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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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entre las cantidades pagadas por la demanda y lascobradas por la generación, se sugirió la posibilidadde anticipar la reducción del pago imputadoal segmento de clientes de baja tensión.Dadas las crecientes necesidades de financiacióndel sistema eléctrico, esta Comisión tambiénapuntó la conveniencia de tener en cuenta en laOrden el posible efecto de la minoración de losderechos de CO 2correspondiente al año 2008,de acuerdo con el Real Decreto-Ley 11/<strong>2007</strong>, de7 de diciembre. En particular, se propuso quecualquier ajuste previsto fuese llevado a cabo contiempo suficiente para evitar la financiación deuna cantidad mayor al déficit realmente generado.Paralelamente, en aras de minimizar el coste futurodel suministro eléctrico de los consumidoresfinales, se sugirió revisar el procedimiento de subastadel déficit ex ante, en especial la definicióndel activo objeto de subasta y su calificación.El informe incluyó una recomendación destinadaa familiarizar al consumidor con los conceptosfacturados en el suministro de electricidad. Eneste sentido, se propuso que la factura se utilizasecomo canal de comunicación, detallándosey explicándose en ella las distintas partidas quecomponen el precio final. Con carácter orientativo,se enumeraron las siguientes partidas: costede la energía, coste de las redes, costes permanentes,costes de diversificación y seguridad deabastecimiento, primas del régimen especial, costede la compensación extrapeninsular y déficitde ingresos de actividades reguladas, así como elimporte de la deuda media que cada consumidortiene contraída por consumos presentes y pasadosno pagados en su totalidad.En relación con la retribución del transporte,el Informe 34/<strong>2007</strong> señaló que la regulacióneconómica de la actividad de transporte que seestablece en el Real Decreto 2819/1998, teníacomo resultado un exceso retributivo de dichaactividad, por cuanto se reconocían los costes delas nuevas inversiones de manera sobrevalorada,y no se tenían en cuenta el cierre de instalacioneso la existencia de instalaciones que siguiesenen funcionamiento aunque hubiesen superado lavida útil. En particular, se manifestó, como enaños anteriores, que la regulación económicaaplicable a las instalaciones de transporte debíaser revisada. En particular, dicha revisión del modeloretributivo tendría que abordar la correcciónde la fórmula de actualización de la retribucióncorrespondiente a las instalaciones a 31 de diciembrede 1997 y la corrección de las fórmulasde cálculo de la retribución de las nuevas instalacionespuestas en servicio desde el año 1998.Asimismo, se señaló la necesidad de fijar el tratamientoeconómico a establecer para las instalacionesobjeto de cierre, para las instalacionesque siguiesen en funcionamiento aun habiendoagotado su vida útil y para aquellas instalacionesque, habiendo sido declaradas por las empresastransportistas, de acuerdo con sus previsiones depuesta en servicio, a efectos del cálculo de la tarifadel siguiente ejercicio, finalmente no hubiesenentrado en explotación.También se subrayó la necesidad de modificar lafórmula de cálculo del incentivo a la disponibilidad,el tratamiento económico a establecer anteel uso de determinadas instalaciones eléctricasde transporte, financiadas por los consumidoresde energía eléctrica vía las tarifas y/o los peajes,para otras actividades distintas de la eléctrica, y78

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