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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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sario que la Comisión siente un “marco general”de sus demandas de noticias, así en el tiempo–periodicidad anual, trimestral...–, como en elobjeto.Además de estas Circulares de carácter informativo,la Comisión Nacional de Energía tieneatribuida una función de desarrollo y ejecuciónnormativa, que se concreta en unas disposicionesdenominadas también Circulares. El reconocimientoa la CNE del llamado poder normativoderivado es claro. La función séptima delapartado tercero, 1, de la Disposición AdicionalUndécima de la Ley del sector de hidrocarburos,le atribuye la competencia para “dictar las circularesde desarrollo y ejecución de las normascontenidas en los Reales Decretos y las Órdenesdel Ministerio de Industria y Energía que sedicten en desarrollo de la normativa energética,siempre que estas disposiciones le habiliten demodo expreso para ello”, añadiendo que “estasdisposiciones recibirán la denominación de Circularesy serán publicadas en el Boletín Oficialdel Estado”.Ahora bien, mientras que, en general, esta potestadde dictar Circulares de desarrollo y ejecuciónnormativa está limitada material y formalmente,en cambio, las Circulares informativas no estánreguladas con las mismas limitaciones. La potestadde dictar Circulares de este tipo se concibecomo derivada directamente de la Ley, sin quesea preciso que su contenido sea concretado ennormas de tipo general, o que el poder de dictarCirculares se reduzca a los casos en que la Comisióncuente con una habilitación expresa contenidaen normas de desarrollo de la Ley.Las Circulares que la Comisión aprueba para solicitarinformación tienen un tratamiento extensoy específico en la Ley. El legislador ha queridodar relevancia a la facultad de solicitar informaciónde la Comisión, regulando dicha funciónde una forma expresa y autónoma. La Comisióntiene independencia para recabar de los sujetosque actúan en los sistemas energéticos cuantainformación requiera con la única limitación deque la solicitud de información debe ir unida alejercicio de cualquiera de las funciones que tieneencomendada la Comisión.El Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacionalde Energía, en su artículo 17 establece, trasla redacción dada por el Real Decreto 1204/2006,de 20 de octubre, que, en el ejercicio de la funciónde emisión de circulares de desarrollo y ejecuciónde las normas contenidas en los Reales Decretos ylas Órdenes Ministeriales, así como en el ejerciciode la función de emisión de circulares de información,a que se refiere la Disposición AdicionalUndécima, tercero, 1 y 4, de la Ley del sectorde hidrocarburos, respectivamente, la ComisiónNacional de Energía deberá someter las mismasa informe de su Asesoría Jurídica.La elaboración de las Circulares de la Comisiónse lleva a cabo respetando los principios quedeben inspirar cualquier actuación de un OrganismoPúblico en sus relaciones con los administrados.Así, el Consejo de Administración de la Comisión,antes de aprobar cualquier Circular, acuerdala remisión del texto de la Propuesta de Circulary <strong>Memoria</strong> al Consejo Consultivo de Hidrocarburoso Electricidad de la Comisión, según proceda,184

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