10.07.2015 Views

Memoria 2007 — — - Energía Diario

Memoria 2007 — — - Energía Diario

Memoria 2007 — — - Energía Diario

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

la revisión de los valores unitarios a reconocer alas diversas instalaciones de la red de transporte,así como los costes de operación y mantenimientode las mismas.En relación con la retribución de la actividad dedistribución, el Informe 34/<strong>2007</strong> alertó sobre laconveniencia de disponer de un marco regulatoriointegral que especificase no sólo los nivelesretributivos individualizados de cada uno de losagentes ligados a sus esfuerzos, sino también elperíodo a partir del cual hubiese que revisar labase retributiva, la fórmula de actualización dela retribución, y un marco de incentivos para elcorrecto desarrollo y expansión de la red y dela prestación de los servicios por parte de lasempresas distribuidoras.Respondiendo a dichas necesidades, el 29 de enerode <strong>2007</strong> fue remitido por la Secretaría Generalde Energía del Ministerio de Industria, Turismo yComercio para su preceptivo informe una “propuestade Real Decreto por el que se regula laactividad de distribución de energía eléctrica”.Esta Comisión valoró positivamente el texto presentadopor suponer un avance sustantivo en elesquema retributivo necesario para la actividad,en la línea marcada por las Directivas Europeasy con la propuesta realizada en el pasado porla CNE al Ministerio. No obstante, también seseñaló que la misma adolecía de determinadoscontenidos que debían ser incorporados, de modoque pudiera ser considerada como una propuestaintegral de regulación de la actividad.En relación con la retribución en concepto degestión comercial contenida en la propuesta deOrden, la CNE indicó que debía ser corregidacon objeto de recoger tanto el coste de gestióncomercial correspondiente a las empresas distribuidoraspeninsulares sometidas a liquidación deacuerdo con el Real Decreto 2017/1997 (292.799miles de euros), como el coste de gestión comercialde los distribuidores insulares y extrapeninsulares,salvo los acogidos a la D.T. 11.ª de laLey 54/1997 (19.841 miles de euros).En relación con la retribución del Operador delMercado, la CNE indicó que debía financiarsemediante los precios que cobrados a los agentesparticipantes en el mercado por los serviciosprestados.En relación con la moratoria nuclear, esta Comisiónseñaló que durante el ejercicio 2008 lacuota de 0,02 % establecida en el Real Decreto1634/2006 sería suficiente para cubrir todos lospagos del Fondo, de acuerdo con los términos demodificación del Fondo de Titulización de Activos(FTA) resultantes de la Moratoria Nuclearaprobada por la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos de 30 de marzode 2006.En relación con las anualidades correspondientesa la recuperación de los déficit de actividadesreguladas registrados hasta 2006 y del coste derivadode la revisión del coste de generación extrapeninsular,el Informe 34/<strong>2007</strong> indicó que: La anualidad correspondiente al coste derivadode las revisiones del coste de generaciónextrapeninsular entre 1 de enero de 2000 y 31de diciembre de 2005 había sido infraestimadaen 93.955 miles de euros, consecuencia de nohaber tenido en cuenta que el artículo 94 de laLey 53/2002 establece que, entre el 1 de enerode 2003 y 31 de diciembre de 2010, la tarifa79

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!