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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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En ejercicio de tales atribuciones, la CNE ha venido desarrollando sus funciones de supervisión eneste ámbito mediante la redacción de informes sobre los sectores energéticos.De desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificaciónde la competencia en mercados de bienes y servicios:Artículo 1 Real Decreto-Ley 6/2000La Dirección de Petróleo realizó, como en ocasiones anteriores, un informe anual sobre el gradode cumplimiento de las limitaciones a la participación en el capital social de CLH impuestas por elapartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2000.Artículo 2 Real Decreto-Ley 6/2000A lo largo del año <strong>2007</strong> se analizaron 158 documentos contractuales, lo que permitió actualizar lapágina web en dos ocasiones, totalizando hasta entonces 14 actualizaciones de la información. En estemomento se está trabajando en el análisis de la nueva información con objeto de llevar a cabo unapróxima actualización que permita difundir la información resultante de los nuevos contratos remitidospor las compañías logísticas.Por otra parte, el Consejo de Administración de la CNE acordó la inclusión, dentro de los PlanesAnuales de Inspección de la Comisión, de la comprobación del grado de cumplimiento por partede los sujetos obligados de su obligación de remisión a la Comisión de la información referida enel citado artículo 2 del RD-L 6/2000. Con este objetivo, en el año <strong>2007</strong> se realizaron inspeccionesa once compañías titulares de instalaciones de transporte o almacenamiento de hidrocarburoslíquidos.Actuaciones de la CNE en relación con el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junioLa Ley 17/<strong>2007</strong>, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sectoreléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,recoge en su Disposición adicional cuarta una modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 dejunio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.Concretamente, en relación con aspectos que afectan al artículo 34, modificando los mercados osectores afectados por el citado artículo 34, eliminándose la alusión expresa al Mercado Ibérico dela Electricidad (MIBEL), refiriéndose únicamente a las actividades de “generación y suministro deenergía eléctrica” y, con respecto a la definición de la figura del operador dominante, incorpora unacondición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previodel Consejo de Reguladores del MIBEL.El Consejo de Administración de la CNE, en su sesión celebrada el 30 de octubre de <strong>2007</strong>, acordó,en base a los artículos 68 y 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las24

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