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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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2. Actividades eléctricas reguladas2.1. Operación del sistemaLa Comisión ha continuado su labor tanto derealización de informes de propuestas de Procedimientosde Operación presentados por elOperador del Sistema, como de seguimiento delfuncionamiento de los distintos mercados gestionadospor dicho Operador del Sistema.Merece mención diferenciada el trabajo llevado acabo con respecto al Sistema de Medidas Eléctricas,cuya responsabilidad recae, asimismo, sobreel Operador del Sistema. Amén del seguimientodel funcionamiento de dicho Sistema, fundamentalmentea través de la participación en el Grupode Seguimiento que Red Eléctrica, S. A. tieneinstaurado, la Comisión ha realizado una laborintensa, tanto de apoyo al Operador del Sistemaen aquellas cuestiones con un alto índice decomponente regulatorio, como de exigencia a losdistintos agentes que participan en el mismo delcumplimiento de la normativa existente; y todoello con la finalidad de impulsar de un modo decididoel funcionamiento, lo más completo posible,de toda la cadena que compone el proceso demedidas eléctricas, desde la lectura del contadoreléctrico hasta el envío al Operador del Mercadode la información necesaria para la realización dela liquidación final de dicha energía medida.Según lo anterior, y como grandes líneas destacadas,pueden encuadrarse estas actividades enaquellas relacionadas con los Procedimientos deOperación del Operador del Sistema, aquellas otrasconducentes al seguimiento del funcionamiento delSistema de Medidas Eléctrico, y, por último, aquellasrelacionadas con el seguimiento de los mercadosgestionados por el Operador del Sistema.a) Procedimientos de Operacióndel SistemaLos procedimientos de operación son los instrumentos,de carácter técnico, que se contemplanen el desarrollo reglamentario de la Ley 54/1997para que el Operador del Sistema pueda desempeñarla gestión técnica del mismo.Cabe destacar durante el año <strong>2007</strong>, además delseguimiento del funcionamiento de la totalidadde Procedimientos, la realización y posterioraprobación por parte del Consejo de Administraciónde la CNE de los informes indicados acontinuación (a los que habría que añadir los yareferidos en los epígrafes 1.1 y 1.2 anteriores): Informe 22/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de modificacióndel procedimiento operación 7.2 sobreel servicio complementario de regulación secundaria(aprobado por el Consejo de Administraciónde 12 de julio de <strong>2007</strong>). Informe 29/<strong>2007</strong> de la CNE sobre la propuestade modificación de los Procedimientos deOperación del Sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.5,14.6, 14.7 y nuevo 14.8 para su adaptacióna lo dispuesto en el Real Decreto 661/<strong>2007</strong>,conforme a la disposición adicional undécimadel Real Decreto 871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, yel artículo 34.2 de la Ley 54/1997, del sectoreléctrico, modificada por la Ley 17/<strong>2007</strong>, de38

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