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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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4. Las tarifas integrales y las tarifas de acceso eléctricas4.1. Nivel y estructura de tarifasLa Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, modificó laLey 54/1997, de 27 de noviembre del sectoreléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en laDirectiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobrenormas comunes para el mercado interior de laelectricidad.La Ley 17/<strong>2007</strong> regula el mantenimiento del suministroeléctrico a tarifa integral hasta el 1 deenero de 2009, fecha de entrada en vigor de lastarifas de último recurso (TUR). Las TUR seconfiguran como precios máximos establecidospor la Administración para determinados consumidorespara los que se concibe el suministroeléctrico como servicio universal, de acuerdo conla Directiva 2003/54/CE.La citada Ley recoge que este suministro de últimorecurso será realizado por aquellas empresascomercializadoras a las que se imponga talobligación, las cuales deberán llevar a cabo laactividad con separación de cuentas, diferenciadade la actividad de suministro libre. A partir del1 de enero de 2009 el suministro eléctrico pasaa ser ejercido en su totalidad por los comercializadoresen régimen de libre competencia, y sehabilita a todos los consumidores a elegir su propiosuministrador.Paralelamente, la Ley 17/<strong>2007</strong> establece queel Ministro de Industria, Turismo y Comercio,previo Acuerdo de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos, dictará lasdisposiciones necesarias para el establecimientode los peajes de acceso a las redes, que se estableceránen base a los costes que correspondande las actividades reguladas del sistema, incluyendoentre ellos los permanentes y los de diversificacióny seguridad de abastecimiento, y que elGobierno establecerá la metodología de cálculode los peajes.Por otra parte, y en relación con las tarifas eléctricas,el Real Decreto 1634/2006, de 29 diciembre,por el que se establece la tarifa eléctrica a partirdel 1 de enero de <strong>2007</strong>, estableció que a partirdel 1 de julio de <strong>2007</strong> y con carácter trimestral,previos los trámites e informes oportunos, el Gobierno,mediante Real Decreto, efectuaría modificacionesde las tarifas para la venta de energíaeléctrica que aplican las empresas distribuidorasde energía eléctrica, revisando los costes derivadosde las actividades necesarias para el suministrode energía eléctrica, los costes permanentesdel sistema y los costes de diversificación y seguridadde abastecimiento.En cumplimiento de lo establecido en el citadoReal Decreto, a lo largo del ejercicio <strong>2007</strong> estaComisión informó sobre tres propuestas por lasque se revisaban las tarifas eléctricas el 1 de juliode <strong>2007</strong>, el 1 de octubre de <strong>2007</strong> y el 1 de enerode 2008, respectivamente.66

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