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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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3.3. Sistemas extrapeninsularesEl artículo 12 de la Ley 54/1997 del sector eléctricoestablece que las actividades de los territoriosinsulares y extrapeninsulares serán objetode una reglamentación singular, previo acuerdocon las Comunidades o Ciudades Autónomasafectadas.Para la actividad de producción, se señala que seretribuirá tomando como referencia la estructurade precios del mercado de producción y que elGobierno podrá determinar un concepto retributivoadicional a dicha referencia. Para las actividadesde transporte y distribución se establece queserán retribuidas de acuerdo con los mecanismosgenerales que se establezcan para la retribuciónde estas actividades en la península.su parte, en sus artículos 13 y 15 se establecenlas retribuciones de las actividades de transporte,distribución y comercialización a tarifa, de acuerdocon lo establecido para el sistema peninsular.Por último, en su artículo 18, se fijan las basespara la liquidación de la energía generada segúnun despacho de costes variables y del cálculo dela compensación.La Comisión Nacional de Energía continuó trabajandoen el desarrollo del mencionado RealDecreto, a través de informes relativos a dospropuestas de Órdenes Ministeriales que estableceránel sistema de despacho y liquidaciónde la energía y la retribución de la garantía depotencia.Por otra parte, en el artículo 16.5 se estableceque tendrán consideración de costes permanentes,a efectos de su reconocimiento en las tarifaseléctricas, entre otros, los costes de los territoriosextrapeninsulares que no puedan ser sufragadoscon cargo a los ingresos obtenidos en dichos territorios.Dichos costes se incluirán en los denominadoscostes permanentes de funcionamientodel sistema.El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre,por el que se regulan los sistemas eléctricosinsulares y extrapeninsulares, desarrolla la regulaciónsingular que emana del artículo 12 de laLey 54/1997.En sus artículos 6 y 7 se establece la retribuciónsingular de la generación en régimen ordinariocomo suma de un coste fijo (retribución de la garantíade potencia) y variable (combustible). PorComo consecuencia, la Orden ITC/913/2006, de30 de marzo, aprueba el método de cálculo delcoste de cada uno de los combustibles utilizadosy el procedimiento de despacho y liquidación dela energía en los sistemas eléctricos insulares yextrapeninsulares, y la Orden ITC/914/2006, de30 de marzo, establece el método de cálculo dela retribución de garantía de potencia para lasinstalaciones de generación en régimen ordinariode los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.La Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, que modificala Ley 54/1997, añade al artículo 34.2 de ésta,como nueva función del operador del sistema,“la liquidación y comunicación de los pagos ycobros relacionados con los sistemas insularesy extrapeninsulares así como la recepción de lasgarantías que en su caso procedan.. El régimende cobros, pagos y garantías estará sujeto a las58

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