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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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determinar la capacidad de la red de transporte,considerando la “producción total simultaneamáxima” y el consumo eléctrico previsto. Paraello, se debería considerar que la única causa derestricción en el acceso debe justificarse en basea criterios de seguridad, regularidad o calidad delsuministro y que las limitaciones de acceso paralos productores se resolverán sobre la base de lainexistencia de reserva de capacidad de red, “sinque la precedencia temporal en la conexión impliqueuna consecuente preferencia de acceso”.En todos ellos, se reconoce a los solicitantes elacceso a la red de transporte, al no haberse justificadola falta de capacidad.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de transporte,en los que, además de denegar el acceso, lascompañías distribuidoras requirieron a los solicitantespara que aportasen una determinadacantidad de dinero en concepto de gastospara la realización del estudio de viabilidad(CATR 16/2006 y 20/2006)La CNE concluyó que la normativa vigente noprevé realizar una provisión de fondos o pagaruna determinada cantidad para que el gestor dela red de distribución realice los estudios necesariossobre la viabilidad del acceso solicitado,con base en los argumentos que se indican acontinuación.una determinada cantidad para que el gestor de lared de distribución realice los estudios necesariossobre la viabilidad del acceso solicitado.Por su parte, el artículo 32.2 del mismo Real Decretoestablece que “la inversión necesaria para laconexión será sufragada por el o los promotoresde la conexión”. En este mismo sentido, la Disposicióntransitoria tercera 3 del Real Decreto436/2004, de 12 de marzo, determina que “losgastos de las instalaciones necesarias para la conexión,serán con carácter general, a cargo deltitular de la central de producción...”. Ademásseñala que “los gastos de las modificaciones dered de la empresa adquirente (de la energía) serána cargo del titular de la instalación de producción,salvo que no fueran exclusivamente parasu servicio (...)”.Todos estos preceptos están referidos a un elementocomún, como es la inversión material enlos equipos de la instalación de conexión, quecuando se trata de generadores se denomina líneade evacuación, o en su caso, se refieren ala inversión también material de los elementosconcretos de refuerzo de la red de distribuciónexistente, necesarios para la evacuación de laenergía que producirá la nueva instalación quese conecta, por lo que en ningún caso se refierena gastos por estudios que debe realizar el gestorde la red en relación a la viabilidad del accesosolicitado.El artículo 62 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, regula el procedimiento de accesoa la red de distribución, entre otros de losproductores de electricidad en régimen especial.En dicho procedimiento no se establece la necesidadde realizar una provisión de fondos o pagarPor otra parte, en la regulación existente, estáprevista la presentación de avales que deben serdepositados para tramitar la solicitud de accesode nuevas instalaciones de producción, peroen este caso únicamente a la red de transporte,según se establece en el artículo 59 bis del191

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