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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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Según el artículo 27 del Real Decreto 2202/1995,de 28 de diciembre, la CNE debe calcular elimporte pendiente de compensación por proyectosy titulares del derecho de compensacióncon efectos de 31 de diciembre de cada año ylos ha de comunicar a la Dirección General dela Energía del Ministerio de Industria y Energía,actualmente Dirección General de PolíticaEnergética y Minas del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.Hasta la fecha, la CNE ha calculado el importependiente de compensación del derechoa 31 de diciembre de cada año, desde 1996a <strong>2007</strong>, ambos inclusive. A continuación sedetalla el importe pendiente de compensacióna 31 de diciembre de cada año, desde 1996hasta <strong>2007</strong>.DERECHO PENDIENTE DE COMPENSACIÓNIMPORTE(millones de euros)31/12/1996 4.21231/12/1997 3.99931/12/1998 3.73731/12/1999 3.40431/12/2000 3.08431/12/2001 2.75331/12/2002 2.32731/12/2003 1.85531/12/2004 1.34331/12/2005 78331/12/2006 51331/12/<strong>2007</strong> 505Como se refleja en el cuadro anterior, el importependiente de compensación a finales de <strong>2007</strong>asciende a 505 millones de euros.61

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