10.07.2015 Views

Memoria 2007 — — - Energía Diario

Memoria 2007 — — - Energía Diario

Memoria 2007 — — - Energía Diario

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Cabe referirse igualmente a la aprobación porel Consejo de Reguladores del Mercado Ibéricode la Electricidad, integrado por las entidadesreguladoras de energía, Comisión Nacional deEnergía (CNE) y por la Entidade Reguladora dosServiços Energéticos (ERSE) y por las entidadessupervisoras financieras, Comisión Nacionaldel Mercado de Valores (CNMV) y la Comissãodo Mercado de Valores Mobiliários (CMVM),en su reunión del 7 de febrero de 2008, de unapropuesta de compatibilización del concepto deOperador Dominante para el mercado eléctricoen el ámbito del MIBEL, titulado “Definicióndel Operador Dominante, Metodología y Aplicaciones”,que tiene por objeto dar cumplimientoal Plan de Compatibilización Regulatoria para elsector energético, firmado entre los Gobiernosde España y de Portugal el 8 de marzo de <strong>2007</strong>,en el que se establece un conjunto de materiassobre las que se debe presentar una propuestacompatibilizada de regulación por parte de lasentidades reguladoras de cada país, en el ámbitodel Consejo de Reguladores del MIBEL, quedandoa discreción de los respectivos Gobiernos suexpresión legislativa.El número Siete del artículo 34 establece que “laComisión Nacional de Energía y la Comisión delMercado de las Telecomunicaciones están legitimadas,dentro de sus respectivas competencias,para el ejercicio de las acciones tendentes a hacerefectivas las limitaciones que se recogen en esteartículo”.También cabe referirse al artículo 3.1 del Reglamentode Procedimiento de autorización previstoen el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000,de 23 de junio, reglamento aprobado medianteReal Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, deconformidad con el cual “la Comisión Nacionalde Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicacionesestablecerán y harán pública,anualmente, la relación de los operadores que seconsideren principales en los mercados o sectoresreferidos en el artículo 34.dos del Real Decretoley6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podráser modificada, en cualquier momento, duranteel transcurso del año”.El Consejo de Administración de la CNE, ensu sesión celebrada el 30 de octubre de <strong>2007</strong>,acuerda, en base a los artículos 68 y 69.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común, iniciar unprocedimiento administrativo para la elaboraciónde las relaciones de operadores principales y dominantesen los sectores energéticos, en base alos datos relativos al ejercicio de 2006.En el marco de dicho procedimiento administrativo,con fecha 13 de noviembre de <strong>2007</strong> laComisión Nacional de Energía remite los correspondientesrequerimientos de informacióna distintos agentes que operan en los mercadoseléctricos y de hidrocarburos líquidos y gaseosos,con la finalidad de recabar la información necesariapara la elaboración de la relación de operadoresprincipales y dominantes, otorgando unplazo de 10 días hábiles para la remisión de losdatos, recibiéndose sucesivamente en esta CNEla información solicitada de los correspondientesoperadores.En el marco del citado procedimiento, se ha procedidoa solicitar información adicional puntualderivada del análisis de los datos enviados a la207

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!