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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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2.2. Respecto del sector eléctricoConflictos de Acceso de Terceros a la Red(CATR)la suma de todas las instalaciones conectadasen ese punto.Dadas las numerosas resoluciones dictadas duranteel año <strong>2007</strong> en la materia, se procede acontinuación a sistematizar las mismas, atendiendoa los criterios aplicados por el Consejo deAdministración.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de distribución enlos que las diferentes compañías distribuidorasdenegaron el acceso solicitado, alegando quehabían concedido más del 50 % de su capacidad(CATR 16/2006, 21/2006, 14/<strong>2007</strong>, 20/<strong>2007</strong>,26/<strong>2007</strong>, 29/<strong>2007</strong>, 32/<strong>2007</strong>, 37/<strong>2007</strong>, 38/<strong>2007</strong> y56/<strong>2007</strong>)En todos estos conflictos, las compañías distribuidorasdenegaron el acceso a sus redes de distribución,alegando que habían concedido másdel 50 % de la capacidad de la línea en el puntode conexión.El punto 2 c) del anexo XI del Real Decreto661/<strong>2007</strong>, de 25 de mayo, establece el siguientecriterio: la potencia total de una instalación conectadaa la línea no superará el cincuenta porciento de la capacidad de la línea en el puntode conexión. En idénticos términos se pronunciabala ya derogada Disposición TransitoriaTercera del Real Decreto 436/2004, de 12 demarzo. Pero tal criterio debe interpretarse en elsentido de que ninguna instalación por sí solapuede ocupar más del cincuenta por ciento dela capacidad de una línea, y no como lo interpretanlas distribuidoras, que tienen en cuentaTras la tramitación de los correspondientes procedimientos,la CNE reconoció el derecho delos productores de energía eléctrica en régimenespecial a acceder a las redes las compañías distribuidoras,al considerar que no se había aplicadocorrectamente la mencionada regla y, enconsecuencia, no se había acreditado la falta decapacidad de las redes.Resoluciones recaídas en procedimientos deconflicto de acceso a la red de distribución enlos que las diferentes compañías distribuidorasdenegaban el acceso solicitado, por la falta decapacidad de la línea por contingencia simple(N-1) en la red de distribución (CATR 20/2006,22/2006, y 31/<strong>2007</strong>)En estos procedimientos, las diferentes compañíasdistribuidoras justificaron la falta de capacidadde sus redes en la aplicación del criterioN-1, previsto para la red de transporte. Sin embargo,la CNE concluyó que, al no existir en laactualidad reglamentación acerca de los criteriosde seguridad y fiabilidad exigibles a las redesde distribución, en rigor, no podía invocarse a lahora de determinar la capacidad para conceder elacceso a las mismas. En consecuencia, no resultaexigible a la red de distribución que soporte lascontingencias de carácter simple (N-1) sin que seproduzcan sobrecargas en ningún momento, tal ycomo está regulado para las redes de transporte,sino que lo único exigible es que, en condicionesnormales de explotación sin fallo (N), soporte lanueva demanda sin que existan sobrecargas.189

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