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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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cional segunda la supresión, a partir del 1 dejulio de <strong>2007</strong>, de las tarifas del Grupo 2: 2.1, 2.2,2.3 y 2.4 y del Grupo 2.bis: 2.1 bis, 2.2 bis, 2.3bis y 2.4 bis. Asimismo, la citada Orden facultaen su Disposición adicional primera al Directorde Política Energética y Minas para dictar lasresoluciones precisas para la aplicación de lo dispuestoen la misma.De esta manera, la Resolución de 25 de junio de<strong>2007</strong>, de la Secretaría General de Energía, estableceel procedimiento aplicable al suministro deconsumidores que dejan de tener acceso al mercadoregulado de gas natural como consecuenciade la Orden ITC/3992/2006.En primer lugar, la Resolución de 25 de junio de<strong>2007</strong> establece que los consumidores acogidosa las tarifas del Grupo 2 deberán suministrarsenecesariamente en el mercado libre a travésde contratos con comercializadores a partir del1 de julio de <strong>2007</strong>. En segundo lugar, dicha Resolucióndetermina la obligación de las empresasdistribuidoras de comunicar a los consumidoresacogidos a las tarifas del Grupo 2.bis que a partirdel 1 de julio de <strong>2007</strong>, y hasta que optaran porcontratar su suministro en el mercado libre, seles considerará acogidos a la tarifa del Grupo 3que les corresponda de acuerdo con su volumende consumo anual.Por último, la Orden ITC/3861/<strong>2007</strong>, de 28 dediciembre, por la que se establece la tarifa deúltimo recurso del sistema de gas natural parael año 2008, establece en su Disposición transitoriaprimera que, tanto el sistema de aprovisionamientocomo el suministro a tarifa vigentesantes de la entrada en vigor de la Ley 12/<strong>2007</strong>,se mantienen hasta el 1 de julio de 2008 en todossus términos.Tarifa de materia primaEl día 27 de julio de <strong>2007</strong> se recibió en la ComisiónNacional de Energía la propuesta de Ordenpor la que se actualiza la tarifa de gas naturalpara su uso como materia prima en la fabricaciónde fertilizante, junto con la <strong>Memoria</strong> justificativade dicha propuesta para que, de acuerdo con lafunción antes citada, se emitiera el correspondienteinforme preceptivo con anterioridad al 20de septiembre de <strong>2007</strong>.La propuesta de Orden establece, por un lado, lamodificación del sistema de cálculo del preciomedio a aplicar a los suministros de gas naturalpara su utilización como materia prima en la fabricaciónde fertilizante y, por otro lado, dichapropuesta de Orden determina, en una disposiciónadicional, los peajes aplicables a suministrosde gas natural realizados a partir de acometidaso líneas directas con plantas de regasificaciónincluidas en la red básica.En relación con el precio a aplicar a los suministrosde gas natural para su utilización comomateria prima en la fabricación de fertilizante, elinforme 26/<strong>2007</strong> de la CNE señaló que el precioestablecido para dicha tarifa a partir del 1 deenero de 2008 suponía un precio superior al queestos clientes podrían obtener en el mercado liberalizado,ya que en la Orden ITC/3996/2006, de29 de diciembre, se incluyó un peaje específicopara este tipo de consumidores con un descuentodel 50 % respecto al peaje ordinario. Por lo tanto,el resultado práctico de la aplicación de la pro-141

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