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Memoria 2007 — — - Energía Diario

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miento de todos los requisitos técnicos ya establecidos,para dar cumplimiento a la obligaciónde disponer de un despacho de control, y esperarala publicación del tamaño mínimo de zonade regulación.Independientemente del cumplimiento del restode requisitos legales o técnicos, el que resultabadeterminante en este caso para justificar la faltade autorización a BBE en 2006 era el tamañomínimo requerido a la zona de regulación. Enespera de la publicación de dicho umbral por laAdministración, tal como prevé el PO7.2, REEoptó por suspender el proceso de habilitación denuevas zonas que no superaran el mínimo que,según su criterio, era técnicamente aceptable,esto es, 1.000 MW, incluida la solicitud de BBE,cuyas instalaciones presentan 794,54 MW.Esta incertidumbre desapareció con la publicacióndel Real Decreto 1634/2006, de 29 dediciembre de 2006, por el que se establece latarifa eléctrica a partir del 1 de enero de <strong>2007</strong>,en cuya Disposición Adicional Decimonovenase estableció el tamaño mínimo de las zonas deregulación en 300 MW de potencia instalada.Siendo dicho umbral sensiblemente inferior a lapotencia instalada en la central de BBE, la CNEconsideró que este requisito ya no constituía unimpedimento para la habilitación de la zona solicitadapor BBE, por lo que debía reconsiderarsesu solicitud y, previa satisfacción del resto decondiciones previstas en el PO7.2, habilitarse suzona de regulación.Por ello, se estimó el escrito de disconformidadpresentado por Bahía de Bizkaia Electricidad,S. L. con fecha 28 de julio de 2006, contraRed Eléctrica de España, S. A., en su calidad deOperador del Sistema, en relación con la faltade resolución de una solicitud de la recurrentepara la constitución de una zona de regulaciónsecundaria y, a tal efecto, se instó al Operadordel Sistema para que, previa satisfacción de todoslos requisitos aplicables, de acuerdo con loestablecido en el Procedimiento de Operación7.2, habilitase a BBE como zona de regulaciónsecundaria.193

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