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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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Asimismo, la citada Disposición establece quepara que se acredite el cumplimiento el dicho requisitoes necesario que tanto las instalaciones dealmacenamiento subterráneo como las instalacionesde transporte entre dicho almacenamiento yel punto de consumo no utilicen ningún elementode la red básica del gas natural. En caso contrario,se considera que el comercializador estáhaciendo uso de la red básica, dado que éste nosólo utiliza los almacenamientos de gas naturalincluidos en dicha red para mantener las existenciamínimas de seguridad, sino que tambiénutiliza la red de transporte para transferir dichogas a los almacenamientos o realizar los swapspertinentes. Esto implica que el comercializadordebería abonar los correspondientes peajes de accesoa la red, considerándose que el contrato deacceso a la planta de regasificación sirve a su vezde contrato de entrada a la red de transporte.Tarifas de último recurso de gas naturalEl día 11 de diciembre de <strong>2007</strong> se recibieron enla Comisión Nacional de Energía la propuesta deOrden por la que se establece la tarifa de últimorecurso del sistema de gas natural para el año2008 y la propuesta de Orden por la que se establecenlos peajes y cánones asociados al accesode terceros a las instalaciones gasistas para elmismo año.El Consejo Consultivo de Hidrocarburos tuvo lugarel día 17 de diciembre de 2006 y, posteriormente,el Consejo de Administración de esta Comisión,en su sesión celebrada el 20 de diciembrede <strong>2007</strong>, acordó emitir los informes 36/<strong>2007</strong> y37/<strong>2007</strong>, respectivamente.En ambos informes se señalaba que, para el cumplimientode la función que la Ley confiere aesta Comisión, es necesario disponer del tiemposuficiente para informar adecuadamente sobre laspropuestas de tarifas de último recurso y de peajesy cánones. Asimismo, para que el contenidode los informes de esta Comisión sea consideradoadecuadamente por el MITyC, se deberíacontar con un plazo de tiempo suficiente desde laaprobación de los informes por parte del Consejode Administración de esta Comisión y su envíoal Ministerio, hasta la publicación de las Órdenesen el BOE.Lo anterior es igualmente aplicable a efectos dela intervención del Consejo Consultivo de Hidrocarburos,dada la trascendencia que tienen,tanto la propuesta de tarifas como la de peajesy cánones, para determinar la retribución de lasactividades reguladas y para establecer la repercusiónque tiene su recuperación sobre los distintoscolectivos de consumidores.Por otra parte, en dichos informes se valoraba positivamentela información aportada en la <strong>Memoria</strong>que acompaña las dos propuestas de Órdenespara 2008. No obstante, en el caso de la propuestade Orden por la que se establece la tarifa deúltimo recurso, se señaló que dicha <strong>Memoria</strong> noaportaba información sobre los contratos de aprovisionamientode gas para la determinación de lanueva fórmula del coste de la materia prima (enadelante, Cmp), lo que impedía que se pudieranvalorar las modificaciones introducidas en dichafórmula, así como las variaciones en las ponderacionesde los productos incluidos en ella.El Informe 36/<strong>2007</strong> sobre la propuesta de Ordenpor la que se establece la tarifa de último recurso143

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