción concorrección de errores publicada el 15 de junio,que antes de que transcurran 24 horas desde elmomento del cierre de la subasta, la ComisiónNacional de Energía confirmará si el proceso seha realizado de forma objetiva, competitiva yno discriminatoria. A tal efecto, la CNE emitiópronunciamiento después de cada una de las tressubastas celebradas en <strong>2007</strong> en la fecha legalmenteestablecida.Adicionalmente, el artículo 5 de la OrdenITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero, establece que,después de cada subasta, la CNE elaborará uninforme sobre su desarrollo y potenciales mejoras,que será remitido a la Secretaría Generalde Energía.Las Resoluciones de la Secretaría general deEnergía, por las que se aprueban las reglas yel contrato tipo de las subastas reguladas en laOrden ITC/400/<strong>2007</strong>, habilitan a la CNE parafijar la cuantía máxima a reconocer a las empresasdistribuidoras por los gastos asociados a lagestión de la facturación y la liquidación de lasgarantías asociadas al contrato en caso de queéstas los cedan a terceros, de acuerdo con el artículo13.2 de la Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 defebrero. En la actualidad la CNE está elaborandodicho procedimiento de reconocimiento de costesa las empresas distribuidoras.Por último, durante <strong>2007</strong> la CNE ha contratadoal Administrador de la subasta, ha emitido loscorrespondientes pronunciamientos de validaciónde las subastas y ha desarrollado los procedimientosnecesarios para realizar la supervisiónde las subastas CESUR. Asimismo, la CNE haelaborado los siguientes informes aprobados porel Consejo de Administración y remitidos a laSecretaría General de Energía: Con fecha 19 de julio de <strong>2007</strong>, Informe desupervisión sobre el desarrollo de la primerasubasta de distribuidores de energía eléctrica(subasta CESUR) e Informe de supervisiónsobre propuesta de mejoras a la primera subastade distribuidores de energía eléctrica(subasta CESUR). Con fecha 2 de octubre de <strong>2007</strong>, Informe desupervisión sobre el desarrollo de la segundasubasta de distribuidores de energía eléctrica(subasta CESUR). Con fecha 7 de noviembre de <strong>2007</strong>, Informede supervisión sobre propuesta de mejoras ala segunda subasta de distribuidores de energíaeléctrica (subasta CESUR).94


B. Sector de hidrocarburos1. Marco normativo para los hidrocarburos líquidos1.1. Hidrocarburos líquidosLa Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, texto principal de la normativa enmateria de hidrocarburos líquidos, ha sido modificadamediante la Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio,con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva2003/55/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de junio de 2003, sobre normascomunes para el mercado interior del gas natural.En concreto, se han introducido modificacionesrelativas a las autorizaciones de exploración, permisosde investigación y concesiones de explotaciónde los hidrocarburos, así como a las categoríasde agentes que intervienen en el mercadode gases licuados del petróleo (GLP).Por otra parte, el Real Decreto 1716/2004, de23 de julio, por el que se regula la obligaciónde mantenimiento de existencias mínimas deseguridad, la diversificación de abastecimientode gas natural y la Corporación de ReservasEstratégicas de Productos Petrolíferos, tambiénha sido modificado mediante el Real Decreto1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre. Este Real Decretoaumenta el volumen de existencias mínimasde seguridad de productos petrolíferos–de 90 a 92 días, a partir del 1 de enero de2010–, y adapta su contenido a las categoríasde los agentes del mercado de GLP obligadosa mantener existencias mínimas de seguridad,según la nueva redacción de la Ley del sectorde hidrocarburos. En este mismo marco de existenciasmínimas, la Orden ITC/3819/<strong>2007</strong>, de17 de diciembre, aprueba las cuotas de la Corporaciónde Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos correspondientes al ejercicio 2008.Mediante Resolución de 29 de mayo de <strong>2007</strong>, laDirección General de Política Energética y Minasaprueba los nuevos formularios oficiales quedeben utilizar los sujetos obligados a mantenerexistencias mínimas para remitir la informacióna la Dirección General de Política Energética yMinas, a la Comisión Nacional de Energía y ala Corporación de Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos. Otra Resolución de la citadaDirección General, de 26 de octubre de <strong>2007</strong>,especifica las obligaciones de mantenimiento deexistencias mínimas de seguridad de productospetrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicasde Productos Petrolíferos, y de lossujetos obligados a partir del 31 de octubre de<strong>2007</strong>, para la adaptación progresiva de su volumenhasta lo establecido en el artículo 14 delReal Decreto 1716/2004.Durante el año <strong>2007</strong> se ha aprobado tambiénla Ley 31/<strong>2007</strong>, de 30 de octubre, sobre procedimientosde contratación de sectores especiales(agua, energía, transportes, servicios postales...).Cabe hacer referencia, finalmente, a cierta normativarelativa al suministro de información sobreproductos petrolíferos aprobada en <strong>2007</strong>. Setrata de la Orden ITC/2308/<strong>2007</strong>, de 25 de julio,por la que se determina la forma de remisión deinformación al Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, sobre las actividades de suministrode productos petrolíferos.95


1.2. Hidrocarburos gaseososLa industria del gas natural en España ha experimentadoen los últimos años cambios relevantesen su estructura y funcionamiento, motivadosesencialmente por los principios liberalizadoresestablecidos en las Directivas Europeas que propugnanla apertura de los mercados a la competenciaentre operadores, en beneficio de losconsumidores. Estos principios se incorporarony desarrollaron en la legislación española a partirde la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, y posteriormente se ampliaron enel Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, demedidas urgentes de intensificación de la competenciaen mercados de bienes y servicios.El sistema gasista español se estructura en tornoa dos tipos de actividades, reguladas (regasificación,almacenamiento, transporte y distribución)y no reguladas (comercialización y aprovisionamiento).Las actividades reguladas son aquellascuyo régimen económico y de funcionamientoviene determinado por las normas que se dictan atal efecto, y las no reguladas, por el contrario, seejercen libremente y su régimen económico vienedeterminado por las condiciones que se pactenentre las partes. La apertura del mercado gasistaespañol se apoya fundamentalmente en el principiode acceso de terceros a la red anteriormentereferido, por motivos de eficiencia para el conjuntodel sistema. La contraprestación por el usode dichas instalaciones viene determinada por lospeajes y la retribución reconocida a las empresastitulares de infraestructuras que son aprobadospor el Gobierno.Como reglamentos de desarrollo de la Ley cabedestacar el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,por el que se regula el acceso de terceros a lasinstalaciones gasistas y se establece un sistemaeconómico integrado del sector del gas natural.El objeto principal de este Real Decreto se concretaen garantizar un desarrollo suficiente de lasinfraestructuras mediante un sistema de retribucionesque permita una adecuada rentabilidad delas inversiones y regular el acceso de tercerosa la red, de forma que su aplicación sea objetiva,transparente y no discriminatoria. Tambiénel Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,completó el marco normativo en el que han dedesarrollarse las actividades de transporte, distribucióny comercialización. Se determinan losrequisitos necesarios para ejercer las distintas actividades(transporte, distribución y comercialización),se regulan los aspectos relacionados conel suministro y se desarrollan los procedimientosde autorización administrativa de las instalacionesgasistas. Por último, completa la regulaciónesencial el Real Decreto 1716/2004, de 23 dejulio, por el que se regula la obligación de mantenimientode existencias mínimas de seguridad,diversificación de abastecimientos de gas naturaly la corporación de reservas estratégicas.A lo largo de <strong>2007</strong> se han publicado diferentesnormativas que modifican de forma significativala legislación básica vigente.En primer lugar, cabe destacar la publicación,en julio de <strong>2007</strong>, de la Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 dejulio, por la que se modifica la Ley 34/1998 delsector de hidrocarburos, con el fin de adaptarlaa lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE delParlamento Europeo y del Consejo, sobre normascomunes para el mercado interior del gas natural.96


Dicha Ley profundiza en la separación jurídicay funcional de las denominadas actividades dered, de las actividades de producción y suministro,eliminando la posible competencia entre losdistribuidores y comercializadores en el sectorde suministro, con la desaparición del sistemade tarifas y la creación de una tarifa de últimorecurso. Asimismo, se refuerza la independenciadel Gestor Técnico del Sistema, exigiendola separación jurídica y funcional de éste, y secrea la Oficina de Cambios de Suministrador, alobjeto de garantizar que el derecho de cambiode suministrador se ejerza bajo los principios deobjetividad, transparencia y no discriminación.Por otro lado, en diciembre de <strong>2007</strong> se publica elReal Decreto 1766/<strong>2007</strong>, por el que se modificael Real Decreto 1716/2004, relativo a la obligaciónde mantenimiento de existencias mínimas deseguridad, la diversificación de abastecimientosde gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicasde Productos Petrolíferos. Éste adaptadichas obligaciones a la nueva situación del mercado,reduciendo los requerimientos de diversificaciónal 50 %, limitando el cumplimiento deesta norma a los sujetos cuya cuota de importaciónsupere el 7 % anual, y ajustando tambiénel mantenimiento de existencias mínimas de seguridada 20 días de las ventas firmes. Además,el Real Decreto introduce la posibilidad de establecercriterios de asignación de capacidad a lasinfraestructuras en las que se puedan presentarcongestiones o a las conexiones internacionalesdiferentes al criterio cronológico, con el fin deobtener una gestión más eficaz del acceso a lasmismas.97


2. Actividades que admiten competencia2.1. En la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos líquidosLa Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos modificó el antiguo sistema deadjudicación de permisos de investigación enlo que se refiere al aspecto competencial, tratandoasimismo de facilitar la entrada de nuevascompañías que generen unas condiciones idóneasde libertad de mercado. En <strong>2007</strong> se promulgóla Ley 12/<strong>2007</strong>, por la que se modifica laLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,con el fin de adaptarla a lo dispuestoen la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobrenormas comunes para el mercado de gas natural.En cuanto al cumplimiento de los objetivos de laLey 34/1998, cabe indicar que la superficie deldominio minero en vigor ha seguido una tendenciacreciente con el tiempo, si bien puntualmenteha disminuido en 2006 y <strong>2007</strong>, al igual que elnúmero de permisos, que se han reducido en lostres últimos años.El número de compañías operadoras en Españase incrementó de once en 2006 a doce en <strong>2007</strong>,habiendo sido aprobada la cesión del 100 %de participación de Northern en los permisosde investigación “Huérmeces”, “Valderredible”y “Basconcillos-H” a Compañía Petrolífera deSedano por la Junta de Castilla y León, y siendoactualmente Ayoopco Limited el operadorde la concesión de explotación de yacimientosde hidrocarburos “Lora”, función que en 2006era ejercida por Northern. Asimismo la cifra decompañías titulares se incrementó de veintiunaen 2006 a veintitrés en <strong>2007</strong>, señalándose,junto a las variaciones antes mencionadas, laincorporación como nuevas titulares de Oil &Gas Skills, S. A. y Tethys Oil Spain AB, frutode las cesiones de las participaciones de TeredoOils Limited Segunda Sucursal en España enlos permisos de investigación “Cameros-2” y“Ebro-A” a estas dos compañías y a Unión FenosaGas Exploración y Producción, S. A. y ladesaparición de Gas Natural Exploración, S. L.como titular, al haber cedido su participaciónen los permisos de investigación “Siroco-A”,“Siroco-B” y “Siroco-C” a Petroleum Oil &Gas España, S. A. Por otra parte, también se haproducido un cambio de titularidad en relacióncon el permiso “Angosto-1”, al haber cedidoHeyco Energy Holdings Limited a Heyco EnergyEspaña, S. L. su participación en este permiso,aunque esto último no ha afectado a lacifra total de compañías titulares en España.La Ley 12/<strong>2007</strong> amplió el período de confidencialidadpara los trabajos en áreas libres decinco a siete años respecto al previamente establecidoen la Ley 34/1998. Ésta había sido hasta2002 una actividad creciente, pero desde 2003a <strong>2007</strong> no se han efectuado trabajos de sísmicaespeculativa en áreas libres dentro del marco delartículo 12 de la citada Ley.A raíz de la entrada en vigor del nuevo marcocompetencial que estableció la Ley 34/98, de7 de octubre, del sector de hidrocarburos, lasComunidades Autónomas son competentes enel otorgamiento de permisos de investigación98


cuando estos afectan a su ámbito territorial.Cuando la superficie del permiso abarca a variasComunidades Autónomas o se trata de unpermiso marino, las competencias correspondena la Administración Central. En <strong>2007</strong> sepublicó el el B.O.E. la solicitud del permisode investigación “Fulmar”, localizado en elMar Cantábrico frente a las costas de Vizcaya,siendo las compañías solicitantes Repsol InvestigacionesPetrolíferas, S. A. y Sociedad deHidrocarburos de Euskadi, S. A. Por lo que serefiere a permisos en cuencas terrestres, Sociedadde Hidrocarburos de Euskadi, S. A. solicitóa la Administración Central los permisos “Usapal”,situado en las Comunidades Autónomasdel País Vasco, Castilla y León y Cantabria,“Usoa”, en las Comunidades Autónomas delPaís Vasco, Castilla y León y Navarra, y “Mirua”,en las Comunidades Autónomas del PaísVasco y Castilla y León. Adicionalmente tuvolugar la solicitud del permiso de investigación“Guadiato”, en la provincia de Córdoba, porparte de Laxtron Energías Renovables, S. L. ala Junta de Andalucía, Industrias Mineras deTeruel solicitó al Gobierno de Aragón los permisos“Carlota”, “Plácido” y “Aínsa”, en laprovincia de Huesca, y Petroleum Oil & GasEspaña, S. A. y Vancast Exploración solicitarona la Comunidad Autónoma del Principadode Asturias el permiso de investigación “Villaviciosa”.Los anteriores permisos estabanpendientes de adjudicación a finales de <strong>2007</strong>.Además estaban pendientes de otorgamiento deaños anteriores por parte de la AdministraciónCentral los permisos “Albufera”, “Benifayó”y “Gandía”, solicitados por Medoil PLC, elpermiso “Siroco-D”, solicitado por Repsol InvestigacionesPetrolíferas, S. A. y los permisos“Chinook A”, “Chinook B”, “Chinook C” y“Chinook D”, siendo la compañía solicitanteen este caso CNWL Oil (España), S.A; porparte de la Junta de Castilla y León, el permiso“Pisuerga”, solicitado por Greenpark EnergyEspaña, S. A.,y por parte de la Junta de Andalucíalos permisos “Sevilla Sur”, “RomeralEste”, “Romeral Sur”, “Juncal Este” y “MarismasD”, siendo la compañía solicitante PetroleumOil & Gas España, S. A.A 31 de diciembre de <strong>2007</strong> la cifra de permisosde investigación vigentes ascendía a cuarenta yocho. Desde la promulgación de la Ley 34/98 sehan otorgado un total de sesenta y cuatro permisosde investigación, de los cuales cuarentay cinco fueron otorgados por la AdministraciónCentral y el resto por las Comunidades Autónomas.En <strong>2007</strong> no se otorgó ningún nuevo permisode investigación.En tierra, las zonas de investigación de mayorinterés se siguen centrando en la Cuenca Cantábricay en el Valle del Guadalquivir, si bienlos permisos “Abiego”, “Peraltilla”, Binéfar” y“Barbastro” de la cuenca del Pirineo Occidentalen Aragón que fueron otorgados en 2003, los“Laviana”, “Lieres”, “Campomanes” y “Monsacro”en Asturias adjudicados en 2004, y elpermiso “Ebro-A” situado en la cuenca del Valledel Ebro abren nuevas expectativas. En el ámbitomarino, las zonas de investigación de mayorinterés en estos últimos años se han centrado enel Cantábrico Asturiano, el Golfo de Cádiz, Marde Alborán, offshore profundo de Canarias y latradicional del Mediterráneo Norte.99


En relación con la evolución del dominio mineroen permisos de investigación en <strong>2007</strong>, convienedestacar: La renuncia total al permiso “Monsacro” porparte de Hidrocarburos del Cantábrico, S. L.y la extinción del permiso “Santa Bárbara” alhaber sido otorgada a Enagás la concesión dealmacenamiento subterráneo “Yela”. La renuncia parcial de superficie por parte deSerica Energía Ibérica, S. L. a parte de los permisosde investigación “Abiego”, “Peraltilla”,“Binéfar” y “Barbastro”. La cesión de la participación de Repsol InvestigacionesPetrolíferas, S. A. en los permisos“Marismas Marino Norte” y “MarismasMarino Sur” (40 %) a Petroleum Oil & GasEspaña, S. A. La cesión de la participación de Gas NaturalExploración, S. L. en los permisos “Siroco-A”y “Siroco-B” y “Siroco-C” (40 %), a PetroleumOil & Gas España, S. A. La cesión de la participación de la compañíaHeyco Energy Holdings Limited en el permiso“Angosto-1” (21,882353 %) a “Heyco EnergyEspaña, S. L.”. La cesión de la participación de TeredoOils Limited Segunda Sucursal en Españaen el permiso de investigación “Cameros-2”(36,428571 %) a Unión Fenosa Gas Exploracióny Producción, S. A., Tethys Oil Spain ABy Oil & Gas Skills, S. A. La cesión de la participación de TeredoOils Limited Segunda Sucursal en Españaen el permiso de investigación “Ebro-A”(36,428571 %) a Unión Fenosa Gas Exploracióny Producción, S. A., Tethys Oil Spain ABy Oil& Gas Skills, S. A.Serica Energía Ibérica, S. L. comenzó a realizaren <strong>2007</strong> una campaña sísmica 2D de 315 kilómetrosen los permisos “Abiego”, “Peraltilla”,“Binéfar” y “Barbastro”, que finalizó el 31 deenero de 2008.En <strong>2007</strong> se realizaron en España cuatro sondeosterrestres y ninguno marino. La compañíaPetroleum Oil & Gas España, S. A. perforó lossondeos “Marismas-6”, “Vico-1” y “Río Corbones-1”en las concesiones de explotación deyacimientos de hidrocarburos “Marismas-B-1”,“Marismas C-1” y “El-Romeral-3”, respectivamente,habiendo resultado los tres positivos. Lasprofundidades finales alcanzadas en cada casofueron de 1.157 m. M.D., 1.155 m. M.D. y 544m. M.D. Por otro lado, el sondeo Hontomín-4,perforado por Compañía Petrolífera de Sedanoen el permiso de investigación Huérmeces, tuvoun resultado negativo.La Ley 12/<strong>2007</strong> anteriormente citada modificóel período de vigencia de las concesiones dealmacenamiento subterráneo, estableciendo queéstas se otorgarán por un período de treinta años,prorrogables por dos períodos sucesivos de diez.Previamente, la Ley 34/98 disponía que las concesionesde explotación conferían a sus titularesel derecho en exclusiva a almacenar hidrocarburospor un período de cincuenta años, prorrogablespor dos períodos sucesivos de diez, cuandola actividad realizada por el titular fuera el almacenamientode hidrocarburos. Además dichaLey determinaba que en aquellos casos que lostitulares de una concesión almacenaran hidrocarburosen un yacimiento, que fuera o hubiera sidoproductos de hidrocarburos, la duración de laconcesión sería de hasta noventa y nueve años.100


En relación con las concesiones de explotaciónde yacimientos de hidrocarburos y las concesionesde almacenamientos subterráneos en el <strong>2007</strong>conviene destacar que: A finales de <strong>2007</strong> Ayoopco Limited era eloperador de la concesión de explotación deyacimientos de hidrocarburos “Lora”, funciónque en 2006 realizaba Northern. Con la entrada en vigor de la Ley 12/<strong>2007</strong>,la autorización administrativa para el ejerciciode la actividad de almacenamiento subterráneoen los yacimientos de gas “Jaca”,“Aurín” y “Suprajaca” se convirtió en unaconcesión de almacenamiento subterráneo dehidrocarburos y se extinguió la concesión deexplotación de yacimientos de hidrocarburos“Serrablo”. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley12/<strong>2007</strong>, se convirtió parte de las concesionesde explotación de hidrocarburos “Gaviota I”y “Gaviota II” en una concesión de almacenamientosubterráneo denominada “Gaviota”,situada frente a las costas de Vizcaya. Se otorgó a Enagás la concesión de almacenamientosubterráneo de hidrocarburos “Yela”. Se sometió al trámite de información públicala solicitud de la concesión de almacenamientode hidrocarburos “Castor” y el reconocimientode la utilidad pública de dicho almacenamientoy se prosiguieron los trámites en relacióncon el otorgamiento de dicha concesión.Por otra parte, las cifras de producción de crudoen España en los años 2006 y <strong>2007</strong> fueron muysimilares, habiéndose producido 1.045.259 barrilesen 2006 y 1.057.282 barriles en <strong>2007</strong>. En losaños anteriores la producción de crudo presentóuna tendencia decreciente, con excepción de2003 en el que destacó el buen comportamientode Casablanca.La producción de gas natural de origen nacionalen <strong>2007</strong> fue de 22,356 millones de metros cúbicos,un 67,5 % inferior a la producción de 2006,que fue de 68,701 millones de metros cúbicos.Cabe señalar, por último, que la CNE realiza unseguimiento de las actividades y evolución delas principales magnitudes del sector de E&P enEspaña, obteniendo la información directamentede las compañías de Exploración y Producciónen las reuniones bimensuales a las que es invitadaregularmente. Con dicha información y la provenientede las publicaciones oficiales, se alimentala base de datos sobre Exploración y Producciónelaborada y mantenida por la CNE.101


2.2. En el mercado de los productos derivados del petróleoEn <strong>2007</strong> continuó el escenario de altos preciosdel crudo, situándose la cotización promedio de lareferencia Brent en 72,55 US$/Bbl, un 11,4 % porencima al registrado el año anterior y por encimade la media de los últimos cinco años. Durante lamayor parte del año el precio del crudo mantuvouna tendencia alcista. Así, en la primera mitad de<strong>2007</strong>, esta tendencia vino motivada por tensionesgeopolíticas en Nigeria e Irán, además de problemaspor paradas técnicas de mantenimiento deciertas refinerías de Estados Unidos. Durante lamayor parte del tercer trimestre del año la cotizacióndel crudo siguió su tendencia alcista antelas tensiones en Nigeria, problemas técnicos enrefinerías del mar del Norte, presencia de huracanesen la zona petrolífera del Golfo de Méxicoy un descenso mayor al esperado de los nivelesde inventarios. Sin embargo, en el mes agosto seinvirtió esta tendencia debido a las incertidumbresque generó a nivel mundial la escasez de liquidezen los mercados derivada de la crisis hipotecariaen Estados Unidos.En el cuarto trimestre del año el crudo continuósu tendencia alcista, ante las tensiones geopolíticasen el norte de Irak y en Pakistán, continuosincidentes en Nigeria, y un descenso continuadode los niveles de stocks de crudo.Durante el año <strong>2007</strong> se produjo, con relación a2006, un aumento del 1,42 % en el precio mediode venta al público de la gasolina sin plomo de95 IO y del 1,06 % en el del gasóleo de automoción.En lo que respecta a los precios medios anualesde los productos antes de impuestos especiales eIVA, la gasolina 95 I.O. experimentó un aumentodel 2,56 % respecto al año anterior, siendo elaumento del precio medio antes de impuestos delgasóleo A del 0,17 %.Función de informeEn relación con las funciones que la ComisiónNacional de Energía tiene estipuladas en el puntotercero de la Disposición Adicional Undécima dela Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,por las que corresponde a la mismaemitir informe preceptivo sobre las disposicionesgenerales que afectan a los mercados energéticos,y en particular en el desarrollo reglamentario dela citada Ley, durante el año <strong>2007</strong> la ComisiónNacional de Energía realizó las siguientes actuaciones:Informe 6/<strong>2007</strong> sobre el borrador de Resolución,de la Dirección General de Política Energéticay Minas, por la que se aprueban los nuevosformularios oficiales para la remisión deinformación a la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, a la Comisión Nacional deEnergía y a la Corporación de Reservas Estratégicasde Productos Petrolíferos.El borrador de Resolución objeto del preceptivoinforme de la CNE venía a adaptar la informacióncontemplada en los formularios de la hastaese momento vigente Resolución de 15 de juliode 2002 a la evolución del mercado y a las nuevasdisposiciones normativas adoptadas tras suaprobación, así como a los compromisos internacionalesadquiridos por el Estado español, modi-102


ficando la práctica totalidad de los cuestionariosen ella contenidos y añadiendo otros nuevos.En concreto, las principales novedades introducidasen el borrador de Resolución derivaban dela necesidad de adecuar dichos formularios a lacomercialización en el mercado español de nuevosproductos (biocarburantes y carburantes debajo contenido en azufre), al establecimiento deespecificaciones de obligado cumplimiento decombustibles para uso marítimo (RD 61/2006,de 31 de enero, modificado por el RD 1027/2006,de 15 de septiembre) y a la necesidad de recabarinformación relativa a los arrendamientos para elmantenimiento de existencias mínimas de seguridadde productos petrolíferos y materias primas(RD 1716/2004, de 23 de julio, modificado porel RD 1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre).Además de la valoración positiva que merecieronlas modificaciones encaminadas a adaptar y ampliarla información de la Resolución de 15 dejulio de 2002, se destacó el importante esfuerzode homogenización y coordinación realizado porparte de los tres organismos destinatarios de lamisma, con objeto de elaborar unos cuestionariosque dieran respuesta a las diferentes necesidadesde información en virtud de las distintas funcioneslegalmente encomendadas, evitando, de estemodo, duplicidades en la solicitud de informaciónal sector que, particularizadas para cada organismo,hubieran ampliado las cargas asociadasa la remisión de datos de los sujetos obligados.Este informe fue aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE el 1 de marzo de <strong>2007</strong>,publicándose posteriormente en la página webdel organismo con la referencia 24/<strong>2007</strong>.Por último, gran parte de las modificacionespropuestas por la CNE al mencionado borradorfueron incluidas en la redacción final de la Resoluciónde 29 de mayo de <strong>2007</strong>.Informe 7/<strong>2007</strong> sobre el borrador de Orden porla que se determina la remisión de informaciónal Ministerio de Industria, Turismo y Comerciosobre las actividades de suministro de productospetrolíferos.Este Proyecto de Orden ITC refundía en un únicotexto el contenido original de la hasta ese momentovigente Orden ITC/1201/2006, de 19 deabril, con las posteriores modificaciones en élintroducidas a través de la Orden ITC/2193/2006,de 5 de julio, y de la Resolución de 6 de septiembrede 2006, reproduciendo casi íntegramentela literalidad de los textos, con la excepciónde determinados artículos y anexos que se veíanmodificados.Esta opción de refundir en una sola norma laregulación relativa a la remisión de informaciónal MITyC sobre las actividades de productos petrolíferosmereció una valoración positiva. Sinembargo, se recalcaba la necesidad de salvarciertas incoherencias formales normativas, asícomo la conveniencia de aprovechar esta nuevatramitación de la Orden para introducir algunasmejoras tendentes a garantizar la homogeneidadde la información y facilitar la cumplimentaciónde los anexos. Por último, se valoraba negativamenteque no se reconociera expresamente elacceso de la CNE a la información contenida enel Proyecto de Orden en atención a las funcionesque legalmente tiene encomendadas en relacióncon la posible tramitación de expedientes san-103


cionadores por el incumplimiento de remisión dedicha información.El informe correspondiente a este Proyecto deOrden fue aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE el 12 de marzo de <strong>2007</strong>,publicándose posteriormente en la web del organismocon la referencia 30/<strong>2007</strong>. Finalmente,el Proyecto de Orden se materializó en la OrdenITC/2308/<strong>2007</strong>, de 25 de julio.Informe 18/<strong>2007</strong> sobre la Propuesta de Ordenpor la que se establece el sistema de determinaciónautomática de precios máximos de venta,antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo, en su modalidad de envasado.La Propuesta de Orden venía a modificar el sistemavigente de determinación automática de preciosmáximos de los GLP envasados y a actualizaral alza sus costes de comercialización con elfin de garantizar la seguridad de los suministrosy mejorar la calidad del reparto domiciliario, ademásde liberalizar los precios de determinadosenvases.El informe preceptivo emitido por esta Comisiónal respecto valoraba positivamente, en primer lugar,la modificación introducida en relación a lareducción de semestrales a trimestrales de losperíodos de referencia de las variables internacionalesque sirven de base para el cálculo delprecio máximo de venta, antes de impuestos, delos GLP envasados, puesto que con ello se permitetrasladar con mayor agilidad al precio de ventaal público de las botellas de GLP las variacionesexperimentadas en los mercados internacionalespor la materia prima y los fletes.En segundo lugar, la introducción de una nuevareferencia internacional para la cotización delpropano y butano en el Mar del Norte, salvándosede esta manera las consecuencias derivadas de lasupresión, desde octubre de 2006, de la referenciaanteriormente en vigor para dicho mercado,sin perjuicio de las conclusiones del estudio que,sobre éste y otros aspectos del mercado del GLP,la Secretaría General de Energía ha encargadorealizar a la CNE.En tercer lugar, mereció igualmente valoraciónpositiva la liberalización del precio de las botellasde GLP de capacidad superior a 20 kg y delas botellas de GLP de automoción, en atenciónal perfil de consumo de estos envases y en lamedida en que la existencia de un sistema deprecios intervenidos tan sólo encuentra amparoen el vigente marco regulatorio de forma transitoriay excepcional.Respecto a la elevación del importe del términode costes de comercialización, hasta los0,381397 €/kg, no se procedió a emitir una opinión,soportada en los valores reales del conjuntode costes del sector, por no haberse concluido elestudio anteriormente mencionado.Adicionalmente, la Propuesta de Orden modificabala Orden de 18 de diciembre de 2000 sobrealmacenamiento de existencias mínimas deseguridad en países fuera del ámbito territorialespañol, elevando el porcentaje máximo de lasexistencias mínimas de seguridad, que puedenser almacenadas en otros Estados miembros dela Unión Europea.El informe preceptivo correspondiente a esta Propuestade Orden fue aprobado por el Consejo104


de Administración de la CNE el 21 de junio de<strong>2007</strong>, publicándose posteriormente en la web delorganismo con la referencia 47/<strong>2007</strong>.Por último, la Propuesta de Orden se materializóen la Orden ITC/1968/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, que,si bien liberalizó el precio de los envases de másde 20 kg y de GLP de automoción y mantuvoel sistema de fijación de precios máximos propuesto,actualizó los costes de comercializaciónen una menor cuantía a la propuesta, hasta los0,376630 €/kg, no recogiendo, finalmente, laspropuestas relativas a las existencias mínimas deseguridad.Informe 24/<strong>2007</strong> sobre el Proyecto de RealDecreto por el que se modifica el Real Decreto1716/2004, de 23 de julio, por el que se regulala obligación de mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad, la diversificación deabastecimiento de gas natural y la Corporaciónde Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.El Proyecto de RD venía a introducir importantesnovedades en la vigente regulación de la obligaciónde mantenimiento de existencias mínimasde seguridad de productos petrolíferos (RD1716/2004, de 23 de julio) que, en ciertos casos,suponían modificar dicho régimen en alguno desus aspectos esenciales.Ciertas propuestas contempladas en el Proyectode RD merecieron una valoración positiva,tales como la elevación de 90 a 92 días delvolumen de existencias mínimas de seguridada mantener, la consolidación del aumento de lasexistencias consideradas estratégicas, la diferenteconsideración de los sujetos obligados encuanto a la forma de constituir dichas reservasestratégicas, la posibilidad de mantener existenciasmínimas en forma de crudo en Estadosde la Unión Europea, la nueva categorización,acorde con la Ley de hidrocarburos, de los sujetosobligados al mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad de GLP, así comola mayor participación de la Administración enel funcionamiento de CORES. Por el contrario,merecieron valoración negativa, entre otros, loscambios introducidos sobre el régimen económicode CORES.El informe preceptivo correspondiente a esteProyecto fue aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE el 26 de julio de <strong>2007</strong>,publicándose posteriormente en la página webdel organismo con la referencia 55/<strong>2007</strong>.Finalmente, algunas de las modificacionespropuestas por la CNE a dicho Proyecto fueronincluidas en la redacción final del RD1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre, destacándose,en concreto, la referente al régimen económicode CORES.Informe 33/<strong>2007</strong> sobre el Proyecto de Ordenpor la que se establece un mecanismo de fomentodel uso de biocarburantes y otros combustiblesrenovables con fines de transporte.El Proyecto de Orden venía a fomentar el usode biocarburantes y otros combustibles renovablescon fines de transporte desarrollando laobligación de poner a consumo un determinadoporcentaje de biocarburantes en el mercado,introducida en la Ley de hidrocarburos, regulando,entre otros, el modo en el que se ha dellevar a cabo la cuantificación de dicha obliga-105


ción y los mecanismos de flexibilidad para sucumplimiento. Asimismo introduce precisionestécnicas en cuanto al modo en el que se hade realizar cualquier mezcla de biocarburantecon carburante de origen fósil, para asegurar sucalidad, homogeneidad y la determinación dela cuantía de biocarburante en ella presente, yacota las posibilidades de realización de ciertasmezclas.Sin perjuicio de la valoración positiva que supusoel fomento del uso de biocarburantes, comofuente alternativa de energía más respetuosa conel medioambiente, así como la creación de unaEntidad de Certificación para la acreditación ycertificación de cumplimiento de los porcentajesobligatorios de comercialización de estosproductos, se propusieron modificaciones en laredacción del Proyecto de Orden con objeto declarificar y concretar ciertos aspectos.El informe correspondiente a este Proyecto deOrden fue aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE el 18 de diciembre de <strong>2007</strong>,publicándose posteriormente en la página webdel organismo con la referencia 74/<strong>2007</strong>, no habiéndoseaprobado hasta el momento la correspondienteOrden Ministerial.Adicionalmente, en el año <strong>2007</strong>, el Consejo deAdministración de la Comisión Nacional de Energíaaprobó los dos informes que a continuaciónse relacionan, ambos a solicitud de terceros.Informe sobre las implicaciones de la entradaen vigor del Real Decreto 774/2006 en lo referentea la posibilidad de realizar mezclas debiocarburantes en estaciones de servicio e instalacionesde consumo final.El RD 774/2006, de 23 de junio, pese a tratarse deuna norma de carácter fiscal, tiene implicacionesen el funcionamiento y organización del mercadode distribución de carburantes de automoción, alintroducirse con su aprobación la posibilidad derealizar mezclas de biocarburantes con carburantesde origen fósil o mezclas que los contengan en estacionesde servicio o en instalaciones de consumofinal. La CNE emitió este informe a petición deuno de los miembros de su Consejo Consultivo.Sin perjuicio de la valoración positiva que merecióla posibilidad introducida por el RD 774/2006por contribuir a impulsar el uso de biocarburantesy desarrollar el incipiente mercado de distribuciónde estos productos en España, se consideróque esta medida sólo resultaría efectiva en tantoen cuanto quedase garantizada la calidad y correctaidentificación de los productos comercializados.Se propuso la promoción del desarrollodel marco regulatorio de los productos derivadosdel petróleo y de los biocarburantes así comoestablecer controles técnicos y de seguridad delos productos y reforzar el control del cumplimientode las especificaciones por parte de lasAdministraciones Públicas competentes.El informe fue aprobado el 8 de mayo de <strong>2007</strong>por el Consejo de Administración de la CNE,publicándose con posterioridad en la página webdel organismo con referencia 58/<strong>2007</strong>.Informe sobre la solicitud de la Oficina Móvilde Información al Consumidor de la diputaciónprovincial de Valladolid en relación conla reclamación interpuesta por un particular106


contra su compañía suministradora de GLPenvasado.El objeto de dicho Informe era dar contestaciónal escrito remitido por la Oficina Móvil de Informaciónal Consumidor de la diputación provincialde Valladolid (OMIC) en relación con lareclamación presentada por un particular contrasu compañía suministradora de gas propano envasadopor discrepancias en determinados conceptoscobrados por el suministro y en la quesolicitaba la devolución del pago indebido porderechos de alta e intereses.Las cuestiones planteadas por la OMIC hacíanreferencia, por un lado, al coste final de losenvases de propano así como a los importes delos derechos de alta y fianzas en una determinadafecha (1 de marzo de 1993) y, por otro,al ámbito de aplicación del RD 1085/1992, de11 de septiembre, solicitándose, para cada cuestión,cita expresa de la disposición normativacorrespondiente.El informe fue aprobado el 3 de mayo de<strong>2007</strong> por el Consejo de Administración de laCNE.107


2.3. En el mercado de gases combustibles por canalizaciónDentro del mercado de los combustibles gaseosospor canalización se incluyen varios tipos de materiasprimas: el gas natural, los gases licuadosdel petróleo y los gases combustibles fabricados(combustibles gaseosos manufacturados o sintéticosy mezclas de gas natural, butano o propanocon aire).La regulación que se aplica en relación con ladistribución de todos ellos es similar y vienedeterminada principalmente por la Ley de hidrocarburos,excepto en dos aspectos esenciales:la distribución de otros combustibles gaseosospor canalización distintos al gas natural no estáobligada a permitir el acceso de terceros a lasinstalaciones, ni posee el derecho de adquirir gasnatural al precio de cesión. Hecha esta salvedad,el análisis se centra en el gas natural.Corresponde en este apartado hablar de las actividadesque admiten competencia, y éstas son:la adquisición, producción y la comercializaciónde gas natural.El aprovisionamiento de gas naturalLa Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, introducía una limitación sobre ladiversificación de los abastecimientos por la quelos transportistas que incorporaran gas al sistemay los comercializadores, debían diversificar susaprovisionamientos cuando, en la suma de todosellos, la proporción de los provenientes de unmismo país sea superior al 60 por 100. El RealDecreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que seregula la obligación de mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad, la diversificación deabastecimiento de gas natural y la Corporación deReservas Estratégicas de productos petrolíferos,desarrolla y matiza la Ley de hidrocarburos en lorelativo a la diversificación de aprovisionamientos.A finales de <strong>2007</strong> este Real Decreto se viomodificado por el Real Decreto 1766/<strong>2007</strong>, de28 de diciembre que, como se ha citado previamente,reduce la obligación de mantenimiento deexistencias mínimas de los agentes que intervienenen el sistema a 20 días de sus ventas o consumosde carácter firme. Al venirse superando elobjetivo de diversificación de suministros previstoinicialmente en la Ley 34/1998, por la entrada enoperación de nuevas plantas de regasificación ynuevos agentes en el mercado, también se reducedicho objetivo hasta el 50 %, y se limita el cumplimientode esta obligación a los sujetos cuyacuota de importación supere el 7 %, con el finde facilitar la entrada de nuevas empresas en elmercado. Dispone asimismo que, para mantenerla autorización de comercializador de gas natural,deben cumplirse las condiciones que estén en vigorpara el acceso a la licencia de actividad.Comercialización de gas naturalLos comercializadores son las sociedades mercantilesque adquieren gas natural para su ventaa los consumidores que se suministran a travésdel mercado liberalizado, o a otros comercializadores.Para ello acceden a las instalacionesde terceros en los términos establecidos por laLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,posteriormente desarrollados en elRD 949/2001, de 3 de agosto. Las sociedades108


dedicadas a la comercialización de gas naturaldeben tener como único objeto social en el sectordel gas dicha actividad, no pudiendo realizaractividades de regasificación, almacenamiento,transporte o distribución. En un grupo de sociedadespueden desarrollarse actividades reguladasy no reguladas, siempre que sean ejercidas porsociedades diferentes. Es decir, el objeto socialde una entidad podrá comprender actividadesincompatibles siempre que se prevea que unasola actividad sea ejercida de forma directa ylas demás mediante la titularidad de acciones oparticipaciones en otras sociedades. Asimismo seexige contabilidad separada para cada una de lasactividades reguladas.La Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, modifica la Ley34/1998, de 7 de octubre, con el fin de adaptarlaa lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 dejunio de 2003, sobre normas comunes para elmercado interior del gas natural. Dicha Ley crea,entre otras cosas, la Tarifa de Último Recurso(TUR) y la figura del Comercializador de ÚltimoRecurso (CUR). Se establece la desaparición delsistema de tarifas y se crea una Tarifa de ÚltimoRecurso, aplicable a partir del 1 de enero de 2008(retrasado a 1 de julio de 2008), a la que podránacogerse aquellos consumidores que se considerenen función de la situación y evolución delmercado. Dichos consumidores se suministrarána través de la figura del Comercializador de ÚltimoRecurso. Además, se prevé la constitución ypuesta en funcionamiento, a lo largo de <strong>2007</strong>, dela Oficina de Cambio de Suministrador.Durante el año <strong>2007</strong>, los consumidores que ejercieronsu opción de suministrarse en el mercadoliberalizado, bien directamente o, en general, através de una compañía comercializadora, haciendouso del derecho de acceso a la red, fueronresponsables del 88,5 % del consumo total de gas,suponiendo un total de 360.581 GWh, mientrasque, el 11,5 % restante, 47.084 GWh, fue suministradoa través del mercado regulado a tarifa.En cuanto a los consumidores, a finales de <strong>2007</strong>,su número en el mercado liberalizado era de2.701.528 clientes, lo que supone un 40,1 % deltotal de consumidores de gas natural en España.Cabe destacar la multiplicidad de empresas comercializadorasque han participado en el mercadolibre durante el año <strong>2007</strong>, algunas de lascuales cuentan con cuotas de gas suministradosignificativas.La comercialización de último recurso de gasnaturalLa Ley 12/<strong>2007</strong> suprime, para el año 2008, elsistema tarifario de gas natural, y prevé el establecimientode una tarifa de último recurso,que es el precio máximo que podrán cobrar loscomercializadores de último recurso a los consumidorescon derecho a acogerse a ella (consumidoresconectados a gasoductos de presión menoro igual a 4 bar).En el Real Decreto 1068/<strong>2007</strong>, que regula lapuesta en marcha del suministro de último recursoen el sector del gas natural, se designancinco empresas comercializadoras de gas de últimorecurso (CUR): Endesa Energía, S. A. Gas Natural Servicios, S. A.109


Iberdrola, S. A. Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. Unión Fenosa Comercial, S. L.Los consumidores con derecho a acogerse a latarifa de último recurso podrán optar entre elsuministro a precio libre, con cualquier comercializadora,o el suministro en régimen de tarifade último recurso, con los comercializadoresanteriores.De acuerdo con la Orden ITC/2309/<strong>2007</strong>, apartir del 1 de julio de 2008 los consumidoresque permanezcan suministrados por su empresadistribuidora en el régimen de tarifa regulada,sin haber elegido una empresa comercializadora,pasarán a ser suministrados por el comercializadorde último recurso perteneciente al grupoempresarial de la empresa distribuidora, y se entenderánautomáticamente extinguidos los contratosde suministro a tarifa realizados entre losdistribuidores y los consumidores.A continuación se enumeran las actividades llevadasa cabo por esta Comisión relacionadasdirectamente con las actividades que admitencompetencia en el sector del gas natural, mencionadasanteriormente, a las que cabe añadir lasactividades e informes de supervisión del mercado,que se exponen en el apartado 5 de estecapítulo. Solicitud de autorización administrativa deSonatrach para ejercer la actividad de comercializaciónde gas en España (aprobado por elConsejo de Administración de 22 de febrerode <strong>2007</strong>). Escrito remitido por Endesa Energía S.A.U.sobre los procedimientos de cambio de sumi-nistrador (aprobado por el Consejo de Administraciónde 14 de junio de <strong>2007</strong>). Escritos de Iberdrola solicitando se requiera aGas Natural para que se tramite las solicitudesde cambio de suministrador, y la determinaciónde la validez de la grabación sonora delconsentimiento del cliente a la contratacióndel suministro de Gas Natural (aprobado porel Consejo de Administración de 13 de septiembrede <strong>2007</strong>). Consulta de Naturgas sobre el paso de consumidoresdel mercado regulado al liberalizado(aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>). Publicación del listado de comercializadorasen virtud de la disposición adicional única delReal Decreto 1068/<strong>2007</strong>, de 27 de julio.En el Real Decreto 1068/<strong>2007</strong>, se establece quela CNE debe publicar en su página web un listadocon las direcciones y teléfonos de contacto delas empresas comercializadoras que deseen figuraren dicho listado, con la finalidad de facilitarinformación a los consumidores en la elección desu suministrador de gas. Con objeto de dar cumplimientoa lo establecido en esta disposición, seha publicado en la página web de la CNE el citadolistado de comercializadores de gas naturalinteresadas en ello.Adicionalmente, y como medidas para la difusiónde los cambios normativos introducidos porla modificación de la Ley de hidrocarburos, conla creación de las tarifas de último recurso, se hanpublicado las siguientes guías: Guía del Consumidor de último recurso. Guía de la Actividad de Comercialización.110


3. Actividades reguladas en el suministro de gases combustibles por canalizaciónEn el mercado del gas natural, la legislacióncontempla la existencia de actividades reguladas,debido al monopolio natural que suponenlas estructuras de redes. Las redes son necesariaspara llevar el gas hasta los puntos de consumo,no teniendo sentido económico una duplicidad delas mismas. En consecuencia, el necesario uso deestas instalaciones por los agentes del mercado selleva a cabo posibilitando el derecho de accesoen condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.La regasificación, el almacenamiento estratégico,el transporte y la distribución tienen carácter deactividades reguladas. Por lo tanto, su régimeneconómico y su funcionamiento deben ajustarsea lo previsto en la legislación.En <strong>2007</strong> se ha progresado significativamente enel desarrollo normativo de las actividades reguladasdel sistema gasista, proceso al que estaComisión ha contribuido en el ejercicio de lasfunciones que le han sido conferidas, mediantelas actuaciones que se detallan a continuación.111


3.1. Actividades en relación con la gestión técnica del sistema gasistaPropuesta del grupo de trabajo parala modificación de las Normas de GestiónTécnica del Sistema (NGTS) sobrelas directrices generales para el desarrollode un modelo de planta únicaCon fecha 26 de julio de 2006 tuvo entrada enla Comisión Nacional de Energía el escrito deEnagás en el que propone la constitución de ungrupo de trabajo de las NGTS para el desarrollodel modelo de planta única.que se ha avanzado, analizando de forma específicaen cada uno de ellos los siguientes temas: Subgrupo para el desarrollo de un nuevo sistemade asignación de slots de descarga debuques. Subgrupo para el desarrollo de los requisitosde entradas mínimas y entradas máximas(Congestiones). Subgrupo para el estudio de un nuevo marcoregulatorio (Bernoulli).En cualquier caso, teniendo en cuenta los importantescambios de la regulación que conllevaríaun hipotético cambio de modelo, queafectarían a todos los agentes y que muy probablementeexcedería de la simple modificaciónde las NGTS, éstos deben ser estudiados yanalizados de forma cauta, considerando convenientela participación en esta tarea de revisióndel modelo de todos los agentes que intervienenen el sector.Por ello, con fecha 29 de marzo de <strong>2007</strong>, estaComisión apoyó la constitución de un grupo detrabajo para el estudio de las ventajas e inconvenientesde un cambio de modelo, analizando losefectos que tendría sobre los agentes del sistemay los cambios regulatorios que necesariamentellevaría aparejados, encargando a los serviciostécnicos de la CNE la participación activa en dichogrupo de trabajo.A lo largo de <strong>2007</strong> esta Comisión ha participadoactivamente en las diversas reuniones que hamantenido este grupo de trabajo, que posteriormentese ha dividido en tres subgrupos, en losDe acuerdo con el procedimiento de elaboraciónde propuestas de actualización, revisión y modificaciónde las normas o protocolos de gestióndel sistema a instancia de los sujetos del sistemagasista que se requieran para un funcionamientoóptimo del sistema, recogido en la NGTS-12, laCNE emitió en <strong>2007</strong> los siguientes informes preceptivossobre las propuestas recibidas.Participación en los grupos de desarrollode las Normas de Gestión Técnicadel Sistema (NGTS)Representantes de esta Comisión participan enlos siguientes grupos establecidos reglamentariamente: Comité de Seguimiento (reuniones cada dosmeses). Grupo de Operación (reuniones a propuestadel Gestor Técnico del Sistema para tratar problemasoperativos). Grupo de modificación de NGTS (reunionesmensuales). Dentro de este grupo, la CNE112


tiene encomendada la secretaría del mismo.Además, se ha participado en los subgruposmencionados en el apartado anterior, y en todoslos subgrupos que han dado lugar a laspropuestas que se mencionan a continuacióny las que han sido finalizados a lo largo del2008: reparto de puntos de entrada, repartode puntos de salida, carga de cisternas, gas deoperación y nivel mínimo de llenado...su sesión celebrada el día 28 de mayo de <strong>2007</strong>,aprobó el citado informe.Informe sobre la Propuesta de Resoluciónpor la que se modifican los apartados 9.4“Desbalances individuales” y 9.6 “Medidasa adoptar en caso de desbalance”, incluidosen la Norma de Gestión Técnica del SistemaNGTS-9 “Operación normal del sistema”Informe sobre las Propuestas de Modificacióndel Protocolo de Detalle PD-06 de las normasde gestión técnica del sistema gasistaCon fecha de 16 de marzo de <strong>2007</strong> tuvo entradaen la Comisión Nacional de Energía, escrito de laDirección General de Política Energética y Minasdel Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,solicitando informe preceptivo sobre la Propuestade Modificación del Protocolo de Detalle PD-06de las Normas de Gestión Técnica del Sistema:“Regla operativa de las actividades de descargade buques metaneros”, apartado 2.1 “Inspecciónde buques metaneros”.La propuesta de modificación del Protocolo deDetalle PD-06 “Regla operativa de las actividadesde descarga de buques metaneros” define conmás precisión ciertos aspectos relativos a la inspecciónde buques, como son el detalle de dichasinspecciones, la periodicidad de las mismas y lasempresas reconocidas para realizarlas, en consonanciacon las mejores prácticas del sector.Tras recabar las opiniones de los agentes queparticipan en el sector a través del Consejo Consultivode Hidrocarburos, el Consejo de Administraciónde la Comisión Nacional de Energía, enCon fecha de 14 de junio de <strong>2007</strong> tuvo entradaen la Comisión Nacional de Energía, escritode la Dirección General de Política Energéticay Minas del Ministerio de Industria, Turismo yComercio, solicitando informe preceptivo sobrela Propuesta de Resolución por la que se modificanlos apartados 9.4 “Desbalances individuales”y 9.6 “Medidas a adoptar en caso de desbalance”,incluidos en la norma de gestión técnica del sistemaNGTS-9 “Operación Normal del Sistema”.Tras recabar las opiniones de los agentes que participanen el sector a través del Consejo Consultivode Hidrocarburos, con fecha 27 de septiembrede <strong>2007</strong> el Consejo de Administración de esta Comisiónaprobó el informe preceptivo correspondiente,incluyendo un análisis del borrador de losapartados 9.4 y 9.6 de la NGTS-9, y proponiendolas recomendaciones que se deberían incorporar ala propuesta, a juicio de esta Comisión.Informe 31/<strong>2007</strong> sobre el proyectode Resolución por el que se apruebael Plan de actuación invernal <strong>2007</strong>-2008En relación con la Gestión Técnica del Sistema,se incluye en este apartado el informe precepti-113


vo sobre el Plan de actuación correspondiente alperíodo invernal <strong>2007</strong>-2008.almacenamientos y conexiones internacionales),para hacer frente a las puntas de demanda.Las NGTS contemplan, en su capítulo 9.2, sobreOperación normal del sistema, la posibilidad deestablecimiento de un Plan de Actuación Invernal,con el objeto de garantizar el suministro. Enlínea con esto, con fecha de 22 de octubre de<strong>2007</strong>, tuvo entrada en la Comisión Nacional deEnergía la Propuesta de Resolución de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas porla que se aprueba el Plan de Actuación Invernal<strong>2007</strong>-2008, para informe por el trámite de urgencia.Con fecha 29 de noviembre de <strong>2007</strong>, el Consejode Administración de esta Comisión aprobóel correspondiente informe preceptivo relativo aesta propuesta Normativa, tras recabar las opinionesde los agentes que participan en el sector através del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.En él, la CNE exponía su posición acerca de lascinco reglas propuestas, unas relativas al establecimientode reservas de existencias operativas deGNL para hacer frente a contingencias y otrasrelativas a la reserva de capacidad de emisión (enInforme relativo a la Propuesta del GestorTécnico del Sistema de oferta de peajeinterrumpibleCon fecha 11 de junio de <strong>2007</strong> tuvo entrada en laComisión Nacional de Energía un escrito de Enagás,S. A., en calidad de GTS, por el que se remitíala oferta de peaje de transporte y distribucióninterrumpible para el período del 1 de octubre de<strong>2007</strong> al 30 de septiembre de 2008, para informepreceptivo de la Comisión Nacional de Energía.En el escrito mencionado, Enagás incluía una relaciónde gasoductos considerados por el GestorTécnico del Sistema como saturados.El Consejo de Administración de esta Comisiónaprobó el informe correspondiente, con fecha26 de julio de <strong>2007</strong>, tras recabar las opinionesde los agentes que participan en el sector a travésdel Consejo Consultivo de Hidrocarburosy tras realizar una serie de apreciaciones a lapropuesta.114


3.2. Actividades en relación con la regasificación, transporte y almacenamientosubterráneo del sistema gasistaInforme relativo al cálculo de la retribuciónprovisional para <strong>2007</strong> de instalacionesde regasificación en cumplimientodel mandato establecido en la DisposiciónAdicional Séptima de la Orden ITC/3994/2006Mediante la emisión de dicho informe se dacumplimiento al mandato establecido en laDisposición Adicional Séptima de la OrdenITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la quese establece la retribución de las actividades deregasificación, en el que se solicita a la ComisiónNacional de Energía el cálculo de la retribuciónprovisional correspondiente al año <strong>2007</strong>de las instalaciones de regasificación puestasen servicio que no dispongan de la resoluciónde reconocimiento definitiva y dispongan dela resolución de reconocimiento de retribuciónprovisional. Para el cálculo de la retribuciónprovisional de regasificación se tuvo tambiénen cuenta la corrección de errores de la OrdenITC/3994/2006, publicada en el BOE de 22 defebrero de <strong>2007</strong>.Dicho informe, aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE en fecha 1 de marzo de<strong>2007</strong>, concluía que, dado que no ha sido aprobadala retribución de la actividad de regasificaciónpara <strong>2007</strong>, se ha calculado la retribución anualfija que corresponde para el <strong>2007</strong> a cada grupoempresarial por la actividad de regasificación,mediante el procedimiento descrito en la OrdenITC/3994/2006 y de acuerdo con los valores delanexo V de dicha Orden. En cualquier caso, correspondeal Ministerio de Industria, Turismo yComercio la aprobación anual final de la retribuciónde la actividad de regasificación para cadaempresa o grupo empresarial.Informe relativo al cálculo de la retribuciónde almacenamientos subterráneospara el año <strong>2007</strong>, en cumplimientodel mandato establecido en el artículo 8de la Orden ITC/3995/2006Mediante la emisión de dicho informe se da cumplimientoal mandato establecido en el artículo8 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre,por la que se establece la retribución de losalmacenamientos subterráneos de gas naturalincluidos en la red básica, en el que se señalaque la Comisión Nacional de Energía calcularácada año la retribución correspondiente a cadauno de los almacenamientos y el valor resultantese aplicará en el procedimiento de liquidacionesde acuerdo con la Orden ECO/2692/2002, de 28de octubre, por la que se regulan los procedimientosde liquidación de la retribución de lasactividades reguladas del sector gas natural y delas cuotas con destinos específicos. Para el cálculode esta retribución anual fija para la actividadde almacenamiento en <strong>2007</strong>, se tuvo tambiénen cuenta la corrección de errores de la OrdenITC/3995/2006, de 29 de diciembre.Dicho informe, aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE en fecha 1 de marzo de<strong>2007</strong>, concluía que, para asegurar la recuperacióndel valor reconocido de la inversión, teniendo encuenta los nuevos valores publicados mediantecorrección de errores, sería necesario calcular la115


amortización anual teniendo en cuenta el valorneto de la inversión y la vida útil pendiente, considerándosenecesario, en este sentido, publicaruna nueva corrección de errores estableciendo laforma de cálculo para las instalaciones afectadas,modificando la disposición adicional primera,de forma que la amortización se calcule enfunción del valor neto de la inversión y la vidaútil pendiente. En cualquier caso, corresponde alMinisterio de Industria, Turismo y Comercio laaprobación anual final de la retribución de la actividadde almacenamiento subterráneo para cadaempresa o grupo empresarial.Informe 24/<strong>2007</strong> sobre el proyectode Real Decreto por el que se modificael Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio,por el que se regula la obligación demantenimiento de existencias mínimas deseguridad, la diversificación de abastecimientode gas natural y la Corporación de ReservasEstratégicas de Productos PetrolíferosCon fecha de 14 de mayo de <strong>2007</strong> tuvo entradaen la Comisión Nacional de Energía, escrito delSecretario General de Energía, en el que se remiteel proyecto de Real Decreto por el que semodifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 dejulio, por el que se regula la obligación de mantenimientode existencias mínimas de seguridad, ladiversificación de abastecimiento de gas natural yla Corporación de Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos, para informe preceptivo dela Comisión Nacional de Energía. Dos semanasdespués tuvo entrada un nuevo borrador del RealDecreto, que sustituía al anterior, incorporandorespecto a éste algunas modificaciones.Con fecha de 26 de julio de <strong>2007</strong>, el Consejode Administración de esta Comisión informófavorablemente la propuesta, considerando queesta modificación del Real Decreto 1716/2004,de 23 de julio, necesaria para su adaptación alnuevo marco regulatorio establecido por la Ley12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, que modifica la Ley34/1998, del sector de hidrocarburos, para incorporarlo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE delParlamento Europeo y del Consejo.Informe 28/<strong>2007</strong> sobre la Propuestade Orden ITC por la que se estableceel mecanismo de asignación de la capacidadde almacenamiento subterráneo de gas naturaly se crea un mercado secundario de capacidadCon fecha de 26 de julio de <strong>2007</strong> tuvo entradaen la Comisión Nacional de Energía escritode la Dirección General de Política Energéticay Minas, adjuntando la Propuesta de Orden porla que se establece el mecanismo de asignaciónde la capacidad de almacenamiento subterráneode gas natural y se crea un mercado secundariode capacidad.El Consejo de Administración de esta Comisiónaprobó, con fecha 18 de octubre de <strong>2007</strong>, el correspondienteinforme preceptivo relativo a estapropuesta normativa, tras recabar las opinionesde los agentes que participan en el sector a travésdel Consejo Consultivo de Hidrocarburos, realizandouna serie de apreciaciones, relativas principalmentea la coherencia de las disposicionespropuestas con las de otra normativa directamenterelacionada.116


Informe de seguimiento de las infraestructurasreferidas en el Informe Marco sobrela demanda de energía eléctricay de gas natural y su coberturaEl “Informe Marco sobre la demanda de energíaeléctrica y de gas natural y su cobertura”,aprobado por el Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía el 20 de diciembrede 2001, concluía indicando la necesidad de disponeren plazo de las infraestructuras citadas enel mismo, en particular las de gas natural dirigidasa satisfacer la demanda de las centrales de ciclocombinado, a fin de eliminar riesgos en la coberturade la demanda, tanto de gas natural como deenergía eléctrica. Para ello, el citado informe ensu capítulo de recomendaciones finales indicabala conveniencia de realizar un seguimiento de lasinfraestructuras propuestas en el mismo, tantopara infraestructuras eléctricas como gasistas.En este contexto, el Consejo de Administraciónde esta Comisión, en su sesión celebrada el día21 de febrero de 2002, acordó aprobar la propuestade procedimiento para la realización delseguimiento de las infraestructuras referidas enel Informe Marco.Durante <strong>2007</strong> la CNE ha elaborado el Octavo yel Noveno informes semestrales de seguimientode las infraestructuras referidas en el “Informemarco sobre la demanda de energía eléctrica ygas natural, y su cobertura”. En los mismos serecogía información concerniente a las infraestructurascontenidas en el documento Planificaciónde los sectores de electricidad y gas2002-2011, en la Revisión 2005-2011, publicadaen marzo de 2006 y en el Programa Anualde Instalaciones de las Redes de Transporte deenergía eléctrica y gas natural, publicado en juniode <strong>2007</strong>.117


3.3. Actividades en relación con el desarrollo de infraestructuras del sistema gasistaInformes sobre los expedientes de autorizaciónde nuevas instalaciones que son competenciade la Administración General del EstadoLa Comisión Nacional de Energía, de conformidadcon su Reglamento, debe emitir informe,con carácter preceptivo, en los expedientes deautorización de nuevas instalaciones que seancompetencia de la Administración General delEstado, sobre la propuesta de resolución remitidapor el Ministerio de Economía. En relación conesta función, el Consejo de Administración de laComisión emitió los siguientes informes: Gasoducto Albacete-Montesa, Tramo III delGasoducto Transversal (provincias de Albacetey Valencia) (aprobado por el Consejo deAdministración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>). Gasoducto “Ramal a la CTCC de Soto de Ribera”(Asturias) (aprobado por el Consejo deAdministración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>). Estación de compresión de Montesa (Valencia)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de marzo de <strong>2007</strong>). Estación de compresión de Alcázar de SanJuan (Ciudad Real) (aprobado por el Consejode Administración de 12 de abril de <strong>2007</strong>). Gasoducto a Baleares (Denia-Ibiza-Mallorca)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 28 de junio de <strong>2007</strong>). Incremento de la capacidad de emisión de laplanta de GNL del puerto de Sagunto (Valencia)hasta 1.000.000 m3/h (aprobado por el Consejode Administración de 19 de julio de <strong>2007</strong>). Incremento de la capacidad de almacenamientode la planta de GNL del puerto de Sagunto(Valencia) hasta 450.000 m3 (aprobado por elConsejo de Administración de 19 de julio de<strong>2007</strong>).Gasoducto a Baleares (tramo Montesa-Denia)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de julio de <strong>2007</strong>).Gasoducto Lemona-Haro (aprobado por elConsejo de Administración de 6 de septiembrede <strong>2007</strong>).Ampliación estación de compresión de gasnatural de Haro (La Rioja) (aprobado por elConsejo de Administración de 6 de septiembrede <strong>2007</strong>).Planta de recepción, almacenamiento y regasificaciónde GNL en Tenerife (aprobado porel Consejo de Administración de 27 de septiembrede <strong>2007</strong>).Estación de compresión de Navarra (aprobadopor el Consejo de Administración de 4 deoctubre de <strong>2007</strong>).Incremento de la capacidad de emisión de laplanta de GNL del puerto de Barcelona hasta1.800.000 m3/h (aprobado por el Consejo deAdministración de 4 de octubre de <strong>2007</strong>).Gasoducto Almería-Chinchilla (aprobado porel Consejo de Administración de 4 de octubrede <strong>2007</strong>).Gasoducto Zaragoza-Calatayud (aprobado porel Consejo de Administración de 15 de noviembrede <strong>2007</strong>).Gasoducto Segovia-Ávila (aprobado por elConsejo de Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).Incremento de la capacidad de emisión de laplanta de GNL del puerto de Cartagena (Murcia)hasta 1.350.000 m3/h (aprobado por elConsejo de Administración de 18 de diciembrede <strong>2007</strong>).118


Informes sobre la forma de autorizaciónpara la construcción de instalaciones gasistasSe ha realizado el informe preceptivo sobre laforma de autorización de las siguientes instalaciones,solicitada por la Dirección General dePolítica Energética y Minas, en concreto sobrelas autorizaciones directas: Gasoducto de transporte primario Martorell-Figueres (aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de febrero de <strong>2007</strong>). Nuevo tanque (5.º) de almacenamiento deGNL de 150.000 m3, en la planta de regasificaciónde Cartagena (Murcia) (aprobado porel Consejo de Administración de 1 de marzode <strong>2007</strong>). Estación de compresión de gas natural de Chinchilla(Albacete) (aprobado por el Consejo deAdministración de 1 de marzo de <strong>2007</strong>). Incremento de la capacidad de emisión de laplanta de GNL del puerto de Barcelona, hasta1.950.000 m 3 /h (aprobado por el Consejo deAdministración de 6 de marzo de <strong>2007</strong>). Nuevo tanque (8.º) de almacenamiento deGNL de 150.000 m 3 , en la planta de regasificacióndel puerto de Barcelona (aprobado porel Consejo de Administración de 22 de marzode <strong>2007</strong>). Gasoducto Almendralejo-Villafranca de losBarros (aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de marzo de <strong>2007</strong>). Gasoducto Segovia Norte (aprobado por elConsejo de Administración de 19 de abril de<strong>2007</strong>). Gasoducto “Duplicación Paterna-Tivisa”(aprobado por el Consejo de Administraciónde 25 de abril de <strong>2007</strong>).Gasoducto Musel-Llanera (aprobado por elConsejo de Administración de 25 de abril de<strong>2007</strong>).Gasoducto Besós (aprobado por el Consejo deAdministración de 17 de mayo de <strong>2007</strong>).Gasoducto de transporte primario “Gasoductoa Barbanza” (aprobado por el Consejo de Administraciónde 31 de mayo de <strong>2007</strong>).Gasoducto Algete-Yela (aprobado por el Consejode Administración de 31 de mayo de<strong>2007</strong>).Incremento de la capacidad de emisión hasta1.200.000 m3/h de la planta de GNL de Sagunto(Valencia) (aprobado por el Consejo deAdministración de 14 de junio de <strong>2007</strong>).Duplicación del gasoducto Marismas-Almonte(aprobado por el Consejo de Administraciónde 28 de junio de <strong>2007</strong>).Nuevo tanque (4.º) de almacenamiento deGNL de 150.000 m3 en la planta de regasificacióndel puerto de Sagunto (Valencia)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de julio de <strong>2007</strong>).Gasoducto Zarza de Tajo-Yela (aprobado porel Consejo de Administración de 6 de septiembrede <strong>2007</strong>).Gasoducto de transporte primario de conexiónde la CTCC de Riba-Roja d’Ebre (Tarragona)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de septiembre de <strong>2007</strong>).Gasoducto de transporte primario Castropodame-Villafrancadel Bierzo (aprobado por elConsejo de Administración de 10 de octubrede <strong>2007</strong>).119


Informes sobre la inclusión de instalacionesen el régimen retributivoSe ha realizado el informe preceptivo sobre lainclusión en el régimen retributivo de las siguientesinstalaciones de transporte, remitidas por laDirección General de Política Energética y Minasdurante el año <strong>2007</strong>: Informe sobre la inclusión de las siguientesinfraestructuras de Transportista Regional delGas, S. A., en el régimen retributivo del sistemagasista (aprobado por el Consejo de Administraciónde 25 de enero de <strong>2007</strong>):– Gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar– ERM G-400 en la Posición P-04.03.01 del gasoductoMojados-Íscar-Cuéllar, en el términomunicipal de Mojados (Valladolid).– ERM G-650 en la Posición P-04.03.02 del gasoductoMojados-Íscar-Cuéllar, en el términomunicipal de Íscar (Valladolid).– ERM G-650 en la Posición P-04.03.04 del gasoductoMojados-Íscar-Cuéllar, en el términomunicipal de Cuéllar (Segovia).– ERM G-650 situada en la Posición P-04.03del gasoducto Boecillo-Olmedo en el términomunicipal de Mojados (Valladolid). Informe sobre la inclusión de las siguientesinfraestructuras de Enagás S. A., en el régimenretributivo del sistema gasista (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de febrerode <strong>2007</strong>):– EM G-100 situada en la posición L-12 delgasoducto “Granada-Motril”, en el términomunicipal de Motril, provincia de Granada.– EM G-650 situada en la posición 15-31 delgasoducto “Cartagena-Orihuela”, en el términomunicipal de Cartagena, provincia deMurcia. Informe sobre la inclusión de las siguientesinfraestructuras de Enagás S. A., en el régimenretributivo del sistema gasista (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de febrerode <strong>2007</strong>):– EM G-160 situada en la posición A-9B delgasoducto “Serrablo-Zaragoza”, en el términomunicipal de Zaragoza, provincia deZaragoza.– ERM G-250 situada en la posición 15.22 delgasoducto “Valencia-Alicante”, en el términomunicipal de Ibi, provincia de Alicante.– ERM G-400 situada en la posición B.15.15.01del ramal Riba-Roja-Chiva del gasoducto “Valencia-Alicante”,en el término municipal deChiva, provincia de Valencia. Informe sobre la inclusión de las siguientes infraestructurasde Enagás, S. A., en el régimenretributivo del sistema gasista (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de febrerode <strong>2007</strong>):– Tercera línea en la ERM-100 situada en laposición E-01 del gasoducto “Calahorra-Pamplona”,en el término municipal de Calahorra(La Rioja).– Tercera línea en la ERM-1000 situada enla posición I-015.1 del gasoducto “Villalba-Tuy”, en el término municipal de Culleredo(La Coruña).– Tercera línea en la ERM-160 situada en laposición G-03-1E-04 del gasoducto “Larrau-120


Villar de Arnedo”, en el término municipal deVillaveta (Navarra).– Tercera línea en la ERM-160 situada en laposición 19.01 del gasoducto “Barcelona-Bilbao-Valencia”, en el término municipal deAlcañiz (Teruel).– Tercera línea en la ERM-160 situada en laposición 15-09-X2 del gasoducto “Barcelona-Bilbao-Valencia”, en el término municipal deChilches (Castellón).– Tercera línea en la ERM-250 situada en laposición E-04 del gasoducto “Calahorra-Pamplona”,en el término municipal de Tafalla(Navarra).– Tercera línea en la ERM-250 situada en laposición 28 del gasoducto “Barcelona-Valencia-Vascongadas”,en el término municipal deTudela (Navarra).– Tercera línea en la ERM-250 situada en laposición A-1 del gasoducto “Serrablo-Zaragoza”,en el término municipal de Sabiñánigo(Huesca).– Tercera línea en la ERM-2500 situada en laposición 15-14 del gasoducto “Barcelona-Bilbao-Valencia”,en el término municipal de Paterna(La Rioja). Informe sobre la solicitud de SAGGAS deinclusión en liquidaciones del importe de retribuciónvariable por el gas no regasificadopor el S.O.E. del eje de Levante (aprobadopor el Consejo de Administración de 29 demarzo de <strong>2007</strong>). Informe sobre la inclusión de las siguientesinfraestructuras de Enagás S. A., en el régimenretributivo del sistema gasista (aprobado porel Consejo de Administración de 12 de abrilde <strong>2007</strong>):– ERM G-400 situada en la posición O-05 delgasoducto “León-Oviedo”, en el término municipalde La Robla, provincia de León.– EM G-100 situada en la posición B-02 delgasoducto “Haro-Iglesias”, en el término municipalde Briviesca, provincia de Burgos.– EM G-1000 situada en la posición 20.00.Adel gasoducto “Castelnou-Fraga-Tamarite deLitera”, en el término municipal de Escatrón,provincia de Zaragoza.– EM G-65 situada en la posición D-07.X delgasoducto “Burgos-Cantabria-Asturias”, en eltérmino municipal de Ruiloba, provincia deCantabria.– ERM G-250 situada en la posición del gasoductodenominada F-26.X.A.1, en el términomunicipal de Olías del Rey, provincia deToledo.– ERM G-250 situada en la posición O-014 delgasoducto denominado “Salamanca-Zamora”,en el término municipal de Doñinos, provinciade Salamanca.– EM G-65 situada en la posición A-3.3.1 delgasoducto denominado “Huesca-Barbastro-Monzón”, en el término municipal de Castejóndel Puente, provincia de Huesca.– EM G-1600 situada en la posición 43.X delgasoducto denominado “Barcelona-Valencia-Vascongadas”, en el término municipal deLemona, provincia de Vizcaya.– EM G-160 situada en la posición 35.X delgasoducto denominado “Barcelona-Valencia-Vascongadas”, en el término municipal deMiranda de Ebro, provincia de Burgos.– EM G-2500 situada en la posición 20 delgasoducto denominado “Barcelona-Valencia-Vascongadas”, en el término municipal deCastelnou, provincia de Teruel.121


– EM G-65 situada en la posición 15.20 A delgasoducto denominado “Valencia-Alicante”,en el término municipal de Agullent, provinciade Valencia.– EM G-65 situada en la posición 15.24 A delgasoducto denominado “Valencia-Alicante”,en el término municipal de Alicante. Informe sobre la inclusión en el régimen retributivodel sistema gasista de la Planta deRegasificación de Sagunto (aprobado por elConsejo de Administración de 31 de mayo de<strong>2007</strong>). Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones de Naturgás Energía Transporte,S.A.U. en el régimen retributivo delsistema gasista (aprobado por el Consejo deAdministración de 5 de julio de <strong>2007</strong>):– Gasoducto de transporte básico a la zona delsuperpuerto de Bilbao.– ERM G-1000 del citado gasoducto. Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones comprendidas en el proyectoGuissona, propiedad de Gas Natural TransporteSDG, S. L., en el régimen retributivo delsistema gasista de la actividad de transporte(aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de julio de <strong>2007</strong>): Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones propiedad de Gas ExtremaduraTransportista, S. L., en el régimen retributivode la actividad de transporte (aprobado porel Consejo de Administración de 19 de juliode <strong>2007</strong>):– Gasoducto Almendralejo-Villafranca de losBarros.– ERM APB/APA G-400 en Villafranca de losBarros (Badajoz). Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones comprendidas en el proyectoManresa-suria, propiedad de Gas NaturalTransporte SDG, S. L., en el régimen retributivodel sistema gasista de la actividad detransporte (aprobado por el Consejo de Administraciónde 6 de septiembre de <strong>2007</strong>):– Gasoducto Manresa-Súria. Fase I. Con origenen la red existente en Manresa en el vérticeV-0, término municipal de Manresa (Barcelona)y final en el vértice V-152, al lado dela industria Iberpotasa, término municipal deSúria (Barcelona).– Gasoducto Manresa-Súria. Fase II. Términomunicipal de Manresa (Barcelona). Con origenen la canalización situada en la ERM03-03 existente en la avenida Pirelli y finalen el religamiento con la red Subirats-Ordena-Manresa.– ERM APB/APA G-160 en Súria (Barcelona).– Gasoducto Cervera-Guissona.– ERM G-160 APB/MPB en el término municipalde Guissona (Lérida).– Conexión de la ERM APB/MPB en Guissonacon el gasoducto Cervera-Guissona.Informe sobre la inclusión de la estación decompresión de Crevillente de Enagás, S. A.en el régimen retributivo del sistema gasista(aprobado por el Consejo de Administraciónde 6 de septiembre de <strong>2007</strong>).122


Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones propiedad de Septentrional deGas, S. A., en el régimen retributivo de la actividadde transporte (aprobado por el Consejode Administración de 13 de septiembrede <strong>2007</strong>).– Gasoducto de transporte secundario “Soria-Ágreda”, en la provincia de Soria.– ERM G-650 de Ólvega, situada en la posiciónP.V.03 del gasoducto “Soria-Ágreda”, términomunicipal de Ólvega (Soria).– ERM G-1000 de Ágreda, situada en la posiciónP.V.04 del gasoducto “Soria-Ágreda”,término municipal de Ágreda (Soria).– ERM G-1600 de La Robla, situada en la posiciónde válvulas “La Robla II” del gasoductode transporte secundario de gas natural “LaRobla-Guardo”, término municipal de La Robla(León). Informe sobre la inclusión del gasoducto Ciérbana-Santurcede Naturgás Energía Transporte,S.A.U. en el régimen retributivo del sistemagasista (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de septiembre de <strong>2007</strong>). Informe sobre la inclusión de las siguientes instalacionesde Endesa Gas Transportista, S.L.U.en el régimen retributivo del sistema gasista(aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de septiembre de <strong>2007</strong>):– Gasoducto de transporte secundario “El Burgode Ebro”, ubicado en el término municipaldel Burgo de Ebro (Zaragoza) con origen enla posición P23.01X de Enagás y final en unPolígono Industrial, a 150 m del PK 1 de laN-232.– Gasoducto de transporte secundario “Jerezde la Frontera-El Puerto de Santa María” conorigen en posición Enagás en el término municipalde Jerez de la Frontera (Cádiz) y finalen posición P-01 del término municipal Puertode Santa María (Cádiz).– ERM G-650 del anterior gasoducto, situadaen el término municipal del Puerto de SantaMaría (Cádiz). Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones de Naturgas Energía Transporte,S.A.U. en el régimen retributivo de laactividad de transporte (aprobado por el Consejode Administración de 10 de octubre de<strong>2007</strong>):– ERM G-650 en la posición asociada al gasoductodenominado “Lemoa-Boroa”, ubicadaen el término municipal de Amorebieta, provinciade Vizcaya.– ERM G-650 en la posición 41.10 del gasoductodenominado “Rentaría-Irún”, ubicada en eltérmino municipal de Irún, provincia de Guipúzcoa. Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones de Gas Natural Castilla-LaMancha, S. A., en el régimen retributivo dela actividad de transporte (apro bado por elConsejo de Administración de 18 de octubrede <strong>2007</strong>):– “Ramal A.P.B. (Transporte secundario) posiciónK-48 Alcázar de San Juan-Campo deCriptana”, que discurre por los términos municipalesde Alcázar de San Juan y Campo deCriptana en la provincia de Ciudad Real.123


– ERM G-400 del gasoducto denominado “Alcázarde San Juan-Campo de Criptana”, ubicadaen el término municipal de Alcázar de SanJuan, provincia de Ciudad Real.– ERM G-400 del gasoducto denominado “Alcázarde San Juan-Campo de Criptana”, ubicadaen el término de Campo de Criptana, provinciade Ciudad Real.– “Ramal A.P.B. (Transporte secundario) posiciónK-47 Argamasilla-Tomelloso”, que discurrepor los términos municipales de Alcázarde San Juan, Argamasilla de Alba y Tomellosoen la provincia de Ciudad Real.– ERM G-250 del gasoducto denominado “Argamasillade Alba-Tomelloso”, ubicada en eltérmino de Campo de Criptana, provincia deCiudad Real.– ERM G-400 del gasoducto denominado “Argamasillade Alba-Tomelloso”, ubicada en eltérmino de Tomelloso, provincia de CiudadReal.– “Ramal A.P.B. (Transporte secundario) posiciónK-50 Villacañas-La Puebla de Almoradiel-Quintanar”,que discurre por los términosmunicipales de Villacañas, La Villa de DonFadruique, La Puebla de Almoradiel y Quintanarde la Orden en la provincia de Toledo.– ERM G-400 del gasoducto denominado “Villacañas-LaPuebla de Almoradiel-Quintanar”,ubicada en el término de Villacañas, provinciade Toledo.– ERM G-250 del gasoducto denominado “Villacañas-LaPuebla de Almoradiel-Quintanar”,ubicada en el término de La Puebla de Almoradiel,provincia de Toledo.– ERM G-160 del gasoducto denominado “Villacañas-LaPuebla de Almoradiel-Quintanar”,ubicada en el término de Quintanar de la Orden,provincia de Toledo. Informe sobre la inclusión en el régimen retributivodel sistema gasista de algunas instalacionesde transporte de Enagás, puestas enservicio antes del 31 de diciembre de 2002, ycuya retribución fue incluida en parte a la horade determinar la retribución correspondiente alaño 2003 sin que se hubiera dictado resoluciónexpresa de inclusión en el régimen retributivo(aprobado por el Consejo de Administraciónde 30 de octubre de <strong>2007</strong>).– ERM G-250 en posición 0-19 (Plasencia) delgasoducto Almendralejo-Salamanca.– ERM G-400 en Loeches.– ERM G-650 en Arganda.– ERM G-2500 en Alcalá.– ERM G-1000 en Castropodame.– ERM G-1000 en San Cristóbal de la Polantera.– ERM G-160 80/16 en modificación posiciónI-022.3 Carballino.– EM G-2500 en posición 28X. Conexión aELEREBRO (Castejón).– EM G-650 en modificación posición F-28 Y(Pinto) Papelera Peninsular.– ERM G-2500 Colmenar-Villalba (Alpedrete).– ERM G-250 en nueva posición R-01-A (Langade Duero).– ERM G-250 en PE Gas Asturias en posiciónD-14 (Villarriba, TM Piloña).– ERM G-250 en modificación posición I-003(Cudillero).– ERM G-250 en posición I-06 (Navia).– ERM G-100 en posición D-10-A (Pancar-Llanes).– ERM G-100 en posición D-07.09 Gajano-Treto(Rubayo Solares-Pedreña).– ERM G-250 en posición D-07.12 Gajano-Treto(Castillo-Arnuero).124


– ERM G-1000 en posición 15.31.A2 (FuenteÁlamo).– ERM G-400 en posición D-07.14 Gajano-Treto(Bárcena de Cicero).– ERM G-100 en posición D-07.10 Gajano-Treto(Ribamontán al Mar).– ERM-G-250 en nueva posición A-5-A (Gurreade Gállego).– ERM G-250 en nueva posición D-13-A (Piloña).– ERM G-250 en posición D-07.11 Gajano-Treto(Meruelo. Ajo).– EM G-650 en posición D-07.08 Camargo-Gajano(Medio Cudeyo).– ERM G-160 en posición D-07.13 Gajano-Treto(Escalante).– EM G-2500 en posición 12 (Reus) para suministroa CCC Iberdrola-endesa (Tarragona).– ERM G-160 en posición U-02 Villamañán -Ponferrada (San Justo de la Vega).– ERM G-400 en posición S-01 Puente Genil-Málaga (Herrera).– ERM G-250 en posición S-02 Puente Genil-Málaga (Roda).– ERM G-400 en posición S-04 Puente Genil-Málaga (Antequera).– EM G-2500 en posición K-29 salida PuenteGenil-Málaga (Santaella).– ERM G-250 en posición L-04 Alcalá la Real(Jaén).– EM G-250 en posición 15.32 (Escombreras)Ecocarburantes.– EM G-650 en posición 15.31-A1 Cartagena-Lorca para suministro a ENERGY WORKS.– ERM G-1600 en posición S-08 Puente Genil-Málaga (Málaga).– ERM G-1600 en posición D07-06 Camargo-Gajano (Igollo-Camargo).– EM G-250 en posición 15-10 Ramal a Chilches(Chilches).– ERM G-650 en posición 15-10.1 Ramal aChilches (Alfara de Algimia).– ERM G-160 en posición L-12 Granada-Motril(Motril).– EM G-160 en Perales del Río para suministroa ERARSUR.– ERM G-2500 Colmenar-Villalba (Colmenar).– ERM G-100 en la Pola de Gordón.– ERM G-65 en posición B-10 Aranda-Almazán(Aranda).– ERM G-100 en posición R02 Aranda-Almazán(San Esteban de Gormaz).– ERM G-100 en posición R03 Aranda-Almazán(Burgo de Osma).– ERM G-400 en posición R5.1 Aranda-Almazán(Almazán).– ERM G-400 en posición L-11 Granada-Motril(Salobreña).– ERM G-1000 en posición R06 Aranda-Almazán(Soria).– EM G-65 en posición R06 Aranda-Almazán(Tableros Losán).– EM G-100 en Mengíbar gasoducto Córdoba-Jaén-Granada en posición L.02.2.– ERM G-650 en posición D-07.03 Polígono deRequejada (Polanco).– ERM G-65 en PE Gas Asturias en posiciónD-13 (Arriondas).– Semianillo Algete-Colmenar-Villalba (tramo2).– Desdoblamiento Derivación de Manoteras (I).– Desdoblamiento Derivación de Manoteras (I)(parte 2003).– Gasoducto Puente Genil-Málaga (1).– Gasoducto Puente Genil-Málaga (2).– Gasoducto Puente Genil-Málaga (3).125


– Gasoducto Puente Genil-Málaga (prov. Sevilla).– Gasoducto Puente Genil-Málaga (prov. Córdoba).– Gasoducto Cartagena-Lorca. Fase I.– Gasoducto Málaga-Estepona. Tramo I (Alhaurínel Grande-Mijas).– Ramal a Saica II entre las posiciones 23 y23.01.X.– Ramal a Mengíbar, entre nodo N0 y nodo N2.– Ramal a Cheste y Red Cheste-Turis entre lasposiciones 15.15 y 15.15.01.– Ramal a Vilches APB.– Ramal a Ford entre las posiciones 15.16A yderivación a Industria Laisa.– Ramal a La Línea entre nodos N6 y N8.– Estación de Compresión de Paterna.– Compresor Booster de AASS de Serrablo.– Actuaciones inmediatas. Fase II de Barcelona.– Segundo Tanque de Cartagena.– Tercer Vaporizador de Cartagena. Informe sobre la inclusión de las siguientesinfraestructuras en el régimen retributivo dela actividad de transporte (aprobado por elConsejo de Administración de 15 de noviembrede <strong>2007</strong>):– Gasoducto denominado Ramal a la CentralTérmica de Ciclo Combinado (CTCC) de Castelnou,en la provincia de Teruel.– Gasoducto Puente Genil-Málaga: Ramal Málaga-Rincónde la Victoria, en la provincia deMálaga.– Nueva ERM G-250 en la posición S-08.4 delgasoducto Málaga-Rincón de la Victoria, enel término municipal de Málaga, provincia deMálaga.– Nueva ERM G-400 en la posición S-08.3 delgasoducto Málaga-Rincón de la Victoria, enel término municipal de Málaga, provincia deMálaga.– Gasoducto denominado Semianillo suroestede Madrid. Tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón,en la provincia de Madrid.– ERM G-2500 situada en la posición T-09 delgasoducto denominado Semianillo suroeste deMadrid, en el término municipal de Griñón, enla provincia de Madrid.– ERM G-1000 situada en la posición T-09 delgasoducto denominado Semianillo suroeste deMadrid, en el término municipal de Griñón, enla provincia de Madrid.– ERM G-250 situada en la posición T-10 delgasoducto denominado Semianillo suroeste deMadrid, en el término municipal de Torrejónde la Calzada, en la provincia de Madrid.– Gasoducto Castellón-Onda, en la provincia deCastellón.– ERM G-4000 situada en la posición 15.08.A.1del gasoducto denominado Castellón-Onda, enel término municipal de Onda, provincia deCastellón.– EM G-65 situada en la posición 15.09.X2 delgasoducto denominado Barcelona-Valencia-País Vasco, en el término municipal de Chilches,en la provincia de Castellón.– EM G-400 situada en la posición 15.09.1.Apara un punto de entrega a BP-Oil en la refineríade Castellón, en el término municipalde Castellón de la Plana, provincia deCastellón.– EM G-2500 situada en la posición 15.33 delgasoducto denominado Cartagena-Orihuela enel término municipal de Cartagena, en la provinciade Murcia (1.ª unidad).126


– EM G-2500 situada en la posición 15.33 delgasoducto denominado Cartagena-Orihuela enel término municipal de Cartagena, en la provinciade Murcia (2.ª unidad).– ERM G-400 situada en la posición 15.30 delgasoducto denominado Cartagena-Orihuela enel término municipal de San Javier, en la provinciade Murcia.– Nueva ERM G-100 situada en la posición I-07del gasoducto denominado Llanera-Villalba,en el término municipal de Castropol, en laprovincia de Asturias.– ERM G-650 situada en la posición 15-04 delgasoducto denominado Barcelona-Valencia-País Vasco, en el término municipal de LaJana, en la provincia de Castellón.– Nueva ERM G-65 en la posición F-11 del gasoductodenominado Huelva-Sevilla-Madrid,en el término municipal de Palma del Río, enla provincia de Córdoba. Informe sobre la inclusión de las siguientesinstalaciones de Transportista Regionaldel Gas, S. A., en el régimen retributivo delsistema gasista (aprobado por el Consejode Administración de 15 de noviembre de<strong>2007</strong>):– Gasoducto Salamanca-Peñaranda de Bracamonte,en la provincia de Salamanca.– EM G-400 en la posición O-14.03 del gasoductoSalamanca-Peñaranda, en el términomunicipal de Babilafuente, en la provincia deSalamanca.– ERM G-250 en la posición O-14.03 del gasoductoSalamanca-Peñaranda, en el términomunicipal de Babilafuente, en la provincia deSalamanca.– ERM G-100 en la posición O-14.04 del gasoductoSalamanca-Peñaranda, en el términomunicipal de Peñaranda de Bracamonte, en laprovincia de Salamanca.– ERM G-250 en la posición P04.02.03 (antiguaposición P-01-V) del gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar,en el término municipal de Vallelado,en la provincia de Segovia.127


3.4. Actividades en relación con el desarrollo de la normativa gasista europeaForo Europeo de Regulación del Gas en MadridCabe destacar la importante contribución que, enmateria de regulación del sector del gas natural,se está desarrollando dentro del Foro Europeo deRegulación del Gas. En este foro, con sede enMadrid y que usualmente se reúne con caráctersemestral, participan la Comisión Europea, losReguladores, los Estados Miembros y representantesde la Industria y Consumidores. Su objetivoprincipal consiste en la creación de unMercado interno europeo de gas completamenteoperativo.Esta Comisión participa tanto en estos Foros,como en el Consejo Europeo de Reguladores deEnergía (CEER) y en el Grupo de ReguladoresEuropeos de la Electricidad y el Gas (ERGEG).Esta participación se ha configurado como unmecanismo adecuado, tanto para la difusión delas tendencias reguladoras, como para el intercambiode experiencias entre países.Reglamento 1775/2005, y agradeció la puesta enmarcha del procedimiento de supervisión acometidopor ERGEG sobre el cumplimiento de dichoReglamento. La Comisión presentó las propuestaspara una política integrada sobre energía ycambio climático. Se prestó particular atencióna las propuestas relativas al mercado interior delgas incluidas en el informe Perspectivas del mercadointerior del gas y la electricidad.ERGEG presentó un informe sobre la situacióny los avances conseguidos en las Iniciativas Regionalesde Gas, como un paso intermedio parala consecución de un auténtico mercado interiora nivel europeo, acompañando un análisis másdetallado de la Región Norte/Noroeste.El Foro dedicó un capítulo al análisis de la interoperabilidada nivel europeo, en el que se invitó aEASEE-Gas a trabajar para mejorar la aplicaciónde las prácticas comerciales comunes, a través deconsultas con la Comisión y ERGEG.Durante <strong>2007</strong> tuvieron lugar el 12.º y el 13.º forosde Madrid.En el 12.º Foro de Madrid, que tuvo lugar losdías 20 y 21 de febrero, se recalcó la necesidadde consolidar los rápidos avances conseguidostras la aplicación de la Directiva 2003/55/CEcon respecto a numerosas cuestiones relacionadascon la creación y el funcionamiento de unmercado interior del gas plenamente integradoy operativo.El Foro destacó la importancia del cumplimiento,coherente y sin restricciones, de los requisitos delERGEG dio a conocer también su borrador deDirectrices de buenas prácticas en procedimientosde Open Season, que habían sido publicadasel 7 de diciembre de 2006 para su consulta pública,así como la conclusión del informe sobre elcumplimiento de las Directrices para las buenasprácticas para los gestores de redes de almacenamiento,presentado en la última reunión delgrupo de trabajo conjunto el 29 de noviembrede 2006.Finalmente, ERGEG presentó la versión definitivade las Directrices de buenas prácticas de balancede gas, cuyo objetivo es orientar pormenorizada-128


mente a los Gestores de las Redes de Transportey a las autoridades reguladoras en el diseño demecanismos de compensación de desbalances.En el 13.º Foro de Madrid, que tuvo lugar losdías 16 y 17 de octubre, la Comisión Europeapresentó los pilares fundamentales de las nuevasmedidas legislativas propuestas para el mercadodel gas y la electricidad (tercer paquete energético)cuyo objetivo es avanzar decididamente haciael mercado interior de la energía.ERGEG presentó un borrador de los resultadosde la ampliación de su seguimiento de los requisitosde transparencia del Reglamento 1775/2005y su análisis sobre la eficiencia de las penalizacionesnacionales por incumplimiento de lodispuesto en dicho Reglamento. Asimismo, estaorganización presentó su informe acerca de lasdirectrices relacionadas con el artículo 22 de laDirectiva, relativo a las exenciones de acceso.La Comisión Europea acogió bien este informe,como una aportación útil para el borrador deldocumento que elaborará. ERGEG informó tambiénacerca de los avances alcanzados dentro delas diferentes Iniciativas Regionales de Gas, ypresentó su análisis sobre el grado de convergenciay coherencia entre las regiones.En el apartado dedicado a interoperabilidad, EA-SEE-Gas presentó un resumen de los obstáculospara la implantación de unas Prácticas ComercialesComunes a nivel europeo (CBP).Por su parte, la asociación que reúne a los transportistaseuropeos, GTE, puso al día al Foro acercade dos plataformas web que ha desarrolladopara la publicación de diversa información. Laprimera de ellas mostrará las capacidades disponiblesen función de la ruta escogida por unusuario, y la segunda consiste en un mapa interactivoque publica información acerca de laimplantación de las Prácticas Comerciales Comunes(CBP) sobre calidad del gas, normascomerciales, formatos informáticos y de datos,codificación y armonización de unidades, basadaen la información recabada por la Comisión.Consejo Europeo de Reguladores de Energía(CEER) y Grupo de Reguladores Europeosde la Electricidad y el Gas (ERGEG)A lo largo de <strong>2007</strong> esta Comisión participó activamenteen diversas actividades llevadas a cabopor los grupos de trabajo Gas Working Groupy Gas Focus Group, pertenecientes al CEER yERGEG respectivamente. Además de participaren las reuniones de coordinación mensuales, seha colaborado activamente en los grupos de trabajoespecíficos sobre temas relacionados conel gas natural.En particular, la CNE lidera el grupo de trabajosobre GNL que elaboró el documento final sobreDirectrices de buenas prácticas sobre el accesode terceros a plantas de regasificación, parasu remisión a consulta pública. Las Directricesde buenas prácticas sobre el acceso de tercerosa plantas de regasificación establecen unaserie de requisitos mínimos, en relación con latransparencia, con las condiciones de acceso yasignación de capacidad no discriminatorios a lasinstalaciones de regasificación y a los serviciosofrecidos por éstas, con el tratamiento de las congestionesy en relación con la estructura tarifaria.Se prevé la aprobación de este documento en lapróxima edición del Foro de Madrid.129


Además, esta Comisión lidera el grupo de trabajode la Región Sur, de las Iniciativas Regionales deGas, que agrupa a Francia, España y Portugal,con el objetivo de impulsar un mercado europeode gas, partiendo de la eliminación previa de barrerasa la competencia a nivel regional, con lossiguientes resultados: Estudio de la capacidad de interconexión entrePortugal y España, y entre España y Francia:necesidades de inversión hasta 2015. Propuesta de modificación del mecanismo deasignación de capacidad entre Francia y España.Elaboración de un borrador de Orden paramodificar la normativa en España.Estudio de interoperabilidad: identificación dela necesidad de implementar los protocolos deEASEE-gas en España en los grupos de lasNGTS.Estudio de los niveles de transparencia de losoperadores de redes de transporte, plantas deregasificación y almacenamientos subterráneosen España y Francia.Publicación de las fechas de realización deproyectos para incrementar la interconexiónentre Francia y España en la página web deERGEG.Definición de los objetivos del Mercado Ibéricode Gas. Plan de acción sometido a consultapública.130


3.5. Otras actividades e informesEscrito de Gas Natural Comercializadora so-Escrito de SAGGAS en relación con la decla-bre el volumen de consumo que debe conside-ración de Situación de Operación Excepcionalrarse para la determinación del peaje aplicablepor limitaciones de transporte en el eje de Le-a peajes de duración inferior a un año (apro-vante (aprobado por el Consejo de Adminis-bado por el Consejo de Administración de 18tración de 29 de marzo de <strong>2007</strong>).de enero de <strong>2007</strong>).Petición de informe sobre los aspectos de se-Consulta de Gas Natural Comercializadoraguridad y operación del sistema, puestos desobre la aplicación del peaje de tránsito inter-manifiesto en la propuesta en relación con losnacional cuando haya coincidencia del puntoservicios de trasvase de GNL de buque a bu-de entrada con el de salida (aprobado por elque y de puesta en frío de buques (aprobadoConsejo de Administración de 22 de febreropor el Consejo de Administración de 12 dede <strong>2007</strong>).abril de <strong>2007</strong>).Petición de informe sobre el documento “Pro-Consulta planteada por el Gobierno de Can-grama anual de instalaciones de las redes detabria derivada de la situación generada portransporte” (aprobado por el Consejo de Ad-las nuevas condiciones de contratación paraministración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>).conectarse al gasoducto a una presión superiorEstudio para el análisis de los aspectos finan-a 4 bar (aprobado por el Consejo de Adminis-cieros, retributivos, y otros posibles factorestración de 19 de abril de <strong>2007</strong>).vinculados con el desarrollo de almacena-Escrito remitido por “Electrabel” acerca de lamientos de gas en el sistema gasista españolsuspensión de los contratos de regasificación(aprobado por el Consejo de Administracióny transporte por imposibilidad técnica (apro-de 1 de marzo de <strong>2007</strong>).bado por el Consejo de Administración dePetición de informe sobre las nuevas tecno-25 de abril de <strong>2007</strong>).logías de regasificación y licuefacción de gasEscrito de Endesa Gas, S.A.U. sobre solicitudnatural (aprobado por el Consejo de Adminis-de puntos de entrega con Enagás - Disconfor-tración de 1 de marzo de <strong>2007</strong>).midad con condiciones de conexión (aprobadoEscrito del regulador francés relativo a restric-por el Consejo de Administración de 25 deciones de Enagás (aprobado por el Consejo deabril de <strong>2007</strong>).Administración de 6 de marzo de <strong>2007</strong>).Escrito de Gaz de France sobre el cum-Propuesta de Resolución de la Secretaría Ge-plimiento de la obligación de existenciasneral de Energía por la que se establece elmínimas que establece la Ley 34/1998 delprocedimiento de subasta para la adquisiciónsector de Hidrocarburos, desarrollada porde gas natural destinado a autoconsumos y alel RD 1716/2004 (aprobado por el Con-nivel mínimo de llenado de las instalacionessejo de Administración de 25 de abril dede transporte, regasificación y almacenamien-<strong>2007</strong>).to subterráneo (aprobado por el Consejo deConsulta de Enagás en relación a facturacio-Administración de 22 de marzo de <strong>2007</strong>).nes de peajes de duración inferior a un año131


(aprobado por el Consejo de AdministraciónSolicitud de Iberdrola, S. A. de fecha 26 dede 3 de mayo de <strong>2007</strong>).abril de <strong>2007</strong>, consistente en la adquisiciónEscrito de Enel Viesgo sobre el reparto de lacapacidad de Almacenamiento Subterráneo enel año <strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo de Administraciónde 3 de mayo de <strong>2007</strong>).Consulta formulada por Enagás, S. A. en relacióncon el inicio de pruebas de la plantade regasificación de Reganosa (aprobado porel Consejo de Administración de 8 de mayode <strong>2007</strong>).Solicitud de Sonatrach, de fecha 30 de enerode <strong>2007</strong>, consistente en la adquisición deacciones hasta el 36 % en el capital social deMedgaz, S. A. (aprobado por el Consejo deAdministración de 8 de mayo de <strong>2007</strong>).Conflicto de acceso CATR 10/2006, instadopor BP Gas España, S. A. contra Gas NaturalDistribución SDG, S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 17 de mayo de<strong>2007</strong>).Escrito de Bahía de Bizkaia Electricidad, S. L.en relación con la viabilidad en la descarga debuques (aprobado por el Consejo de Administraciónde 17 de mayo de <strong>2007</strong>).Escrito de Céntrica Energía, S. L. en relacióncon la obligación de mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad (aprobado porel Consejo de Administración de 17 de mayode <strong>2007</strong>).Consulta de SAICA relativa a la instalación deun cromatógrafo en sus instalaciones (aprobadopor el Consejo de Administración de 17 demayo de <strong>2007</strong>).Solicitud del Principado de Asturias sobre losprecios de inspección de las instalaciones re-de acciones hasta el 20 % en el capital socialde Medgaz, S. A. (aprobado por el Consejo deAdministración de 7 de junio de <strong>2007</strong>).Petición de informe sobre las limitacionesde transporte en el área noroeste del sistemagasista, con ocasión de la entrada en funcionamientode la planta de regasificación deMugardos (aprobado por el Consejo de Administraciónde 14 de junio de <strong>2007</strong>).Propuesta de resolución de la Dirección Generalde Política Energética y Minas por laque se determinan los proyectos con derechoa una retribución específica iniciados en losaños 2006 y <strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo deAdministración de 14 de junio de <strong>2007</strong>).Escrito de Endesa Gas, S. A. relativo a ladisposición adicional segunda de la OrdenITC/3992/2006 (aprobado por el Consejo deAdministración de 28 de junio de <strong>2007</strong>).Conflicto promovido por la empresa Unión FenosaGas Comercializadora, S. A. contra Enagás,S. A. por disconformidad con el contenidode la cláusula 2 del anexo 3 del contrato deacceso al sistema de transporte y distribución(aprobado por el Consejo de Administraciónde 5 de julio de <strong>2007</strong>).Escrito remitido por SAGGAS, acerca de la liberaciónde capacidad de los contratos que porcongestión del eje de Levante no puedan iniciarseen la fecha prevista (aprobado por el Consejode Administración de 5 de julio de <strong>2007</strong>).Solicitud del Gobierno de Cantabria sobre losprecios de inspección de las instalaciones receptorasde gas (aprobado por el Consejo deAdministración de 12 de julio de <strong>2007</strong>).ceptoras de gas (aprobado por el Consejo deEscrito de Bahía de Bizkaia Gas solicitandoAdministración de 31 de mayo de <strong>2007</strong>).información sobre la situación de las infra-132


estructuras que limitan o condicionan la ca-Consulta pública en relación con el encamina-pacidad de emisión de BBG (aprobado pormiento de redes de transporte de gas naturalel Consejo de Administración de 12 de julioa partir del 1.º de enero de 2009 remitida porde <strong>2007</strong>).la “Commission de Régulation de L’ÉnergieSolicitud de aclaración de diversas cuestionespor parte de Investigación, Criogenia yGas, S. A. (aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de julio de <strong>2007</strong>).Petición de informe sobre la evolución de lademanda de gas natural y el número de consumidoresdurante el año 2006 (incluye desglosespor Comunidad Autónoma y Provincia, asícomo por mercado regulado y liberalizado).Aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de julio de <strong>2007</strong>.Consultas de Enagás, S. A. con relación a discrepanciaspuestas de manifiesto en respuestaa la facturación mensual por servicios de ATR(aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de julio de <strong>2007</strong>).Conflicto entre Electrabel España, S. A. conBahía de Bizkaia Gas, S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 19 de julio de<strong>2007</strong>).Petición de informe de supervisión de los abastecimientosde gas y la diversificación de suministro:Año 2006 (aprobado por el Consejode Administración de 25 de julio de <strong>2007</strong>).Escrito de una empresa distribuidora de gasrelativo a la disposición adicional segundade la Orden ITC/3992/2006 (aprobado por elConsejo de Administración de 6 de septiembrede <strong>2007</strong>).Consulta de Naturgas Energía Distribución,S.A.U. relativa a la aplicación del artículo15, apartado 6 de la Orden ITC/4101/2005(aprobado por el Consejo de Administración(aprobado por el Consejo de Administraciónde 6 de septiembre de <strong>2007</strong>).Propuesta de Orden por la que se actualiza latarifa de gas natural para su uso como materiaprima en la fabricación de fertilizante (aprobadopor el Consejo de Administración de20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Consultas de Enagás, S. A., con relación a lafacturación de los desbalances en el AlmacenamientoOperativo Comercial (AOC) y delexceso de existencias medias de GNL (aprobadopor el Consejo de Administración de4 de octubre de <strong>2007</strong>).Escrito de Gas Natural Comercializadora relativoa la facturación del ATR por NaturgásEnergía a un cliente de Gas Natural Comercializadora(aprobado por el Consejo de Administraciónde 4 de octubre de <strong>2007</strong>).Propuesta de la Dirección de Regulación y Competenciarelativa a “Propuesta de resolución dela DGPEyM por la que se establece el precio decompra de gas natural a los efectos... Plan viabilidadde Elcogás” (aprobado por el Consejo deAdministración de 30 de octubre de <strong>2007</strong>).Propuesta de Reglamento europeo por la que secrea una Agencia de Cooperación de Reguladoresde la Energía (aprobado por el Consejo deAdministración de 15 de noviembre de <strong>2007</strong>).Petición de informe en relación a la nueva Directivaeuropea sobre gas: primeros comentarios(aprobado por el Consejo de Administraciónde 7 de noviembre de <strong>2007</strong>).Escrito de consulta de la Asociación de vecinosdo Cruceiro de Mehá y de otras 10 or-de 6 de septiembre de <strong>2007</strong>).ganizaciones integradas en la federación Roi133


Xordo, relativa a la planta de Reganosa (aprobadopor el Consejo de Administración de 7de noviembre de <strong>2007</strong>).Petición de informe sobre la transposición dela Directiva 2004/67/CE, del Consejo de 26 deabril de 2004, relativa a medidas para garantizarla seguridad del suministro de gas natural(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Escritos de Industrias del Lacado, S. A. relativosa su disconformidad con algunos conceptosde la facturación realizada por Gas NaturalComercializadora, S. A. (aprobado por el Consejode Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).Consulta de Gas Natural Comercializa dora,S. A., relativa a la procedencia de denegarla petición de reducción del caudal diario contratadopor un consumidor (aprobado por elConsejo de Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).Escrito de consulta de la Asociación de Vecinos“Cuco Ruiz de Cortázar”, de Caranza,relativa a la planta de Reganosa (aprobadopor el Consejo de Administración de 29 denoviembre de <strong>2007</strong>).Escrito de consulta de la Federación Roi Xordode AAVV de la zona urbana de Ferrol, relativaa la planta de Reganosa (aprobado porel Consejo de Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).Información básica de los sectores de la energía<strong>2007</strong>. Fecha de publicación: Diciembre<strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo de Administraciónde 5 de diciembre de <strong>2007</strong>).Propuesta de Orden por la que se establecela retribución de la actividad de transporte deGas Natural para instalaciones con puesta enservicio a partir del 1 de enero de 2008. Apro-bado por el Consejo de Administración en susesión de fecha 18 de diciembre de <strong>2007</strong>. Consulta de Naturgas Energía Comercializadora,S.A.U. sobre la interpretación del artículo 5de la Orden ITC/3996/2006 y su aplicación enel caso concreto de un consumidor. Aprobadopor el Consejo de Administración en su sesiónde fecha 18 de diciembre de <strong>2007</strong>. Propuesta de actuación de petición de informacióncontable para la elaboración del estudiopara el cálculo de los valores netos pendientesde amortizar de las instalaciones de transporte,en cumplimiento del mandato establecidoen la disposición adicional cuarta de la OrdenITC/3993/2006, de 29 de diciembre. Aprobadopor el Consejo de Administración en susesión de fecha 27 de diciembre de <strong>2007</strong>. Petición de informe sobre el análisis de loscostes de explotación de las infraestructurasgasistas, derivado del mandato establecido enla Orden ITC/3993/2006 - Transporte. Aprobadopor el Consejo de Administración en susesión de fecha 27 de diciembre de <strong>2007</strong>. Petición de informe sobre el análisis de loscostes de explotación de las infraestructurasgasistas, derivado del mandato establecido enla Orden ITC/3995/2006 - AlmacenamientoSubterráneo. Aprobado por el Consejo deAdministración en su sesión de fecha 27 dediciembre de <strong>2007</strong>.Petición de informe sobre el análisis de los costesde explotación de las infraestructuras gasistas,derivado del mandato establecido en la OrdenITC/3994/2006 - Regasificación. Aprobado porel Consejo de Administración en su sesión defecha 27 de diciembre de <strong>2007</strong>.134


4. Precios y tarifas4.1. Precios de los gases licuados del petróleo4.1.1. GLP envasadoLos precios de los gases licuados del petróleo,en su modalidad de envasado con capacidadigual o superior a 8 kg (y menor de 20 kg,tras la aprobación de la Orden ITC/1968/<strong>2007</strong>),a diferencia de lo que ocurre con el resto deproductos derivados del petróleo, están sujetosa un régimen de precios máximos de venta antesde impuestos, aprobados administrativamente,en tanto las condiciones de concurrencia ycompetencia en este mercado no se considerensuficientes.precio máximo de venta del GLP envasado, introdujolas siguientes novedades:1. Se reducía de seis a tres meses el períodotemporal de referencia de las variables internacionales(materia prima y flete) que sirvende base para el cálculo del precio.2. Cambiaba la referencia internacional de lamateria prima tanto para el butano comopara el propano en el Mar del Norte (ArgusNorth Sea Index en sustitución de la anteriorreferencia, BPAP).Al comienzo del ejercicio <strong>2007</strong> el sistema dedeterminación automática de precios máximosdel GLP envasado vigente era el resultante de laOrden ITC/2065/2006, de 29 de junio.3. Liberalizaba el precio de las botellas de másde 20 kg de capacidad, así como el de lasbotellas destinadas a su uso como carburante.Durante el primer trimestre del año, en virtud dela Resolución de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, de 18 de diciembre de 2006,el precio máximo de venta, antes de impuestos,del GLP envasado quedó fijado en 81,2474 c€/kg.Posteriormente, durante el segundo trimestre,mediante la Resolución de la Dirección Generalde Política Energética y Minas, de 6 de marzo de<strong>2007</strong>, llegó a fijarse en 79,5422 c€/kg.El 4 de julio de <strong>2007</strong> se publicó en el BoletínOficial del Estado la Orden ITC/1968/<strong>2007</strong>, de2 de julio, que vino a derogar a la anteriormentevigente. Si bien esta nueva Orden mantuvo laperiodicidad trimestral para la actualización del4. Actualizaba, a partir del 5 de julio de <strong>2007</strong>,la cuantía correspondiente a los costes decomercialización, incrementándose hasta los0,376630 €/kg (2,7 % superior a la cuantíaestablecida en la Orden ITC/2065/2006,0,366728 €/kg).El precio máximo, antes de impuestos, de losenvases regulados de GLP quedó así establecidoen 80,2762 c€/kg para el período comprendidoentre la fecha referida y el 30 de septiembre de<strong>2007</strong>.En el último trimestre de <strong>2007</strong>, en virtud de laResolución de la Dirección General de Políti-135


ca Energética y Minas, de 10 de septiembre de<strong>2007</strong>, el precio máximo, antes de impuestos, delGLP se fijó en 84,7885 c€/kg.Finalmente, durante el año <strong>2007</strong> se han desarrolladolos trabajos pertinentes, que finalizaránen 2008, tendentes a dar respuesta a la solicitudcursada por el Secretario General de Energía ala CNE para emitir un informe sobre la situacióneconómico-financiera de las empresas queejercen la actividad de suministro de GLP, laestimación de los costes de comercialización incurridosen el suministro de GLP en sus modalidadesde envasado y canalizado, el cálculo delos costes de una red óptima de distribución deGLP envasado y la propuesta de un mecanismode revisión anual de los costes de comercializaciónreconocidos en el suministro de GLP ensus modalidades de envasado y de canalizado.Este estudio supone, de hecho, la revisión de latotalidad del mercado del GLP envasado comopaso previo a los posibles cambios regulatoriosprevistos en la Ley de hidrocarburos para estesector.4.1.2. GLP canalizadoLos precios de los gases licuados del petróleo(GLP), en su modalidad de canalizado, están sujetosa un régimen de precios máximos de venta,antes de impuestos, regulados y aprobados administrativamente.Al comienzo del ejercicio <strong>2007</strong>, el sistema envigor para la determinación automática de estosprecios era el establecido en la Orden de16 de julio de 1998, por la que se actualizanlos costes de comercialización del sistema dedeterminación automática de precios máximosde venta, antes de impuestos, de los gases licuadosdel petróleo, y se liberalizan determinadossuministros.Esta Orden establece, entre otros aspectos, quelos precios máximos aplicables a esta modalidadde suministro de GLP deben ser revisados mensualmente,en función de la cotización internacionalde la materia prima y el flete, que formanparte de su fórmula de cálculo.En aplicación de esta disposición, en cada unode los meses del ejercicio <strong>2007</strong> se ha publicadoen el Boletín Oficial del Estado una Resoluciónde la Dirección General de Política Energética yMinas, por la que se hacen públicos los nuevosprecios de venta, antes de impuestos, de los gaseslicuados del petróleo por canalización. El cuadrosiguiente presenta las fechas de estas resolucionesy los precios máximos fijados por cada unade ellas:136


Fecha de ResoluciónFecha de entrada en vigorVenta a usuarios finalesTérm. Fijo(c€/mes)Térm. Variable(c€/kg)Venta a granela EmpresasDistribuidoras(c€/kg)9 de enero 16 de enero 128,6166 72,9638 61,38838 de febrero 20 de febrero 128,6166 71,6583 60,08286 de marzo 20 de marzo 128,6166 69,7259 58,150410 de abril 17 de abril 128,6166 71,6587 60,08327 de mayo 15 de mayo 128,6166 73,3368 61,76136 de junio 19 de junio 128,6166 76,2747 64,69926 de julio 17 de julio 128,6166 75,6362 64,06073 de agosto 21 de agosto 128,6166 76,4118 65,54296 de septiembre 18 de septiembre 128,6166 75,9096 64,04074 de octubre 16 de octubre 128,6166 81,3005 69,43167 de noviembre 20 de noviembre 128,6166 85,6674 73,798510 de diciembre 18 de diciembre 128,6166 91,8981 80,0292De manera adicional, con fecha 4 de julio de<strong>2007</strong> se publicó en el Boletín Oficial del Estadola Orden ITC/1968/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, porla que se actualiza el sistema de determinaciónautomática de precios máximos de venta, antesde impuestos, de los gases licuados del petróleoenvasados y se modifican determinadas disposicionesen materia de hidrocarburos.Esta Orden actualizó el sistema de determinaciónde precios máximos que había permanecido envigor desde la Orden de 16 de julio de 1998,modificando además, por vez primera desde estaorden, los costes de comercialización de la actividadde GLP canalizado, tanto los correspondientesa la venta a usuarios finales como paraventa a granel a empresas distribuidoras de GLPcanalizado, que pasaron a tener, respectivamente,valores de 0,292594 euros/kg y 0,173905 euros/kg(según la corrección de errores de la orden publicadaen el B.O.E. del 18 de julio de <strong>2007</strong>).Estos nuevos valores supusieron un incrementodel 2,54 % con respecto a los valores anteriormentevigentes de 0,285361 euros/kg y 0,169606euros/kg, respectivamente, recogidos en la Ordende 16 de julio de 1998.137


4.2. Tarifas, peajes y cánones de gas naturalEl Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, deMedidas Urgentes de Intensificación de la Competenciaen Mercados de Bienes y Servicios, ensu artículo 8, determinaba que el Gobierno, medianteReal Decreto, aprobaría en el plazo deseis meses un sistema económico integrado delsector gas natural, que modificaría el sistemavigente hasta entonces de cálculo de las tarifasindustriales de gas natural, basado en energíasalternativas, por un sistema basado en costes.El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por elque se regula el acceso de terceros a las instalacionesgasistas y se establece un sistema económicointegrado del sector de gas natural, introduce,en su capítulo IV, los criterios generales parala determinación de las tarifas, peajes y cánones,los elementos de cálculo de dichos precios regulados,así como las nuevas estructuras de tarifasde venta y de peajes y cánones de gas natural.En el artículo 25.3 del RD 949/2001 se señalaque para la determinación conjunta de las tarifas,peajes y cánones se seguirán los siguientesobjetivos: (a) retribuir las actividades reguladas;(b) asignar, de forma equitativa, los costes imputablesa cada tipo de suministro en función delrango de presión, nivel de consumo y factor decarga; (c) incentivar a los consumidores un consumoeficiente de gas natural, y (d) no producirdistorsiones entre el sistema de suministro en régimende tarifas y el excluido del mismo.La Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaríapor la que se dispone la publicacióndel Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 defebrero de 2005, por el que se adoptan mandatospara poner en marcha medidas de impulso a laproductividad, establece en su punto trigésimoprimero que la Comisión Nacional de Energíaelaborará, antes del 1 de septiembre de 2005,un estudio sobre los costes del sistema gasistaespañol imputables a cada tipo de tarifa y peaje.Para ello, preparará una metodología de establecimientode peajes que permita recuperar todoslos costes de las actividades reguladas del sistema,imputados de forma eficiente a los diferentestipos de consumidores.Con fecha 4 de mayo de 2006, la Comisión elaboróel informe “Mandato trigésimo primero delGobierno para que la CNE realice un estudio sobrelos costes de la red básica de gas imputablesa cada tipo de tarifa y peaje”.En este informe se analizaba, por un lado, elestado del sistema vigente de tarifas y peajesaplicables a los consumidores y usuarios delsistema, los costes reconocidos para el conjuntode las actividades reguladas del sistema gasista,así como las ventajas e inconvenientes del actualsistema de peajes de transporte y distribución detipo postal frente a un sistema de peajes de tipoentrada-salida. Por otro lado, dicho informe realizabaun ejercicio de aditividad tarifaria, con baseen los peajes vigentes, proponiendo sistemas dereparto de los costes de las actividades asociadasa la tarifa integral.Cabe destacar que los apartados dos, tres, cuatro,cinco, seis y siete del artículo 2 del Real Decreto942/2005, de 29 de julio, por el que se modificandeterminadas disposiciones en materia dehidrocarburos, establecen una serie de modifica-138


ciones del articulado del Real Decreto 949/2001,encaminadas a adelantar al 1 de enero de cadaaño la fecha límite de publicación de las ÓrdenesMinisteriales que regulan el régimen económicodel sector de gas natural, con el fin de hacer coincidirlos períodos de cobros de las nuevas tarifas,peajes y cánones con el período correspondientea la retribución.El 4 de julio de <strong>2007</strong> entró en vigor la Ley12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, por la que se modifica laLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,con el fin de adaptarla a lo dispuestoen la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de junio de 2003,sobre normas comunes para el mercado interiordel gas natural.La Ley 12/<strong>2007</strong> modifica, por un lado, la redaccióndel Artículo 92 de la Ley 34/1998 sobre loscriterios para determinación de peajes y cánones.En la nueva redacción de este artículo, se estableceque los peajes y cánones tendrán en cuentalos costes incurridos por el uso de las infraestructurasy podrán diferenciarse por niveles depresión, características del consumo y duraciónde los contratos. En particular, en el caso de lossuministros realizados desde una planta satélitede GNL, se tendrán en cuenta los costes incurridospor el uso de la red de dichos suministros.Por otro lado, la Ley 12/<strong>2007</strong> modifica el título ycontenido del artículo 93 de la Ley 34/1998. En laredacción dada por la Ley 12/<strong>2007</strong> de este artículo,se define la Tarifa de Último Recurso (TUR)como el precio máximo que podrán cobrar loscomercializadores, que hayan sido designadoscomo suministradores de último recurso, a losconsumidores que, de acuerdo a la normativa vigentepara esta tarifa, tengan derecho a acogersea la misma. Este artículo establece también quela TUR será única en todo el territorio españolsin perjuicio de sus especialidades por niveles depresión y volumen de consumo y que será el Ministeriode Industria, Turismo y Comercio, previoacuerdo de la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos, el que dictará las disposicionesnecesarias para el establecimiento dela TUR o un sistema de determinación y actualizaciónautomática de la misma.El Real Decreto 1068/<strong>2007</strong>, de 27 de julio, porel que se regula la puesta en marcha del suministradorde último recurso en el sector del gasnatural, desarrolla diversos aspectos de la Ley12/<strong>2007</strong> relacionados con la supresión del suministroa tarifa y la creación de la TUR, comoson la designación de los comercializadores deúltimo recurso, el régimen jurídico de los consumidorescon derecho a acogerse a la TUR y losderechos y obligaciones de los suministradoresde último recurso.Por último, la Orden ITC/2309/<strong>2007</strong>, de 30 dejulio, por la que se establece el mecanismo de traspasode clientes del mercado a tarifa al suministrode último recurso de gas natural, de acuerdo con laDisposición transitoria cuarta de la Ley 12/<strong>2007</strong>,prorroga el sistema de aprovisionamiento y suministroa tarifa por parte de las empresas distribuidorashasta el 1 de julio de 2008, con objeto deminimizar los riesgos de gestión del sistema.A continuación se muestran los cambios mássignificativos introducidos en las tarifas de venta,tarifa de materia prima, las tarifas de últimorecurso y peajes y cánones de gas natural duranteel año <strong>2007</strong>.139


Tarifas de venta de gas naturalEl artículo 5 de la Orden ITC/3992/2006, de 29de diciembre, por la que se establecen las tarifasde gas natural y gases manufacturados porcanalización, alquiler de contadores y derechosde acometida para los consumidores conectadosa redes de presión de suministro igual o inferiora 4 bar, determina que la revisión del coste unitariode la materia prima (Cmp) se realizará enlos meses de enero, abril, julio y octubre de cadaaño. Asimismo, se establece que únicamente semodificarán las tarifas si el Cmp, en el momentode la revisión y sin incluir las desviaciones delejercicio 2005 del coste real de la materia primapara el suministro de gas para su venta a tarifa,registra una variación superior a ±2 %.En cumplimiento con lo establecido en dicha Ordenen lo relativo a la variación de las tarifas deventa a partir de la revisión trimestral del valordel Cmp, cabe señalar que durante el año <strong>2007</strong> sepublicaron dos resoluciones, en abril y octubre de<strong>2007</strong>, en las que se hicieron públicas las tarifasde suministro de gas natural, el coste unitario dela materia prima y el precio de cesión, debidoa que la variación del Cmp en el momento decada una de las revisiones registró una variaciónsuperior al ±2 %.De esta manera, en la Resolución de 9 de abrilde <strong>2007</strong> de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas se publicó el valor del Cmpcorrespondiente al mes de abril de <strong>2007</strong> puestoque, de acuerdo con la fórmula definida en elartículo 3 de la Orden ITC/3992/2006, el cálculodel mismo supuso una variación respecto al valordel Cmp de enero de <strong>2007</strong> publicado en dichaOrden, sin incluir las desviaciones del ejercicio2005 del coste real de la materia prima para elsuministro de gas para su venta a tarifa, de un–6 %. Esta disminución del Cmp fue debida alefecto de dos factores con el mismo signo. Por unlado, se produjo una ligera apreciación del eurofrente al dólar en el primer trimestre de <strong>2007</strong> ypor otro lado, hubo una caída tanto en las cotizacionesdel gasóleo (–7,95 % para la cotizaciónGénova-Lavera y -8,83 % para la cotización deÁmsterdam/Rótterdam/Amberes) como en lascotizaciones del fueloil (tanto con 1 % de azufrecomo con 3,5 % de azufre) en el período de referenciapara la actualización del Cmp de abril,esto es, en el período comprendido entre octubrede 2006 y marzo de <strong>2007</strong>.Finalmente, el cálculo del valor del Cmp en elmes de octubre supuso una variación del mismorespecto al valor publicado en la Resolución del9 de abril de <strong>2007</strong>, sin incluir las desviacionesdel ejercicio 2005 del coste real de la materiaprima para el suministro de gas para su ventaa tarifa, de un 7,11 %, por lo que la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas, medianteResolución de 3 de octubre de <strong>2007</strong>, publicó elvalor del Cmp correspondiente al mes de octubrede <strong>2007</strong>. Este incremento fue debido a quese produjeron subidas muy significativas en lascotizaciones de todas las variables que integranla fórmula del Cmp (19 % en la cotización delgasóleo Génova-Lavera y 17,9 % en la cotizacióndel gasóleo Ámsterdam/Rótterdam/Amberese incrementos en las cotizaciones del gasóleo con1 % y 3,5 % de azufre de aproximadamente el35 %), que fueron compensadas sólo en parte poruna apreciación del euro frente al dólar.Por otro lado, cabe señalar que la OrdenITC/3992/2006 establece en su Disposición adi-140


cional segunda la supresión, a partir del 1 dejulio de <strong>2007</strong>, de las tarifas del Grupo 2: 2.1, 2.2,2.3 y 2.4 y del Grupo 2.bis: 2.1 bis, 2.2 bis, 2.3bis y 2.4 bis. Asimismo, la citada Orden facultaen su Disposición adicional primera al Directorde Política Energética y Minas para dictar lasresoluciones precisas para la aplicación de lo dispuestoen la misma.De esta manera, la Resolución de 25 de junio de<strong>2007</strong>, de la Secretaría General de Energía, estableceel procedimiento aplicable al suministro deconsumidores que dejan de tener acceso al mercadoregulado de gas natural como consecuenciade la Orden ITC/3992/2006.En primer lugar, la Resolución de 25 de junio de<strong>2007</strong> establece que los consumidores acogidosa las tarifas del Grupo 2 deberán suministrarsenecesariamente en el mercado libre a travésde contratos con comercializadores a partir del1 de julio de <strong>2007</strong>. En segundo lugar, dicha Resolucióndetermina la obligación de las empresasdistribuidoras de comunicar a los consumidoresacogidos a las tarifas del Grupo 2.bis que a partirdel 1 de julio de <strong>2007</strong>, y hasta que optaran porcontratar su suministro en el mercado libre, seles considerará acogidos a la tarifa del Grupo 3que les corresponda de acuerdo con su volumende consumo anual.Por último, la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong>, de 28 dediciembre, por la que se establece la tarifa deúltimo recurso del sistema de gas natural parael año 2008, establece en su Disposición transitoriaprimera que, tanto el sistema de aprovisionamientocomo el suministro a tarifa vigentesantes de la entrada en vigor de la Ley 12/<strong>2007</strong>,se mantienen hasta el 1 de julio de 2008 en todossus términos.Tarifa de materia primaEl día 27 de julio de <strong>2007</strong> se recibió en la ComisiónNacional de Energía la propuesta de Ordenpor la que se actualiza la tarifa de gas naturalpara su uso como materia prima en la fabricaciónde fertilizante, junto con la <strong>Memoria</strong> justificativade dicha propuesta para que, de acuerdo con lafunción antes citada, se emitiera el correspondienteinforme preceptivo con anterioridad al 20de septiembre de <strong>2007</strong>.La propuesta de Orden establece, por un lado, lamodificación del sistema de cálculo del preciomedio a aplicar a los suministros de gas naturalpara su utilización como materia prima en la fabricaciónde fertilizante y, por otro lado, dichapropuesta de Orden determina, en una disposiciónadicional, los peajes aplicables a suministrosde gas natural realizados a partir de acometidaso líneas directas con plantas de regasificaciónincluidas en la red básica.En relación con el precio a aplicar a los suministrosde gas natural para su utilización comomateria prima en la fabricación de fertilizante, elinforme 26/<strong>2007</strong> de la CNE señaló que el precioestablecido para dicha tarifa a partir del 1 deenero de 2008 suponía un precio superior al queestos clientes podrían obtener en el mercado liberalizado,ya que en la Orden ITC/3996/2006, de29 de diciembre, se incluyó un peaje específicopara este tipo de consumidores con un descuentodel 50 % respecto al peaje ordinario. Por lo tanto,el resultado práctico de la aplicación de la pro-141


puesta de Orden en las condiciones planteadassería, a efectos prácticos, el de la eliminación dela tarifa de materia prima.Respecto a los peajes aplicables a suministrosde gas natural realizados a partir de acometidaso líneas directas con plantas de regasificación incluidasen la red básica, el informe 26/<strong>2007</strong> consideróque, dado que el contrato de acceso a laplanta de regasificación y el contrato de entrada ala red de transporte tienen diferentes condiciones,podría ser más operativo establecer la obligaciónde que estos agentes formalizaran contratos deentrada a la red de transporte con los propietariosde las plantas de regasificación.ORDEN ITC/2795/<strong>2007</strong>, de 28 de septiembre,por la que se modifica la tarifa de gas naturalpara su uso como materia prima y se establece elpeaje de transporte para determinados usuariosconectados a plantas de regasificación.La Orden ITC/2795/<strong>2007</strong> establece, en su artículo2, los precios máximos a aplicar a los suministrosde gas natural para su uso como materia prima.Por un lado, este artículo modifica el sistema decálculo del precio medio a aplicar a este tipo desuministros, estableciendo que, a partir del mesde octubre de <strong>2007</strong> y hasta el mes de diciembrede <strong>2007</strong>, el precio aplicable será el resultado deaplicar la fórmula actualmente en vigor incrementadaen un 5 % mensual. En concreto, establecela siguiente fórmula de cálculo:PA(céntimos_euro/kWh) =1,05 n × PA(pesetas/termia) × (166,386×1,16264)Donde “n” es el número de meses que hubierantranscurrido desde el 1 de septiembre de <strong>2007</strong> yPA (pesetas/térmia) es la fórmula establecida enel punto 1.4.1 del Anejo I de la de 30 de septiembrede 1999, en su redacción dada por la Ordende 28 de mayo de 2001.Por otro lado, el mencionado artículo determinaque, a partir del 1 de enero de 2008, el precio aaplicar a los suministros de gas natural para suuso como materia prima será la tarifa en vigoraplicable a los consumidores con consumos superioresa 100.000 kWh/año.Adicionalmente, la Orden ITC/2795/<strong>2007</strong> establece,en su Disposición adicional única, lospeajes aplicables a suministros de gas naturalrealizados a partir de acometidas o líneas directascon plantas de regasificación incluidas en lared básica. Esto supone que desde la entrada envigor de la Orden, los usuarios con puntos deconsumo conectados a plantas de regasificaciónde la red básica mediante acometidas o líneasdirectas quedarán exentos del peaje de transportey distribución, incluyendo tanto el término dereserva de capacidad como el término de conducciónsi acreditan ante la Comisión Nacionalde Energía disponer de las existencias mínimasde seguridad que se establecen en la legislaciónvigente, situadas fuera del sistema.Cabe señalar que el apartado 6 del artículo 70de la Ley 34/98, en su redacción dada por laLey 12/<strong>2007</strong>, establece que los consumos que sesuministren exclusivamente a través de acometidaso líneas directas conectadas a instalacionesacogidas al artículo 5 del citado artículo y, portanto, no incluidas en el régimen retributivo delgas natural, deberán disponer de existencias mínimasde seguridad tal como establece la Leypara cualquier suministro firme.142


Asimismo, la citada Disposición establece quepara que se acredite el cumplimiento el dicho requisitoes necesario que tanto las instalaciones dealmacenamiento subterráneo como las instalacionesde transporte entre dicho almacenamiento yel punto de consumo no utilicen ningún elementode la red básica del gas natural. En caso contrario,se considera que el comercializador estáhaciendo uso de la red básica, dado que éste nosólo utiliza los almacenamientos de gas naturalincluidos en dicha red para mantener las existenciamínimas de seguridad, sino que tambiénutiliza la red de transporte para transferir dichogas a los almacenamientos o realizar los swapspertinentes. Esto implica que el comercializadordebería abonar los correspondientes peajes de accesoa la red, considerándose que el contrato deacceso a la planta de regasificación sirve a su vezde contrato de entrada a la red de transporte.Tarifas de último recurso de gas naturalEl día 11 de diciembre de <strong>2007</strong> se recibieron enla Comisión Nacional de Energía la propuesta deOrden por la que se establece la tarifa de últimorecurso del sistema de gas natural para el año2008 y la propuesta de Orden por la que se establecenlos peajes y cánones asociados al accesode terceros a las instalaciones gasistas para elmismo año.El Consejo Consultivo de Hidrocarburos tuvo lugarel día 17 de diciembre de 2006 y, posteriormente,el Consejo de Administración de esta Comisión,en su sesión celebrada el 20 de diciembrede <strong>2007</strong>, acordó emitir los informes 36/<strong>2007</strong> y37/<strong>2007</strong>, respectivamente.En ambos informes se señalaba que, para el cumplimientode la función que la Ley confiere aesta Comisión, es necesario disponer del tiemposuficiente para informar adecuadamente sobre laspropuestas de tarifas de último recurso y de peajesy cánones. Asimismo, para que el contenidode los informes de esta Comisión sea consideradoadecuadamente por el MITyC, se deberíacontar con un plazo de tiempo suficiente desde laaprobación de los informes por parte del Consejode Administración de esta Comisión y su envíoal Ministerio, hasta la publicación de las Órdenesen el BOE.Lo anterior es igualmente aplicable a efectos dela intervención del Consejo Consultivo de Hidrocarburos,dada la trascendencia que tienen,tanto la propuesta de tarifas como la de peajesy cánones, para determinar la retribución de lasactividades reguladas y para establecer la repercusiónque tiene su recuperación sobre los distintoscolectivos de consumidores.Por otra parte, en dichos informes se valoraba positivamentela información aportada en la <strong>Memoria</strong>que acompaña las dos propuestas de Órdenespara 2008. No obstante, en el caso de la propuestade Orden por la que se establece la tarifa deúltimo recurso, se señaló que dicha <strong>Memoria</strong> noaportaba información sobre los contratos de aprovisionamientode gas para la determinación de lanueva fórmula del coste de la materia prima (enadelante, Cmp), lo que impedía que se pudieranvalorar las modificaciones introducidas en dichafórmula, así como las variaciones en las ponderacionesde los productos incluidos en ella.El Informe 36/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Ordenpor la que se establece la tarifa de último recurso143


para el año 2008 realizaban las siguientes consideraciones:En primer lugar, se consideraba que la mencionadapropuesta de Orden no determina la tarifade último recurso, sino que establece la tarifade venta que transitoriamente tenían que aplicarlos distribuidores. Por este motivo, se estimabala conveniencia de que el contenido real de lapropuesta de Orden fuera reflejado de forma másprecisa en el artículo 1 de la misma.En segundo lugar, se señalaba que la metodologíapara el establecimiento de tarifa de último recursodebería incluir no sólo los distintos costes aconsiderar para su cálculo, sino también los criteriosde asignación de cada uno de estos costes.En tercer lugar, se consideraba adecuada la introducciónde una subasta para la determinacióndel coste de la materia prima a incluir en la tarifade último recurso. No obstante, se destacabatambién la necesidad de establecer cuál sería elmecanismo de fijación de la cantidad objeto dela subasta, así como vincular la actualización deltérmino variable de la TUR al precio resultantede dicha subasta.En cuarto lugar, con objeto de facilitar el traspasode los clientes al mercado, se considerabaconveniente incluir en la factura de la tarifa deúltimo recurso la información relativa al importede los distintos conceptos de coste incluidos ensu cálculo.Por último, se indicaba que el acceso de loscomercializadores a las bases de datos de lospuntos de suministro de los distribuidores, enla forma que finalmente se determine, deberíahacerse extensible al sector del gas natural, paraasí evitar cualquier tipo de asimetría entre ambossectores.ORDEN ITC/3861/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se establece la tarifa de último recursodel sistema de gas natural para el año2008.El objeto de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> es el deestablecer los precios máximos a los que loscomercializadores de último recurso podránsuministrar gas natural a los consumidores conderecho a acogerse al suministro de último recursoa partir del 1 de julio de 2008, de acuerdocon el calendario establecido en la Disposicióntransitoria quinta de la Ley 12/<strong>2007</strong>. Asimismo,y con carácter transitorio, se establece la tarifaregulada que habrán de aplicar los distribuidoresen los suministros que efectúen hasta el 1 dejulio de 2008.El artículo 2 de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> determina,en primer lugar, que la metodología decálculo de los precios máximos para el suministrode último recurso será la establecida enel artículo 93.4 de la Ley 34/1998 e incluirá deforma aditiva el coste de la materia prima, lospeajes de acceso que correspondan, los costesde comercialización y los costes derivados dela seguridad de suministro. En segundo lugar,este artículo establece que los precios máximosde último recurso, antes de impuestos indirectos,se componen de un término fijo, expresadoen €/mes, y un término variable, expresado encent.€/kWh.En cuanto a la actualización del término variable,el artículo 3 establece que se realizará trimes-144


tralmente por la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, de acuerdo con la metodologíaque establezca el MITyC. Estas revisionestendrán efecto a partir del día 12 de los meses deabril, julio y octubre de cada año.El artículo 4 determina las condiciones generalesaplicables al suministro de último recurso.En primer lugar, la facturación será mensual obimensual y corresponderá al consumo registradodurante el período especificado en la factura.Para la determinación del consumo de referencia,a efectos del cálculo del precio máximo, se consideraráel realizado por el cliente en el último añonatural disponible. En el caso de nuevos consumidores,se determinará el nivel de consumo dereferencia aplicable según el consumo previstoanual.En segundo lugar, la facturación máxima correspondientea un período de facturación en el quefuera aplicable más de un precio se determinarárepartiendo el consumo total del período de formaproporcional al tiempo en que hayan estadoen vigor cada uno de los precios máximos. Porúltimo, el comercializador de último recurso facturaráal consumidor, en nombre del distribuidor,los servicios relacionados con el suministro degas natural prestados por el distribuidor al consumidorcuyo precio esté regulado.En relación con el suministro regulado y la actualizacióndel término variable hasta julio de2008, la Disposición transitoria primera de laOrden ITC/3861/<strong>2007</strong> determina que, tanto elsistema de aprovisionamiento como el suministroa tarifa vigentes antes de la entrada en vigorde la Ley 12/<strong>2007</strong>, se mantienen hasta el 1 dejulio de 2008 en todos sus términos. Los preciosde los términos fijo y variable de las tarifasintegrales que deberán aplicar los distribuidoresa los consumidores conectados a presión no superiora 4 bar están definidos en el Anexo I dedicha Orden.Cabe destacar que, a diferencia de años anteriores,la fórmula para el cálculo del Cmp incorporaun término constante que es independiente de lasvariaciones del tipo de cambio dólar/euro. Porotra parte, se han eliminado los tres escalonesen función del crudo Brent utilizados en las fórmulasaplicadas en 2004, 2005, 2006 y <strong>2007</strong> yse han modificado las ponderaciones de los productosderivados del petróleo.En el cuadro 1 se muestran las variaciones enlas ponderaciones de los productos incluidosen la fórmula de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> respectoa los valores establecidos en la OrdenITC/3992/2006 para el tramo del brent superioro igual a 26,5 $/Bbl.El valor del Cmp publicado en la OrdenITC/3861/<strong>2007</strong> para 2008 asciende a 2,1927cent€/kWh, lo que supone un incremento de un3,47 % respecto al valor publicado en la OrdenITC/3992/2006 y de un 2,79 % respecto al valordel Cmp publicado en la Resolución de 3 de octubrede <strong>2007</strong>.La actualización del término variable de las tarifasde venta tiene lugar cuando el Cmp, sinincluir las desviaciones del ejercicio 2005 delcoste real de la materia prima para el suministrode gas para su venta a tarifa, registra una variaciónsuperior a ±2 %. En este caso, los nuevos145


Cuadro 1. Variación de las ponderaciones incluidas en la fórmula del Cmp(Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> vs. Orden ITC/3992/2006 para el tramo de brent superior o igual a 26,5 $/Bbl)PONDERACIONES - Cálculo del CMP 07 (en cent€/kWh) (*)GO-G/L GO-ARA F1%S-G-L F1%S-ARA F3,5%S-G-L F3,5 %S-ARASi Brent >=26,5 0,114900 0,010200 0,115100 0,005800 0,057600 0,005800GO-G/LF3,5 %S-ARA PONDERACIONES - Cálculo del CMP 08 (en cent€/kWh)GO-G/L GO-ARA F1%S-G-L F1%S-ARA F3,5%S-G-L F3,5 %S-ARA0,119565 0,012436 0,119729 0,007030 0,059865 0,007030Variaciones 2008 sobre <strong>2007</strong>GO-G/L GO-ARA F1%S-G-L F1%S-ARA F3,5%S-G-L F3,5 %S-ARASi Brent >=26,5 4,1 % 21,9 % 4,0 % 21,2 % 3,9 % 21,2 %(*) En la Orden ITC/3992/2006 el valor del Cmp viene expresado en euros por kWh. Para poder comparar la fórmuladel Cmp de la Orden ITC/3992/2006 con la de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> (que viene expresada en cent€/kWh) seha multiplicado por 100 todos los términos incluidos en la fórmula de la Orden ITC/3992/2006.Fuentes: Orden ITC/3992/2006 y Orden ITC/3861/<strong>2007</strong>.términos variables se calculan de acuerdo a lasiguiente fórmula:Tv nk = Tv k + ΔCmpDonde:Tv nkTv kes el nuevo término variable a aplicarpara cada nivel de consumo de referencia“k”.es el término variable en vigor para cadanivel de consumo de referencia “k”.ΔCmp es la variación del Cmp en cent/kWh.En el cuadro 2 se muestra la variación del coste de lamateria prima y de las tarifas de venta establecidasen el Anexo I de la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> respectoa las tarifas venta de la Orden ITC/3992/2006.Respecto a los precios máximos de último recurso,la Disposición transitoria primera estableceque se determinarán mediante la aplicación de lametodología descrita anteriormente para la tarifade venta regulada, hasta la revisión que se realiceen el mes de octubre de 2008, de acuerdo con loestablecido en el artículo 3.Por último, la Disposición transitoria segunda determinael calendario de aplicación de las tarifasde último recurso, estableciendo que a partir del146


Cuadro 2. Coste de la materia prima y tarifas de venta (€/kWh)(Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> vs. Orden ITC/3992/2006)Orden ITC/3992/2006 (A) Orden ITC/3861/<strong>2007</strong> (B) % variación (B) sobre (A)Cmp (c € /kWh)2,1332 2,1927 2,79%Grupo 3 (P 100.000 kWh/año)Término fijo Término variableTérmino fijo Término variableTfijTvijTfijTvij Término fijoTérmino€/consumidor/mes €/kWh€/consumidor/mes c € /kWhvariableTarifa Integral2,44 4,9489 T.1 (C(1)= 5.000 kWh/año)2,56 5,1929 4,92% 4,93%5,46 4,2247 T.2 (5.000 < C 50.000 kWh/año)5,72 4,4290 4,76% 4,84%42,31 3,3402 T.3 (50.000 < C 100.000 kWh/año)44,17 3,4872 4,40% 4,40%63,13 3,0905 T.4 (C > 100.000 kWh/año65,77 3,2195 4,18% 4,17%(1) Consumo anual en kWh.Fuentes: Orden ITC/3992/2006 y Orden ITC/3861/<strong>2007</strong>.1 de julio de 2008 sólo será aplicable la tarifa deúltimo recurso a los consumidores con consumoanual inferior a 3 GWh/año.Peajes y cánones de gas naturalA diferencia de años anteriores, la propuesta deOrden por la que se establecen los peajes y cánonespara el año 2008 incluye, además del preciode los peajes y cánones, la actualización de losparámetros y valores unitarios necesarios para elcálculo de la retribución de la mayor parte delas actividades reguladas –con la excepción delos almacenamientos subterráneos– así como lamodificación de determinados aspectos de los regímeneseconómicos aplicables a las actividadesreguladas del sector del gas.En el informe 37/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Ordenpor la que se establecen los peajes y cánonesasociados al acceso de terceros a las instalacionesgasistas en el año 2008, se señalaba la necesidadde elaborar una Metodología que hiciera explícitostanto los costes a considerar en el cálculo delas tarifas, peajes y cánones, como los criteriosde asignación de los mismos, de forma objetiva,transparente y no discriminatoria, de acuerdo conlos objetivos señalados por el RD 949/2001.En relación a la suficiencia de la recaudación porpeajes y cánones para cubrir los costes reconocidos,el informe 37/<strong>2007</strong> consideraba que, según elescenario de previsión de la CNE, los ingresos poraplicación de los peajes y cánones de la propuestade Orden serían, a nivel global, suficientes paracubrir los costes imputados a los peajes (2.528,8millones de euros). Sin embargo, se destacabaque al incorporar la totalidad de los costes de lasinstalaciones de transporte, regasificación, almacenamientocon puesta en marcha prevista en elaño 2008, junto con la totalidad de la retribuciónespecífica, los ingresos por peajes y cánones, anivel global, resultarían inferiores a los costes enun 4,61 %.En relación con el peaje transitorio para usuariosde materia prima, el citado informe no valorabapositivamente las modificaciones introducidas enla propuesta de Orden, mientras éstas no se justificaranadecuadamente, ya que todos los suministrosdeben sufragar los costes que su suministrohace incurrir al sistema.En relación a los peajes de descarga de buquesestablecidos en la propuesta de Orden, el informe37/<strong>2007</strong> señalaba que éstos no proporcionanseñales económicas adecuadas para evitar pro-147


lemas de congestión de la red de transporte,por lo que se proponía modificar los mismoscon objeto de dar las señales adecuadas o estudiarcambios en el procedimiento de gestiónlogística, de forma que se aprovecharan al máximolas flexibilidades del sistema.En relación al canon de almacenamiento de GNL,dicho informe destacaba que aunque la OrdenITC/3996/2006, de 29 de diciembre, establece que“durante los próximos años se procederá a un incrementoanual del 20 % del precio de este canonhasta que se ajuste al coste real del servicio”, elincremento que establece la propuesta de Ordenpara el término variable del canon es del 6,0 %.tipo “A” como de tipo “B”, experimenta unasubida generalizada del 10 %.En el peaje temporal de usuarios de materiaprima, el término fijo se reduce en un porcentajesuperior al 80 % con respecto a losprecios de la Orden ITC/3996/2006. Por suparte, el término variable también experimentavariaciones de orden y signo similar.El término de conducción del peaje de transportey distribución aplicable a usuarios suministradosmediante planta satélite de GNL esel resultado de aplicar un factor de 0,8 tanto altérmino fijo como al variable del término deconducción correspondiente a cada usuario porlo que dicho término se reduce en un 20 %.ORDEN ITC/3863/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre, porla que se establecen los peajes y cánones asociadosal acceso de terceros a las instalacionesgasistas para el año 2008 y se actualizan determinadosaspectos relativos a la retribución de lasactividades reguladas del sector gasista.La Orden ITC/3996/2006 determina, por un lado,los valores de los peajes y cánones asociadosal acceso a terceros a las instalaciones gasistaspara 2008. Por otro lado, dicha Orden establecedeterminados aspectos del régimen económico delas actividades reguladas del gas.En relación a los precios de los peajes y cánones,cabe señalar que se han producido las siguientesvariaciones respecto a los valores establecidos enla Orden ITC/3996/2006: El peaje de transporte y distribución interrumpibleexperimenta un incremento homotéticodel 6 % en el término de reserva de capacidadmientras que el término variable, tanto el aplicablea clientes sujetos a interrumpibilidad deLas variaciones introducidas en los peajes detransporte y distribución firme se han calculado,en la mayoría de casos, aplicando un incrementoaproximado del 6 % sobre los valores publicadosen la Orden ITC/3996/2006. No obstante, se haproducido una revisión distinta para los términosque a continuación se relacionan: El término variable del peaje de trasvase deGNL a buques se ha reducido en un 3,13 %. Los términos fijo y variable del peaje de descargade buques de la planta de Bilbao se mantienennulos. Los peajes del grupo 2.bis se han incrementadoen un 8 % en el caso de los peajes 2.1 bis,2.4 bis, 2.5 bis y 2.6 bis. En el caso del 2.2 bisy 2.3 bis, se ha utilizado una tasa del 18,75 %y un 25,18 %, respectivamente.El cuadro 3 muestra las variaciones en losprecios de los peajes y cánones de la OrdenITC/3863/<strong>2007</strong> respecto a los establecidos en laOrden ITC/3996/2006148


Cuadro 3. Variaciones en los precios de los peajes y cánones(Orden ITC/3863/<strong>2007</strong>)Orden ITC/3996/2006 (A) Orden ITC/3863/<strong>2007</strong> (B) % variación (B) sobre (A)PEAJE DE REGASIFICACIÓNTérmino fijo T fr(cent€/kWh/día/mes)Término variable T vr(cent€/kWh)Término fijo T fr(cent€/kWh/día/mes)Término variable T vrcent€/kWhTérminofijoTérminovariablePeaje de regasificación 1,3536 0,0080 1,4348 0,0085 6,00% 6,25%PEAJE DE DESCARGA DE BUQUESPeaje de descarga de buquesTérmino fijo T fd(€/buque)Término variable T vr(cent€/kWh)Término fijo T fd(€/buque)Término variable T vrcent€/kWhBarcelona, Huelva, Cartagena y Sagunto 20.000 0,0040 21.200 0,0042 6,00% 5,00%Mugardos 10.000 0,0020 10.000 0,002 0,00% 0,00%Bilbao 0 0 0 0 0% 0%PEAJE DE DESCARGA DE BUQUESTérmino fijo T fr(cent€/kWh/día/mes)Término variable T vr(cent€/kWh)Término fijo T fr(cent€/kWh/día/mes)Término variable T vrcent€/kWhPeaje de carga de cisternas 1,7594 0,0104 1,8650 0,0110 6,00% 5,77%PEAJE DE TRASVASE DE GNL A BUQUESTérminofijoTérminofijoTérminovariableTérminovariableTérmino fijo(€/operación)Término variable(cent€/kWh)Término fijo(€/operación)Término variable(cent€/kWh)TérminofijoTérminovariablePeaje de trasvase de GNL a buques 157.911 0,0766 167.386 0,0812 6,00% 6,01%PEAJE DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN FIRME (P TD)Término fijo Tfij(cent€/kWh/día/mes)Término fijo Tfij(cent€/kWh/día/mes)Término fijo1. Término Reserva de Capacidad (T rc) 0,66250 0,7023 6,01%2. Término de Conducción (T c)Término fijo T fij Término fijo T fij Término variable T vij(cent€/kWh/día/mes) (€/consumidor/mes) (cent€/kWh)Término fijo T fij(cent€/kWh/día/mes)Término fijo T fij Término variable T vij(€/consumidor/mes) (cent€/kWh)Término fijocaudalTérmino fijoclientePeaje 1 (P>60 bar)1.1 2,1111 0,0517 2,2378 0,0548 6,00% 6,00%1.2 1,8860 0,0417 1,9992 0,0442 6,00% 6,00%1.3 1,7506 0,0375 1,8556 0,0398 6,00% 6,13%Peaje 2 (4 bar


En relación a la estructura de los peajes y cánones,la regulación del peaje de tránsito internacionales objeto de una sustancial simplificaciónen la Orden ITC/3863/<strong>2007</strong> respecto a la OrdenITC/3996/2006, ya que, por una parte, se han eliminadoalgunos requerimientos concernientes a laaprobación de la prestación del servicio por partedel gestor técnico del sistema, así como a la aplicaciónde las restricciones establecidas en el PlanInvernal en vigor. Por otra parte, se ha eliminadoel punto relativo al uso de las instalaciones deregasificación asociadas a operaciones de tránsitointernacional y el requisito de aprobación de éstaspor parte del Gestor Técnico del Sistema.Finalmente, cabe destacar que, por primera vez,la Disposición adicional tercera de la OrdenITC/3863/<strong>2007</strong> establece la cuantía con cargo alos peajes de acceso a terceros a las instalacionesgasistas, destinada a la financiación del Plan deacción 2008-2012, aprobado por el Acuerdo deConsejo de Ministros, de 20 de julio de <strong>2007</strong>, porel que se concretan las medidas del documento“Estrategia de ahorro y eficiencia energética enEspaña 2004-2012”, aprobado por el Consejo deMinistros de 28 de noviembre de 2008, cuyacuantía no excederá, para el año 2008, de 57 millonesde euros.150


5. Actividades de supervisión del mercado5.1. Seguimiento de los mercados petrolíferos internacionalesEl sector petrolero se mueve en un ámbito mundialdonde las fluctuaciones internacionales delos precios de crudo y productos y las decisionesde producción por parte de los países exportadoresde petróleo afectan de forma directa al restode ellos. Mantener un conocimiento continuode las tendencias del sector para poder analizarcambios en precios, evolución de especificacionesde productos y tendencias de la demanda delos mismos es una labor obligada de cualquierorganismo dedicado al sector.En el año <strong>2007</strong> han continuado los trabajos de análisisy seguimiento de las principales variables delos mercados energéticos internacionales, incluyendoprecios de los crudos de referencia, cotizacionesde productos en los mercados spot y su paridad deimportación en España, precios de futuros, nivel destocks de crudo y productos petrolíferos, márgenesde refino e información cuantitativa y cualitativasobre el mercado mundial de crudo.Asimismo, continúa realizándose un seguimientode los indicadores económicos del sector y de lasempresas, así como de los principales acontecimientosdel sector, tanto a nivel nacional comointernacional.Estos análisis se reflejan en el resumen diario demercados del petróleo, de exclusiva distribucióninterna, a través de correo electrónico, en el quese incluyen datos diarios de las principales variablesdel sector: cotizaciones de crudo y productos,tipo de cambio, márgenes de refino y precios deproductos; en el Informe semanal de supervisióndel mercado de hidrocarburos, publicado periódicamenteen la página web de la CNE, que incluyedatos semanales de cotizaciones de crudo, productos,tipo de cambio, márgenes de refino y preciosde productos, así como información de hechosrelevantes y actividad logística; y en el InformeMensual sobre los principales indicadores del sectordel petróleo, publicado periódicamente en lapágina web de la CNE, que es un análisis más detalladode las principales variables del sector, tantoen su vertiente internacional como la nacional. Porúltimo, en el Informe básico del sector, publicadoanualmente, se incluyen datos con un mayorhorizonte temporal, así como un análisis más exhaustivode la evolución de los mercados duranteel año. Igualmente, en <strong>2007</strong> se han publicado enla página web estadísticas anuales de los principalesindicadores del sector. En 2008 se continuaránemitiendo los informes descritos. Asimismo, tambiénse han publicado en la web las cronologíasdel sector petrolero francés y brasileño, con lasreferencias 12/<strong>2007</strong> y 13/<strong>2007</strong>, respectivamente,en las que se ofrece un estudio y síntesis históricade la regulación del sector del petróleo en dichospaíses, y que viene a añadirse a la cronología delsector petrolero español publicada en 2006.En <strong>2007</strong>, con el objetivo de estrechar la monitorizacióny supervisión de los mercados energéticos, seinició un importante proyecto en colaboración conequipo de investigación universitario, con el objetivode elaborar un modelo matemático que permitaestudiar la evolución futura de la demanda de productospetrolíferos en España. Dicho proyecto seha abordado a lo largo de <strong>2007</strong> y tiene prevista sufinalización en el primer semestre de 2008.151


5.2. Supervisión del mercado petrolífero españolPara la realización del seguimiento del mercadoespañol, en el caso del upstream se asiste, comoya se ha mencionado, a las reuniones bimensualesque mantienen las compañías del sector.Además de esta actividad de trato directo con lascompañías y entidades implicadas, se continúanrealizando las tareas de mantenimiento de la basede datos administrativa creada en el año 2000.Los datos de que se alimenta dicha base se obtienende las reuniones bimensuales anteriormentecitadas. Los datos obtenidos se han publicado enla web de la CNE desde el año 2000.La información de las principales magnitudes relativasa cada uno de los operadores al por mayor,compañías de transporte y almacenamientoy grandes consumidores del mercado español esbásica para evaluar el funcionamiento del mismo.Dicha información se obtiene desde mediados de2002 a través de los datos enviados por los sujetosobligados, en la actualidad en virtud de la vigenteResolución de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas de 29 de mayo, por la que seaprueban los nuevos formularios oficiales para laremisión de información a dicha Dirección General,a CORES y a la CNE, publicada en el BoletínOficial del Estado con fecha 6 de junio de <strong>2007</strong>,Dicha Resolución, que entró en vigor el 30 deseptiembre, sustituyó a la Resolución de 15 dejulio de 2002, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, publicada con fecha 6 deagosto de 2002 en el Boletín Oficial del Estado.Dentro de los informes anteriormente mencionados(Resumen diario de mercados de petróleo,informe semanal de supervisión del mercado ehidrocarburos e informe mensual sobre los principalesindicadores del sector del petróleo) tambiénse analizan los datos relevantes del mercado español(producción nacional de crudo y gas natural,consumo de los principales productos, precios ymárgenes brutos de comercialización de gasolinasy gasóleos, etc.), recabados hasta el momento através de publicaciones especializadas y la asistenciaa reuniones bimensuales de las compañíasde exploración y producción. Como se ha comentadoanteriormente, a raíz de la publicación de laResolución de 15 de julio de 2002, la CNE acometióun proyecto para la informatización de losdatos de dicha resolución, actualmente en fase deadaptación, y cuenta con su propia base de datosrelativa al mercado petrolero español.Asimismo, se elabora en la Dirección de Petróleoun informe de supervisión macro de estacionesde servicio de periodicidad mensual sobre losprecios de la gasolina 95 IO y del gasóleo Aen España y en la Unión Europea, analizando laevolución mensual y anual tanto de los preciosantes de impuestos como de los precios de ventaal público de ambos carburantes, los precios quehubieran resultado de la aplicación de la antiguafórmula de cálculo de precios máximos y losmárgenes brutos de distribución.Asimismo, hay que destacar los Informes semestralesde la CNE sobre la evolución del precio deventa al público de la gasolina 95 y del gasóleo deautomoción en España durante el primer semestrede <strong>2007</strong> y durante el año <strong>2007</strong> (aprobados por elConsejo de Administración de 17 de septiembrede <strong>2007</strong> y de 27 de marzo de 2008). Hasta elmomento este informe se había emitido con unaperiodicidad anual, siendo su emisión semestral a152


partir de <strong>2007</strong>. Los mencionados informes incorporanun análisis de la evolución en <strong>2007</strong> del PVPen España de la gasolina y el gasóleo, en comparacióncon los de la Unión Europea, así comoun desglose de los PVP aplicados en nuestro paísdesglosados en sus principales componentes.A mediados del año <strong>2007</strong> se inició, con carácternovedoso, la elaboración de informes de supervisiónmicro del mercado español de estaciones deservicio, que se encuadran dentro de la actividad desupervisión del mercado de productos petrolíferosque esta Comisión viene realizando. En concreto,hasta la finalización del año, se aprobaron por elConsejo de Administración los tres primeros informesde una serie de ellos, que, con periodicidadmensual, tienen por objeto revisar el comportamientode los precios de los carburantes en estacionesde servicio en áreas geográficas reducidas yrelevantes hasta alcanzar un 5 % de la totalidad deinstalaciones de suministro anualmente.En cada uno de estos informes se extraen conclusionessobre las instalaciones del entorno seleccionadoque aplican el mayor número de días elprecio más alto y más bajo, sobre el diferencialde precios entre instalaciones, sobre el nivel decompetencia tanto intramarca como intermarca ysobre la comparación de precios y márgenes delentorno con las medias nacionales, en un períodode análisis de seis meses.El estudio se limita a la gasolina 95 IO y al gasóleoA, en tanto en cuanto el coeficiente de correlaciónexistente entre los precios del mencionadogrado de gasolina con la de 98 I.O. y entre el delgasóleo A con el denominado “nuevo gasóleo” ogasóleo de características mejoradas, sea lo suficientementeelevado como para permitir aplicaral precio de los carburantes no analizados lasmismas conclusiones alcanzadas respecto al delos carburantes en los que se centra el informe.Los entornos analizados en el año <strong>2007</strong> fueronVigo (período de análisis de enero a junio de<strong>2007</strong>), Jerez de la Frontera (de febrero a julio de<strong>2007</strong>) y Vitoria (de marzo a agosto de <strong>2007</strong>).Los informes de supervisión correspondientesfueron aprobados por el Consejo de Administraciónde la CNE los días 13 de septiembre de<strong>2007</strong>, 15 de noviembre de <strong>2007</strong> y 13 de diciembrede <strong>2007</strong>, respectivamente, con posterior publicaciónen la página web con las referencias56/<strong>2007</strong>, 69/<strong>2007</strong> y 81/<strong>2007</strong>.Por otra parte, se vienen elaborando, desde elmes de agosto de 2001, informes periódicos deseguimiento de las principales magnitudes operativasy económico-financieras de CLH de exclusivadistribución interna.Finalmente, en cuanto a los gases licuados del petróleo,con ocasión de su actualización periódica,se elaboran informes de anticipación del preciomáximo de venta en su modalidad de envasadosegún la vigente fórmula de cálculo y se comparacon el precio que se hubiera derivado de la aplicaciónde los antiguos sistemas que contemplabanperíodos semestrales de referencia y trimestralesde actualización de las variables internacionales(Órdenes ITC/2065/2006 e ITC/2475/2005), delos sistemas de cálculo con períodos anuales dereferencia y semestrales de actualización (OrdenMinisterial de 6/10/2000 y Orden ECO/640/2002)y con el que resultaría de haberse empleado el antiguosistema mensual de fijación de precios máximos(Orden Ministerial de 16 de julio de 1998).153


5.3. Seguimiento del mercado gasista internacionalLa CNE realiza un continuo seguimiento de laevolución de los mercados gasistas internacionales,dada la globalización del negocio del gasnatural motivada principalmente por el impulsoen los últimos años de la actividad de GasNatural Licuado (GNL), en la que el mercadoespañol es líder europeo, y por el desarrollo denuevos proyectos de gasoductos internacionales.Resulta fundamental disponer de un observatoriode mercado que realice un análisis estratégicode las tendencias mundiales del mercadogasista (precios, producción de gas, demandade gas), y en particular sobre la evolución ydesarrollo del mercado europeo de la energía,debido a su impacto en el desarrollo del mercadoespañol.Informes de supervisión del mercadomayorista de gas naturalEl Informe mensual de supervisión del mercadomayorista de gas natural, engloba la informaciónrelativa al mercado mayorista de gas,tanto a nivel nacional como internacional. Enrelación con el mercado internacional, en dichoinforme se realiza un seguimiento de loshechos relevantes del sector gasista, ya sea delos avances en la construcción de nuevas infraestructurasde transporte, GNL, plantas delicuefacción o buques metaneros, de alcanceinternacional, ya sea de incidencias en las infraestructuraso de otro tipo que pudieran tenerrepercusiones en el suministro de gas, oya sean relacionadas con la evolución de lademanda de determinados países. Asimismo,se muestra la evolución de los precios en losprincipales mercado mayoristas de gas, considerándosealgunos interconectores transfronterizos,como Zeebrugge, y los mercados spot yde futuros más relevantes, como el NBP en elReino Unido, el Henry Hub en Estados Unidoso el TTF en Holanda.Adicionalmente, el Informe anual de supervisióndel mercado mayorista de gas natural realiza unanálisis comparativo del precio del gas naturalen los Estados Miembros de la UE, tanto paraconsumidores domésticos como para consumidoresindustriales, de acuerdo con la informaciónproporcionada por Eurostat.Otra contribución al seguimiento de los mercadosinternacionales de gas procede de laparticipación directa en distintos foros internacionales.En concreto, durante el año 2006, laCNE ha continuado trabajando en el Grupo deTrabajo sobre Gas organizado por el ConsejoEuropeo de Reguladores de Energía (CEER),así como en el Grupo de Reguladores Europeosde la Electricidad y el Gas (ERGEG) donde seabordan las temas relativos a la transparencia deinformación, al cálculo de capacidades disponiblesen las infraestructuras, sistemas de peajesde entrada-salida, directrices de buenas prácticasdel acceso de terceros a infraestructuras detransporte y almacenamiento, balances de gas,creación de mercados regionales, desarrollo dehubs, interoperabilidad de sistemas, comerciotransfronterizo y gas natural licuado, así comola participación en el desarrollo del tercer paquetelegislativo del sector gasista de la ComisiónEuropea.154


Esta Comisión intercambia también conocimientossobre la evolución de los mercadosgasistas iberoamericanos mediante su participaciónen la Asociación Iberoamericanade Entidades Reguladoras de la Energía(ARIAE), y, en general, sobre el negocio delgas, mediante su participación en eventospromovidos por la Unión de Industrias Gasistas(IGU) y la Agencia Internacional de laEnergía (IEA).155


5.4. Supervisión del mercado gasista españolLa CNE realiza un seguimiento de la evolucióndel mercado gasista español a través de la informaciónobtenida de varias fuentes, como lainformación procedente de los envíos regularesde los agentes en cumplimiento de la Resoluciónde julio de 2002, por la que se apruebanlos formularios oficiales para la remisión de informaciónde los sujetos que actúan en el sistemade gas natural, o la información del Sistemade Información para la Facturación y los Consumos(SIFCO), empleado en la elaboración delas Liquidaciones del Sector Gasista. Tambiénse extrae información complementaria del SistemaLogístico de Acceso de Terceros a la Red,así como de solicitudes específicas a los agentescuando el cumplimiento de las funciones de estaComisión lo requiere.A continuación se citan los informes de seguimientoperiódico más relevantes desarrolladospor la CNE, a los que todos los agentes puedentener acceso a través de la web oficial.Informe mensual de supervisión del mercadomayorista de gasEste informe, que ya ha sido mencionado antespor incluir un apartado relativo al seguimientodel mercado mayorista internacional, contieneun análisis de supervisión específica del mercadomayorista de gas en España. Concretamente,analiza la evolución de la demanda de gas,segmentada por sectores y tipos de mercado,el funcionamiento (suministros e incidencias)de las interconexiones con Portugal, Francia yArgelia a través de Marruecos, y la evoluciónde las existencias de gas en el sistema, tanto enlos almacenamientos subterráneos como en lostanques de GNL. Asimismo, incluye también unestudio del funcionamiento del mercado secundariode gas en España, detallando el número deoperaciones, las cantidades y los lugares en losque tiene lugar la negociación de las transaccionesentre agentes. Finalmente, se aporta tambiénla información sobre las tarifas de suministrode gas natural y gases licuados del petróleo porcanalización vigentes, se realiza un análisis delos hechos relevantes del sector y se muestrala normativa puesta en vigor a lo largo del mesanalizado.Informe trimestral de supervisión del mercadominorista del gas natural en EspañaTrimestralmente se realiza el boletín “Informetrimestral de supervisión del mercado minoristadel gas natural en España”, que se encuadradentro de las actividades de supervisióndel mercado de gas natural encomendadas a laComisión Nacional de Energía. En particular,en este informe se analiza la evolución delmercado minorista de gas natural en España,a través de la evolución de los suministrosrealizados en el mercado liberalizado, y laevolución de las cuotas de mercado de losdistintos comercializadores de gas, tanto entérminos de ventas como en términos de númerode clientes, por segmento de consumoy área geográfica, y el cálculo de índices deconcentración como el IHH, que constituyenunos primeros indicadores del nivel de competenciaen el mercado.156


Informe anual de supervisión del mercadominorista de gas naturalCon carácter anual, se elabora un informe de supervisióndel mercado minorista, con un mayorgrado de detalle y nivel de análisis que los informesde menor periodicidad.En particular, en este informe se analiza la evolucióndel mercado de gas natural en España, prestandoespecial atención al análisis de la evoluciónde la demanda de gas, el crecimiento y extensiónde la red de gas natural a nuevos clientes.La evolución del consumo de gas natural, y, enparticular, el crecimiento anual del número declientes en cada Comunidad Autónoma y Provincia,proporciona una herramienta útil para analizarel cumplimiento de los objetivos de extensiónde la red de distribución de gas natural.Por otra parte, la evolución de los suministros realizadosen el mercado liberalizado, y la evoluciónde las cuotas de mercado de los distintos comercializadoresde gas, tanto en términos de ventas comoen términos de número de clientes, por segmentode consumo y área geográfica, constituyen unosprimeros indicadores del nivel de competenciaen el mercado. En el informe se analizan, adicionalmente,las cuotas de mercado de los distintoscomercializadores por Comunidad Autónoma, asícomo el grado de fidelización obtenido por loscomercializadores pertenecientes al mismo grupoempresarial que el distribuidor tradicional.Informes de supervisión del mercadopor Comunidades AutónomasCon carácter complementario al informe anterior,se elaboran informes de evolución del mercadode gas natural por Comunidades Autónomas,completando los análisis generales de supervisióndel mercado de gas en España, y proporcionandoinformación detallada a las ComunidadesAutónomas para el ejercicio de sus funciones.Boletín de supervisión de la gestión técnicadel sistema gasistaAsimismo se publica mensualmente el “Boletínde Supervisión de la Gestión Técnica del SistemaGasista”, que realiza un seguimiento comparandolos datos de las entradas, las salidas, la inyección/extraccióny las existencias de gas previstosfrente a los reales. También se destacan hechosrelevantes, el balance de las entradas y las salidas,el seguimiento del Plan de Actuación Invernal, laprevisión de operación del sistema para el messiguiente y las previsiones de seguimiento del Plande Actuación Invernal, las operaciones de mantenimientoprevistas en las instalaciones del sistemagasista, las inversiones de Enagás y de otros transportistasdurante <strong>2007</strong>. Finalmente, este informeincluye un seguimiento de los trabajos desarrolladospara la modificación de las NGTS, de lasnuevas propuestas normativas y de las reunionesmantenidas por los grupos creados a tal fin.Supervisión de los abastecimientos de gasy la diversificación de suministroMensualmente se publica el “Informe de Supervisiónde los Abastecimientos de Gas y la Diversificaciónde Suministro”, que recoge informaciónsobre la evolución mensual del abastecimiento degas natural al mercado español, por origen y tipode suministro, el grado de diversificación de los157


suministros, así como el abastecimiento mensualde GNL en Europa por país importador. El informerealiza también un análisis de los hechosrelevantes relacionados con las incidencias en lasinfraestructuras internacionales que pudieran repercutiren el suministro del mercado nacional.Desarrollo y supervisión de mercadossecundarios de gas y de capacidadLa CNE participa en el desarrollo y supervisiónde los mercados secundarios de gas y de capacidad,tanto en la fase de creación y organizaciónde las subastas, como en la fase de supervisióny seguimiento de su ejecución.En particular, en el año <strong>2007</strong> se realizó la primerasubasta de gas de operación y gas talón, celebradael 29 de mayo de <strong>2007</strong> en las dependenciasdel Ministerio de Industria, Turismo y Comercioy con la supervisión de la Comisión Nacionalde Energía. La resolución de la DGPEyM de 30de mayo de <strong>2007</strong> hizo público el resultado de lamisma, adjudicando el suministro de gas de operacióny talón para el período de julio de <strong>2007</strong> ajunio de 2008 a Cepsa Gas Comercializadora alprecio de 0,020755 €/kWh.158


5.5. Supervisión de subastas de autoconsumos y gas de operación de gas naturalCon fecha 18 de abril de <strong>2007</strong> fue publicada en elBoletín Oficial del Estado (BOE) la Resoluciónde 12 de abril de <strong>2007</strong> de la Secretaría General deEnergía, por la que se establece el procedimientode subasta para la adquisición de gas natural destinadoa la operación y a nivel mínimo de llenadode las instalaciones de transporte, regasificacióny almacenamiento subterráneo.Esta Resolución, aprobada previo informe de laCNE –Informe 9/<strong>2007</strong> de 22 de marzo de <strong>2007</strong>–,establece las características y criterios generalesdel citado procedimiento de subasta, denominadode “sobre cerrado”, así como la modalidadde participación de los sujetos habilitados en lasubasta, sus derechos, obligaciones y responsabilidades,y las condiciones en las que debe realizarseel suministro del gas sometido a subasta.El artículo 7 de la citada Resolución encomiendaa esta Comisión la función de supervisióndel procedimiento de subasta, en los siguientestérminos: “La Comisión Nacional de Energíaserá responsable de supervisar todo el procesoy, después de la subasta, elaborará un informesobre su desarrollo y potenciales mejoras, queserá remitido a la Secretaría General de Energía”.A tal efecto, con fecha 12 de febrero de 2008, laCNE elaboró un “informe sobre el desarrollo ypotenciales mejoras al procedimiento de subastade gas para la adquisición de gas natural destinadoa la operación y al nivel mínimo de llenadode las instalaciones de transporte, regasificacióny almacenamiento subterráneo”.Con posterioridad a esta Resolución, con fecha20 de abril de <strong>2007</strong> fue publicada en el BOE laResolución de 18 de abril de la Dirección Generalde Política Energética y Minas, por la que seestablecen las reglas operativas para el desarrollode la subasta para la adquisición del gas deoperación y gas talón correspondiente al períodocomprendido entre el 1 de julio de <strong>2007</strong> y el 30de junio de 2008.La subasta se celebró en las dependencias delMinisterio de Industria, Turismo y Comercio, el29 de mayo de <strong>2007</strong>, con la apertura de las ofertaspresentadas en los términos indicados en laResolución de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas de 18 de abril de <strong>2007</strong>. Antesdel fin del plazo establecido al efecto en la citadaResolución, la CNE, como entidad supervisoradel procedimiento de subasta, emitió el propio29 de mayo un Pronunciamiento por el que confirmóque el proceso de subasta se desarrolló deforma objetiva, competitiva y no discriminatoria,validando los resultados de la subasta159


6. Otras actividades6.1. Actividades en materia de medio ambiente y seguridad de suministroActividades en materia de medio ambienteEl 14 de marzo de 2001 se firmó el Conveniode Colaboración entre el Ministerio de MedioAmbiente (actualmente Ministerio de MedioAmbiente y Medio Rural y Marino) y la ComisiónNacional de Energía. En dicho Conveniose sientan las bases en el marco, entre otras, dela función primera asignada a la Comisión Nacionalde Energía, de la actuación como órganoconsultivo del Ministerio en todo lo referente acuestiones energéticas. Ello incluye la participaciónde la Comisión Nacional de Energía en laelaboración de programas y medidas tanto a nivelnacional como internacional.En el marco de dicho acuerdo, en los últimosaños se ha trabajado en diferentes temas de ámbitomedioambiental que se debaten en los distintosforos nacionales e internacionales, como son elConsejo Nacional del Clima, Unión Europea ylos siguientes Convenios Internacionales firmadospor España: Convenio OSPAR, Convenio deBarcelona - UNEP, Convenio de Londres, ConvenioMarpol - OMI, UNEP POP’S, Convenio deGinebra y Protocolo de Kyoto.En relación con el Convenio para la Proteccióndel Medio Ambiente Marino del Atlántico delNordeste (Convenio OSPAR 1992), a requerimientodel Ministerio de Medio Ambiente, yMedio Rural y Marino, la CNE realizó en <strong>2007</strong> larecogida y elaboración de los datos e informaciónque España reporta periódicamente al ConvenioOSPAR en relación con las descargas y emisionesde las instalaciones offshore en el área delConvenio OSPAR correspondientes a 2006, tal ycomo viene efectuando desde el año 2002.Por otra parte, en <strong>2007</strong> el Ministerio de MedioAmbiente y Medio Rural y Marino publicó“Energía y Medio Ambiente en España. ENER-MA <strong>2007</strong>”. De cara a su elaboración, se colaborócon dicho Ministerio ayudando a completarlos capítulos de esta publicación y revisando suscontenidos.Se trata de una publicación específica dedicada alanálisis de la integración del medio ambiente enla política energética basado en indicadores queabarca todas las actividades vinculadas a la misma:la extracción de los recursos, la producción,la distribución y el consumo de los distintos sectores,presentando la información de una formafácilmente comprensible.Adicionalmente, cabe destacar que la ComisiónEuropea presentó el 31 de enero de <strong>2007</strong> la Propuestade Directiva del Parlamento Europeo ydel Consejo por la que se modifica la Directiva98/70/CE en relación con las especificaciones dela gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce unmecanismo para controlar y reducir las emisionesde gases de efecto invernadero derivadas de la utilizaciónde combustibles por carretera, se modificala Directiva 1999/32/CE del Consejo en relacióncon las especificaciones del combustible utilizadopor los buques de navegación interior y se derogala Directiva 93/12/CE (COM <strong>2007</strong>) 18 final.160


En esta propuesta de Directiva se establecen determinadasmodificaciones de la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de loscarburantes, se definen las condiciones para laincorporación de una mayor cantidad de biocarburantesa los carburantes fósiles, se introduce deforma novedosa un mecanismo orientado al seguimientoy reducción de las emisiones de gasesde efecto invernadero derivadas de la utilizaciónde combustibles comercializados para el transportepor carretera y máquinas móviles no decarretera y se prevé la inclusión de disposicionessobre sostenibilidad de biocarburantes.La propuesta de Directiva se está actualmentedebatiendo en el Grupo de Trabajo de MedioAmbiente del Consejo de la Unión Europea, habiendorealizado el Comité de Medio Ambiente,Salud Pública y Seguridad Alimentaria del ParlamentoEuropeo recomendaciones al respecto(documento A6-0496/<strong>2007</strong>).La CNE está colaborando con el Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino, elMITyC, el IDAE y representantes de la industriade cara a facilitar la determinación de la posiciónespañola en las diferentes fases de la negociación.Por otro lado, en relación con los biocaburantes,cabe indicar que, en el ámbito comunitario, en losúltimos años se han venido adoptando numerosasiniciativas para fomentar su producción y uso.Recientemente, las conclusiones del Consejo Europeo,celebrado los días 8 y 9 de marzo de <strong>2007</strong>,incluyen como objetivo mínimo obligatorio paratodos los Estados miembros alcanzar en 2020 el10 % de biocarburantes en relación al consumode combustibles para el transporte.Como se indicó anteriomente, en <strong>2007</strong> la CNEha emitido opinión sobre importantes cuestionesen relación con los biocarburantes. Una primeracuestión ha sido la introducción de la posibilidadde realizar mezclas de biocarburantes con carburantesconvencionales en instalaciones de suministroa vehículos o en las instalaciones paraconsumo en la propia instalación (Informe sobrelas implicaciones de la entrada en vigor del RealDecreto 774/2006 en lo referente a la posibilidadde realizar mezclas de biocarburantes en estacionesde servicio e instalaciones de consumo final,aprobado por el Consejo de Administración dela CNE el 8 de mayo de <strong>2007</strong>. Dicho informe seelaboró a petición de un miembro del ConsejoConsultivo de Hidrocarburos de la CNE tras laentrada en vigor Real Decreto 774/2006, de 23de junio, por el que se modifica el Reglamentode Impuestos Especiales, aprobado por el RealDecreto 1165/1995, de 7 de julio). Una segundacuestión ha sido la relativa a la introducción deun mecanismo de fomento del uso de biocarburantesy otros combustibles renovables con finesde transporte (Informe 33/<strong>2007</strong> sobre Proyecto deOrden por la que se establece un mecanismo defomento del uso de biocarburantes y otros combustiblesrenovables con fines de transporte, lacual desarrolla la obligación establecida en la Ley12/<strong>2007</strong> de poner a consumo cierto porcentaje debiocarburantes en el mercado de carburantes parael transporte comercializados –vendidos y/o consumidos–en España. Dicho informe fue aprobadopor el Consejo de Administración de la CNE el18 de diciembre de <strong>2007</strong>. Hasta la fecha no se haaprobado la mencionada Orden Ministerial.Cabe destacar, finalmente, que la CNE ha realizadoen <strong>2007</strong> trabajos con un doble objetivo:por un lado, identificar aquellos mercados y co-161


tizaciones de referencia, tanto de biocarburantescomo de aquellos productos y materias primasque tengan influencia en los mercados europeos,y, en concreto, en el mercado español, y quesirvan de referencia a los biocarburantes, y, porotro, determinar si existe algún tipo de interrelacióno influencia entre los distintos mercadosidentificados o entre la evolución de los biocarburantes,sus materias primas, y los productoshidrocarburos minerales a los que sustituyen.Como resultado de estos trabajos se elaboró elEstudio sobre identificación y evolución de lascotizaciones de biocarburantes, sus materias primasy productos petrolíferos de referencia enlos mercados internacionales, que fue aprobadopor el Consejo de Administración de la CNE el27 de marzo de 2008.Actividades en materia de seguridadde suministro1. Actuaciones en relación con la Corporaciónde Reservas EstratégicasDe acuerdo con lo establecido en el artículo 52de la Ley 34/98 de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, la CNE tiene asignada la participaciónen los órganos de administración deCORES. Así, en noviembre de 2004 se efectuó,a propuesta de la CNE, el nombramiento del Directorde Petróleo en la Junta de CORES. Desdeesa fecha se han ido preparando las reunionesmensuales de acuerdo a un plan establecido previamente,analizando los puntos a tratar en losComités Mensuales y elaborando propuestas alos mismos. Además se participa en la AsambleaGeneral. Puntualmente se remite información alConsejo de los temas a tratar en dichas Juntas yde los acuerdos adoptados en ellas.Hay que destacar que en <strong>2007</strong> la actividad másdestacada de los distintos órganos de direcciónde la Corporación se ha centrado en realizar unseguimiento del proceso de incremento paulatinode reservas estratégicas (desde 30 a 45 días) actualmenteen marcha en España, que conlleva unconsiderable esfuerzo inversor para CORES. Duranteel año <strong>2007</strong>, las existencias estratégicas amantener por CORES pasaron de 33 a 37 días.2. Colaboración con la Agencia Internacionalde la EnergíaDesde junio 2002 la CNE participa en las reunionesde los grupos SEQ y SOM de la AIE comoparte de la delegación española coordinada porel Ministerio de Industria, Turismo y Comercioen calidad de organismo experto asesor en materiaenergética. El SEQ (“Standing Group onEmergency Questions”) es el grupo responsablede todos los aspectos que trata la AIE en relacióncon situaciones de emergencia en cuestiones desuministro de crudo. Se ocupa de mantener aldía todos los mecanismos de respuesta en estoscasos. Para ello efectúa ejercicios periódicosante situaciones de hipotética falta de suministroen colaboración con todos los países. Supervisaasimismo que los diferentes Estados miembrosmantengan las existencias mínimas de seguridadequivalentes a 90 días sobre sus importacionesnetas en el año anterior. El SOM (“StandingGroup on the Oil Market”) sigue, a corto y medioplazo, el desarrollo en los mercados de hidrocarburosayudando a los países miembros dela AIE a responder de forma rápida y efectivaa los cambios en las condiciones de mercado.Se ocupa tanto de las actividades de “Upstream“como de “Downstream”.162


6.2. Información del mercado petrolífero españolLa Comisión Nacional de Energía tiene encomendado,dentro de sus funciones, el participaren los procesos de planificación energética y velarpor que los sujetos que actúan en los mercadosenergéticos lleven a cabo su actividad respetandolos principios de libre competencia. En la mismalínea de actuación, la CNE deberá informar ala Comisión Nacional de la Competencia de laexistencia de indicios de prácticas restrictivas dela misma. En este sentido, durante el año <strong>2007</strong>se han continuado realizando las actividades yadesarrolladas en los últimos años y que han deseguir llevándose a cabo.Como ya se ha comentado, para poder cumplircon todo lo anteriormente indicado es esencialmantener un sistema de captura y análisis de lainformación relevante de los mercados y operadores,tanto a nivel internacional como nacional.La información internacional se obtiene a travésde varias fuentes externas. Por un lado, unacompañía especializada suministra diariamentetodos los datos relativos cotizaciones internacionalesen los mercados spot de crudo y productospetrolíferos, así como los relativos a losprincipales mercados de futuros (ipe y nymex),que son recogidos en las bases de datos de lacomisión nacional de energía. Hasta el momento,la Comisión realiza un seguimiento diariode las principales cotizaciones de productospetrolíferos en los mercados europeos. Por otrolado, las estadísticas relativas a oferta y demandamundial de crudo y consumo de productospetrolíferos, así como datos sobre niveles destocks, entre otros, se obtienen desde 2002 apartir de un servicio de la agencia internacionalde la energía que la comisión ha incorporado asus bases de datos.Otra parte de la información, en particular la relativaa la Exploración y Producción de hidrocarburos,se obtiene a partir de publicaciones especializadasy contactos directos con las asociacionesinternacionales del sector.Por lo que se refiere a la información nacional,con fecha 29 de junio de <strong>2007</strong> se publicó en elBoletín Oficial del Estado la Resolución de laDirección General de Política Energética y Minasde 29 de mayo, por la que se aprueban los nuevosformularios oficiales para la remisión de informacióna dicha Dirección General, a CORES ya la CNE. Dicha Resolución, que entró en vigorel 30 de septiembre, sustituyó a la Resoluciónde 15 de julio de 2002, de la Dirección Generalde Política Energética y Minas, publicada confecha 6 de agosto de 2002 en el Boletín Oficialdel Estado.La citada Resolución recoge los formatos de losformularios y las condiciones en que los sujetosobligados al mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad (operadores al por mayorde productos petrolíferos y gases licuados delpetróleo entre otros), así como las empresas logísticas,han de remitir los datos más relevantesde su actividad. Esta información se estructuraen Anejos, conteniendo datos correspondientes acantidades importadas, exportadas, almacenadas,producidas y suministradas. La remisión de lainformación se efectúa a la Dirección General dePolítica Energética y Minas, CORES y CNE.163


A raíz de la publicación de la Resolución de2002, la Dirección de Petróleo llevó a cabo unproyecto orientado al desarrollo de un sistemade información que posibilitase a la CNE la realizacióndel análisis de la información recibida.Dicho proyecto se comenzó en septiembre de2002 y se terminó en noviembre de 2004. Conla publicación de la nueva Resolución, la Direcciónde Petróleo abordó una nueva fase delproyecto de tratamiento de información iniciado,a fin de adaptar sus bases de datos a losnuevos formularios, proceso cuya finalizaciónestá prevista para el primer semestre de 2008.Con fecha 28 de noviembre de <strong>2007</strong> se publicóen el BOE la “Resolución de la CNE porla que se anuncia concurso, por procedimientoabierto con tramitación ordinaria, para la contratacióndel servicio de análisis, diseño, desarrolloy puesta en explotación del sistema detratamiento automatizado del proyecto de tratamientode datos de la Resolución de la DGPMde 29/05/07”.Como consecuencia de ello, la Comisión Nacionalde Energía dispone de una gran parte de lainformación que necesita sobre el mercado españolen lo referente a actividades de downstream,con lo que a partir de 2004 puede basarse en suspropias bases de datos, y no en fuentes externascomo ocurría en parte hasta esa fecha, para realizarel seguimiento de las principales variables delsector y para la elaboración de informes.El mantenimiento de los trabajos de recopilación,proceso y análisis de la información que formaráparte las bases internas de datos permitirá en elaño <strong>2007</strong> continuar emitiendo los mismos informesque se vienen efectuando hasta la fecha, quese describirán posteriormente.La CNE mantiene un seguimiento del mercadoespañol en la parte de upstream y downstream,que se verá reforzado tras la ampliaciónde información prevista en la nueva Resoluciónmencionada anteriormente. Así, se analizan losprecios de los crudos importados, márgenes derefino y comercial, márgenes brutos de comercialización,cuotas de mercado de las diferentescompañías, otorgamientos de permisos, producciónnacional, y actividades geofísicas y deperforación.En <strong>2007</strong> se han continuado elaborando informesde supervisión sobre la base de indicadores diariosde funcionamiento de los mercados, e informesmensuales y anuales de su evolución.164


C. Otras actuaciones de la CNEen relación con las actividades reguladas1. Actividades de inspección1.1. Objetivos y alcance de la Inspección de la CNE. Tipología de las inspeccionesCon el fin de cumplir y ejecutar las actuacionesinspectoras que la normativa le atribuye, elConsejo de Administración de la CNE apruebaanualmente un Plan de Inspección en el que serecogen las inspecciones a realizar, sin perjuiciode que a lo largo del año puedan ser solicitadasmás inspecciones por las Administraciones u organismoscompetentes.Líneas estratégicas del Plan <strong>2007</strong>.ObjetivosA) Cumplir con los requerimientos de la IntervenciónGeneral de Estado y Tribunal deCuentas en cuanto a la Inspección de losingresos públicos que recauda la CNE.B) Realizar las inspecciones que solicitan lasDirecciones Técnicas de la CNE, para lafinalización de expedientes en los que lasinspecciones son necesarias para que las liquidacionesy compensaciones adquieran elcarácter de definitivas.C) Realizar las inspecciones que anual y semestralmenteel Ministerio de Industria, Turismoy Comercio a través de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas fijay concreta por Resolución.D) Cumplir con el mandato recogido en la Ley14/1998 del sector de hidrocarburos, en suDisposición Adicional Undécima, en relacióncon la inspección técnica de: Instalaciones,carbón, aparatos de medida y calidadde servicio.En base a los objetivos propuestos, las inspeccionesse clasificaron en dos grandes grupos:Grupo 1Se caracteriza porque la inspección de la totalidaddel colectivo de empresas implicadas esineludible, bien por tratarse de inspecciones queestán relacionadas con los fondos públicos querecauda la CNE, bien por tratarse de inspeccionesindispensables para finalizar los expedientes (liquidacionesy compensaciones) que tramitan lasDirecciones Técnicas de la CNE, o bien porqueson solicitadas expresamente por el Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio o las CC.AA.Grupo 2Las inspecciones comprendidas en este Grupotienen su fundamento en la Disposición Undécimade la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburosen la redacción dada por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativasy del orden social (artículo 76) querecoge como una de las funciones de la CNE,Inspeccionar de oficio: Las condiciones técnicas de las instalaciones. El cumplimiento de los requisitos establecidosen las autorizaciones. La disponibilidad efectiva de las instalacionesde generación en el régimen ordinario.165


La correcta facturación y condiciones deventa de las empresas distribuidoras y comercializadorasa consumidores y clientescualificados.La continuidad del suministro de energía eléctrica.La calidad del servicio.Tipología de las inspecciones realizadas en <strong>2007</strong>Grupo 11. A. Inspecciones necesarias para cerrardefinitivamente expedientes gestionadospor otras Direcciones de la CNE.Estas inspecciones, a diferencia de las del primergrupo, se caracterizan porque el acta de inspecciónno se incardina en otros expedientes que setramitan en otras Direcciones de la CNE. Portanto, el número de empresas a inspeccionar nocomprende el colectivo total, sino una muestradel mismo.Sin perjuicio de lo anterior, estas inspeccionessuponen la aplicación práctica de aquellas funcionesdel regulador que requieren la verificaciónde la información que se recibe del Sector Energéticoen general, y que se concretan en comprobacionesin situ a Empresas, Instalaciones yClientes o Consumidores del Sector Eléctrico,Gas y Petróleo.Asimismo, estas inspecciones son una fuente deinformación muy valiosa para las DireccionesTécnicas de la CNE, el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio y para los Operadores delSistema Eléctrico y de Gas.Además, cuando se detectan incumplimientos seincoa por la CNE el correspondiente expedientesancionador o se pone en conocimiento de lasCC.AA. si la materia incumplida es de su competencia.1. Inspección de liquidaciones:1. A. Sector Eléctrico.1. B. Sector Gas.2. Inspección de cuotas: facturación2. A. Sector Eléctrico.2. B. Sector Gas.3. Inspección de cuotas: aplicación de coeficientesreductores: Sector Eléctrico.4. Inspección compensaciones por régimen especiale interrumpibilidad: Sector Eléctrico.5. Inspección compensaciones por pérdida deingresos por clientes cualificados: SectorEléctrico.6. Inspección de centrales térmicas con consumode carbón autóctono: Cobran prima enliquidaciones.1.B. Inspecciones establecidas semestralo anualmente por la DGPEyM.7. Inspección a grandes consumidores de energíaeléctrica, tarifas integrales, de acceso yacogidos al régimen especial (Planes Semestralesprevistos en el RD de Tarifas <strong>2007</strong>): Seestablecen por Resolución de la DGPEyM.166


8. Inspección sobre las condiciones técnicas yla disponibilidad de unidades de producciónde energía eléctrica con derecho al cobro porgarantía de potencia (Planes Anuales previstosen el RD 1454/2005): Se establecen porResolución de la DGPEyM.Grupo 211. Inspección de instalaciones de medida: SectorEléctrico.12. Inspección de calidad de servicio: SectorEléctrico.13. Inspección de centrales térmicas de ciclocombinado y fuel gas con contratos interrumpiblesde gas o autorizadas con combustiblealternativo al gas natural.Inspecciones de oficio en cumplimientode la disposición adicional undécimade la Ley 34/1998.14. Inspecciones a distribuidores eléctricos sobresolicitud de incremento de consumo atarifa D.9. Inspección sobre información (RD-L 6/2000)a remitir a la CNE por las compañías titularesde instalaciones fijas de almacenamientoy transporte de productos petrolíferos:Sector Petróleo.10. Inspección sobre las condiciones técnicasde las instalaciones de transporte y distribución:Sector Eléctrico.15. Inspecciones a generadores eléctricos sobreconsumos propios.16. Inspecciones a distribuidores eléctricos sobreretribución a la actividad de distribución.17. Inspecciones a grandes abonados de gascon aplicación de telemedida.167


1.2. Plan de Inspección <strong>2007</strong>: Inspecciones realizadasEn los cuadros siguientes se recogen el número de Actas levantadas y firmadas en <strong>2007</strong>CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 1SECTOR ELÉCTRICOLiquidaciones Sector Eléctrico 13Cuotas Sector Eléctrico 123Coeficiente Reductor 23Compensación por Pérdida Ingresos Clientes Cualificados 42Compensaciones por Régimen Especial e Interrumpibilidad 287Actividad distribución RD 2819/1998 1Total 489CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 1SECTOR ELÉCTRICO INSPECCIONES ESTABLECIDAS POR LA DGPEyMGrandes consumidores de E.E. Tarifas Integrales, de Acceso y acogidos al Regimen Especial 21Condiciones Técnicas y Disponibilidad de Unidades producción de E.E. con derecho a cobro 40por Garantia de PotenciaTotal 61CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 1SECTOR GASCuotas Sector Gas 20Liquidaciones Sector Gas 19Total 39CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 1C.T. CON PRIMA CARBÓNC.T. con consumo de Carbón Autóctono 13Total 13168


CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 2INSPECCIONES DE OFICIO DE LA CNECondiciones Técnicas de las Instalaciones T. y D. 8Calidad de Servicio 4C.T. Ciclo combinado y Fuel Gas con contratos Interrump. De Gas o autorizadas con combustible25alternativo al Gas NaturalGeneradores Eléctricos: Consumos Propios 1Indisponibilidad de C. de Generación: Garantía Suministro <strong>2007</strong> 1 3Incremento de Consumo a Tarifa D superior al 10 % 4Total 451Solicitadas en diciembre <strong>2007</strong> por la S. G. de la Energía Se visitaron 17 Centrales y las Actas se ultimaron en enerode 2008.CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 2SECTOR PETRÓLEOInformación a remitir a la CNE RD-LEY 6/2000 12Total 12CONCEPTONÚM. ACTASGRUPO 2SECTOR GASAplicación de Telemedida 20Total 20Total General a 31-12-07 679169


2. Actividades de liquidación2.1. Liquidación de los costes del sistema eléctricoDe conformidad con lo establecido en la DisposiciónAdicional Undécima, Apartado Tercero, 2,de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector dehidrocarburos, la CNE tiene entre sus funcionesla liquidación de los costes de transporte y distribuciónde energía eléctrica (actividades reguladas),de los costes permanentes del sistema, yde aquellos otros costes que se establezcan delconjunto del sistema, cuando su liquidación lesea expresamente encomendada.Las liquidaciones que efectúa la Comisión Nacionalde Energía pueden agruparse en dos grandestipos: liquidación de las actividades reguladas yliquidación de ocho cuotas.La liquidación de las actividades reguladas asignala retribución de las compañías eléctricas porel desarrollo de las actividades de transporte yde distribución. Según la distinta normativa publicada,existen una serie de conceptos asimiladosa las actividades reguladas y que tienenpor tanto la misma prelación en su cobro. En elejercicio <strong>2007</strong>, estos conceptos eran: desajustede ingresos de las actividades reguladas anteriora 2003, revisión del coste de generaciónextrapeninsular, calidad de servicio, ahorro yeficiencia energética, desajuste de ingresos delas actividades reguladas 2006, incentivo al consumode carbón autóctono y plan de viabilidadde Elcogás, S. A.Las ocho cuotas se agrupan en cuatro denominadascostes permanentes y en cuatro denominadascostes de diversificación y de seguridadde abastecimiento. Las cuatro primeras cuotasestán destinadas a compensar a las empresasextrapeninsulares, al Operador del Sistema, alOperador del Mercado y la tasa de la ComisiónNacional de Energía. Las cuotas para los costesde diversificación y seguridad de abastecimientoestán destinadas a compensar a las empresasafectadas por la moratoria nuclear; a financiarlas actividades del Plan General de Residuos Radiactivos;a compensar a aquellos distribuidoresno acogidos al Real Decreto 1538/1987, de 11de diciembre, sobre determinación de la tarifade las empresas gestoras del servicio, en cuyasdemarcaciones territoriales operan productoresde energía eléctrica en régimen especial y/oconsumidores acogidos a interrumpibilidad, y,por último, un recargo para recuperar el déficitde ingresos en la liquidación de las actividadesreguladas generado entre el 1 de enero de 2005y el 31 de diciembre de 2005.La Comisión, en el año <strong>2007</strong>, ha procedido arealizar las catorce liquidaciones provisionales acuenta de la anual del <strong>2007</strong>.Las liquidaciones provisionales a cuenta del año<strong>2007</strong> se han realizado de acuerdo con el procedimientoaprobado por el Consejo de Administraciónde la Comisión, teniendo en cuentatoda la normativa aplicable. Como normativa másrelevante surgida a lo largo del ejercicio a efectosliquidatorios, cabe destacar:170


Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre,por el que se establece la tarifa eléctrica apartir de 1 de enero de <strong>2007</strong>.Resolución de 27 de marzo de <strong>2007</strong>, de laSubsecretaría, por la que se dispone la publicacióndel Acuerdo del Consejo de Ministrosde 16 de marzo de <strong>2007</strong>, por el que se estableceun Plan de Viabilidad para la empresaElcogás, S. A.Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, porel que se regula la actividad de producción deenergía eléctrica en régimen especial.Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por elque se ajustan las tarifas eléctricas a partir del1 de julio de <strong>2007</strong>Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre,por la que se revisan las tarifas eléctricas apartir del 1 de octubre de <strong>2007</strong>.Las cuotas satisfechas para hacer frente a loscostes permanentes y costes de diversificacióny seguridad de abastecimiento han supuesto1.590.417 miles de euros.El coste de la energía comprada por los distribuidorespara sus suministros a consumidores a tarifa fuede 9.429.178 miles de euros, y 2.827.885 miles deeuros han correspondido a la energía adquirida aempresas acogidas al régimen especial. El preciomedio de los 197.435 GWh adquiridos en el mercadomayorista fue de 4,774 cent.euro/kWh.Los ingresos de las distribuidoras, netos de cuotas,y descontando el coste de la energía adquiridapara los suministros a tarifa, resultaron insuficientespara retribuir la totalidad de las partidasincluidas en las tarifas.De la liquidación provisional 14 de <strong>2007</strong> delas actividades reguladas y de las ocho cuotasmencionadas se han obtenido los siguientes resultados:la energía facturada por suministrosefectuados durante todo el año por las empresasdistribuidoras 4 ha sido de 256.728 GWh, superioren 1.257 GWh a lo previsto a la hora deestablecer la tarifa. Las compañías eléctricas distribuidorasobtuvieron unos ingresos por venta deenergía eléctrica y otros ingresos de 16.768.059miles de euros que, sumados a los obtenidos portarifas cobradas por acceso a sus redes y por régimenespecial, han arrojado una cifra total deingresos de 18.773.559 miles de euros.4Las cifras que se recogen en este apartado se refierena las empresas distribuidoras que estaban acogidas alRD 1538/1997, que son las sujetas a liquidaciones, yno incluyen las que se señalan en la D.T. 11.ª de laLey 54/1997.En aplicación de la normativa vigente, se haprocedido a pagar 1.089.773 miles de euros altransporte, 4.160.494 miles de euros a la distribución,90.000 miles de euros para la calidadde servicio, 176.760 miles de euros para el plande estrategia de ahorro y eficiencia energética,219.602 miles de euros en concepto de desajustede ingresos anterior a 2003, 173.122 miles deeuros en concepto de desajuste de ingresos año2006, 11.854 miles de euros en concepto de revisiónde la generación extrapeninsular anteriora 2003, 80.653 miles de euros de revisión de lageneración extrapeninsular enero 2001-diciembre2005, 79.800 miles de euros de dotación a lacuenta de incentivo al uso de carbón autóctonode <strong>2007</strong>, y 75.561 miles de euros para el plan deviabilidad de Elcogás.Como consecuencia de ello, descontando la cantidadingresada por Enusa correspondiente a ejer-171


cicios anteriores (7.661 miles de euros) y 290miles de euros relativos al Remanente del Fondode Calidad de Servicio del 2005, el déficit financiadopor las empresas asciende a 1.223.589miles de euros (repartido entre ellas aplicandolos porcentajes de financiación del mismo establecidosen el artículo 24 del Real Decretoley5/2005).172


2.2. Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas naturaly de las cuotas con destinos específicosLa Disposición Adicional Undécima, apartadotercero, punto 3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, modificada porel artículo decimotercero de la Ley 24/2005, de18 de noviembre, de reformas para el impulso ala productividad, habilita a la Comisión Nacionalde Energía a realizar las liquidaciones correspondientesa los ingresos obtenidos por tarifas ypeajes relativos al uso de las instalaciones de laRed Básica, transporte secundario y distribución,y comunicarla a los interesados y a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas.Las liquidaciones relativas al sector gasista queefectúa la CNE engloban dos grupos de actividades:las actividades reguladas relativas al uso delas instalaciones de la red básica de gas y redesde distribución, y las actividades retribuidas concuotas con destinos específicos incluidas en lastarifas, peajes y cánones.De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto949/2001, por el que se regula el acceso de tercerosa las instalaciones gasistas y se estableceun sistema económico integrado del sector delgas natural, las actividades objeto de liquidaciónpor la CNE son: La actividad de recepción, almacenamiento yregasificación de gas licuado (GNL), incluyendolas instalaciones de carga de cisternasde GNL. La actividad de almacenamiento de gas natural. La actividad de transporte por gasoducto degas natural. La actividad de distribución por gasoductode gas natural, incluyendo las plantas satélitesde GNL que suministren a varios consumidores,junto con la retribución específica.Las cuotas con destinos específicos incluidas enlas tarifas, peajes y cánones retribuyen las actividadesdel Gestor Técnico del Sistema y de laCNE.En el año <strong>2007</strong>, la CNE ha realizado la liquidacióndefinitiva del ejercicio 2002, las liquidacionesprovisionales 11, 12, 13 y 14 correspondientesal ejercicio 2006 y diez liquidacionesprovisionales del año <strong>2007</strong> (liquidaciones 1/<strong>2007</strong>a 10/<strong>2007</strong>) a cuenta de la liquidación anual, aprobadaspor la propia CNE en el ejercicio de lacompetencia atribuida por la Ley 24/2005, de 18de noviembre.En concreto, la liquidación definitiva 15/2002fue aprobada por el Consejo de Administraciónde la CNE el 18 de diciembre de <strong>2007</strong>, obteniéndoselos siguientes resultados: los ingresosnetos liquidables fueron 1.125.34 millones deeuros, la retribución fija acreditada para el conjuntodel sector ascendió a 1.170,48 millones deeuros y la retribución variable a 29,65 millonesde euros. Por tanto, se obtuvo para el ejercicio2002 un desvío negativo de 74,79 millonesde euros (6,23 % de la retribución reconocida).Este desvío negativo fue reconocido a las empresasmediante el procedimiento de pago únicoen la liquidación 11/<strong>2007</strong> aprobada el 24 deenero de 2008.173


En cuanto a las liquidaciones provisionales números11, 12, 13 y 14 a cuenta del año 2006 realizadasen el año <strong>2007</strong>, fueron aprobadas por elConsejo de Administración de la CNE con fechas11 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo y 19 deabril de <strong>2007</strong>, respectivamente. Las actuacionesde inspección y comprobaciones referidas en laOrden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, y enel artículo 38 del real decreto 949/2001, de 3 deagosto, una vez sean llevadas a cabo, darán lugara la liquidación anual definitiva relativa a ese año(15/2006).Estas propuestas de liquidaciones provisionalescorrespondientes al año 2006 han sido realizadasteniendo en cuenta toda la normativa aplicable adicho ejercicio: Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, porel que se regula el acceso de terceros a lasinstalaciones gasistas y se establece un sistemaeconómico integrado del sector de gasnatural. Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, porla que se regulan los procedimientos de liquidaciónde la retribución de las actividadesreguladas del sector del gas natural y de lascuotas con destinos específicos y se estableceel sistema de información que deben presentarlas empresas. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización deinstalaciones de gas natural, estableciendo losderechos de acometida. Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre,por la que se establece la retribución de lasactividades reguladas del sector gasista. Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre,por la que se establecen los peajes y cánonesasociados al acceso de terceros a las instalacionesgasistas. Orden ITC/4101/2005, de 27 diciembre, porla que se establecen las tarifas de gas naturaly gases manufacturados por canalización, alquilerde contadores y derechos de acometidapara los consumidores conectados a redes depresión de suministro igual o inferior a 4 bar. Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por laque se aprueban las normas de gestión técnicadel sistema gasista.De la última propuesta de liquidación provisionala cuenta del año 2006 realizada en el año<strong>2007</strong>, la liquidación 14/2006, se han obtenidolos resultados siguientes: la energía facturada porsuministros efectuados durante el año 2006 porlas empresas ha sido de 337.030 GWh por peajesy 55.865 GWh a tarifa, sumando un total de392.895 GWh.La facturación por peajes y cánones declaradapor las empresas ha sido de 1.292,48 millonesde euros, mientras que la declarada por tarifas hasido de 1.978,05 millones de euros, para un totalde 3.270,53 millones de euros.Los ingresos netos liquidables totales han ascendidoa 2.026,34 millones de euros. Este valor incluyeel resultado de las comprobaciones previasefectuadas por la CNE, que han sumado un totalde 11,47 millones de euros.En cuanto a la retribución fija acreditada parael año 2006, en la fecha de realización de laliquidación provisional 14/2006, era de 1.905,67millones de euros para el conjunto del sector, y la174


etribución variable acreditada, de 74,50 millonesde euros.En relación con el año de liquidación <strong>2007</strong>, comose ha señalado anteriormente, durante el año <strong>2007</strong>se han llevado a cabo las liquidaciones provisionalesnúms. 1 a 10, aprobadas por la CNE en elejercicio de la competencia asignada por la Ley24/2005. La última liquidación provisional realizada(liquidación 10/<strong>2007</strong>) fue aprobada por elConsejo de Administración de la CNE con fecha13 de diciembre de <strong>2007</strong>.Estas liquidaciones provisionales han sido realizadasteniendo en cuenta toda la normativa aplicablea este ejercicio. Como normativa adicionala la ya vigente en el ejercicio 2006, expuestaanteriormente, cabe destacar la siguiente: Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, por la que se modificala Ley 34/1998, de 7 de octubre, delsector de hidrocarburos, con el fin de adaptarlaa lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 26 dejunio de 2003, sobre normas comunes para elmercado interior del gas natural. Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre,por la que se establecen las tarifas de gas naturaly gases manufacturados por canalización,alquiler de contadores y derechos de acometidapara los consumidores conectados a redesde presión de suministro igual o inferior a 4bar. Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre,por la que se establecen los peajes y cánonesasociados al acceso de terceros a las instalacionesgasistas. Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre,por la que se establece la retribución de losalmacenamientos subterráneos de gas naturalincluidos en la red básica.Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre,por la que se establece la retribución de lasactividades de regasificación.Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre,por la que se establece la retribución de determinadasactividades reguladas del sectorgasista.Orden ITC/2795/<strong>2007</strong>, de 28 septiembre, porla que se modifica la tarifa de gas natural parasu uso como materia prima y se establece unpeaje de transporte para determinados usuariosconectados a plantas de regasificación.Resolución de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas por la que se determinael procedimiento de aplicación de las nuevasformulas de calculo del importe a liquidar, enel Procedimiento de liquidaciones, definidasen la orden ITC/3993/2006.Resolución de 9 de abril de <strong>2007</strong>, de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas,por la que se hacen públicas las tarifas de suministrode gas natural, el coste unitario de lamateria prima y el precio de cesión.Resolución de 12 de abril de <strong>2007</strong>, de la SecretaríaGeneral de Energía, por la que seestablece el procedimiento de subasta parala adquisición de gas natural destinado a laoperación y a nivel mínimo de llenado de lasinstalaciones de transporte, regasificación yalmacenamiento subterráneo.Resolución de 18 de abril de <strong>2007</strong>, de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas,por la que se establecen las reglas operativaspara el desarrollo de la subasta para la adquisicióndel gas de operación y gas talón correspondienteal período comprendido entre el 1de julio de <strong>2007</strong> y el 30 de junio de 2008.175


Resolución de 20 de abril de <strong>2007</strong>, de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas,por la que se modifican determinadas normasde gestión técnica del sistema gasista y seestablecen varios protocolos de detalle. Resolución de 17 de septiembre de <strong>2007</strong>, dela Dirección General de Política Energética yMinas, por la que se modifican los Protocolosde Detalle PD-05 y PD-06 de las normas degestión técnica del sistema gasista.De la última liquidación provisional realizada enel año <strong>2007</strong>, la liquidación 10/<strong>2007</strong>, se han obtenidolos resultados siguientes: la energía facturadapor suministros efectuados por las empresasentre los meses de enero y octubre de <strong>2007</strong> hasido de 271.769 GWh por peajes y 33.796 GWha tarifa, resultando un total de 305.565 GWh.La facturación declarada por las empresas porpeajes y cánones ha sido de 1.044,33 millonesde euros, mientras que la declarada por tarifas hasido de 1.280,60 millones de euros, para un totalde 2.324,93 millones de euros.Los ingresos netos liquidables totales resultanteshan ascendido a 1.540,78 millones de euros.Como desarrollos adicionales efectuados por laCNE durante el año <strong>2007</strong> relacionados con las liquidacionesdel sector gasista, destaca que, comoconsecuencia de las nuevas disposiciones y modificacionesque afectan al sistema de liquidaciones,introducidas por las Órdenes ITC/3992/2006,ITC/3993/2006, ITC/3994/2006, ITC/3995/2006y ITC/3996/2006 de 29 de diciembre y comoconsecuencia de nuevas necesidades de informaciónpara la realización de las liquidaciones,debidas al propio desarrollo del mercado de gas,se generó una nueva versión del Sistema de Informaciónsobre Facturaciones y Consumos delsector del gas (SIFCO-4), que entró en funcionamientode forma efectiva a partir del 20 defebrero de <strong>2007</strong>.Posteriormente, tras la publicación de la Resolucióndel 12 de abril de <strong>2007</strong>, por la quese establece el procedimiento de subasta parala adquisición de gas natural destinado a laoperación y a nivel mínimo de llenado de lasinstalaciones de transporte, regasificación y almacenamientosubterráneo, se desarrolla unaversión del Sistema, SIFCO-5, que entró enfuncionamiento el 20 de agosto de <strong>2007</strong> (liquidación7/<strong>2007</strong>).En cuanto a la retribución fija acreditada parael año <strong>2007</strong> para el conjunto del sector, era de1.949,93 millones de euros en la liquidaciónprovisional 10/<strong>2007</strong>, y la retribución variableacreditada de 36,42 millones de euros. En la retribuciónfija acreditada se incluye la retribuciónfija estimada por la CNE de las instalaciones deregasificación y almacenamiento subterráneo queasciende a 184,22 millones de euros.Por último, como consecuencia de la publicaciónde la Resolución de 18 de octubre de<strong>2007</strong> de la DGPEyM que modifica las NGTSen los apartados referidos a “Desbalances individuales”y las “Medidas a adoptar en casode desbalance”, se elaboró una versión 2 delSIFCO-5 que fue remitida a las empresas el 18de diciembre de <strong>2007</strong>, con entrada en vigor el25 de enero de 2008.176


3. Actividades de compensación y gestión de otros expedientesadministrativosEl Real Decreto 2016/1998, de tarifas, y el RealDecreto 2017/1998, de liquidaciones, prevén laexistencia de una cuota, que se recauda mensualmente,para el pago de una compensación alas empresas distribuidoras no acogidas al RealDecreto 1538/1987 y en cuyas demarcacionesexisten consumidores con tarifa interrumpibley/o generadores en régimen especial, así comoconsumidores cualificados que optan por el mercadolibre.El proceso de compensación se fundamenta enlas peticiones escritas que las empresas distribuidorasafectadas han de dirigir a la CNE. Lascompensaciones se realizan mensualmente y tienencarácter de a cuenta de la liquidación anualdefinitiva.Compensaciones por tarifa interrumpibley/o generador en régimen especialEn el año <strong>2007</strong> se han realizado doce compensacionesmensuales provisionales a ochenta y seisempresas distribuidoras no acogidas al Real Decreto1538/1987 (con un total de 5.868 compensacionesindividuales), de las cuales cinco sonclientes acogidos a la interrumpibilidad y 484instalaciones generadoras de energía eléctricaacogidas al régimen especial. De éstas últimas,57 son centrales de tecnología hidráulica, ochocentrales cogeneradoras (cinco de gas natural,dos de gas-oil, y una de fuel-oil), cuatrocientascatorce solares fotovoltaicas, dos instalaciones deenergía eólica, una de tratamiento de residuos (degas natural), otra de residuos sólidos urbanos, yotra de biomasaAsimismo, se han realizado 86 informes y propuestasde compensación definitiva a veintisieteempresas distribuidoras no acogidas al RD1538/1987, correspondientes a un total de 288instalaciones generadoras de energía eléctricaacogidas al régimen especial y 5 clientes acogidosa la interrumpibilidad, relativos a los ejerciciosde 1997 a 2006.Compensaciones por pérdida de ingresospor clientes cualificadosA solicitud de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas se han tramitado 67 expedientesde compensación provisional y 21 decompensación definitiva. La gestión de estosexpedientes conlleva en ocasiones la realizaciónde actuaciones inspectoras complementarias quepermitan la elaboración del informe a remitir ala DGPEyM.Finalmente, debe indicarse que la Dirección deInspección Liquidaciones y Compensacionesasumió en <strong>2007</strong> nuevas funciones relativas a lagestión de diversos expedientes, que se puedenclasificar de la forma siguiente: Expedientes de Centrales de Generaciónen relación con las pruebas realizadas parala determinación de las potencias netas: Asolicitud de la Dirección General de Políti-177


ca Energética y Minas se han tramitado 198tud de la Dirección General de Política Energé-expedientes.tica y Minas se han tramitado 32 expedientes.Expedientes de Comprobación de los suminis-Expedientes sobre solicitud de incremento detros de energía considerados como consumosconsumo a tarifa D se han tramitado 4 expe-propios de la actividad de producción: a solici-dientes.178


4. Informes sobre aspectos relativos a la tasa de retribuciónpara actividades reguladasEl 1 de diciembre de 2006, a petición de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas(DGPEyM), y en el ejercicio de su función primerareferida en el apartado Tercero.1 de la DisposiciónAdicional Undécima de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, laComisión Nacional de Energía, emitió el Informesobre el cálculo del coste de capital medioponderado (WACC) para las empresas Enagás,REE, Elcogás, y las distribuidoras eléctricas ygasistas.La necesidad de realizar este cálculo reside en suimportancia en el proceso para determinar unatasa de retribución adecuada de las actividadesreguladas, que se caracterizan, entre otros factores,por la elevada proporción de activos fijosde larga duración. El marco regulatorio debeproporcionar a las empresas no sólo el derechoa la recuperación de los costes de capital prudentementeincurridos, sino también una garantíarazonable de percibir una tasa de retribuciónde las inversiones que refleje correctamente lacombinación de los costes de financiación necesarios.El WACC se calcula como la suma ponderadade los respectivos costes de los fondos propios yEsquema general de estimación del WACC (primera propuesta CNE)NominalWACC = D Nominal.(R D ) .(1- T ) + 1- D. (RPre-taxE )Post-taxD+ED+ENominalPost-taxApalancamiento• Valores de mercado• Coherente con ratingobjetivoRCoste deudaD= R + DRPFTasaimpositivaCoste fondos propiosCAPM: R = R + .MRPE F LDRPR F LMRP• Vencimiento diezaños• Rating objetivoactividadesreguladas• Media DRPs grupocomparadoresutilities europeaselectricidad-gas• Deuda del Estadopaís de referencia:España• Vencimiento diezaños• Media strip deudadel Estado tresmeses delvencimiento cotizadomás cercano a diezaños• MetodologíaComparadores• Frecuencia semanal• Horizonte dos años• Período: En general(1997-2005)• Media primas deriesgo a partir derentabilidadeshistóricas de largoplazo a nivel mundial• Basadas en estudioDimson, Marsh yStauton (2003)179


Esquema general de estimación del WACC (propuesta revisada CNE)NominalWACC = D Nominal.(R D ) .(1- T ) + 1- D. (RPre-taxE )Post-taxD+ED+ENominalPost-taxApalancamientoMedia comparadoreseuropeos de DowJones TM UtilitiesCoste deudaCoste fondos propiosTasaR = R + DRPimpositivaD FCAPM: R E= R F+ L.MRPR DMRPSuma de IRS (interestrate swap) y CDS(credit defaulswap) a 10 años,cotización de losúltimos 3 mesesMedia comparadoreseuropeos de DowJones TM UtilitiesR FRentabilidad mediadiaria durante losúltimos 3 mesesdel cupón “strip”el bono del estadoespañol convencimiento máscercano a 10 años LMedia comparadoreseuropeos de DowJonesTM UtilitiesFrecuencia semanalHorizonte 2 añosPeríodo de estimación2000-2006Media primas deriesgo a partir derentabilidadeshistóricas de largoplazo a nivelmundialReferenciaprincipal: estudiode Dimson, Marshy Staunton (2006)de la deuda, donde la ponderación refleja el pesode cada recurso sobre el total de la financiación.De forma resumida se describe el enfoque globalque la CNE adoptó en el referido informe paraestimar los distintos componentes del WACC: elcoste de los fondos propios, el coste de la deuda,el apalancamiento y la tasa impositiva.El Consejo de la CNE, en su sesión del día 24de mayo de <strong>2007</strong>, aprobó someter dicha metodologíaa un proceso de Audiencia Pública, a laque estuvieron invitadas todas las empresas afectadas,con el objetivo de recoger y analizar lasopiniones y sugerencias de las empresas.Finalizado el período de audiencia, esta Comisiónelaboró una nueva propuesta de metodología deestimación del WACC a la luz de las respuestasa la consulta realizada, así como una aplicaciónnumérica de la misma empleando la informacióndisponible a 28 de noviembre de <strong>2007</strong>. Ambas semuestran de forma resumida a continuación.Con el fin de conocer la opinión de las empresassobre esta nueva propuesta metodológica y suaplicación numérica, el Consejo de la CNE, en susesión del día 13 de diciembre de <strong>2007</strong>, aprobóabrir un período adicional de Audiencia Públicahasta el 17 de enero de 2008.180


Aplicación numérica de la propuesta revisada del WACCWACC transporteIRS 10 Y CDS (1-t) D/(D+E) 1-D/(D+E) Strip 10 Y Beta Prm(4,60 + 0,46) x 0,70 x 0,39 0,61 x (4,43 + 0,47 x 5,53 )Coste deuda a.i. 5,06Coste deuda d.i.Coste ponderado deuda d.i.3,54 7,041,38 4,315,68Coste equity d.i.Coste ponderado deuda d.i.Con la metodología propuesta, el WACC del transporte se podría considerar en el rango [5,48-5,68], donde el valorinferior considera la beta min de 0,41, estimada con los transportistas “puros”, y el superior la beta de 0,47 estimadaempleando todo el grupo de comparadores de transporte. Se propone tomar el valor superior teniendo en cuenta la complejidady los problemas del ejercicio de estimación, la limitación de la muestra de comparadores puros y la necesidadde enviar señales adecuadas a la inversión.WACC distribuciónIRS 10 Y CDS (1-t) D/(D+E) 1-D/(D+E) Strip 10 Y Beta Prm(4,60 + 0,52) x 0,70 x 0,37 0,63 x (4,43 + 0,57 x 5,53 )Coste deuda a.i. 5,12Coste deuda d.i.Coste ponderado deuda d.i.3,59 7,571,31 4,806,11Coste equity d.i.Coste ponderado deuda d.i.El WACC de la distribución está en el rango [5,68-6,11], donde el valor inferior considera la beta propuesta para eltransporte y el superior la beta de 0,57 estimada empleando los comparadores de distribución. Se propone tomar elvalor superior teniendo en cuenta la complejidad y los problemas del ejercicio de estimación y la necesidad de enviarseñales adecuadas a la inversión.181


D. Actuaciones en materia de información,resolución de conflictos, defensa de la competenciay operaciones empresariales1. Transparencia e información1.1. Publicidad de las actuaciones de la ComisiónLa transparencia de los mercados energéticos,por la que la Comisión Nacional de Energía hade velar, es uno de los objetivos principales previstospor el Legislador, constituyendo, de estemodo, una de las bases de la actividad reguladorade la CNE.En este marco, la publicidad de las actuacionesde los órganos reguladores es una exigenciaque hace que sean del conocimiento general delos sujetos y agentes interesados los informes odecisiones que se adoptan, salvo los que tienencarácter confidencial y los acuerdos de merotrámite.En virtud de ello, las actuaciones de la CNE sonpúblicas y se da noticia de ellas a través del weby de las publicaciones impresas de la CNE. LaComisión ha querido así que la publicidad de susactuaciones sea la regla general, y que la no publicaciónsea realmente excepcional, debiendo, portanto, concurrir motivos suficientes, que deberánjustificarse, para que se determine la falta de publicidadde un acuerdo que se haya adoptado.182


1.2. CircularesLa Comisión Nacional de Energía tiene por objetovelar por la competencia efectiva en los sectoresenergéticos y por la objetividad y transparenciade su funcionamiento, en beneficio de todos lossujetos que operan en dichos sistemas y de losconsumidores.Con esa finalidad de velar por la objetividady transparencia de los mercados energéticos, ypara asegurar el mejor cumplimiento de sus funciones,el apartado tercero, 4, de la DisposiciónAdicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, del sector de hidrocarburos, dotó a laComisión Nacional de Energía de plena capacidadpara recabar cuanta información requirierade los sujetos de los sistemas energéticos. Así,se declara que:“La Comisión Nacional de Energía podrá recabarde los sujetos que actúan en los mercadosenergéticos cuanta información requieraen el ejercicio de sus funciones. Para ello, laComisión dictará Circulares, que deberán serpublicadas en el Boletín Oficial del Estado,en las cuales se expondrá de forma detalladay concreta el contenido de la informaciónque se vaya a solicitar, especificando de manerajustificada la función para cuyo desarrolloes precisa tal información y el uso que sepretende hacer de la misma.”El artículo 3.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del sector eléctrico, en su redaccióndada por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, y el artículo3.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, en su redacción dadapor la Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, atribuyen a laComisión Nacional de Energía nuevas funcionesde supervisión del mercado de producción eléctricay del mercado gasista. A estos efectos, se lefaculta expresamente para que dicte las circularesnecesarias a fin de recabar de los sujetos que actúanen los mercados citados cuanta informaciónrequiera para efectuar tal supervisión.Todas las funciones de vigilancia e inspecciónsólo pueden ser ejercidas si se cuenta de modoinstrumental con la facultad de recabar la informaciónprecisa para verificar en qué grado lasconductas empresariales se acomodan a lo establecidoen la Ley o las disposiciones o resolucionesadministrativas. Prueba de la importanciay facultades que se le otorgan a la Comisión enmateria de solicitud de información es lo preceptuadoen el párrafo 2 del mencionado apartadotercero, 4, de la Disposición Adicional Undécimade la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos,según el cual la Comisión “podrá realizar las inspeccionesque considere necesarias con el fin deconfirmar la veracidad de la información que encumplimiento de sus circulares le sea aportada.”La amplitud del poder de recabar información dela Comisión no sólo se refiere al contenido de lamisma. También deja el legislador un amplísimomargen de maniobra a la hora de determinar lacronología de los requisitos y su periodicidad ono. La información puede solicitarse, caso porcaso, momento por momento. Pero lo más lógicoes que, además de la realización de requerimientospuntuales, obviamente necesarios, seestablezca con carácter general y previo, entrela Comisión y las empresas, una relación informativade forma continuada. Para ello, es nece-183


sario que la Comisión siente un “marco general”de sus demandas de noticias, así en el tiempo–periodicidad anual, trimestral...–, como en elobjeto.Además de estas Circulares de carácter informativo,la Comisión Nacional de Energía tieneatribuida una función de desarrollo y ejecuciónnormativa, que se concreta en unas disposicionesdenominadas también Circulares. El reconocimientoa la CNE del llamado poder normativoderivado es claro. La función séptima delapartado tercero, 1, de la Disposición AdicionalUndécima de la Ley del sector de hidrocarburos,le atribuye la competencia para “dictar las circularesde desarrollo y ejecución de las normascontenidas en los Reales Decretos y las Órdenesdel Ministerio de Industria y Energía que sedicten en desarrollo de la normativa energética,siempre que estas disposiciones le habiliten demodo expreso para ello”, añadiendo que “estasdisposiciones recibirán la denominación de Circularesy serán publicadas en el Boletín Oficialdel Estado”.Ahora bien, mientras que, en general, esta potestadde dictar Circulares de desarrollo y ejecuciónnormativa está limitada material y formalmente,en cambio, las Circulares informativas no estánreguladas con las mismas limitaciones. La potestadde dictar Circulares de este tipo se concibecomo derivada directamente de la Ley, sin quesea preciso que su contenido sea concretado ennormas de tipo general, o que el poder de dictarCirculares se reduzca a los casos en que la Comisióncuente con una habilitación expresa contenidaen normas de desarrollo de la Ley.Las Circulares que la Comisión aprueba para solicitarinformación tienen un tratamiento extensoy específico en la Ley. El legislador ha queridodar relevancia a la facultad de solicitar informaciónde la Comisión, regulando dicha funciónde una forma expresa y autónoma. La Comisióntiene independencia para recabar de los sujetosque actúan en los sistemas energéticos cuantainformación requiera con la única limitación deque la solicitud de información debe ir unida alejercicio de cualquiera de las funciones que tieneencomendada la Comisión.El Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacionalde Energía, en su artículo 17 establece, trasla redacción dada por el Real Decreto 1204/2006,de 20 de octubre, que, en el ejercicio de la funciónde emisión de circulares de desarrollo y ejecuciónde las normas contenidas en los Reales Decretos ylas Órdenes Ministeriales, así como en el ejerciciode la función de emisión de circulares de información,a que se refiere la Disposición AdicionalUndécima, tercero, 1 y 4, de la Ley del sectorde hidrocarburos, respectivamente, la ComisiónNacional de Energía deberá someter las mismasa informe de su Asesoría Jurídica.La elaboración de las Circulares de la Comisiónse lleva a cabo respetando los principios quedeben inspirar cualquier actuación de un OrganismoPúblico en sus relaciones con los administrados.Así, el Consejo de Administración de la Comisión,antes de aprobar cualquier Circular, acuerdala remisión del texto de la Propuesta de Circulary <strong>Memoria</strong> al Consejo Consultivo de Hidrocarburoso Electricidad de la Comisión, según proceda,184


y empresas interesadas, para que realicen las alegacionesque consideren oportunas.Examinadas las referidas alegaciones, se lleva acabo un Informe sobre las mismas, procediéndose,en su caso, a incorporar en el texto de laCircular las sugerencias planteadas.Dicho informe, junto con la nueva Propuesta deCircular y <strong>Memoria</strong> se analizan por el Consejode Administración de la Comisión, quien decide,en su caso, la aprobación de la Circular.Una vez publicada la Circular en el Boletín Oficialdel Estado, se notifica a las empresas interesadas.Circulares elaboradas durante el año <strong>2007</strong>En el año <strong>2007</strong> se ha procedido a dictar dos circulares.La primera de ellas actualiza la Circular 1/2006,de 16 de febrero, de petición de información aremitir por las empresas distribuidoras de energíaeléctrica a la Comisión Nacional de Energía parael establecimiento de la retribución a la actividadde distribución y supervisión de la misma.La segunda se dictó en ejecución de las normascontenidas en la Orden ITC/1522/<strong>2007</strong>, de 24 demayo, en cuyo artículo 5.1 se designa a la ComisiónNacional de Energía como organismoresponsable, en todo el territorio español, parala expedición de la garantía de origen de la electricidadasí como para su gestión mediante unsistema de anotaciones en cuenta con el fin deque los productores de electricidad que utilicenfuentes de energía renovable o cogeneración dealta eficiencia puedan demostrar que la electricidadque venden ha sido generada de acuerdo contales principios.En concreto, la Circular 1/<strong>2007</strong>, de 26 de julio,actualiza los criterios contenidos en la Circular1/2006 sobre la remisión de información necesariapara establecer la nueva metodología de retribuciónde la actividad de distribución: el Real Decreto3490/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablece la tarifa eléctrica para el 2001, previó larevisión de los criterios de retribución de la distribuciónestablecidos en una Orden de 14 de juniode 1999. Por su parte, la Orden ITC/2670/2005,de 3 de agosto, determina la información que losdistribuidores de energía eléctrica deben remitir ala Comisión Nacional de Energía para la elaboraciónde una propuesta de nueva metodología deretribución a la distribución.En este marco, la Circular de la CNE 1/<strong>2007</strong>actualiza la información que deben remitir losdistribuidores sometidos al procedimiento de liquidaciónestablecido en el Real Decreto 2017/1997, según los formularios que se recogen en elanexo IV a la Circular, relativa a ciertos aspectosque permitan la caracterización del mercado decada una de las empresas distribuidoras; la caracterizaciónde las infraestructuras empleadas paraatender dichos mercados, así como informacióneconómico-financiera a 31 de diciembre de 2006que permita estimar los costes a los que se enfrentanlas empresas distribuidoras en el ejerciciode su actividad; información de carácter contableque permita homogeneizar, a efectos retributivos,el inmovilizado a considerar para cada una dedichas empresas distribuidoras; e información,debidamente justificada, sobre las nuevas deman-185


das previstas para cada uno de los años <strong>2007</strong>a 2011, detallando la geo-referenciación de lanueva demanda, el volumen de inversión previstapara atenderla y el inventario de instalaciones.Asimismo, la Circular 1/<strong>2007</strong> prevé que el Operadordel Sistema y Gestor de la Red de Transportedeberá remitir la información que permitala caracterización de todas las infraestructuras dela red de transporte que se encuentren conectadasa la red de distribución.La Circular 2/<strong>2007</strong>, de 29 de noviembre, tienepor objeto establecer las normas de organizacióny funcionamiento del Sistema de Garantíade origen de la electricidad procedente defuentes de energía renovables o cogeneraciónde alta eficiencia. Este Sistema asegura la publicidady permanente gestión y actualizaciónde la titularidad y control de las garantías deorigen generadas a partir de las mencionadasfuentes de energía. El artículo 5.1 de la OrdenITC/1522/<strong>2007</strong>, de 24 de mayo, designa expresamentea la Comisión Nacional de Energíacomo organismo responsable, en todo el territorioespañol, para la expedición de la garantíade origen de la electricidad así como para sugestión mediante un sistema de anotaciones encuenta. Asimismo, la Disposición Final Tercerafaculta expresamente a la Comisión Nacional deEnergía para que, mediante circulares, establezcalos procedimientos relativos a la garantía deorigen que sean necesarios.186


1.3. Información solicitada por otras institucionesJuzgadosInforme sobre información solicitada por elJuzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid enrelación al procedimiento ordinario 343/2005Con fecha 6 de febrero de <strong>2007</strong> tuvo entrada en elregistro administrativo de la Comisión Nacionalde Energía comunicación del Juzgado de lo Mercantiln.º 5 de Madrid, por la que se solicitabainformación sobre cuotas de mercado de ciertooperador. El Consejo de la CNE aprobó el 1 demarzo de <strong>2007</strong> escrito de contestación que fueenviado a dicho Juzgado.Informe sobre información solicitada por elJuzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid enrelación al procedimiento ordinario 319/2005Con fecha 25 de mayo de <strong>2007</strong> tuvo entrada enel registro administrativo de la Comisión Nacionalde Energía comunicación del Juzgado de loMercantil n.º 3 de Madrid, por la que se solicitabainformación sobre cuotas de mercado decierto operador. El Consejo de la CNE aprobó el25 de julio de <strong>2007</strong> escrito de contestación quefue enviado a dicho Juzgado.Informe sobre información solicitada por elJuzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid enrelación al procedimiento ordinario 647/2005Con fecha 17 y 19 de julio de <strong>2007</strong> tuvieron entradaen el registro administrativo de la ComisiónNacional de Energía comunicaciones delJuzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, porlas que se solicitaba información sobre cuotasde mercado de ciertos operadores. El Consejode la CNE aprobó el 4 de octubre de <strong>2007</strong> escritode contestación que fue enviado a dichoJuzgado.187


2. Actuaciones en relación con denuncias y conflictos suscitadosante la CNE2.1. IntroducciónLa Disposición Adicional Undécima de la Ley34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,por la que se definen la Naturaleza Jurídicay Composición, Órganos de Asesoramientoy Funciones de la Comisión Nacional de Energía,establece en su apartado tercero, 1, funcióndecimotercera, que corresponderá a la Comisión“resolver los conflictos que le sean planteadosrespecto de los contratos relativos al acceso deterceros a las redes de transporte y, en su caso,distribución, en los términos que reglamentariamentese establezcan”.Además, la función segunda del número 2 delapartado tercero de la mencionada DisposiciónAdicional undécima atribuye a la CNE, en relacióncon el sector eléctrico, la función de “resolverlos conflictos que le sean planteados enrelación con la gestión económica y técnica delsistema y el transporte”.Con relación al sector de gasista, el número 3del citado precepto indica que corresponde a laCNE resolver los conflictos concernientes a lagestión técnica del sistema de gas natural que lesean planteados.El Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la ComisiónNacional de Energía, desarrolla, en sus artículos14 y siguientes, la función de resolución de conflictosde la Comisión Nacional de Energía.En el año <strong>2007</strong> la Comisión Nacional de Energíaha dictado numerosas Resoluciones en materiade conflictos suscitados entre sujetos del sectoreléctrico, fundamentalmente entre productores deenergía eléctrica en régimen especial y distribuidoras,así como entre sujetos del sector gasista.En concreto, en materia eléctrica se han dictado27 resoluciones sobre conflictos de acceso deterceros a las redes de transporte y distribución(CATR) y una sobre un conflicto de gestión económicay técnica del sistema (CGET). En cuantoal sistema gasista, se han emitido dos resolucionesrelativas al acceso de terceros a las redes.Finalmente, es preciso destacar la modificaciónde la redacción del artículo 42.2 de la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,introducida por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 dejulio, según la cual, para poder solicitar el accesoa las redes de distribución se habrá de disponerpreviamente de punto de conexión. Este nuevorequisito se está aplicando a los conflictos quetraen causa de solicitudes de acceso presentadasante el distribuidor con posterioridad a la entradaen vigor de la mencionada Ley 17/<strong>2007</strong>, que tuvolugar el 6 de julio de <strong>2007</strong>.188


2.2. Respecto del sector eléctricoConflictos de Acceso de Terceros a la Red(CATR)la suma de todas las instalaciones conectadasen ese punto.Dadas las numerosas resoluciones dictadas duranteel año <strong>2007</strong> en la materia, se procede acontinuación a sistematizar las mismas, atendiendoa los criterios aplicados por el Consejo deAdministración.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de distribución enlos que las diferentes compañías distribuidorasdenegaron el acceso solicitado, alegando quehabían concedido más del 50 % de su capacidad(CATR 16/2006, 21/2006, 14/<strong>2007</strong>, 20/<strong>2007</strong>,26/<strong>2007</strong>, 29/<strong>2007</strong>, 32/<strong>2007</strong>, 37/<strong>2007</strong>, 38/<strong>2007</strong> y56/<strong>2007</strong>)En todos estos conflictos, las compañías distribuidorasdenegaron el acceso a sus redes de distribución,alegando que habían concedido másdel 50 % de la capacidad de la línea en el puntode conexión.El punto 2 c) del anexo XI del Real Decreto661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, establece el siguientecriterio: la potencia total de una instalación conectadaa la línea no superará el cincuenta porciento de la capacidad de la línea en el puntode conexión. En idénticos términos se pronunciabala ya derogada Disposición TransitoriaTercera del Real Decreto 436/2004, de 12 demarzo. Pero tal criterio debe interpretarse en elsentido de que ninguna instalación por sí solapuede ocupar más del cincuenta por ciento dela capacidad de una línea, y no como lo interpretanlas distribuidoras, que tienen en cuentaTras la tramitación de los correspondientes procedimientos,la CNE reconoció el derecho delos productores de energía eléctrica en régimenespecial a acceder a las redes las compañías distribuidoras,al considerar que no se había aplicadocorrectamente la mencionada regla y, enconsecuencia, no se había acreditado la falta decapacidad de las redes.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de distribución enlos que las diferentes compañías distribuidorasdenegaban el acceso solicitado, por la falta decapacidad de la línea por contingencia simple(N-1) en la red de distribución (CATR 20/2006,22/2006, y 31/<strong>2007</strong>)En estos procedimientos, las diferentes compañíasdistribuidoras justificaron la falta de capacidadde sus redes en la aplicación del criterioN-1, previsto para la red de transporte. Sin embargo,la CNE concluyó que, al no existir en laactualidad reglamentación acerca de los criteriosde seguridad y fiabilidad exigibles a las redesde distribución, en rigor, no podía invocarse a lahora de determinar la capacidad para conceder elacceso a las mismas. En consecuencia, no resultaexigible a la red de distribución que soporte lascontingencias de carácter simple (N-1) sin que seproduzcan sobrecargas en ningún momento, tal ycomo está regulado para las redes de transporte,sino que lo único exigible es que, en condicionesnormales de explotación sin fallo (N), soporte lanueva demanda sin que existan sobrecargas.189


Por tanto, se acordó reconocer el derecho de accesoa los productores de energía eléctrica enrégimen especial, que habían instado los mencionadosconflictos.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de distribución enlos que las diferentes compañías distribuidorasdenegaban el acceso solicitado, utilizando comocriterio para determinar la capacidad máximade evacuación el de que las potencias nominalesde los productores en régimen especialconectados no superasen el 5 % de la potenciade cortocircuito en el punto de conexión (CATR28/<strong>2007</strong>, 39/<strong>2007</strong>, 40/<strong>2007</strong>, 41/<strong>2007</strong>, 42/<strong>2007</strong>,43/<strong>2007</strong>)La Orden del Ministerio de Industria y Energía,de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecenlas normas administrativas y técnicas para elfuncionamiento y conexión a las redes eléctricasde centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVAy centrales de autogeneración eléctrica recoge elcriterio de que la potencia de la central no puedesuperar 1/20 (5 %) de la potencia de cortocircuitode la red en el punto de conexión. Este criterio,referido en la citada Orden a generadores eólicos,no era correctamente aplicado por las distribuidoras,pues en algunos casos, no consideraron lapotencia en el punto de conexión (“... la potenciade estos generadores no será superior a 1/20 de lapotencia de cortocircuito de la red en el punto deconexión”; “... no supera el 1/20 de la potenciade cortocircuito en el punto de conexión”), sinoen ámbitos más amplios. Y en otros, no quedaacreditada la falta de capacidad de la red porese motivo.Por ello, se reconoció el derecho de los productoresreclamantes al acceso a las redes de distribuciónsolicitado.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de distribución enlos que las diferentes compañías distribuidorasdenegaron el acceso solicitado, con base en lafalta de capacidad de la red, de conformidadcon el criterio recogido en el artículo 64 b)del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre(CATR 14/2006, 17/<strong>2007</strong>, 53/<strong>2007</strong>)El artículo 64 b) del Real Decreto 1955/2000 definela capacidad de acceso en un punto concretode la red como la capacidad de inyección simultaneaen condiciones determinadas de consumoy en determinadas condiciones de disponibilidaden la red. La concreción de este artículo 64 b)del Real Decreto 1955/2000 exige un estudio específicoy concreto de capacidad, que en estoscasos no se realizó, por lo que no se acreditósuficientemente la falta de capacidad.En consecuencia, la CNE estimó los escritos dedisconformidad presentados por los diferentesproductores de energía eléctrica.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de transporte y otros(2/2006, 3/2006, 15/2006, 13/<strong>2007</strong> y 34/<strong>2007</strong>)Todos estos conflictos plantean incidencias relativasal acceso a la red de transporte de diferentescompañías distribuidoras y productoras de energíaeléctrica. En la mayor parte de ellos, la CNErecordó al operador del sistema que, de acuerdocon el artículo 55 b) del Real Decreto 1955/2000,debe realizar una serie de estudios y análisis para190


determinar la capacidad de la red de transporte,considerando la “producción total simultaneamáxima” y el consumo eléctrico previsto. Paraello, se debería considerar que la única causa derestricción en el acceso debe justificarse en basea criterios de seguridad, regularidad o calidad delsuministro y que las limitaciones de acceso paralos productores se resolverán sobre la base de lainexistencia de reserva de capacidad de red, “sinque la precedencia temporal en la conexión impliqueuna consecuente preferencia de acceso”.En todos ellos, se reconoce a los solicitantes elacceso a la red de transporte, al no haberse justificadola falta de capacidad.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de transporte,en los que, además de denegar el acceso, lascompañías distribuidoras requirieron a los solicitantespara que aportasen una determinadacantidad de dinero en concepto de gastospara la realización del estudio de viabilidad(CATR 16/2006 y 20/2006)La CNE concluyó que la normativa vigente noprevé realizar una provisión de fondos o pagaruna determinada cantidad para que el gestor dela red de distribución realice los estudios necesariossobre la viabilidad del acceso solicitado,con base en los argumentos que se indican acontinuación.una determinada cantidad para que el gestor de lared de distribución realice los estudios necesariossobre la viabilidad del acceso solicitado.Por su parte, el artículo 32.2 del mismo Real Decretoestablece que “la inversión necesaria para laconexión será sufragada por el o los promotoresde la conexión”. En este mismo sentido, la Disposicióntransitoria tercera 3 del Real Decreto436/2004, de 12 de marzo, determina que “losgastos de las instalaciones necesarias para la conexión,serán con carácter general, a cargo deltitular de la central de producción...”. Ademásseñala que “los gastos de las modificaciones dered de la empresa adquirente (de la energía) serána cargo del titular de la instalación de producción,salvo que no fueran exclusivamente parasu servicio (...)”.Todos estos preceptos están referidos a un elementocomún, como es la inversión material enlos equipos de la instalación de conexión, quecuando se trata de generadores se denomina líneade evacuación, o en su caso, se refieren ala inversión también material de los elementosconcretos de refuerzo de la red de distribuciónexistente, necesarios para la evacuación de laenergía que producirá la nueva instalación quese conecta, por lo que en ningún caso se refierena gastos por estudios que debe realizar el gestorde la red en relación a la viabilidad del accesosolicitado.El artículo 62 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, regula el procedimiento de accesoa la red de distribución, entre otros de losproductores de electricidad en régimen especial.En dicho procedimiento no se establece la necesidadde realizar una provisión de fondos o pagarPor otra parte, en la regulación existente, estáprevista la presentación de avales que deben serdepositados para tramitar la solicitud de accesode nuevas instalaciones de producción, peroen este caso únicamente a la red de transporte,según se establece en el artículo 59 bis del191


RD 1955/2000, añadido por el artículo 2.18 delRD 1454/2005.el cumplimiento de todos los requisitos establecidosal efecto en el PO7.2.Conflictos de Gestión Económicay Técnica del SistemaResolución de fecha 15 de marzo de <strong>2007</strong>, recaídaen el procedimiento de conflicto sobre lagestión económica y técnica del sistema instadopor Bahía de Bizkaia Electricidad, S. L. en relacióncon la constitución de zonas de regulaciónpara la prestación del servicio complementariode regulación secundaria. (CGET 6/2006).El servicio complementario de regulación secundaria,las reglas de funcionamiento y las condicionespara participar en él vienen reguladosen el Procedimiento de Operación 7.2 (P.O.7.2),aprobado mediante Resolución de 30 de juliode 1998 de la Secretaría de Estado de Energíay Recursos Minerales, sustituido por una nuevaversión mediante Resolución de 24 de mayo de2006, de la Secretaría General de Energía. Se tratade un servicio del sistema de carácter potestativo,cuya finalidad es anular los desvíos en cadainstante respecto a los programas de intercambioy mantener la frecuencia del sistema eléctrico ensu valor de referencia.Proporcionan este servicio las llamadas zonas deregulación, integradas por diferentes unidades deprogramación que, a su vez, están formadas poruna agrupación de unidades físicas de generacióneléctrica. Tanto la constitución como la modificaciónde una zona, unidad de programación ounidad física han de ser previamente autorizadaspor el Operador del Sistema, que debe verificarEn este contexto, el 12 de junio de 2006 BBEsolicitó al Operador del Sistema (REE) la constituciónde una nueva zona de regulación secundaria,incorporando a la misma, como única unidadfísica, una central térmica de su propiedad, sinhaber obtenido una respuesta satisfactoria porparte de REE. Según se desprende de los escritosaportados al expediente por ambos interesados, lacausa fundamental que motiva la no autorizaciónde la zona es el valor de la potencia instaladaen la central. En efecto, el PO7.2 establece ensu apartado 4.1, entre los requisitos de obligadocumplimiento para la constitución de una zona deregulación, un tamaño mínimo de zona, medido através de su potencia instalada, que será establecidoy publicado por la Administración.En ausencia del correspondiente umbral de tamañomínimo de zona (que no fue fijado porla Administración hasta finales de diciembrede 2006), REE, en su calidad de Operador delSistema, responsable tanto del funcionamientodel servicio complementario de regulación secundariacomo de otorgar las correspondienteshabilitaciones, determinó el valor de 1000 MWcomo mínimo necesario para garantizar la obtenciónde errores de área significativos y asíuna correcta operatividad del sistema de controldel servicio en tiempo real. Siendo la potenciainstalada inferior al umbral considerado por elOperador del Sistema, dicho operador no autorizóla constitución de la zona; aunque tampocola denegó por carecer de oficialidad el valor de1.000 MW. Lo que REE propuso a BBE en suescrito de 5 de julio de 2006 que dio origen aeste conflicto, fue que avanzara en el cumpli-192


miento de todos los requisitos técnicos ya establecidos,para dar cumplimiento a la obligaciónde disponer de un despacho de control, y esperarala publicación del tamaño mínimo de zonade regulación.Independientemente del cumplimiento del restode requisitos legales o técnicos, el que resultabadeterminante en este caso para justificar la faltade autorización a BBE en 2006 era el tamañomínimo requerido a la zona de regulación. Enespera de la publicación de dicho umbral por laAdministración, tal como prevé el PO7.2, REEoptó por suspender el proceso de habilitación denuevas zonas que no superaran el mínimo que,según su criterio, era técnicamente aceptable,esto es, 1.000 MW, incluida la solicitud de BBE,cuyas instalaciones presentan 794,54 MW.Esta incertidumbre desapareció con la publicacióndel Real Decreto 1634/2006, de 29 dediciembre de 2006, por el que se establece latarifa eléctrica a partir del 1 de enero de <strong>2007</strong>,en cuya Disposición Adicional Decimonovenase estableció el tamaño mínimo de las zonas deregulación en 300 MW de potencia instalada.Siendo dicho umbral sensiblemente inferior a lapotencia instalada en la central de BBE, la CNEconsideró que este requisito ya no constituía unimpedimento para la habilitación de la zona solicitadapor BBE, por lo que debía reconsiderarsesu solicitud y, previa satisfacción del resto decondiciones previstas en el PO7.2, habilitarse suzona de regulación.Por ello, se estimó el escrito de disconformidadpresentado por Bahía de Bizkaia Electricidad,S. L. con fecha 28 de julio de 2006, contraRed Eléctrica de España, S. A., en su calidad deOperador del Sistema, en relación con la faltade resolución de una solicitud de la recurrentepara la constitución de una zona de regulaciónsecundaria y, a tal efecto, se instó al Operadordel Sistema para que, previa satisfacción de todoslos requisitos aplicables, de acuerdo con loestablecido en el Procedimiento de Operación7.2, habilitase a BBE como zona de regulaciónsecundaria.193


2.3. Respecto del sector del gas naturalConflictos de Acceso de Terceros a la Red(CATR)Resolución de fecha 17 de mayo de <strong>2007</strong> recaídaen el procedimiento de conflicto de acceso instadopor una comercializadora como consecuenciade la finalización del contrato de acceso al sistemade transporte y distribución, firmado con unacompañía distribuidora para el suministro a unconsumidor (CATR 10/2006)El 28 de abril de 2006 la comercializadora presentóen el Registro de la CNE escrito de disconformidadpor el que planteó conflicto comoconsecuencia de la finalización del contrato deacceso al sistema de transporte y distribución,firmado con una compañía distribuidora, parasuministrar a una tercera empresa.En sus alegaciones, la comercializadora mantuvoque no resultaba aplicable lo dispuesto enel artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de27 de diciembre, sobre la obligación de notificarla suspensión del suministro de gas natural a losconsumidores cualificados puesto que dicho artículo“se refiere a la forma de realizar la comunicaciónen el supuesto de rescisión del contrato,pero en el caso presente lo que se ha notificadoha sido la finalización del contrato de suministrocon CLIENTE por la expiración de su período devigencia”. En su opinión, el preaviso de seis díasprevisto en el artículo 55.2 tiene por objeto evitarque los consumidores de gas natural se vean sorpresivamenteprivados de ese suministro, por loque no tendría ningún sentido exigir tal preavisoen los supuestos de finalización de los contratospor el transcurso de su plazo.La CNE coincidió con las argumentaciones mantenidaspor la comercializadora y entendió quela interpretación literal del artículo 55.2 del RealDecreto 1434/2002, conduce a la conclusión deque este precepto, y las formalidades específicasque en él se exigen respecto de la suspensión delos contratos, únicamente resultan aplicables enlos casos de “rescisión” de los mismos.Asimismo, consideró que tanto el medio de comunicaciónmediante el que la comercializadorasolicitó a la distribuidora la suspensión de suministroa determinados clientes, como su contenido,podían considerarse válidos.Por ello, la CNE consideró que la comercializadorahabía actuado conforme a la normativasectorial en su relación con la distribuidora, enlo que se refería a la finalización del contrato deacceso para el suministro a uno de sus clientes.Resolución de fecha 5 de julio de <strong>2007</strong> recaídaen el procedimiento de conflicto de accesoinstado por una comercializadora como consecuenciade la disconformidad con el contenidode la cláusula 2 del Anexo 3 del Contrato deAcceso al Sistema de Transporte y Distribuciónsuscrito con un transportista (CATR 11/<strong>2007</strong>)La cláusula objeto de discrepancia entre la comercializadoray el transportista estipulaba quecualquier cantidad que sea exigida al transportistacomo ingreso liquidable al sistema gasista, derivadadel contrato o del modo en que sea ejecutado,y que previamente no haya sido satisfechapor el solicitante de acceso, será automáticamentefacturada por el transportista al contratante,194


salvo en el supuesto de que dichas reclamacionesderiven de la negligencia del transportista.Energía aprobado por el Real Decreto 1339/1999,de 31 de julio.”La comercializadora entendía que la citada cláusuladebería reputarse inválida conforme al citadoartículo 7.2 RD 949/2001, ya que en la prácticaagravaba las obligaciones del solicitante en superjuicio, al tratar de trasladar automáticamenteun riesgo (desajuste entre los ingresos liquidablesal sistema y los peajes y cánones vigentes) queno debe soportar la Contratante.Del artículo 7 del Real Decreto 949/2001, sobrecondiciones mínimas de los contratos de accesoa las instalaciones, cabe destacar, por su relacióncon el conflicto planteado, los puntos segundo,tercero y cuarto, este último modificado por elReal Decreto 1434/2002.2. Los contratos no podrán, en ningún caso,contener cláusulas que supongan derechos uobligaciones que excedan, en perjuicio del solicitante,de las recogidas en el presente Real Decretosin perjuicio de las causas y condicionesde extinción y resolución de los contratos quepuedan pactarse.3. La Comisión Nacional de Energía elaborarámodelos normalizados de contratos de acceso alas instalaciones del sistema gasista que propondráa la Dirección General de Política Energéticay Minas para su aprobación o modificación.4. En caso de disconformidad con la aplicaciónde los modelos normalizados, cualquiera de laspartes podrá plantear conflicto ante la ComisiónNacional de Energía, quien resolverá de acuerdocon lo previsto en la Sección 3.ª del capítuloII del Reglamento de la Comisión Nacional deEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo7.3 del Real Decreto 949/2001, la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas aprobó,mediante resolución de fecha 24 de junio de2002, los modelos normalizados de solicitud ymodelos normalizados de contratación de accesoa las infraestructuras gasistas, propuestos por laCNE, y que entraron en vigor el 1 de julio de2002. En los modelos normalizados se prevé deforma expresa que las partes puedan completardeterminadas cláusulas o elegir entre varias opciones.Los contratos de acceso pueden incorporar cláusulasparticulares, establecidas previo acuerdode las partes, en previsión de que los modelosnormalizados pudieran no contemplar todos losposibles aspectos de la relación contractual. Enresumen, los modelos de contrato actuales contemplanlas condiciones mínimas para el accesoa las redes, dejando abierta la posibilidad de quelos contratantes puedan establecer las cláusulasadicionales que consideren oportunas, en aplicacióndel artículo 1255 del Código Civil.La resolución de la CNE destacó tres aspectosfundamentales sobre la inclusión de cláusulasadicionales: la aplicación de condiciones particularesno previstas en el modelo de contrato debeser realizada de mutuo acuerdo, las condicionesparticulares no pueden resultar en perjuicio delos derechos del solicitante del acceso, ni sercontrarias a la normativa vigente o a los propiosmodelos de contrato, y, además, la posibilidad deincorporar estas condiciones particulares deberá195


ser ofrecida en condiciones no discriminatorias atodos los sujetos con derecho de acceso.En el presente supuesto resultaba claro el desacuerdomanifestado por la comercializadorasobre la inclusión de la cláusula controvertida,razón por la cual no podía incorporarse a uncontrato suscrito de forma bilateral por las partes.En este sentido, no podía aceptarse la argumentaciónesgrimida por el transportista quetrató de justificar la incorporación al contratode la referida cláusula, al amparo del principiode la autonomía de la voluntad, y ello porque,precisamente, esa voluntad en modo algunopuede proceder de una sola de las partes delcontrato.Por todo ello, la CNE acordó estimar el escritode disconformidad interpuesto por la comercializadoracon fecha 1 de marzo de <strong>2007</strong> y, en consecuencia,declarar nula y sin efecto la cláusula2 del Anexo 3 del Contrato de Acceso al Sistemade Transporte y Distribución suscrito con fecha1 de febrero de <strong>2007</strong>, teniéndose dicha cláusulapor no puesta desde la fecha de suscripción delmismo.196


2.4. Respecto del sector del petróleoDurante el ejercicio <strong>2007</strong> la Comisión Nacionalde Energía, en ejercicio de las funciones que leconfiere la Disposición Adicional Undécima.Tercero. 1. Función Undécima, de la Ley de hidrocarburos,acordó, con fecha 15 de marzo y15 de noviembre, respectivamente, el inicio dediligencias previas en relación al eventual incumplimientode la obligación de remisión a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas delMinisterio de Industria, Turismo y Comercio dela información sobre precios de carburantes establecidaen el artículo 5 del RD-L 6/2000, actualmentedesarrollada por la Orden ITC/2308/<strong>2007</strong>,por parte de dos sujetos obligados. Cabe señalarque el acuerdo del inicio de actuaciones previaspara determinar la existencia de circunstanciasque justificaran la posterior iniciación de un procedimientosancionador contra uno de los dos sujetosreferidos fue consecuencia del análisis quese viene realizando de supervisión micro del mercadoespañol de estaciones de servicio, mientrasque el otro se debe a una denuncia presentada porun particular ante la CNE.Adicionalmente, durante el año <strong>2007</strong> se finalizóla tramitación del único expediente sancionadorincoado durante el ejercicio precedente en relaciónal incumplimiento de la citada obligación,aprobando el Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía la correspondientepropuesta de Resolución el 29 de marzo de<strong>2007</strong>.Por otra parte, hay que recordar que la OrdenITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que seaprueban normas relativas a los deberes de informaciónde los sujetos obligados al mantenimientode existencias mínimas de seguridad de productospetrolíferos, incluidos los gases licuados delpetróleo, y de gas natural, así como las facultadesde inspección de la Corporación de ReservasEstratégicas de Productos Petrolíferos, estableceen su artículo 6 que “las actas de inspección enlas que se detecten incumplimientos deberán serelevadas por el Presidente de la misma a la autoridadadministrativa competente, a los efectosde que por ésta pueda incoarse, en su caso, elcorrespondiente expediente sancionador”. Así, en<strong>2007</strong>, CORES levantó seis Actas de inspección adeterminados sujetos obligados al mantenimientode existencias mínimas de seguridad en relacióncon ciertos hechos relativos al incumplimientode sus obligaciones al respecto. La CNE ha tramitadoestos expedientes según el procedimientoprevisto, emitiendo la resolución oportuna en loscasos correspondientes.197


3. Actuaciones relativas a la viabilidad de las actividades energéticasreguladas respecto de las operaciones empresariales.Función decimocuartaDe conformidad con lo establecido en la DisposiciónAdicional Undécima, tercero, 1, decimocuartade la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se atribuyea la Comisión Nacional de Energía (CNE), lafunción de “autorizar las participaciones realizadaspor sociedades con actividades que tienen laconsideración de reguladas en cualquier entidadque realice actividades de naturaleza mercantil.Sólo podrán denegarse las autorizaciones comoconsecuencia de la existencia de riesgos significativoso efectos negativos, directos o indirectos,sobre las actividades reguladas en esta Ley, pudiendopor estas razones dictarse autorizacionesque expresen condiciones en las cuáles puedanrealizarse las mencionadas operaciones”.El Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero,por el que se modifican las funciones de la ComisiónNacional de Energía, modifica la redacciónde la función decimocuarta en los siguientestérminos:“Autorizar la adquisición de participacionesrealizadas por sociedades con actividadesque tienen la consideración de reguladas oactividades que estén sujetas a una intervenciónadministrativa que implique una relaciónde sujeción especial, tales como centralestérmicas nucleares, centrales térmicas decarbón de especial relevancia en el consumode carbón de producción nacional, o que sedesarrollen en los sistemas eléctricos insularesy extrapeninsulares, así como las actividadesde almacenamiento de gas natural o detransporte de gas natural por medio de gaseoductosinternacionales que tengan comodestino o tránsito el territorio español.La autorización será igualmente requeridacuando se pretenda la adquisición de participacionesen un porcentaje superior a un10 % del capital social o cualquiera otro queconceda influencia significativa, realizadapor cualquier sujeto en una sociedad que,por sí o por medio de otras que pertenezcana su grupo de sociedades, desarrolle algunade las actividades mencionadas en el párrafoanterior de este apartado 1. La misma autorizaciónse requerirá cuando se adquierandirectamente los activos precisos para desarrollarlas citadas actividades.”El apartado 2 de la función decimocuarta, ensu nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, determina que:“las autorizaciones definidas en los dos párrafosdel apartado 1 anterior podrán ser denegadas osometidas a condiciones por cualquiera de lassiguientes causas:a) La existencia de riesgos significativos oefectos negativos, directos o indirectos sobrelas actividades contempladas en el apartado1 anterior.b) Protección del interés general en el sectorenergético y, en particular, la garantía de unadecuado mantenimiento de los objetivos dela política sectorial, con especial afección a198


activos considerados estratégicos. Tendrán laconsideración de activos estratégicos para elsuministro energético aquellos que puedanafectar a la garantía y seguridad de los suministrosde gas y electricidad. A estos efectos,se definen como estratégicos los siguientesactivos: [...]c) La posibilidad de que la entidad que realicelas actividades mencionadas en el apartado 1anterior de esta función decimocuarta quedeexpuesta a no poder desarrollar con garantíascomo consecuencia de cualquiera otrasactividades desarrolladas por la entidad adquirenteo por la adquirida.d) Cualquiera otra causa de seguridad públicay, en particular: [...]”En los expedientes que la CNE ha realizado en<strong>2007</strong> en relación a la función decimocuarta de estaComisión se ha distinguido entre los de empresaspertenecientes a las asociaciones CIDE, ASEMEy Cooperativas (pequeños distribuidores), y losreferidos a grandes grupos energéticos.El cuadro muestra los expedientes tramitadosen <strong>2007</strong> sobre solicitudes de autorización relativasa las inversiones financieras realizadaspor las empresas eléctricas pertenecientes alas asociaciones de CIDE, ASEME y Cooperativas(pequeños distribuidores), clasificadospor el estado en que se encuentran. El númerototal de expedientes asciende a 12, de los cualesel 100 % han sido tramitados por el Consejode Administración de la CNE. El cuadromuestra el resumen de dichos expedientes (enel anexo 6 aparece un desglose de los 12 expedientes,con una breve descripción y el importede las operaciones analizadas).Control de expedientes sobre inversiones financieras realizadas por los pequeños distribuidoresen relación a la función 14.ª en <strong>2007</strong>Actualizado a 31 de diciembre de <strong>2007</strong>Núm. Expedientes% sobre totalexpedientesExpedientes tramitados 12 100Expedientes en proceso 0 0Resoluciones emitidas por el Consejo de la CNE 12 100Pendientes de Resolución en el Consejo de la CNE 0 0Aprobados por silencio administrativo 0 0Anulados 0 0Total expedientes 12 100El importe total de las operaciones de diversificaciónde los pequeños distribuidores tramitadaspor la CNE asciende a 3.641.500 euros(un 7 % superior al volumen total autorizadorespecto al mismo período del año anterior).El importe total autorizado está repartido enlas diferentes actividades de la siguiente forma:199


3.173.550 euros correspondieron a inversionesen la actividad de distribución de energíaeléctrica. 154.944 euros fueron inversiones en la actividadde comercialización de energía eléctrica. 313.006 euros fueron inversiones en otras actividadeseléctricas.Cabe destacar que de los expedientes que tuvieroncomo objeto inversiones en actividadde distribución, cuatro fueron operaciones detoma de participación en la empresa DISEL-CIDE que tiene como objeto social, de formadirecta y exclusiva la distribución de energíaeléctrica.Asimismo, se debe mencionar que las inversionesrealizadas en otras actividades eléctricas fueronen sociedades dedicadas a la generación de energíarenovable.Adicionalmente, durante <strong>2007</strong> el Consejo de Administraciónde la CNE ha tramitado 9 expedientesrelacionados con la función decimocuarta, correspondientesa solicitudes de autorización deempresas que pertenecen a grandes grupos empresarialesenergéticos, por un importe conjuntode 30.014 millones de euros. El cuadro muestrael resumen de dichos expedientes:Control de expedientes sobre inversiones financieras realizadaspor grandes grupos energéticos en relación a la función 14.ª en <strong>2007</strong>Actualizado a 31 de diciembre de <strong>2007</strong>Expedientes% sobre totalexpedientesExpedientes tramitados 9 100Expedientes en proceso 0 0Resoluciones emitidas por el Consejo de la CNE 9 100Pendientes de Resolución en el Consejo de la CNE 0 0Aprobados por silencio administrativo 0 0Anulados 0 0Total expedientes 9 100En el Anexo 6 aparece un desglose de los 9 expedientes,con una breve descripción y el importede las operaciones analizadas.El importe total autorizado está repartido en lasdiferentes actividades o tipos de operaciones dela forma siguiente:Del total de las operaciones, cuatro se referíana solicitudes para inversiones en empresas reguladasdel sector energético (transporte y distribución),otras cuatro a OPAs y adquisiciones depaquetes accionariales y solamente una a inversionesen otras actividades eléctricas o gasistas.62.154.804 euros fueron inversiones en empresasreguladas que realizan la actividad detransporte y distribución.300.000 euros fueron inversiones en otras actividadeseléctricas o gasistas, concretamenteen la constitución de una nueva sociedad fi-200


lial, OMEL Diversificación, S. A., por parte deOMEL, que suscribe y desembolsa el 100 %del capital social. 30.013.961.340 euros corresponden a operacionesde adquisición de paquetes accionarialesrelevantes y a operaciones relacionadascon la OPA sobre Endesa.Durante el ejercicio <strong>2007</strong>, se tramitaron dos expedientesde autorización relacionados con lasociedad Medgaz. En el primer expediente, Sonatrachsolicitaba autorización para adquirir participacioneshasta el 36 % del capital de Medgaz,y en el segundo Iberdrola solicitaba autorizaciónpara adquirir participaciones en Medgaz hasta el20 %.Cabe destacar también la Resolución de autorizaciónde la OPA mancomunada de Acciona y Enelsobre Endesa y la autorización relativa a la ventapor parte de Enel de Enel Viesgo Generación yElectra de Viesgo Distribución a E.ON.Por último, cabe mencionar la autorización otorgadaa Suez para la adquisición de una participaciónde hasta un 11,4 % en Gas Natural.201


4. Actuaciones en defensa de la competencia en los mercados energéticos4.1. De carácter generalLa Comisión Nacional de Energía fue creadapor la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sectorde hidrocarburos, como ente regulador delfuncionamiento de los sistemas energéticos,teniendo por objeto velar por la competenciaefectiva en los mismos y por la objetividad ytransparencia de su funcionamiento, en beneficiode todos los sujetos que operan endichos sistemas y de los consumidores.Por otro lado, el Reglamento de la ComisiónNacional de Energía, aprobado mediante RealDecreto 1339/1999, de 31 de julio, establece ensu artículo 3 como objeto de la CNE el de velarpor la competencia efectiva en los sistemas energéticosy por la objetividad y transparencia de sufuncionamiento.El cumplimiento de este objetivo de velar porla competencia efectiva en los sistemas energéticospreside la actuación de la CNE en el ejerciciode las funciones que tiene atribuidas porla Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector dehidrocarburos, y, especialmente, en el ejerciciode su función de órgano consultivo de las AdministracionesPúblicas en materia energética,mediante su participación mediante propuesta oinforme, en el proceso de elaboración de disposicionesgenerales que afecten a los mercadosenergéticos, y en particular en el desarrollo reglamentariode la Ley 54/1997, de 27 de noviembredel sector eléctrico.1. Las nuevas atribuciones legalesde supervisión de mercadosComo novedad legislativa en materia de competenciaocurrida en el ejercicio anterior, o entérminos amplios de supervisión y competencia,cabe referirse al nuevo apartado 5 del artículo 3de la Ley 54/1997, introducido a través de laLey 17/<strong>2007</strong>, que señala:5. Sin perjuicio de las competencias atribuidasa los diferentes órganos de Defensa de la Competencia,la Comisión Nacional de Energía, ademásde las funciones que se le atribuyen en el apartado3 de la Disposición adicional undécima de la Ley34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,y con objeto de garantizar la ausencia dediscriminación, una auténtica competencia y unfuncionamiento eficaz del mercado, supervisará:a) La gestión y asignación de capacidad de interconexión.b) Los mecanismos destinados a solventar lacongestión de la capacidad en las redes.c) El tiempo utilizado por el transportista ylas empresas de distribución en efectuar conexionesy reparaciones.d) La publicación de información adecuada porparte de los gestores de red de transportey distribución sobre las interconexiones, lautilización de la red y la asignación de capacidadesa las partes interesadas.e) La separación efectiva de cuentas con objetode evitar subvenciones cruzadas entre202


actividades de generación, transporte, distribución,y suministro.f) Las condiciones y tarifas de conexión aplicablesa los nuevos productores de electricidad.g) La medida en que los gestores de redes detransporte y distribución están cumpliendosus funciones.h) El nivel de transparencia y de competencia.i) El cumplimiento de la normativa y procedimientosrelacionados con los cambios de suministradorque se realicen, así como la actividadde la Oficina de Cambios de Suministrador.j) El cumplimiento de las obligaciones de informaciónque sea proporcionada a los consumidoresacerca del origen de la energíaque consumen, así como de los impactosambientales de las distintas fuentes de energíautilizadas.A tal efecto, la Comisión Nacional de Energíapodrá dictar circulares, que deberán ser publicadasen el Boletín Oficial del Estado, para recabarde los sujetos que actúan en el mercado de producciónde energía eléctrica cuanta informaciónrequiera para efectuar la supervisión.En parecidos términos, se recogen las nuevasfunciones de la CNE en relación con el sectorde hidrocarburos, en el apartado 4 del artículo 5de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sectorde hidrocarburos, según redacción dada por laLey 12/<strong>2007</strong>:4. Sin perjuicio de las competencias atribuidasa los diferentes órganos de Defensa de la Competencia,la Comisión Nacional de Energía, ademásde las funciones establecidas en la legislaciónvigente y con objeto de garantizar la ausenciade discriminación y un funcionamiento eficaz delmercado, supervisará los siguientes aspectos enel sector del gas natural:a) La gestión y asignación de capacidad de interconexión.b) Mecanismos destinados a solventar la congestiónde la capacidad en las redes.c) Tiempo utilizado por los transportistas ydistribuidores en efectuar conexiones y reparaciones.d) La adecuada publicación de la informaciónnecesaria por parte de los transportistas ydistribuidores sobre las interconexiones, lautilización de la red y la asignación de capacidadesa las partes interesadas.e) Separación efectiva de cuentas con objetode evitar subvenciones cruzadas entre actividadesde transporte, distribución, almacenamientoy suministro.f) Condiciones de acceso al almacenamiento.g) La medida en que las empresas transportistasy distribuidoras están cumpliendo susfunciones.h) Nivel de transparencia y competencia.i) El cumplimiento de la normativa y procedimientosque se establezcan relacionados con loscambios de suministrador, así como la actividadde la Oficina de Cambios de Suministrador.A tal efecto, la Comisión Nacional de Energía podrádictar circulares, que deberán ser publicadas enel Boletín Oficial del Estado, para recabar de lossujetos que actúan en el mercado gasista cuantainformación requiera para efectuar la supervisión.En ejercicio de tales atribuciones, la CNE ha venidodesarrollando sus funciones de supervisiónen este ámbito mediante la redacción de informessobre los sectores energéticos, cuya referenciaconcreta se contiene en la presente <strong>Memoria</strong>.203


4.2. De desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentesde intensificación de la competencia en mercados de bienes y serviciosArtículo 1 Real Decreto-Ley 6/2000El artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2000 de23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en mercados de bienesy servicios, prevé la “ampliación del accionariadode la Compañía Logística de Hidrocarburos(CLH)”, estableciendo a tal efecto, en su apartado1, las siguientes limitaciones:a) Ninguna persona física o jurídica podrá participaren su accionariado en una proporciónsuperior al 25 % del capital o de los derechosde voto de la entidad.b) La suma de las participaciones directas oindirectas de aquellos accionistas con capacidadde refino en España no podrá superarel 45 %.en relación con la adquisición por parte del grupoBP de una participación del 20 % en el capitalsocial de China Aviation Oil (Singapore) Corporation,LTD.Artículo 2 Real Decreto-Ley 6/2000El artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2000 establecióque los titulares de instalaciones fijas dealmacenamiento y transporte de productos petrolíferosque deban permitir el acceso a terceroshabrían de comunicar a la Comisión Nacionalde Energía los contratos que suscribiesen, larelación de precios por la utilización de dichasinstalaciones, así como las modificaciones de losmismos. La CNE, por su parte, debería hacerpública dicha información.Según el apartado 3 del citado artículo 1, la CNEestá legitimada para ejercitar, en tanto en cuantono se adecue la cifra de participación en el capitalo en los derechos de voto a los citados porcentajesmáximos, las acciones legales tendentesa hacer efectivas las limitaciones impuestas endicho artículo.En este sentido, la Dirección de Petróleo realizó,como en ocasiones anteriores, un informe anualsobre el grado de cumplimiento de las limitacionesa la participación en el capital social deCLH impuestas por el apartado 1 del artículo 1del Real Decreto-Ley 6/2000.Por otra parte, con fecha 31 de mayo de <strong>2007</strong> secerró el expediente informativo abierto en 2006En 2001 se iniciaron los trabajos para la elaboraciónde una base de datos en la que registrar lainformación relevante recogida en los contratosenviados a la CNE por las compañías logísticas.A su vez, se trabajó en el desarrollo necesario parala difusión en la página web de la CNE (www.cne.es) de la información contractual a la quehace referencia el artículo 2 del RD-L 6/2000.La información comenzó a difundirse en la páginaweb de la CNE el 21 de diciembre de 2001,previa autorización de su publicación en Consejode 20 de diciembre de 2001. Durante el ejercicio2002, la CNE realizó una presentación sobre elcontenido de dicha página a diversos organismosrelacionados con el sector. En el primer trimestredel año 2003, se realizó la tercera actualización204


de la información con la documentación remitidapor las compañías logísticas.A lo largo del año <strong>2007</strong> se analizaron 158 documentoscontractuales, lo que permitió actualizarla página web en dos ocasiones (27 de julio y17 de diciembre de <strong>2007</strong>), totalizando hasta entoncescatorce actualizaciones de la información.En la actualidad se está trabajando en el análisisde la nueva información con objeto de llevar acabo próximamente una nueva actualización quepermita difundir la información resultante de losnuevos contratos remitidos por las compañíaslogísticas.Por otra parte, el Consejo de Administración dela CNE acordó la inclusión, dentro de los PlanesAnuales de Inspección de la Comisión, dela comprobación del grado de cumplimiento porparte de los sujetos obligados de su obligaciónde remisión a la Comisión de la información referidaen el citado artículo 2 del RD-L 6/2000,como único medio de garantizar un exacto cumplimientopor parte de la CNE de su obligaciónlegal de difundir información relevante y actualizadasobre precios y condiciones de acceso ainstalaciones logísticas. Con este objetivo, en elaño <strong>2007</strong> se realizaron inspecciones a once compañíastitulares de instalaciones de transporte oalmacenamiento de hidrocarburos líquidos.Actuaciones de la CNE en relación conel artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000,de 23 de junioEl artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en los mercados de bienesy servicios, convalidado mediante Acuerdo delCongreso de los Diputados de fecha 29 de juniode 2000, modificado por la Ley 14/2000, de 29 dejunio, y por el Real Decreto-Ley 5/2005, estableceque las personas físicas o jurídicas que directao indirectamente participen, en una proporciónigual o superior al 3 % del total, en el capital oen los derechos de voto de dos o más sociedadesque tengan la condición de operador principal enun mismo mercado o sector de entre los que seseñalan en el número Dos del mismo artículo,no podrán ejercer los derechos de voto correspondientesal exceso sobre dicho porcentaje enmás de una entidad. Asimismo, ninguna personafísica o jurídica podrá designar administradoresde más de una sociedad que tenga la condiciónde operador en dichos mercados.En la nueva redacción dada a dicho precepto enla Ley 14/2000, de 29 de diciembre, se extiendela limitación antes referida, concerniente al ejerciciode los derechos de voto, a los supuestos departicipaciones en exceso sobre el 3 % ostentadaspor un operador principal en el capital social deotro operador principal en el mismo mercado osector, e igualmente se prohíbe para un operadorprincipal designar miembros del Consejo deAdministración de otro operador principal en elmismo mercado o sector.De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo34, se entenderá por operador principal cualquieraque, teniendo la condición de operadorde los mercados o sectores a que se refiere elprecepto, ostente una de las cinco mayores cuotasdel mercado o sector correspondiente.El artículo 18 del Real Decreto-Ley 5/2005 de11 de marzo, ha introducido modificaciones al205


artículo 34.2 del Real Decreto 6/2000, quedandoredactado como sigue:una cuota de mercado superior al 10 % en cualquierade los siguientes sectores:“Los mercados o sectores a los que se refiere elnúmero anterior son los siguientes:a) Generación y suministro de energía eléctricaen el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad(MIBEL).b) Producción y distribución de carburantes.c) Producción y suministro de gases licuadosdel petróleo.d) Producción y suministro de gas natural.e) Telefonía portátil.f) Telefonía fija.Se entenderá por operador principal cualquieraque, teniendo la condición de operadores principalesde dichos mercados o sectores, ostenteuna de las cinco mayores cuotas del mercado osector en cuestión.El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, modificarla relación de mercados o sectores contenidaen el presente número.”Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto-Ley5/2005 introduce una Disposición Adicional terceraal Real Decreto-Ley 6/2000, relativa a ladefinición del operador dominante.La nueva Disposición Adicional tercera del RealDecreto-Ley 6/2000 establece:“Tendrá la condición de operador dominante enlos mercados o sectores energéticos toda empresao grupo empresarial, definido según lo establecidoen el artículo 4 de la Ley 24/1988, de28 de julio, del Mercado de Valores, que tengaa) Generación y suministro de energía eléctricaen el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad(MIBEL).b) Producción y distribución de carburantes.c) Producción y suministro de gases licuadosdel petróleo.d) Producción y suministro de gas natural.”La Comisión Nacional de Energía hará públicopor medios telemáticos el listado de operadoresdominantes y dominantes en los mercados energéticos.Con posterioridad, la Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio,por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del sector eléctrico, para adaptarla alo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 26 de juniode 2003, sobre normas comunes para el mercadointerior de la electricidad, recoge en su Disposiciónadicional cuarta una nueva modificacióndel Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, demedidas urgentes de intensificación de la competenciaen mercados de bienes y servicios, concretamente,en relación con aspectos que afectan alartículo 34, modificando los mercados o sectoresafectados por el citado artículo 34, eliminándosela alusión expresa al Mercado Ibérico de laElectricidad (MIBEL), refiriéndose únicamentea las actividades de “generación y suministro deenergía eléctrica” y, con respecto a la definiciónde la figura del operador dominante, incorporauna condición previa a la publicación del listadode operadores dominantes, requiriendo acuerdoprevio del Consejo de Reguladores del MIBEL.206


Cabe referirse igualmente a la aprobación porel Consejo de Reguladores del Mercado Ibéricode la Electricidad, integrado por las entidadesreguladoras de energía, Comisión Nacional deEnergía (CNE) y por la Entidade Reguladora dosServiços Energéticos (ERSE) y por las entidadessupervisoras financieras, Comisión Nacionaldel Mercado de Valores (CNMV) y la Comissãodo Mercado de Valores Mobiliários (CMVM),en su reunión del 7 de febrero de 2008, de unapropuesta de compatibilización del concepto deOperador Dominante para el mercado eléctricoen el ámbito del MIBEL, titulado “Definicióndel Operador Dominante, Metodología y Aplicaciones”,que tiene por objeto dar cumplimientoal Plan de Compatibilización Regulatoria para elsector energético, firmado entre los Gobiernosde España y de Portugal el 8 de marzo de <strong>2007</strong>,en el que se establece un conjunto de materiassobre las que se debe presentar una propuestacompatibilizada de regulación por parte de lasentidades reguladoras de cada país, en el ámbitodel Consejo de Reguladores del MIBEL, quedandoa discreción de los respectivos Gobiernos suexpresión legislativa.El número Siete del artículo 34 establece que “laComisión Nacional de Energía y la Comisión delMercado de las Telecomunicaciones están legitimadas,dentro de sus respectivas competencias,para el ejercicio de las acciones tendentes a hacerefectivas las limitaciones que se recogen en esteartículo”.También cabe referirse al artículo 3.1 del Reglamentode Procedimiento de autorización previstoen el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000,de 23 de junio, reglamento aprobado medianteReal Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, deconformidad con el cual “la Comisión Nacionalde Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicacionesestablecerán y harán pública,anualmente, la relación de los operadores que seconsideren principales en los mercados o sectoresreferidos en el artículo 34.dos del Real Decretoley6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podráser modificada, en cualquier momento, duranteel transcurso del año”.El Consejo de Administración de la CNE, ensu sesión celebrada el 30 de octubre de <strong>2007</strong>,acuerda, en base a los artículos 68 y 69.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común, iniciar unprocedimiento administrativo para la elaboraciónde las relaciones de operadores principales y dominantesen los sectores energéticos, en base alos datos relativos al ejercicio de 2006.En el marco de dicho procedimiento administrativo,con fecha 13 de noviembre de <strong>2007</strong> laComisión Nacional de Energía remite los correspondientesrequerimientos de informacióna distintos agentes que operan en los mercadoseléctricos y de hidrocarburos líquidos y gaseosos,con la finalidad de recabar la información necesariapara la elaboración de la relación de operadoresprincipales y dominantes, otorgando unplazo de 10 días hábiles para la remisión de losdatos, recibiéndose sucesivamente en esta CNEla información solicitada de los correspondientesoperadores.En el marco del citado procedimiento, se ha procedidoa solicitar información adicional puntualderivada del análisis de los datos enviados a la207


Comisión Nacional de Energía en cumplimientode los requerimientos de información.a contar desde el día siguiente a la recepción dela notificación.Con fecha 27 de marzo de 2008 el Consejo deAdministración de la CNE dicta Resolución enrelación con la confidencialidad del presenteexpediente, notificando la misma a los interesados.En la misma sesión el Consejo de Administraciónacuerda, de conformidad con loestablecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, poner de manifiesto a laspartes interesadas el expediente administrativotramitado, por un período de diez días hábilesA la fecha de publicación de la presente <strong>Memoria</strong>el procedimiento administrativo para la elaboraciónde las relaciones de operadores principalesy dominantes en los sectores energéticos, en basea los datos relativos al ejercicio de 2006, se mantieneen curso, manteniéndose, en consecuencia,en vigor las relaciones de operadores principalesy dominantes aprobadas por el Consejo de Administraciónde la CNE, mediante Resolución de 25de abril de <strong>2007</strong>, detalladas en el Anexo 7.208


4.3. Respecto de las operaciones de concentraciónInformes sobre operaciones sujetas a lo establecidoen el apartado 3 de la Disposición Adicionalvigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 dediciembre, de medidas fiscales, administrativasy del orden social a petición de la Dirección Generalde Defensa de la CompetenciaA este respecto la Comisión Nacional de Energíaha emitido informe acerca de las siguientesoperaciones:Informe a petición de la Comisión Nacional dela Competencia sobre la operación de concentracióneconómica consistente en la adquisiciónde activos de distribución de C. Marcial Chacóne Hijos, S. L. por parte de Unión Fenosa Distribución,S. A.Con fecha 8 de noviembre de <strong>2007</strong> entró en elregistro administrativo de la Comisión Nacionalde Energía escrito de la Comisión Nacional de laCompetencia por el que se solicita informe, en elplazo de 10 días hábiles, en relación con la operaciónde concentración económica consistente enla adquisición por parte de Unión Fenosa Distribución,S. A. de determinados activos de distribuciónpropiedad de C. Marcial Cha cón e Hijos, S. L.Unión Fenosa es uno de los principales gruposenergéticos españoles. En cuanto a su estructuraorganizativa, el conjunto de sus actividades sedivide en cuatro grandes áreas de negocio: 1) Generacióny comercialización de energía eléctrica;2) Distribución y transporte de electricidad;3) Inversiones internacionales; 4) Industria, mineríae inmobiliaria.Por su parte, C. Marcial es una sociedad distribuidorade electricidad de las previstas en la DisposiciónTransitoria 11.ª de la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del sector eléctrico. C. Marcialdesarrolla la actividad de distribución, así comode suministro de energía eléctrica a tarifa sin quesea posible que desarrolle la actividad de comercialización,en virtud del principio de separaciónjurídica establecido por la Ley 54/1997.En el informe se procede a determinar y analizarlos mercados relevantes afectados por la operaciónen el ámbito del sector energético. El informeestablece que los mercados de producto afectadosson la actividad de distribución y la actividad decomercialización de energía eléctrica. En cuantoal mercado geográfico relevante se concluye quela definición del mercado geográfico de la distribuciónes una cuestión controvertida, si bienpodría considerarse como un mercado geográficode ámbito nacional con matiz regional. En referenciaa la comercialización, la delimitación delmercado es de carácter nacional.Una vez descrita la operación de concentracióny delimitados los mercados, se realiza una valoraciónde los efectos de la operación notificadasobre el desarrollo de la libre competencia. Enla valoración de la operación, la CNE consideraque el incremento del grado de concentración enla actividad de distribución puede provocar unefecto negativo en el desarrollo de las actividadesliberalizadas, especialmente sobre la actividad decomercialización, teniendo en cuenta la ventajacompetitiva que representa la titularidad de lasredes eléctricas y la información sobre los clientes.Sin embargo, en este caso, y desde el punto209


de vista económico, la operación notificada produceun incremento muy reducido en la cuota dedistribución de Unión Fenosa en el ámbito locale insignificante en el ámbito nacional, ya que lacuota de mercado de la distribuidora C. Marcialno es en absoluto significativa en el mercado peninsular.perjuicio de los competidores del titular de la red,debido a la reducida dimensión de la empresaC. Marcial, y al hecho de que sólo se transfieranparte de sus activos. En suma, el incremento de laconcentración de la distribución resultante de laoperación no afectaría a la competencia efectivaen el mercado de la comercialización.Con respecto a la actividad de comercialización,dado que C. Marcial no comercializa electricidady que su actividad en distribución es bastantelimitada, no parece que como consecuencia dela operación vaya a producirse un incrementosignificativo del potencial número de clientes deUnión Fenosa en los municipios en los que operaC. Marcial, como consecuencia de aumentar susactivos de distribución.Por último, también se tiene en cuenta en la valoraciónde la operación de concentración losefectos positivos derivados de la misma. Se consideraque la operación puede contribuir a aportarmayor calidad y eficiencia al servicio eléctricoen la zona de distribución de la empresa C. Marcial,si se tiene en cuenta la aportación de knowhow de Unión Fenosa y los menores costes deoperación y mantenimiento de las instalacionesde distribución, traduciéndose en mejoras en elsistema de distribución eléctrica local y regional.Esto podría redundar en beneficio de los clientesde estos municipios, que se traduciría en mejorasen la prestación del servicio.Por otro lado, la operación notificada no aumentaríalos riesgos derivados de la integración deactividades de distribución sobre el desarrollo dela actividad de comercialización, en términos deincremento de barreras de entrada, informaciónprivilegiada o posibilidades de discriminación enAsí, se concluye que la operación examinada nodaría lugar a una modificación estructural quepueda obstaculizar el ejercicio de la competenciaefectiva, ya que no se produce en absoluto un incrementorelevante en el grado de concentraciónexistente en la actividad de distribución, ni enninguna otra actividad eléctrica.Informe a petición de la Dirección General deDefensa de la Competencia sobre el proyectode concentración consistente en la adquisicióndel control exclusivo sobre la empresa distribuidorade energía eléctrica Enrique GarcíaSerrano, S. L. por parte de Iberdrola, S. A.Con fecha de 22 de mayo de <strong>2007</strong> tiene entradaen el registro administrativo de la CNE escritode la Dirección General de Defensa de la Competenciapor el que solicita informe en relacióncon la operación de concentración económicaconsistente en la adquisición exclusiva de la empresadistribuidora de energía eléctrica EnriqueGarcía Serrano, S. L. por parte de Iberdrola, S. A.acuerdo con lo estipulado en el artículo 51.1 dela Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de laCompetencia.La operación notificada consiste en la adquisicióndel 100 % de las participaciones que constituyenel capital social de la distribuidora eléctricaGarcía Serrano por parte de Iberdrola, quién pa-210


sará a ser accionista único de la citada sociedad,pasando a ostentar el 100 % del mercado de distribuciónde electricidad en los municipios de Peñalsordoy Capilla, en la provincia de Badajoz.Según informa el notificante, la lógica económicade la operación se centra en la expiración de ladenominada “tarifa D”, establecida en la DisposiciónTransitoria Undécima de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que suponeque ciertos distribuidores puedan adquirir laenergía eléctrica acogiéndose a un régimen tarifarioespecial. La desaparición de este régimen,prevista para el día 1 de enero de 2010, segúnestablece el artículo 2 de la Ley 24/2005, de 18de noviembre, de Reformas para el impulso dela productividad, hace temer por la viabilidad deldistribuidor García Serrano a medio y largo plazo.Así, en virtud del criterio de servicio universal,Iberdrola, en calidad de distribuidora con lasredes más próximas a las de la García Serrano,estaría obligada a hacerse cargo de los suministrosde esta empresa y a asumir las inversionespara actualizar sus instalaciones.García Serrano es una sociedad de responsabilidadlimitada cuyo capital social está representadopor 10.500 participaciones, distribuidas entresiete socios, integrantes todos ellos del mismonúcleo familiar, no hallándose controlada en laactualidad por ninguna persona física o jurídica.El informe describe las actividades desarrolladaspor las partes intervinientes en la operación.ha llevado a cabo un importante proceso de diversificación,desarrollando otras actividades delsector energético, tales como la generación eléctricade origen renovable y el aprovisionamientoy comercialización de gas natural. La principalárea geográfica donde desarrolla su actividad esEspaña, aun cuando tiene intereses importantesen Europa y Latinoamérica.García Serrano desarrolla la actividad de distribuciónde energía eléctrica adquirida a tarifa Den los municipios de Peñalsordo y Capilla, de laprovincia de Badajoz. Estos municipios cuentan,aproximadamente, con 1.300 y 200 habitantesrespectivamente, según se indica en la notificación,habiendo registrado en 2006 un volumende negocios de 0,346 millones de euros (346.000euros). No desarrolla la actividad de comercializaciónde energía eléctrica.El informe establece los mercados relevantesde producto y geográficos, concluyendo que losmercados de producto afectados por la presenteoperación de concentración son la actividadde distribución y la actividad de comercializaciónde energía eléctrica y respecto del mercadogeográfico, tanto de la distribución como de lacomercialización, la delimitación es de carácternacional.Una vez presentada la operación de concentracióny delimitados los mercados, se realiza unavaloración de los efectos de la operación notificadasobre el desarrollo de la libre competencia.Iberdrola es uno de los principales grupos energéticosespañoles. Su actividad principal es el negocioeléctrico, estando presente en toda la cadenade suministro de energía eléctrica. Asimismo,Desde el punto de vista económico, la operaciónnotificada por Iberdrola produce un incrementoen la cuota de distribución en el ámbito nacionalmuy reducido, ya que la cuota de merca-211


do de la distribuidora García Serrano no es enabsoluto significativa en el mercado peninsular,0,000975 % en 2004, frente al 36,90 % de Iberdrola.Analizando el número de clientes y el volumende facturación de ambas sociedades, se ponede manifiesto, igualmente, la escasa relevancia dela distribuidora García Serrano respecto de lasmagnitudes correspondientes al grupo Iberdrola.Con respecto a la actividad de comercialización,García Serrano no desarrolla esta actividad eIberdrola no comercializa energía eléctrica enlas localidades de Peñalsordo y Capilla. Asimismo,Iberdrola, en los últimos años ha reducidosignificativamente los volúmenes de electricidadvendida al mercado liberalizado y no parece quevaya a producirse un incremento significativo delpotencial número de clientes en los citados municipiosdel que pudiera beneficiarse Iberdrolacomo consecuencia de convertirse en la únicadistribuidora, en términos de una ventaja parala comercializadora del grupo, a los efectos decapturar clientes para el mercado liberalizado.La obligación de ceder las instalaciones de distribucióna la distribuidora de la zona según lanormativa en vigor, Ley 5/2005, de 11 de marzo,refuerza el carácter de monopolio natural de ladistribución de energía eléctrica, por lo que, alos efectos de valorar la presente concentración,podría entenderse que la misma no habrá de suponerdistorsión alguna desde el punto de vistade la competencia.Finalmente, a juicio de esta Comisión, la operaciónde concentración no daría lugar a una modificaciónestructural que pueda obstaculizar elejercicio de la competencia efectiva, ya que nose produce en absoluto un incremento relevanteen el grado de concentración existente en la actividadde distribución ni en ninguna otra actividadeléctrica.Informe a petición de la Comisión Nacional dela Competencia sobre la operación de concentraciónconsistente en la adquisición por partede Disa Penísula, S.L.U. de determinados activospropiedad de Total España, S. A. (aprobadopor el Consejo de Administración de 18 de octubrede <strong>2007</strong>)Con fecha 26 de septiembre de <strong>2007</strong> tuvo entradaen el registro de la CNE un escrito de laDirección General de Defensa de la Competenciacon registro de salida de la Comisión Nacionalde la Competencia por el que se solicitaba a estaComisión informe, de acuerdo con lo estipuladoen el artículo 17.2 c) de la Ley 15/<strong>2007</strong>, de 3 dejulio, de Defensa de la Competencia, en relacióncon la operación de concentración económicaconsistente en la adquisición por parte de DisaPenínsula, S.L.U. de determinados activos propiedadde Total España, S. A.El informe correspondiente a esta operación fueaprobado por el Consejo de la CNE el 18 deoctubre de <strong>2007</strong>.Informe a petición de la Comisión Nacionalde la Competencia sobre la operación de concentraciónconsistente en la creación de unaempresa en participación de plenas funcionescontrolada conjuntamente por Repsol Comercialde Productos Petrolíferos, S. A. y BP Oil212


España., S.A.U. (aprobado por el Consejo deAdministración de 20 de diciembre de <strong>2007</strong>)Con fecha 21 de noviembre de <strong>2007</strong> tuvo entradaen el registro de la CNE un escrito dela Dirección de Investigación de la ComisiónNacional de la Competencia por el que se solicitabaa esta Comisión informe en relacióncon la operación de concentración económicaconsistente en la creación por BP Oil España,S.A.U. y Repsol Comercial de ProductosPetrolíferos, S. A. de una empresa en participaciónde plenas fun ciones.Concretamente, la operación notificada consistíaen la creación de una empresa en participaciónen plenas funciones, controlada conjuntamenteal 50 % por Repsol y BP, en la queambas pondrían en común sus actividades relacionadascon los servicios de asistencia en tierrade combustibles y lubricantes de aviación.El informe correspondiente a esta operación fueaprobado por el Consejo de la CNE el 20 de diciembrede <strong>2007</strong>, publicándose posteriormenteen la página web del organismo con la referencia83/<strong>2007</strong>.213


II. ORGANIZACIÓN


1. Consejo de Administración de la CNEConsejo de AdministraciónPRESIDENTA:VICEPRESIDENTE:CONSEJEROS:María Teresa Costa CampiFernando Marti ScharfhausenMaría del Carmen Fernández RozadoJosé Sierra LópezFrancisco Javier Peón TorreLuis Albentosa PucheJorge Fabra UtrayJaime González GonzálezSebastià Ruscalleda i GallartSecretaria del Consejo de Administración: Marina Serrano González217


2182. Supervisión de actuaciones y procedimientos.Informe del órgano de control interno


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3. Consejos consultivosEl Consejo Consultivo de la CSEN, después dela CNSE y ahora los Consejos Consultivos deElectricidad y de Hidrocarburos de la CNE, constituidosen julio de 1996, constituyen un pasodecisivo en el proceso de liberalización del sectoreléctrico, constituyendo un instrumento paraque los representantes de las diferentes áreas dela economía, Administración, consumidores yotros agentes relacionados directa o indirectamentecon el sistema eléctrico, puedan exponersus opiniones en este foro de debate y consulta.Asimismo, el Consejo Consultivo de Hidrocarburosrepresenta un instrumento similar para lossectores del Gas y del Petróleo.A lo largo del año <strong>2007</strong>, tanto el Consejo Consultivode Electricidad como el Consejo Consultivode Hidrocarburos se reunieron en 5 y 2 ocasiones,respectivamente.222


3.1. Consejo Consultivo de ElectricidadComposición (actualizada a 17 de diciembre de <strong>2007</strong>)Presidenta:Secretaria:D.ª María Teresa Costa CampiD.ª Marina Serrano GonzálezAdministración General del EstadoRepresentantes:D. Eduardo Ramos García (Subdirector General de EnergíaEléctrica Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)D. Francisco Macía Tomás (Subdirector General de PlanificaciónEnergética Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)Consejo de Seguridad NuclearRepresentante:Dña. Carmen Martínez Tent (Presidenta)Comunidades/Ciudades AutónomasComunidad Autónoma del País VascoRepresentante:D. Txáber Lezámiz Conde (Director de Energía)Comunidad Autónoma de CataluñaRepresentante:D. Agustí Maure Muñoz(Director Gral. de Energía y Minas)Comunidad Autónoma de GaliciaRepresentante:D. Anxo Ramón Calvo Silvosa(Director General de Industria)Comunidad Autónoma de AndalucíaRepresentante:D. Jesús Nieto González(Director General de Industria, Energía y Minas)223


Comunidad Autónoma Principado de AsturiasRepresentante:D. Isaac Pola Alonso(Director General de Minería y Energía)Comunidad Autónoma de CantabriaRepresentante:D. Pedro Obregón Cagigas (Director General de Industria)Comunidad Autónoma de La RiojaRepresentante:D. José Luis Eguiluz Lázaro(Jefe del Servicio de Industria y Energía)Comunidad Autónoma de la Región de MurciaRepresentante:D. Horacio Sánchez Navarro(Director General de de Energía)Comunidad Autónoma ValencianaRepresentante:D. Antonio Cejalvo Lapeña (Director General de Energía)Comunidad Autónoma de AragónRepresentante:Dña. Pilar Molinero (Director General de Energía y Minas)Comunidad Autónoma Castilla-La ManchaRepresentante:D. Benito Montiel Moreno(Director General de Industria y Energía)Comunidad Autónoma de CanariasRepresentante:D. Adrián Mendoza Grimón (Director General de Energía)Comunidad Foral de NavarraRepresentante:D. José A. Ayesa Usabiaga(Director del Servicio de Seguridad Industrial)224


Comunidad Autónoma de ExtremaduraRepresentante:D. Manuel García Pérez(Director General de Ordenación Industrial)Comunidad Autónoma de las Islas BalearesRepresentante:D. Jaume Sureda Bonnín (Director General de Energía)Comunidad Autónoma de MadridRepresentante:D. Fernando Merry del Val(Consejero de Economía e Innovación Tecnológica)Comunidad Autónoma de Castilla y LeónRepresentante:D. Manuel Ordóñez Carballada(Director General de Energía y Minas)Ciudad Autónoma de CeutaRepresentante:D. Andrés C. Martínez Palacios(Jefe del Servicio de Industria y Energía)Ciudad Autónoma de MelillaRepresentante:D. Ramón Gavilán Aragón(Director General de Medio Ambiente e Industria)Compañías del Sector EléctricoProducciónRepresentante:D. Pedro Rivero Torre(Vicepresidente y Director General de Unesa Productores)225


Autoproductores en régimen especialRepresentante:D. Ismael González Hernández (Director Generaly Secretario General de AAEE —Asociación deAutogeneradores de Energía Eléctrica—)Productores en régimen especial (renovables)Representante:D. José María González Vélez (Presidente de APPA—Asociación de Pequeños Productores y Autogeneradoresde Electricidad—)TransporteRepresentante REE:D. Carlos Collantes Pérez Ardá(Director General de Transporte Red Eléctrica Transporte)DistribuciónRepresentante:D. Mariano Cabellos Velasco(Director General Adjunto de Unesa)Distribuidores acogidos a la Disposición Undécima de la Ley 54/1997 1Representante ASEME:Representante CIDE:D. Joan Prat i Rubí (Secretario General ASEME—Asociación de Empresas Eléctricas—)D. Gerardo Cuerva Valdivia (Presidente CIDE)Comercialización 2Representante CIDE:Representante ASEME:Representante ACIE:Representante Unesa:D. Leonardo Hervás Hermida (Director General CIDE)D. Ramón Prat i Campins(ASEME - Asociación Española de Empresas Eléctricas)D. Raúl Herranz (Vicepresidente ACIE)D. Alberto Bañón Serrano(Director del Área de Regulación de Unesa)1La representación se rota cada doce meses entre los dos representantes.2La representación se rota cada seis meses entre los cuatro representantes.226


Operador del MercadoRepresentante:D.ª M.ª Luisa Huidobro y Arreba (Presidenta de OMEL—Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad—)Operador del SistemaRepresentante:D. Alberto Carbajo Josa(Director General de Operación Red Eléctrica)Consumidores y usuariosConsumidor DomésticoRepresentante:D. Ignasi Faura Ventosa (Representante de Hispacoop)Grandes Consumidores Energía Eléctrica, suministro Alta Tensión (Sector Industrial)Representante:D. Javier Penacho Raposo (Vicepresidente Ejecutivo de AEGE—Asociación de Empresas con Gran Consumo de Energía—)Grandes Consumidores de Energía Eléctrica del Sector Servicios (Granceess)Representante:D. Roger Pérez Doménech (Vocal Granceess)Pequeña y Mediana Empresa con elevado consumo de energía eléctrica 3Representante:Representante:D. Jenaro Reviejo Fárez (Coordinador, AERCE)D. Francisco Espinosa Cabezón (Secretario General ACE)Agentes Sociales y de defensa de la preservación del medio ambienteRepresentante:D. José L. García Ortega(Responsable de la campaña de Energía de Greenpeace)3La representación se rota cada doce meses entre los dos representantes.227


Resumen de las sesiones19/02/<strong>2007</strong>26.ª SesiónSe trataron como temas centrales:1. Propuesta de Real Decreto por el que se regulala actividad de distribución de energía eléctrica(Ver informe 23/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de RealDecreto por el que se regula la actividad de distribuciónde energía eléctrica (aprobado por elConsejo de Administración de 26 de julio de<strong>2007</strong>. Ref: 54/<strong>2007</strong>).2. Regulación de puntos de medida:2.1. Propuesta de Real Decreto por el que seaprueba el Texto Único de Reglamento de Puntosde Medida.2.2. Proyecto de Orden por la que se regula elControl Metrológico del Estado sobre los contadoreseléctricos estáticos de energía activa dehasta 15kW y reactiva que incorporan dispositivosde discriminación horaria y telegestión en lasfases de evaluación de la conformidad, verificacióndespués de reparación o modificación y deverificación periódica.21/06/<strong>2007</strong>27.ª SesiónSe trató como tema único:1. Propuesta de Real Decreto por el que seajusta la tarifa eléctrica a partir del 1 de juliode <strong>2007</strong>.(Ver Informe 19/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Real Decreto por el que se revisa latarifa eléctrica a partir del 1 de julio de <strong>2007</strong>(aprobado por el Consejo de Administración de25 de junio de <strong>2007</strong>) Ref: 46/<strong>2007</strong>).12/09/<strong>2007</strong>28.ª SesiónSe trató como tema único:1. Propuesta de Orden por la que se revisanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de<strong>2007</strong>(Ver Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 septiembre,por la que se revisan las tarifas eléctricas a partirdel 1 de octubre de <strong>2007</strong>).12/11/<strong>2007</strong>29.ª SesiónSe trata como tema único:1. Informe sobre la Propuesta de Real Decretode retribución de la actividad de producciónde energía eléctrica mediante tecnología solarfotovoltaica para instalaciones posteriores a lafecha límite de mantenimiento de la retribucióndel Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, paradicha tecnología.(Ver Informe 31/<strong>2007</strong> de la CNE relativo a lapropuesta de Real Decreto de Retribución de laactividad de producción de energía eléctrica mediantetecnología solar fotovoltaica para instalacionesposteriores a la fecha límite de mantenimientode la retribución del RD 661/<strong>2007</strong>, de 25de mayo, para dicha tecnología).228


17/12/<strong>2007</strong>30.ª SesiónSe trataron los siguientes temas:1. Propuesta de Orden por la que se revisanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de2008.(Ver Informe 34/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifaseléctricas a partir del 1 de enero del 2008).2. Proyecto de Real Decreto por el que se determinanlos valores a aplicar en el año 2008 parala financiación de los costes correspondientes a lagestión de los residuos radiactivos y del combustiblegastado, y al desmantelamiento y clausurade instalaciones.(Ver informe 35/<strong>2007</strong> de la CNE relativo al proyectode RD por el que se determinan los valoresa aplicar en el año 2008 para la financiación delos costes correspondientes a la gestión de los residuosradiactivos y del combustible gastado, y aldesmantelamiento y clausura de instalaciones).229


3.2. Consejo Consultivo de HidrocarburosComposición (actualizada a 17 de diciembre de <strong>2007</strong>)Presidenta:Secretaria:D.ª María Teresa Costa CampiD.ª Marina Serrano GonzálezAdministración General del EstadoRepresentantes:D. Francisco Macías Tomás (Subdirector General de PlanificaciónEnergética Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)D. Juan Guía García (Subdirector General de HidrocarburosMinisterio de Industria, Turismo y Comercio)Comunidades/Cuidades AutónomasComunidad Autónoma del País VascoRepresentante:D. Txáber Lezámiz Conde (Director de Energía)Comunidad Autónoma de CataluñaRepresentante:D. Agustí Maure Muñoz (Director Gral. de Energía y Minas)Comunidad Autónoma de GaliciaRepresentante:D. Anxo Ramón Calvo Silvosa (Director General de Industria)Comunidad Autónoma de AndalucíaRepresentante:D. Jesús Nieto González(Director General de Industria, Energía y Minas)Comunidad Autónoma Principado de AsturiasRepresentante:D. Gonzalo Pescador Benavente(Director General de Industria)230


Comunidad Autónoma de CantabriaRepresentante:D. Pedro Obregón Cagigas (Director General de Industria).Comunidad Autónoma de La RiojaRepresentante:D. José Luis Eguiluz Lázaro(Jefe del Servicio de Industria y Energía)Comunidad Autónoma de la Región de MurciaRepresentante:D. Horacio Sánchez Navarro(Director General de Industria, Energía y Minas)Comunidad Autónoma ValencianaRepresentante:D. Antonio Cejalvo Lapeña (Director General de Energía)Comunidad Autónoma de AragónRepresentante:D. Francisco Melero Crespo(Director General de Energía y Minas)Comunidad Autónoma Castilla-La ManchaRepresentante:D. Benito Montiel Moreno(Director General de Industria y Energía)Comunidad Autónoma de CanariasRepresentante:D. Juan Pedro Sánchez Rodríguez(Director General de Industria y Energía)Comunidad Foral de NavarraRepresentante:D. José A. Ayesa Usabiaga(Director del Servicio de Seguridad Industrial)Comunidad Autónoma de ExtremaduraRepresentante:D. Manuel García Pérez(Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas)231


Comunidad Autónoma de las Islas BalearesRepresentante:D. Jaume Sureda Bonnín (Director General de Energía)Comunidad Autónoma de MadridRepresentante:D. Fernando Merry del Val(Consejero de Economía e Innovación Tecnológica)Comunidad Autónoma de Castilla y LeónRepresentante:D. Manuel Ordóñez Carballada(Director General de Energía y Minas)Ciudad Autónoma de CeutaRepresentante:D. Andrés C. Martínez Palacios(Jefe del Servicio de Industria y Energía)Ciudad Autónoma de MelillaRepresentante:D. Ricardo Maldonado Martínez(Jefe del Servicio de Industria. Consejería de MedioAmbiente)232


Actividades del Sector HidrocarburosOperadores al por mayor de Productos PetrolíferosRepresentante:D. Álvaro Mazarrasa Alvear (Director General de AOP—Asociación Española de Operadores de ProductosPetrolíferos—)Distribuidores al por menor de Productos Petrolíferos 4Representantes:D. Eduardo Fernández Bermejo(Asesor Jurídico de la CEEES)Dña. Concepción Calzada Hinojal(Presidenta de la Asociación Española de EmpresasDistribuidoras GLP)D. Miguel Sánchez Campos (Secretario Codigás)D. Andrés Alfaro Sanz (Presidente FEDGLP)Transportistas de gasRepresentante:D. Rafael Careaga Arlunduaga (Director Naturgas Energía)Distribuidores de gasRepresentante:D. Antoni Peris Mingot(Director General de Gas Natural Distribución, SDG, S. A.)Comercializadores de gasRepresentante:D. Juan Carlos Muñoz García(Consejero Director Unión Fenosa Gas Comercializadora)Exploración y producción de hidrocarburosRepresentante:D. Luis Polo Navas (Vicepresidente ACIEP)4La representación se rota cada seis meses entre los cuatro representantes.233


RefinoRepresentante:D. José Ignacio Gómez Martínez(Director General de Refino de Cepsa)Almacenamiento y logística de hidrocarburos líquidosRepresentante:D. Luis Valero Quirós(Secretario del Consejo y Asesor de Asuntos Jurídicos.CLH —Compañía Logística de Hidrocarburos—)Operadores de Gases Licuados del PetróleoRepresentante:D. José Luis Blanco Garrido(Director General de la Asociación Española de Operadoresde Gases Licuados del Petróleo - AOGLP)Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores)Representante:D. Ceferino Argüello Reguera (Presidente)Gestor Técnico del Sistema GasistaRepresentante:D. Juan Manuel Llabrés Estabén(Director General Estrategia y Regulación de Enagás)234


Consumidores y UsuariosConsumidores DomésticosRepresentante:D. Fernando López Romano (Vocal Técnico de la CEACCU—Confederación Española de Amas de Casa, Consumidoresy Usuarios—)Grandes Consumidores de Productos PetrolíferosRepresentante:D. Ovidio de la Roza Braga(Presidente del Comité Nacional del Transporte por Carretera)Grandes Consumidores de Gas 5Representante AAEE:Representante Unesa:Representante FEIQUE:D. Miguel de la Peña Irastorza (Presidente de AAEE)D. Ángel Luis Vivar (Director de Recursos Energéticosy Medio Ambiente de Unesa)D. Fernando Galbis (Director General de FEIQUE)Pequeñas y medianas empresasRepresentante:D. Pedro Riaza García Secretario General de ASCER(Asociación Española de Fabricantes de azulejos,pavimentos y baldosas cerámicos)Agentes Sociales - Medio AmbienteRepresentante:D. Ladislao Martínez López (Responsable de la Comisiónde Energía de Ecologistas en Acción)5La representación se rota cada ocho meses entre los tres representantes.235


Resumen de las sesiones17/12/<strong>2007</strong>03/10/<strong>2007</strong>19.ª SesiónSe trató como tema único:1. Informe sobre el Proyecto de Orden por laque se establece un mecanismo de fomento deluso de biocarburantes y otros combustibles renovablescon fines de transporte.(Ver Informe 33/<strong>2007</strong> de la CNE sobre el proyectode orden por la que se establece un mecanismode fomento del uso de biocarburantesy otros combustibles renovables con fines detransporte).20.ª SesiónSe trataron los siguientes temas:1. Propuesta de Orden ITC/ /<strong>2007</strong>, de de diciembre,por la que se establecen los peajes ycánones asociados al acceso de terceros a lasinstalaciones gasistas para el año 2008.(Ver Informe 37/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la Propuestade Orden por la que se establecen los peajesy cánones asociados al acceso de terceros alas instalaciones gasistas).2. Propuesta de Orden ITC/<strong>2007</strong>, de diciembre,por la que se establece la tarifa de último recursodel sistema de gas natural para el año 2008.(Ver Informe 36/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la Propuestade Orden por la que se establece la Tarifade último recurso del sistema de gas natural parael año 2008).236


3.3. Comisiones PermanentesElectricidadComposición (actualizada a 17 de diciembre de <strong>2007</strong>)Presidenta:Secretaria:D.ª María Teresa Costa CampiD.ª Marina Serrano GonzálezAdministración General del EstadoD. Eduardo Ramos García (Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio Industria, Turismoy Comercio)Comunidades/Ciudades AutónomasD. Agustí Maure Muñoz (Director Gral. de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Cataluña)D. Manuel Ordoñez Carballada (Director General de Energía y Minas. Castilla y León)D. Isaac Pola Alonso (Director Gral. de Minería, Industria y Energía. Principado de Asturias)D. Txaber Lezámiz Conde (Director de Energía. País Vasco)D. Jesús Nieto González (Director General de Industria, Energía y Minas. Andalucía)D. Anxo Ramón Calvo Silvosa (Director General de Industria. Galicia)Empresas Productoras Energía EléctricaD. Pedro Rivero Torre (Vicepresidente y Director General de Unesa)Empresas Distribuidoras Energía EléctricaD. Mariano Cabellos Velasco (Director General Adjunto de Unesa Distribución)Consumidores CualificadosD. Javier Penacho Raposo (Vicepresidente Ejecutivo de AEGE —Asociación de Empresas con GranConsumo de Energía Eléctrica—)237


Operador del MercadoD.ª M.ª Luisa Huidobro y Arreba (Presidenta de OMEL —Compañía Operadora del Mercado Españolde Electricidad—)Operador del SistemaD. Alberto Carbajo Josa (Director General de Operación)HidrocarburosComposición (actualizada a 31 de mayo de <strong>2007</strong>)Presidenta:Secretaria:D.ª María Teresa Costa CampiD.ª Marina Serrano GonzálezAdministración General del EstadoD. Juan Guía García (Subdirector General de Hidrocarburos. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)Comunidades/Ciudades AutónomasD. Agustí Maure Muñoz (Director Gral. de Energía, Minas y Seguridad Industrial Generalitat de Catalunya)D. Antonio Cejalvo Lapeña (Director General de Energía. Generalitat Valenciana)D. Jesús Nieto González (Director Gral. de Industria, Energía y Minas. Andalucía)D. Fernando Merry del Val (Consejero de Economía e Innovación Tecnológica. Madrid)D. Manuel García Pérez (Director General de Ordenación Industrial. Extremadura)D. Anxo Ramón Calvo Silvosa (Director General de Industria. Galicia)Operadores al por mayor de Productos PetrolíferosD. Álvaro Mazarrasa Alvear (Director Gral. de AOP)238


Distribuidores al por menor de Productos PetrolíferosD.ª Concepción Calzada Hinojal (Presidente Asoc. Esp. Empresas Distr. GLP)Transportista de GasD. Rafael Careaga Arlunduaga (Director Naturgás Energía Transporte SAU)Distribuidores de GasD. Antoni Peris Mingot (Director General de Gas Natural Distribución. Gas Natural SDG, S. A.)Comercializadores de GasD. Juan Carlos Muñoz García (Consejero Director Unión Fenosa Gas Comercializadora)Grandes Consumidores de gas 6D. Fernando Galbis (Director General Federación Empresarial de la Industria Química Española)D. Ángel Luis Vivar (Director de Recursos Energéticos y Medio Ambiente Unesa)D. Miguel de la Peña Irastorza (Presidente. Asociación de Autogeneradores de Energía AAEE)Gestor Técnico del Sistema GasistaD. Juan Manuel Llabrés Estabén (Director General de Estrategia y Regulación Enagás)6La representación se rota semestralmente entre los tres representantes existentes.239


4. Estructura. Recursos humanos. Otras actividades4.1. EstructuraEl organigrama de la Comisión Nacional de Energíaestá estructurado en las siguientes unidades: Presidencia y Consejo de Administración Secretaría del Consejo de Administración. Dirección de Asesoría Jurídica. Dirección de Gerencia. Dirección de Inspección, Liquidaciones yCompensaciones.Dirección de Energía Eléctrica.Dirección de Gas.Dirección de Petróleo.Dirección de Regulación y Competencia.Dirección de Relaciones Externas y Documentación.Dirección de Mercados Derivados de la Energía.240


OrganigramaGabinete de PresidenciaGabinete de Prensay ComunicaciónSecretaríadel Consejode AdministraciónDirección de AsesoríaJurídicaSubdirecciónde ControlSubdirecciónde Actividades Reguladasy Régimen EconómicoSubdirección Generalde la Asesoría JurídicaCONSEJERODirección de Inspección,Liquidacionesy CompensacionesSubdirecciónde InspecciónSubdirecciónde Liquidacionesy CompensacionesAdjuntía a la Gerenciapara la Gestión PatrimonialDirección GerenciaSubdirecciónEconómico FinancieraCONSEJEROSubdirecciónde SistemasSubdirecciónAsuntos EuropeosCONSEJERODirecciónde RelacionesExternasSubdirección Public.,Formacióny DocumentaciónSubdirecciónde Mercado EléctricoPRESIDENTAVICEPRESIDENTEDirección de EnergíaEléctricaSubdirección deTransporte y DistribuciónSubdirecciónde Régimen EspecialSubdirección Técnicay de Apoyo a la DirecciónCONSEJERODirecciónde GasSubdirecciónMercados de GasSubdirección Transp.,Distrib. y CalidadServiciosCONSEJEROCONSEJERODirecciónde PetróleoSubdirección MercadosProd. PetrolíferosSubdirección Logísticay ComercializaciónSubdirección deSistemas ReguladosCONSEJERODirección de Regulacióny CompetenciaSubdirección de Régimende CompetenciaSubdirección de AnálisisEconómico de los SectoresDirección Mercadosde Activos FinancierosDerivados de la EnergíaSubdirección deAnálisis Económicode la Empresay de los SectoresSubdirección deMercados Financieros241


4.2. Recursos humanosA 31 de diciembre de <strong>2007</strong>, la CNE contaba con 210 efectivos, de acuerdo con la siguiente distribución:RECURSOS HUMANOSEFECTIVOSA 31/12/07Consejo de Administración: Presidente, Vicepresidente y Consejerosy Secretaria del Consejo 10Directores 11Subdirectores 21Jefes de Departamento y de Área 36Técnicos 72Administrativos y personal de apoyo 60Total 210N.º %Hombres 94 44,76Mujeres 116 55,24Total 210 100Por otra parte, la CNE durante el año <strong>2007</strong> hacontinuado colaborando con diferentes Universidadesy Centros de Investigación a través dediversos Convenios de Cooperación Educativa,que han permitido la realización de prácticas debecarios procedentes de la Universidad CarlosIII, de la Universidad Politécnica de Madrid,de la Universidad Complutense de Madrid, dela Universidad Politécnica de Cataluña y de laUniversidad de Salamanca.242


4.3. Otras actividadesSistemas de InformaciónLos proyectos más significativos en el entornoinformático han sido:• Sistema de gestión del control de presenciaEVALOS.NET.El análisis, desarrollo, pruebas y puesta en ex-Se han contratado e iniciado durante el añoplotación del nuevo Sistema de Información<strong>2007</strong> los nuevos servicios de telecomunica-sobre Facturación y Consumo del Sector deciones para la CNE. Dicho servicios incluyenGas (SIFCO 4 y 5). El nuevo sistema ha obli-la renovación de los servicios de telefonía fijagado a modificar el modelo de información yy móvil y red de teletrabajo. Asimismo se haha requerido que todas las empresas del sectorampliado la capacidad de la red de datos parade gas se adaptaran al mismo.acceso a Internet dotándola de alta disponibi-La ampliación del sistema de contabilidad,lidad. La CNE se ha integrado como miembroque posibilita la gestión integrada de hojasde RIPE para disponer de Sistema Autónomode gastos, reduciendo las operaciones de losy direccionamiento IP propio.usuarios. Asimismo, se desarrollaron nuevasSe ha contrato un servicio de deposito y cus-funcionalidades al sistema telemático de ges-todia de soportes de copia de seguridad paratión de cuotas y tasas.cumplimiento de los requisitos del Real De-La gestión y/o soporte a los siguientes pro-creto 994/1999, de 25 de junio, Reglamentoyectos:de Medidas de seguridad de los ficheros automatizadosque contengan datos de carácter• Circular 1 del <strong>2007</strong>.personal para los ficheros que tienen un nivel• Mantenimiento y actualización de SINCRO.alto de seguridad.• Sistema de garantía de origen y etiquetadoEn las Áreas de Sistemas, Redes y Comunicacio-de la electricidad.nes y de Bases de Datos, se desarrollaron las ac-• Información del mercado a plazo del OMIP,tividades habituales de administración, gestión,proyecto SIMAP.actualización y mantenimiento de la infraestruc-• Portal del empleado.tura informática y sistemas de información.243


5. Balance y cuenta del resultado económico patrimonialBALANCE (Ejercicio <strong>2007</strong>)NºCuentasActivoEjercicio<strong>2007</strong>Ejercicio2006NºCuentasPasivoEjercicio<strong>2007</strong>Ejercicio2006A) INMOVILIZADO 35.503.043,36 34.919.441,18 A) FONDOS PROPIOS 67.114.132,04 62.572.190,3320 I. Inversiones destinadas al uso general 0,00 0,00 10 I. Patrimonio 0,00 0,00II. Inmovilizaciones inmateriales 1.941.221,92 1.446.519,92 11 II. Reservas 0,00 0,00215 3. Aplicaciones informáticas 4.014.790,28 3.088.642,18(281) 8. Amortizaciones –2.073.568,36 –1.642.122,26 III. Resultados de ejercicios anteriores 62.572.190,33 54.427.124,21120 1. Resultados positivos 67.007.309,33 58.862.243,21III. Inmovilizaciones materiales 33.442.477,93 33.410.583,01 (121) 2. Resultados negativos –4.435.119,00 -4.435.119,00220,221 1. Terrenos y construcciones 31.187.668,40 31.187.668,40224,226 3. Utillaje y mobiliario 2.666.578,91 2.312.806,72 129 IV. Resultados del ejercicio 4.541.941,71 8.145.066,12227,228,229 5. Otro inmovilizado 2.640.825,70 2.495.097,34(282) 6. Amortizaciones –3.052.595,08 –2.584.989,45 14B) PROVISIONES PARA RIESGOSY GASTOS 2.223.589,96 1.670.912,6223 IV. Inversiones gestionadas para otros entespúblicos 0,00 0,00C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 0,00 0,00V. Inversiones financieras permanentes 119.343,51 62.338,25D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 2.273.346,34 2.243.969,10252 2. Otras inversiones y créditos a l/p. 119.343,51 62.338,25 50 I. Emisiones de obligaciones y otros valoresnegociables 0,00 0,0027 B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOSEJERCICIOS 0,00 0,00 520,526 II. Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00C) ACTIVO CIRCULANTE 36.108.024,98 31.567.630,87 42,45,47 III. Acreedores 2.273.346,34 2.243.969,1042 1. Acreedores varios 1.631.920,87 1.642.684,1930,31,32,33,34, I. Existencias 0,00 0,00 475,476,477 3. Administraciones públicas 640.608,34 601.284,9135,36,(39)521,523,527,528, 4. Otros acrreedores 817,13 0,00II. Deudores 5.883.509,00 5.724.393,75529,550,554,56946 1. Deudores varios 6.068.582,24 5.850.212,22 485,585 IV. Ajustes por periodificación 0,00 0,00470,471,472 3. Administraciones Públicas 5.886,79 4.639,00550,555,558 4. Otros deudores 9.194,50 28.409,90(490) 5. Provisiones –200.154,53 –158.867,37III. Inversiones financieras temporales 9.902.758,76 10.187.951,5954,56,(549), 1. Cartera valores c/p. 9.902.758,76 10.187.951,5957 IV. Tesorería 20.174.229,55 15.185.615,61480,580 V. Ajustes por periodificación 147.527,67 469.669,92TOTAL GENERAL (A+B+C) 71.611.068,34 66.487.072,05 TOTAL GENERAL (A+B+C+D) 71.611.068,34 66.487.072,05244


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL (Ejercicio <strong>2007</strong>)Nº Cuentas DebeEjercicio<strong>2007</strong>Ejercicio2006Nº Cuentas HaberEjercicio<strong>2007</strong>Ejercicio2006A) GASTOS 23.284.640,24 18.615.222,78 B) INGRESOS 27.826.581,95 26.760.288,9071 1. Reducción de existencias de productosterminados y en curso de preparación 0,00 0,0060, 61 2. Aprovisionamientos 0,00 0,003. Gastos de funcionamiento de los serviciosy prestaciones sociales 23.142.165,14 18.415.060,0470, 741, 742 1. Ventas y prestaciones de servicios 0,00 0,0071 2. Aumento de existencias de productosterminados y en curso de fabricación 0,00 0,003. Ingresos de gestión ordinaria 26.594.930,59 25.949.957,68a) Ingresos tributarios 26.594.930,59 25.949.957,68a) Gastos de personal 13.413.081,82 11.731.585,79 740 a.1) Tasas por prestación de servicios ... 26.594.930,59 25.949.957,68640,641 a.1) Sueldos, salarios y asimilados 10.503.960,06 9.115.526,54 744 a.2) Contribuciones especiales 0,00 0,00642,643.,644 a.2) Cargas sociales 2.909.121,76 2.616.059,25 729 b) Cotizaciones sociales 0,00 0,00645 b) Prestaciones sociales 0,00 0,0068 c) Dotaciones para amortizacionesde inmovilizado 994.782,27 879.751,66 4. Otros ingresos de gestión ordinaria 1.227.760,98 671.700,82d) Variación de provisiones de tráfico 41.287,16 104.967,28 c) Otros ingresos de gestión 3.518,20 0,00693,(793) d.1) Variación provisiones0,00 0,00 775,776,777 c.1) Ingresos accesorios y otros ing.0,00 0,00existenciasgestión corriente675,694,(794) d.2) Variación prov.y créditos incobrables41.287,16 104.967,28 790 c.2) Excesos provisiones riesgosy gastos3.518,20 0,00e) Otros gastos de gestión 8.679.979,61 5.694.682,38 761,762 e) Ingresos de otros valores negociables ... 350.953,92 342.436,9362 e.1) Servicios exteriores 8.676.925,12 5.688.461,83 f) Otros intereses e ingresos asimilados 873.288,86 329.263,8963 e.2) Tributos 3.054,49 6.220,55 763,765,769 f.1) Otros intereses 873.288,86 329.263,89676 e.3) Otros gastos gestión corriente 0,00 0,00 766 f.2) Beneficios de inversiones financieras 0,00 0,00f) Gastos financieros y asimilables 12.157,03 2.019,69 768 g) Diferencias positivas de cambio 0,00 0,00661, 662, 663, 665, 669 f.1) Por deudas 12.157,03 2.019,69666,667 f.2) Pérdidas inv. financieras 0,00 0,005. Transferencias y subvenciones 0,00 0,00g) Variación prov. inv. financieras 0,00 0,00 6. Ganancias e ingresos extraordinarios 3.890,38 138.630,40668 h) Diferencias negativas de cambio 877,25 2.053,24 770,771 a) Beneficios procedentes de inmovilizado 300,00 4.881,24778 c) Ingresos extraordinarios 0,00 8,584. Transferencias y subvenciones 0,00 0,00 779 d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 3.590,38 133.740,58650,651 a) Transferencias y subvenciones corrientes 0,00 0,00655,656 b) Transferencias y subvenciones de capital 0,00 0,005. Pérdidas y gastos extraordinarios 142.475,10 200.162,74670,671 a) Pérdidas procedentes inmovilizado 46.709,13 86.658,56674 b) Pérdidas operaciones endeudamiento 0,00 0,00678 c) Gastos extraordinarios 6.203,54 215,03679 d) Gastos y pérdidas otros ejercicios 89.562,43 113.289,15692,(792) e) Variación prov. inmov. no financiero 0,00 0,00AHORRO 4.541.941,71 8.145.066,12 DESAHORRO 0,00 0,00245


III. RELACIONES EXTERNAS Y COOPERACIÓN


1. Relaciones con Administraciones Públicas, consumidores, empresasy otras organizaciones nacionales del ámbito de la energíaLa Comisión Nacional de Energía, en el ámbitode las relaciones con terceras instituciones, organismosy en general personas interesadas enel proceso energético, ha dedicado su atencióna satisfacer las necesidades de información deestos últimos en el ámbito de la regulación yfuncionamiento de los mercados energéticos, asícomo a recabar su opinión sobre estos asuntos, através de los cauces instituidos.Por otra parte, las instituciones, agentes y consumidores,representados en los Consejos Consultivosde Electricidad e Hidrocarburos, han tenidola ocasión de participar formalmente en eldesarrollo regulatorio, conociendo e informandolas actuaciones de la CNE en esta materia. Enotro apartado de esta <strong>Memoria</strong> de Actividadesse expone la información relevante aportada ycomo resultado de las distintas sesiones de losConsejos Consultivos.Desde la CNE, y coordinadas por la Direcciónde Relaciones Externas, se llevan a cabo distintasactuaciones de carácter informativo o divulgativo,organizadas por la propia CNE o encolaboración de terceros, y que cuentan con laparticipación de las Administraciones Públicas,tanto Autonómicas como Locales, y las asociacionessectoriales de empresas y de consumidores.249


1.1. Información proporcionada sobre el funcionamiento de los sectores energéticosInformes periódicos anualesPublicaciones institucionales Información básica de los sectores de laenergía Informe marco sobre la demanda de energíaeléctrica y gas natural y su cobertura <strong>Memoria</strong> de actividades CNEInformes anuales Informe sobre la liquidación anual correspondienteal ejercicio (ejercicio) y verificacionespracticadas El consumo eléctrico en el mercado peninsular Informe anual sobre el consumo de gas natural Informe sobre las ventas de energía del régimenespecial en España Análisis de la evolución anual de la demandade gas natural y el número de consumidoresalnivel de las comunidades autonomas Informe anual sobre la evolución del preciode venta al público de la gasolina 95 y delgasóleo de automoción en España durante elmercado internacional del petróleo: la exploracióny producción en el mundo Estadística de mercados de petróleo Cronología de la CNE: 1998-<strong>2007</strong> Cronología de la CNSE: 1994-2000Informes semestrales Boletín informativo sobre la evolución delmercado minorista de electricidad en la zonapeninsular Informe semestral de seguimiento de las infraestructurasreferidas en el informe marcosobre la demanda de energía eléctrica y de gasnatural y su coberturaInformes trimestrales Boletín informativo sobre la evolución delmercado del gas natural en la zona peninsular Nota informativa sobre la evolución de los suministrosde electricidad y de gas natural enlos mercados liberalizados Nota informativa sobre actualización de la informaciónrelativa a precios y condiciones deacceso a instalaciones logísticas de hidrocarburoslíquidos en la página web de la CNE(art. 2 RD-L. 6/2000)Informes mensuales Informe sobre los resultados de la liquidaciónprovisional (n.º) de (año) y verificacionespracticadas Boletín mensual de indicadores eléctricos yeconómicos Información estadística sobre las ventas deenergía del régimen especial Boletín mensual de estadísticas del mercadodel gas natural Informe mensual de los principales indicadoresdel sector del petróleo Informe mensual sobre la evolución del preciode los carburantes en España y en la UniónEuropea250


Informe seguimiento CLHInforme mensual sobre los resultados de lassubastas aplicables a los distribuidores en elmercado ibérico de futurosBoletín mensual del Mibelexistencias, el tránsito internacional, el mercadosecundario y los precios de gas.Informe mensual de supervisiónde los abastecimientos de gasy la diversificación de suministroInformes diarios Resumen diario mercados del petróleoInformes de supervisión de los mercadosenergéticosEn el año <strong>2007</strong>, como resultado de la ordenacióny consolidación de la actividad de supervisión delos mercados, la CNE ha insertado en la Websiteun apartado especifico que recoge los siguientesdocumentos y publicaciones:Mercado EléctricoBoletín semanal del mercado de electricidadInformación breve sobre los balances de energía yprecios en cada uno de los segmentos del mercadodiario, intradiario y mecanismos de la operacióndel sistema, identificando hechos relevantes.Mercado del GasInforme mensual de supervisión del mercadomayorista de gasRecoge información sobre el mercado de GNLinternacional y el mercado de gas en España,realizando un seguimiento de la demanda, lasRecoge información sobre la evolución mensualdel abastecimiento de gas natural al mercado españoly el grado de diversificación de suministro,así como el abastecimiento mensual de GNL enEuropa por país importador.Informe mensual de supervisión de la gestióntécnica del sistema gasistaRecoge información sobre la gestión técnica delsistema gasista, las entradas y salidas de gas, elbalance del sistema, los niveles de existencias, laoperación y el mantenimiento de las instalacionesde transporte.Informe trimestral de supervisión del mercadominorista de gas natural en EspañaRecoge los datos más significativos de la evolucióndel mercado minorista de gas natural enEspaña, así como las cuotas de mercado de losdiferentes grupos empresariales, por volumen deventas y por número de clientes.Informe anual de supervisión de los mercadosmayorista y minorista de gas natural en 2006y comparativa internacionalRecoge información sobre la evolución de losprecios del gas en los mercados internacionales251


en comparación con el coste de la materia primaen el mercado español, y realiza un análisis comparativodel precio del gas natural en los EstadosMiembros de la UE, tanto para consumidores domésticoscomo para consumidores industriales.Informe anual de supervisión del mercadominorista de gas natural en EspañaMercado del PetróleoInforme semanal de supervisión del mercadode hidrocarburosEstado del mercado logístico en España mediantela conexión a la página web de la CNE, quemuestra las condiciones de precio de la totalidadde los terminales españoles.Este informe analiza la evolución del mercado degas natural en España, prestando especial atenciónal análisis de la evolución de la demandade gas, al crecimiento y extensión de la red anuevos clientes, así como a la evolución de lossuministros en el mercado liberalizado, indicandolas cuotas de mercado de los distintos comercializadores,tanto en términos de ventas comoen número de clientes.Informes anuales de supervisión del mercadominorista de gas natural por ComunidadesAutónomasEstos informes analizan la evolución del mercadode gas natural en cada Comunidad Autónoma,prestando especial atención al análisis de la evoluciónde la demanda de gas, al crecimiento yextensión de la red a nuevos clientes, así comoa la evolución de los suministros en el mercadoliberalizado, indicando las cuotas de mercado delos distintos comercializadores, tanto en términosde ventas como en número de clientes.Supervisión macro de estaciones de servicio:informe mensual de precios de carburantesen España y UESupervisión de la evolución a nivel global de losprecios en estaciones de servicio comparandocon el resto de los países de la UE.Informe de EdS áreas microAnálisis de la traslación de precios en el sectorde distribución al por menor de carburantes deautomoción en un área geográfica concreta paraextraer conclusiones relevantes sobre el nivel decompetencia, grado de alineamiento o dispersión,contestabilidad en precios tanto inter-marca comointra-marca en áreas concretas.Informe anual PVP EdS en EspañaInforme semestral sobre supervisión a nivel agregadode los precios en estaciones de servicio enEspaña, desglosando los componentes básicosdel mismo, su evolución y el comportamientofrente a distintas sensibilidades.252


Mercados derivados de la energíaBoletín semanal de Futuros y OTC EléctricosRecoge información semanal de seguimiento defuturos y OTC eléctricos así como hechos relevantesacaecidos.Boletín Mensual del Futuros y OTC EléctricosIncluye información sobre el análisis de los mercadosa plazo con subyacente eléctrico, sobre losprecios y volúmenes de contratación a plazo enlos mercados organizados (mercado de futurosgestionado por OMIP) y no organizados (mercadoOTC). Asimismo, ofrece información sobrevariables relacionadas con los fundamentales queafectan tanto al precio spot como a los preciosa plazo y que permiten, por tanto, comprendermejor la evolución de los precios de contratos aplazo con subyacente eléctrico. Por último, incluyeinformación sobre la contratación a plazo enotros mercados internacionales como PowerNext,European Energy Exchange (EEX) o NordPool.Boletín Mensual del MibelRecoge información mensual de seguimiento delMibel elaborado por el Consejo de Reguladores.Contiene información sobre mercado a plazo,mercado <strong>Diario</strong> y Contratación BiIateral enEspaña, producción y contratación bilateral enPortugal, utilización de las Interconexiones, preciosde electricidad en mercados internacionales,y precios de combustibles: gas natural, fuel-óleo,carbón.253


1.2. La representación de los consumidoresLa representación formal de los consumidores deelectricidad de productos derivados del petróleoy de gases combustibles se materializa a travésde los órganos de asesoramiento de la CNE, losConsejos Consultivos de Electricidad e Hidrocarburos,respectivamente.La representación de los consumidores de electricidadde productos petrolíferos y de gases combustiblesquedó establecida de acuerdo con lodeterminado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, Disposición AdicionalUndécima y el Reglamento de la ComisiónNacional de Energía, aprobado por el Real Decreto1339/1999, de 31 de julio. La asignación deesta representación a los consumidores, agrupadossegún criterios sectoriales para la electricidado por el tipo de productos que consumen para loshidrocarburos líquidos y gaseosos, es descrita acontinuación:Consumidores de electricidadLos consumidores y usuarios de la electricidadestán representados por cuatro miembros en elConsejo Consultivo de Electricidad.Dos de ellos están en representación de losgrandes consumidores con suministro en altatensión y que han sido propuestos por las empresaso asociaciones que, con carácter más significativo,agrupan a los consumidores de estascaracterísticas. En la práctica, dicha representaciónfue asignada por decisión del Consejo deAdministración a dos asociaciones de grandesconsumidores del sector industrial y de servicios: La primera, “Asociación de Empresas conGran Consumo de Energía, AEGE”, integraa las empresas de la industria básica, del aluminio,siderúrgica, papel, cemento, química ypetroquímica... La segunda, “Grandes Consumidores de EnergíaEléctrica del Sector Servicios, Granceess”,integra a los titulares de suministros del transportepor ferrocarril, metropolitanos, empresasde distribución de productos de consumo(grandes superficies), telecomunicaciones, instalacionesdel sector financiero, aeropuertos,de saneamiento y abastecimiento de aguas...Un tercer miembro del Consejo Consultivo representaa las pequeñas y medianas empresas, cuyaasignación se estableció como rotativa anualmenteentre el representante de la “Asociación deConsumidores de Electricidad de la Pequeña yMediana Empresa, ACE” y el representante dela “Asociación de Profesionales de Compras,Aprovisionamientos y Gestión de Materiales,AERCE”, en las que se encuentra integrado unamplio y heterogéneo grupo de PYME del sectorprimario, sectores de la industria manufacturera,servicios y comercio...Finalmente, un cuarto representante es paralos consumidores domésticos o residenciales,cuya representación corresponde al Consejode Consumidores y Usuarios, órgano Consultivodel Ministerio de Sanidad y Consumo,representación que, tras la renovación, recaeen un miembro perteneciente a la AsociaciónEspañola de Cooperativas de Consumo (Hispacoop).254


Consumidores de productos petrolíferos y gasescombustiblesPara estos consumidores, su representación en elConsejo Consultivo de Hidrocarburos está asignadaa cinco miembros, en los siguientes términos: Dos miembros en representación de los grandesconsumidores de productos petrolíferosy de gas respectivamente, propuestos por lasempresas o asociaciones que, con carácter mássignificativo, agrupan a los consumidores deestas características. En la práctica, dicha representaciónfue asignada por decisión delConsejo de Administración de la CNE a unrepresentante propuesto por el “Comité Nacionalde Transporte por Carretera”. Si bien,el grupo representado abarcaría a las empresasconsumidoras de carburantes para el transporteterrestre por ferrocarril, aéreo o marítimo,así como otros grupos de consumo correspondientesa los sectores agropecuarios y de lapesca, etc. Un tercer miembro representa a los grandesconsumidores de gas canalizado (gas natural),entre los que figuran de forma relevante lostitulares de centrales térmicas con tecnologíasde ciclo combinado con turbina de gas, lasinstalaciones de cogeneración y otros sectoresindustriales y servicios que utilizan el gas parala producción de energía en sus distintas vertientes.De esta forma, dicha representaciónes ejercida de forma compartida por Unesa,AAEE y FEIQUE, respectivamente. Un cuarto miembro en representación de losconsumidores es para las empresas pequeñaso medianas consumidoras de hidrocarburos,propuesto por las empresas o asociacionesque, con carácter más significativo, agrupana los consumidores de estas características ycuya asignación se estableció para la “AsociaciónEspañola de Fabricantes de Azulejos,Pavimentos y Baldosas, Cerámicos, ASCER”.Esta representación abarcaría a las empresasPYME consumidoras de productos petrolíferosy gases combustibles, industrias agropecuarias,alimentación, textil, manufactureras,así como las instalaciones del sector de servicios... El quinto miembro del Consejo Consultivofue asignado al colectivo de consumidores domésticoso residenciales cuyo representante,propuesto por el Consejo de Consumidores yUsuarios (CCU), órgano consultivo del Ministeriode Sanidad y Consumo, pertenece ala Confederación Española de Amas de Casa,Consumidores y Usuarios (CEACCU).En la actualidad, junio de 2008, se está procediendoa la renovación de los Consejos Consultivosratificándose, en su caso, a las personas querepresentan a sus miembros e instituciones.255


1.3. Reuniones celebradas en el seno de la CNE con otras empresas y organismosinteresados en la regulación y funcionamiento de los mercados energéticosDurante el año <strong>2007</strong> desde la CNE se han propiciadocontactos con asociaciones, potencialesoperadores, promotores de nuevas infraestructurasde generación, consultores y, en general,empresas que desarrollan actividades directas oindirectamente relacionadas con los sectores dela energía.Para ello se han celebrado jornadas informativasmonográficas, presentaciones y reunionesde trabajo, además de haber atendido a lasconsultas planteadas al Centro de Informacióny las peticiones remitidas al Centro de Documentacióny al Servicio de Publicaciones dela CNE.256


1.4. Otras jornadas, conferencias y seminariosDurante el año <strong>2007</strong>, la CNE organizó o participóen la organización de diversos foros y seminarios,entre los que destacan por su relevancia,los siguientes:Actuaciones de la CNE relativasa la información, formación y comunicaciónsobre la regulación y funcionamientode los mercados liberalizados de electricidady de gas natural12.ª Reunión del Foro del Gas en MadridEl 12 de febrero se celebró la XII Edición delForo de Gas de Madrid que tuvo lugar en la sedede la CNE. Con ocasión de esta reunión, el DirectorGeneral adjunto de la DG TREN de la ComisiónEuropea realizó una exposición sobre el“Strategic European Energy Review”, analizandoel paquete de medidas energéticas lanzadas porla CE. Asimismo, se analizaron las actuacionesrealizadas y el grado de desarrollo de las distintasiniciativas regionales del gas del ámbito europeo,se presentó el documento de seguimiento de losaspectos regulatorios contemplados en el Reglamento(CE) n.º 1775/2005, sobre las condicionesde acceso a las redes de transporte de gas natural,las conclusiones preliminares sobre el proyectode interoperabilidad de redes, y los documentossobre buenas prácticas en relación con las “openseason” y el balance del sistema.Durante <strong>2007</strong> la CNE ha desarrollado distintosinstrumentos informativos para los consumidoresque encaraban este proceso de liberalización,consistentes, entre otros, en: Documentos divulgativos para los consumidoresdomésticos. Artículos de prensa de carácter divulgativo yexplicativo del proceso de liberalización. Implantación de nuevos espacios informativosen el sitio web de la CNE. Concretamente enla “Plataforma Elegibilidad 2003”, insertadaen dicha web, fueron desarrollados nuevoscontenidos informativos que han permitido elconocimiento y cálculo de los precios reguladospara el suministro a tarifa y el accesoa las ofertas de los comercializadores deelectricidad y de gas natural en el mercadoliberalizado. Participación en distintas jornadas informativaspara los consumidores en al que se trataronpeculiaridades de las opciones de suministrode energía y su evolución en el año en curso.257


2. Relaciones con organismos reguladores e instituciones internacionales.Regulación por cooperación2.1. Presentaciones de la CNE con motivo de visitas y reuniones desarrolladasen la sede de la ComisiónDurante el año <strong>2007</strong>, y en respuesta a las peticionesrecibidas de diversas delegaciones de reguladoresde energía, asociaciones profesionales, empresasy asociaciones de consumidores, la CNEha llevado a cabo multitud de presentaciones yreuniones de trabajo al objeto de ofrecer informaciónsobre la regulación de los mercados energéticosen España y, en particular, sobre la experienciaadquirida en el funcionamiento de dichosmercados a través de la práctica regulatoria.258


2.2. Participación en los procesos regulatorios internacionalesEn <strong>2007</strong> la CNE ha experimentado un fuerteincremento de sus actuaciones en el ámbitointernacional. Así, a la Asociación Iberoamericanade Entidades Reguladoras de la Energía(ARIAE), cuya Presidencia ostenta la CNE desdesus comienzos, se ha sumado una presenciamás intensa en el CEER (Council of EuropeanEnergy Regulators) y en el ERGEG (EuropeanRegulatory Group for Electricity and Gas). Engeneral, los organismos reguladores de la UEasisten a un proceso de internacionalización,que, en el caso de la CNE, se ve acentuado porsu papel de liderazgo en ARIAE y la presenciaactiva en el MEDREG (ámbito Euro-Mediterráneo).2.2.1. Ámbito europeoConsejo de Reguladores Europeosde la Energía (CEER)CEER es una asociación sin ánimo de lucro ala que pertenecen los organismos reguladoresde 29 países europeos (los 27 de la UE, másNoruega e Islandia). El objetivo fundamental deCEER es el de facilitar la creación en la UE deun único mercado interior para la electricidady el gas que sea competitivo, eficiente y sostenible.CEER tiene una estrecha relación con elGrupo de organismos reguladores europeos dela electricidad y el gas (ERGEG) que fue establecidopor la Comisión Europea en noviembre2003.A de junio de 2008, CEER está integrado por lossiguientes organismos reguladores:1. Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas,Telekommunikation, Post und Eisenbahnen(BNetzA), Alemania2. Energie-Control GmbH (E-Control),Austria3. Commission de Régulation de l’electricitéet du Gaz, Bélgica4. Energy Regulatory Office (ERO), Rep.Checa5. Cyprus Energy Regulatory Authority,Chipre6. Danish Energy Regulatory Authority (DERA),Dinamarca7. Regulatory Office for Network Industries(RONI), Eslovaquia8. Energy Agency of the Republic of Slovenia,Eslovenia9. Comisión Nacional de Energía (CNE), España10. Energiaturu Inspektsioon - Energy MarketInspectorate (EMI), Estonia11. The Energy Market Authority (EMV), Finlandia12. Commission de Régulation de L’electricité(CRE), Francia13. Office of Gas and Electricity Markets (OF-GEM), Reino Unido14. Regulatory Authority for Energy (RAE),Grecia15. Hungarian Energy Office (HEO), Hungría16. Commission for Energy Regulation (CER),República de Irlanda17. L’Autorità per l’energia elettrica e il gas(AEEG), Italia18. Office of Energy Regulation (DTe), Holanda259


19. Public Utilities Commission (PUC), Letonia20. National Control Commission for Pricesand Energy (NCC), Lituania21. Malta Resources Authority (MRA), Malta22. Norwegian Water Resources and EnergyDirectorate (NVE), Noruega23. The Energy Regulatory Office of Poland(ERO), Polonia24. Energy Services Regulatory Authority(ERSE), Portugal25. Swedish Energy Agency (STEM), Suecia26. Institut Luxembourgeois de Régulation(ILR), Luxemburgo27. Orkustofnun/National Energy Authority(OS) Islandia28. Antoritatea Nationala de Reglementare indomeniul Energiei (ANRE) Romania29. State Energy & Water Regulatory Commission(SEWRC) BulgariaComo en años anteriores, CEER desarrolló suplan de trabajo para <strong>2007</strong> a través de diversosgrupos de trabajo (integrados por expertos delos distintos reguladores en la asociación), y queabordan las propuestas de nueva regulación enla UE en el proceso de creación de un verdaderomercado único.El plan de trabajo anual de CEER, su informeanual de actividades, así como todos los documentosde posición aprobados por su AsambleaGeneral están disponibles en su página web:www.energy-regulators.eu.Grupo de organismos reguladores europeosde la electricidad y el gas (ERGEG)El 11 de noviembre de 2003 la Comisión Europeaestableció el Grupo de organismos reguladoreseuropeos de la electricidad y el gas (ERGEG)a través de la Decisión 2003/796/CE y publicadaen el <strong>Diario</strong> Oficial de la Unión Europea. Losmiembros de dicho Grupo son los organismosreguladores de la Unión Europea, más aquellosreguladores de los países candidatos a formarparte de la UE, estos últimos en calidad de observadores.Su objetivo es asesorar y asistir a la ComisiónEuropea en la consolidación del mercado interiorde la energía, en especial en lo relacionado conla preparación de proyectos de disposiciones deaplicación en el ámbito de la electricidad y el gasy en cualquier asunto relacionado con el mercadointerior del gas y de la electricidad.(Más información disponible en la página webhttp://www.energy-regulators.eu.)En la reunión de 10-11 de diciembre de <strong>2007</strong>de la Asamblea General de CEER se aprobó lanueva estructura de los grupos de trabajo y TFspara el CEER/ERGEG en 2008. Entre los principalescambios en el ámbito de los reguladoreseuropeos destacan los nuevos grupos de trabajoestablecidos en la segunda mitad de <strong>2007</strong>: EnergyPackage Working Group (ENP WG), FinancialServices Working Group (FIS WG).260


Iniciativas regionales de ERGEGEntre las actuaciones más relevantes en el ámbitode ERGEG durante <strong>2007</strong> destaca la primeraconferencia anual de Iniciativas Regionales deElectricidad y Gas el 28 de marzo y los primerosinformes sobre convergencia y coherencia en lasregiones de electricidad y gas. Estas iniciativastienen por objeto apoyar la labor de la ComisiónEuropea en cuanto a acelerar el desarrollo delmercado interior de la energía. Para ello se identificansiete regiones, en el caso de la iniciativaregional de electricidad, y tres regiones, en elcaso de la iniciativa regional de gas, con el fin deidentificar y eliminar las barreras a la competenciay apoyar las políticas de competencia y seguridaddel suministro de la Comisión Europea. LaCNE lidera las regiones en las que España estáinvolucrada en ambas iniciativas: región Suroestede electricidad y región Sur de gas.los reguladores y mejora de los mecanismos degestión de la congestión en las interconexiones.Región Sur de gasA lo largo de <strong>2007</strong>, la CNE continuó sus trabajosen la región Sur de gas (que integra tambiéna España, Francia y Portugal) a través denuevas reuniones del “Implementation Group”y del “Stakeholder Group”. Las tres prioridadesde esta región son capacidad de interconexión,interoperabilidad y transparencia. El trabajo desarrolladodurante este año ha puesto las basespara la planificación de procedimientos de asignaciónde capacidades futuras en la interconexiónEspaña-Francia: “Open Season” (OS) y “OpenSubsciption Procedure” (OSP). Asimismo, se hamodificado la normativa española para la adopciónde las CBPs (Common Business Practices)de EASEEgas.Región Suroeste de electricidad<strong>2007</strong> se caracterizó por el inicio de los trabajosen la región Suroeste de electricidad de ERGEG.En junio de <strong>2007</strong>, los reguladores de Portugal,Francia y España elaboraron un plan de trabajopara los próximos dos años (<strong>2007</strong>-2009) que fueaprobado por los Ministerios, operadores de redy operadores de mercado en el primer “ImplementationGroup” celebrado en julio de <strong>2007</strong> enMadrid. Asimismo, se celebró la primera reunióncon interesados de la industria para presentar elplan de acción detallado y las primeras propuestasde los operadores de red. Las prioridadesacordadas en <strong>2007</strong> fueron: mayor capacidad deinterconexión en la región, integración de Mibely Central-West, transparencia, competencias deForos de Florencia y MadridPor otra parte, la CNE también ha reforzado supresencia en el ámbito europeo a través de losForos de Florencia y Madrid, para la regulaciónde la electricidad y del gas respectivamente. Estosforos, impulsados y tutelados por la ComisiónEuropea, fueron constituidos en el año 2000 parael seguimiento, impulso y propuesta de los desarrollosregulatorios necesarios para el procesode implantación de las directivas europeas sobrenormas comunes para los mercados interiores deelectricidad y gas.Los Foros de Florencia (electricidad) y Madrid(gas) convocan a representantes de las Adminis-261


traciones Energéticas de los países miembros dela UE, reguladores de la energía, empresas operadorasde infraestructuras y suministradoras deenergía, grupos de consumidores, consultores ymiembros de la propia Comisión Europea.Durante el año <strong>2007</strong> tuvo lugar la decimocuartareunión del Foro de Florencia, celebrada los días24 y 25 de septiembre; así como la duodécimay decimotercera reuniones del Foro de Madrid,celebradas los días 20-21 de febrero y 16-17 octubrerespectivamente.En el contexto del XIV Foro de Florencia, sedestaca la presentación sobre la Iniciativa Regionalde Electricidad del ERGEG, que resaltóla buena marcha de los trabajos desarrollados porla región suroeste de electricidad (ES, FR y PT)que lidera la CNE.La documentación de los Foros de Florencia yMadrid puede ser consultada a través de los enlacesde la página de la Comisión Europea:http://europa.eu.int/comm/energy/electricity/florence/index_en.htmhttp://europa.eu.int/comm/energy/gas/madrid/index_en.htmRelaciones con otros organismos de ámbitointernacional. Un papel más activo en el áreadel MediterráneoEl <strong>2007</strong> también ha sido el año en el que la CNEha tomado un papel más activo en el área delMediterráneo. El proceso de integración regulatoriacon los países de la ribera del Mediterráneo,puesto en marcha durante 2006 con el respaldode la Rome Euro-Mediterranean Energy Platform(REMEP), la Comisión Europea y el propioCEER, se inició en mayo de 2006 con la organizaciónde un primer EUROMED Workshop enRoma. En esta reunión se acordó la constituciónformal del “Grupo de Trabajo del Mediterráneosobre Regulación de Electricidad y de Gas Natural”(MEDREG) cuya primera reunión formaltuvo lugar en Roma el 20 de noviembre de 2006.En esta primera reunión del MEDREG se acordóla constitución de cuatro grupos de trabajo; sobreelectricidad, gas natural, asuntos institucionalesy renovables, este último liderado por la CNE.A lo largo de <strong>2007</strong>, el grupo de renovables haelaborado diversos informes comparativos sobrelos sistemas de apoyo a las energías renovablesy a una mayor eficiencia energética en el ámbitodel Mediterráneo. Por otra parte, en <strong>2007</strong>la CNE asumió el liderazgo de la “task force”sobre interconexiones en el ámbito europeo en elgrupo de trabajo de electricidad. En los restantesgrupos, sobre gas y sobre asuntos internacionales,la CNE ha participado activamente en todassus reuniones.Asimismo, en el ámbito internacional hay quedestacar el lanzamiento del proyecto “InternacionalEnergy Regulatory Network” (IERN), unaplataforma sobre intercambio de experiencias yconocimientos a nivel internacional en el ámbitode la regulación de la energía, que fue presentadooficialmente en el III Foro Mundial de Regulaciónde la Energía que tuvo lugar en Washingtonen octubre de 2006. A este respecto, hay querecordar la importante implicación de la CNEen este proyecto, no sólo desde el punto de vistade la financiación, sino también en cuanto a laelaboración de contenidos sobre la propia CNE,262


el mercado energético español y los contenidosde los países miembros de ARIAE.2.2.2. Mercado Ibérico de EnergíaEl año <strong>2007</strong> ha sido un año importante para elMercado Ibérico de Energía, ya que el 8 de marzolos Gobiernos de España y de Portugal firmabanel Plan de Compatibilización Regulatoriapara el sector energético y, desde el 1 de julio deese mismo año, los mercados diario e intradiario(operados por OMEL) forman los precios tantopara el sistema eléctrico español como para elportugués. Dichos precios son iguales cuando noexiste congestión y diferentes (market splitting)cuando tiene lugar la congestión en la interconexión.Con fecha de 7 de febrero de 2008, y con el fin dedar cumplimiento al citado Plan de CompatibilizaciónRegulatoria, el Consejo de Reguladoresdel Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel),integrado por las entidades reguladoras de energía,Comisión Nacional de Energía (CNE) y porla Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos(ERSE) y por las entidades supervisoras financieras,Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV) y la Comissão do Mercado de ValoresMobiliários (CMVM), aprobó una propuesta decompatibilización del concepto de Operador Dominantepara el mercado eléctrico en el ámbitodel Mibel.Este informe establece un conjunto de materiassobre las que se debe presentar una propuestacompatibilizada de regulación por parte de lasentidades reguladoras de cada país, quedando adiscreción de los respectivos Gobiernos su expresiónlegislativa. La definición del concepto deoperador dominante y la metodología de determinaciónentran en la serie de materias anteriormentemencionadas.El texto del Plan de Compatibilización Regulatoriamenciona que se considerará operador dominantetoda empresa o grupo empresarial quedetente una cuota de mercado superior al 10 %de la energía eléctrica producida en el ámbitodel Mibel. A efectos del cálculo de la cuota demercado en la producción de energía eléctrica, elPlan de Compatibilización Regulatoria excluyelos valores de producción en régimen especial,por lo que la metodología que se adopte deberáceñirse a la producción en régimen ordinario.A este respecto, cabe recordar que ya se aplica enEspaña un concepto análogo, en el que se le atribuyea la CNE la responsabilidad de determinarlas entidades a las que se aplica el concepto dedominante, así como su divulgación con carácteranual, todo ello en cumplimiento de lo establecidoen la Disposición Adicional Tercera del RealDecreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.En virtud de la referida Disposición AdicionalTercera y de las competencias a ella atribuidas enesa norma, la CNE ha venido determinando yaanualmente la relación de operadores dominantesen los últimos ejercicios, en un primer momentoconsiderando un mercado geográfico relevante decarácter nacional, y con posterioridad y desdeel pasado ejercicio, considerando un mercadogeográfico ibérico, a la vista de la evolución delMibel y de su efectiva entrada en funcionamientodesde julio de 2006.263


La novedad fundamental que representa la propuestarecogida en este documento respecto de lasituación actualmente en vigor es el objetivo dedesarrollar una metodología conjunta entre ambosreguladores, tanto de orden conceptual como enmateria de cálculo de los operadores dominantes,que a su vez permita, en último término, ofreceral Gobierno portugués la base para el desarrollopor las instancias correspondientes en el ámbitoterritorial portugués de una normativa que recojadicho concepto ahora inexistente, y al Gobiernoespañol la base para introducir algunas modificacionessobre la normativa ya en vigor.Otra novedad esencial respecto a la situación actualserá, una vez se plasme la presente propuestade metodología en normas de derecho positivo,la necesidad de que la determinación anual deoperadores dominantes se realice previo acuerdodel Consejo de Reguladores del Mibel, y no yade manera unilateral por la CNE.En materia de metodología, cabe referirse a lanovedad que representa la no consideración delrégimen especial de producción de energía eléctricapara el cálculo de los operadores dominantesen la actividad de generación eléctrica, todoello en consonancia con lo recogido de maneraexpresa en el Plan de Compatibilización Regulatoriaantes aludido.Otros trabajos relevantes en <strong>2007</strong> en el contextodel Mibel han sido: La propuesta del Consejo de Reguladores delMibel, tras la oportuna consulta pública, sobreun mecanismo de garantía de suministro. Propuesta del Consejo de Reguladores del Mibelpara el reparto de las capacidades de inter-conexiones entre los mecanismos de “marketspliting” y subastas explícitas de capacidad enel ámbito del Mibel.2.2.3. Entorno iberoamericanoXI Reunión Iberoamericana de Reguladoresde la Energía, organizada por la Comisión Nacionalde Energía de España en Madrid, losdías 18 al 21 de junio de <strong>2007</strong>.La Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladorasde Energía (ARIAE) fue constituidaformalmente el 17 de marzo de 2000 en la ciudadde Buenos Aires, y actualmente reúne a 23 organismosreguladores de energía de 19 países iberoamericanos:Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España,Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana,Uruguay y Venezuela, además de la ComisiónRegional de Integración Eléctrica para el mercadocentroamericano. ARIAE y sus reunionesanuales constituyen un foro de comunicación ydebate para los expertos de las entidades reguladorasque lo integran, con el fin de promover elintercambio de experiencias, compartir el conocimientosobre la regulación de los sectores de laenergía, reforzar la formación y capacitación delpersonal en todos los niveles, facilitar los programasde intercambio de expertos entre los socios;así como de propiciar una mayor cooperación enactividades de interés común, incluidas la investigacióny el desarrollo.En este contexto, la cooperación en materia deregulación en el seno de ARIAE se sustenta fundamentalmenteen el intercambio de información264


y experiencias, en la elaboración de estudios yen el desarrollo de convenios de colaboración decarácter bilateral y multilateral.Con este objeto, y con carácter anual, se celebrandistintos encuentros entre reguladores en losque, a modo de seminario, se ponen en comúndistintos aspectos técnicos y regulatorios de lossectores de la energía, en los que estos reguladorestienen atribuidas competencias.La última reunión de reguladores iberoamericanosde la energía tuvo lugar precisamente enMadrid, los días 18 al 21 de junio de <strong>2007</strong>, organizadaen esta ocasión por la Comisión Nacionalde Energía de España. Coincidiendo con estoseventos anuales, la Asociación ARIAE celebra suJunta Anual Ordinaria de su Asamblea General.En ella participaron 19 organismos de regulación,representando a 17 países iberoamericanos, desarrollándoseel programa y los contenidos quefiguran en la WEB ARIAE: www.ariae.org (verla XI Reunión anual Iberoamericana de reguladoresde la energía, Madrid, 18 al 21 de juniode <strong>2007</strong>).La Asamblea General de ARIAECoincidiendo con esta Reunión Anual en Madrid,y como ha sido habitual hasta la fecha, la AsociaciónARIAE celebró el día 20 de junio la VIIJunta Anual Ordinaria de su Asamblea General.En esta sesión plenaria se tomaron importantesacuerdos para reforzar la actividad de capacitaciónde los cuadros técnicos de ARIAE, el impulsoa las energías renovables en el marco de laimplantación de los proyectos de Mecanismos deDesarrollo Limpio (MDL), y considerados en elProtocolo de Kioto y el Convenio Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático, asícomo para propiciar el debate y la divulgaciónde la regulación energética en Iberoamérica. Eneste contexto, resaltó la edición del Libro delprimer libro de ARIAE “Energía y regulación enIberoamérica”, que fue presentado ya en abril de2008 en la XII Reunión Anual Iberoamericana deReguladores de Energía, celebrada en la Ciudadde San Luis Potosí de México.Finalmente, el día 21 de junio, SAR El Príncipede Asturias recibió en el Palacio de la Zarzuelaa los reguladores de ARIAE.Una Información más amplia de la AsociaciónARIAE y de los eventos celebrados en el año<strong>2007</strong> es accesible en el sitio Web: www.ariae.org.La cooperación en la capacitación técnica.Cursos de Regulación Energética de ARIAELa capacitación de los cuadros técnicos de Organismosreguladores iberoamericanos de la energíaresponde a unos de los objetivos relevantesde la Asociación Iberoamericana de EntidadesReguladoras de la Energía (ARIAE).En este ámbito de las plataformas de formación,ARIAE participa en Curso Master de Regulaciónen Telecomunicaciones, Energía y Agua, que patrocinadopor la Fundación Carolina, y organizadopor la Universidad de Barcelona, cuenta conuna relevante implicación de la CNE de España,participando en su Comité Académico e impartiendolas materias del Modulo de Energía. Asi-265


mismo, la CNE acoge al finalizar el curso (mesesde junio y julio), en régimen de prácticas, laestancia de aquellos alumnos que han cursado laespecialidad energética. La participación de lostécnicos de organismos de ARIAE viene propiciadapor la disposición de un número limitadode becas de estudio que cubre la totalidad de losgastos de la matrícula, desplazamiento y estanciade los alumnos beneficiarios. En la actualidad,en enero de 2008 comenzó su VII edición, y enmarzo de 2008 se abría el período de admisiónde candidatos y solicitudes de beca para el curso2008-2009.También en ARIAE se ha iniciado el desarrollode Cursos On-line soportados en la plataformade la Fundación CEDDET e impartidos en la actualidadpor expertos de la CNE (y abiertos a laparticipación de otros expertos de organismos deARIAE). En la actualidad se dispone de un cursosobre mercados regionales de energía, de uncurso de mercados del petróleo y sus derivadosy de un curso sobre tecnologías, infraestructurasy regulación de fuentes de energías renovables.Estos cursos están dotados de becas de estudiopara los técnicos de ARIAE.Finalmente, en la modalidad de Cursos Presenciales,ARIAE dispone de un eficaz instrumento decapacitación, como es la organización del CursoAnual de Regulación Energética para los técnicosde los organismos reguladores, que cuentacon un profesorado compuesto por reguladores yexpertos de dichos organismos. En estos cursos,en sus distintas ediciones, se han ido tratando,desde una forma general a otras más específicas,aspectos concretos de la regulación y de lossectores de la energía. Así, en la primera edicióndel curso, celebrada en La Antigua (Guatemala)en noviembre 2004, el curso se centró en losaspectos de la regulación general de los sectoresde la electricidad. En la segunda, en Santa Cruzde la Sierra (Bolivia) en noviembre 2005, se tratóla regulación y funcionamiento de los mercadosenergéticos, incidiéndose en la integración regionalde la energía. La tercera edición se celebróen Cartagena de Indias (Colombia) en noviembre2005, y se centró en el análisis de aspectos dela regulación, organización y funcionamiento deredes de transporte y distribución de electricidady gas natural. En noviembre de 2006 se celebróen La Antigua (Guatemala) la cuarta edición delcurso, que se orientó a la consideración de losprincipios de la economía industrial y su aplicacióna la regulación, organización de las actividadesy funcionamiento de los sectores de laenergía.Finalmente, la V edición del curso tuvo lugar enCartagena de Indias (Colombia), los días 19 a23 de noviembre de <strong>2007</strong>, y en ella se analizó laregulación energética, los principios y criteriosque determinan la organización y desarrollo delas actividades reguladas y las que se desarrollanen entorno de libre competencia, desde una ópticabásicamente jurídica, incardinadas tanto en laslegislaciones nacionales como en otras de caráctersupranacional, como es el caso del procesoeuropeo de creación de un “Mercado Interior dela Energía”. Este curso convocó a 35 alumnos,técnicos y directivos que prestan sus serviciosen los organismos iberoamericanos de la energíaintegrados en ARIAE, y las distintas materiasfueron impartidas por 10 expertos y reguladoresde dichos organismos.Estos cursos de ARIAE tienen un doble objetivo;en primer lugar constituyen una ocasión única266


para los alumnos de conocer de forma directa lasopiniones y experiencias diversas de expertos quetienen la responsabilidad de tomar decisiones enla práctica regulatoria y, en segundo lugar perocon igual o más importancia, ponen en contactoa una serie de alumnos (profesionales y técnicos)que acometen proyectos y tareas similares en susrespectivos organismos de regulación, propiciandode esta forma la creación de una red de conocimientocada vez más rica en contenidos y másamplia en su participación.(Para más información, consultar la web deARIAE, www.ariae.org)Ministerio de Medio Ambiente, y a la iniciativaposterior surgida de ARIAE durante la celebraciónde la III Edición del Curso de RegulaciónEnergética, se encomienda a la Presidencia deARIAE, representada por la CNE, que sirva decoordinador entre los reguladores de energía latinoamericanospara impulsar y/o promocionar eldesarrollo de proyectos de MDL en el ámbitogeográfico Iberoamericano por parte de las empresasenergéticas españolas y portuguesas.En consecuencia, se inicia un proceso, en el quese ha ido sustanciando el conocimiento debate apartir de la celebración de los siguientes eventos:La promoción de las energías renovablesy el impulso a los Mecanismos de DesarrolloLimpio, MDL’s en el ámbito de ARIAELa necesidad de impulsar los proyectos MDL enlos países latinoamericanos surge como consecuenciade los compromisos adquiridos por Españaen base al cumplimiento del Protocolo deKioto, la Directiva 2003/87/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, por la que se establece unrégimen para el comercio de derechos de emisiónde gases de efecto invernadero en la Comunidady por la que se modifica la Directiva 96/61/CEdel Consejo y el Plan Nacional de AsignaciónEspañol para el período 2005-<strong>2007</strong> y 2008-2012.Este último Plan dispone, entre otras medidas,que el 20 % de los créditos se podrán obtener enel mercado internacional para el período 2008-2012.A estos efectos, durante el mes de noviembre de2005, y a raíz de la solicitud cursada por el Ministeriode Industria, Turismo, y Comercio y del1. I Encuentro de Reguladores Iberoamericanosde la energía sobre Cambio Climático, Protocolode Kioto y promoción de proyectosMDL en Cartagena de Indias (Colombia), 1y 2 de marzo de 2006.2. II Seminario sobre el análisis de los ProyectosMDL entre reguladores de la energíay empresas energéticas en el ámbito iberoamericano.La Antigua, Guatemala, 23 denoviembre de 2006.3. III Seminario sobre el análisis del ProyectoSIEPAC de infraestructura de interconexióneléctrica entre los países centroamericanos ysu viabilidad como Proyecto MDL, celebradoen La Antigua, Guatemala, el día 24 denoviembre de 2006.4. Encuentro entre reguladores iberoamericanosde la energía para el análisis del ProyectoMDL programático. Jornadas GENERA<strong>2007</strong>, Madrid 28 de febrero a 2 de marzode <strong>2007</strong>.5. Jornada sobre las oportunidades de negociopara las energías renovables en el marco del267


MDL del Protocolo de Kioto, Madrid, 1 demarzo de <strong>2007</strong>.Entre las conclusiones alcanzadas tras el desarrollode este proceso, cabe citar entre otras: Los proyectos MDL constituyen un instrumentode ayuda a los países industrializadospara que puedan cumplir sus compromisos dereducción de emisiones de GEI comprometidosen Kioto y un mecanismo de apoyo paralos países anfitriones en la consecución de sudesarrollo sostenible. El fomento de las inversiones en nuevos proyectosenergéticos en países No Anexo I, debede suponer un trabajo conjunto encaminado aalcanzar un equilibrio entre desarrollo económicoy protección del medio ambiente. Los reguladores de energía Iberoamericanospueden desempeñar un papel fundamental enel desarrollo de esta tarea, y la colaboraciónde los reguladores de energía y las compañíasenergéticas, debe conducir a una mayor homogeneizaciónde criterios en el proceso detramitación de proyectos MDL en Latinoamérica,que conviertan en una realidad la implementaciónóptima de estos proyectos. Necesidad de avanzar en el MDL basado enprogramas tanto por su potencial de reducciónmayor cuanto por su interés como instrumentoque permita avanzar el MDL concebido en laactualidad sobre la base de proyectos individualeshacia un MDL con mayor implicacióngubernamental coherente con la evoluciónprevisible del marco internacional de luchacontra el cambio climático.En este sentido, el MDL programático permiteevolucionar hacia un sistema de reducción deemisiones a mayor escala, a menor coste y conla implicación de los promotores públicos ensus diferentes niveles. La región latinoamericana,por sus características energéticas, tieneun gran potencial para albergar estos proyectosy conseguir que estas inversiones tenganun impacto real en sus políticas de desarrolloenergéticas.En concreto, el establecimiento de un programapiloto tendría como objetivos y, entre otrasventajas para el sector energético:– La posibilidad de analizar los beneficiosconcretos para los países anfitriones,– La posibilidad de aprovechar los instrumentosfinancieros transversales del gobierno deEspaña y las iniciativas internacionales existentes,en especial el Clean Energy InvestmentFramework del Banco Mundial.– Asimismo redundará en la mejora del análisisde las cuestiones técnicas y metodológicaspara construir líneas base replicables, fiablesy accesibles al público y la implicaciónde todos los actores clave en todas las fasesdel desarrollo del programa, en especial elsector privado.El análisis de las infraestructuras que contribuyana una mayor integración de la energíay de la que se deriven cambios favorablesen la composición de la matriz energética ypor tanto una reducción de emisiones al nivelnacional o regional, debe ser potenciado a lahora de definir nuevas metodologías para laevaluación de proyectos de Mecanismos deDesarrollo Limpio y su aceptación por la JEde las Naciones Unidas.Respecto al MDL programático, es evidentela importancia de desarrollar actividades deproyecto bajo un programa de actividades268


como una única actividad de proyecto en losdistintos países por las ventajas que presenta:reducción esperable de costos y expectativasde una mayor reducción de emisiones de gasesde efecto invernadero. El MDL programáticosupone una evolución del MDL.Asimismo, los reguladores de energía manifestaronel triple papel que pueden desempeñarpara impulsar el desarrollo e implementaciónde proyectos MDL como:• Identificadores de proyectos, tanto MDL individualescomo programáticos.• Colaboradores para que los proyectos MDLsean viables.• Colaboradores para buscar empresas interesadasen implementar los mismos.Recorridos dos años en este proceso, y considerandola actual situación en el desarrollo internacionaldel MDL y la última evolución de losprincipios y criterios que derivan del Protocolode Kioto tras la Cumbre de Bali, procede realizaruna evaluación de las acciones y objetivosalcanzados en el marco de los reguladores iberoamericanosde la energía y la consideraciónde nuevos criterios y mecanismos de desarrollotécnico y financiero que puedan potenciar losproyectos MDL desde el ámbito regulatorio dela energía.Desde esta perspectiva, y con este enfoque, seha organizado el IV Seminario de ReguladoresIberoamericanos de la Energía sobre “Infraestructurasy sostenibilidad energética”, que hatenido lugar los días 3 y 4 de junio de 2008, enCartagena de Indias (Colombia).269


3. Publicaciones, Centro de Documentación y web CNE3.1. PublicacionesLos documentos de la CNE publicados en el año<strong>2007</strong>, se pueden clasificar en dos grupos:1. Documentos aprobados por el Consejode Administración de la CNETienen carácter oficial y su contenido es asumidoplenamente por el Consejo de Administración dela CNE.sector eléctrico y de hidrocarburos. Además, seincluyen una serie de informes y boletines quese actualizan periódicamente sobre temas específicosy relevantes.Todas las publicaciones están a disposición delos interesados en la página web de la CNE enInternet (www.cne.es). Los documentos antiguosque no están en formato pdf pueden solicitarse ala Subdirección de Publicaciones de la CNE:2. Otros documentos de la CNEFax: 91 577 62 18E mail: publicaciones@cne.esEn este apartado se incluyen nuestras publicacionesanuales, así como aquellos documentosno periódicos, relativos a la normativa legal delEn el capítulo IV de esta <strong>Memoria</strong> se recogeun listado de todas las publicaciones del año<strong>2007</strong>.270


3.2. Centro de Documentación y BibliotecaEl principal objetivo del Centro de Documentaciónde la CNE es facilitar el acceso a la información,tanto a nuestros usuarios internos como ainvestigadores y personas interesadas en la evolucióndel sector energético que visitan nuestra Biblioteca.A estos últimos se les ofrece un serviciobásico de referencia y consulta de información ennuestra Biblioteca. El Centro está especializadoen las siguientes áreas temáticas: Energía. Medio Ambiente (impacto medioambiental dela energía). Regulación Económica de Empresas de ServicioPúblico. Liberalización Económica y Política de Competencia. Economía Aplicada al Sector Energético.web del Centro de Documentación en la páginaweb de la CNE.La totalidad de las referencias agrupadas en lasBases de Datos del Centro de Documentacióncontienen un resumen del documento, y la mayoríaincorporan los propios documentos a textocompleto en versión pdf, Word, Power Point,etc., o, en su defecto, imágenes con los índicesde los documentos o libros.El software empleado es BRS Search. Las basesde datos existentes son: Prensa NacionalRecopilación diaria de noticias del sector energético.Recoge noticias de la prensa nacional,regional y local desde mayo de 2001.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 360.000 noticias.Recursos de Información del Centrode Documentación y BibliotecaPara atender las demandas de información, elCentro de Documentación de la CNE pone adisposición de sus usuarios los recursos de informaciónque se detallan a continuación.a) Bases de datos propiasLos profesionales de la CNE pueden consultardesde su propio ordenador todas nuestras Basesde Datos y recuperar sus índices o documentoscompletos a través de la Intranet de la Comisión.Los usuarios externos pueden realizar sus consultasen la propia Biblioteca o a través de la páginaArtículos de Revista y PrensaSelección de artículos de publicaciones científicasy revistas especializadas realizada porel Centro de Documentación.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 1.500 artículos.Documentos ExternosRecoge Informes, Estudios, Anuarios y Estadísticas,Conferencias y Seminarios, Papers deUniversidades, Normas y Reglamentos, etFondos en diciembre <strong>2007</strong>: 3.900 documentos.LibrosContiene Monografías y Obras de Referencia(Obras de consulta, Diccionarios, Enciclopedias,etc.).271


Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 1.790 libros y mo-Fondos en <strong>2007</strong>: memorias de más de 270nografías.empresas y organismos.Publicaciones e Informes CNEDocumentos de carácter público producidospor la CNE.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 1.365 informes ypublicaciones.Documentos Internos CNEDe acceso restringido, recoge documentos internosproducidos por los diferentes departamentosde la CNE.Ponencias Personal CNEContiene las ponencias realizadas por el personalde la CNE en diversos eventos: conferencias,cursos, seminarios, etc.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 755 ponencias.Intervenciones Públicas de Miembros delConsejo de Administración CNEContiene las intervenciones públicas realizadaspor miembros delConsejo de la CNE en diversos foros.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 85 intervenciones.Artículos Personal CNERecoge los artículos publicados por el personalde la CNE en prensa o revistas especializadas.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 197 artículos.GlobalInterroga varias bases de datos a la vez: Artículos,Libros, Documentos Externos, Ponenciasy Artículos Personal CNE.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: más de 9.000 fichasdocumentales.<strong>Memoria</strong>sRecoge informes anuales de Empresas y otrosOrganismos y Reguladores del sector energético(nacional e internacional). Resoluciones del Ministerio de Industria, Turismoy ComercioDe acceso restringido, recoge las Resolucionesenviadas a la CNE por el Ministerio deIndustria.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: 14.275 Resoluciones. Legislación del sector energético y medio ambienteDisposiciones legislativas básicas sobre el sectorenergético y su impacto mediaombiental.Fondos en diciembre <strong>2007</strong>: alrededor de 280disposiciones. Links del sector energético y medio ambienteRecoge páginas web, portales y otros recursosde información en internet sobre el sectorenergético y su impacto mediaombiental.Fondos en <strong>2007</strong>: alrededor de 500 links.De todas ellas, las bases de datos de Artículos deRevista, Documentos Externos, Libros y Globalson accesibles, de forma referencial, a través dela página web de la CNE, y las bases de datosde Publicaciones CNE, Legislación Energética eIntervenciones de Miembros del Consejo de AdministraciónCNE lo son a texto completo.272


) Bases de Datos Online y en red de árealocal (DVD y CD-ROM)Como apoyo a sus propias bases de datos, elCentro de Documentación gestiona una ampliacolección de Bases de Datos de acceso tanto onlinecomo en DVD y CD-ROM, con informaciónsobre legislación, jurisprudencia, literatura científica,estadísticas, empresas, mercados de valores,prensa, energía y medio ambiente, etc.c) Colección de revistasEl Centro de Documentación gestiona la suscripcióna 245 publicaciones periódicas y revistas decontenidos relacionados con la energía, la economíay la información general 1 . Para difundir sucontenido, se edita el Boletín de Sumarios de PublicacionesPeriódicas, que recoge los sumariosde las revistas recibidas en el Centro 2 . Ademásel Centro de Documentación atiende peticionesconcretas de artículos de revistas científicas, tantoespañolas como extranjeras, gracias al préstamointerbibliotecario con la British Library, enel Reino Unido, y el CSIC y otras institucionesy bibliotecas en España.d) Internet Bookmarks CNE (links o enlaces de interés)El Centro de Documentación ha creado un directoriotemático especializado de direcciones1En la sección Revistas de la página del Centro de Documentaciónen el Web de la CNE se proporciona unarelación de todas nuestras revistas de acuerdo con uníndice temático.2Se puede acceder a una versión electrónica del Boletínen la página del Centro de Documentación en elWeb de la CNE:http://www.cne.es/cne/contenidoDocu.jsp?id_nodo=25&&&keyword=&auditoria=FInternet relacionadas con su ámbito de trabajo,que consta de más de 500 direcciones de internet.El directorio ha sido recopilado durantelas diversas búsquedas de información realizadasen el departamento, y se ha puesto a disposiciónde nuestros usuarios con el objeto defacilitarles su navegación en la red y asegurarla calidad de la información consultada. Desde2000, existe una versión en formato basede datos basada en esta recopilación de links.Esta versión permite la búsqueda de links pormaterias o países y también proporciona uníndice temático de acceso a los enlaces. Labase de datos de links se encuentra accesibleen la Sección “Links - Direcciones de Interés”del web de la CNE.http://www.cne.es/cne/DirsInteres?accion=S0&id_nodo=100Página Web del Centro de DocumentaciónDesde 1999, el Centro de Documentacióncuenta con una página propia dentro del Webde la Comisión Nacional de Energía. En ella,se ofrece información sobre el centro y accesoa algunos de sus productos de información.http://www.cne.es/cne/contenidoDocu.jsp?id_nodo=25&&&keyword=&auditoria=FBase de Datos de Informesy Publicaciones CNEDiseñada con el objetivo de facilitar la localizaciónde informes del Catálogo de Publicacionesde la CNE. Recoge los informesaprobados por el Consejo de Administraciónde la CNE que se hacen públicos y las publicacionesde la CNE. Las fichas catalográficasde cada publicación llevan asociadas el textocompleto del documento en formato pdf. Ac-273


cesible a través del Área de Publicaciones dela página web de la CNE:http://www.cne.es/cne/contenido.jsp?id_nodo=23&&&keyword=&auditoria=F Legislación del sector energético y medio ambienteSu objetivo es facilitar el acceso a la legislaciónvigente, de carácter básico y de ámbitonacional y europeo, que regula los distintossectores energéticos: electricidad, gas y petróleo.El formulario de búsqueda permite larecuperación de disposiciones por título, número,fecha, ámbito y tema (materia y submateria).La base de datos se encuentra accesiblea través de la sección Legislación del Sectorde la Energía de la página web de la CNE.http://www.cne.es/cne/contenido.jsp?id_nodo=98&&&keyword=&auditoria=Fe) Intranet corporativa de la CNEpleja red de contactos con otros centros de similarescaracterísticas en empresas e institucionesdel sector energético, la economía, la administración,universidades... Cabe destacar su participaciónen el Comité de Documentación Energética,red colaborativa de servicios de información, bibliotecasy centros de documentación del sectorenergético, de la que forma parte desde el año2002.El Comité de Documentación Energética estácompuesto por una veintena de bibliotecas yservicios de información y documentación delos principales organismos y empresas del sector,junto a la Real Academia de Ciencias y elInstituto Geológico y Minero de España (IGME).Entre sus principales logros figura la creación ygestión de un catálogo colectivo de publicacionesperiódicas, con acceso restringido a los miembrosdel Comité a través de Internet, y que recoge losfondos de más de 3.500 revistas especializadasen energía y medio ambiente.La CNE cuenta con un sistema web de informacióninterno, de uso privado, o Intranet, gestionadodesde la Subdirección de Publicaciones yDocumentación, al que el Centro de Documentacióncontribuye con la difusión de todos sus productosde información (bases de datos, boletines,etc...) y la publicación de noticias y documentosde interés en diferentes secciones, tanto de contenidoespecializado como generalista.Relaciones institucionales: Red de centrosde documentación sobre energíaEl Centro de Documentación de la CNE ha idotejiendo durante los últimos diez años una com-El Centro de Documentación en <strong>2007</strong>Durante <strong>2007</strong> el Centro de Documentación haseguido trabajando en la resolución de las demandasde información de los profesionales dela CNE y de las peticiones de información deinvestigadores y profesionales externos, así comoen el mantenimiento y actualización de las diferentesproductos de información y bases de datosque componen sus sistema de información. Así,el centro de documentación ha resuelto en <strong>2007</strong>más de 3.000 peticiones de información y accesoal texto completo de documentos. En lo querespecta a los fondos bibliográficos de la Bibliotecase han superado los 9.000 ejemplares, entre274


monografías, estadísticas, memorias de empresaso artículos de revista especializados en energía ymedio ambiente.Se pueden destacar los siguientes nuevos desarrollosrealizados por el Centro de Documentacióndurante <strong>2007</strong>: Nuevo Boletín trimestral EnerLit de informaciónbibliográfica sobre energíaEl primer número de este nuevo boletín sepublicó en mayo de <strong>2007</strong>. EnerLit es un instrumentode difusión de información bibliográficay documental realizado integramentepor el Centro de Documentación de la CNE.Su objetivo es constituirse en una fuente de informaciónde referencia sobre la literatura delsector energético. Para ello, mediante una elaboradaselección de las últimas publicacionesincorporadas a sus bases de datos, el boletínhace llegar al personal de la CNE a través desu Intranet, y a la comunidad investigadora ypúblico en general a través de la web CNE, lasnovedades más representativas de su repositoriodocumental, especializado en áreas comopolítica energética nacional e internacional,regulación y competencia en mercados energéticos,seguridad del suministro o impactomedioambiental de la energía.El Boletín es totalmente navegable a travésde marcadores e hipervínculos presentes enel índice de contenidos, y cada ficha informativatiene asociado un link a la Intranet oweb CNE, que permite ampliar la informaciónaccediendo a la ficha completa del documentoen las bases de datos web del Centro de Documentación.Acceso a EnerLit en la página web CNE:http://www.cne.es/cne/contenido.jsp?id_nodo=314&&&keyword=&auditoria=F Intranet CNE: Biblioteca Digitalde la CNEPotenciación de la Biblioteca Digital graciasa la ampliación del número de recursos electrónicosaccesibles desde la Intranet CNE: documentosdisponibles en formato electrónicoy revistas digitales. A destacar, la ampliacióndel acceso online a más de 7.000 artículosde revista de las editoriales Elsevier Sciencey Springer Kluwer, materializado a partir deenero de 2008, y que permite el acceso online alos fondos de archivo de los últimos diez añosde prestigiosas revistas como The ElectricityJournal, Energy Policiy, Energy Economics,Journal of Regulatory Economics, Resourceand Energy Economics, Utilities Policy, etc. Presentación en FESABID <strong>2007</strong>del póster sobre el Comitéde Documentación EnergéticaEl póster sobre las actividades del Comité sepresentó en las X Jornadas Nacionales de DocumentaciónFESABID <strong>2007</strong>, celebradas losdías 9, 10 y 11 de mayo de <strong>2007</strong> en Santiagode Compostela. Las Jornadas Españolas deDocumentación, organizadas por FESABID,son el evento profesional más importante dela documentación automatizada en España, yse celebran cada dos años en una ciudad diferentede la geografía española.BIBLIOTECA CNEDispone de un horario de visitas de lunes a viernes,de 9.30 a 14.30 horas275


3.3. Web CNELa Comisión Nacional de Energía realiza anualmenteun exhaustivo informe estadístico de susitio web, con el fin de estimar sondeos a cercade la utilización de nuestros servicios de informaciónpor Internet, para mejorar y potenciaraquellas áreas de interés más destacadas pornuestros visitantes.Enfocando estas estadísticas a las áreas de mayorrelevancia de nuestro sitio web anteriormentemencionadas, puede indicarse que la versión eninglés ha mantenido su nivel medio de visitasanuales, experimentando un ligero incrementodel 2 % con respecto al 2006, gracias a las 27.991visitas registradas en el <strong>2007</strong>.A continuación se muestra un pequeño resumena cerca de los puntos de estudio estadístico másimportantes de nuestro sitio web en el año <strong>2007</strong>;número de visitas, páginas más visitadas, númerode descargas de documentos y países que nosvisitan con más frecuencia.El principal análisis estadístico está enfocado alsitio web en su globalidad, haciendo una segmentaciónposterior en las áreas de mayor relevancia,como son: versión en inglés, área de“Consumidores” y el portal “Elegibilidad 2003.Más opciones para tu energía”.Número de visitantesEl web de la Comisión Nacional de Energía,www.cne.es, ha registrado durante el año <strong>2007</strong>un número de 1.023.254 visitas, realizadas por untotal de 315.872 visitantes, lo que ha producidouna media de 85.271 visitas al mes, y una mediadiaria de 2.842 visitas.Esta información permite destacar un incrementode un 5 % de visitas con respecto al año 2006 yun paulatino incremento del 7 % en cuanto al númerode visitantes que utilizan nuestros serviciosde información por Internet.Por su parte, el área de “Consumidores” ha obtenidotambién resultados muy similares conrespecto al anterior año, produciéndose un leveincremento del 3 % con sus 289.756 visitas registradasen <strong>2007</strong>.Por último, “Elegibilidad 2003. Más opcionespara tu energía”, ha vuelto a reducir el númerode visitas anuales por tercer año consecutivo, sufriendoun decremento del 14 % en sus visitas, alregistrar en <strong>2007</strong> un total de 9.601 visitas. Estadisminución, sin embargo, entra dentro de losmárgenes esperados debido a que la relevanciaque este portal tuvo en 2003 con el nacimiento dela liberalización de los mercados de electricidady gas, ha ido perdiendo auge con el paso de losaños a medida que esta situación, desconocida enun principio, se ha ido normalizando y conociendoen la sociedad española.Páginas más visitadasEl sitio web de la CNE, recoge en su análisisestadístico las 10 áreas de información más visitadaspor nuestros visitantes. Coincidiendo enlíneas generales con informes de años anteriores,nuestros visitantes se han decantado lógicamentepor aquellas áreas de mayor actualización como276


Novedades, Informes y Publicaciones, Comunicadosde prensa, Legislación y Mercados Energéticos.El área de Convocatorias de Empleo siempretiene una relevancia importante entre las páginasmás visitadas, sobre todo en las épocas depublicación de alguna convocatoria de empleo,que, además, en el año <strong>2007</strong> ha tenido notableactividad. El área de “Consumidores”, nuestrabase de datos de “Direcciones de Interés” y elárea de Medioambiente cierran, por este orden, elranking de las áreas más solicitadas por nuestrosvisitantes durante el año <strong>2007</strong>.277


4. Jornadas organizadas por la CNELa Comisión Nacional de Energía, con la finalidadde propiciar el debate y la difusión delconocimiento en materia de la regulación y funcionamientode los sectores de la energía, ha desarrolladoen el año <strong>2007</strong> una serie de eventos,seminarios y conferencias que han tratado asuntosdiversos de la regulación, estructura de lossectores, precios de los productos y servios energéticos,eficiencia y ahorro energético, y aspectostecnológicos y medioambientales asociados a laenergía.2) Energía, eficiencia, mercados y competencia3) Energía, precios y consumidores4) Energía y medioambienteUna vez completado el ciclo anual, los contenidosde las conferencias han sido recogidos enformato texto elaborados por los distintos conferenciantes,mediante la edición de un volumenrecopilatorio. El primero de ellos correspondienteal año 2006, ha sido recogido en el libro tituladoEnergía y Regulación.Concretamente, en el denominado Ciclo de Conferenciassobre “Energía y Regulación”, para laCNE, se propuso en el año 2006 que estas Conferenciasy Mesas Redondas tuvieran un carácterabierto a personalidades del ámbito político, empresarial,académico, profesional, de la investigacióny consultoría y medios de comunicación.Con estos ciclos de conferencias, se pretendíaofrecer la visión de expertos de prestigio sobrela situación actual de los distintos aspectos de laenergía que condicionan las políticas energéticas,la regulación, el funcionamiento de los mercadosenergéticos y sobre otros ámbitos, como la estrategia,investigación, seguridad del suministro ysostenibilidad del desarrollo económico, analizablesen un marco amplio e internacional.La organización de este ciclo de seminarios enla CNE, preveía la celebración de un seminariomensual, con un formato para las intervencionesconsistente en una presentación del ponente deuna hora de duración, a la que seguiría un coloquiode unos treinta minutos. Las conferenciasfueron agrupadas en distintos apartados, comolos siguientes1) Energía, historia, geoestrategia y regulaciónDurante el año <strong>2007</strong>, el Ciclo de Conferencias,recogió las siguientes: 30 de enero: La contribución de la Ciencia, laTecnología y la Innovación a la sostenibilidadde la Energía en UEPablo Fernández Ruiz, Director of Energy ResearchDirectorate in DG RTD, de la ComisiónEuropea. 13 de febrero: A peak at 2030 and beyondMr. Gerald Doucet, Secretario General delWorld Energy Council. 27 de febrero: Mesa Redonda sobre Revisiónestratégica de la energía. Una política energéticapara EuropaD. Jose Sierra López,Consejero de la Comisión Nacionalde EnergíaD. Jose Luis González Vallvé,Director de la representación de la ComisiónEuropea en EspañaD. Ramón Folch,Director General de ERF,Gestió i Comunicació Ambiental278


D. Jordi Dolader,Ex consejero de la CNED. Pedro Rivero,Presidente de Unesa13 y 14 de noviembre: Consumers protection ina liberalised energy markets scenarioAllan Asher, Director General de Energywatch(UK)6 de marzo: El proyecto ITER, El camino haciauna nueva fuente de energíaD. Carlos Alejaldre, Subdirector de ITER JWSPROJECT27 de marzo: Limiting the potential downsideof wholesale electricity competitionFrank Wolak, Profesor de la Universidad deStanford18 de abril: Mesa Redonda sobre: El controlcorporativo en la regulación energéticaFrancesc Trillas, Profesor del Departamentode Economía e Historia Económica de laUniversidad Autónoma de BarcelonaLa concentración empresarial en el proceso deliberalización de los mercados energéticosGermá Bel, Catedrático del Departamentode Política Económica la Universidad deBarcelonaLas empresas energéticas y los mercados internacionalesde capitalEmilio Ontiveros, Catedrático de Economíade la Empresa de la Universidad Autónomade Madrid y Consejero Delegado de AnalistasFinancieros Internacionales22 de mayo: Energy markets, efficiency andcompetitionSir John Mogg, Presidente del “EuropeanRegulators’ Group for Electricity and Gas”(ERGEG) 18 de diciembre: Mesa Redonda sobre El impactode los precios del crudo en la economíaMr. David Martin, Senior Refining Analyst dela Agencia Internacional de la Energía (IEA)Mr. Alastair Syme, Managing Director deGlobal Securities Research & Economics ofMerrill Lynch (European Energy Sector)D. Paul Isbell, Analista y Director del Programade Energía del Real Instituto ElcanoOtras jornadas, seminarios y presentacionessobre aspectos de interés en el ámbitode la energía e institucional, <strong>2007</strong> 24 de julio: Presentación de la <strong>Memoria</strong> de Actividades2006 del Consejo de Administraciónde la Comisión Nacional de EnergíaConferencia magistral sobre El nuevo escenarioenergético y sus implicaciones geopolíticasD. Paul Isbell, Investigador Principal y Directordel Grupo de Energía del Real InstitutoELCANO 19 de septiembre: Hacia un mercado ibéricode energíaLa CNE acogió en su sede el día 19 de septiembrela celebración de la Jornada “Hacia unmercado ibérico de energía”. Este evento decarácter abierto iba dirigido a personalidades279


del ámbito político, empresarial, profesional,de la investigación, consultores, medios de comunicacióny, en general a todos los interesadosen aspectos relacionados con la energía ytuvo por finalidad informar sobre el desarrollodel Mercado Ibérico de Electricidad, Mibel, desu esquema institucional, regulatorio y operativoy ofrecer un balance de las actividadesrealizadas hasta la fecha.El acto tuvo lugar en la sede de la CNE, C/ Alcalá,47, 28014 Madrid.En este seminario, participaron los máximosresponsables de los organismos implicados enel desarrollo y funcionamiento del MercadoIbérico de Energía de España y Portugal.Por parte de las administraciones energéticas deEspaña y Portugal:D. Joan Trullén Thomás - Secretario Generalde IndustriaD. Miguel Barreto Caldeira - Director Geralde Energia e GeologiaPor parte de los reguladores de los mercados devalores de España y Portugal:Dr. Carlos Tavares - Presidente CMVMD. Julio Segura Sánchez - Presidente CNMVPor parte de los reguladores energéticos de Españay Portugal:Prof. Vitor Santos - Presidente ERSEDña. María Teresa Costa Campi - PresidentaCNEPor parte de los operadores del sistema y mercadoeléctricos de España y Portugal:D. Alberto Carbajo Josa - Director de OperaciónREED. José Rodrigues Pereira dos Penedos - PresidenteREND.ª M.ª Luisa Huidobro y Arreba - PresidentaOMELD. Luis Braga da Cruz - Presidente OMIP-OMIClearAsimismo, este acto de de carácter abierto contócon la asistencia de más de 170 personas que procedíande las instituciones, empresas, operadores,consumidores, empresas de consultoría y entidadesfinancieras, del ámbito académico y de losmedios de comunicación y, en general, a todoslos interesados en la regulación y funcionamientode los mercados energéticos y especialmenteaquellos que son susceptibles de una integraciónregional.Desarrollo del Seminario:IntroducciónD. Miguel Barreto CaldeiraDirector Geral de Energia e GeologiaMesa 1D. Alberto Carbajo JosaDirector de Operación REED. José Rodrigues Pereira dos PenedosPresidente REND&ord; M.ª Luisa Huidobro y ArrebaPresidenta OMELD. Luis Braga da CruzPresidente OMIP-OMIClearMesa 2D. Carlos TavaresPresidente CMVMD. Julio SeguraPresidente CNMV280


Prof. Vitor SantosPresidente ERSEDña. María Teresa Costa CampiPresidenta CNEComo información actualizada del proceso de desarrolloy funcionamiento del Mibel, el Consejode Reguladores difundió un documento titulado“<strong>Memoria</strong> de actividades del Consejo de reguladoresdel Mibel”, en versiones de portuguésy español.En el transcurso del acto y en la intervención deDña. Maria Teresa Costa i Campi, como Presidentadel Consejo de Reguladores, trató, entreotros asuntos, sobre le desarrollo del proyecto decreación e implantación de un sitio Web para elMercado Ibérico de Energía. 11 de noviembre: Jornada sobre Perspectivaactual y evolución de las energías renovablesen EspañaLa CNE acogió en su sede el día 11 de diciembrela celebración de la Jornada “Perspectivaactual y evolución de las energías renovablesen España”. Este evento de carácter abierto ibadirigido a personalidades del ámbito político,empresarial, profesional, de la investigación,consultores, medios de comunicación y, engeneral, a todos los interesados en aspectosrelacionados con la energía, y tuvo por finalidadinformar sobre los marcos regulatorioy tecnológico de las energías renovables, suintegración en el Sistema Eléctrico, así comolos aspectos económicos y jurídicos en el desarrollode las fuentes de energías renovablesintegradas en el sistema de producción eléctricaen el Régimen Especial.En esta jornada, también fueron presentados elinforme de Greenpeace “renovables 100 %” yel libro “Aspectos Jurídicos de la produccióneléctrica en régimen especial”, escrito por D.Joaquín María Nebreda.El acto tuvo lugar en la sede de la CNE.En este seminario participaron expertos ydestacados representantes de institucionespúblicas, asociaciones sectoriales y empresasinvolucradas en la regulación, promoción, desarrolloy explotación de las fuentes de energíasrenovables.A esta jornada asistieron más de 210 personasinteresadas en la promoción y desarrollo deestas fuentes de energía y la preservación delmedio ambiente, así como destacados representantesde los medios de comunicación.La sesión inaugural contó con la participaciónde Dña. Maria Teresa Costa Campi, Presidentade la CNE, y de D. Ignasi Nieto Magaldi, SecretarioGeneral de Energía, quien expuso lasituación actual y prospectiva realizada sobreel desarrollo a futuro de las energías renovablesen España.Ponentes, contenidos y desarrollode las sesiones temáticas y de presentaciónde informes y documentos institucionalesSesión A: El marco regulatorio de las energíasrenovablesSesión que estuvo presidida por D. FernandoMarti Sharfhausen, Vicepresidente de la CNE,y contó con las intervenciones de:D. Rafael Ayuste - Jefe de Departamento deEnergías Renovables del Ente Regional de laEnergía de Castilla y León281


D. Jesús Nieto - Director General de Industriay Energía de la Junta de Andalucía.Dña. Julia Sánchez Valverde - Jefa de Serviciode Energía de la Junta Comunidades de Castilla-LaMancha.D. Luis Jesús Sánchez Tembleque - Subdirectorde Regímenes Especiales de la CNE.Sesión B: El marco tecnológico de las energíasrenovables ISesión que estuvo presidida por D. SebastiàRuscalleda, Consejero de la CNE, contó conla participación como comentarista de D. MiguelÁngel Patiño, Redactor de Economía deExpansión y las intervenciones de:D. Enrique Soria - Subdirector de la Divisiónde Energías Renovables del CIEMAT.D. Luis Monje - Director de Desarrollo deNegocio de VESTAS/APPA.D. Félix Téllez - Responsable Tecnologías deAlta Concentración Solar del CIEMAT-PSA.Dña. Ana Rosa Lagunas - Directora del Departamentode Fotovoltaica de CENER.Presentación del Informe Greenpeace:Acto que estuvo presidido por D. Rafael Durbán,Director de Relaciones Externas de laCNE, contó con la participación como introductorde D. Santiago Carcar, Redactor deEconomía de El País y las intervenciones de:D. Jose Luis García Ortega - Responsable deproyectos, Área de Ingeniería, de Greenpeace.D. Xavier García Casals - Colaborador delIIT de la Universidad Pontificia de Comillas- Greenpeace.Sesión C: El marco tecnológico de las energíasrenovables IISesión que estuvo presidida por D. José Sierra,Consejero de la CNE, contó con la participacióncomo comentarista de Dña. Ana IsabelSánchez, Redactora de Economía de La Razóny las intervenciones de:D. Juan Jesús Ramos - Gestor de Proyectosde AVEBIOM.D. Gonzalo del Castillo - Responsable del áreade Biocarburantes de AOP.D. Eugenio Guelbenzu - Vocal de la Junta Directivade AEH2.Sesión D: Aspectos técnicos del desarrollo de lasenergías renovables IIISesión que estuvo presidida por Dña. MarinaSerrano, Secretaria del Consejo de Administraciónde la CNE, contó con la participacióncomo comentarista de Dña. Mar Díaz Varela,Redactora de Economía de La Vanguardia ylas intervenciones de:D. Juan Manuel Rodríguez - Jefe de Dpto. deCoordinación Org. Internacionales de REE.D. Jose Javier González - Director de Ofertasy Casación de OMEL.Sesión E: Aspectos económicos del desarrollo delas energías renovablesSesión que estuvo presidida por Dña. CarmenFernández Rozado, Consejera de la CNE, contócon la participación como comentarista deMr. Johnson Keith, Corresponsal en España deWall Street Journal y las intervenciones de:282


D. Ramón Fiestas - Secretario General deAEE.D. Jaume Margarit - Director de Renovablesde IDAE.D. Javier Anta - Presidente de ASIF.Presentación del Libro “Aspectos jurídicos de laproducción eléctrica en Régimen Especial”.Acto que estuvo presidido por D. FernandoMarti Sharfhausen, Vicepresidente de la CNE,y contó con las intervenciones de D. JoaquínMaria Nebreda, como autor de la Obra y loscomentarios de D. Juan Alfonso SantamaríaPastor, Catedrático de Derecho Administrativoy Socio Consejero de Gomez Acebo & PomboAbogadosLa jornada fue clausurada por Dña. Maria TeresaCosta Campi, Presidenta de la CNE y D.Fernando Marti Sharfhausen, Vicepresidentede la CNE283


5. Participación de la CNE en congresos, seminarios,cursos y conferencias externas09-01-07 “XIX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Políticas energéticas de la UE. Situación actual y perspectivas24-01-07 “Desarrollo de los mercados de derivados con subyacente eléctrico en España”Instituto de EmpresaPonente: María Teresa Costa Campi30-01-07 “Creating a single energy market”City & Financial (Londres)Ponente: Alberto de FrutosPonencia: Developping regional electricity markets. South West Region30-01-07 “Creating a single European Energy Market”City and Financial (Londres)Ponente: Rocío PrietoPonencia: Progress developing regional gas markets South Europe31-01-07 “XIX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: Raúl Yunta HuetePonencia: Módulo V. Regulación.Regulación económica y tarifas, peajes y cánones de gas natural31-01-07 Curso de Invierno sobre “Recursos naturales, intervención pública y servicios deinterés económico general”Universidad Carlos III. MadridPonente: Raúl Yunta HuetePonencia: Mercados internacionales del gas y la dimensión estratégicade sus canalizaciones02-02-07 “Máster en Tecnología y Gestión de Empresas Energéticas 2006-<strong>2007</strong>”ISE - Instituto Superior de la Energía (Móstoles)Ponente: José Sierra LópezPonencia: El gas natural en la Unión Europea.El mercado interior y la seguridad de aprovisionamiento284


06-02-07 “XIX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Derechos de emisión y mercados energéticos06-02-07 Curso de Invierno Fundación UC3M: “Recursos naturales,intervención pública y servicios de interés económico general.Módulo III: Explotación de los recursos naturales y ordenación de los mercadosde los sectores energéticos: Electricidad, Gas y Petróleo”Fundación Universidad Carlos III de Madrid (Madrid)Ponente: Jorge Fabra UtrayPonencia: Las peculiaridades del sector eléctrico y su liberalización:la segmentación vertical07-02-07 “Recursos naturales, intervención pública y servicios de interés económicogeneral”Universidad Carlos III de MadridPonente: José Miguel Aguado PalancoPonencia: Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en España08-02-07 “Máster en Economía y Regulación”Universidad de Barcelona (Fundación Carolina) - BarcelonaCarlos Solé MartínPonencia: El mercado mayorista de electricidad en España. Fundamento actual.Reformas previstas: El mercado ibérico de electricidad12-02-07 “Curso Máster en Economía y regulación. Módulo Energía”Universidad de Barcelona (Barcelona)Ponente: Jorge Fabra UtrayPonencia: Reestructuración eléctrica: ventajas e inconvenientes del caminohacia el mercado12-02-07 “Jornadas CNE-Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional”Comisión Nacional de Energía, MadridPonente: Marina Serrano GonzálezPonencia: Liberalización de los sectores energéticos y el papel del regulador285


13-02-07 “Jornadas de Introducción a los Sistemas Energéticos.CNE/Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional”Comisión Nacional de Energía (Madrid)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Una visión del sector petrolero español13-02-07 “Máster en Economía y Regulación”Universidad de Barcelona y Fundación CarolinaBarcelonaLuis Maqueda HernandoPonencia: Retribución y calidad en la distribución de energía14-02-07 “LNG 15”Sedigas (Barcelona)Ponente: Rocío PrietoPonencia: The effect of global/regional politics14-02-07 “El papel de las cooperativas en la distribución de carburantes”Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE)Hotel Rafael Atocha (Madrid)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Acto de clausura14-02-07 “El proceso de liberalización en los mercados minoristas de electricidady de gas natural”Fundación Carolina/Universidad de BarcelonaPonente: Rafael Durbán RomeroPonencia: Curso Master en Regulación económica de los servicios de energía,telecomunicaciones y agua15-02-07 “Master en Economía y Regulación”Entidad organizadora (Lugar): Master en Economía y Regulación.Universidad de Barcelona. BarcelonaPonente: Monica Gandolfi CaligariPonencia: “Análisis económico de la competencia en los mercados de gasy electricidad”286


20-02-07 “IV Edición Curso Especialización en Energía- Master en Economíay Regulación”Universidad de Barcelona - Fundación Carolina (Barcelona)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Kioto y los mecanismos flexibles para el cumplimiento del nivelde emisiones. El Mecanismo de Desarrollo Limpio. Aspectos institucionalesy regulatorios. Oportunidades en el ámbito iberoamericano y retos empresariales22-02-07 “Master en Economía y Regulación de la Energía, Telecomunicaciones y Agua”Universidad de Barcelona-Fundación Carolina (Barcelona)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: La reestructuración del sector petrolero español: del monopolio públicoa la liberación total22-02-07 “La actualidad del sector energético en España”Fundación AntaresPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Encuentros 200022-02-07 “Máster en Economía y Regulación de los Sectores Públicos.Curso de Regulación de la Energía”Universidad de Barcelona. BarcelonaPonente: Carlos Martín MartínezPonencia: Condiciones de acceso a la red logística de hidrocarburos líquidos22-02-07 “La regulación eléctrica y la sostenibilidad”EUETIB Universitat Politècnica de Catalunya. BarcelonaLuis Jesús Sánchez Tembleque27-02-07 “Máster en Economía y Regulación de los Servicios Públicos”Fundación Carolina, BarcelonaPonente: Marina Serrano GonzálezPonencia: Algunas cuestiones jurídicas de la regulación energética28-02-07 “Jornadas Técnicas sobre Biocarburantes de GENERA”IDAE e IFEMA (Madrid)Moderador: Pedro Miras Salamanca287


28-02-07 “Máster en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctricoy Máster en Economía y Regulación”ICAI, Universidad Pontificia de Comillas. MadridUniversitat de BarcelonaPonente: Raúl Yunta HuetePonencia: La regulación del gas natural. La experiencia en la liberalizaciónde los hidrocarburos gaseosos en España y Europa28-02-<strong>2007</strong> “Las opciones de suministro de electricidad y gas a las Pymes españolas”ASOCONELECReunión anual de la Asociación de Consumidores PymesPonente: Rafael Durbán Romero28-02-<strong>2007</strong> “La estrategia energética para Europa. Opciones de suministro de energíapara los consumidores españoles”Comparecencia de reguladores de los servicios de energía y telecomunicaciones.Consejo Económico y SocialPonente: Rafael Durbán Romero28-02-07 “Una década de liberalización del sector eléctrico: retos y oportunidades”Sectores industriales y energía eléctrica: coste, calidad y competitividad.UGT. A CoruñaPonente: Luis Jesús Sánchez Tembleque01-03-07 “Jornada sobre las oportunidades de negocio para las energías renovablesen el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto”Oficina Española del Cambio Climático (OECC) - Comisión Nacional de Energía(Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Iniciativas de los reguladores energéticos para promocionar el MDLy superar las barreras existentes01-03-07 “II Seminario de Energía y Pobreza”Energía sin Fronteras. GuatemalaPonente: Luis Maqueda HernandoPonencia: El papel de los gobiernos y de los órganos de regulaciónen la electrificación de zonas rurales aisladas05-03-07 “1st Meeting ISG WG”CEER (París)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Concept Paper on Training and International Cooperation - July 2006288


05-03-07 XIX Curso Superior de Negocio EnergéticoEnerclub (Madrid)Ponente: Carlos Solé MartínPonencia: La liberalización del sector eléctrico05-03-07 “Marco Jurídico del Sector Energético”Instituto de Empresa, MadridPonente: Marina Serrano GonzálezPonencia: Régimen de resolución de conflictos5 y 20-03-07 “XIX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: Raúl Yunta HuetePonencia: Mesa Redonda con Sedigas, Unesa y CNE sobre¿es adecuada la regulación en el sector del gas natural?07-03-07 “VIII Jornadas sobre política de la competencia”Universidad Carlos III. MadridPonentes: Monica Gandolfi Caligari y Yolanda García MezquitaPonencia: La política de la competencia en sectores “estratégicos”:Casos de concentraciones en el Mercado Energético europeo07-03-07 “Seminario sobre proyectos MDL”Consejo de Electrificación de América Central (CEAC),Oficina Española del Cambio Climático (OECC) y Endesa (San José, Costa Rica)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: La regulación eléctrica y la viabilidad de los proyectos eléctricoscomo MDL. Iniciativas de ARIAE para promocionar el MDL y superar las barrerasexistentes07-03-07 “VIII Jornadas sobre Política de la Competencia”Universidad Carlos III de MadridPonentes: Mónica Gandolfi y Yolanda García MezquitaPonencia: La política de la competencia en sectores estratégicos:casos de concentraciones en el mercado energético europeo15-03-07 “V Foro de la Energía”Instituto de EmpresaPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: El futuro del sector energético en España289


19-03-07 “La situació del sector energétic a Espanya”Tribuna BarcelonaPonente: María Teresa Costa Campi20-03-07 “XIX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: Alberto de FrutosPonencia: Nuevas iniciativas de regulación en la UE21-03-07 “Máster en Economía y Regulación”Universidad de Barcelona (Barcelona)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Experiencias de integración regional.La política energética y la experiencia europea21-03-07 “Nueva regulación del régimen especial”IV seminario CIDE. ÁvilaPonente: Luis Jesús Sánchez Tembleque27-03-07 “Repercusiones de la Nueva Estrategia Española de Cambio Climáticoy Energía Limpia, Horizonte 2012”Ministerio de Industria, Turismo y ComercioPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: V Jornada de debate - La industria española y Protocolo de Kioto28-03-07 “The Regional Initiatives Conference. Progress and Prospects”Joint Conference by the European Commission and ERGEG. BrusselsPonente: Raúl Yunta HuetePonencia: South Gas Region28-03-07 “VI Mastercourse en Derecho Energético”29-03-07 Institute for International ResearchPonente: José Miguel Aguado PalancoPonencia: Análisis del marco jurídico del Sector de gas natural, ante la inminentetrasposición de la Directiva 2003/55/CE07-04-07 “III Congreso Internacional Medio Ambiente y la Industria Energética”Comisión de Integración Energética Regional (CIER)y el Comité Argentino de la CIER (CACIER) (Argentina)290


Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Cambio climático y proyectos MDL. Iniciativas de los reguladoresenergéticos para promocionar el MDL12-04-07 DG-Grid Project, 4th Workshop: “Recommendations and Guidelinesfor an Improved Regulatory Framework for Distribution Networksto Enhance Deployment of Distributed Generation”Comisión Europea - Intelligent Energy Europe(Univ. Pontificia Comillas - ICAI - Madrid)Ponente: José Antonio Castro FernándezPonencia: DSO revenues and incentives to integrate DG:some comments from Regulator12-04-07 “Forum on Global Climate Strategies beyond 2012. The Route Ahead”Florence School of Regulation - CNEPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Inauguración16-04-07 “Sesión Balance Energético 2006 y perspectivas para <strong>2007</strong>”Enerclub (Madrid)Ponente: María Teresa Costa Campi25-04-07 “La energía en España. Retos actuales de la regulación”Energy Forum. BarcelonaPonente: Luis Jesús Sánchez Tembleque26-04-07 “El acceso y la conexión a la red”II Ciclo Talleres de energías renovables.Enerclub (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez Tembleque26-04-07 “El futuro del suministro mundial de la energía”European Energy Forum (Barcelona)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Retos energéticos. La industria petroleraabril-mayo-07“Mercados Regionales de Energía (3.ª edición)”Fundación Ceddet - Agencia Española de Cooperación Internacional-ComisiónNacional de EnergíaPonente: Alberto de Frutos291


Ponencias: El concepto de mercados regionales: Ventajas y obstáculospara su desarrollo; Ejemplos de inicitivas de mercados regionales de electricidad07-05-07 “XIX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Fiscalidad de la energía7-05-07 “Pool <strong>2007</strong>”IIR (Madrid)Ponente: Alberto de FrutosPonencia: Reformas del marco regulatorio del mercado de electricidad08-05-07 “Máster en Gas y Electricidad”Instituto Superior de la Energía (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Impacto del Protocolo de Kioto en el sector eléctrico español08-05-07 “Master en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”ICAI, Universidad Pontificia de Comillas (Madrid)Ponente: Carlos Martín MartínezPonencia: “Downstream” y Legislación Básica del Sector del Petróleo en España10-05-07 “Master del Sector Eléctrico”Universidad Pontificia de Comillas ICAI-ICADE (Madrid)Ponente: Carmen Gómez de BarredaPonencia: Mercados de crudos y productos petrolíferos: factores claveen la evolución de los mercados10-05-07 “Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales”Universidad Autónoma de MadridPonente: Yolanda García MezquitaPonencia: Avances y obstáculos en el establecimiento del mercado interiorde la energía en la Unión Europea17-05-07 “Master en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”ICAI, Universidad Pontificia de Comillas (Madrid)Ponente: Carlos Martín MartínezPonencia: El crudo y sus derivados. Descripción del sector “Upstream” en España292


18-05-07 “Energy Security in Europe and the Mediterranean:A Spanish - Turkish contribution”Fundación CIDOB-INCIPEPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Seminar Spain-Turkey - “Energy Security in Europeand the Mediterranean: A Spanish - Turkish contribution”18-05-08 “Ponencia en el Real Instituto Elcano”Real Instituto Elcano (Madrid)Ponente: José Sierra LópezPonencia: El mercado interior europeo de la energía - MIE22-05-07 “Máster en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”UP Comillas (Madrid)Ponente: Luis Maqueda HernandoPonencia: Regulación de actividades de Redes: Transporte y Distribución23-05-07 “Retribución de las actividades reguladas: Seguridad, eficiencia e inversiones”Enerclub (Instituto Español de la Energía)Ponente: José Manuel Revuelta MediavillaPonencia: Medidas para la superación del déficit de la tarifa24-05-07 “Master en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”UP Comillas (Madrid)Ponente: Luis Maqueda HernandoPonencia: Calidad del Servicio24-05-07 “Eighth CEPR Conference on Applied Industrial Organisation”Entidad organizadora (Lugar): Applied Industrial OrganisationPonente: Monica Gandolfi CaligariPonencia: “Strengths and weaknesses of liberalization in the Spanish energy sector”24-05-07 “Worshop on storage investment GSE”GSE (Bruselas)Ponente: Rocío PrietoPonencia: Schemes for fostering new storage investments: The Spanish case293


29-05-07 “Medidas reguladoras para incentivar la Eficiencia Energéticaen las redes eléctricas de distribución”Universidad Politécnica de Cataluña y Cátedra de Endesa Red de InnovaciónEnergética (Barcelona)Ponente: Luis Maqueda HernandoPonencia: Eficiencia energética en la distribución de la energía eléctrica31-05-07 “Seminario sobre el sector de biocombustibles”Montané Comunicación (Madrid)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Acto de apertura31-05-07 “Energía: del monopolio al mercado CNE, diez años en perspectiva”Real Academia de Ciencias Morales y PolíticasPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Presentación del Libro31-05-07, “Master en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”4 y 5-06-07 Universidad Pontificia de Comillas. ICAI. MadridPonente: Alberto de FrutosPonencias: El modelo de organización del mercado mayorista.Estado de la revisión y alternativas; Subastas de energía;Principios básicos de supervisión del mercadoMayo 07“Máster en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”UP de Comillas (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez TemblequePonencia: “Normativa del sector eléctrico” y “consideraciones ambientales”01-06-07 “Curso Superior de Finanzas de la Energía”Enerclub (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Mecanismos de flexibilidad: MDL y AC11-06-07 “Asegurando nuestro futuro energético”British CouncilPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Encuentro anual UK-España294


13-06-07 “La gestión de la demanda de energía en los sectores de la edificacióny del transporte”Laboratorio de Alternativas y Enerclub (Madrid)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: La gestión de la demanda de energía en los sectores de la edificacióny del transporte18-06-07 “Máster en Gestión Técnica y Económica en el Sector Eléctrico”Universidad Pontificia de Comillas (Madrid)Ponente: Carlos Solé MartínPonencia: La integración del mercado español en el mercado interior europeo18-06-07 “Spanish renewable regulation”CEER <strong>2007</strong>. ArgelPonente: Luis Jesús Sánchez Tembleque18-06-07 “Speak up Europe”Comisión Europea - Consejo Federal Español del Movimiento EuropeoPonente: José Miguel Aguado PalancoPonencia: Introducción y moderación de la mesa redonda “Seguridad ySostenibilidad: ¿Garantiza la UE una política energética segura y sosteniblepara sus Estados Miembros?”26-06-07 “Máster en el Sector Eléctrico”Instituto Católico de Artes e Industria (ICAI) (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Mecanismos de Desarrollo Limpio en Latinoamérica26-06-07 “Energía y Cambio Climático en España”Fundación Pablo Iglesias (Hotel HUSA Princesa, Madrid)Ponente: José Manuel Revuelta MediavillaPonencia: La energía en España: presente y futuro26-06-07 “1.ª Conferencia Empresarial UE-EEUU. American Chamber of Comercein Spain”Ponente: María Teresa Costa CampiPonencia: Moderadora de la sesión plenaria: a Power Struggle:La geopolítica de la seguridad energética295


02-07-07 “Encuentro: Energía eléctrica: garantía de suministro,sostenibilidad y seguridad”Universidad Internacional Menéndez Pelayo/CNE/CSN/REE (Santander)Ponente: Jorge Fabra UtrayPonencia: Fuentes de generación de energía eléctrica: cuánto, cómo y a qué precio04-07-07 “Encuentro: Energía eléctrica: garantía de suministro,sostenibilidad y seguridad”Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Santander)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Modelo energético siglo XXI: nuevos modelos regulatorios11-07-<strong>2007</strong> “Commercial strategies for LNG regas terminals”Oil & Gas International Quality & Productivity Centre (Londres, GB)Ponente: Beatriz Moreno Marcos de LeónPonencia: Spain: understand regulatory approaches to LNG in a rapidly expandingdependent gas market17-07-07 “Los retos de las economía española: La regulación del sector energético”Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Santander)Ponente: María Teresa Costa CampiPonencia: Retos de la economía española20-07-07 “Máster en Energía Solar”Universidad de Almería y Centro de Investigación de la Energía Solar (Almería)Ponente: Luis Gutiérrez de Rozas RuizPonencia: Regulación y marco institucional del sector eléctrico en España20-07-07 “Máster en Energía Solar”Universidad de Almería y Centro de Investigación de la Energía Solar (CIESOL)(Almería)Ponente: Laura Romero ValeroPonencia: Regulación del Régimen Especial21-07-07 “Máster en Energía Solar”Universidad de Almería y Centro de Investigación de la Energía Solar (Almería)Ponente: Miguel Ángel Bravo PradaPonencia: Mercado eléctrico y contexto296


04-09-07 “Curso de Verano: Cooperación Internacional y Energías Renovables:Oportunidades de desarrollo con energías limpias”Centro Nacional Integrado de Formación en Energías Renovables (CENIFER)(Pamplona)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Mecanismos de Desarrollo Limpio11-09-07 “EEI Training Program. Sustainable Energy Markets. Module 4.Adequacy & firmness of supply in gas markets”European Energy InstitutePonente: Raúl Yunta Huete18-09-07 “FSR Residential and e-learning Course on Regulation of Energy Utilities.Training course for energy regulatory institutions & energy companies”Florence School of RegulationPonente: Raúl Yunta HuetePonencia: Long-term security of supply in gas20-09-07 “Training Course on Regulation of energy utilities”Florence School of Regulation, FlorenciaPonente: Eduardo Salinas La CastaPonencia: Case example on authorizations of operations of mergers and adquisitionsthe Endesa case20-09-07 “The Sex th Workshop on EU Energy Law & Policy”EU Energy Law & Policy (Florence)Ponente: Monica Gandolfi CaligariPonencia: “Development of Regasification within a Regulated TPA system:The Spanish Case”21-09-07 “Seminario sobre energía del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:América Latina”Ministerio de Asuntos ExterioresMaría Teresa Costa Campi25-09-07 “Economía y Energía”Tribuna Económica de HuelvaPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Desayuno informativo “Economía y Energía”297


26-09-07 “Financiación de Proyectos de Energías Renovables”Institute for International ResearchPonente: José Miguel Aguado PalancoPonencia: Análisis de las principales modificaciones normativas en relación con laproducción eléctrica en Régimen Especial01-10-07 “Convergencia en la Regulación”ELECPOR-UNESAPonente: Joan BatallaPonencia: Jornada ELECPOR-UNESA “Mibel en los próximos 5 años”02-10-07 “La Energía motor de nuestro mundo. Nuevos retos del sector energético”APDPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Foro Energético APD Barcelona - La Energía motor de nuestro mundo03-10-07 “II Edición Aulas Jurídicas Derecho y Energía”Enerclub (Madrid)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Hacia una política energética y climática integrada en la UE03-10-07 “II Reunión Internacional - El Sector eléctrico en el ámbito euro-americano”Unesa (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Visión general de la situación energética en Latinoamérica04-10-07 “Sustainable energy markets”European Energy Institute (Madrid)Ponente: Alberto de FrutosPonencia: Electricity Market Supervision08-10-07 “Economia i energia”Tribuna de GeronaPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Tribuna de Gerona - Economia i energia09-10-07 “High Level Workshop on the Interim Period”CEER/ERGEG (Bruselas)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Reconciling ERI-GRI with Governmental & EC’s Initiatives298


09-10-07 “El RD 661/<strong>2007</strong> en la Energía Eólica”International Quality & Productivity CenterPonente: José Miguel Aguado PalancoPonencia: Puntos clave del RD 61/<strong>2007</strong> y otras novedades normativascomo herramientas de desarrollo de la energía eólica15-10-07 “Las energías renovables en un marco regulatorio orientadoa 25-11-07 a la competencia”Curso on line Fundación CEDDET y CNE (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez Tembleque16-10-07 “II Encuentro de la Association for Competition Economics (ACE)”Fundación Rafael del PinoPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Clausura del II Encuentro de la Association for competition Economics16-10-07 “Curso sobre Régimen Económico del Sector Eléctrico”Consejería de Comercio, Industria i Energía de la Comunidad Autónoma de BalearesPonente: Laura Romero ValeroPonencia: Actividad de Suministro: Electricidad16-10-07 “Curso sobre Régimen Económico del Sector Eléctrico”Escuela Balear de Administración Pública (Palma de Mallorca)Ponente: Esther Espeja BragulatPonencia: Mercados de Derivados de Energía. Contratación a plazo de electricidad16-10-07 “Conferencia sobre el Mercado de Emisiones”Enerclub y IETA (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: Realidad del cambio climático y sus efectos en la economía mundial,europea y española18-10-07 “Problemática de las redes eléctricas en Cataluña: Nuevas herramientaspara su diagnóstico en la propuesta de mecanismo para la retribuciónde la actividad de distribución eléctrica”Asociación de Ingenieros Industriales de CataluñaAuditorio Pompeu Fabra (Barcelona)Ponente: Carlos Solé MartínPonencia: Jornada sobre la problemática de las redes de distribución eléctricaen Cataluña299


22-10-07 “El mercado europeo del gas”Comisión de Integración Europea del Colegio de Economistas de MadridColegio de Economistas de MadridPonente: Raúl Yunta Huete23-10-07 “Jornada sobre las energías renovables en el desarrollo energético de AméricaLatina”Iberdrola (Madrid)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencia: El Mecanismo de Desarrollo Limpio y el mercado de emisiones23-10-07 “La regulación de las energías renovables”Casa de América (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez TemblequePonencia: Las energías renovables en el desarrollo energético de Iberoamérica25-10-<strong>2007</strong> “EU gas policy and Croatian gas market”Comisión Europea y Ministerio de Economía, Trabajoy Empresa de Croacia (Zagreb, Croacia)Ponente: Beatriz Moreno Marcos de LeónPonencias: Secondary legislation for the gas internal market;Gas storage and security25-10-07 Seminario “La energía y el cambio climático”Consejo Superior de Ingenieros de Minas. Congreso de los Diputados (Madrid)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Hacia una política energética y climática integrada en la UE:objetivos y perspectivas25-10-07 “La regulación de las energías renovables. Energías renovables eólica y solar”Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Centre Ernest Lluch(Barcelona)Ponente: Luis Jesús Sánchez Tembleque26-10-07 “3er paquete de medidas legislativas para el mercado interior de electricidady gas natural”Asociación Empresarial Gresol (Tarragona)Ponente: María Teresa Costa CampiPonencia: VI Jornada Gresol300


26-10-07 “Energías Renovables, Eólica y Solar”UIMP Barcelona Centro Ernest LluchPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Jornada “Energías renovables eólica y solar”26-10-07 “Curso Superior de Finanzas de la Energía: empresas y proyectos”Enerclub (Madrid)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Aspectos técnicos y económicos del petróleo30-10-07 “Principales modificaciones de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburostras la publicación de la Ley 12/<strong>2007</strong> en relación a los hidrocarburos gaseosos”Ponente: Raúl Yunta HuetePonencia: IX Encuentro especializado. Expansión Conferencias30-10-07 “Consideraciones medioambientales. Regulación del régimen especial”30-11-07 EOI. Madrid, y SevillaLuis Jesús Sánchez TemblequePonencia: Máster en Energías Renovables y Mercado Energético <strong>2007</strong>/20086-11-07 “Principios del funcionamiento y organización del Mercado del Gas”IIR España. LisboaPonente: Raúl Yunta HuetePonencia: 1.ª Conferencia Mercado Ibérico de Gas Natural08-11-07 “Els economistes i la realitat social”Colegio de Economistas de BarcelonaPonente: María Teresa Costa CampiPonencia: Jornada dels Economistes <strong>2007</strong>12-11-07 “Residential and e-learning course on regulation energy utilities”Florence School of Regulation (Florencia)Ponente: Rocío PrietoPonencia: Gas Systems: Structure, organization and functioning14-11-07 “Incidencia de la generación eólica en los costes energéticos”AEE (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez TemblequePonencia: Industria eólica: Nuevos horizontes, nuevos retos301


15-11-07 “Curso Superior de Finanzas de la Energía”Enerclub (Madrid)Ponente: Alberto de FrutosPonencia: Liberalización del suministro de electricidad y gas natural15-11-07 “Almacenamiento de los combustibles: una necesidad urgente”Comissió d’Energia de l’Associació d’Enginyers Industrials de Catalunya(Barcelona)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Almacenamiento de los combustibles: una necesidad urgente15-11-<strong>2007</strong> Curso sobre “Regulación eléctrica. Mercados y suministros”para funcionarios de las Comunidades AutónomasComunidad Autónoma de Illes Balears. Consejería de Economía y ComercioPonente: Rafael Durbán RomeroPonencia: La CNE, el regulador de la energía. Competencias, funciones, recursos,procedimientos y presencia institucional15-11-07 “Curso Superior de Finanzas de la Energía: empresas y proyectos”EnerclubPonente: Yolanda García MezquitaPonencia: Características del regulador y formas de actuación16-11-07 “VII Semana de la Ciencia de Madrid”Universidad Carlos III de MadridPonente: Yolanda García MezquitaPonencia en la mesa redonda: “Una verdad incomoda”(Cine Fórum: “An inconvenient truth”)18-11-<strong>2007</strong> “Suministros básicos. Liberalización del mercado energético”Comunidad Autónoma de Madrid. Dirección General de ConsumoPonente: Rafael Durbán RomeroPonencia: Jornadas sobre suministros básicos a los ciudadanos20-11-07 “El nuevo marco regulatorio de las energías renovables en España”OSINERGMIN (Organismo Superior de la inversión en energía y minería)Lima (Perú)Ponencia: Foro sobre perspectivas del cambio de la matriz energética302


21-11-07 “Aulas jurídicas <strong>2007</strong>-2008, Club Español de la Energía, II Módulo-Derechode la competencia y sector energético”Enerclub (Madrid)Ponente: Jorge Fabra UtrayPonencia: La Función Decimocuarta de la Comisión Nacional de Energía23-11-07 “Energy and the future of Europe”Grupo de reflexión europeo CELSIUSPonente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Oil Market Situation23-11-07 “Política medioambiental y energética: promoviendo un nuevo modeloenergético”Institut Universitari d’Estudis Europeus (Barcelona)Ponente: Luis Jesús Sánchez TemblequePonencia: Energía del siglo XXI: Perspectivas europeas y tendencias globales27-11-<strong>2007</strong> “Los efectos de la liberalización en los servicios públicos.Incidencia en los consumidores”Junta de Andalucía. Consejería de Consumo. Primer Congreso Andaluz de ConsumoPonente: Rafael Durbán Romero28-11-07 “Aulas jurídicas. Club Español de la Energía, Madrid”Enerclub (Madrid)Ponente: Eduardo Salinas La CastaPonencia: Mercado Ibérico de Electricidad (Mibel).El Consejo de Reguladores del Mibel28-11-07 “III Congreso CIER de la Energía - CONCIER <strong>2007</strong>”Comisión de Integración energética regional (CIER) - Comité Colombiano, Medellín(Colombia)Ponente: Carmen Fernández RozadoPonencias: Desarrollo sostenible: El cambio climático y los MDLs;el caso Latinoamericano of supply29-11-07 “Implantación y gestión de Nuevos Sistemas Automáticos de Mediday Telegestión de Energía Eléctrica”IIR España (Madrid)Ponente: Luis Maqueda HernandoPonencia: Plan de Sustitución de Contadores:Cómo aplicar el reemplazo de los contadores antiguos303


29-11-<strong>2007</strong> “Jornadas sobre el suministro de electricidad a los consumidores españoles”HISPACOOPPonente: Rafael Durbán RomeroPonencia: Los derechos de los consumidores y la evolución del mercado eléctricoen España04-12-07 “Perspectivas de la regulación europea para el sector petrolero”Instituto Superior de la Energía (ISE) (Madrid)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: Perspectivas regulación sector petróleo06-12-07 “The ERGEG work on storage and LNG. EU-US Energy RegulatorsRoundtable”AthensPonente: Raúl Yunta HuetePonencia: Session 3. Investment and Security of Supply10-12-07 “Eficiencia energética en la Península Ibérica <strong>2007</strong>”Enerclub y Everis (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez TemblequePonencia: Una visión europea de la eficiencia: horizonte 202011-12-07 Jornada sobre Energía, Industria y SociedadAEGEJosé Manuel Revuelta MediavillaPonencia: El largo plazo y la competitividad, la seguridad de suministroy la estabilidad regulatoria11-12-07 “Sistema de garantía de origen y etiquetado de la electricidad”CNE (Madrid)Ponente: Luis Jesús Sánchez TemblequePonencia: Jornada sobre perspectiva actual y evolución de las energías renovablesen España11-12-07 “Energía Eólica 2010”Institute for International Research. MadridPonente: José Miguel Aguado PalancoPonencia: Análisis jurídico de la nueva normativa sectorial para la produccióneléctrica mediante instalaciones eólicas304


12-12-07 “La encrucijada energética”Universidad de Castilla-La Mancha (Albacete)Ponente: Pedro Miras SalamancaPonencia: La encrucijada energética13-12-07 “Jornada sobre Estaciones de Servicio independientes en un mercadoliberalizado”Revista “Estaciones de Servicio”. MadridPonente: Carlos Martín MartínezPonencia: Clausura de la Jornada15-12-07 “Curso Master de Energías Renovables y Eficiencia Energética, <strong>2007</strong>/2008”Universidad de Castilla-La Mancha. Escuela Técnica Superior de IngenierosIndustrialesPonente: Rafael Durbán RomeroPonencia: El sistema eléctrico español. Infraestructuras y suministro.La generación limpia18-12-07 “XX Curso Superior de Negocio Energético”Enerclub (Madrid)Ponente: José Sierra LópezPonencia: Políticas energéticas de la UE. Situación actual y perspectivas18-12-07 “Máster en Periodismo y Comunicación de la Ciencia, la Tecnologíay el Medio Ambiente”Universidad Carlos III de MadridPonente: Yolanda García MezquitaPonencia: El cambio climático desde una perspectiva económica305


IV. DOCUMENTOS


1. IntroducciónLas personas interesadas en conocer con detallelas publicaciones de la Comisión Nacional deEnergía, pueden solicitarlas a la Subdirección dePublicaciones, Formación y Documentación oconsultar nuestra página web en Internet (www.cne.es); no obstante, se ha considerado de utilidaddedicar este capítulo final de la <strong>Memoria</strong>a recoger una relación de todos los documentosde la CNE publicados en el año <strong>2007</strong>.La relación de los documentos se ha estructuradode acuerdo a las dos categorías en que se dividenlos mismos: Documentos aprobados por el Consejo de Administraciónde la CNE por sectores Otros documentos de la CNE309


2. Documentos aprobados por el Consejo de Administraciónpor SectoresGeneral Informe 5/<strong>2007</strong> de la CNE sobre el proyectode Orden del MITYC por la que se regulala transferencia de fondos de la cuenta especificade la CNE al IDAE, en el año <strong>2007</strong>,para la ejecución de las medidas del plan deacción 2005-<strong>2007</strong> de la Estrategia de ahorroy eficiencia energética 2004-2012 (E4), y loscriterios para la ejecución de las medidas contempladasen el plan (aprobado por el Consejode Administración de 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 26/<strong>2007</strong> Informe 10/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Resoluciónde la Secretaría General de Energía porla que se regulan las emisiones primarias deenergía (aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de abril de <strong>2007</strong>).Ref: 36/<strong>2007</strong> Resolución de la Comisión Nacional de Energíapor la que se establecen y hacen públicas,a los efectos de lo dispuesto en el artículo34 y en la disposición adicional tercera delReal Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, lasrelaciones de operadores principales y dominantesen los sectores energéticos (aprobadopor el Consejo de Administración de 25 deabril de <strong>2007</strong>).Ref: 38/<strong>2007</strong> Informe sobre la consulta de [..] sobre las nuevasmedidas adoptadas en el sector energéticoa través del Real Decreto 661/<strong>2007</strong> (aprobadopor el Consejo de Administración de 10 deoctubre de <strong>2007</strong>).Ref: 68/<strong>2007</strong> Informe sobre la opinión de la CNE en relacióna la propuesta de Reglamento europeopor la que se crea una Agencia de Cooperaciónde Reguladores de la Energía (aprobado por elConsejo de Administración de 15 de noviembrede <strong>2007</strong>).Ref: 72/<strong>2007</strong>Electricidad Informe 1/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la Propuestade Orden por la que se regulan los contratosbilaterales que firmen las distribuidoras parael suministro a tarifa en territorio peninsular ylas resoluciones que lo desarrollan (aprobadopor el Consejo de Administración de 11 deenero de <strong>2007</strong>).Ref: 01/<strong>2007</strong> Moratoria Nuclear. Cálculo de la anualidad ydel importe pendiente de compensación a 31 dediciembre de 2006 (aprobado por el Consejo deAdministración de 18 de enero de <strong>2007</strong>).Ref: 02/<strong>2007</strong>Informe de los resultados parciales de losResolución en el procedimiento de conflictoprogramas de gestión de la demanda de 2004de acceso a la red de transporte CATR 2/2006respecto a “distribución de una guía de uso efi-promovido por la Empresa Fundación Caste-ciente de la energía en el entorno doméstico”llano Leonesa de la Energía contra Red Eléctri-(aprobado por el Consejo de Administraciónca de España (REE) (aprobado por el Consejode 5 de julio de <strong>2007</strong>).de Administración de 11 de enero de <strong>2007</strong>).Ref: 63/<strong>2007</strong>Ref: 03/<strong>2007</strong>310


Resolución en el procedimiento de conflictozación de instalaciones de energía eléctrica dede acceso a la red de transporte CATR 3/2006competencia de la comunidad autónoma de [..]promovido por la Empresa Fundación Castella-y su régimen de revisión e inspección (apro-no Leonesa de la Energía contra Red Eléctricabado por el Consejo de Administración de 18de España (REE) (aprobado por el Consejo dede enero de <strong>2007</strong>).Administración de 11 de enero de <strong>2007</strong>).Ref: 09/<strong>2007</strong>Ref: 04/<strong>2007</strong>Escrito de contestación a la consulta remitidaResolución en el procedimiento de conflicto depor una empresa comercializadora sobre el vo-acceso a la red de distribución CATR 17/2006lumen de consumo que debe considerarse parapromovido por la empresa FGF Montajesla determinación del peaje aplicable a peajesEléctricos, S.L.U. contra Iberdrola Distribu-de duración inferior a un año (aprobado porción Eléctrica S. A. (aprobado por el Consejoel Consejo de Administración de 18 de enerode Administración de 11 de enero de <strong>2007</strong>).de <strong>2007</strong>).Ref: 05/<strong>2007</strong>Ref: 10/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 18/2006promovido por la empresa Sicar Energía FotovoltaicaS. L. contra Iberdrola DistribuciónEléctrica S. A. (aprobado por el Consejo deAdministración de 11 de enero de <strong>2007</strong>).Ref: 06/<strong>2007</strong>Informe relativo al “Decreto sobre procedimientoadministrativo aplicable a las instalacionesde energía solar fotovoltaica que seinstalen en la comunidad autónoma [..]” (aprobadopor el Consejo de Administración de 25de enero de <strong>2007</strong>).Ref: 11/<strong>2007</strong>Informe de la CNE sobre el proyecto de RealDecreto por el que se aprueba el reglamentode eficiencia energética en instalaciones dealumbrado exterior (aprobado por el Consejode Administración de 18 de enero de <strong>2007</strong>).Ref: 07/<strong>2007</strong>Resolución de la Comisión Nacional de Energía,en el procedimiento AEV 1/2006, sobre lasolicitud de autorización instada por ACS Actividadesde Construccion y Servicios, S. A.,al amparo del numero cinco del artículo 34del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio(aprobado por el Consejo de AdministraciónInforme al Anteproyecto de Ley por la que sede 15 de febrero de <strong>2007</strong>).regula la garantía de suministro en una comu-Ref: 14/<strong>2007</strong>nidad autónoma (aprobado por el Consejo deAdministración de 18 de enero de <strong>2007</strong>).Informe 3/<strong>2007</strong> de la CNE relativo a la pro-Ref: 08/<strong>2007</strong>puesta de Real Decreto por el que se regula laactividad de producción de energía eléctricaInforme sobre el proyecto de Decreto por elen régimen especial y de determinadas instala-que se regulan los procedimientos de autori-ciones de tecnologías asimilables del régimen311


ordinario (aprobado por el Consejo de Administraciónde 14 de febrero de <strong>2007</strong>).Ref: 15/<strong>2007</strong>Acuerdo del Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía, de fecha 22 demarzo de <strong>2007</strong>, en relación con la operaciónde adquisición de Scottish Power, Plc. por partede Iberdrola, S. A.Ref: 16/<strong>2007</strong>Informe 2/<strong>2007</strong> de la CNE en relación conla propuesta presentada por el Operador delSistema sobre el procedimiento de operaciónP.O. - 13.2 “Coordinación de los planes dedesarrollo de la red de transporte y de las redesde distribución” (aprobado por el Consejo deAdministración de 7 de febrero de <strong>2007</strong>).Ref: 17/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de distribución CATR16/2006 promovido por la empresa Empresade Energía Eólica y Renovables, S. L. contraEndesa Distribución Eléctrica S.L.U. (aprobadopor el Consejo de Administración de 7 defebrero de <strong>2007</strong>).Ref: 18/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 19/2006instado por Ángel Carlos Vega Bordell frente aIberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (aprobadopor el Consejo de Administración de 7de febrero de <strong>2007</strong>) 19/<strong>2007</strong>.Ref: 19/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 14/2006instado por la empresa Sánchez SánchezSun S. L. frente a Iberdrola Distribución Eléctrica,S.A.U. (aprobado por el Consejo de Administraciónde 15 de febrero de <strong>2007</strong>).Ref: 20/<strong>2007</strong>Informe de la CNE en relación con el documento“Programa anual de instalacionesde las redes de transporte” (aprobado por elConsejo de Administración de 22 de febrerode <strong>2007</strong>).Ref: 21/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de transporte CATR 15/2006instado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.frente a Electra de Abusejo, S. L. y Red Eléctricade España, S. A., en su calidad de gestorde la red de transporte (aprobado por el Consejode Administración de 22 de febrero de<strong>2007</strong>).Ref: 23/<strong>2007</strong>Informe 4/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden ministerial por la que se desarrolla elReal Decreto 809/2006, de 30 de junio, en loreferente al coste correspondiente al desajustede ingresos de las actividades reguladas delejercicio 2005 y su eventual regimen de cesiono titulizacion (aprobado por el Consejo de Administraciónde 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 25/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflictode acceso a la red de distribución CATR 5/2006instado por Electra de Santa Comba, S. L.frente a Unión Fenosa Distribución, S. A.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 27/<strong>2007</strong>312


Informe en relación con la consulta planteadapor la empresa Gnera Energía y Tecnología,S. L. sobre la duración del período de primapor cambio de Real Decreto y modificacionessustanciales (aprobado por el Consejo de Administraciónde 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 28/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 20/2006instado por Dña. Pilar y D. José Luis RevueltoRibes frente a Endesa DistribuciónEléctrica, S.L.U. (aprobado por el Consejo deAdministración de 22 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 33/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 21/2006instado por D. Elías Rubio Mardomingo y D.José Luis Tejedor Mardomingo frente a UnionFenosa Distribución S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 1 de marzo de<strong>2007</strong>).Ref: 29/<strong>2007</strong>Resolución en el procedimiento de conflicto deacceso a la red de distribución CATR 22/2006instado por la empresa Energía Igesol, S. L.frente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 34/<strong>2007</strong>Informe 8/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden ministerial por la que se desarrollael Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre,en lo referente a las características de losderechos de cobro correspondientes a un porcentajede la facturación mensual por tarifasde suministro y tarifas de acceso a las redes detransporte y distribución para la financiacióndel déficit de ingresos de las liquidaciones deactividades reguladas y el procedimiento parasu subasta (aprobado por el Consejo de Administraciónde 15 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 31/<strong>2007</strong>Resolución de la Comisión Nacional deEnergía sobre la solicitud de Enel EnergyEurope, S.R.L., de fecha 1 de marzo de <strong>2007</strong>,consistente en la adquisición de una participaciónen el capital social de Endesa, S. A. hastaun porcentaje que no exija la formulación deuna opa según la legislación aplicable (aprobadopor el Consejo de Administración de 26de abril de <strong>2007</strong>).Ref: 37/<strong>2007</strong>Acuerdo del Consejo de Administración de laComisión Nacional de Energía en relación conel Proyecto de Ley por el que se modifica laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del sectorResolución en el procedimiento de conflictosobre la gestión económica y técnica delsistema instado por Bahía de Bizkaia Electricidad,S. L. - CGET 6/2006 (aprobado por elConsejo de Administración de 15 de marzode <strong>2007</strong>).Ref: 32/<strong>2007</strong>eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en laDirectiva 2003/54/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobrenormas comunes para el mercado interior dela electricidad (aprobado por el Consejo deAdministración de 7 de junio de <strong>2007</strong>).Ref: 44/<strong>2007</strong>313


Informe 12/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propues-Informe 23/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Realta de orden por la que se regulan los serviciosDecreto por el que se regula la actividad dede gestión de la demanda para los consumi-distribución de energía eléctrica (aprobado pordores que adquieren su energía en el mercadoel Consejo de Administración de 26 de juliode producción (aprobado por el Consejo dede <strong>2007</strong>).Administración de 31 de mayo de <strong>2007</strong>).Ref: 54/<strong>2007</strong>Ref: 45/<strong>2007</strong>Informe sobre la consulta de Gas Natural Ser-Informe 19/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propues-vicios SDG SA, relacionada con los procesosta de Real Decreto por el que se revisa la tarifade liquidación, facturación, y pago de energíaeléctrica a partir del 1 de julio de <strong>2007</strong> (apro-eléctrica en los sistemas insulares de Balearesbado por el Consejo de Administración de 25y Canarias (aprobado por el Consejo de Admi-de junio de <strong>2007</strong>).nistración de 13 de septiembre de <strong>2007</strong>).Ref: 46/<strong>2007</strong>Ref: 57/<strong>2007</strong>Octavo informe semestral de seguimiento deInforme técnico sobre los hechos ocurridos enlas infraestructuras referidas en el “Informemarco sobre la demanda de energía eléctricay gas natural, y su cobertura” (aprobado porel Consejo de Administración de 14 de juniode <strong>2007</strong>).Ref: 48/<strong>2007</strong>el incidente acaecido el 23 de julio de <strong>2007</strong> alas 10 horas 53 minutos que afectó al suministroeléctrico de Barcelona (aprobado por elConsejo de Administración de 4 de octubrede <strong>2007</strong>).Ref: 59/<strong>2007</strong>Resolución de la CNE sobre la solicitud deautorización de Acciona, S. A. y Enel EnergyEurope, S.R.L., de fecha 3 de mayo de<strong>2007</strong>, para la adquisición de acciones enEndesa, S. A. que resulten de la liquidaciónde la OPA (aprobado por el Consejo de Administraciónde 4 de julio de <strong>2007</strong>).Informe 25/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade 0rden por la que se revisan las tarifas eléctricasa partir del 1 de octubre de <strong>2007</strong>(aprobadopor el Consejo de Administración de 20de septiembre de <strong>2007</strong>).Ref: 60/<strong>2007</strong>Ref: 49/<strong>2007</strong>Informe sobre el mandato establecido en elReal Decreto 1634/2006 relativo al plan deProcedimiento de la CNE sobre el sistema deinformación de la potencia de Régimen Especialcon inscripción definitiva, previsto en losartículos 21 y 22 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>(aprobado por el Consejo de Administraciónsustitución de equipos de medida (aprobadopor el Consejo de Administración de 25 deoctubre de <strong>2007</strong>).Ref: 67/<strong>2007</strong>de 25 de julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la opinión de la CNE en rela-Ref: 53/<strong>2007</strong>ción a la nueva Directiva europea sobre elec-314


tricidad: primeros comentarios (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de noviembrede <strong>2007</strong>).Ref: 70/<strong>2007</strong>Noveno informe semestral de seguimiento delas infraestructuras referidas en el “Informemarco sobre la demanda de energía eléctricay gas natural, y su cobertura” (aprobado por elConsejo de Administración de 4 de diciembrede <strong>2007</strong>).Ref: 73/<strong>2007</strong>Resolución de la CNE sobre la solicitud deautorización formulada por E.ON 12 para laadquisición de las participaciones sociales deEnel Viesgo Generación, S.L.U. y Electra deViesgo Distribución, S.L.U. (aprobado por elConsejo de Administración de 4 de diciembrede <strong>2007</strong>).Ref: 75/<strong>2007</strong>Recomendaciones que se emiten tras el análisisdel incidente en el suministro eléctrico deBarcelona acaecido el 23 de julio de <strong>2007</strong> alas 10 h. 53 min. (aprobado por el Consejo deAdministración de 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 76/<strong>2007</strong>la financiación de los costes correspondientesa la gestión de los residuos radiactivos y delcombustible gastado, y al desmantelamientoy clausura de instalaciones (aprobado por elConsejo de Administración de 20 de diciembrede <strong>2007</strong>).Ref: 79/<strong>2007</strong>Informe 31/<strong>2007</strong> de la CNE relativo a la propuestade Real Decreto de retribución de laactividad de producción de energía eléctricamediante tecnología solar fotovoltaica parainstalaciones posteriores a la fecha límite demantenimiento de la retribución del Real Decreto661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, para dichatecnología (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 84/<strong>2007</strong>Informe sobre la liquidación a la distribuidorade una instalación de régimen especial acogidaa la opción a) del artículo 24.1 contempladaen el Real Decreto 661/<strong>2007</strong> (aprobado por elConsejo de Administración de 13 de diciembrede <strong>2007</strong>).Ref: 86/<strong>2007</strong>Informe 34/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifaseléctricas a partir del 1 de enero de 2008(aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 77/<strong>2007</strong>Informe 35/<strong>2007</strong> de la CNE relativo al proyectode Real Decreto por el que se determinanlos valores a aplicar en el año 2008 paraGas Informe sobre consulta de Gas Natural Comercializadora,S. A., sobre la aplicación delpeaje de tránsito internacional cuando hayacoincidencia del punto de entrada con el desalida (aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de febrero de <strong>2007</strong>).Ref: 22/<strong>2007</strong>315


Informe 9/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propues-Informe sobre las propuestas de Resolu-ta de Resolución de la Secretaría General deción de la DGPEyM relativas a la inclusiónEnergía por la que se establece el procedimien-en el régimen retributivo del sistema gasistato de subasta para la adquisición de gas naturaldestinado a autoconsumos y al nivel mínimode llenado de las instalaciones de transporte,regasificación y almacenamiento subterráneode tres nuevas instalaciones pertenecientes aEnagás, S. A. (aprobado por el Consejo de Administraciónde 7 de febrero de <strong>2007</strong>).Ref: 42/<strong>2007</strong>(aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 35/<strong>2007</strong>Informe sobre la propuesta de Resolución de laDGPEyM relativa a la inclusión en el régimenretributivo del sistema gasista de dos nuevasResolución de la Comisión Nacional de Energíasobre la solicitud de Sonatrach, de fecha30 de enero de <strong>2007</strong>, consistente en la adquisiciónde acciones hasta el 36% en el capi-instalaciones pertenecientes a Enagás, S. A.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 7 de febrero de <strong>2007</strong>).Ref: 43/<strong>2007</strong>tal social de Medgaz, S. A. (aprobado por elConsejo de Administración de 8 de mayo deOctavo informe semestral de seguimiento delas infraestructuras referidas en el “Informe<strong>2007</strong>).marco sobre la demanda de energía eléctricaRef: 39/<strong>2007</strong>y gas natural, y su cobertura” (aprobado porel Consejo de Administración de 14 de junioInforme sobre tres propuestas de Resoluciónde <strong>2007</strong>).de la DGPEyM relativas a la inclusión de nue-Ref: 48/<strong>2007</strong>vas instalaciones de Transportista Regional delGas, S. A. en el régimen retributivo del sistemagasista (gasoducto Mojados-Iscar-Cuéllar,diversas ERMS del mismo y ERM G-650 delgasoducto Boecillo-Olmedo) (aprobado por elConsejo de Administración de 25 de enero de<strong>2007</strong>).Ref: 40/<strong>2007</strong>Resolución de la Comisión Nacional de Energíasobre la solicitud de Iberdrola, S. A. defecha 26 de abril de <strong>2007</strong>, consistente en laadquisición de acciones hasta el 20% en elcapital social de Medgaz, S. A. (aprobado porel Consejo de Administración de 7 de juniode <strong>2007</strong>).Ref: 50/<strong>2007</strong>Informe sobre nueve propuestas de Resoluciónde la DGPEyM relativas a la inclusiónen el régimen retributivo del sistema gasistade nuevas instalaciones pertenecientes aEnagás, S. A. (aprobado por el Consejo deAdministración de 7 de febrero de <strong>2007</strong>).Informe sobre las limitaciones de transporteen el área noroeste del sistema gasista, conocasión de la entrada en funcionamiento de laplanta de regasificación de Mugardos (aprobadopor el Consejo de Administración de 14 dejunio de <strong>2007</strong>).Ref: 41/<strong>2007</strong>Ref: 51/<strong>2007</strong>316


Informe sobre la evolución de la demandade gas natural y el número de consumidoresdurante el año 2006 (incluye desgloses porComunidad Autónoma y Provincia, así comopor mercado regulado y liberalizado). Aprobadopor el Consejo de Administración de 19de julio de <strong>2007</strong>.Ref: 52/<strong>2007</strong>Consejo de Administración de 20 de septiembrede <strong>2007</strong>).Ref: 64/<strong>2007</strong>Informe de supervisión de los abastecimientosde gas y la diversificación de suministro:Año 2006 (aprobado por el Consejo de Administraciónde 25 de julio de <strong>2007</strong>).Informe 24/<strong>2007</strong> sobre el proyecto de RealDecreto por el que se modifica el Real Decreto1716/2004, de 23 de julio, por el quese regula la obligación de mantenimiento deexistencias mínimas de seguridad, la diversificaciónde abastecimiento de gas natural y laCorporación de Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos (aprobado por el Consejode Administración de 26 de julio de <strong>2007</strong>).Ref: 55/<strong>2007</strong>Ref: 65/<strong>2007</strong>Informe de supervisión de los abastecimientosde gas y la diversificación de suministro:enero-julio <strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo deAdministración de 4 de octubre de <strong>2007</strong>).Ref: 66/<strong>2007</strong>Informe sobre la opinión de la CNE en relacióna la nueva Directiva europea sobre gas:primeros comentarios (aprobado por el Con-Informe sobre la consulta de una empresadistribuidora de gas sobre el paso de consumidoresdel mercado regulado al liberalizado(aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Ref: 61/<strong>2007</strong>sejo de Administración de 7 de noviembre de<strong>2007</strong>).Ref: 71/<strong>2007</strong>Noveno informe semestral de seguimiento delas infraestructuras referidas en el “Informemarco sobre la demanda de energía eléctricaInforme sobre el escrito de una empresa distribuidorade gas relativo a la disposicion adicionalsegunda de la Orden ITC/3992/2006(aprobado por el Consejo de Administraciónde 6 de septiembre de <strong>2007</strong>).Ref: 62/<strong>2007</strong>y gas natural, y su cobertura” (aprobado por elConsejo de Administración de 4 de diciembrede <strong>2007</strong>).Ref: 73/<strong>2007</strong>Informe 36/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se establece la tarifaInforme 26/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se actualiza la tarifa degas natural para su uso como materia prima enla fabricación de fertilizante (aprobado por elde último recurso del sistema de gas naturalpara el año 2008 (aprobado por el Consejo deAdministración de 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 78/<strong>2007</strong>317


Informe 37/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propues-Turismo y Comercio sobre las actividades deta de orden por la que se establecen los peajessuministro de productos petrolíferos (aproba-asociados al acceso de terceros a las instala-do por el Consejo de Administración de 12 deciones gasistas.marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 82/<strong>2007</strong>Ref: 30/<strong>2007</strong>Informe 32/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se establece la retribuciónde la actividad de transporte de gasnatural para instalaciones con puesta en servicioa partir del 1 de enero de 2008 (aprobadopor el Consejo de Administración de 18 dediciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 85/<strong>2007</strong>Informe 18/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade orden por la que se establece el sistemade determinación automática de preciosmáximos de venta, antes de impuestos, de losgases licuados del petróleo, en su modalidadde envasado (aprobado porel Consejo de Administraciónel 21 de junio de <strong>2007</strong>).Ref: 47/<strong>2007</strong>Petróleo Cronología del sector petrolero francés.Ref: 12/<strong>2007</strong> Cronología del sector petrolero brasileño.Ref: 13/<strong>2007</strong> Informe 6/<strong>2007</strong> de la CNE sobre el borradorde Resolución, de la Dirección Generalde Política Energética y Minas, por la quese aprueban los nuevos formularios oficialespara la remisión de información a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas, a laComisión Nacional de Energía y a la Corporaciónde Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos (aprobado por el Consejo de Administraciónde 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Ref: 24/<strong>2007</strong> Informe 7/<strong>2007</strong> de la CNE sobre el borradorde Orden por la que se determina la remisiónde información al Ministerio de Industria,Informe 24/<strong>2007</strong> sobre el proyecto de RealDecreto por el que se modifica el Real Decreto1716/2004, de 23 de julio, por el quese regula la obligación de mantenimiento deexistencias mínimas de seguridad, la diversificaciónde abastecimiento de gas natural y laCorporación de Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos (aprobado por el Consejode Administración de 26 de julio de <strong>2007</strong>).Ref: 55/<strong>2007</strong>Proyecto de supervisión del mercado españolde estaciones de servicio: Vigo (aprobado porel Consejo de Administración de 13 de septiembrede <strong>2007</strong>).Ref: 56/<strong>2007</strong>Informe sobre las implicaciones de la entradaen vigor del Real Decreto 774/2006 en loreferente a la posibilidad de realizar mezclasde biocarburantes en estaciones de servicio einstalaciones de consumo final (aprobado porel Consejo de Administración de 8 de mayode <strong>2007</strong>).Ref: 58/<strong>2007</strong>318


Informe de supervisión del mercado españolInforme de supervisión del mercado españolde estaciones de servicio: Jerez de la Fronterade EE.SS. (Vitoria).(aprobado por el Consejo de AdministraciónRef: 81/<strong>2007</strong>de 15 de noviembre de <strong>2007</strong>).Ref: 69/<strong>2007</strong>Informe a petición de la Comisión Nacionalde la Competencia sobre la operación de con-Informe 33/<strong>2007</strong> de la CNE sobre el proyectode Orden por la que se establece un mecanismode fomento del uso de biocarburantesy otros combustibles renovables con fines detransporte (aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de diciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 74/<strong>2007</strong>centración consistente en la creación de unaempresa en participación de plenas funcionescontrolada conjuntamente por Repsol Comercialde Productos Petrolíferos, S. A. y BP OilEspaña, S.A.U. (aprobado por el Consejo deAdministración de 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Ref: 83/<strong>2007</strong>Informe de supervisión macro de estacionesde servicio: informe mensual de precios decarburantes en España y UE (octubre <strong>2007</strong>).Ref: 80/<strong>2007</strong>319


3. Otros documentosPublicaciones anuales <strong>Memoria</strong> de Actividades 2006 Información Básica de los sectores de la Energía.Año <strong>2007</strong> Informe marco sobre la demanda de energíaeléctrica y gas natural, y su cobertura. Año<strong>2007</strong> El consumo eléctrico en el mercado peninsular.Año 2006 (español e inglés) Informe sobre el consume de gas natural. Año2006 (español e inglés) Cronología de la Comisión Nacional de Energía:1998-2006 Chronology of Spain’s National Energy RegulatoryCommission (CNE): 1998-2006 Informe sobre la evolución del precio de ventaal público de la gasolina 95 y del gasóleo deautomoción en España durante 2006 Informe de supervisión del mercado minoristade gas natural en España en el año 2006: evoluciónde la demanda de gas natural y el númerode consumidores. Información desglosadapor comunidades autónomas y provincias, asícomo por mercado regulado y liberalizadoInformes actualizados periódicamenteEnergía eléctrica Informe sobre los resultados de las liquidacionesprovisionales del sector eléctrico y verificacionespracticadas Información Estadística sobre las Ventas deEnergía del Régimen EspecialGas Boletín Mensual de Estadísticas del Mercadode Gas Natural Informe Mensual de supervisión del mercadomayorista de gas Informe de supervisión de la gestión técnicadel sistema gasista Informe de supervisión de los abastecimientosde gas y la diversificación de suministro Informe sobre los resultados de las liquidacionesprovisionales de las actividades reguladasdel sector del gas Informe trimestral de supervisión del mercadominorista de gas natural en EspañaPetróleo Informe Semanal de supervisión del mercadode hidrocarburos Informe Mensual de los Principales Indicadoresdel Sector del Petróleo Supervisión macro estaciones de servicio: Informemensual de precios de los carburantesen España y UEBoletín Semanal del mercado de electricidadBoletín Mensual de Indicadores Eléctricos yEconómicosBoletín Mensual sobre la evolución del mercadominorista de electricidad en la zona peninsularMercados derivados de energía Boletín Semanal de Futuros y OTC Eléctricos Boletín Mensual de Mercados a plazo de electricidaden España320


Normativa del sector energéticoCoediciones CNE-Thomson CivitasDesarrollo normativo de la Ley del SectorElectra y el estadoEléctrico. Vol 10 (español e inglés)Energía y regulaciónDesarrollo normativo de la Ley de Hidrocarburos.Vol 6 (español e inglés)321


4. Documentos publicados por miembros de la CNE1/06/<strong>2007</strong> Una norma de contenido “antitrust” administrada por reguladores sectoriales:El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000 y los sectores energéticos.Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la CompetenciaEduardo Salinas La CastaSept. <strong>2007</strong>Reseña de la publicación: “Electricity market reform. An internationalperspective”Economía Industrial, núm. 364, págs. 248-250Yolanda García MezquitaNov. <strong>2007</strong>Los mercados de productos petrolíferos: una panorámicaEconomía IndustrialPedro Miras SalamancaDic. <strong>2007</strong>Los condicionantes de los sectores energéticos: la importancia del petróleoIngeniería QuímicaPedro Miras Salamanca<strong>2007</strong> Hacia una política energética y climática integrada en la UE:objetivos y perspectivasIndustria y Minería, núm. 372-MonográficoJosé Sierra López<strong>2007</strong> Ahorro, eficiencia y gestión de la demanda en el sector eléctricoEconomía Industrial, núm. 364.Luis Jesús Sanchez de Tembleque<strong>2007</strong> Comentarios a la Ley de Reforma del Sector Eléctrico (Ley 17 de <strong>2007</strong>)Aranzadi/Thomson-Civitas/Instituto Universitario de Estudios EuropeosUniversidad San Pablo-CEU.Eduardo Salinas La Casta322


V. ANEXOS


Anexo 1. Legislación que afecta a los sectores energéticos emitidadurante el año <strong>2007</strong>Normativa y documentos comunitariosde relevancia que afectan a los sectoresenergéticos Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno deJapón y la Comunidad Europea de la EnergíaAtómica en el ámbito de los usos pacíficos dela energía nuclear (DO L 32 de 6.2.<strong>2007</strong>). <strong>2007</strong>/198/Euratom: Decisión del Consejo, de27 de marzo de <strong>2007</strong>, por la que se establecela Empresa Común Europea para el ITER y eldesarrollo de la energía de fusión y por la quese le confieren ventajas. Reglamento (Euratom) n.º 549/<strong>2007</strong> del Consejo,de 14 de mayo de <strong>2007</strong>, relativo a laaplicación del Protocolo n.º 9 relativo a launidad 1 y a la unidad 2 de la central nuclearde Bohunice V1 en Eslovaquia anexo al Actarelativa a las condiciones de adhesión de laRepública Checa, la República de Estonia, laRepública de Chipre, la República de Letonia,la República de Lituania, la República deHungría, la República de Malta, la Repúblicade Polonia, la República de Eslovenia y laRepública Eslovaca. <strong>2007</strong>/394/CE: Decisión de la Comisión, de 7de junio de <strong>2007</strong>, por la que se modifica laDirectiva 90/377/CEE del Consejo relativa aun procedimiento comunitario que garanticela transparencia de los precios aplicables alos consumidores industriales finales de gasy de electricidad (Texto pertinente a efectosdel EEE). <strong>2007</strong>/513/Euratom: Decisión del Consejo, de10 de julio de <strong>2007</strong>, por la que se apruebala adhesión de la Comunidad Europea de laEnergía Atómica a la Convención modificadasobre la protección física de los materiales nuclearesy las instalaciones nucleares - Declaraciónde la Comunidad Europea de la EnergíaAtómica con arreglo al artículo 18, apartado 4,y al artículo 17, apartado 3, de la CPFMN.<strong>2007</strong>/514/Euratom: Decisión del Consejo, de10 de julio de <strong>2007</strong>, por la que se nombra amiembros del Comité consultivo de la Agenciade Abastecimiento de Euratom.<strong>2007</strong>/614/Euratom: Decisión del Consejo, de30 de enero de <strong>2007</strong>, sobre la celebración porla Comisión del Acuerdo entre la ComunidadEuropea de la Energía Atómica y el Gobiernode Japón para la ejecución conjunta de lasactividades del planteamiento más amplio enel campo de la investigación sobre la energíade fusión.Acuerdo entre la Comunidad Europea de laEnergía Atómica y el Gobierno de Japón parala ejecución conjunta de las actividades delplanteamiento más amplio en el campo de lainvestigación sobre la energía de fusión (DOL 246 de 21.9.<strong>2007</strong>).Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de<strong>2007</strong>, sobre el plan de evacuación de los residuosradiactivos producto de la clausura de lacentral nuclear de Trino (Italia), de conformidadcon el artículo 37 del Tratado Euratom.Decisión de la Comisión, de 24 de octubrede <strong>2007</strong>, sobre el plan de evacuación de losresiduos radiactivos producto de la clausurade la central nuclear de Garigliano (Italia), de325


conformidad con el artículo 37 del TratadoEURATOM.<strong>2007</strong>/727/CE: Decisión del Consejo, de 8 denoviembre de <strong>2007</strong>, por la que se autoriza a laRepública de Eslovenia para ratificar, en interésde la Comunidad Europea, el Protocolo de12 de febrero de 2004 por el que se modificael Convenio de París de 29 de julio de 1960acerca de la responsabilidad civil en materiade energía nuclear.Reales Decreto-Ley: Real Decreto-Ley 11/<strong>2007</strong>, de 7 de diciembre,mediante el que se detrae de la retribución dela actividad de producción de energía eléctricael mayor ingreso derivado de la asignacióngratuita de derechos de emisión de gases deefecto invernadero.Reales Decretos:Dictamen de la Comisión, de 20 de diciembrede <strong>2007</strong>, sobre el proyecto modificado deevacuación de los residuos radiactivos de lacentral nuclear de Penly en Francia, de conformidadcon el artículo 37 del Tratado EU-RATOM.Real Decreto 47/<strong>2007</strong>, de 19 de enero por elque se aprueba el procedimiento básico parala certificación de eficiencia energética de edificiosde nueva construcción.Real Decreto 616/<strong>2007</strong>, de 11 de mayo, defomento de la cogeneración.Normativa española de interés relativaal sector eléctrico aprobada duranteel año <strong>2007</strong>Leyes: Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, por la que se modificala Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delsector eléctrico, para adaptarla a lo dispuestoen la Directiva 2003/54/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 26 de junio de2003, sobre normas comunes para el mercadointerior de la electricidad.Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, queregula la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial.Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por elque se ajusta las tarifas eléctricas a partir del1 de julio de <strong>2007</strong>.Real Decreto 1028/<strong>2007</strong>, de 20 de julio, porel que se establece el procedimiento administrativopara la tramitación de las solicitudesde autorización de instalaciones de generacióneléctrica en el mar territorialLey 31/<strong>2007</strong>, de 30 de octubre, sobre procedimientosde contratación de sectores especiales(agua, energía, transportes, serviciospostales).Real Decreto 1031/<strong>2007</strong>, de 20 de julio, por elque se desarrolla el marco de participación enlos mecanismos de flexibilidad del Protocolode Kioto.326


Real Decreto 1027/<strong>2007</strong>, de 20 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de InstalacionesTérmicas en Edificios. Real Decreto 1111/<strong>2007</strong>, de 24 de agosto, porel que se modifica el Real Decreto 597/1988,de 10-6-1988, por el que se regula el ControlMetrológico CEE, con motivo de las sucesivasampliaciones de la Unión Europea. Real Decreto 1110/<strong>2007</strong> y 1115/<strong>2007</strong>, de 24de agosto, por lo que se aprueba el Reglamentode Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Real Decreto 1369/<strong>2007</strong>, de 19 de octubre,por el que se aprueba el establecimiento derequisitos de diseño ecológico aplicables a losproductos que utilizan energía.Órdenes: Orden ITC/400/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero, porla que se regula los contratos bilaterales quefirmen las empresas distribuidoras para el suministroa tarifa en el territorio peninsular. Orden ITC/447/<strong>2007</strong>, de 27 de febrero, por laque se regula las ayudas destinadas a la financiaciónde existencias de carbón en centralestérmicas superiores a las cuantías necesariaspara cubrir setecientas veinte horas de funcionamientopara las anualidades de 2006 y<strong>2007</strong>. Orden ITC/843/<strong>2007</strong>, de 28 de marzo, por laque se modifica la Orden ITC/4112/2005, de30-12-2005 (RCL 2005/2596), que estableceel régimen aplicable para la realización de in-tercambios intracomunitarios e internacionalesde energía eléctrica..Orden ITC/1522/<strong>2007</strong>, de 24 de mayo, porla que se establece la regulación de la garantíadel origen de la electricidad procedente defuentes de energía renovables y de cogeneraciónde alta eficiencia.Orden ITC/1673/<strong>2007</strong>, de 6 de junio, por laque se aprueba el programa sobre condicionesde aplicación de aportación de potencia al sistemaeléctrico de determinados productores yconsumidores asociados que contribuyan a garantizarla seguridad de suministro eléctrico.Orden ITC/1728/<strong>2007</strong>, de 8 de junio, por laque se regula la transferencia de fondos de lacuenta específica de la Comisión Nacional deEnergía al Instituto para la Diversificación yAhorro de la Energía, en el año <strong>2007</strong>, para laejecución de las medidas del Plan de Acción2005-<strong>2007</strong> de la estrategia de ahorro y eficienciaenergética 2004-2012 (E4), y los criteriospara la ejecución de las medidas contempladasen dicho plan.Orden ITC/1865/<strong>2007</strong>, de 22 de junio, porla que se regula la contratación a plazo deenergía eléctrica por los distribuidores en elsegundo semestre de <strong>2007</strong> y en el primer semestrede 2008.Orden PRE/2017/<strong>2007</strong>, de 6 de julio, por laque se regula el derecho de cobro correspondientea la financiación del déficit ex ante deingresos de las liquidaciones de las actividadesreguladas y su procedimiento de subasta.327


Orden PRE/2118/<strong>2007</strong>, de 13 de julio, por laque se da publicidad al Acuerdo de Consejode Ministros por el que se adoptan medidasde ahorro de energía en los edificios de laAdministración General del Estado.Orden ITC/2334/<strong>2007</strong>, de 30 de julio, por laque se desarrolla el Real Decreto 809/2006,de 30-6-2006 (RCL 2006/1339, 1486), querevisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de juliode 2006, en lo referente al derecho de cobrocorrespondiente a la financiación del déficit deingresos de las liquidaciones de las actividadesreguladas del ejercicio 2005 y su régimende cesión.Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre,por la que se revisa las tarifas eléctricas a partirdel 1 de octubre de <strong>2007</strong>.Orden ITC/3022/<strong>2007</strong>, de 15 de noviembre,por la que se regula el control metrológicodel Estado sobre los contadores de energíaeléctrica, estáticos combinados, activa, clasesA, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalaren suministros de energía eléctrica hasta unapotencia de 15 kW de activa que incorporandispositivos de discriminación horaria y telegestión,en las fases de evaluación de la conformidad,verificación después de reparacióno modificación y de verificación periódica. Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se revisa las tarifas eléctricas apartir del 1 de enero de 2008.Circulares: Circular 1/<strong>2007</strong>, de 26 de julio, de Actualizaciónde la Circular 1/2006, de petición deinformación a remitir por las empresas distribuidorasde energía eléctrica a la ComisiónNacional de Energía para el establecimientode la retribución a la actividad de distribucióny supervisión de la misma. Circular 2/<strong>2007</strong>, de 20 de noviembre, por laque se regula la puesta en marcha y gestión delsistema de garantía de origen de la electricidadprocedente de fuentes de energía renovables yde cogeneración de alta eficiencia.Resoluciones: Resolución de 7 de febrero de <strong>2007</strong>, por la quese revoca la autorización definitiva de SniaceEnergía, SL para el ejercicio de la actividadde comercialización de energía eléctrica y secancela su inscripción definitiva en la sección2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores,Comercializadores y ConsumidoresCualificados.Orden ITC/3315/<strong>2007</strong>, de 15 de noviembre,por la que se regula, para el año 2006, la minoraciónde la retribución de la actividad deproducción de energía eléctrica en el importeequivalente al valor de los derechos de emisiónde gases de efecto invernadero asignadosResolución de 12 de marzo de <strong>2007</strong>, por laque se autoriza definitivamente a Endesa Generación,SA para el ejercicio de la actividadde comercialización de energía eléctrica y seprocede a su inscripción definitiva en la sec-gratuitamente.ción 2.ª del Registro Administrativo de Distri-328


uidores, Comercializadores y Consumidoreslos costes de logística para <strong>2007</strong> y los preciosCualificados.de los combustibles provisionales del segundosemestre de <strong>2007</strong>, a aplicar para efectuar elResolución de 19 de abril de <strong>2007</strong>, por la quese regula las emisiones primarias de energíaprevistas en la disposición adicional vigésimadel Real Decreto 1634/2006, de 29-12-2006,despacho de los costes variables de generaciónen los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.que revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 deResolución de 16 de octubre de <strong>2007</strong>, de apli-enero de <strong>2007</strong>.cación de la Orden PRE/2017/<strong>2007</strong>, de 6-7-<strong>2007</strong> (RCL <strong>2007</strong>/1333), que regula el derechoResolución de 6 de junio de <strong>2007</strong>, por la quese establece el importe definitivo pendientede compensación a 31 de diciembre de 2006,del derecho de compensación por desajuste deingresos de las actividades reguladas anteriorde cobro correspondiente a la financiación deldéficit ex ante de ingresos de las liquidacionesde las actividades reguladas y su procedimientode subasta.a 2003.Resolución de 26 de octubre de <strong>2007</strong>, por laque se revoca la autorización definitiva de “Ca-Resolución de 26 de junio de <strong>2007</strong>, por la quese modifica las reglas de funcionamiento delmercado de producción de energía eléctrica.nal Energía Comercialización, SL” (sociedadunipersonal) para el ejercicio de la actividadde comercialización de energía eléctrica y secancela su inscripción definitiva en la SecciónResolución de 26 de junio de <strong>2007</strong>, por la quese aprueba diversos procedimientos de operaciónpara su adaptación a la nueva normativaeléctrica.2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores,Comercializadores y ConsumidoresCualificados.Resolución de 27 de septiembre de <strong>2007</strong>, porla que se establece el plazo de mantenimientode la tarifa regulada para la tecnología fotovoltáica,en virtud de lo establecido en elResolución de 7 de noviembre de <strong>2007</strong>, por laque se aprueba el procedimiento del sistemade comunicación, ejecución y control del serviciode interrumpibilidad.artículo 22 del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25-Resolución de 15 de noviembre de <strong>2007</strong>, por5-<strong>2007</strong> (RCL <strong>2007</strong>/1007, 1450).la que se aprueba el modelo de contrato delservicio de gestión de la demanda de interrum-Resolución de 15 de octubre de <strong>2007</strong>, por laque se fija los precios de los combustibles definitivosdel año 2006 y los precios de lospibilidad para los consumidores que adquierensu energía en el mercado de producción.combustibles definitivos del primer semestreResolución de 10 de diciembre de <strong>2007</strong>, quede <strong>2007</strong>, a aplicar en el cálculo de la primamodifica la Resolución de 26-6-<strong>2007</strong>, quede funcionamiento de cada grupo generador,aprueba diversos procedimientos de opera-329


ción para su adaptación a la nueva normativaeléctrica.Resolución de 20 de diciembre de <strong>2007</strong>, queordena la publicación del Acuerdo de convalidacióndel Real Decreto-ley 11/<strong>2007</strong>, de7-12-<strong>2007</strong>, que detrae de la retribución de laactividad de producción de energía eléctricael mayor ingreso derivado de la asignacióngratuita de derechos de emisión de gases deefecto invernadero.Resolución de 26 de diciembre de <strong>2007</strong>, quefija, para el año 2008, el calendario aplicableal sistema estacional tipo 5 de discriminaciónhoraria en el sistema integrado peninsular yen los sistemas extrapeninsulares de Ceuta,Melilla, Archipiélago Balear y ArchipiélagoCanario, de la tarifa eléctrica.Resolución de 27 de diciembre de <strong>2007</strong>, porla que se aprueba el perfil de consumo y elmétodo de cálculo a efectos de liquidación deenergía aplicables para aquellos consumidorestipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registrohorario de consumo.Resolución de 28 de diciembre de <strong>2007</strong>, quefija el precio medio de la energía a aplicaren el cálculo de la retribución del servicio degestión de la demanda de interrumpibilidadofrecido por los consumidores que adquierensu energía en el mercado de producción duranteel primer trimestre de 2008.Normativa española de interés relativaal sector de hidrocarburos gaseososaprobada durante el año <strong>2007</strong>Leyes: Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, por la que se modificala Ley 34/1998, de 7 de octubre, delsector de hidrocarburos, para adaptarla a lodispuesto en la Directiva 2003/55/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 26 dejunio de 2003, sobre normas comunes para elmercado interior del gas natural. Ley 31/<strong>2007</strong>, de 30 de octubre, sobre procedimientosde contratación de sectores especiales(agua, energía, transportes, serviciospostales).Reales Decretos: Real Decreto 1031/<strong>2007</strong>, de 20 de julio, por elque se desarrolla el marco de participación enlos mecanismos de flexibilidad del Protocolode Kioto. Real Decreto 1068/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se regula la puesta en marcha delsuministro de último recurso en el sector delgas natural. Rectificado con arreglo al BO de2 agosto, núm. 184. Real Decreto 1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por el que se modifica el Real Decreto1716/2004, de 23-7-2004, por el que seregula la obligación de mantenimiento deexistencias mínimas de seguridad, la diversificaciónde abastecimiento de gas natural y la330


corporación de reservas estratégicas de productospetrolíferos.Órdenes:Resoluciones: Resolución de 26 de enero de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de ventade gas natural para uso como materia prima.Orden ITC/2309/<strong>2007</strong>, de 30 de julio, por laque se establece el mecanismo de traspaso declientes del mercado a tarifa al suministro deúltimo recurso de gas natural.Resolución de 23 de febrero de <strong>2007</strong>, por laque se hace públicos los nuevos precios deventa de gas natural para uso como materiaprima.Orden ITC/2795/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se modifica la tarifa de gas naturalpara su uso como materia prima y se estableceun peaje de transporte para determinadosusuarios conectados a las plantas de regasificación.Resolución de 28 de febrero de <strong>2007</strong>, por laque se autoriza a Sonatrach Gas Comercializadora,SA a ejercer la actividad de comercializaciónde gas natural y se procede a suinscripción definitiva en la sección 2.ª del RegistroAdministrativo de Distribuidores, Comercializadoresy Consumidores Cualificadosde Combustibles Gaseosos por Canalización.Orden ITC/3862/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se establece el mecanismo de asignaciónde la capacidad de los almacenamientossubterráneos de gas natural y se crea unmercado de capacidad.Orden ITC/3861/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se establece la tarifa del últimorecurso de gas natural para el año 2008.Orden ITC/3863/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por la que se establece los peajes y cánonesasociados al acceso de terceros a las insta-Resolución de 26 de marzo de <strong>2007</strong>, por laque se autoriza a Enel Viesgo Generación, SL,a ejercer la actividad de comercialización degas natural y se procede a su inscripción definitivaen la sección 2.ª del Registro Administrativode Distribuidores, Comercializadores yConsumidores Cualificados de CombustiblesGaseosos por Canalización.Resolución de 27 de marzo de <strong>2007</strong>, por laque se hace públicos los nuevos precios deventa de gas natural para uso como materiaprima.laciones gasistas para el año 2008 y se actualizandeterminados aspectos relativos a laretribución de las actividades reguladas delsector gasista.Resolución de 9 de abril de <strong>2007</strong>, por la que sehace públicas las tarifas de suministro de gasnatural, el coste unitario de la materia primay el precio de cesión.331


Resolución de 12 de abril de <strong>2007</strong>, por la queResolución de 11 de septiembre de <strong>2007</strong>, porse establece el procedimiento de subasta parala adquisición de gas natural destinado a laoperación y a nivel mínimo de llenado de lasinstalaciones de transporte, regasificación yalmacenamiento subterráneo.la que se modifica la Resolución de 25-7-2006,por la que se regulan las condiciones de asignacióny el procedimiento de aplicación de lainterrumpibilidad en el sistema gasista.Resolución de 20 de abril de <strong>2007</strong>, por la quese modifica determinadas normas de gestióntécnica del sistema gasista y establece variosprotocolos de detalle.Resolución de 17 de septiembre de <strong>2007</strong>, porla que se modifica los Protocolos de DetallePD-05 y PD-06 de las normas de gestión técnicadel sistema gasista.Resolución de 28 de septiembre de <strong>2007</strong> yResolución de 25 de abril de <strong>2007</strong>, por las quese hace públicos los nuevos precios de ventade gas natural para uso como materia prima.Resolución de 3 de octubre de <strong>2007</strong>, por laque se hace públicas las tarifas de suministrode gas natural, el coste unitario de la materiaprima y el precio de cesión.Resolución de 25 de mayo de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de ventade gas natural para uso como materia prima.Resolución de 18 de octubre de <strong>2007</strong>, por laque se modifica los apartados 9.4 “desbalancesindividuales” y 9.6 “medidas a adoptar enResolución de 25 de junio de <strong>2007</strong>, por laque se establece el procedimiento aplicableal suministro de consumidores que de-caso de desbalance”, incluidos en la normade gestión técnica del sistema gasista ngts-9“operación normal del sistema”.jen de tener acceso al mercado regulado degas natural como consecuencia de la OrdenITC/3992/2006, de 29-12-2006.Resolución de 25 de octubre de <strong>2007</strong>, por laque se hace públicos los nuevos precios deventa de gas natural para su uso como materiaResolución de 26 de junio de <strong>2007</strong>, por la queprima.se hace públicos los nuevos precios de ventade gas natural para uso como materia prima.Resolución de 26 de noviembre de <strong>2007</strong>, porla que se hace públicos los nuevos precios deResolución de 25 de julio de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de ventaventa de gas natural para uso como materiaprima.de gas natural para uso como materia prima.Resolución de 4 de diciembre de <strong>2007</strong>, porResolución 28 de agosto de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de ventala que se aprueba el plan de actuación invernal<strong>2007</strong>-2008, para la operación del sistemade gas natural para uso como materia prima.gasista.332


Normativa española de interés relativaal sector de hidrocarburos líquidos aprobadadurante el año <strong>2007</strong>Leyes:Orden ITC/2308/<strong>2007</strong>, por la que se determinala forma de remisión de información alMinisterio de Industria, Turismo y Comerciosobre las actividades de suministro de productospetrolíferos.Ley 12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, por la que se modificala Ley 34/1998, de 7 de octubre, delsector de hidrocarburos, para adaptarla a lodispuesto en la Directiva 2003/55/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 26 dejunio de 2003, sobre normas comunes para elmercado interior del gas natural. Orden ITC/3819/<strong>2007</strong>, de 17 de diciembre, porla que se aprueba las cuotas de la Corporaciónde Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferoscorrespondientes al ejercicio 2008.Resoluciones:Ley 31/<strong>2007</strong>, de 30 de octubre, sobre procedimientosde contratación de sectores especiales(agua, energía, transportes, serviciospostales).Resolución de 9 de enero de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de venta,antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo por canalización.Reales Decretos: Real Decreto 1766/<strong>2007</strong>, de 28 de diciembre,por el que se modifica el Real Decreto1716/2004, de 23 de julio, por el que se regulala obligación de mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad, la diversificaciónde abastecimiento de gas natural y la corporaciónde reservas estratégicas de productospetrolíferos.Órdenes: Orden ITC/1968/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, por laque se actualiza el sistema de determinaciónautomática de precios máximos de venta, antesde impuestos, de los gases licuados delpetróleo envasados y modifica determinadasdisposiciones en materia de hidrocarburos.Resolución de 8 de febrero de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de venta,antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo por canalización.Resolución de 6 de marzo de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios máximosde venta, antes de impuestos, de los gases licuadosdel petróleo envasados, en envases decapacidad igual o superior a 8 kg..Resolución de 6 de marzo de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de venta,antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo por canalización.Resolución de 10 de abril de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de venta,antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo por canalización.333


Resolución de 29 de mayo de <strong>2007</strong>, por laantes de impuestos, de los gases licuados delque se aprueba los nuevos formularios ofi-petróleo por canalización.ciales para la remisión de información a laDirección General de Política Energética yResolución de 6 de septiembre de <strong>2007</strong>, porMinas, a la Comisión Nacional de Energía yla que se hace público los nuevos precios dea la Corporación de Reservas Estratégicas deventa, antes de impuestos, de los gases licua-Productos Petrolíferos.dos del petróleo por canalización.Resolución de 6 de junio de <strong>2007</strong>, por la quese hace públicos los nuevos precios de venta,antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo por canalización.Resolución de 26 de octubre de <strong>2007</strong>, por laque se establece las obligaciones de mantenimientosde existencias mínimas de seguridadde productos petrolíferos de la Corporaciónde Reservas Estratégicas de Productos Petro-Resolución de 6 de julio de <strong>2007</strong>, por la quelíferos y de los sujetos obligados a partir delse hace públicos los nuevos precios de venta,31 de octubre de <strong>2007</strong>.antes de impuestos, de los gases licuados delpetróleo por canalización.Resolución de 7 de noviembre de <strong>2007</strong>, porla que se hace públicos los nuevos precios deResolución de 20 de julio de <strong>2007</strong>, por la queventa, antes de impuestos, de los gases licua-se establece las obligaciones de mantenimien-dos del petróleo por canalización.tos de existencias mínimas de seguridad deproductos petrolíferos de la Corporación y deResolución de 10 de diciembre de <strong>2007</strong>, porlos sujetos obligados a partir del 1 de agostola que se hace públicos los nuevos preciosde <strong>2007</strong>.máximos de venta, antes de impuestos, delos gases licuados del petróleo envasados,Resolución de 3 de agosto de <strong>2007</strong>, por la queen envases de capacidad igual o superior ase hace públicos los nuevos precios de venta,8 kg.334


Anexo 2. Informes preceptivos de autorización de nuevas instalacionesde transporte de electricidadInforme sobre la propuesta de Resolución deInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla DGPEyM por las que se autoriza a REEel sistema de 220 kV de la subestación ala ampliación de la Subestación “Benejama”220/132/20/kV de “Montebello”, en el térmi-(Alicante) (aprobado por el Consejo de Admi-no municipal de La Nucía, en la provincia denistración de 22 de febrero de <strong>2007</strong>).Alicante, y se declara, en concreto, su utilidadpública (aprobado por el Consejo de Administraciónde 11 de enero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por las que se autoriza a REE laampliación de la Subestación “Quintos” Sevi-Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a INALTAlla (aprobado por el Consejo de Administraciónde 22 de febrero de <strong>2007</strong>).la ampliación del sistema de 220 kV de lasubestación de Meco (Madrid) (aprobado porel Consejo de Administración de 18 de enerode <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por las que se autoriza a REE laampliación de la Subestación “Velilla” Palencia(aprobado por el Consejo de Administra-Informe sobre la propuesta de Resolución deción de 22 de febrero de <strong>2007</strong>).la DGPEyM por la que se autoriza a REEla ampliación de la subestación “José Maríade Oriol” en el t.m. de Alcántara (Cáceres)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 25 de enero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica a 200 kV de entrada y salidaen la subestación de Parla desde la línea a220 kV Aceca-Villaverde, en los t.m. de ParlaInforme sobre las propuestas de Resolución dela DGPEyM por las que se autorizan a REEla conversión a 220 kV de la línea eléctricay Torrejón de Velasco (Madrid) (aprobado porel Consejo de Administración de 1 de marzode <strong>2007</strong>).aérea “Los Ramos-Polígono”, entre los apoyos10 y 20 y entre el apoyo 23 y la subestaciónRamos, en el t.m. de Málaga (aprobado porel Consejo de Administración de 25 de enerode <strong>2007</strong>).Informe sobre las propuestas de Resoluciónde la DGPEyM por las que se autoriza a REErespectivamente las subestación a 400 kV de“Hueneja” y la línea eléctrica aérea a 400 kVde entrada y salida en la subestación de Hue-Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por las que se autoriza a REE laampliación del parque de 400 kV de la estaciónSoto de Ribera (aprobado por el Con-neja desde la línea Caparacena-Litoral, en elt.m. de Hueneja (Granada), y se declara suutilidad pública (aprobado por el Consejo deAdministración de 1 de marzo de <strong>2007</strong>).sejo de Administración de 15 de febrero deInforme sobre las propuestas de Resolución<strong>2007</strong>).de la DGPEyM por las que se autoriza a REE335


espectivamente, la subestación a 400 kV deBarcelona y se declara su utilidad pública“Requena” y la línea aérea a 400 kV de “entraday salida en la subestación de Requenadesde la línea Catadau-Olmedilla”, en el t.m.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 3 de mayo de <strong>2007</strong>).de Requena (Valencia), y se declara su utilidadpública (aprobado por el Consejo de Administraciónde 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 220 kV, d.c., de entradaInforme sobre las propuestas de Resoluciónde la DGPEyM por las que se autoriza a REErespectivamente, la subestación a 400 kV de“Totana” y la línea aérea a 400 kV de “entraday salida en la subestación de Cartujos desdela L Peñaflor-Monte Torrero L. (Zaragoza)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 8 de mayo de <strong>2007</strong>).y salida en la subestación de Sotana desde lalínea Litoral-Rocamora”, en el t.m. de Totana(Murcia), y se declara su utilidad pública(aprobado por el Consejo de Administraciónde 1 de marzo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 220 kV, d.c., de entraday salida en la subestación de Ardoz desde laL Villaverde-Vicálvaro-S.S. de los Reyes (Ma-Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autorizan a REE ladrid) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 8 de mayo de <strong>2007</strong>).línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito,de entrada y salida en la subestación dePierola desde la línea a 400 kV “Sentmenat-Begas”, en el t.m. de Els Hostalets de Pierola(Barcelona) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de abril de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEel sistema de 220 kV, de la subestación deLas Arroyadas (Valladolid) (aprobado por elConsejo de Administración de 8 de mayo de<strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del parque a 400 kV de la subestaciónde “Puentes de García Rodríguez”en la provincia de La Coruña y se declara suutilidad pública (aprobado por el Consejo deAdministración de 3 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 220 kV, d.c., entre lassubestaciones de Novelda y Saladas (Alicante)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 8 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del parque a 400 kV de la sub-línea de entrada y salida en la subestación deestación de “Sentmenat” en la provincia deBechí en la provincia de Castellón (aprobado336


por el Consejo de Administración de 17 deInforme sobre la propuesta de Resolución demayo de <strong>2007</strong>).la DGPEyM por la que se autoriza a REEla línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV,Informe sobre la propuesta de Resolución dedoble circuito, de “entrada y salida en la sub-la DGPEyM por la que se autoriza a REE laestación de Mirasierra desde la línea Fuen-ampliación de la subestación de Trives en lacarral-Majadahonda” (Madrid) (aprobado porprovincia de Orense (aprobado por el Consejode Administración de 17 de mayo de <strong>2007</strong>).el Consejo de Administración de 28 de juniode <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla subestación de Gazules en la provincia deOrense (aprobado por el Consejo de Administraciónde 17 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del sistema de 220 kV de la subestacióna 220/20 kV “Saladas”, en el términomunicipal de Elche, provincia de Alicante(aprobado por el Consejo de AdministraciónInforme sobre las propuestas de Resolución dede 5 de julio de <strong>2007</strong>).la DGPEyM por la que se autoriza a REE laslíneas de “entrada y salida en la subestaciónde Gazules de la línea Puerto Real-Casares”y de “entrada y salida en la subestación deGazules de la línea Alcores-Pinar del Rey”,en los t.m. de Alcalá de los Gazules y MedinaSidonia (Cádiz) (aprobado por el Consejo deInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE elsistema de 220 kV de la subestación a 220/20kV de Beniferri en el término municipal deValencia (aprobado por el Consejo de Administraciónde 5 de julio de <strong>2007</strong>).Administración de 24 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución deInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación de la subestación a 220 kV de “Torrearenillas”en el t.m. de Palos de la Frontera(Huelva) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 31 de mayo de <strong>2007</strong>).la DGPEyM por la que se autoriza a REE lareforma-ampliación del sistema de 220 kV dela subestación a 220/132/20 kV de Fuente deSan Luis en el término municipal de Valencia(aprobado por el Consejo de Administraciónde 5 de julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea aérea a 400 kV, DC “Cabra-GuadalquivirMedio” en las provincias de Córdoba y JaénInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación de la subestación a 220 kV “Saladas”de Los Ramos en el término municipalde Málaga, y se declara la utilidad pública de(aprobado por el Consejo de Administraciónla misma (aprobado por el Consejo de Admi-de 31 de mayo de <strong>2007</strong>).nistración de 5 de julio de <strong>2007</strong>).337


Informe de la DGPEyM: L/400 kV de E-Sprovincia de Madrid (aprobado por el Consejoen Jordana del Circuito 1 de la L/400 kV Pi-de Administración de 25 de julio de <strong>2007</strong>).nar del Rey - Tajo de la Encantada, L/220 kVde E-S en Jordana de la L/220 kV Algeciras-Informe sobre la propuesta de Resolución deT.Casares-Los Ramos y L/220 jV de E-S emla DGPEyM por la que se autoriza a REE laJordana de la L/220, dc, Pinar del Rey - Al-ampliación de la subestación de 400 kV dehaurín y Pinar del Rey - Costa del Sol en la“Litoral” en el t.m. de Carboneras (Almería)provincia de Málaga (aprobado por el Consejo(aprobado por el Consejo de Administraciónde Administración de 19 de julio de <strong>2007</strong>).de 26 de julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla ampliación de la subestación a 400 kV de“Pinilla” en el t.m. de Chinchilla (Albacete)(aprobado por el Consejo de AdministraciónInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lamodificación de la línea eléctrica a 220 kV,dc (Guipúzcoa) (aprobado por el Consejo deAdministración de 26 de julio de <strong>2007</strong>).de 25 de julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución deInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla DGPEyM por la que se autoriza a REE lala línea aérea a 220 kV de derivación a lasubestación a 400/220 kV de “Jordana” en elsubestación de ARKALE desde la línea Her-T.m. de Casares (Málaga) (aprobado por elnán-Mouguerre (Guipúzcoa) (aprobado por elConsejo de Administración de 25 de julio deConsejo de Administración de 6 de septiembre<strong>2007</strong>).de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución deInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla DGPEyM por la que se autoriza a REE lala línea eléctrica subterránea a 220 kV “delínea aérea a 220 kV de entrada y salida en laentrada y salida en la subestación Ciudad De-subestación de Torrijos de la línea Almaraz-portiva desde la línea a 220 kV Fuencarral-ElVillaverde (Toledo) (aprobado por el Conse-Pilar II”, en la provincia de Madrid (aprobadojo de Administración de 6 de septiembre depor el Consejo de Administración de 25 de<strong>2007</strong>).julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución deInforme sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lala DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea aérea subterránea a 220 kV de entrada ylínea eléctrica subterránea a 220 kV “Villaver-salida en la subestación de Novelda de la líneade-Parque de Ingenieros” de entrada y salidaAlmaraz-Benejama-Petrer (Alicante) (aproba-en la subestación Ciudad Deportiva desde lado por el Consejo de Administración de 6 delínea a 220 kV Fuencarral-El Pilar II”, en laseptiembre de <strong>2007</strong>).338


Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del sistema de 220 kV de la subestaciónde 220/45/20 kV de “Pinto” (Madrid)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 6 de septiembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del parque de 400 kV de la subestacióna 400/220 kV de “Montearenas”, enel t.m. de Santo Tomé de las Ollas (León)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla ampliación de la subestación a 400 kV de“Don Rodrigo” en el t.m. de Alcalá de Guadaira(Sevilla) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla línea eléctrica aéreo-subterránea, a 220 kV,simple circuito, denominada “S.T. Alcobendas- apoyo 22 de la línea Fuencarral-San Sebastiánde los Reyes-Tres Cantos 1”, en los t.m.de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes(Madrid) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla línea eléctrica aéreo-subterránea, a 220 kV,simple circuito, denominada “apoyo 20 de lalínea Fuencarral-San Sebastián de los Reyes-Tres Cantos 1 - S.T. Alcobendas”, en los t.m.de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes(Madrid) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del parque de 400 kV y la construccióndel nuevo parque de 220 kV de de lasubestación a 400 kV de “Santa Engracia”, enel t.m. de Santa Engracia de Jubera (La Rioja)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito,“Aparecida-Tordesillas” (Zamora y Valladolid)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 10 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE elsistema de 220 kV de la subestación a 220/15kV de “Parque de Ingenieros” (Madrid) (aprobadopor el Consejo de Administración de18 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla modificación de la línea eléctrica aérea a220 kV “Escombreras-Torrente” (Murcia yAlicante) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resoluciónde la DGPEyM por la que se autoriza aREE la reforma-ampliación del sistema de220 kV de la remodelación de la subestacióna 220/13245 kV de “Villaverde” (Madrid)339


(aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de octubre de <strong>2007</strong>).(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 400 kV, dc, “Entronqueen Segovia-Entronque en Galopar” (Segovia yMadrid) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEel sistema de 220 kV de la nueva subestacióna 220/20-15 kV de “Aguacate” (Madrid)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE la línea“Fuente de San Luis Beniferri” (Valencia)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 15 de noviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea aéreo-subterránea de entrada y salida enla subestación de Montebello desde la líneaJijona-El Cantalar (Alicante) (aprobado por elConsejo de Administración de 15 de noviembrede <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, dc,de entrada y salida en la subestación de Benifarride la línea La Eliana-Feria de Muestras-Torrente (Valencia) y se declara la utilidadpública de la misma (aprobado por el Consejode Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEel sistema de 220 kV de la subestación a220/45/20-15 kV de “Poligono C” (Madrid)Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 400 kV, dc, “Fuendetodos-Muniesa-Mezquita”(Teruel) (aprobadopor el Consejo de Administración de 29 denoviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla línea a 220 kV “Aceca-Pradillos-Pinto”, deentrada y salida en la subestación de Pradillosdesde la línea a 220 kV “Aceca-Pinto” (Toledo)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE lalínea eléctrica aérea a 220 kV, de entrada ysalida en la subestación de Las Arroyadas dela línea Tordesillas-Renedo, en Boecillo (Valladolid)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla ampliación y modificación del parque a220 kV de la subestación “Cartuja” en Jerezde la Frontera (Cádiz) (aprobado por el Con-340


sejo de Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a Hidrocantábrico,S. A. la línea eléctrica aéreo, a 400 kV,dc “Soto IV y V - Subestación de Ferreros”, enRibera de Arriba (Asturias) (aprobado por elConsejo de Administración de 13 de diciembrede <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE y aUnión Fenosa Distribución el sistema de 220kV de la subestación de “Pradillos” en Illescas(Toledo) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>). Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REEla línea eléctrica subterránea a 220 kV “Parquede Ingenieros-Antonio Leyva” en Madrid(aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informes sobre autorización para latransmisión de instalaciones de transporte Informe solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión de titularidad de cuatro posicionesde 220 kV de la Subestación de Meco (Madrid)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 18 de enero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE laampliación del parque de 400 kV de la subestaciónde “San Sebastián de los Reyes” enMadrid (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informe de contestación a la Xunta de Galiciasobre la transmisión de instalaciones de Eurovento,S.L.U. y Parques Eólicos de Buió, S. L.(aprobado por el Consejo de Administraciónde 25 de enero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a REE,S. A. la línea eléctrica subterránea a 220 kV“Arganzuela-Antonio Leyva” (Madrid) (aprobadopor el Consejo de Administración de18 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión de la titularidad de 3 posicionesde 220 kV de la subestación de “Suido” deLeg III y Eurovento a favor de REE (aprobadopor el Consejo de Administración de 22 defebrero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la propuesta de Resolución dela DGPEyM por la que se autoriza a Iberdrolael tendido del 2.º circuito de la línea a 132 kV“Meco-Guadalajara II” en las provincias deGuadalajara y Madrid (aprobado por el Consejode Administración de 18 de diciembre deInforme solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión de la titularidad de una posiciónde 220 kV de la subestación de “Alcocero deMola” de Iberenova Promociones, S. A. a favorde REE (aprobado por el Consejo de Ad-<strong>2007</strong>).ministración de 29 de marzo de <strong>2007</strong>).341


Informe solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión de la titularidad de una posiciónde 220 kV de línea de la subestación de “Oncala”de Infraestructuras de Aldehuelas, S. A.a favor de REE (aprobado por el Consejo deAdministración de 29 de marzo de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión de la titularidad de una posiciónde 220 kV de línea de la subestación de “Sil”de Iberdega a favor de REE (aprobado por elConsejo de Administración de 25 de abril de<strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión de la titularidad de de determinadosactivos de transporte de Unión FenosaDistribución, S. A. a favor de REE (aprobadopor el Consejo de Administración de 8 demayo de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM sobre latransmisión a REE de la L de entrada y salidaen la subestación de Rubió propiedad de AccionaEnergía, S. A. (aprobado por el Consejode Administración de 8 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe sobre la transmisión de la titularidadde una posición de 220 kV de la subestaciónEl Espartal de S. A. Industrias CelulosaAragonesa a favor de REE (aprobado por elConsejo de Administración de 17 de mayode <strong>2007</strong>).Informe sobre la transmisión de la titularidadde determinados activos de transporte de IberdrolaDistribución Eléctrica, S.A.U. a favor deREE (aprobado por el Consejo de Administraciónde 17 de mayo de <strong>2007</strong>).Informe de la DGPEyM sobre la transmisiónde la titularidad de la línea eléctrica a 400kV, doble circuito, denominada “Gausa-Morvedre”de Unión Fenosa Generación, S. A. afavor de REE (aprobado por el Consejo deAdministración de 12 de julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la solicitud de autorización parala transmisión de titularidad de instalacionesde Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. afavor de Red Eléctrica de España, S. A. (aprobadopor el Consejo de Administración de 25de julio de <strong>2007</strong>).Informe sobre la solicitud de autorizaciónpara la transmisión de titularidad de determinadosactivos de transporte de HidrocantábricoDistribución Eléctrica, S.A.U. a favor deREE, S. A. (aprobado por el Consejo de Administraciónde 10 de octubre de <strong>2007</strong>).342


Anexo 3. Informes solicitados por terceros a la CNE en materia eléctricaInformes solicitados por la Dirección Generalde Política Energética y Minas2008 (aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM en relacióncon la propuesta presentada por el Operadordel sistema sobre el Procedimiento de OperaciónPO 13.2 “Coordinación de los planes dedesarrollo de la red de transporte y de las redesde distribución” (aprobado por el Consejo deAdministración de 7 de febrero de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM en relacióncon la propuesta de Real Decreto por elque se regula la actividad de distribución deenergía eléctrica (aprobado por el Consejo deAdministración de 26 de julio de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM sobre laretribución a la actividad de distribución de laempresa Instalaciones Eléctricas Río Isabena.S. L. Informa (aprobado por el Consejo de Administraciónde 10 de octubre de <strong>2007</strong>).Informes solicitados por ComunidadesAutónomas, empresas y particulares Propuesta de Actuación en relación al escritoremitido por la Asociación de empresarios deelectricidad y telecomunicaciones de Pontevedrasobre consulta en relación al artículotercero del Real Decreto 1454/2005, de 2 dediciembre (aprobado por el Consejo de Administraciónde 7 de febrero de <strong>2007</strong>). Propuesta de borrador de escrito en contestacióna la consulta de D. Antonio MartínezLafuente en relación a la petición de aumentode potencia eléctrica por parte de la empresaJuan y Juan S. A. a Iberdrola (aprobado por elConsejo de Administración de 15 de febrerode <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la DGPEyM en rela-Consulta del Grupo de Electrificación Ruralción a la propuesta presentada por el Operadorde Binéfar y Comarca, S.COOP. R.L. sobredel Sistema sobre la modificación de los pro-aplicación del “coste acreditado de distribu-cedimientos de Operación 10.4, 10.6 y 10.8.ción (aprobado por el Consejo de Administra-(aprobado por el Consejo de Administraciónción de 15 de febrero de <strong>2007</strong>).de 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Propuesta de Actuación en relación al escritoInforme sobre la solicitud de la SGE de pro-remitido por la Asociación CIDE relativo apuesta de metodología para la realización dela obligación de georreferenciar determinadasun informe anual de seguimiento de los planesinstalaciones (aprobado por el Consejo de Ad-de inversión de los titulares de las redes deministración de 15 de marzo de <strong>2007</strong>).distribución (aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la Consulta del Gobierno deAragón sobre la consideración de la energíaPropuesta de Resolución de perfiles de cargaconsumida por los servicios auxiliares de laspara los consumidores sin medida horaria eninstalaciones de generación solares fotovoltái-343


cas (aprobado por el Consejo de Administra-el Consejo de Administración de 24 de mayoción de 12 de abril de <strong>2007</strong>).de <strong>2007</strong>).Propuesta de Actuación en relación al escritoremitido por Iberdrola Distribución Eléctricaen relación con la retribución de la actividaddel transporte (aprobado por el Consejo deAdministración de 12 de abril de <strong>2007</strong>).Escrito de D. Francisco J. Cubí solicitandoaclaración sobre el “Informe sobre la consultade la Dirección de Energía del departamentode Industria, Comercio y Turismo del GobiernoVasco relativa a la aplicación del coeficientede simultaneidad en el cálculo de los dere-Propuesta de contestación al escrito del Ayuntamientode Úbeda sobre liquidación a Sevi-chos de extensión” (aprobado por el Consejode Administración de 7 de junio de <strong>2007</strong>).llana Endesa de tasa del 1.5 % (aprobado porel Consejo de Administración de 19 de abrilde <strong>2007</strong>).Propuesta de actuación sobre el escrito remitidopor la CECU Castilla La Mancha solicitandose verifiquen reclamaciones de diversasBorrador de escrito a remitir a la Ciudad Autónomade Melilla en relación con Gaselec(aprobado por el Consejo de AdministraciónOMI sobre el suministro y calidad de energíaeléctrica (aprobado por el Consejo de Administraciónde 28 de junio de <strong>2007</strong>).de 25 de abril de <strong>2007</strong>).Propuesta de actuación sobre la consulta re-Informe solicitado por la Consejería de Fomentode la Ciudad Autónoma de Ceuta enrelación al procedimiento sancionador que sesigue contra Endesa Generación, S. A. (aprobadopor el Consejo de Administración de 3lativa a la solicitud a Sevillana Endesa de suministroprovisional en la parcela n.º 1 de laurbanización “Mijas Golf” (aprobado por elConsejo de Administración de 28 de junio de<strong>2007</strong>).de mayo de <strong>2007</strong>).Informe solicitado pro la empresa CentralInforme sobre la consulta realizada pro laCompañía de Electrificación, S. L. (GrupoAPYDE) respecto a la aplicación de al antiguatarifa 2.0N. (aprobado por el Consejo deEléctrica Sestelo y Cía, S. A. sobre colocacióncentralizada de contadores (aprobado porel Consejo de Administración de 5 de juliode <strong>2007</strong>).Administración de 3 de mayo de <strong>2007</strong>).Propuesta de actuación en relación con laPropuesta de contestación a la consulta remitidapro Energía y Gestión ASE, S. L. relativaa la aplicación del Real Decreto 1634/2006,consulta del Grupo Guascor sobre cortes detensión (aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de julio de <strong>2007</strong>).por el que se establece la tarifa eléctrica aConsulta planteada por la empresa distribuido-partir del 1 de enero de <strong>2007</strong> (aprobado porra Eléctrica Corvera, S. L. sobre el aumento de344


potencia contratada con Iberdrola DistribuciónEléctrica, S.A.U. (aprobado por el Consejo deAdministración de 12 de julio de <strong>2007</strong>).por el Consejo de Administración de 27 deseptiembre de <strong>2007</strong>).Propuesta de Informe solicitado por la Xuntade Galicia sobre las discrepancias entre GrupoInmobiliario Baafrey, S. L. y Unión FenosaDistribución, S. A. (aprobado por el Consejode Administración de 19 de julio de <strong>2007</strong>).Propuesta de actuación sobre la consulta planteadapor Cuatrecasas Abogados acerca de laslimitaciones inmobiliarias establecidas en lanormativa eléctrica (aprobado por el Consejode Administración de 18 de octubre de <strong>2007</strong>).Propuesta de Informe solicitado por el Gobiernode las Islas Baleares con relación a laaplicación del Real Decreto 1955/2000 en lasmodificaciones de tensión de suministros existentes(aprobado por el Consejo de Administraciónde 19 de julio de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la Consejería de Fomentode la Ciudad Autónoma de Ceuta enrelación al procedimiento sancionador que sesigue contra Endesa Generación, S. A. (aprobadopor el Consejo de Administración de 29de noviembre de <strong>2007</strong>).Consulta planteada por Iberdrola DistribuciónEléctrica, S.A.U. sobre control de potencia aclientes con potencia contratada inferior a 15kW (aprobado por el Consejo de Administraciónde 26 de julio de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por la Consejería de Fomentode la Ciudad Autónoma de Ceuta conmotivo de la interrupción del suministro deenergía eléctrica producido el día 9 de mayode <strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo de Adminis-Informe sobre la consulta de REE relativa a ladocumentación de equipos de medida e interpretacióndel reglamento de puntos de medida(aprobado por el Consejo de Administraciónde 6 de septiembre de <strong>2007</strong>).tración de 29 de noviembre de <strong>2007</strong>).Propuesta de actuación en relación con la consultaplanteada por D. Ricardo Castro Rodríguezsolicitando información sobre los derechosConsulta planteada por CIDE en relación conel Real Decreto 1634/2006, de tarifas <strong>2007</strong>(aprobado por el Consejo de Administraciónde 20 de septiembre de <strong>2007</strong>).de acometida y la aplicación del Real Decreto1955/2000 (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informe solicitado por el Gobierno de Ca-Propuesta de contestación a las alegacionespresentadas por Central Eléctrica Sestelo yCía, S. A. al informe de la CNE sobre colocacióncentralizada de contadores (aprobadonarias en relación con la reclamación de D.ªAna Belén Ramos Hernández contra UnelcoEndesa (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>).345


Anexo 4. Informes sobre los Convenios de colaboración entreel Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,las Comunidades Autónomas y las empresas distribuidoraspara la realización de planes de mejora de la calidadde servicio eléctricoCONVENIOS DE CALIDADFECHADE APROBACIÓNENDESA en Aragón 18/01/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005 18/01/<strong>2007</strong>HIDROFLAMISELL en Cataluña año 2005 15/02/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2004 15/02/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES, S. A. Cataluña año 2004 15/02/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES, S. A. Cataluña año 2005 15/02/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005 2.ª parte 01/03/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Extremadura 2004 01/03/<strong>2007</strong>PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S. A. Cataluña 2004 01/03/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDORA COOP ELÉCTRICA ALBORENSE, S. A. Castilla-La Mancha 2004 01/03/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BRAVO SÁEZ, S. L. Castilla La Mancha 2004 01/03/<strong>2007</strong>ELECTRA DE CARDENER, S. A Cataluña 2004 01/03/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Madrid 2005 01/03/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005 3.ª parte 01/03/<strong>2007</strong>BASSOLS ENERGÍA, S. A. Cataluña año 2004 01/03/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Madrid 2005 01/03/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 4.ª parte 29/03/<strong>2007</strong>ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN, S.L.U. Extremadura 2004 12/04/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES, S. A. Cataluña año 2005 2.ª 12/04/<strong>2007</strong>BASSOLS ENERGÍA, S. A. Cataluña año 2004. 2.ª parte 12/04/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 5.ª parte 12/04/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Castilla-La Mancha 2004 12/04/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Castilla-La Mancha 2005 25/04/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 6.ª parte 25/04/<strong>2007</strong>ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN, S.L.U. Extremadura 2004 25/04/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Murcia 2004 03/05/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. País Vasco 2004 03/05/<strong>2007</strong>ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Extremadura 2004 03/05/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 7.ª parte 08/05/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 8.ª parte 17/05/<strong>2007</strong>346


(Continuación)CONVENIOS DE CALIDADFECHADE APROBACIÓNENDESA en Cataluña 2005. 9.ª parte 17/05/<strong>2007</strong>HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Asturias 2004 17/05/<strong>2007</strong>ELECTRA DEL CARBAYIN, S. A. Asturias 2004 07/06/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Castilla y León 2004 2.ª parte 14/06/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Castilla y León 2004 3.ª parte 14/06/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Castilla y León 2004 21/06/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Castilla y León 2004 2.ª parte 21/06/<strong>2007</strong>ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Andalucia 2004 28/06/<strong>2007</strong>ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Castilla y León 2004 28/06/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 10.ª parte 28/06/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 11.ª parte 28/06/<strong>2007</strong>ENDESA en Cataluña 2005. 12.ª parte 28/06/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Galicia 2004 28/06/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Castilla y León 2004 3.ª parte 28/06/<strong>2007</strong>SOCIEDAD ELECTRICISTA TUI, S. A. Galicia 2004 28/06/<strong>2007</strong>ELECTRA VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L. Castilla y León 2004 28/06/<strong>2007</strong>ELECTRA VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L. Asturias 2004 06/09/<strong>2007</strong>BASSOLS ENERGÍA, S. A. Cataluña año 2005. 06/09/<strong>2007</strong>ELECTRA VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L. Cantabria 2004 20/09/<strong>2007</strong>HCA. DEL SILLEDA, S. L. Galicia 2004 20/09/<strong>2007</strong>ELÉCTRICA DEL MOSCOSO, S. L. Galicia 2004 20/09/<strong>2007</strong>HCA. DEL ARNEGO, S. L. Galicia 2004 20/09/<strong>2007</strong>CIA DE ELECTRIFICACIÓN, S. L. Galicia 2004 20/09/<strong>2007</strong>ENDESA en Baleares 2005. 20/09/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDIORA ELÉCTRICA DEL MELÓN, S. L. Galicia 2004 20/09/<strong>2007</strong>VALL DE SOLLER ENERGÍA, S. L en Baleares 2005 20/09/<strong>2007</strong>ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Andalucia 2005 07/11/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Galicia 2004 2.ª entrega 07/11/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Galicia 2004 3.ª entrega 07/11/<strong>2007</strong>ELECTRA ALTO MIÑO, S. A. ELECTRA SANTA COMBA, S. LY SUC DE MANUEL LEIRA, S. L. Y UDESA Galicia 2004 07/11/<strong>2007</strong>347


(Continuación)CONVENIOS DE CALIDADFECHADE APROBACIÓNIBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Valencia 2004 07/11/<strong>2007</strong>IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., SOC. COOP. SAN FRANCISCODE ASÍS Y ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S. A. Valencia 200507/11/<strong>2007</strong>HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Asturias 2004. 2.ª parte 15/11/<strong>2007</strong>AGRI ENERGÍA ELÉCTRICA, S. A. Cataluña 2005 29/11/<strong>2007</strong>BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S. A. Galicia 2004 13/12/<strong>2007</strong>DISTRIBUIDORES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S. L. Castilla-La Mancha 2005 13/12/<strong>2007</strong>HIDROELÉCTRICA DEL CARMEN, S. L. Castilla-La Mancha 2005 13/12/<strong>2007</strong>ELECTRA DEL CARDERNER, S. A. Cataluña 2005 13/12/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. Galicia 2004 4.ª entrega 18/12/<strong>2007</strong>UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S. A. y ELÉCTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S. L.Castilla La Mancha 200518/12/<strong>2007</strong>HIDROELÉCTRICA DEL GUADIELA, I Castilla La Mancha 2005 18/12/<strong>2007</strong>DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA LAS MERCEDES, S. L. Castilla La Mancha 2005 18/12/<strong>2007</strong>HNOS. CABALLERO REBOLLO, S. l. Castilla-La Mancha 2005 18/12/<strong>2007</strong>INSTALACIONES ELÉCTRICAS RÍO ISÁBENA, S. L. Aragón 2005 18/12/<strong>2007</strong>SOLANAR DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S. L Aragón 2005 18/12/<strong>2007</strong>ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S. L. Aragón 2004 y 2005 18/12/<strong>2007</strong>348


Anexo 5. Informes acerca de la producción eléctrica en régimen especialsobre consultas de Comunidades Autónomas, Institucionesy agentesInforme sobre el proyecto de Decreto por ely la Asociación Acogen, por las que solicitanque se regulan los procedimientos de autori-aclaración sobre la interpretación del artículozación de instalaciones de energía eléctrica de32 del RD 436/2004, de 12 de marzo, una vezcompetencia de la comunidad autónoma dederogada la Disposición Transitoria Sexta deCastilla-La Mancha y su régimen de revisiónla Ley 54/1997 (aprobado por el Consejo dee inspección (aprobado por el Consejo de Ad-Administración de 12 de abril de <strong>2007</strong>).ministración de 18 de enero de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta de Energy WorksEscrito de contestación a un particular sobreFonz acerca de la fecha de facturación de pri-cambio de legislación con respecto a las ener-ma y complemento de energía reactiva (apro-gías renovables (aprobado por el Consejo debado por el Consejo de Administración de 17Administración de 18 de enero de <strong>2007</strong>).de mayo de <strong>2007</strong>).Informe en relación con la consulta planteadaInforme en relación con al consulta planteadapor la empresa GNERA Energía y Tecnología,por la Junta de Extremadura sobre sistema deS. L. sobre la duración del período de primavertido a la red de distribución de instalacio-por cambio de Real Decreto y modificacionesnes fotovoltáicas acogidas al régimen especialsustanciales (aprobado por el Consejo de Ad-(aprobado por el Consejo de Administraciónministración de 1 de marzo de <strong>2007</strong>).de 28 de junio de <strong>2007</strong>).Informe sobre consulta de la Junta de Cas-Informe en relación con la consulta plan-tilla y León, sobre inclusión en el régimenteada por Solanar sobre interpretación delespecial de las minicentrales de EndesaRD 436/2004 en cuanto a categorías retri-Generación, S. A. “Los Rábanos (Grupo 1 ybutivas para instalaciones fotovoltáicas y las2)” acogidas actualmente al régimen ordinarioposibles variaciones habidas con la entrada(aprobado por el Consejo de Administraciónen vigor del RD 661/<strong>2007</strong> (aprobado por elde 22 de marzo de <strong>2007</strong>).Consejo de Administración de 5 de julio de<strong>2007</strong>).Informe sobre consulta planteada por el Administradorde Infraestructuras Ferroviarias(ADIF) (aprobado por el Consejo de Administraciónde 29 de marzo de <strong>2007</strong>).Informe en relación con la consulta planteadapor la empresa Instalaciones Pevafersa, S. L.sobre la tramitación de instalaciones fotovoltáicaspara conexión a la red ante las compa-Informe en relación con la consulta de Parqueñías distribuidoras de electricidad (aprobadoEólico La Punta (aprobado por el Consejo depor el Consejo de Administración de 19 deAdministración de 12 de abril de <strong>2007</strong>).julio de <strong>2007</strong>).Escrito de contestación a las consultas plan-Informe en relación con la consulta plantea-teadas por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.da por Voelker & Partner sobre interpretación349


del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, en relación coninstalaciones fotovoltáicas (aprobado por elConsejo de Administración de 26 de julio de<strong>2007</strong>).Informe en relación con la consulta de Futucer,S. L. respecto del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>,de 25 de mayo (aprobado por el Consejo deAdministración de 4 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe en relación con la consulta planteadapor la entidad pública empresarial ADIF enrelación con regulación del Real Decreto Ley7/2006, de 23 de junio (aprobado por el Consejode Administración de 13 de septiembrede <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta de GNERA Energíay Tecnología, S. L. sobre las nuevas medidasadoptadas en el sector energético a través delReal Decreto 661/<strong>2007</strong> (aprobado por el Consejode Administración de 10 de octubre de<strong>2007</strong>).Informe en relación con la solicitud planteadapor Repsol Química, S. A., para que se reconozcaexpresamente el derecho de las instalacionesde cogeneración existentes de más de50 MW al régimen transitorio que resulte deInforme en relación con la consulta remitidapor el Gobierno de Cantabria respecto de la retroactividaddel nuevo Real Decreto 661/2207,de 25 de mayo (aprobado por el Consejo deAdministración de 10 de octubre de <strong>2007</strong>).aplicación al resto de cogeneradoras, según lanueva normativa del régimen especial (aprobadopor el Consejo de Administración de 20 deseptiembre de <strong>2007</strong>).Informe en relación con la solicitud planteadapor Columbian Carbon Spain, S. L., para queInforme en relación con la consulta remitidapor la Dirección General de Industria, Energíay Minas de la región de Murcia sobre la aplicacióntransitoria del Real Decreto 661/<strong>2007</strong>,de 25 de mayo (aprobado por el Consejo deAdministración de 25 de octubre de <strong>2007</strong>).se reconozca expresamente el derecho de lasinstalaciones de cogeneración existentes demás de 50 MW al régimen transitorio que resultede aplicación al resto de cogeneradoras,según la nueva normativa del régimen especial(aprobado por el Consejo de Administraciónde 27 de septiembre de <strong>2007</strong>).Traslado a las empresas denunciadas, en relacióncon la denuncia de la empresa LAC, S. A.,que la exigencia de provisión de fondos paraconceder el acceso no está prevista en la normativay, por tanto, deben abstenerse de seguirrealizándola (aprobado por el Consejo de Administraciónde 25 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe relativo al Borrador de Decreto de Fomentode las energías renovables, el ahorro yla eficiencia energética en Andalucía (aprobadopor el Consejo de Administración de 4 deoctubre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta de la empresa EnergíasAlternativas del Ebro, S. L. sobre puntode acceso con Iberdrola (aprobado por elConsejo de Administración de 30 de octubrede <strong>2007</strong>).350


Informe sobre la consulta de la empresa RetaInforme sobre la consulta de la empresa DynEnergía Solar, S. L. acerca de la presentaciónEnergía, S. L. acerca de la presentación de avalde aval para la instalación fotovoltáica depara la instalación fotovoltáica de 4.000 kW800 kW denominada “Villagarcía PV” (apro-denominada “El Pozo” (aprobado por el Con-bado por el Consejo de Administración de 30sejo de Administración de 15 de noviembrede octubre de <strong>2007</strong>).de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta de Dyn Energía, S. L.acerca de la presentación de aval para la instalaciónfotovoltáica de 5.000 kW denominada“NORTE” (aprobado por el Consejo de Administraciónde 30 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe en relación con la consulta planteadapor Cenit Solar sobre interpretación del RD661/<strong>2007</strong> en cuanto a categorías retributivaspara instalaciones fotovoltáicas (aprobado porel Consejo de Administración de 15 de noviembrede <strong>2007</strong>).Acuerda requerir a la sociedad “Unión FenosaDistribución, S. A.” el cumplimiento de laResolución de la CNE de fecha 26 de julio de<strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo de Administraciónde 30 de octubre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta planteada por laempresa papelera de Amaroz, S. A. relativaal Real Decreto 661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo(aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>).Informe sobre la consulta de la Empresa HermanosRuíz Jiménez, C.B. sobre la presentaciónde aval para una instalación fotovoltáicade 1.000 kW en el término municipal de HoyaGonzalo (Albacete) (aprobado por el Consejode Administración de 7 de noviembre deRespuesta a la consulta de Celulosa Energía,S.L.U. relativa a la liquidación a la distribuidorade una instalación de régimen especialacogida a la opción a) del artículo 21.4 delRD 661/<strong>2007</strong> (aprobado por el Consejo de Administraciónde 13 de diciembre de <strong>2007</strong>).<strong>2007</strong>).Respuesta a la consulta de Fotovoltáica delInforme sobre la consulta de la empresa FotovoltáicasSan Roque, S. L. relativa a la presentaciónde aval para una instalación fotovoltáicaen el término municipal de Barrax (Albacete)(aprobado por el Consejo de Administraciónde 7 de noviembre de <strong>2007</strong>).Peral, S. L. sobre la presentación de aval parauna instalación fotovoltáica de 1000 kW enel término municipal de Albacete (aprobadopor el Consejo de Administración de 13 dediciembre de <strong>2007</strong>).Respuesta a la consulta formulada por Ireguasolicitando interpretación de una venta deInforme sobre la consulta de Dyn Energía, S. L.energía a Iberdrola, y acuerda la remisión delrelativa a la presentación de aval para una ins-informe al solicitante y a la Comunidad Au-talación fotovoltáica en el término municipaltónoma, así como su publicación en la webde Albacete (aprobado por el Consejo de Ad-(aprobado por el Consejo de Administraciónministración de 7 de noviembre de <strong>2007</strong>).de 18 de diciembre de <strong>2007</strong>).351


Anexo 6. Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración de laCNE, correspondientes a inversiones realizadas por empresaspertenecientes a grandes grupos empresariales energéticosy por empresas distribuidoras de CIDE, ASEME y CooperativasCuadro 1. Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración de la CNE, correspondientesa inversiones realizadas por empresas distribuidoras de CIDE, ASEME y CooperativasN.ºFecha deaprobación porel Consejo deAdministraciónde la CNENúmerodeexpedienteEmpresa que solicita autorizaciónOperación(euros)1 08/05/<strong>2007</strong> 227/<strong>2007</strong>/cfr ELÉCTRICA DE LOS PELAYOS, S.A.2 24/05/<strong>2007</strong> 244/<strong>2007</strong>/jfu INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.Adquisición de participaciones de Comercilizadora de ENER-GÍA LOS PELAYOS, S. L.Adquisición de 300 participaciones accionariales de INPECUA-RIAS SOLAR, S. L., sociedad constituida y autorizada por laCNE en la Resolución de 05/12/20063 05/07/<strong>2007</strong> 651/<strong>2007</strong>/jptCOMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S. A.(CECSA)Constitución con el 100 % del capital social de RENOVABLESDEL CONDADO, S.L.U. por parte de la distribuidora CECSA4 19/07/<strong>2007</strong> 704/<strong>2007</strong>/jpt INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.5 26/07/<strong>2007</strong> 733/<strong>2007</strong>/jfu INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S. A.Adquisición de 60.000 nuevas acciones de DISELCIDE, S. L.como consecuencia de la ampliación de capital social de éstadurante el 2.º semestre de <strong>2007</strong>Adquisición del 100 % del capital social de ELÉCTRICA MA-FERGA, S. L.6 26/07/<strong>2007</strong> 773/<strong>2007</strong>/jfu7 26/07/<strong>2007</strong> 790/<strong>2007</strong>/jptC. MARCIAL CHACON E HIJOS, S. L. Y UNIÓN FENOSADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. A.COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S. A.(CECSA)Transmisión recíproca de determinados activos de distribuciónde energía eléctricaAdquisición de 40.200 nuevas acciones de DISELCIDE, S. L.con posibilidad de hasta un máximo de 140.000 nuevas accionesde DISELCIDE, S. L. como condecuencia de la ampliación decapital social de ésta durante el 2.º semestre de <strong>2007</strong>8 06/09/<strong>2007</strong> 920/<strong>2007</strong>/jgg VARGAS Y CÍA. ELECTRO HARINERA SAN RAMÓN, S. A.9 18/10/<strong>2007</strong> 959/<strong>2007</strong>/lap INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.10 18/10/<strong>2007</strong> 117/<strong>2007</strong>/srg CATENERIBAS, S.L.11 18/10/<strong>2007</strong> 983/<strong>2007</strong>/srg DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA BERMEJALES, S. A.12 15/11/<strong>2007</strong> 1021/<strong>2007</strong>/jsl ELECTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑAAdquisición de acciones de DISELCIDE como consecuencia dela ampliación de capital social de ésta durante el 2.º semestrede <strong>2007</strong>Adquisición de 50.000 nuevas acciones de DISELCIDE, S. L.como consecuencia de la ampliación de capital social de éstadurante el 2.º semestre de <strong>2007</strong>Operación de compraventa de activos de distribución de energíaeléctrica de SUMINISTROS TARRASENSES, S. A.Adquisición del 100 % de ELÉCTRICA SAN GREGO-RIO, S. L.ELECTRICA DEL POZO, SCM para la adquisición del 100 %del capital social de INICIATIVAS SOLARES DEL POZO, S. L.que desarrollará a finales de enero de 2008 un proyecto de generaciónfotovoltáica de 400 Kwp en Zuera (Zaragoza)TOTAL DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN <strong>2007</strong> POR OPERACIONES SUJETAS A LA FUNCIÓN 14.º DE LA LEY DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS% sobre total del importe autorizado por la CNE% sobre el total de operaciones352


Inversión enempresas reguladas(Transporte odistribución)(electricidad y gas)Inversión encomercializadorasInversión en otrasactividades eléctricaso gasistasInversión en otrasactividades noeléctricas o nogasistasFusiones porabsorciónOPAs oadquisicionesde paquetesaccionarialesInversión totalaprobada porel Consejo deAdministración dela CNE154.944 154.944300.000 300.00010.000 10.00060.000 60.000800.000 800.0001.744.300 1.744.300140.000 140.0003.350 3.35050.000 50.000900 900375.000 375.0003.006 3.0063.173.550 154.944 313.006 0 0 0 3.641.500Inversión enempresas reguladas(Transporteo distribución)InversiónencomercializadorasInversión en otrasactividadeseléctricas o gasistasInversión en otrasactividadesno eléctricaso no gasistasFusionesporabsorciónOPAs oadquisicionesde paquetesaccionarialesInversión totalaprobadapor el Consejode Administraciónde la CNE87,15 4,25 8,60 0,00 0,00 0,00 100,0066,67 8,33 25,00 0,00 0,00 0,00 100,00353


Cuadro 2. Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración de la CNE, correspondientesa inversiones realizadas por empresas pertenecientes a grandes grupos empresarialesenergéticosN.ºFecha deaprobación porel Consejo deAdministraciónde la CNENúmerodeexpedienteEmpresa que solicita autorizaciónOperación(euros)1 07/02/<strong>2007</strong> 29/<strong>2007</strong>/jgg NATURGAS ENERGÍA GRUPO, S. A.Venta del 100 % del capital social de GAS NATURAL DE ÁLA-VA, S.A.U. a NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S. A. U.y, posterior fusión por absorción entre la absorbente y la absorbida2 06/03/<strong>2007</strong> 33/<strong>2007</strong>/jslOPERADOR DEL MERCADO IBÉRICO-POLO ESPAÑOL,S. A. (OMEL)Constitución de una nueva sociedad filial, OMEL DIVERSI-FICACIÓN, S. A., por parte de OMEL, en el que suscribe ydesembolsa el 100 % del capital social3 26/04/<strong>2007</strong> 138/<strong>2007</strong>/jgg ENEL ENERGY EUROPE, S.r.l4 08/05/<strong>2007</strong> 40/<strong>2007</strong>/fms SONATRACH5 07/06/<strong>2007</strong> 500/<strong>2007</strong>cfr IBERDROLA, S. A.6 28/06/<strong>2007</strong> 632/<strong>2007</strong>/srg IBERDROLA, S. A.7 04/07/<strong>2007</strong> 504/<strong>2007</strong>/lap ACCIONA, S. A. y ENEL ENERGY EUROPE, S.r.l.8 16/10/<strong>2007</strong> 711/<strong>2007</strong>/jfu SUEZ9 04/12/<strong>2007</strong> 993/<strong>2007</strong>/lap E.ON 12Adquisición de acciones de ENDESA, S.A. hasta alcanzar el24,99 % del capital social de la eléctricaSolicitud de autorización de SONATRACH, de fecha 30 de enerode <strong>2007</strong> consistente en la adquisición de acciones hasta el36 % en el capital social de MEDGAZ, S. A.Solicitud de autorización de IBERDROLA, de fecha 26 de abrilde <strong>2007</strong> consistente en la adquisición de acciones hasta el 20 %en el capital social de MEDGAZ, S. A.Adquisición del 100 % del capital social de DISTRIBUIDORADE ENERGÍA ELÉCTRICA ENRIQUE GARCÍA SERRA-NO, S. L.Solicitud de autorización de ACCIONA, S. A. y ENEL ENER-GY EUROPE, S.r.l. de fecha 3 de mayo de <strong>2007</strong> para la plenaejecución del acuerdo sobre acciones de ENDESA (OPA mancomunada)y para adquirir capacidad de ejercer control conjuntosobre esta sociedadAdquisición de una participación de hasta un 11,4 % en GasNaturalSolicitud de autorización formulada por E.ON 12 de adquisición de lasparticipaciones sociales de ENEL VIESGO GENERACIÓN, S. L.y ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L.TOTAL DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN <strong>2007</strong> POR OPERACIONES SUJETAS A LA FUNCIÓN 14.º DE LA LEY DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS% sobre total del importe autorizado por la CNE% sobre el total de operaciones354


Inversión enempresas reguladas(Transporte odistribución)(electricidad y gas)Inversión encomercializadorasInversión en otrasactividades eléctricaso gasistasInversión en otrasactividades noeléctricas o nogasistasFusiones porabsorciónOPAs oadquisicionesde paquetesaccionarialesInversión totalaprobada porel Consejo deAdministración dela CNE53.300.000 53.300.000300.000 300.0006.191.000.000 6.191.000.0005.333.360 5.333.3602.666.598 2.666.598854.846 854.84622.956.901.640 22.956.901.640266.059.700 266.059.700600.000.000 600.000.00062.154.804 0 300.000 0 0 30.013.961.340 30.076.416.144Inversión enempresas reguladas(Transporte odistribución)Inversión encomercializadorasInversión en otrasactividades eléctricaso gasistasInversión en otrasactividades noeléctricas o nogasistasFusiones porabsorciónOPAs oadquisicionesde paquetesaccionarialesInversión totalaprobada porel Consejo deAdministración dela CNE0,21 0,00 0,00 0,00 0,00 99,79 100,0044,44 0,00 11,11 0,00 0,00 44,44 100,00355


Anexo 7. Lista de operadores principales y dominantes en los sectoresenergéticosOPERADORES PRINCIPALES Y DOMINANTES DE LOS SECTORES ENERGÉTICOSCALCULADOS EN BASE A DATOS DE 2005. RESOLUCIÓN DE LA CNEDE 25 DE ABRIL DE <strong>2007</strong>Relación de operadores principales en el sector eléctricoXOPERADOR PRINCIPAL1 GRUPO ENDESA1 ENDESA, S. A.1 ENDESA RED, S. A.1 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.1 ENDESA GENERACIÓN, S.A.U.1 ENDESA ENERGÍA, S.A.U.2 GRUPO IBERDROLA2 IBERDROLA, S. A.2 IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.2 IBERDROLA GENERACIÓN, S. A.3 GRUPO EDP/HIDROCANTABRICO3 ENERGÍAS DE PORTUGAL, S. A.3 EDP - GESTÃO DA PRODUÇÃO DE ENERGIA, S. A.3 EDP DISTRIBUIÇÃO, S. A.3 HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A.4 GRUPO UNIÓN FENOSA4 UNIÓN FENOSA, S. A.4 UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.4 UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L4 UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S. A.5 GRUPO REPSOL YPF/GAS NATURAL5 GAS NATURAL SDG, S. A. (*)(*) GAS NATURAL SDG es una empresa participada conjuntamente por REPSOL-YPF y LA CAIXA, respecto de la que existe un control conjuntopor parte de REPSOL-YPF y LA CAIXA, según lo acordado por estas sociedades, aún cuando GAS NATURAL no constituya un grupo consolidadoglobalmente, ni con REPSOL-YPF ni con LA CAIXA.356


Relación de operadores principales en el sector de gas naturalXIOPERADOR PRINCIPAL1 GRUPO REPSOL YPF-GAS NATURAL1 GAS NATURAL SDG, S. A. (*)1 GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S. A.1 GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S. A.2 GRUPO IBERDROLA2 IBERDROLA, S. A.3 GRUPO UNIÓN FENOSA, S. A.3 UNIÓN FENOSA, S. A.3 UNIÓN FENOSA GAS, S. A.3 UNIÓN FENOSA GAS COMERCIALIZADORA, S. A.4 GRUPO ENDESA4 ENDESA, S. A.5 GRUPO BP5 BP ESPAÑA, S.A.U.5 BP GAS ESPAÑA, S.A.U.(*) GAS NATURAL SDG es una empresa participada conjuntamente por REPSOL-YPF y LA CAIXA, respecto de la que existe un control conjuntopor parte de REPSOL-YPF y LA CAIXA, según lo acordado por estas sociedades, aún cuando GAS NATURAL no constituya un grupo consolidadoglobalmente, ni con REPSOL-YPF ni con LA CAIXA.357


Relación de operadores principales en el sector de carburantesXIIOPERADOR PRINCIPAL1 GRUPO REPSOL YPF1 REPSOL YPF, S. A.1 REPSOL PETROLEO, S. A.1 PETRONOR, S. A.1 REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S. A.2 GRUPO CEPSA2 COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S. A.2 CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S. A.3 GRUPO BP ESPAÑA3 BP ESPAÑA, S.A.U.3 BP OIL ESPAÑA, S.A.U.3 BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S. A.4 GRUPO GALP ENERGÍA ESPAÑA4 GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.5 AGIP ESPAÑA, S.A.U.Relación de operadores principales en el sector de gases licuados del petróleoXIII1 GRUPO REPSOL YPF1 REPSOL YPF, S. A.1 REPSOL BUTANO, S. A.1 PETRONOR, S. A.1 REPSOL PETRÓLEO, S. A.OPERADOR PRINCIPAL2 GRUPO CEPSA2 COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S. A.2 CEPSA GAS LICUADO, S. A.3 GRUPO BP ESPAÑA3 BP ESPAÑA, S.A.U.3 BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S. A.4 GRUPO DISA4 DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S. A.4 DISA GAS S.A.U.5 GRUPO GALP ENERGÍA ESPAÑA5 GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.358


Relación de operadores dominantes en el sector eléctricoACTIVIDAD TOTALOPERADORES DOMINANTESACTIVIDAD DE GENERACIÓNDE ELECTRICIDADGRUPO ENDESA GRUPO ENDESA GRUPO ENDESAACTIVIDAD DE SUMINISTRODE ELECTRICIDADGRUPO IBERDROLA GRUPO IBERDROLA GRUPO IBERDROLAGRUPO EDP/HIDROCANTABRICO GRUPO EDP/HIDROCANTABRICO GRUPO EDP/HIDROCANTABRICOGRUPO UNIÓN FENOSAGRUPO UNIÓN FENOSARelación de operadores dominantes en el sector de gas naturalGRUPO REPSOL-YPF/GAS NATURALGRUPO IBERDROLAOPERADOR DOMINANTERelación de operadores dominantes en el sector de carburantesGRUPO REPSOL-YPFGRUPO CEPSAGRUPO BP ESPAÑAOPERADOR DOMINANTERelación de operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleoGRUPO REPSOL-YPFGRUPO CEPSAOPERADOR DOMINANTE359


COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍAAlcalá, 47 - 28014 Madridwww.cne.es

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