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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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a la regulación establecida en el Real Decreto1634/2006 en relación con el déficit reconocidoex ante para <strong>2007</strong>.La propuesta de Orden modificaba el tratamientodel déficit reconocido ex ante, cuyo cobro ya noestaría vinculado a un porcentaje sobre la tarifade suministro y la tarifa de acceso, sino que laanualidad considerada en cada ejercicio tarifariosería la realmente percibida por los adjudicatariosde la subasta, siendo los pagos mensualesconstantes.Esta Comisión entendió que a la hora de establecerla subasta del importe del déficit ex antecorrespondiente a los últimos trimestres de 2008,habría de tenerse en cuenta la cuantía provisionalresultante de la devolución de los derechos deemisión de CO 2asignados de forma gratuita, enconcordancia con el Real Decreto-Ley 11/<strong>2007</strong>,ya que de lo contrario se estaría financiando unimporte superior al déficit realmente generado,con los consiguientes costes financieros.En relación con lo anterior cabe señalar que detener en cuenta la devolución de los derechosde emisión de CO 2, estimados provisionalmenteen 1.300 millones de euros, la anualidad resultantepara 2008 ascendería a 325.742 miles deeuros, cifra inferior en 120.816 miles de eurosal importe considerado en el escandallo de costespara 2008. No obstante, se podría contemplar laposibilidad de que las cuantías relacionadas conla minoración del CO 2se considerasen ingresosliquidables del sistema para el período 2009.La Disposición adicional primera de la propuestade Orden contemplaba un plan de sustitución deequipos de medida. En concreto, se establecíanlos criterios y el calendario de plazos hasta 2018para efectuar el reemplazamiento gradual de dichosequipos. En el Informe 34/<strong>2007</strong>, esta Comisiónseñaló que esta medida debía ser objetode implementación de acuerdo con lo dispuestoen el Real Decreto 1110/<strong>2007</strong>, de 24 de agosto,donde se detallaba el procedimiento de autorizacióny se fijaba el 1 de enero de 2015 comofecha límite para concluir la implantación efectivade los equipos de telegestión y telemedida.También se expresó la conveniencia de modificarla redacción de la disposición, de manera que lasustitución de equipos de medida se realizara independientementede la antigüedad y propiedadde los mismos, compensando a los consumidoresen los casos pertinentes.Otra de las Disposiciones de la propuesta hacíareferencia al pago en concepto de incentivo ala inversión medioambiental. Dicha Disposiciónvenía a desarrollar lo establecido en la OrdenITC/2794/<strong>2007</strong>, que indicaba que el Ministeriode Industria, Turismo y Comercio podría autorizarel derecho a la percepción de un incentivoa la inversión en tecnologías prioritarias para elcumplimiento de los objetivos de política energéticay seguridad de suministro.En la documentación anexa a la propuesta de Ordense determinaba que cinco instalaciones (conuna potencia instalada total de casi 2.000 MWy responsables del 5,6 % de la energía generadaen el régimen ordinario peninsular en 2006)serían beneficiarias de este incentivo. Asimismo,se estimó que el importe total anual máximo concargo a la tarifa por este concepto ascendería alos 25 millones de euros. Esta Comisión entendióque dado el claro objetivo de esta norma yel reducido número de instalaciones afectadas81

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