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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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4. Actuaciones en defensa de la competencia en los mercados energéticos4.1. De carácter generalLa Comisión Nacional de Energía fue creadapor la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sectorde hidrocarburos, como ente regulador delfuncionamiento de los sistemas energéticos,teniendo por objeto velar por la competenciaefectiva en los mismos y por la objetividad ytransparencia de su funcionamiento, en beneficiode todos los sujetos que operan endichos sistemas y de los consumidores.Por otro lado, el Reglamento de la ComisiónNacional de Energía, aprobado mediante RealDecreto 1339/1999, de 31 de julio, establece ensu artículo 3 como objeto de la CNE el de velarpor la competencia efectiva en los sistemas energéticosy por la objetividad y transparencia de sufuncionamiento.El cumplimiento de este objetivo de velar porla competencia efectiva en los sistemas energéticospreside la actuación de la CNE en el ejerciciode las funciones que tiene atribuidas porla Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector dehidrocarburos, y, especialmente, en el ejerciciode su función de órgano consultivo de las AdministracionesPúblicas en materia energética,mediante su participación mediante propuesta oinforme, en el proceso de elaboración de disposicionesgenerales que afecten a los mercadosenergéticos, y en particular en el desarrollo reglamentariode la Ley 54/1997, de 27 de noviembredel sector eléctrico.1. Las nuevas atribuciones legalesde supervisión de mercadosComo novedad legislativa en materia de competenciaocurrida en el ejercicio anterior, o entérminos amplios de supervisión y competencia,cabe referirse al nuevo apartado 5 del artículo 3de la Ley 54/1997, introducido a través de laLey 17/<strong>2007</strong>, que señala:5. Sin perjuicio de las competencias atribuidasa los diferentes órganos de Defensa de la Competencia,la Comisión Nacional de Energía, ademásde las funciones que se le atribuyen en el apartado3 de la Disposición adicional undécima de la Ley34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,y con objeto de garantizar la ausencia dediscriminación, una auténtica competencia y unfuncionamiento eficaz del mercado, supervisará:a) La gestión y asignación de capacidad de interconexión.b) Los mecanismos destinados a solventar lacongestión de la capacidad en las redes.c) El tiempo utilizado por el transportista ylas empresas de distribución en efectuar conexionesy reparaciones.d) La publicación de información adecuada porparte de los gestores de red de transportey distribución sobre las interconexiones, lautilización de la red y la asignación de capacidadesa las partes interesadas.e) La separación efectiva de cuentas con objetode evitar subvenciones cruzadas entre202

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