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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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ser ofrecida en condiciones no discriminatorias atodos los sujetos con derecho de acceso.En el presente supuesto resultaba claro el desacuerdomanifestado por la comercializadorasobre la inclusión de la cláusula controvertida,razón por la cual no podía incorporarse a uncontrato suscrito de forma bilateral por las partes.En este sentido, no podía aceptarse la argumentaciónesgrimida por el transportista quetrató de justificar la incorporación al contratode la referida cláusula, al amparo del principiode la autonomía de la voluntad, y ello porque,precisamente, esa voluntad en modo algunopuede proceder de una sola de las partes delcontrato.Por todo ello, la CNE acordó estimar el escritode disconformidad interpuesto por la comercializadoracon fecha 1 de marzo de <strong>2007</strong> y, en consecuencia,declarar nula y sin efecto la cláusula2 del Anexo 3 del Contrato de Acceso al Sistemade Transporte y Distribución suscrito con fecha1 de febrero de <strong>2007</strong>, teniéndose dicha cláusulapor no puesta desde la fecha de suscripción delmismo.196

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