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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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2.2. Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas naturaly de las cuotas con destinos específicosLa Disposición Adicional Undécima, apartadotercero, punto 3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,del sector de hidrocarburos, modificada porel artículo decimotercero de la Ley 24/2005, de18 de noviembre, de reformas para el impulso ala productividad, habilita a la Comisión Nacionalde Energía a realizar las liquidaciones correspondientesa los ingresos obtenidos por tarifas ypeajes relativos al uso de las instalaciones de laRed Básica, transporte secundario y distribución,y comunicarla a los interesados y a la DirecciónGeneral de Política Energética y Minas.Las liquidaciones relativas al sector gasista queefectúa la CNE engloban dos grupos de actividades:las actividades reguladas relativas al uso delas instalaciones de la red básica de gas y redesde distribución, y las actividades retribuidas concuotas con destinos específicos incluidas en lastarifas, peajes y cánones.De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto949/2001, por el que se regula el acceso de tercerosa las instalaciones gasistas y se estableceun sistema económico integrado del sector delgas natural, las actividades objeto de liquidaciónpor la CNE son: La actividad de recepción, almacenamiento yregasificación de gas licuado (GNL), incluyendolas instalaciones de carga de cisternasde GNL. La actividad de almacenamiento de gas natural. La actividad de transporte por gasoducto degas natural. La actividad de distribución por gasoductode gas natural, incluyendo las plantas satélitesde GNL que suministren a varios consumidores,junto con la retribución específica.Las cuotas con destinos específicos incluidas enlas tarifas, peajes y cánones retribuyen las actividadesdel Gestor Técnico del Sistema y de laCNE.En el año <strong>2007</strong>, la CNE ha realizado la liquidacióndefinitiva del ejercicio 2002, las liquidacionesprovisionales 11, 12, 13 y 14 correspondientesal ejercicio 2006 y diez liquidacionesprovisionales del año <strong>2007</strong> (liquidaciones 1/<strong>2007</strong>a 10/<strong>2007</strong>) a cuenta de la liquidación anual, aprobadaspor la propia CNE en el ejercicio de lacompetencia atribuida por la Ley 24/2005, de 18de noviembre.En concreto, la liquidación definitiva 15/2002fue aprobada por el Consejo de Administraciónde la CNE el 18 de diciembre de <strong>2007</strong>, obteniéndoselos siguientes resultados: los ingresosnetos liquidables fueron 1.125.34 millones deeuros, la retribución fija acreditada para el conjuntodel sector ascendió a 1.170,48 millones deeuros y la retribución variable a 29,65 millonesde euros. Por tanto, se obtuvo para el ejercicio2002 un desvío negativo de 74,79 millonesde euros (6,23 % de la retribución reconocida).Este desvío negativo fue reconocido a las empresasmediante el procedimiento de pago únicoen la liquidación 11/<strong>2007</strong> aprobada el 24 deenero de 2008.173

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