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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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cidad. En concreto, se estipularon las condicionesde prestación del servicio de capacidad depotencia a medio y largo plazo ofrecido por lasinstalaciones de generación, los requisitos paraparticipar como proveedor del servicio, así comoel régimen retributivo de pagos. Asimismo, sedeterminó que dichos pagos serían de aplicacióna aquellas instalaciones susceptibles de prestarel servicio de disponibilidad, en las condicionesestablecidas en el anexo III.En línea con algunas de las recomendacionesefectuadas por esta Comisión en el Informe25/<strong>2007</strong>, la Orden introdujo una serie de cláusulasde coordinación entre las autoridades deEspaña y Portugal, orientadas a contribuir alproceso de armonización existente entre ambospaíses.Paralelamente, se solicitó a esta Comisión laremisión de una propuesta motivada sobre losmecanismos de financiación de pagos por capacidadque fuese compatible con la armonizacióntarifaria en el ámbito del MIBEL.Informe de la CNE sobre la propuestade Orden por la que se revisan las tarifaseléctricas a partir del 1 de enero de 2008El día 11 de diciembre de <strong>2007</strong> se recibió en laComisión Nacional de Energía, para su informepreceptivo, la propuesta de Orden por la que serevisaban las tarifas eléctricas a partir del 1 deenero de 2008 e información explicativa de dichapropuesta. Una vez discutida la propuesta deOrden por el Consejo Consultivo de Electricidad,cuya reunión tuvo lugar el 17 de diciembre de<strong>2007</strong>, el Consejo de Administración de la CNEacordó por mayoría, en su sesión del día 20 dediciembre de <strong>2007</strong>, emitir el informe 34/<strong>2007</strong>.La propuesta de Orden contemplaba un incrementode un 3,3 % en los términos de facturaciónde potencia y energía de todas las tarifasintegrales respecto a los precios del Real Decreto871/<strong>2007</strong>, de 29 de junio, por el que se ajustanlas tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de<strong>2007</strong>, y de un 5,46 % para la tarifa de distribuidores(tarifas D).En el Informe 34/<strong>2007</strong> esta Comisión valoró deforma negativa la aplicación de variaciones linealeshomogéneas a todas las tarifas integrales porconsiderar que éstas debían ser el resultado de laaplicación de una metodología asignativa de costes.En el informe se estimó que dichas variacionesde precios, dado que eran insuficientes paracompensar la inflación existente, estarían dejandode cubrir explícitamente un déficit inicial de4.750 millones de euros. Asimismo, se subrayóla reducción en términos reales asociada a un aumentonominal del 3,3 % de las tarifas integrales,debido a que el IPC interanual correspondiente anoviembre de <strong>2007</strong> ascendía al 4,1 %.La propuesta de Orden contemplaba reducir enun 25 % el término de potencia y el término deenergía de punta de la tarifa 2.0 DHA, reducía enun 25 % la tarifa de acceso 2.0 A e incrementabaen un 3,3 % las tarifas 3.0A y 3.1A. En relacióna las tarifas de acceso de alta tensión (6.1, 6.2,6.3, 6.4 y 6.5 de conexiones internacionales) lapropuesta de Orden incrementaba en un 3,3 % eltérmino de potencia de todos los períodos. Respectoal término de energía: el del período 1 seincrementaba en un 25 %; el término de energíadel período 2 se incrementaba 17,4 %, se mante-76

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