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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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el mercado energético español y los contenidosde los países miembros de ARIAE.2.2.2. Mercado Ibérico de EnergíaEl año <strong>2007</strong> ha sido un año importante para elMercado Ibérico de Energía, ya que el 8 de marzolos Gobiernos de España y de Portugal firmabanel Plan de Compatibilización Regulatoriapara el sector energético y, desde el 1 de julio deese mismo año, los mercados diario e intradiario(operados por OMEL) forman los precios tantopara el sistema eléctrico español como para elportugués. Dichos precios son iguales cuando noexiste congestión y diferentes (market splitting)cuando tiene lugar la congestión en la interconexión.Con fecha de 7 de febrero de 2008, y con el fin dedar cumplimiento al citado Plan de CompatibilizaciónRegulatoria, el Consejo de Reguladoresdel Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel),integrado por las entidades reguladoras de energía,Comisión Nacional de Energía (CNE) y porla Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos(ERSE) y por las entidades supervisoras financieras,Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV) y la Comissão do Mercado de ValoresMobiliários (CMVM), aprobó una propuesta decompatibilización del concepto de Operador Dominantepara el mercado eléctrico en el ámbitodel Mibel.Este informe establece un conjunto de materiassobre las que se debe presentar una propuestacompatibilizada de regulación por parte de lasentidades reguladoras de cada país, quedando adiscreción de los respectivos Gobiernos su expresiónlegislativa. La definición del concepto deoperador dominante y la metodología de determinaciónentran en la serie de materias anteriormentemencionadas.El texto del Plan de Compatibilización Regulatoriamenciona que se considerará operador dominantetoda empresa o grupo empresarial quedetente una cuota de mercado superior al 10 %de la energía eléctrica producida en el ámbitodel Mibel. A efectos del cálculo de la cuota demercado en la producción de energía eléctrica, elPlan de Compatibilización Regulatoria excluyelos valores de producción en régimen especial,por lo que la metodología que se adopte deberáceñirse a la producción en régimen ordinario.A este respecto, cabe recordar que ya se aplica enEspaña un concepto análogo, en el que se le atribuyea la CNE la responsabilidad de determinarlas entidades a las que se aplica el concepto dedominante, así como su divulgación con carácteranual, todo ello en cumplimiento de lo establecidoen la Disposición Adicional Tercera del RealDecreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.En virtud de la referida Disposición AdicionalTercera y de las competencias a ella atribuidas enesa norma, la CNE ha venido determinando yaanualmente la relación de operadores dominantesen los últimos ejercicios, en un primer momentoconsiderando un mercado geográfico relevante decarácter nacional, y con posterioridad y desdeel pasado ejercicio, considerando un mercadogeográfico ibérico, a la vista de la evolución delMibel y de su efectiva entrada en funcionamientodesde julio de 2006.263

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