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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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3. Actividades de compensación y gestión de otros expedientesadministrativosEl Real Decreto 2016/1998, de tarifas, y el RealDecreto 2017/1998, de liquidaciones, prevén laexistencia de una cuota, que se recauda mensualmente,para el pago de una compensación alas empresas distribuidoras no acogidas al RealDecreto 1538/1987 y en cuyas demarcacionesexisten consumidores con tarifa interrumpibley/o generadores en régimen especial, así comoconsumidores cualificados que optan por el mercadolibre.El proceso de compensación se fundamenta enlas peticiones escritas que las empresas distribuidorasafectadas han de dirigir a la CNE. Lascompensaciones se realizan mensualmente y tienencarácter de a cuenta de la liquidación anualdefinitiva.Compensaciones por tarifa interrumpibley/o generador en régimen especialEn el año <strong>2007</strong> se han realizado doce compensacionesmensuales provisionales a ochenta y seisempresas distribuidoras no acogidas al Real Decreto1538/1987 (con un total de 5.868 compensacionesindividuales), de las cuales cinco sonclientes acogidos a la interrumpibilidad y 484instalaciones generadoras de energía eléctricaacogidas al régimen especial. De éstas últimas,57 son centrales de tecnología hidráulica, ochocentrales cogeneradoras (cinco de gas natural,dos de gas-oil, y una de fuel-oil), cuatrocientascatorce solares fotovoltaicas, dos instalaciones deenergía eólica, una de tratamiento de residuos (degas natural), otra de residuos sólidos urbanos, yotra de biomasaAsimismo, se han realizado 86 informes y propuestasde compensación definitiva a veintisieteempresas distribuidoras no acogidas al RD1538/1987, correspondientes a un total de 288instalaciones generadoras de energía eléctricaacogidas al régimen especial y 5 clientes acogidosa la interrumpibilidad, relativos a los ejerciciosde 1997 a 2006.Compensaciones por pérdida de ingresospor clientes cualificadosA solicitud de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas se han tramitado 67 expedientesde compensación provisional y 21 decompensación definitiva. La gestión de estosexpedientes conlleva en ocasiones la realizaciónde actuaciones inspectoras complementarias quepermitan la elaboración del informe a remitir ala DGPEyM.Finalmente, debe indicarse que la Dirección deInspección Liquidaciones y Compensacionesasumió en <strong>2007</strong> nuevas funciones relativas a lagestión de diversos expedientes, que se puedenclasificar de la forma siguiente: Expedientes de Centrales de Generaciónen relación con las pruebas realizadas parala determinación de las potencias netas: Asolicitud de la Dirección General de Políti-177

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