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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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4.2. Tarifas, peajes y cánones de gas naturalEl Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, deMedidas Urgentes de Intensificación de la Competenciaen Mercados de Bienes y Servicios, ensu artículo 8, determinaba que el Gobierno, medianteReal Decreto, aprobaría en el plazo deseis meses un sistema económico integrado delsector gas natural, que modificaría el sistemavigente hasta entonces de cálculo de las tarifasindustriales de gas natural, basado en energíasalternativas, por un sistema basado en costes.El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por elque se regula el acceso de terceros a las instalacionesgasistas y se establece un sistema económicointegrado del sector de gas natural, introduce,en su capítulo IV, los criterios generales parala determinación de las tarifas, peajes y cánones,los elementos de cálculo de dichos precios regulados,así como las nuevas estructuras de tarifasde venta y de peajes y cánones de gas natural.En el artículo 25.3 del RD 949/2001 se señalaque para la determinación conjunta de las tarifas,peajes y cánones se seguirán los siguientesobjetivos: (a) retribuir las actividades reguladas;(b) asignar, de forma equitativa, los costes imputablesa cada tipo de suministro en función delrango de presión, nivel de consumo y factor decarga; (c) incentivar a los consumidores un consumoeficiente de gas natural, y (d) no producirdistorsiones entre el sistema de suministro en régimende tarifas y el excluido del mismo.La Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaríapor la que se dispone la publicacióndel Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 defebrero de 2005, por el que se adoptan mandatospara poner en marcha medidas de impulso a laproductividad, establece en su punto trigésimoprimero que la Comisión Nacional de Energíaelaborará, antes del 1 de septiembre de 2005,un estudio sobre los costes del sistema gasistaespañol imputables a cada tipo de tarifa y peaje.Para ello, preparará una metodología de establecimientode peajes que permita recuperar todoslos costes de las actividades reguladas del sistema,imputados de forma eficiente a los diferentestipos de consumidores.Con fecha 4 de mayo de 2006, la Comisión elaboróel informe “Mandato trigésimo primero delGobierno para que la CNE realice un estudio sobrelos costes de la red básica de gas imputablesa cada tipo de tarifa y peaje”.En este informe se analizaba, por un lado, elestado del sistema vigente de tarifas y peajesaplicables a los consumidores y usuarios delsistema, los costes reconocidos para el conjuntode las actividades reguladas del sistema gasista,así como las ventajas e inconvenientes del actualsistema de peajes de transporte y distribución detipo postal frente a un sistema de peajes de tipoentrada-salida. Por otro lado, dicho informe realizabaun ejercicio de aditividad tarifaria, con baseen los peajes vigentes, proponiendo sistemas dereparto de los costes de las actividades asociadasa la tarifa integral.Cabe destacar que los apartados dos, tres, cuatro,cinco, seis y siete del artículo 2 del Real Decreto942/2005, de 29 de julio, por el que se modificandeterminadas disposiciones en materia dehidrocarburos, establecen una serie de modifica-138

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