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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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amortización anual teniendo en cuenta el valorneto de la inversión y la vida útil pendiente, considerándosenecesario, en este sentido, publicaruna nueva corrección de errores estableciendo laforma de cálculo para las instalaciones afectadas,modificando la disposición adicional primera,de forma que la amortización se calcule enfunción del valor neto de la inversión y la vidaútil pendiente. En cualquier caso, corresponde alMinisterio de Industria, Turismo y Comercio laaprobación anual final de la retribución de la actividadde almacenamiento subterráneo para cadaempresa o grupo empresarial.Informe 24/<strong>2007</strong> sobre el proyectode Real Decreto por el que se modificael Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio,por el que se regula la obligación demantenimiento de existencias mínimas deseguridad, la diversificación de abastecimientode gas natural y la Corporación de ReservasEstratégicas de Productos PetrolíferosCon fecha de 14 de mayo de <strong>2007</strong> tuvo entradaen la Comisión Nacional de Energía, escrito delSecretario General de Energía, en el que se remiteel proyecto de Real Decreto por el que semodifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 dejulio, por el que se regula la obligación de mantenimientode existencias mínimas de seguridad, ladiversificación de abastecimiento de gas natural yla Corporación de Reservas Estratégicas de ProductosPetrolíferos, para informe preceptivo dela Comisión Nacional de Energía. Dos semanasdespués tuvo entrada un nuevo borrador del RealDecreto, que sustituía al anterior, incorporandorespecto a éste algunas modificaciones.Con fecha de 26 de julio de <strong>2007</strong>, el Consejode Administración de esta Comisión informófavorablemente la propuesta, considerando queesta modificación del Real Decreto 1716/2004,de 23 de julio, necesaria para su adaptación alnuevo marco regulatorio establecido por la Ley12/<strong>2007</strong>, de 2 de julio, que modifica la Ley34/1998, del sector de hidrocarburos, para incorporarlo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE delParlamento Europeo y del Consejo.Informe 28/<strong>2007</strong> sobre la Propuestade Orden ITC por la que se estableceel mecanismo de asignación de la capacidadde almacenamiento subterráneo de gas naturaly se crea un mercado secundario de capacidadCon fecha de 26 de julio de <strong>2007</strong> tuvo entradaen la Comisión Nacional de Energía escritode la Dirección General de Política Energéticay Minas, adjuntando la Propuesta de Orden porla que se establece el mecanismo de asignaciónde la capacidad de almacenamiento subterráneode gas natural y se crea un mercado secundariode capacidad.El Consejo de Administración de esta Comisiónaprobó, con fecha 18 de octubre de <strong>2007</strong>, el correspondienteinforme preceptivo relativo a estapropuesta normativa, tras recabar las opinionesde los agentes que participan en el sector a travésdel Consejo Consultivo de Hidrocarburos, realizandouna serie de apreciaciones, relativas principalmentea la coherencia de las disposicionespropuestas con las de otra normativa directamenterelacionada.116

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