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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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C. Otras actuaciones de la CNEen relación con las actividades reguladas1. Actividades de inspección1.1. Objetivos y alcance de la Inspección de la CNE. Tipología de las inspeccionesCon el fin de cumplir y ejecutar las actuacionesinspectoras que la normativa le atribuye, elConsejo de Administración de la CNE apruebaanualmente un Plan de Inspección en el que serecogen las inspecciones a realizar, sin perjuiciode que a lo largo del año puedan ser solicitadasmás inspecciones por las Administraciones u organismoscompetentes.Líneas estratégicas del Plan <strong>2007</strong>.ObjetivosA) Cumplir con los requerimientos de la IntervenciónGeneral de Estado y Tribunal deCuentas en cuanto a la Inspección de losingresos públicos que recauda la CNE.B) Realizar las inspecciones que solicitan lasDirecciones Técnicas de la CNE, para lafinalización de expedientes en los que lasinspecciones son necesarias para que las liquidacionesy compensaciones adquieran elcarácter de definitivas.C) Realizar las inspecciones que anual y semestralmenteel Ministerio de Industria, Turismoy Comercio a través de la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas fijay concreta por Resolución.D) Cumplir con el mandato recogido en la Ley14/1998 del sector de hidrocarburos, en suDisposición Adicional Undécima, en relacióncon la inspección técnica de: Instalaciones,carbón, aparatos de medida y calidadde servicio.En base a los objetivos propuestos, las inspeccionesse clasificaron en dos grandes grupos:Grupo 1Se caracteriza porque la inspección de la totalidaddel colectivo de empresas implicadas esineludible, bien por tratarse de inspecciones queestán relacionadas con los fondos públicos querecauda la CNE, bien por tratarse de inspeccionesindispensables para finalizar los expedientes (liquidacionesy compensaciones) que tramitan lasDirecciones Técnicas de la CNE, o bien porqueson solicitadas expresamente por el Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio o las CC.AA.Grupo 2Las inspecciones comprendidas en este Grupotienen su fundamento en la Disposición Undécimade la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburosen la redacción dada por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativasy del orden social (artículo 76) querecoge como una de las funciones de la CNE,Inspeccionar de oficio: Las condiciones técnicas de las instalaciones. El cumplimiento de los requisitos establecidosen las autorizaciones. La disponibilidad efectiva de las instalacionesde generación en el régimen ordinario.165

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