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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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de vista económico, la operación notificada produceun incremento muy reducido en la cuota dedistribución de Unión Fenosa en el ámbito locale insignificante en el ámbito nacional, ya que lacuota de mercado de la distribuidora C. Marcialno es en absoluto significativa en el mercado peninsular.perjuicio de los competidores del titular de la red,debido a la reducida dimensión de la empresaC. Marcial, y al hecho de que sólo se transfieranparte de sus activos. En suma, el incremento de laconcentración de la distribución resultante de laoperación no afectaría a la competencia efectivaen el mercado de la comercialización.Con respecto a la actividad de comercialización,dado que C. Marcial no comercializa electricidady que su actividad en distribución es bastantelimitada, no parece que como consecuencia dela operación vaya a producirse un incrementosignificativo del potencial número de clientes deUnión Fenosa en los municipios en los que operaC. Marcial, como consecuencia de aumentar susactivos de distribución.Por último, también se tiene en cuenta en la valoraciónde la operación de concentración losefectos positivos derivados de la misma. Se consideraque la operación puede contribuir a aportarmayor calidad y eficiencia al servicio eléctricoen la zona de distribución de la empresa C. Marcial,si se tiene en cuenta la aportación de knowhow de Unión Fenosa y los menores costes deoperación y mantenimiento de las instalacionesde distribución, traduciéndose en mejoras en elsistema de distribución eléctrica local y regional.Esto podría redundar en beneficio de los clientesde estos municipios, que se traduciría en mejorasen la prestación del servicio.Por otro lado, la operación notificada no aumentaríalos riesgos derivados de la integración deactividades de distribución sobre el desarrollo dela actividad de comercialización, en términos deincremento de barreras de entrada, informaciónprivilegiada o posibilidades de discriminación enAsí, se concluye que la operación examinada nodaría lugar a una modificación estructural quepueda obstaculizar el ejercicio de la competenciaefectiva, ya que no se produce en absoluto un incrementorelevante en el grado de concentraciónexistente en la actividad de distribución, ni enninguna otra actividad eléctrica.Informe a petición de la Dirección General deDefensa de la Competencia sobre el proyectode concentración consistente en la adquisicióndel control exclusivo sobre la empresa distribuidorade energía eléctrica Enrique GarcíaSerrano, S. L. por parte de Iberdrola, S. A.Con fecha de 22 de mayo de <strong>2007</strong> tiene entradaen el registro administrativo de la CNE escritode la Dirección General de Defensa de la Competenciapor el que solicita informe en relacióncon la operación de concentración económicaconsistente en la adquisición exclusiva de la empresadistribuidora de energía eléctrica EnriqueGarcía Serrano, S. L. por parte de Iberdrola, S. A.acuerdo con lo estipulado en el artículo 51.1 dela Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de laCompetencia.La operación notificada consiste en la adquisicióndel 100 % de las participaciones que constituyenel capital social de la distribuidora eléctricaGarcía Serrano por parte de Iberdrola, quién pa-210

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