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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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3.5. Seguridad de suministro3.5.1. Pagos por capacidadA lo largo de <strong>2007</strong> se han introducido modificacionessustanciales en la retribución en conceptode pago por capacidad (la anteriormente denominada“garantía de potencia”). Estos cambios tienensu origen en la nueva redacción dada por laLey 17/<strong>2007</strong> a la Ley 54/1997 del sector eléctrico,en particular a su Artículo 16.1, párrafo c):“Adicionalmente, el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio podrá establecer una retribuciónen concepto de pago por capacidaden función de las necesidades de capacidaddel sistema”.La Orden ITC/2794/<strong>2007</strong>, de 27 de septiembre,por la que se revisan las tarifas eléctricas a partirdel 1 de octubre de <strong>2007</strong>, dedica su Anexo III aldesarrollo normativo de los pagos por capacidad,los cuales adoptan la forma de un “servicio dedisponibilidad” a medio y largo plazo que complementala función que los “servicios complementarios”cumplen en el corto.La disponibilidad a largo plazo se identifica conun incentivo a la inversión en la instalación depotencia de generación vinculado a un índicede cobertura estimado a futuro. El incentivo seaplica a instalaciones del régimen ordinario conpotencia instalada igual o superior a 50 MW,con acta de puesta en marcha posterior al 1 deenero de 1998 y que lleven en servicio al menos10 años (las posteriores a esa fecha, pero yaen servicio a la entrada en vigor del presentemétodo, cobrarán 20.000 Eur/MW y año). Lacuantía del incentivo se define en dos tramos,en función de si el índice de cobertura de lademanda en el trimestre en que se produce lapuesta en marcha es superior o no al 110 %,y se mantiene por una década. Se deja abiertaademás la posibilidad de convocar subastas parala asignación de este incentivo si la coberturacae por debajo del 110 %.La disponibilidad a medio plazo (hasta un año)introduce la discriminación de aquellos períodosconcretos en los que es exigible, y establece clarosincentivos para disuadir del incumplimientoen dichos períodos. La prestación de este serviciose articula mediante la contratación bilateral conel Operador del Sistema de distintos productos,entendiéndose por producto un determinado volumende potencia disponible en un horizontetemporal específico a determinar por el propioOS 2 . Corresponde a la CNE inspeccionar lascondiciones de prestación y retribución de esteservicio, para lo cual remitirá un informe anuala la DGPEyM.La financiación del sistema de pagos por capacidades establecida por la Disposición adicionalséptima de la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, por la quese revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 deenero de 2008, si bien esa misma Orden encomiendaa la CNE el mandato de remitir al MITyCuna propuesta motivada sobre los mecanismos definanciación de dichos pagos.2Hasta tanto la estructura de este servicio no alcancedesarrollo normativo pleno, se ha previsto un mecanismotransitorio de retribución aplicable para el primersemestre de 2008, detallado en la Disposición transitoriaprimera de la Orden ITC/3860/<strong>2007</strong>, por la quese revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enerode 2008.62

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