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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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do de la distribuidora García Serrano no es enabsoluto significativa en el mercado peninsular,0,000975 % en 2004, frente al 36,90 % de Iberdrola.Analizando el número de clientes y el volumende facturación de ambas sociedades, se ponede manifiesto, igualmente, la escasa relevancia dela distribuidora García Serrano respecto de lasmagnitudes correspondientes al grupo Iberdrola.Con respecto a la actividad de comercialización,García Serrano no desarrolla esta actividad eIberdrola no comercializa energía eléctrica enlas localidades de Peñalsordo y Capilla. Asimismo,Iberdrola, en los últimos años ha reducidosignificativamente los volúmenes de electricidadvendida al mercado liberalizado y no parece quevaya a producirse un incremento significativo delpotencial número de clientes en los citados municipiosdel que pudiera beneficiarse Iberdrolacomo consecuencia de convertirse en la únicadistribuidora, en términos de una ventaja parala comercializadora del grupo, a los efectos decapturar clientes para el mercado liberalizado.La obligación de ceder las instalaciones de distribucióna la distribuidora de la zona según lanormativa en vigor, Ley 5/2005, de 11 de marzo,refuerza el carácter de monopolio natural de ladistribución de energía eléctrica, por lo que, alos efectos de valorar la presente concentración,podría entenderse que la misma no habrá de suponerdistorsión alguna desde el punto de vistade la competencia.Finalmente, a juicio de esta Comisión, la operaciónde concentración no daría lugar a una modificaciónestructural que pueda obstaculizar elejercicio de la competencia efectiva, ya que nose produce en absoluto un incremento relevanteen el grado de concentración existente en la actividadde distribución ni en ninguna otra actividadeléctrica.Informe a petición de la Comisión Nacional dela Competencia sobre la operación de concentraciónconsistente en la adquisición por partede Disa Penísula, S.L.U. de determinados activospropiedad de Total España, S. A. (aprobadopor el Consejo de Administración de 18 de octubrede <strong>2007</strong>)Con fecha 26 de septiembre de <strong>2007</strong> tuvo entradaen el registro de la CNE un escrito de laDirección General de Defensa de la Competenciacon registro de salida de la Comisión Nacionalde la Competencia por el que se solicitaba a estaComisión informe, de acuerdo con lo estipuladoen el artículo 17.2 c) de la Ley 15/<strong>2007</strong>, de 3 dejulio, de Defensa de la Competencia, en relacióncon la operación de concentración económicaconsistente en la adquisición por parte de DisaPenínsula, S.L.U. de determinados activos propiedadde Total España, S. A.El informe correspondiente a esta operación fueaprobado por el Consejo de la CNE el 18 deoctubre de <strong>2007</strong>.Informe a petición de la Comisión Nacionalde la Competencia sobre la operación de concentraciónconsistente en la creación de unaempresa en participación de plenas funcionescontrolada conjuntamente por Repsol Comercialde Productos Petrolíferos, S. A. y BP Oil212

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