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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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ción y los mecanismos de flexibilidad para sucumplimiento. Asimismo introduce precisionestécnicas en cuanto al modo en el que se hade realizar cualquier mezcla de biocarburantecon carburante de origen fósil, para asegurar sucalidad, homogeneidad y la determinación dela cuantía de biocarburante en ella presente, yacota las posibilidades de realización de ciertasmezclas.Sin perjuicio de la valoración positiva que supusoel fomento del uso de biocarburantes, comofuente alternativa de energía más respetuosa conel medioambiente, así como la creación de unaEntidad de Certificación para la acreditación ycertificación de cumplimiento de los porcentajesobligatorios de comercialización de estosproductos, se propusieron modificaciones en laredacción del Proyecto de Orden con objeto declarificar y concretar ciertos aspectos.El informe correspondiente a este Proyecto deOrden fue aprobado por el Consejo de Administraciónde la CNE el 18 de diciembre de <strong>2007</strong>,publicándose posteriormente en la página webdel organismo con la referencia 74/<strong>2007</strong>, no habiéndoseaprobado hasta el momento la correspondienteOrden Ministerial.Adicionalmente, en el año <strong>2007</strong>, el Consejo deAdministración de la Comisión Nacional de Energíaaprobó los dos informes que a continuaciónse relacionan, ambos a solicitud de terceros.Informe sobre las implicaciones de la entradaen vigor del Real Decreto 774/2006 en lo referentea la posibilidad de realizar mezclas debiocarburantes en estaciones de servicio e instalacionesde consumo final.El RD 774/2006, de 23 de junio, pese a tratarse deuna norma de carácter fiscal, tiene implicacionesen el funcionamiento y organización del mercadode distribución de carburantes de automoción, alintroducirse con su aprobación la posibilidad derealizar mezclas de biocarburantes con carburantesde origen fósil o mezclas que los contengan en estacionesde servicio o en instalaciones de consumofinal. La CNE emitió este informe a petición deuno de los miembros de su Consejo Consultivo.Sin perjuicio de la valoración positiva que merecióla posibilidad introducida por el RD 774/2006por contribuir a impulsar el uso de biocarburantesy desarrollar el incipiente mercado de distribuciónde estos productos en España, se consideróque esta medida sólo resultaría efectiva en tantoen cuanto quedase garantizada la calidad y correctaidentificación de los productos comercializados.Se propuso la promoción del desarrollodel marco regulatorio de los productos derivadosdel petróleo y de los biocarburantes así comoestablecer controles técnicos y de seguridad delos productos y reforzar el control del cumplimientode las especificaciones por parte de lasAdministraciones Públicas competentes.El informe fue aprobado el 8 de mayo de <strong>2007</strong>por el Consejo de Administración de la CNE,publicándose con posterioridad en la página webdel organismo con referencia 58/<strong>2007</strong>.Informe sobre la solicitud de la Oficina Móvilde Información al Consumidor de la diputaciónprovincial de Valladolid en relación conla reclamación interpuesta por un particular106

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