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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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1.2. Intercambios internacionalesDurante el año <strong>2007</strong> la CNE ha continuado participandoen los trabajos desarrollados tanto en elseno del Foro de Reguladores de Florencia comoen los diferentes grupos de trabajo del Consejode Reguladores Energéticos Europeos (CEER) ydel Grupo de Reguladores Europeos para la Electricidady el Gas (ERGEG), relativos a la elaboraciónde normativa europea aplicable al mercadointerior de la electricidad: gestión de congestionesen las interconexiones internacionales, integraciónde mecanismos de balance, desarrollo denuevas infraestructuras de interconexión, sistemade tarificación transfronteriza...El Reglamento CE n.º 1228/2003, del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 26 de junio de 2003,sobre condiciones de acceso a la red para el comerciotransfronterizo de electricidad, en vigordesde el 1 de julio de 2004, establece los requerimientosy condiciones exigibles a los sistemasde gestión de congestiones en las interconexioneseuropeas. La CNE ha mantenido en estos últimosaños una dinámica de trabajo conjunto con elorganismo regulador francés (CRE), por un lado,y con el portugués (ERSE), por otro, dirigida alperfeccionamiento de los mecanismos de gestiónconjunta de las interconexiones España-Francia yEspaña-Portugal, respectivamente.La Orden ITC/843/<strong>2007</strong>, de 28 de marzo, modificala Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre,por la que se establece el régimen aplicablepara la realización de intercambios intracomunitariose internacionales de energía eléctrica;la nueva Orden introduce algunas mejoras relevantesen la gestión de la interconexión hispano-francesay renueva por completo la formade gestionar de la interconexión hispano-portuguesa,que pasa a estructurarse de acuerdo conuna serie de subastas explícitas de capacidada plazo en varios horizontes temporales, juntocon subastas implícitas asociadas al mercado decontado, que en caso de congestión adopta unesquema de “market splitting” o separación demercados. Para la puesta en marcha del mecanismode separación de mercados acordado conPortugal, en <strong>2007</strong> ha sido necesario desarrollarlo establecido en la Orden antes referida enlos procedimientos de operación del sistema ylas reglas de asignación de capacidad, con laparticipación activa de esta Comisión: Informe 17/<strong>2007</strong> de la CNE sobre las propuestasde Reglas de Funcionamiento del mercadodiario e intradiario y los Procedimientos deOperación del Sistema para su adaptación alo dispuesto en la Disposición Final Primerade la Orden ITC/843/<strong>2007</strong>, de 28 de marzo(PO 3.1, 4.1 y 4.2) (aprobado por el Consejode Administración de 21 de junio de <strong>2007</strong>). Informe 30/<strong>2007</strong> de la Comisión Nacionalde Energía sobre la Propuesta de Reglas deasignación de capacidad para la interconexiónPortugal-España (Reglas IPE) (aprobado porel Consejo de Administración de 29 de noviembrede <strong>2007</strong>).35

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