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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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proporcionada por los agentes responsables derealizar cada fase del proceso señalado.2. Supervisión durante la celebraciónde la subasta:La CNE ha verificado que los procedimientosestablecidos en las Reglas de la subasta se hancumplido, y que la subasta ha sido transparente,competitiva y no discriminatoria. Dicha validaciónse realiza con la actuación on line en lassubastas, el análisis de la información y de losinformes solicitados a los Administradores de lassubastas, dentro del período de tiempo autorizadopor el MITyC para validar ambas subastas.3. Supervisión ex post:La CNE realiza cuestionarios a los distintos agentesparticipantes en las subastas, bien directamenteo bien a través de los administradores de lasubasta. Asimismo, monitoriza el cumplimientode las obligaciones contractuales derivadas de lasubasta, a partir de información proporcionada porel OMEL, elabora los informes de supervisión sobreel desarrollo de la subasta y de propuesta demejoras a las subastas (no públicos en la web dela CNE por disponer de información confidencialde la subasta), y realiza el seguimiento de la nominaciónde la energía y de la interrelación entre losdistintos mecanismos de contratación a plazo.5.2.1. Subastas OMIP y mercado continuode futurosEn el ámbito del Consejo de Reguladores delMIBEL, durante el año <strong>2007</strong> la CNE ha continuadorealizando de forma coordinada junto conel resto de miembros del Consejo de Reguladoresla supervisión del mercado de futuros gestionadopor el OMIP. Se ha verificado que se cumplen lasobligaciones de compra por los distribuidores españolesen las subastas gestionadas por el OMIP.Dichas cantidades se correspondieron durante elaño <strong>2007</strong> con el 10 % de la demanda a tarifa,según se aprobó en la XXII.ª Cumbre Hispano-Lusa de Badajoz, celebrada los días 24 y 25 denoviembre de 2006.En concreto, en virtud del artículo 5 de las ÓrdenesITC/3990/2006, de 28 de diciembre, por lasque se regula la contratación a plazo de energíaeléctrica por los distribuidores en el primer semestrede <strong>2007</strong>, y Orden ITC/1865/<strong>2007</strong>, de 22de junio, por las que se regula la contratación enel segundo semestre de <strong>2007</strong> y primer semestrede 2008, la CNE ha verificado el cumplimientode las obligaciones de compra en el mercado aplazo por parte de los distribuidores españolesdurante el año <strong>2007</strong>.Previamente a la aprobación de la OrdenITC/1865/<strong>2007</strong>, la CNE ha elaborado un informepreceptivo sobre la propuesta de Orden de laSecretaría General de la Energía, Informe CNE15/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de orden por la que seregula la contratación a plazo de energía eléctricapor los distribuidores en el segundo semestre de<strong>2007</strong> y primer semestre de 2008, aprobado porel Consejo de Administración el 14 de junio de<strong>2007</strong>.En virtud del Artículo 4 de la Orden ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula lacontratación a plazo de energía eléctrica por losdistribuidores en el segundo semestre de 2006,se deben reconocer los gastos derivados de la91

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