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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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3. Actuaciones relativas a la viabilidad de las actividades energéticasreguladas respecto de las operaciones empresariales.Función decimocuartaDe conformidad con lo establecido en la DisposiciónAdicional Undécima, tercero, 1, decimocuartade la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se atribuyea la Comisión Nacional de Energía (CNE), lafunción de “autorizar las participaciones realizadaspor sociedades con actividades que tienen laconsideración de reguladas en cualquier entidadque realice actividades de naturaleza mercantil.Sólo podrán denegarse las autorizaciones comoconsecuencia de la existencia de riesgos significativoso efectos negativos, directos o indirectos,sobre las actividades reguladas en esta Ley, pudiendopor estas razones dictarse autorizacionesque expresen condiciones en las cuáles puedanrealizarse las mencionadas operaciones”.El Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero,por el que se modifican las funciones de la ComisiónNacional de Energía, modifica la redacciónde la función decimocuarta en los siguientestérminos:“Autorizar la adquisición de participacionesrealizadas por sociedades con actividadesque tienen la consideración de reguladas oactividades que estén sujetas a una intervenciónadministrativa que implique una relaciónde sujeción especial, tales como centralestérmicas nucleares, centrales térmicas decarbón de especial relevancia en el consumode carbón de producción nacional, o que sedesarrollen en los sistemas eléctricos insularesy extrapeninsulares, así como las actividadesde almacenamiento de gas natural o detransporte de gas natural por medio de gaseoductosinternacionales que tengan comodestino o tránsito el territorio español.La autorización será igualmente requeridacuando se pretenda la adquisición de participacionesen un porcentaje superior a un10 % del capital social o cualquiera otro queconceda influencia significativa, realizadapor cualquier sujeto en una sociedad que,por sí o por medio de otras que pertenezcana su grupo de sociedades, desarrolle algunade las actividades mencionadas en el párrafoanterior de este apartado 1. La misma autorizaciónse requerirá cuando se adquierandirectamente los activos precisos para desarrollarlas citadas actividades.”El apartado 2 de la función decimocuarta, ensu nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, determina que:“las autorizaciones definidas en los dos párrafosdel apartado 1 anterior podrán ser denegadas osometidas a condiciones por cualquiera de lassiguientes causas:a) La existencia de riesgos significativos oefectos negativos, directos o indirectos sobrelas actividades contempladas en el apartado1 anterior.b) Protección del interés general en el sectorenergético y, en particular, la garantía de unadecuado mantenimiento de los objetivos dela política sectorial, con especial afección a198

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