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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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6.2. Información del mercado petrolífero españolLa Comisión Nacional de Energía tiene encomendado,dentro de sus funciones, el participaren los procesos de planificación energética y velarpor que los sujetos que actúan en los mercadosenergéticos lleven a cabo su actividad respetandolos principios de libre competencia. En la mismalínea de actuación, la CNE deberá informar ala Comisión Nacional de la Competencia de laexistencia de indicios de prácticas restrictivas dela misma. En este sentido, durante el año <strong>2007</strong>se han continuado realizando las actividades yadesarrolladas en los últimos años y que han deseguir llevándose a cabo.Como ya se ha comentado, para poder cumplircon todo lo anteriormente indicado es esencialmantener un sistema de captura y análisis de lainformación relevante de los mercados y operadores,tanto a nivel internacional como nacional.La información internacional se obtiene a travésde varias fuentes externas. Por un lado, unacompañía especializada suministra diariamentetodos los datos relativos cotizaciones internacionalesen los mercados spot de crudo y productospetrolíferos, así como los relativos a losprincipales mercados de futuros (ipe y nymex),que son recogidos en las bases de datos de lacomisión nacional de energía. Hasta el momento,la Comisión realiza un seguimiento diariode las principales cotizaciones de productospetrolíferos en los mercados europeos. Por otrolado, las estadísticas relativas a oferta y demandamundial de crudo y consumo de productospetrolíferos, así como datos sobre niveles destocks, entre otros, se obtienen desde 2002 apartir de un servicio de la agencia internacionalde la energía que la comisión ha incorporado asus bases de datos.Otra parte de la información, en particular la relativaa la Exploración y Producción de hidrocarburos,se obtiene a partir de publicaciones especializadasy contactos directos con las asociacionesinternacionales del sector.Por lo que se refiere a la información nacional,con fecha 29 de junio de <strong>2007</strong> se publicó en elBoletín Oficial del Estado la Resolución de laDirección General de Política Energética y Minasde 29 de mayo, por la que se aprueban los nuevosformularios oficiales para la remisión de informacióna dicha Dirección General, a CORES ya la CNE. Dicha Resolución, que entró en vigorel 30 de septiembre, sustituyó a la Resoluciónde 15 de julio de 2002, de la Dirección Generalde Política Energética y Minas, publicada confecha 6 de agosto de 2002 en el Boletín Oficialdel Estado.La citada Resolución recoge los formatos de losformularios y las condiciones en que los sujetosobligados al mantenimiento de existenciasmínimas de seguridad (operadores al por mayorde productos petrolíferos y gases licuados delpetróleo entre otros), así como las empresas logísticas,han de remitir los datos más relevantesde su actividad. Esta información se estructuraen Anejos, conteniendo datos correspondientes acantidades importadas, exportadas, almacenadas,producidas y suministradas. La remisión de lainformación se efectúa a la Dirección General dePolítica Energética y Minas, CORES y CNE.163

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