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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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y empresas interesadas, para que realicen las alegacionesque consideren oportunas.Examinadas las referidas alegaciones, se lleva acabo un Informe sobre las mismas, procediéndose,en su caso, a incorporar en el texto de laCircular las sugerencias planteadas.Dicho informe, junto con la nueva Propuesta deCircular y <strong>Memoria</strong> se analizan por el Consejode Administración de la Comisión, quien decide,en su caso, la aprobación de la Circular.Una vez publicada la Circular en el Boletín Oficialdel Estado, se notifica a las empresas interesadas.Circulares elaboradas durante el año <strong>2007</strong>En el año <strong>2007</strong> se ha procedido a dictar dos circulares.La primera de ellas actualiza la Circular 1/2006,de 16 de febrero, de petición de información aremitir por las empresas distribuidoras de energíaeléctrica a la Comisión Nacional de Energía parael establecimiento de la retribución a la actividadde distribución y supervisión de la misma.La segunda se dictó en ejecución de las normascontenidas en la Orden ITC/1522/<strong>2007</strong>, de 24 demayo, en cuyo artículo 5.1 se designa a la ComisiónNacional de Energía como organismoresponsable, en todo el territorio español, parala expedición de la garantía de origen de la electricidadasí como para su gestión mediante unsistema de anotaciones en cuenta con el fin deque los productores de electricidad que utilicenfuentes de energía renovable o cogeneración dealta eficiencia puedan demostrar que la electricidadque venden ha sido generada de acuerdo contales principios.En concreto, la Circular 1/<strong>2007</strong>, de 26 de julio,actualiza los criterios contenidos en la Circular1/2006 sobre la remisión de información necesariapara establecer la nueva metodología de retribuciónde la actividad de distribución: el Real Decreto3490/2000, de 29 de diciembre, por el que seestablece la tarifa eléctrica para el 2001, previó larevisión de los criterios de retribución de la distribuciónestablecidos en una Orden de 14 de juniode 1999. Por su parte, la Orden ITC/2670/2005,de 3 de agosto, determina la información que losdistribuidores de energía eléctrica deben remitir ala Comisión Nacional de Energía para la elaboraciónde una propuesta de nueva metodología deretribución a la distribución.En este marco, la Circular de la CNE 1/<strong>2007</strong>actualiza la información que deben remitir losdistribuidores sometidos al procedimiento de liquidaciónestablecido en el Real Decreto 2017/1997, según los formularios que se recogen en elanexo IV a la Circular, relativa a ciertos aspectosque permitan la caracterización del mercado decada una de las empresas distribuidoras; la caracterizaciónde las infraestructuras empleadas paraatender dichos mercados, así como informacióneconómico-financiera a 31 de diciembre de 2006que permita estimar los costes a los que se enfrentanlas empresas distribuidoras en el ejerciciode su actividad; información de carácter contableque permita homogeneizar, a efectos retributivos,el inmovilizado a considerar para cada una dedichas empresas distribuidoras; e información,debidamente justificada, sobre las nuevas deman-185

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